Norma final. 9.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D. 896/91 de 7 xx xxxxx, supletoriamente el 9.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
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Norma final. 9.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en Contra la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D. 896/91 de 7 xx xxxxx, supletoriamente el
9.2 La presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Algeciras en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal estas Bases podrán ser impugnados interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos por establecida en la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Comisión de selección queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las Administraciones Públicas Bases y del Procedimiento Administrativo Común.
9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 desarrollo. ANEXO II ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA AUTOBAREMACIÓN Nombre y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.Apellidos NIF Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
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Samples: Convenio Colectivo
Norma final. 9.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D. 896/91 de 7 xx xxxxx, supletoriamente el
9.2 9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos adminis- trativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu- ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Reso- lución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso con- tencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Admi- nistrativo Común.
9.3 , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14). Asimismo, la Administración Uni- versidad podrá, en su caso, proceder a procedera la revisión de las Resoluciones reso- luciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo previsto establecido en los artículos 102 y siguientes la citada Ley 30/1992. Sevilla, 31 de la Ley julio de Régimen Jurídico 2003.- El Rector, Xxxxxxx Madrid Xxxxx. Referencia convocatoria: 14/03. Número de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidadplazas: 1. Denominación: Titulado Superior. (Asesoría jurídica). Grupo según Convenio Colectivo: Grupo I. Régimen: Personal laboral fijo.
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Samples: Regulation
Norma final. 9.1 8.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, Ley 7/2007Real Decreto Legislativo 5/2015, de 12 xx xxxxx30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado PúblicoXxxxxxx, R.D. 896/91 de 7 X.X. 000/00 xx 0 xx xxxxx, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y supletoriamente elel R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.
9.2 8.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2.015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
9.3 8.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 106 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común39/2.015 antes citada, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.”. ANEXO I Puesto: Jefe RR.HH. Grupo: A Subgrupo: A1
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Samples: Licitación