Mora en el pago Cláusulas de Ejemplo

Mora en el pago. Esquema de pago de contado Operará conforme a las disposiciones mercantiles vigentes y la tasa de interés conforme al numeral 19.3. • Esquema de crédito Cuando el Usuario no realice el pago dentro del plazo de crédito para realizar el pago, a partir del día siguiente de que culmine dicho plazo, el Almacenista, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal que le asista en virtud del Contrato, podrá proceder a suspender el Servicio de Almacenamiento, sin responsabilidad alguna. De suspenderlo, lo hará a más tardar a las 18:00 horas del día siguiente al que debió realizar el pago, siempre que la garantía otorgada por el Usuario ampare dicho lapso. En caso contrario, la suspensión de los servicios se dará de forma inmediata, procurando no afectar las operaciones en trámite. Las acciones anteriores persistirán hasta que el Usuario liquide íntegramente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses moratorios correspondientes. El Almacenista podrá rescindir el Contrato en términos del numeral 32.1 siguiente y conforme al procedimiento establecido en el numeral 32 siguiente. En estos casos, el Usuario deberá liquidar la totalidad de los adeudos que tenga con el Almacenista, incluyendo los intereses moratorios de conformidad con el numeral 19.3 anterior, y gastos de ejecución de la recisión, en su caso. En este caso el Usuario y el Almacenista deberán observar lo dispuesto por el numeral 16.4 de estos TCPS. La tasa a aplicar durante cada día que permanezca el adeudo, será la correspondiente del promedio del Mes inmediato anterior, que resulte de la más alta de entre Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días, los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días (CETES) y el Costo Porcentual Promedio (CPP), según lo publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o cualquier tasa de interés que sustituya a las anteriores, más 15 (quince) puntos porcentuales. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Las tasas serán revisadas y ajustadas mensualmente, con base a lo establecido en esta cláusula. En caso de suspensión del servicio de Almacenamiento por causas distintas a las establecidas en los presentes TCPS y de conformidad con el artículo 70, fracción IV, del Reglamento del Título Tercero de la LH, el Almacenista bonificará al Usuario, sin perjuicio de los daños directos, el impor...
Mora en el pago. Si vencido el mes aún no han cancelado sus obligaciones con el Colegio, los padres o acudientes o responsable jurídico pagarán al Colegio un interés moratorio liquidado a la tasa máxima legal vigente. Este valor es adicional a la multa por pago extemporáneo. PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante, las condiciones de pago establecidas, el Colegio podrá modificarlas cuando así lo estime conveniente. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Liceo Campestre CAFAM dispone de los siguientes canales de pago: oficinas del Banco Davivienda; oficinas del banco BBVA, pagos electrónicos por la WEB y centrales de servicio de CAFAM. PARÁGRAFO TERCERO. RETENCIÓN XX XXX Y SALVO ACADÉMICO Y CERTIFICADOS. Los padres

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  • FORMA Y LUGAR DE PAGO “EL INP” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en los Anexos A, B y C que forman parte integrante de este contrato. El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INP”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados. De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados. El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número xx xxxxxxx, clave del artículo de los Servicios a entregar, el RFC y la dirección completa de “EL INP”, Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, “EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique. “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato. Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INP”, para efectos del pago. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “EL INP” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INP”. El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas. Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.

