Common use of MUERTE POR ACCIDENTE Clause in Contracts

MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido durante la vigencia de esta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.

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MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido ocurrido durante la vigencia de esta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidentede su ocu- rrencia, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado ase- gurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento. Del capital a percibir por el beneficiario se deducirán en su caso los pagos efectuados pre- viamente por el asegurador por indemnizaciones en concepto de invalidez permanente a consecuencia del mismo accidente.

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MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido durante la vigencia de esta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los beneficiarios beneficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.

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MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido durante la vigencia de esta y el fallecimiento se produce póliza, dentro del plazo de dos años años, a contar desde la fecha del accidenteaccidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado pactado en las condiciones particulares para el riesgo de muerte, al beneficiario designado en la póliza. El beneficiario podrá solicitar al asegurador un anticipo a deducir de la póliza indemnización, equivalente al 10% de la suma asegurada para esta coberturacaso de muerte por accidente, los cuales podrán disponer al objeto de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos urgentes derivados del fallecimientofallecimiento accidental del asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.000 euros.

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MUERTE POR ACCIDENTE. LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido ocurrido durante la vigencia de esta ésta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente ex- presamente designados por el asegurado (o a sus herederos legalesherederos, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.

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MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido ocurrido durante la vigencia de esta y el fallecimiento se produce ésta dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidentede su ocu- rrencia, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado ase- gurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento. Del capital a percibir por el beneficiario se deducirán en su caso los pagos efectuados pre- viamente por el asegurador por indemnizaciones en concepto de invalidez permanente a consecuencia del mismo accidente.

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MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido ocurrido durante la vigencia de esta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidentede su ocurrencia, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos legalesherederos, en caso de que no existencia exista de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.

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MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido ocurrido durante la vigencia de esta ésta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente expre- samente designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.

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MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido ocurri- do durante la vigencia de esta esta, y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente beneficiarios expre- samente designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.

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