Mutuo acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE, previa opinión técnica favorable del Organismo Regulador y consulta previa a los Acreedores Permitidos, de ser el caso. Si la Caducidad de la Concesión se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones y las Obras efectuadas y financiadas por el CONCESIONARIO, el valor de los Bienes Reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que la Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la caducidad de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento el Organismo Regulador deberá tomar en cuenta la opinión, entre otros y de ser el caso, de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad. En caso de caducidad por mutuo acuerdo se aplicará el procedimiento establecido para el caso de caducidad por vencimiento del plazo.
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Mutuo acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTELOS CONCEDENTES, previa opinión técnica favorable del Organismo Regulador y consulta previa a los Acreedores Permitidos, de ser el caso. Si la Caducidad de la Concesión el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones y las Obras efectuadas y financiadas por el CONCESIONARIO, el valor de los Bienes Reversibles bienes reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que la Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la caducidad de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento el Organismo Regulador deberá tomar en cuenta la opinión, entre otros y de ser el caso, de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad. En caso de caducidad por mutuo acuerdo se aplicará el procedimiento establecido para el caso de caducidad por vencimiento del plazo.
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Mutuo acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE, previa opinión técnica favorable del Organismo Regulador y consulta previa a los Acreedores Permitidos, de ser el caso. Si la Caducidad de la Concesión el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones y las Obras efectuadas y financiadas por el CONCESIONARIO, el valor de los Bienes Reversibles bienes reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que la Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la caducidad de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento el Organismo Regulador deberá tomar en cuenta la opinión, entre otros y de ser el caso, de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad. En caso de caducidad por mutuo acuerdo se aplicará el procedimiento establecido para el caso de caducidad por vencimiento del plazo.
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Mutuo acuerdo. El 00.00.Xx la resolución del Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE, previa opinión técnica favorable del Organismo Regulador y consulta previa a los Acreedores Permitidos, de ser el caso. Si la Caducidad de la Concesión se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste este deberá contener el mecanismo de liquidación del Contrato de la Concesión, previa opinión favorable del Supervisor del Contrato. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del ContratoFecha de Cierre, el monto no amortizado de las inversiones y las inversiones, Obras efectuadas y financiadas por el CONCESIONARIOe instalaciones comprendidas en la Concesión, el valor de los Bienes Reversibles del CONCESIONARIO afectados a la Concesión, y las circunstancias existentes a la fecha en que la las Partes toman esa esta decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la caducidad El mecanismo de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento el Organismo Regulador liquidación deberá tomar en cuenta la opinión, entre otros y de ser el caso, de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad. En caso de caducidad por mutuo acuerdo se aplicará el procedimiento establecido contemplar como topes máximos aquellos establecidos para el caso de caducidad por vencimiento causa imputable del plazo.CONCEDENTE. 00.00.Xx la Caducidad de la Concesión se produce por decisión unilateral del CONCEDENTE o por razones imputables al mismo, este deberá pagar al CONCESIONARIO, en el plazo previsto para ello, contado a partir de la fecha en que se concrete la resolución del contrato y, por todo concepto, lo siguiente:
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