MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA A OTRO CENTRO HOSPITALARIO DE LA EMPRESA PÚBLICA Cláusulas de Ejemplo

MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA A OTRO CENTRO HOSPITALARIO DE LA EMPRESA PÚBLICA. Será facultad de la EPHP la autorización en cada momento, del proceso de cobertura de puestos de aquellos/as trabajadores/as que, dentro de la misma categoría profesional, soliciten trasladarse de centro voluntariamente, manteniendo la misma modalidad contractual. Con carácter previo a la aprobación por la Dirección de la Empresa Pública de la movilidad interna se facilitará a la Comisión de Seguimiento listado donde se harán constar las vacantes objeto de posible cobertura. En todo caso, los traslados a que pudieran tener lugar serán aprobados por la Dirección de la Empresa, siempre las personas candidatas reúnan las características específicas del puesto y los requisitos académicos y profesionales exigidos dentro del Grupo Profesional de referencia, pudiendo en caso contrario dejar vacante el puesto de trabajo. En este sentido, corresponde a la Dirección de la Empresa la definición de las competencias adecuadas para la cobertura de un puesto de trabajo vacante mediante movilidad interna. Xxxxx traslado estará sujeto a los siguientes requisitos: - Tener contrato laboral indefinido. - Estar adscrito a los centros de trabajo de la EPHP. - Cumplir todas las competencias imprescindibles del puesto que se pretende cubrir a nivel de selección. - No haber optado a un proceso de traslado/movilidad interna entre centros en los doce meses anteriores a la convocatoria. Cuando a una convocatoria de movilidad interna concurran más de un/a candidato/a, que tenga contrato indefinido y la antigüedad mínima y cumpla, asimismo, las competencias requeridas para el nuevo puesto dirime el tiempo efectivo de trabajo en la EPHP. En caso de empate dirime el mayor tiempo efectivo de trabajo en el centro hospitalario de la EPHP en que esté adscrito en el momento de la solicitud. Si aún persiste el empate, dirime el tiempo trabajado en el SSPA. En determinados supuestos (violencia de género, circunstancias familiares extremas, etc.) la Comisión de Seguimiento reconocerá el derecho preferente al traslado permanente de centro, planteando, dentro de las posibilidades organizativas. Asimismo, tendrán preferencia en cuanto a su valoración las peticiones formuladas por aquellos/as trabajadores/as que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentren de alta y trabajando efectivamente en la Empresa (excepciones: bajas maternales, IT accidentes de trabajo y enfermedad común, excedentes forzosos y excedentes por cuidados de familiares). En función de las nece...

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

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