Tiempo efectivo de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Tiempo efectivo de trabajo. La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos colectivos o contractuales suscritos en cada Empresa y que le sean de aplicación, así como por los calendarios laborales que se publican cada año. Se considera “tiempo efectivo de trabajo” el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. No tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a título orientativo: a) El tiempo correspondiente a la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida. b) Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal. c) Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las licencias retribuidas estipuladas por el ET y/o por el Convenio Colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por responsables jerárquicos. Sí tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo: a) El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro como fuera de la Empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa. b) La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. c) Las licencias retribuidas del artículo 29 del Convenio colectivo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo. d) Los quince minutos diarios de descanso obligatorio regulados legal o convencionalmente. En cualquier caso, las entidades podrán establecer los criterios que han de determinar y regular los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.
Tiempo efectivo de trabajo. Se considera como tiempo efectivo de trabajo: 1.- El de conducción del vehículo. 2.- Las averías cuando el conductor participe o colabore en la reparación. 3.- Los tiempos dedicados a repostar.
Tiempo efectivo de trabajo. Se considerará como tal el período de la jornada en que el trabajador realiza funciones de conducción efectiva y todos aquellos trabajos auxiliares, o bien trabajos que realice en función de los pasajeros o esté sujeto a la vigilancia de su vehículo. Serán los siguientes: - Repostar - Revisar niveles - Subida y bajada de viajeros cuando esté el conductor. -Preparación de la hoja xx xxxx. - Expedición de billetes. - Entrega de Liquidación - Toma y deje del servicio (la jornada empezará a contarse en los lugares ordinarios de trabajo a partir de la hora fijada para la entrada o bien al comenzar las operaciones precisas para la toma de servicio, dándose por concluidas cuando termine el trabajo en efectivo o las tareas comple- mentarias que deban realizarse para dejar el servicio).
Tiempo efectivo de trabajo. La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos colectivos o contractuales suscritos en cada Empresa y que le sean de aplicación, así como por los calendarios laborales que se publican cada año. Se considera “tiempo efectivo de trabajo” el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. No tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a título orientativo: a) El tiempo correspondiente a la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida. b) Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
Tiempo efectivo de trabajo. Se considera como tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o su carga tales como: 1. Las averías cuando el conductor participe o colabore en las reparaciones. 2. Los tiempos dedicados a repostar.

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  • Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • HORARIO DE TRABAJO —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.

  • PLAZO DE VIGENCIA 2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha [fecha de entrada en vigor] con una duración inicial obligatoria de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato. 2.2 El Contrato se prorrogará tácitamente (sin necesidad de aviso previo) en cada anualidad hasta un máximo legal de cinco (5) años, salvo que el Inquilino manifieste al Propietario, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.3 Una vez transcurridos como mínimo cinco (5) años de duración del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con al menos cuatro meses de antelación en el caso del Propietario, o con al menos con dos meses de antelación en el caso del Inquilino, a la fecha de finalización su voluntad de no renovar el Contrato, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de tres (3) años, salvo que el Inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.4 El Inquilino podrá desistir del Contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que se lo notifique por escrito al Propietario con al menos treinta (30) días de antelación. El desistimiento dará lugar a una indemnización a favor del Propietario, equivalente a la parte proporcional de una mensualidad xx xxxxx con relación a los meses que falten por cumplir del primer año o de sus respectivas prórrogas automáticas, en su caso. Para el cálculo de dicha indemnización, se dividirá una mensualidad xx xxxxx entre 12 cuotas, y se multiplicará el resultado por el número de meses o fracción de meses que falten por cumplir hasta una anualidad. 2.5 [Opcional]: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la XXX, en el supuesto de que el Contrato de arrendamiento se establezca por una duración inicial superior a cinco años, el fallecimiento del Xxxxxxxxx, si éste se produce ya sea con anterioridad al transcurso de esos cinco primeros años o una vez transcurridos los mismos, supondrá la automática extinción del Contrato de arrendamiento, no existiendo derecho alguno de subrogación en el contrato a favor de las personas que dispone el apartado 1 de ese mismo precepto.

  • LUGAR DE TRABAJO El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en…………………. (Nota explicativa: Dirección), en la ciudad de………………… (Nota explicativa: Ejemplo: Quito, provincia de…………….. (Nota explicativa: Ejemplo: Pichincha), para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.