Multinube Híbrida Cláusulas de Ejemplo

Multinube Híbrida. Servicio de nube híbrida (pública y privada) para toda la plataforma de aplicaciones y servicios institucionales y para el repositorio único de datos, incluyendo almacenamiento, comunicación, seguridad, procesamiento de las aplicaciones, licencias de software, actualizaciones y soporte. Servicios ofrecidos desde la Plataforma Digital de Integración de Servicios, que permita el uso de IA – Inteligencia Artificial y herramientas Low-Code, para apoyar el modelamiento, descubrimiento y la automatización de procesos, así como la gestión de reglas y decisiones.
Multinube Híbrida. Su objetivo es contratar los servicios de un Contratista de Multinube Híbrida, que le permita diseñar, aprovisionar, implementar, administrar, soportar y mantener una plataforma tecnológica, basada en una Multinube Híbrida, para una gestión unificada con altos niveles de servicio y desempeño para las aplicaciones de misión crítica de la entidad, mediante el aprovechamiento de las ventajas del cómputo en las nubes públicas. La multinube híbrida tiene el alcance de arquitectura descrito en el siguiente gráfico: El alcance y características específicas del contrato objeto de interventoría se describe en el documento “Anexo 5 – Resumen Diseño Ejecutivo del Proyecto Multinube”. La interventoría será integral: técnica, administrativa, de integración, financiera y jurídica. El Interventor deberá vigilar y controlar en forma eficaz y oportuna las acciones de los diferentes CONTRATISTAS para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales; así mismo, en ejecución del contrato de interventoría deberá desarrollar las acciones requeridas de control y seguimiento de las actividades realizadas por los CONTRATISTAS. Adicionalmente, deberá realizar los trabajos requeridos de acuerdo con las mejores prácticas, con el personal idóneo y dedicando el tiempo necesario para cumplir las obligaciones contraídas con el fin de que las actividades de cada CONTRATISTA se cumplan dentro del tiempo y plazo programados, así como las especificaciones técnicas (calidad y cantidad), económicas y financieras, apoyando de manera proactiva el logro de los objetivos de cada PETD y adoptando permanentemente las medidas necesarias para la adecuada gestión de los mismos. El INTERVENTOR deberá presentar los informes de revisión de los productos entregados por los CONTRATISTAS incluyendo su concepto sobre la aceptación o no de los mismos, así como los que, durante el desarrollo del contrato, el Supervisor de la interventoría considere pertinente. Igualmente, hará seguimiento al cumplimiento de las actividades que deban realizar los CONTRATISTAS y la oportunidad en su realización. Las actuaciones del interventor se deben enmarcar en la normatividad vigente y en la naturaleza de la función de INTERVENTORIA. A continuación, se hace una descripción de las obligaciones del INTERVENTOR, teniendo en cuenta la integralidad de la interventoría para cada uno de los PETD. Proyectos Estratégticos de Tipo de interventoría Transformación Digital (PETD) NSGA Administrativa - Financiera - Jurídica A la Integraci...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.