MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir El Municipio en caso de declaratoria de caducidad incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de ELCONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento por parte de ELCONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento El Municipio podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al tres (3%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por El Municipio, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones legales a que haya lugar.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Prestación De Servicios Profesionales O De Apoyo a La Gestión
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. De conformidad con lo dispuesto Las partes acuerdan que, en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir El Municipio en caso de declaratoria de caducidad incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de ELCONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento por parte de ELCONTRATISTA, retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas señaladas en virtud del presente contratoel contrato a cargo de EL CONTRATISTA, así como de cumplimiento defectuoso, y con el fin como apremio para que las atienda oportuna y adecuadamente, EL CONTRATISTA pagará, a favor de conminar a su cumplimiento El Municipio podrá imponer mediante resolución motivadaLA UNIVERSIDAD, multas sucesivas equivalentes al tres uno por ciento (31%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx sus obligaciones, sin que el valor total de éstas pueda exceder el diez por ciento (10%) por ciento del valor total del mismo. Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento, en forma total o parcial, al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, así como si, por su incumplimiento, se harán efectivas directamente derivara perjuicio para LA UNIVERSIDAD, pagará a ésta el diez por El Municipiociento (10%) del valor total del mismo, pudiendo acudir como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se demande su valor real ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cláusula 12 Procedimiento para hacer efectiva la cláusula de multa y penal pecuniaria. En el efecto, entre otros, a los mecanismos evento de compensación presentarse incumplimiento de las sumas adeudadas a sus obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, previo informe del supervisor, con los debidos soportes y acompañado de los correspondientes requerimientos, se adelantará el procedimiento de que trata el capítulo III (de los posibles incumplimientos) de la Resolución de Rectoría 629 de noviembre 17 de 2016 (Manual de Supervisión e Interventoría), con citación de la compañía aseguradora que expidió la garantía única que ampara el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Declarado el incumplimiento y en firme el correspondiente acto administrativo, previa comunicación, EL CONTRATISTA o a cualquier otro medio la aseguradora dispondrán de un (1) mes para obtener realizar el respectivo pago. En el evento de que vencido este plazo no se realice el pago, éste se demandará ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, mediante el procedimiento ejecutivo. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición El título ejecutivo lo constituirá el acto administrativo que declara el incumplimiento, su constancia de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones legales a que haya lugarejecutoria y la correspondiente garantía única.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir El Municipio EL MUNICIPIO en caso de declaratoria de caducidad incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de ELCONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de ELCONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento El Municipio EL MUNICIPIO podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al tres (3%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por El MunicipioEL MUNICIPIO, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones legales a que haya lugar.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. De conformidad con lo dispuesto A. MULTAS: La xxxx por parte del CONTRATISTA en el artículo 17 cumplimiento de alguna o algunasde las obligaciones del contrato, dará lugar a la Ley 1150 aplicación de 2007multassucesivas por unasuma equivalente al uno por ciento (1%) delvalor delcontrato por cada día de atraso y que, para imputar al sumadasno superen el veinte por ciento (20%) del valor totaldelmismo. Elcontratistay el FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por el FONDO del saldo a favor el contratista si los perjuicios hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que pudiese sufrir El Municipio el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechosconstitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que el FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial o mediante Jurisdicción Coactiva.
B. PENAL PECUNIARIA: Elcontratista se obliga a pagar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRDuna suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor totaldel contrato a título de indemnización, por los perjuiciosque ocasione en caso de declaratoria de caducidad incumplimiento, o de incumplimiento total o parcial de las sus obligaciones contractuales. El contratista autoriza con la firma del contrato al FNGRD para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a cargo de ELCONTRATISTAsu favor. De no existir saldo a favor del contratista, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento por parte de ELCONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, hará efectivala garantía única constituida y con el fin de conminar a su cumplimiento El Municipio podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al tres (3%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestassi esto no fuere posible, se harán efectivas directamente por El Municipio, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones legales a que haya lugarcobrarápor la jurisdicción competente.
Appears in 1 contract
Samples: Compraventa