CLAUSULA PENAL. Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el EURÍBOR, o índice que le sustituya, incrementado en dos puntos porcentuales, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.
CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento parcial o total del contratista de una de las obligaciones derivadas del presente contrato, éste pagará a la Corporación, una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo, a título xx xxxx sancionatoria derivada de dicho incumplimiento, sin perjuicio de las demás opciones o alternativas que tenga la Corporación frente al incumplimiento, por tal motivo se podrá acumular esta pena con la resolución o terminación del contrato, con el cumplimiento forzoso de la obligación o con la indemnización de los perjuicios propiamente dicha.
CLAUSULA PENAL. SE PACTA COMO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA LA SUMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN CASO DE ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA SUMA PODRÁ SER TOMADA DIRECTAMENTE DE LAS GARANTÍAS, O DE SER EL CASO, SE COBRARÁ POR JURISDICCIÓN COACTIVA. CUANDO CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE PRESENTEN DIVERGENCIAS RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, QUE NO PUEDAN SER SUBSANADAS ACUDIENDO A LAS NORMAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN, EL PLIEGO DE CONDICIONES QUE ANTECEDE AL PRESENTE PROCESO CONTRACTUAL Y LA OFERTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD INTERPRETARÁ EN ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, LAS ESTIPULACIONES OBJETO DE CONTROVERSIAS. 07/10/2020 DOC-IA SAS 901340247 CR 73 A 45 D 46 BRR FLORIDA NUEVA 3104005794 SI DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, Y PARA EVITAR SU PARALIZACIÓN O AFECTACIÓN GRAVE DEL SERVICIO QUE SE DEBA SATISFACER CON ÉL, FUERE NECESARIO INTRODUCIR VARIACIONES EN EL CONTRATO, Y PREVIAMENTE LAS PARTES NO LOGRAN UN ACUERDO AL RESPECTO, LA UNIVERSIDAD, EN ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, PODRÁ MODIFICARLO MEDIANTE LA SUPRESIÓN O ADICIÓN DE OBRAS, TRABAJOS, SUMINISTROS O SERVICIOS. SI LAS MODIFICACIONES ALTERAN EL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO EN UN VEINTE POR CIENTO (20 %) O MÁS DE SU VALOR INICIAL, EL CONTRATISTA PODRÁ RENUNCIAR A LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN; EN ÉSTE EVENTO SE ORDENARÁ LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, Y LA UNIVERSIDAD ADOPTARÁ DE MANERA INMEDIATA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN DE SU OBJETO. CUANDO EL CONTRATISTA, HABIENDO SIDO REQUERIDO, NO SE PRESENTE A LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, O LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, LA LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA DIRECTA Y UNILATERALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DOS (2) MESES Y SE ADOPTARÁ POR ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CUAL SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.EN TODO CASO, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ORDENADOR DEL GASTO, Y EN EL EVENTO DE RESULTAR SUMAS DE DINERO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD Y A CARGO DEL CONTRATISTA, LA RESOLUCIÓN PROFERIDA PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVO. LA UNIVERSIDAD PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESE...
CLAUSULA PENAL. El incumplimiento de la obligación de abandonar la Vivienda en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendadora a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.
CLAUSULA PENAL. En el evento en que la PARTE RECEPTORA incumpla una cualquiera de las obligaciones previstas en el presente COMPROMISO ser hará acreedora de una sanción penal pecuniaria por el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor definitivo del contrato, expresado en salarios mensuales mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo de la falta. El pago de la multa no exime a la PARTE RECEPTORA de adoptar todas las medidas tendientes a suspender los actos constitutivos de la revelación o a mitigar sus efectos. No obstante lo anterior, la PARTE RECEPTORA acepta y reconoce que el pago de la pena aquí pactada no será suficiente para cubrir los perjuicios que resulten de la violación del presente COMPROMISO por parte suya. En consecuencia, MINISTERIO o PARTE REVELADORA podrán perseguir la indemnización de perjuicios y ejercer cualquier medio legal para evitar que se sigan ocasionando perjuicios como consecuencia de la violación.
CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria una suma equivalente al 10% del valor del contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones, que deberá pagar la parte que incumpla en favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir. Cuando la parte incumplida sea EL SINDICATO la declaratoria de incumplimiento se hará mediante resolución motivada que se sujetara a los trámites previstos para los actos administrativos regulados por el Código Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA QUINTA -
CLAUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones de las partes será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones: a). Si el incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la cumplida a título de Cláusula Penal, una suma equivalente al 10% del valor total del Contrato. b). Si el incumplimiento es parcial del CONTRATISTA éste reconocerá y pagará al HOSPITAL una suma igual al uno por ciento (1%) del valor del Contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que supere el 10% del valor del contrato. PARAGRAFO: La imposición de multas se hará mediante resolución motivada en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas. EL HOSPITAL descontará y tomará directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude al CONTRATISTA en razón del Contrato, para lo cual éste autoriza expresamente al HOSPITAL a realizar dicho descuento, hacer efectiva, en lo pertinente, la GARANTIA UNICA pactada o realizar el cobro por vía Jurisdiccional. DECIMA OCTAVA.-
CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN o de declaratoria de incumplimiento grave y definitivo. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. En todo caso, se dará observancia al debido proceso, artículo 17 Ley 1150 de 2007, artículo 8.1.10, Decreto 0734 de 2012 y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece el procedimiento administrativo para imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.
CLAUSULA PENAL. 12.1. En caso de que XXXX incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio, y la OIM decrete la terminación unilateral del Convenio, XXXX pagará a la OIM una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Convenio.
CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total, culpable y definitivo por parte del contratista este pagará al Contratante a título xx xxxx una suma equivalente al 100% del valor entregado. DECIMA.