  • MEDICIÓN Y FORMA DE PAGO La medida es la cantidad en metros cúbicos mezclados del material escarificado más el material del banco xx xxxxxxxx, debidamente construidos por el Contratista y aceptados por la Supervisión. El volumen debe ser el del material compactado en su posición final, calculado por procedimientos analíticos según se define en la especificación de material selecto balastado, con una aproximación de dos decimales al precio unitario contratado del concepto de mezcla de material de la subrasante con material xx xxxxxxxx, además se reconocerá por el concepto de Administración Delegada las horas máquina de la motoniveladora empleadas en la operación de escarificación de la subrasante y de manera proporcional se calcularán con la ficha de precio unitario de la actividad de material selecto balastado (10 cm.) las horas máquinas de la motoniveladora, tanque cisterna y vibro compactador requeridas en el proceso de afinamiento del material de la subrasante que compone la mezcla. El pago de mezcla de material de la subrasante con material de banco xx xxxxxxxx incluirá lo siguiente: a) La operación de mezcla de materiales medidos en metros cúbicos, como se indica anteriormente, al precio unitario correspondiente a mezcla de Material de la Subrasante con Material de Banco xx Xxxxxxxx. b) Por Administración Delegada se reconocerán las horas máquina de la motoniveladora utilizada en la escarificación de la subrasante y además las horas máquina de la motoniveladora y vibro compactador empleadas en el afinamiento. El pago del material selecto agregado del banco xx xxxxxxxx, se hará considerando, únicamente, el tractor y la cargadora, del renglón correspondiente (Material Selecto Balastado). El acarreo se pagará por el ítem de acarreo de material selecto. El costo del acarreo del agua para la ejecución de esta actividad, deberá ser considerado por El Contratista en el precio unitario del concepto MEZCLA DE MATERIAL DE LA SUBRASANTE CON MATERIAL DE BANCO XX XXXXXXXX.

  • PRECIO Y FORMA DE PAGO El Usuario debe abonar el precio de estabulación, suministros y, en su caso, otros servicios, conforme a las tarifas oficiales de HZ, publicadas en su página Web corporativa.El pago de estabulación y suministros se hará de forma mensual y por anticipado, en los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria. Serán por cuenta del Usuario, los gastos de las reparaciones que sean consecuencia de un uso no correcto de las instalaciones por parte del Usuario, sus caballos, preparadores, acompañantes o en general cualquier persona a su cargo o bajo su responsabilidad. Los eventuales servicios adicionales se facturarán en el mes siguiente a su realización. La falta de pago de los recibos enviados al cobro implicará la constitución en xxxx del Usuario, sin necesidad de intimación por parte de HZ, quien podrá aplicar a las cantidades así adeudadas el interés de demora que corresponda según resolución de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera con arreglo a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, HZ se reserva el derecho a compensar las cantidades adeudadas por el/los Usuario/s, con las que les deba abonar HZ por premios ganados en las carreras que se celebren en el hipódromo o con saldos a su favor existentes en otras cuentas de cuadras de su propiedad en HZ, procedimiento que queda expresamente autorizado por parte del Usuario. HZ queda también autorizada, por la firma de este contrato, a proceder a la enajenación mediante pública subasta, o el medio que HZ considere más adecuado, de un caballo cuyo Usuario esté en xxxx por un período superior a seis (6) meses, contado desde la fecha del primer recibo no atendido. El producto obtenido de la enajenación, descontados los gastos originados en la misma, se aplicará en primer lugar a saldar la deuda del Usuario con HZ; de existir sobrante, se aplicará a saldar las posibles deudas con los colectivos de entrenadores y jockeys, en este orden, y el posible remanente será puesto a disposición del Usuario moroso.

