PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad del contrato, el CONTRATISTA se obliga a pagar al HOSPITAL una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización por los perjuicios que le pueda ocasionar.
PENAL PECUNIARIA. El incumplimiento parcial o total del contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
PENAL PECUNIARIA. En caso de declaración de la caducidad del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria se debe estimar por el valor asegurado para el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para el amparo de cumplimiento toda vez que la garantía es sobre el presupuesto oficial y no sobre los recursos administrar tal como lo establece esta cláusula. Favor revisar y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos que la cláusula referida hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios.
21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal.
22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.
PENAL PECUNIARIA. Si alguna de las Partes llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al diez por ciento (10%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo además y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 1594 del Código Civil.
PENAL PECUNIARIA. En el evento del incumplimiento total o parcial, de una de las obligaciones por parte del contratista este pagará a favor de la UNIVERSIDAD la suma equivalente al veinte (20%) por ciento sobre el valor total del contrato. PARÁGRAFO. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento de que trata el presente contrato.
PENAL PECUNIARIA. Si el contratista llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo además y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 1594 del Código Civil, el contratista se obliga para con la Universidad a dar cumplimiento a la obligación principal, puesto que para efectos de este contrato el pago de la cláusula penal no extingue la obligación principal por lo cual no lo exonera de la exigencia del cumplimiento de la misma. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento.
PENAL PECUNIARIA. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, el CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
PENAL PECUNIARIA. El contratista se obliga para con el INFOTEP a pagar una suma equivalente al 10% del valor del contrato a título de indemnización e imputar al valor de los perjuicios que este llegare a sufrir en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documentos adquiere. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados al INFOTEP.
PENAL PECUNIARIA. La Secretaría Distrital de Movilidad hará efectiva al Contratista en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, sin perjuicio de la imposición de multas, una cláusula penal que puede ascender hasta el veinte (20%) del valor total del contrato, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la Secretaría Distrital de Movilidad. Esta cláusula penal se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan a la Secretaría Distrital de la Movilidad para el cobro de los valores totales de los perjuicios ocasionados y podrá ser tomada directamente del saldo a favor DEL CONTRATISTA si lo hubiere o mediante cobro judicial. Es entendido que por el pago de la cláusula Penal la obligación principal no queda extinguida.
PENAL PECUNIARIA. Se señala a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, que podrá hacerse efectiva directamente por LA UNIVERSIDAD, previa la expedición de resolución motivada, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del ARRENDATARIO, o en caso de declararse la caducidad.--------------------------