PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
INCISO: 04
Unidad Ejecutora: 4.04 JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO dss
Licitación Abreviada Nº 7/06.
Expediente Nº 684/06
Objeto: ADQUISICIÓN DE CASCOS PARA MOTOCICLETAS
APERTURA DE OFERTAS
Dirección de Administración
Calle Xxxxxx Xxxxxxx Nº 1316 4º piso
El día 7de 2006 HORA: 11:00
RECEPCION DE OFERTAS
Hasta el día 7 de 2006 HORA: 11:00
1.- OBJETO
Se convoca a Licitación Abreviada para la adquisición de hasta:
Ítem |
Cantidad |
Artículo |
1) |
40 |
CASCOS PARA MOTOCICLETA XXXXX XXXXX, HJC, O SIMILAR |
POR CONSULTAS TÉCNICAS COMUNICARSE CON COMISARIO XXXXXX XXXXXXX AL TEL 000 00 00 EN EL HORARIO DE 09:00 A 12:00 HS
2.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
LOS PRECIOS COTIZADOS DEBERÁN SER CRÉDITO DE 30 A 60 DÍAS.
LAS OFERTAS DEBERAN COTIZARSE EN MONEDA NACIONAL Y PRECIO FIRME, DEBIENDOSE DESGLOSAR EN EL PRECIO UNITARIO LOS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN, EXPLICITÁNDOSE CLARAMENTE CUALES SON. EL NO CUMPLIMIENTO DE DICHO REQUISITO SERA CAUSAL DE EXCLUSION DE LA OFERTA.
2.1 Cotizaciones en condición plaza. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos que cubran la entrega de la mercadería hasta el lugar que se establece en el Pliego.
2.2 Condiciones para los suministros del exterior. Los precios cotizados deben incluir obligatoriamente todos los gastos que cubran la entrega de la mercadería hasta completar el valor CFR o CPT/lugar de ingreso al país.
Se deberá cotizar el flete correspondiente hasta el lugar de destino final o entrega especificado en el Pliego. El oferente deberá declarar en su oferta si el suministro a importar tendrá transbordos, especificando cuales se realizarán (ésta información será necesaria para el estudio económico de la oferta y en caso de resultar adjudicatario, las condiciones del crédito documentario).
En los casos de cotización zona franca la misma debe ser CIF zona franca más el flete hasta lugar de destino o entrega del suministro. Debiéndose adjuntar en el momento del despacho de importación, Póliza de seguro, cubriendo desde Depósito de Zona Franca al Depósito que corresponda y en caso de que el ingreso a Zona Franca hubiese sido desde algún puerto, deberá adjuntar fotocopia del comprobante de pago de la Tarifa de Importación de A.N.P. (Administración Nacional de Puertos).
En el caso que los suministros ofertados en zona franca requieran un proceso de fabricación o transformación de cualquier índole a realizarse en territorio nacional, éste deberá ser efectuado necesariamente en la zona franca cotizada.
Se discriminarán los componentes siguientes:
Pb - Precio libre a bordo sobre el medio de transporte especificando puerto o punto de embarque.
fm - Fletes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres, desde el punto de embarque hasta su ingreso a territorio nacional.
fu - Fletes en Uruguay, desde el ingreso a territorio nacional, hasta el lugar de destino o entrega del bien que se disponga.
En lo que tiene que ver con Pb se tendrá en cuenta que:
Cuando corresponda se desglosará el costo de los ensayos en origen.
3.- PROPUESTA
3.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.
3.2 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Comprobante de pago xxx xxxxxx cuando corresponda.
2) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda (Poder o Carta Poder con Certificación Notarial de Firmas, con hasta 6 meses de otorgado o actualizado)
3) Formulario de Identificación del Oferente.
4) Formulario de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
5) Garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.
6) Certificado Notarial de la Personería Jurídica vigente, con hasta 6 meses de otorgado o actualizado, cuando corresponda.
7) Fotocopia del certificado del Banco de Seguros del Estado vigente.
8) Toda vez que se solicite la presentación de muestras, se deberá presentar recibo expedido por la dependencia receptora de las mismas y/o remito emitido por el oferente; en ambos casos, debidamente firmado y sellado por personal de la mencionada dependencia, que acredite la entrega de las muestras de los Items cotizados en la oferta.
3.3 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
b) consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los 5 días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
3.4 La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad, composición, garantía, origen del producto, el precio, los datos necesarios para la correcta conservación y utilización del producto y, según corresponda, el plazo de validez y los riesgos que presente para la salud y seguridad de los usuarios.
Cada proponente podrá presentar la propuesta por la cantidad total o parcial de los ítems; debiendo indicarse claramente marca, origen y características propias del artículo.
3.5 La Administración otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan: 1) presentado su inscripción en la Tabla de Beneficiarios del SIIF, 2) acreditado la representación invocada, 3) acompañado el comprobante de pago xxx xxxxxx, 4) cuando se haya padecido un error en el monto depositado correspondiente a la garantía de mantenimiento de oferta, siempre que no se trate de una diferencia significativa y ello no altere materialmente la igualdad de los oferentes, 5) defectos o carencias formales que esta administración estime conveniente
Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
Serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; b) contengan cláusulas abusivas; c) cuando no haya pago el pliego, cuando corresponda.
3.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
NO SE ADMITIRÁN PROPUESTAS REMITIDAS VÍA FAX
4.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recibidas en el local de Dirección de Administración sito en Xxxxxx Xxxxxxx 1316 4º piso.
En la hora, día y lugar indicados en el correspondiente llamado o comunicaciones posteriores, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.-
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura, debiendo para ello exhibir poder o carta poder con certificación notarial, que autorice dicha actuación, con hasta 6 meses de otorgado o actualizado.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por funcionarios de esta Dirección o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá de un plazo, que se establecerá a los efectos de hacer llegar su respuesta
5.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
6.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
6.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse personalmente o por carta certificada con aviso de retorno a la Dirección de Administración, Xxxxxx Xxxxxxx 1316 4º piso, en el horario de 9:00 a 18:00, tel. 000 00 00 ó 1909 int. 2401, 2182, por fax 000 00 00, o por correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
Quienes remitan comunicaciones o documentos, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Los oferentes deberán denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
6.2 Aclaraciones, consultas y prórrogas. Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a esta Dirección, por cualquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas y prórrogas mediante comunicación escrita dirigida hasta 48 horas antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por la Dirección en el plazo máximo de 24 horas a partir de su presentación, notificando de las mismas a los demás adquirientes de pliegos: nombre de la firma consultante, consulta y respuestas.
La Administración se reserva, a su exclusivo criterio, la facultad de prorrogar la fecha de apertura. Esta eventualidad, así como las aclaraciones solicitadas, serán comunicadas a los interesados.
6.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas (art. 113, decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
7.- GARANTÍAS
7.1 Todas las garantías se presentarán en la Dirección de Administración, Xxxxxx Xxxxxxx 1316 4º piso. Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
7.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
7.3 Las garantías se constituirán a la orden de Jefatura de Policía de Montevideo, y podrán consistir en:
Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
Efectivo en moneda nacional o dólares, cuando corresponda.
No se admitirán garantías personales de especie alguna, ni cheques.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de Jefatura de Policía de Montevideo y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
7.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
7.5 La garantía deberá ser depositada por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
7.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
7.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas.
7.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Dirección de Administración, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
7.9 Garantía de mantenimiento de ofertas
Si correspondiere, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del T.O.C.A.F. por un mínimo del 1 % del valor total de la oferta, HASTA 24 HORAS ANTES de la fecha de apertura, en la Dirección de Administración.
De presentarse ofertas alternativas o variantes, esta garantía deberá constituirse de manera de contemplar la propuesta de mayor importe.
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de cumplimiento de contrato.
7.10 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del T.O.C.A.F.
A falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento y tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la recepción definitiva de los bienes.
8.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
Artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Artículo 581, ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y decreto 333/2001 de 00 xx xxxxxx xx 0000 (xxxxxxxxx impositiva).
Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
9.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD
9.1 El producto o suministro cumplirá con las normas de etiquetado-rotulado, así como en relación a la necesidad de acompañar manuales de los productos o suministros y su contenido.
El proveedor deberá asegurar la oferta de componentes y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del producto o suministro, cualquiera que sea.
9.2 Los proveedores que deseen beneficiarse con lo establecido por el Art. 52 del T.O.C.A.F. – Registro de protección a la Industria Nacional- deberán presentar el Certificado de la Cámara de Industria Nacional vigente, dirigido a la Jefatura de Policía de Montevideo, conjuntamente con la oferta inicial.
9.3 El proveedor de productos que ofrece garantía por éstos, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar a la Administración sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
10.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
11.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos.
12.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Calidad (presentación de certificados de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, LATU, UNIT, pruebas de laboratorio, etc.).
2. Precio
3. Respaldo técnico
4. Rendimiento económico (costo de los insumos y de funcionamiento)
5. Plazo de entrega
6. Plazo y condiciones de la garantía
7. Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
12.2 Tratándose de suministros provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay.
A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondan.
12.3 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
13.- ADJUDICACIÓN
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación deba efectuarse a un único oferente;
2. no adjudicar algún ítem;
3. dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes, así como aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas;
4. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
5. si se presentaren dos o más ofertas similares en su precio, plazo o calidad, la Administración se reserva el derecho de ejercer las facultades otorgadas por el Art. 57 del T.O.C.A.F./96, en cuanto al llamado a mejora de ofertas, a dividir la adjudicación si el objeto del contrato lo permitiere, así como entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que califiquen a tal efecto.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, el Pliego, y su oferta.
14.- PLAZO Y ENTREGA DE LOS MATERIALES
Se entiende por entrega la efectiva obligación de dar el objeto del contrato por parte de quien la ha asumido contractualmente.
La Administración rechazará todas aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.
Si el contratista no pudiera realizar la o las entregas dentro de los plazos a que se obliga, podrá solicitar prórroga del plazo de entrega, ante la Dirección de Administración, con una antelación de 5 días. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que la justifique.
La Administración podrá, si considera válida la justificación, acordar una prórroga relacionada con los atrasos que efectivamente pudieran ocasionar en la entrega las causas mencionadas.
De acordarse la prórroga, ésta será comunicada al proveedor por escrito, donde se expresará la concesión de la prórroga y las nuevas fechas contractuales de entrega o embarque, así como la eventual aplicación de lo establecido en el artículo 18 de este Pliego.
La Administración, luego de dictado el acto administrativo que disponga la adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, se reserva el derecho de modificar, con el consentimiento del adjudicatario, el cronograma de entregas establecido para suministros, así como también el lugar, condiciones, horarios, etc. de entrega del suministro; en consideración de sus necesidades.
Cuando el oferente indique que el suministro será entregado de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
La Administración se reserva el derecho de emitir órdenes de compra parciales y para su entrega en diferentes lugares.
15.- RECEPCIÓN
Los artículos adquiridos se recibirán por personal autorizado, quien procederá a controlar la entrega, pudiendo rechazar el material que a su juicio se estime en mal estado o que no se ajuste a lo pactado.
Cuando las características de los artículos licitados hagan necesaria verificaciones de calidad o funcionamiento, se realizará una recepción provisoria de los mismos, hasta tanto puedan realizarse las pruebas correspondientes.
En caso de que algún elemento no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo de 2 días deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
16.- CESION DE CREDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
17.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
17.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores de J.P.M.
- eliminación del Registro de Proveedores de J.P.M.
- eliminación del Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta
- ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
18.- CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Incumplimiento en la entrega de los productos o suministros o su sustitución por el
adecuado, en un plazo máximo total de 5 días.
3.- Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas en los puntos 1 y 2 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
19.- TRÁMITE Y PAGO DE FACTURAS
El pago se efectuará mediante sistema S.I.I.F. La presentación de facturas se hará, conjuntamente con la Orden de Compra, en la Dirección de Administración, Xxxxxx Xxxxxxx 1316 4º piso, debidamente conformada por personal autorizado, justificando la recepción de lo adjudicado.
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