  • VALOR Y FORMA DE PAGO El valor del contrato a celebrar es hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($112.200.000), incluido los impuestos a que haya lugar. El valor final del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados. PARÁGRAFO PRIMERO – FORMA DE PAGO: EL FONDO, realizará el pago al CONTRATISTA de la siguiente manera: El valor del contrato se pagará al CONTRATISTA en mensualidades vencidas por valor de NUEVE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($9.350.000). Para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, se cancelará la suma proporcional al valor mensual pactado por los días de servicio efectivamente prestados. Para el pago del contrato, los meses deben entenderse de treinta (30) días calendario. PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO: De requerirse otras actividades por parte del CONTRATISTA (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del concepto de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de EL FONDO. PARÁGRAFO QUINTO – CONDICIONES DE PAGO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONTRATISTA, EL FONDO verificará de manera previa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 8 del Manual Operativo del FONDO. En todo caso, la radicación de los documentos de orden de pago deberá ser radicados por el Supervisor de acuerdo con el procedimiento para tal fin. Cada orden de pago debe contener los siguientes anexos: o Formato de orden de pago y/o giro debidamente diligenciado por el Ordenador del Gasto. o Factura electrónica de venta o en los casos que aplique documentos equivalentes electrónicos (quienes cumplan con los requisitos para expedirlos) para los proveedores que tenga régimen ordinario de acuerdo con lo definido en el RUT, a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5. o Cuenta de cobro cuando se trate de terceros que en el RUT estén clasificados como régimen simple a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5. o Copia del RUT legible del beneficiario del pago y/o giro (solamente la primera vez que se gire a cada tercero), con el fin de verificar que el servicio que presta o producto que vende guarda consistencia con la actividad económica reportada ante la DIAN. o Certificación legible de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los recursos (solamente la primera vez que se gire a dicha cuenta) o Soporte de pago de seguridad social (solo para personas naturales). o Las ordenes e instrucciones de pago y/o giro remitidas por el Fideicomitente en los que el beneficiario corresponda a un tercero no responsable de IVA, se hace obligatorio incluir la siguiente información: • Dirección de residencia, Teléfono, Correo electrónico, NIT incluyendo el dígito de verificación (Referido en el RUT), Código postal de seis (6) dígitos correspondientes a la dirección de residencia xxx xxxxxxx, debidamente validado, y en el cuerpo de la cuenta de cobro incluir la información de la Ciudad en que se prestó el servicio o se adquirió el bien. La fecha máxima de radicación de la orden de pago en la Fiduciaria será hasta el día 25 calendario de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas. En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente programación de PAC, cuyo tramite corresponde al rector Ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. PARÁGRAFO SEXTO: En caso de requerir desplazamiento del CONTRATISTA a un lugar diferente al de la ejecución del contrato, los gastos de viaje y transporte serán reconocidos, conforme al procedimiento establecido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberá emitir la cuenta de cobro de manera independiente para aprobación del Supervisor. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Las PARTES convienen que EL FONDO podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato 005/2021/OAF Fecha de Formalización 25/02/2021 Contrato contrato 130-2021.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=d3e59bfc-e5da-45da-b705-71469431b68c Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 25/03/2021 Motivación de la Adjudicación Motivación la entidad mercantil WESTWOOD MANAGEMENT S.L. con CIF X00000000, sociedad que ostenta los derechos exclusivos para la contratación de las actuaciones de XXXXXX XXXXXX en ESPAÑA, ha cedido en exclusiva a NEW EVENT EVENTOS Y GESTION CULTURAL, S.L.U, la representación del artista arriba indicado para las grabaciones del especial Carnaval 2021 en Santa Xxxx de Tenerife. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 25/02/2021 Información Sobre las Ofertas Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas No Ofertas recibidas 1 Número de ofertas recibidas de PYMEs 1 Ofertas recibidas extranjeros comunicatarios(UE) 0 Ofertas recibidas extranjero extracomunitarios(No UE) 0 Ofertas electrónicas recibidas 0 Precio de la oferta más baja 28.158,61 EUR. Precio de la oferta más alta 28.158,61 EUR.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • Evaluación y comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO. 30.2 Al evaluar las Ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada Oferta, ajustándolo de la siguiente manera: (a) corrigiendo cualquier error, conforme a los estipulado en la Cláusula 28 de las IAO; (b) excluyendo las sumas provisionales y las reservas para imprevistos, si existieran, en la Lista de Cantidades20, pero incluyendo los trabajos por día21, siempre que sus precios sean cotizados de manera competitiva; (c) haciendo los ajustes correspondientes por otras variaciones, desviaciones u Ofertas alternativas aceptables presentadas de conformidad con la cláusula 18 de las IAO; y (d) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la Subcláusula 23.5 de las IAO. 30.3 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta alternativa. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requisitos de los documentos de licitación o que resulten en beneficios no solicitados para el Contratante. 30.4 En la evaluación de las Ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de ninguna de las condiciones para ajuste de precio estipuladas en virtud de la cláusula 47 de las CGC, durante el período de ejecución del Contrato. 30.522

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:

  • OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” “EL PROVEEDOR”, se obliga a: