Common use of NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Clause in Contracts

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Tecnicas Que Ha De Regir La Contratacion Anticipada Por Procedimiento Abierto, Convocada Por El Ayuntamiento De Fernan Nuñez

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, al amparo del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en la modalidad de concesión por lo que de conformidad con el art. 277, letra a), del citado texto legal, el empresario gestionará el servicio a que se refiere su propio riesgo y xxxxxxx. En lo no previsto expresamente en los presentes pliegos, el presente pliego es de naturaleza administrativa y contrato se regirá por las disposiciones del RDL 3/2011, por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, 1.098/2001 por el que se aprueba el texto Refundido Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local30/2007, en su redacción dada cuanto no se opongan al RDL 3/2011 así como por la LCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSPrégimen local directamente aplicables. -El Reglamento de Servicios de Supletoriamente se aplicarán las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás restantes normas de derecho administrativo aplicables y en su defectodefecto las de derecho privado. El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las normas prerrogativas de derecho privado interpretarlo y de resolver las dudas que sean ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de aplicacióninterés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato y en el presente pliego y los restantes documentos que tengan carácter contractual. AsimismoEl ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, el contrato se encuentra sometido siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos, y pondrán fin a la normativa reguladora vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual podrán ser compensadas en los términos derivados de dicha normativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 y 211 del régimen jurídico básico RDL 3/2.011. Tiene carácter contractual, además de este pliego y el pliego técnico, la oferta económica que ofrezca la empresa adjudicataria del servicio objeto del mismo contrato y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio sea aceptada por el órgano de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractualcontratación. En caso de discordancia discrepancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto los distintos documentos contractuales no salvable con una interpretación sistemática de los documentos contractualesmismos, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en primer lugar lo establecido en el pliego técnico, y en segundo lugar lo previsto en el pliego administrativo, salvo que se contienen los derechos deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. Perfil del contratante.- Con el fin de asegurar la transparencia y obligaciones el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que asumirán se tendrá acceso según las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos especificaciones que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación se regulan en la ejecución página web siguiente: “xxx.xxxxxx.xx”. Órgano de lo pactado, no eximirá al concesionario contratación.- La competencia para contratar corresponde a Alcalde/Pleno según la distribución de competencias establecidas en la obligación de su cumplimientoDisposición Adicional Segunda del RDL 3/2011 y demás normativa aplicable.

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NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo RDL. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Tecnicas Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto, Tramitacion Ordinaria, Convocado Por El Ayuntamiento De Pedro Abad

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, y se regirá rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), ) los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter de contratos privados y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada regirán por la LCSPlegislación patrimonial, añadiendo el art. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la 4.2 que se regula el servicio regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejeríaesta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente pliego de cláusulas condiciones económico-administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas condiciones económico-administrativas particulares administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particularescondiciones económico-administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El La presente contratación, consistente en el arrendamiento de la Plaza de Usos Múltiples, propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y calificada como bien patrimonial, tiene naturaleza de contrato privado, conforme a que se refiere lo establecido en el presente pliego es artículo 4.1p) y 4.2 del Texto Refundido de naturaleza administrativa la Ley de Contratos del Sector Público. Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; La ley 7/1999, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Andalucía; los principios extraídos de la legislación contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las la normas de derecho privado. Así puesEn cuanto a sus efectos y extinción el contrato se regirá por las Normas de Derecho privado. El adjudicatario estará obligado a cumplir con lo dispuesto por las leyes protectoras de la industria nacional y deberá observar lo dispuesto en cualquier disposición de carácter sectorial que pueda afectar a la explotación del plaza de usos múltiples xx Xxxxxx, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992objeto del contrato, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, así como la normativa reguladora de las Bases relaciones laborales, de Régimen LocalSeguridad Social, de prevención de riesgos laborales y calesquiera otras que resulten de aplicación. En especial el contratista, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido ejecución y organización de las disposiciones legales vigentes los festejos, se somete a lo dispuesto en materia de Régimen Local, aprobado por Real el Decreto Legislativo 781/198668/2006, de 18 21 xx xxxxxXxxxx, en su redacción dada por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, la LCSP. -El Reglamento Ley 10/91 de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 4 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo potestades administrativas en Espectáculos Taurinos y en el R.D 145/96 de 2 de febrero, Reglamento de Espectáculos Taurinos, modificado por R.D 1034/01 de 21 de septiembre, así como a las disposiciones que desarrollan y complementan la expresada normativa, y a cualquier otra disposición normativa de carácter sectorial reguladora de los espectáculos que eventualmente puedan desarrollarse en la Plaza de Usos Múltiples propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. El desconocimiento de este Pliego, del contrato o cualquier documento incorporado a los mismos no eximirá al contratista de su defectocumplimiento. Las instrucciones, las órdenes o normas emanadas de derecho privado que sean la Administración, tendrán el carácter de aplicaciónejecutivas. Asimismo, el La ejecución del contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo efectuará de acuerdo con sus propios términos, y sus documentos anejos, Pliegos de Cláusulas Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas, sin que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden el adjudicatario pueda ser eximido de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social obligación de la Junta su cumplimiento por su desconocimiento o falta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejeríainformación sobre su contenido. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares Xxxxxx y demás documentos anexos, reguladores de la presente licitación revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los otros documentos contractuales prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimientoCláusulas Administrativas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Arrendamiento De La Plaza De Usos Múltiples Sita en Avda. Constelación Corona Boreal S/N en Utrera

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembre Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario licitador de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto R.Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Servicio Publico Provincial De Ayuda a Domicilio

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Se trata de un contrato a privado, recogido y regulado en el artículo 20 del TRLCSP que se refiere tiene por finalidad contratar varias pólizas de seguros, concretamente un seguro de responsabilidad civil patrimonial, daños materiales y de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx. De conformidad con el presente pliego es dicho artículo 20 son contratos privados los comprendidos en la categoría 6 del ANEXO II de naturaleza administrativa y la TRLCSP (servicios de seguros). En consecuencia, este contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 en cuanto a su preparacion y adxudicacion, en defecto de 14 de noviembrenormas específicas, por el que TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aprueba el texto Refundido aplicarán las restantes normas de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)derecho adminsitrativo y , y en su defecto, las normas de derecho privado. Así puesEn cuanto a sus efectos y extinción, se aplicará supletoriamenteregirá por el derecho privado. Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: - La Ley 30/19927/1985, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSPbases del régimen local (LRBRL). - El Real decreto legislativo 781/1986, del 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Localrégimen local (TRRL). - Ley 5/1997, aprobado por del 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX). - Real Decreto Legislativo 781/19863/2011 del 14 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cotratos del Sector Público ( TRLCSP) - Real Decreto 1098/2001, del 12 de 18 xx xxxxxoctubre, en su redacción dada por lo que se aprueba el Reglamento general de la LCSP. -El Reglamento Ley de Servicios contratos de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955administraciones públicas (RXLCAP). - Demás normas Real Decreto 817/2009 del 8 xx xxxx por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 del 30 de derecho administrativo y en su defecto, las normas octubre de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora Contratos del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx XxxxxxxSector Público. - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 Ley 31/1995 del 8 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio prevención de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos de Andalucía, modificada por la Orden desarrollo. - Real decreto 39/97 del 17 de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto enero sobre reglamentación de los documentos contractuales, prevalecerá el Servicios de cláusulas administrativas particulares, en Prevención. - Ley 50/1980 del 8 de octubre de contrato de seguro. - Real Decreto Legislativo 6/2004 del 29 de octubre por el que se contienen aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacion y Supervision de los derechos y obligaciones Seguros Privados. - Cualquiera otras disposiciones legales vigentes que asumirán les sean de aplicación a las partes del contratocorporaciones locales. El desconocimiento órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del contrato en cualquiera de sus términos, TRLCSP y dentro de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación límites y con sujección a los requisitos y efectos señalados en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario ese texto legal y en el resto de la obligación legislación vixente, tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. Expresamente se hace constar que en el caso de existir alguna discrepancia entre los pregos de prescriciones técnicas y el previsto en este ruego de cláusulas administrativas, prevalecerá este último.

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Samples: lugo.gal

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El presente contrato a que se refiere tiene NATURALEZA Y CARÁCTER ADMINISTRATIVO, quedando sometidas ambas partes, en lo no previsto en él o en el presente pliego es Pliego y en el de naturaleza administrativa y se regirá por Prescripciones Técnicas, a las disposiciones específicas que el Real Decreto Legislativo 3/2011 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSP), dedica a los contratos de SERVICIOS, a las disposiciones específicas que el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGCAP) dedica a los contratos de SERVICIOS, en lo que no haya resultado derogado por el Real Decreto 817/2009 y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea en su defectocaso aplicable, así como a las normas generales sobre los contratos de derecho privadonaturaleza administrativa. Así puesEn lo no previsto en esta legislación administrativa específica, se aplicará supletoriamente: - La aplicarán las normas generales del Derecho Administrativo, especialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnComún (en adelante LRJAP y PAC) en las materias procedimentales, y, respecto de aquellas cuestiones que no puedan solucionarse mediante la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo estatal o autonómico propio, se aplicarán supletoriamente las normas del Derecho Privado. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Administración ostentará las Bases de Régimen Local, prerrogativas señaladas en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de los artículos 201 y 211 del TRLCSP y en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Localque los desarrollen. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986modificación, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación resolución e incidencias en la ejecución de lo pactadoeste contrato y sobre sus efectos, no eximirá al concesionario serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes. Respecto de la obligación transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de su cumplimientola Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en sus disposiciones de desarrollo.

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NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato La voluntad de Sogepsa es la enajenación de varias parcelas del Área Industrial xx Xxxxx mediante una permuta. En dicha permuta la contraprestación que el adquirente de las parcelas tendría que entregar a Sogepsa sería la ejecución de las obras de urbanización parcial del Área Industrial xx Xxxxx correspondientes al remate de la denominada Fase I (aproximadamente 500.000 m2 de superficie bruta) de tal modo que se refiere dote de la funcionalidad necesaria desde un punto de vista urbanístico a la totalidad de las parcelas objeto de permuta y a las incluidas en la citada fase. Las obras se ejecutarían de conformidad con las previsiones del proyecto de obras de referencia, de las instrucciones técnicas que se derivasen en el presente pliego es marco de naturaleza administrativa desarrollo de las mismas y se regirá por de la documentación que tenga el Real Decreto Legislativo 3/2011 carácter de 14 contractual, además de noviembrellevarse a cabo según las disposiciones del Plan Parcial del Área Industrial xxx Xxxxx, por en Siero, en el que se aprueba prevé que el texto Refundido sistema de gestión urbanística aplicable al mismo es el de la Ley expropiación, en el que la beneficiaria sería Sogepsa como sociedad urbanística de Contratos conformidad con las previsiones de la reserva regional de suelo y la actuación urbanística concertada declaradas para el ámbito. Al entregar Sogepsa al adjudicatario las parcelas señaladas, como contraprestación obra de urbanización a cambio de las mismas, el contrato o negocio jurídico ha de analizarse a la luz de la legislación de contratos del Sector Público sector público por los motivos que se exponen a continuación. Según lo establecido en el artículo 4.1 p) del TRLCSP, los contratos de permuta que incluyan contraprestaciones propias de los contratos de obras cuyo valor estimado de las mismas sea superior al 50 por 100 del importe total del negocio deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en la citada Ley. Dado que el valor estimado de las obras, supone, respecto del total del negocio de permuta, un porcentaje superior al 50 %, resulta que dichas obras han de licitarse independientemente. Por este motivo, para poder efectuar este negocio jurídico bajo la modalidad de permuta, se ha de acudir a un modelo similar al de la licitación pública de un contrato de obras bajo la modalidad de pago en especie prevista en el artículo 87 del TRLCSP. Según este artículo (en adelante TRLCSPque no es de directa aplicación a Sogepsa por no tener ésta la condición de una Administración Pública), y “la retribución del adjudicatario consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su defecto, las normas pago pueda hacerse mediante la entrega de derecho privadootras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean”. Así pues, En el presente contrato el pago se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, puede efectuar mediante la entrega de 26 otras prestaciones de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y conformidad con lo establecido en la legislación urbanística del Procedimiento Administrativo ComúnPrincipado xx Xxxxxxxx. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen LocalConcretamente, en su redacción dada por la LCSP. - El el artículo 13.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones LocalesOrdenación del Territorio y Urbanismo (TROTU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 17 22 xx xxxxx xxxxx, se prevé que las sociedades urbanísticas para la realización de 1.955su objeto social puedan transmitir (..) toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación. - Demás normas E incluso se les permite enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de derecho administrativo la ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos o de la forma prevista. La misma facultad le asistirá para enajenar los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento y que habrán de materializarse en las parcelas resultantes de la ordenación. Por otra parte, según el artículo 224.2.a) del TROTU, la adjudicación de las parcelas resultantes de la ordenación resultantes de los ámbitos declarados como las reservas regionales de suelo puede realizarse conforme a las modalidades que cada entidad tenga establecidas. Por tanto, dado que Sogepsa, en cumplimiento de su objeto social y en su defectoorden a la mejor consecución de la urbanización del Área Industrial xx Xxxxx está habilitada legalmente para transmitir toda clase de derechos sobre bienes inmuebles que autorice el derecho común, permitiéndosele por la normativa vigente enajenar, incluso anticipadamente las normas parcelas resultado de derecho privado la ordenación e incluso los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento conforme a las modalidades que sean la entidad tenga establecidas, en el presente caso se opta, dado que el ámbito forma parte de aplicaciónuna Reserva Regional de Suelo aprobada por Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, adoptado en reunión del 27 xx xxxxxx de 1998 (B.O.P.A. núm. Asimismo218,de 19-XII-1998) de conformidad con lo establecido en los artículos 13.5 y 224.2.a) del TROTU, por la enajenación de las parcelas mediante permuta como contraprestación por la ejecución de las obras de referencia. Además, como ya se ha expuesto, el presente contrato, dado el valor estimado del mismo y el carácter de poder adjudicador de Sogepsa, está sujeto a regulación armonizada, conforme a lo establecido en los artículos 13.1, 15, 16 y 88 TRLCSP. Además, el contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 TRLCSP, y se encuentra sometido rige conforme a lo dispuesto en el 190 TRLCSP por lo establecido en el presente Pliego y por la restante documentación que tenga carácter de contractual, estando en lo no dispuesto en el mismo, siempre y cuando no contradiga lo determinado por el presente pliego y la restante documentación de carácter contractual, salvo aquellos aspectos en los que resulte de directa aplicación, a lo establecido en el TRLCSP, y en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en lo que no se opongan a éstos, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones complementarias o de desarrollo de dichas normas. Asimismo se aplicará la legislación civil y urbanística aplicable en lo que respecta al negocio de permuta. El Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la normativa reguladora preparación y adjudicación de este contrato según lo establecido en el artículo 21.1 TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del régimen jurídico básico TRLCSP será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del servicio objeto del mismo contrato. Al estar este contrato sujeto a una regulación armonizada, los actos referidos a su tramitación, incluyendo anuncios de licitación, y Pliegos de Condiciones o Cláusulas Jurídicas y, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que resulta ser: - Reglamento para estos decidan directa o indirectamente sobre la Gestión del Funcionamiento del Servicio adjudicación, determinen la imposibilidad de Ayuda continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a Domicilio del Instituto Provincial derechos o intereses legítimos, serán susceptibles, de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden forma potestativa y con anterioridad al recurso contencioso administrativo, de la Consejería para la Igualdad interposición de cuestión de nulidad en los casos y Bienestar Social condiciones expresados en los artículos 37 a 39 de la Junta TRLCSP, y del recurso especial de Andalucíacontratación contra los mismos en los casos y condiciones expresadas en los artículos 40 a 49 TRLCSP. Por otra parte, el presente pliego actuará como instrucciones de 15 contratación específicas según lo establecido en las instrucciones de contratación aprobadas por la Comisión Ejecutiva de Sogepsa el 29 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento2011.

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Samples: Pliego De Condiciones

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Se trata de la constitución del derecho de superficie de un bien municipal calificado como patrimonial, por lo que nos encontramos ante un contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa patrimonial y se regirá carácter privado, según lo preceptuado en el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (en adelante TRLCSP). El régimen jurídico del contrato es el regulado por sus normas especiales tal y como establece el artículo 4, por párrafo 2 del TRLCSP, -norma que lo excluye de su ámbito de aplicación en el que se aprueba el texto citado art. 4.1p)- aplicándose los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. La normativa especial está formada por la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, legislación básica reguladora del régimen jurídico de los bienes de las administraciones públicas, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. No obstante, los trámites de preparación del contrato hasta la adjudicación se regirán (sic): “en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su defectocaso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. Así puesEn cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992regirán por el derecho privado”, según lo preceptuado en el artículo 20.2 del TRLCSP. En este caso, al tratarse de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas fincas rústicas, los efectos y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada extinción se regirán por la LCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha ConsejeríaCódigo Civil. El presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares Cláusulas Administrativas y demás sus documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas y anexos se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el este Pliego de cláusulas administrativas particularesAdministrativas y sus Anexos, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación Por Procedimiento Abierto, De Un Derecho De Superficie Sobre Terreno Rustico De Propiedad