Gastos de asistencia sanitaria por accidente Cláusulas de Ejemplo

Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuen- ta del asegurador: LIBERTYQUALITY AUTOS – Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asistencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador. – Tendrán esta consideración las clínicas y hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. – Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en Es- paña acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responderá has- ta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hospitaliza- ción hasta un máximo de 200 euros diarios. Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: – Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. – Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y poste- riormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. – Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean nece- sarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro. a. Los accidentes que no estén relacionados con la condición de ocupante del vehí- culo asegurado y que no hayan sido producidos por un hecho de la circulación. b. Los accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o ex- pediciones de exploración. c. Las secuelas estéticas.
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta, serán por cuenta del asegurador: – Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asistencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador. Tendrán consideración de designación por el asegurador, las clínicas y hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un con- venio de asistencia. – Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador sólo responderá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hos- pitalización hasta un máximo de 200 euros diarios. – Independientemente de la cobertura reseñada en los apartados anteriores, el asegura- dor se hará cargo de los gastos derivados de: 1. Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. 2. Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y posteriormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. 3. Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro. a. Accidentes que no estén relacionados con la condición de ocupante del vehículo asegurado y que no hayan sido producidos por un hecho de la circulación. b. Accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o expedi- ciones de exploración. c. Secuelas estéticas.
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta serán por cuenta del asegurador, el 100% de los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento, si la asistencia es prestada en España por clínicas o facultativos designados por el asegurador. Se consideran centros designados por el asegurador las clínicas y centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. Si el asegurado es atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responde hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, para esta garantía. Independientemente de la cobertura reseñada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: • Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. • Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y posteriormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. • Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro. a) Los accidentes que no estén relacionados con la condición de conductor/ocupante de la moto asegurada y que no hayan sido producidos por un hecho de la circulación. b) Los accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o expediciones de exploración. c) Las secuelas estéticas.
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuenta del asegurador: – Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asis- tencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador.
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. En el caso de que en las condiciones particulares se limite esta garantía a los accidentes que sufra exclusivamente el conductor, tendrá la condición de ASEGURADO el que lo fuera en el momento del accidente de circulación, siempre que dicho vehículo sea conducido por persona que esté en posesión del reglamentario permiso de conducir. 1. Muerte por accidente Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos, en caso de que no exista designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento. 2. Invalidez permanente total o parcial por accidente Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y sufre una invalidez permanente, total o parcial declarada dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador le indemnizará con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que se hubiese abonado en caso de haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente parcial. La invalidez permanente parcial se valorará de acuerdo con el siguiente baremo: Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna: • Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna cervical 30% • Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna dorsal 20% • Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna lumbar 30% • Hernia o desorden discal 7% Pérdida total de un solo brazo o una sola mano 60% 50% Pérdida total de los dedos de la mano, o de los dedos pulgar e índice, Pérdida total del dedo pulgar solo 22% 18% Pérdida total del dedo índice solo 15% 12% Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el pulgar 38% 30% Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el índice 31% 24% Pérdida total de un dedo de la mano, que no sea el pulgar ni el índice 10% 8% Pérdida total del movimiento de un hombro 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca 20% 15% Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla 50% Pérdida total de una pierna, a la altura o por debajo de la rodilla 40% Pé...
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuenta del asegurador: • Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asistencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador. Se consideran centros designados por el asegurador, las clínicas y hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. • Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responderá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización. Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: – Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. – Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y posteriormente – cuando sea necesario su uso por prescripción médica. – Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro. a) Los accidentes que no estén relacionados con la condición de ocupante del vehículo asegurado y que no hayan sido producidos por un hecho de circulación. b) Los accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o expediciones de exploración. c) Las secuelas estéticas.
Gastos de asistencia sanitaria por accidente 

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  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • MANTENIMIENTO PREVENTIVO Para el desarrollo de los procesos de revisión y mantenimiento preventivo se utilizarán los protocolos de mantenimiento establecidos por los fabricantes, que detallan todas las acciones que los técnicos deben realizar durante las revisiones preventivas, los test y calibraciones necesarias, así como las verificaciones de los diferentes parámetros. Al inicio del contrato se realizará una medición de atenuación en cada una de las jaulas objeto del contrato, remitiéndose informe a Osatek. Estas mediciones se efectuarán al menos una vez cada dos años. La empresa adjudicataria elaborará un checklist de los elementos a revisar en el mantenimiento preventivo, que remitirá a Osatek. Cualquier variación deberá ser consultada y acordada previamente con Xxxxxx. Se incluirán al menos 2 revisiones anuales de mantenimiento preventivo La empresa adjudicataria presentará el oportuno programa de trabajo con el calendario de revisiones para su aprobación por Xxxxxx. Las revisiones que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de los Equipos indicados se realizarán en los horarios y fechas previamente acordados con Osatek. Se incluirán todas las actividades de limpieza, mediciones, comprobaciones, regulaciones, chequeos, ajustes, reglajes, engrases, etc., y todas aquellas acciones que tiendan a asegurar un estado óptimo de los equipos y sistemas desde el punto de vista funcional, de seguridad, de rendimiento energético e incluso de protección de medio ambiente, incluida la monitorización de las condiciones ambientales de las salas. Control, regulación y vigilancia de los parámetros funcionales que definen el buen estado de funcionamiento de los equipos, así como aquellos parámetros objeto de especial vigilancia. En los quince días posteriores a la realización del mantenimiento preventivo correspondiente al periodo anterior, se entregará informe técnico sobre el mismo. Como requisito previo al comienzo del mantenimiento preventivo se realizará una copia de seguridad de los datos. Posteriormente se llevarán a cabo las comprobaciones y revisiones, como mínimo, de los siguientes elementos: o Chequeos de seguridad:  Inspección visual general. (Tapas, cableado, tubo y válvula de quench,…)  Formaciones de hielo en la xxxxx xxx xxxx y/o sistema de ventilación  Chequeos fugas de helio  Filtros de confort de paciente si los hubiera  Documentación de usuario legible y disponible  Etiquetas de los botones de usuario legibles  Identificación del área de acceso controlada (0.5 mT)  Chequeo de las etiquetas con señales de precaución/peligro de acceso  Etiqueta de ruido peligroso  Etiqueta de peligro de laser de posicionamiento  Chequear sistema de apertura/cierre puerta de la cabina de RF  Etiquetas de peligro en mesas intercambiables  Etiquetas de bobinas de niños si las hubiera  Medida de las tierras en todos los componentes del sistema  Funcionales  Setas xx xxxxxx eléctrica de emergencia  Parada de potencia de gradientes por rebasar el limite  Parada de emergencia de la mesa  Movimientos y tolerancias de la mesa  Parada de emergencia xxx xxxx  Verificación funcionamiento todas las bobinas (Relación señal/Ruido, Cables en correcto estado) o Chequeos de Sistema  Limpieza del ordenados principal  Chequeos del monitor  Ventiladores de refrigeración de diferentes componentes  Niveles de agua de refrigeración  Monitoreo sistema de enfriamiento xxx xxxx (Cold Head)  Mantenimiento del compresor de helio  Mantenimiento especifico de mecánica de la mesa de paciente  Control de calidad de imagen del sistema  Borrado archivos temporales  Copia de seguridad de software/configuración del sistema Comprenderá la realización de todo tipo de actuaciones tendentes a la reparación y puesta en servicio de los equipos en los plazos más exiguos posibles. A modo enunciativo no limitativo: - Reparación de todo tipo de averías o fallos en el funcionamiento de los elementos objeto de este contrato, corrección de desajustes y defectos causados por el desgaste natural, con aportación de materiales de repuesto originales, incluida la sustitución de piezas, bobinas, mano de obra, desplazamientos y dietas necesarias. - Sustitución de las piezas necesarias, empleando para ello repuestos originales. - Programa de evolución tecnológica (Evolve): actualización y mejoras continuas de software y hardware del material contratado recomendados por la casa de procedencia. - Actualizaciones de software (updates y upgrades) a las versiones más recientes. - Aportación de herramientas especiales, aparatos de medida y control, necesarios para el mantenimiento incluido soporte telefónico y diagnóstico remoto (si está disponible para el equipo). La empresa adjudicataria empleará en las reparaciones repuestos originales, reciclando los repuestos inutilizados.

  • Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.