Common use of MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES Clause in Contracts

MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las PARTES contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la ENTIDAD, que ocurran antes del vencimiento de dichos plazos. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día calendario de atraso en los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos del 5 por 1.000 en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el PROVEEDOR notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día calendario de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas, mediante descuentos por la ENTIDAD de los pagos correspondientes a las recepciones satisfactorias de los BIENES o en la liquidación del contrato. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

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Samples: Acquisition of Goods

MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las PARTES partes contratantes, que el PROVEEDOR salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados por la CONTRAPARTE, se constituirá en xxxx sin notificación previaaplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas: a) Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato, por cada día de atraso desde el simple incumplimiento a día 1 hasta el día 30 de atraso. b) Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato, por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. Las causales para la aplicación de multas son las siguientes: a) Cuando el CONSULTOR, no entregara los productos establecidos en la cláusula Vigésima Séptima dentro de los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos previstos en el presente contrato, salvo la existencia cronograma, b) Cuando el CONSULTOR demorará más de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por la ENTIDAD, que ocurran antes del vencimiento de dichos plazos. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día calendario de atraso en los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos del 5 por 1.000 en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el PROVEEDOR notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día calendario de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas, mediante descuentos escrito por la ENTIDAD de los pagos correspondientes a las recepciones satisfactorias de los BIENES o por la CONTRAPARTE, en la liquidación asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. En todos los casos De establecer la CONTRAPARTE que por la aplicación de resolución de contrato multas por causas atribuibles moras se ha llegado al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte límite xxx xxxx por ciento (2010%) del monto total del contratoContrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima. De establecer la CONTRAPARTE que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite máximo del quince por ciento (15%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la CONTRAPARTE, con base en el informe específico y documentado que formulará el mismo, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pago mensuales o del Certificado de Liquidación Final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio del Arbitraje y Conciliación contenidas en la Ley No. 1770.

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Samples: Consulting Services Agreement

MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las PARTES contratantes, que el PROVEEDOR plazo de la adquisición empieza a correr a partir de la firma del Contrato, por lo que el plazo de entrega se debe ajustar a dicha fecha, la misma que es aceptada por el VENDEDOR. A los efectos de aplicarse morosidad en la entrega del bien inmueble, la ENTIDAD y el VENDEDOR tendrán muy en cuenta el plazo total estipulado, por cuanto si el plazo total fenece sin que se haya concluido con la entrega en su integridad y en forma satisfactoria, el VENDEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose por el simple incumplimiento a los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la ENTIDAD, que ocurran antes sólo hecho del vencimiento de dichos plazos. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa del plazo a pagar por cada día calendario de atraso en los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos retraso una multa equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) del 5 por 1.000 en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el PROVEEDOR notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día calendario de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas, mediante descuentos por la ENTIDAD de los pagos correspondientes a las recepciones satisfactorias de los BIENES o en la liquidación del contrato. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, De establecer la ENTIDAD no podrá cobrar que como emergencia de la aplicación de multas que excedan el veinte por xxxx en la entrega se ha llegado al límite xxxxxx xxx xxxx por ciento (2010%) del monto total del contratoContrato, evaluará esta situación a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme con lo estipulado en este mismo documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, del pago pendiente, sin perjuicio de que la ENTIDAD proceda al cobro de las multas y al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme con lo establecido en el artículo 47º de la Ley Nº 1178.

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Samples: Acquisition of Real Estate

MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las PARTES partes contratantes, que el PROVEEDOR salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la CONTRAPARTE, se constituirá en xxxx sin notificación previaaplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas: a) Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato, por cada día de atraso desde el simple incumplimiento a día 1 hasta el día 30 de atraso. b) Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato, por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. Las causales para la aplicación de multas son las siguientes: a) Cuando el CONSULTOR, no entregará los productos establecidos en la cláusula Vigésima Séptima dentro de los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos previstos en el presente contrato, salvo la existencia cronograma, b) Cuando el CONSULTOR demorará más de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por la ENTIDAD, que ocurran antes del vencimiento de dichos plazos. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día calendario de atraso en los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos del 5 por 1.000 en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el PROVEEDOR notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día calendario de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas, mediante descuentos escrito por la ENTIDAD de los pagos correspondientes a las recepciones satisfactorias de los BIENES o por la CONTRAPARTE, en la liquidación asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. En todos los casos De establecer la CONTRAPARTE que por la aplicación de resolución de contrato multas por causas atribuibles moras se ha llegado al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte límite xxx xxxx por ciento (2010%) del monto total del contratoContrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima. De establecer la CONTRAPARTE que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite máximo del quince por ciento (15%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la CONTRAPARTE, con base en el informe específico y documentado que formulará el mismo, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pago mensuales o del Certificado de Liquidación Final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 1178.

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Samples: Consulting Services Agreement

MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las PARTES partes contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos entrega previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la ENTIDAD, que ocurran antes del vencimiento del plazo de dichos plazosla entrega. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día calendario de atraso en los plazos al plazo de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos entrega del 5 por 1.000 en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el PROVEEDOR proveedor notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día calendario de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas, mediante descuentos por la ENTIDAD de los pagos correspondientes a las recepciones satisfactorias de los BIENES o en la liquidación del contrato. Considerando que el plazo de cada entrega es independiente uno del otro, la ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, a efectos de determinar la multa acumulada en relación al monto total del contrato, a efectos de la aplicación de las causales de Resolución de contrato por multa acumulada xx xxxx por ciento (10%) y veinte por ciento (20%), según corresponda. La multa acumulada será el resultado de las sumas de las multas por el retraso de cada entrega, de acuerdo a la siguiente fórmula: En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

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Samples: Acquisition Agreement