CLAUSULA PENAL Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULA PENAL. Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el EURÍBOR, o índice que le sustituya, incrementado en dos puntos porcentuales, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.
CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento parcial o total del contratista de una de las obligaciones derivadas del presente contrato, éste pagará a la Corporación, una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo, a título xx xxxx sancionatoria derivada de dicho incumplimiento, sin perjuicio de las demás opciones o alternativas que tenga la Corporación frente al incumplimiento, por tal motivo se podrá acumular esta pena con la resolución o terminación del contrato, con el cumplimiento forzoso de la obligación o con la indemnización de los perjuicios propiamente dicha.
CLAUSULA PENAL. El incumplimiento de la obligación de abandonar la Vivienda en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendadora a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.
CLAUSULA PENAL. En el evento en que la PARTE RECEPTORA incumpla una cualquiera de las obligaciones previstas en el presente COMPROMISO ser hará acreedora de una sanción penal pecuniaria por el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor definitivo del contrato, expresado en salarios mensuales mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo de la falta. El pago de la multa no exime a la PARTE RECEPTORA de adoptar todas las medidas tendientes a suspender los actos constitutivos de la revelación o a mitigar sus efectos. No obstante lo anterior, la PARTE RECEPTORA acepta y reconoce que el pago de la pena aquí pactada no será suficiente para cubrir los perjuicios que resulten de la violación del presente COMPROMISO por parte suya. En consecuencia, MINISTERIO o PARTE REVELADORA podrán perseguir la indemnización de perjuicios y ejercer cualquier medio legal para evitar que se sigan ocasionando perjuicios como consecuencia de la violación.
CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria una suma equivalente al 10% del valor del contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones, que deberá pagar la parte que incumpla en favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir. Cuando la parte incumplida sea EL SINDICATO la declaratoria de incumplimiento se hará mediante resolución motivada que se sujetara a los trámites previstos para los actos administrativos regulados por el Código Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA QUINTA -
CLAUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones de las partes será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones: a). Si el incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la cumplida a título de Cláusula Penal, una suma equivalente al 10% del valor total del Contrato. b). Si el incumplimiento es parcial del CONTRATISTA éste reconocerá y pagará al HOSPITAL una suma igual al uno por ciento (1%) del valor del Contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que supere el 10% del valor del contrato. PARAGRAFO: La imposición de multas se hará mediante resolución motivada en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas. EL HOSPITAL descontará y tomará directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude al CONTRATISTA en razón del Contrato, para lo cual éste autoriza expresamente al HOSPITAL a realizar dicho descuento, hacer efectiva, en lo pertinente, la GARANTIA UNICA pactada o realizar el cobro por vía Jurisdiccional. DECIMA OCTAVA.-
CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN o de declaratoria de incumplimiento grave y definitivo. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. En todo caso, se dará observancia al debido proceso, artículo 17 Ley 1150 de 2007, artículo 8.1.10, Decreto 0734 de 2012 y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece el procedimiento administrativo para imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.
CLAUSULA PENAL. 12.1. En caso de que XXXX incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio, y la OIM decrete la terminación unilateral del Convenio, XXXX pagará a la OIM una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Convenio.
CLAUSULA PENAL. En caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden según lo estipulado en el contrato, así como lo pactado en la cláusula anterior, éste pagará a EL CONTRATANTE el veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE, pueda intentar el cobro judicial o extrajudicial de los perjuicios causados que excedan la suma pactada a título xx xxxx, para lo cual el presente contrato junto con la afirmación de EL CONTRATANTE sobre el incumplimiento de EL CONTRATISTA, prestará mérito ejecutivo, renunciando a ser constituido en xxxx o a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial.
CLAUSULA PENAL. El incumplimiento total y/o parcial de la obligación de Confidencialidad por la Parte Receptora hará acreedor a la Parte Reveladora de una suma al treinta por ciento (30%) del precio del contrato, antes de IVA, a título de cláusula penal indemnizatoria. Esta suma se podrá exigir de manera coactiva y ejecutiva, con la simple afirmación de la Parte Reveladora, para lo cual el presente contrato presta mérito ejecutivo sin perjuicio de la reclamación por las vías ordinarias de daños ocasionados con ocasión del incumplimiento del contrato. Así mismo, expresamente se estipula que dicha pena, y su pago, no excluye el cobro de los perjuicios compensatorios que hubiere sufrido la Parte Reveladora como consecuencia del incumplimiento de la obligación de confidencialidad de la Parte Receptora. En constancia se suscribe el presente Acuerdo el (_) xx xxxxx de 2021, en dos ejemplares del mismo tenor y valor. Por :