Naturaleza y efectos. El presente Convenio Colectivo se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Es- tatuto de los Trabajadores y su contenido obliga, durante su vigencia, a la Fundación, a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y al Comité de Empresa, comprome- tiéndose las partes a no adoptar medidas que impidan la aplicación del mismo y a someterse a los procedimientos arbitrales que se acuerden para caso de conflicto. Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a las personas que tra- bajan en la Fundación, se someterán a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadu- ra, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales: a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente cons- tatadas que produzcan el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de esta. c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82,3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la entidad, representaciones sindicales y personas trabajadoras a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen también a impulsar y fomentar.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Naturaleza y efectos. El presente Convenio Colectivo se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Es- tatuto Estatuto de los Trabajadores y su contenido obliga, durante su vigencia, a la Fundaciónempresa GPEX, a las personas los trabajadores y trabajadoras incluidas incluidos en su ámbito personal y al Comité de Empresa, comprome- tiéndose comprometiéndose las partes a no adoptar medidas que impidan la aplicación del mismo y a someterse a los procedimientos arbitrales que se acuerden para caso de conflicto. Las partes acuerdan que la como solución de conflictos laborales que afecten a las personas que tra- bajan trabajan en la Fundaciónempresa y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se someterán someterse a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadu- raExtremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley reguladora Reguladora de la Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente cons- tatadas constatadas que produzcan el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de estaésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82,3 8.,3 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la entidadal empresariado, representaciones sindicales y personas trabajadoras trabajadores/as a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen también a impulsar y fomentar.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Naturaleza y efectos. El presente Convenio Colectivo Xxxxxxxx se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Es- tatuto Estatuto de los Trabajadores y su contenido obliga, durante su vigencia, a la Fundaciónempresa CESEX, SAU, a las personas los trabajadores y trabajadoras incluidas incluidos en su ámbito personal y al Comité de Empresa, comprome- tiéndose comprometiéndose las partes a no adoptar medidas que impidan la aplicación del mismo y a someterse a los procedimientos arbitrales que se acuerden para caso de conflicto. Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a las personas que tra- bajan trabajan en la Fundaciónempresa y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Conve- nio, se someterán someterán, a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadu- raExtremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 151 del Texto Refundido de la Ley reguladora de la Jurisdicción SocialProcedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente cons- tatadas constata- das que produzcan conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de estaésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47, 47 y 51 y 82,3 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación Media- ción y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la entidadempresarios, representaciones sindicales y personas trabajadoras trabajadores a plantear sus discrepanciasdiscrepan- cias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesaria necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen también a impulsar y fomentar.
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Samples: Convenio Colectivo
Naturaleza y efectos. El presente Convenio Colectivo se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Es- tatuto Estatuto de los Trabajadores y su contenido obliga, durante su vigencia, a la Fundaciónempresa GPEX, a las personas los trabajadores y trabajadoras incluidas incluidos en su ámbito personal y al Comité de Empresa, comprome- tiéndose comprometiéndose las partes a no adoptar medidas que impidan la aplicación del mismo y a someterse a los procedimientos arbitrales que se acuerden para caso de conflicto. Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a las personas que tra- bajan trabajan en la Fundaciónempresa y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se someterán a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje Arbi- traje de Extremadu- raExtremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley reguladora Reguladora de la Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo acuer- do o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente cons- tatadas constatadas que produzcan el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo perio- do de al menos seis meses a contar desde el inicio de estaésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82,3 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTraba- jadores. Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la entidadempresarios, representaciones sindicales y personas trabajadoras trabajadores/as a plantear plan- tear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen también a impulsar y fomentar.
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Samples: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau