Nocturnidad. A efectos de lo establecido en el artículo 36.2 del E.T. las horas nocturnas se retribuirán con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base. No obstante lo anterior se mantiene las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas.
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Nocturnidad. A efectos de lo establecido en el artículo 36.2 del E.T. las horas nocturnas se retribuirán con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base. No obstante lo anterior se mantiene las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas.. VOLVER AL INDICE
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Nocturnidad. A efectos de lo establecido en el artículo 36.2 del E.T. E.T., las horas nocturnas se retribuirán con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base. No obstante lo anterior anterior, se mantiene las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas.
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