Comisión de Interpretación y Vigilancia Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Interpretación y Vigilancia. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación y vigilancia, de lo pactado, que será nombrado por la comisión Negociadora del convenio. La Comisión de interpretación y vigilancia estará integrada paritariamente por 5 representantes de los empresarios y 5 representantes de los trabajadores, quienes de entre ellos, designarán un secretario. Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores, en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto. La comisión de interpretación y vigilancia será única para toda la provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes: a) Interpretación del convenio. b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración. c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará, en ningún caso, las competencias respectivas de las jurisdicciones administrativas y contenciosas en la legislación vigente. Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas, en el plazo máximo de seis días a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la comisión. Dicha comisión emitirá el correspondiente informe en el plazo de 15 días, comunicándolo a los afectados, quienes quedarán vinculados por la interpretación acordada. Las horas que los representantes de las centrales sindicales utilicen en las sesiones de la comisión paritaria, no serán computables dentro del crédito de horas sindicales. Tales horas serán retribuidas en la misma forma, que las horas de crédito sindical. La asistencia a las reuniones de la comisión paritaria deberá justificarse por medio de certificación expedida por la misma.
Comisión de Interpretación y Vigilancia. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión como Órgano de interpretación y Vigilancia de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio. La Comisión de Interpretación y Vigilancia estará integrada paritariamente por 5 representantes de los empresarios y 5 representantes de los trabajadores, quienes, de entre ellos, designarán un secretario. Los representantes de los trabajadores que estén en dicha comisión cuando ésta se reúna, las horas utilizadas en dicha comisión no serán las horas sindicales. Dicha comisión podrá utilizar los servicios permanentes y asesores, en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los Asesores tendrán derecho a voz pero no a voto. La Comisión de Interpretación y Vigilancia será única para toda la provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes: a) Interpretación del Convenio. b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Comisión de Interpretación y Vigilancia. Con el fin de estudiar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación o aplicación del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria integrada por dos miembros en representación de cada una de las partes firmantes del convenio, dirección y comité de empresa con voto ponderado. A estas comisiones podrán ser invitados asesores por cualquiera de las partes. La convocatoria para la reunión de esta comisión será propuesta por escrito, por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la celebración de la misma, con concreción de los puntos a tratar. De lo acordado en estas sesiones se levantará acta, procediendo según lo acordado. Un secretario que no tendrá ni voz ni voto y que será nombrado por acuerdo entre ambas partes. La Comisión tendrá las siguientes funciones: Interpretación de los preceptos contenidos en el presente Convenio. Vigilancia de su cumplimiento. Arbitraje de todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio. Dar conocimiento de lo acordado a los trabajadores afectados. Emitir informe sobre las reclamaciones de los trabajadores en materia de clasificación profesional, con carácter previo y preceptivo al ejercicio de las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Laboral. Cuantas otras le atribuya expresamente el Convenio. Las reuniones de la Comisión de Vigilancia se convocarán de manera extraordinaria. En cualquier caso, la parte convocante deberá hacer constar en la convocatoria el orden del día, y acompañarla con la documentación y antecedentes de los asuntos a tratar. La celebración de las reuniones debidamente convocadas se efectuará cualquiera que sea el número de asistentes de cada una de las partes de modo que exista quórum en la parte social y asistencia de al menos un representante de la dirección, debiendo en todo caso estar ambas representadas. Las partes integrantes de la Comisión deberán pronunciarse sobre las cuestiones que les fueran planteadas en un plazo máximo de quince días hábiles. Los Acuerdos de la Comisión que tengan fuerza de convenio, se adoptarán por unanimidad, el resto de acuerdos por mayoria, con la participación de la representación de ambas partes. Las discrepancias que pudieran surgir podrán resolverse mediante los procedimientos que se prevén en el Artículo siguiente. De sus reuniones se levantará el acta correspondiente, que deberán firmar todos los asistentes al término de la...
Comisión de Interpretación y Vigilancia. Para la interpretación y vigilancia del presente Convenio, así como del sistema de clasificación profesional, se crea una Comisión Paritaria compuesta por las organizaciones firmantes. cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. La Comisión Mixta de interpretación y vigilancia estará compuesta de forma paritaria por cuatro vocales por las Centrales sindicales CC.OO y U.G.T., que serán en proporción a su representatividad en el Sector, y otros cuatro de F.I.C.E. y A.E.C., de ambas partes en la Comisión Negociadora del Convenio. Caso de precisarlo ambas representaciones, podrán incorporarse a la Comisión personas expertas para cualquier planteamiento que se derive de la interpretación y aplicación del Convenio. 2. Su ámbito de aplicación será el mismo del Convenio y podrá reunirse o actuar a petición de alguna de las partes, en cualquier lugar del territorio nacional en donde se plantee el conflicto, para lo que se dirigirá la petición a la secretaría de la comisión, en el domicilio de F.I.C.E., que estará obligada a convocarla y realizarla en un plazo máximo de quince días. 3. La Comisión elegida tendrá como funciones específicas las siguientes: a. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.
Comisión de Interpretación y Vigilancia a) Constitución. cve: BOE-A-2011-20324 Se constituye una comisión de interpretación y vigilancia integrada, de forma paritaria, por los representantes de los trabajadores (comité de empresa) y los representantes de la empresa. b) Reuniones. El comité de empresa y la representación de la empresa están obligados a reunirse en dicha comisión al menos una vez por trimestre para evaluar el cumplimiento del convenio. Ambas partes se comprometen a realizar reuniones extraordinarias cuando surja alguna duda y/o divergencia de interpretación del convenio, a instancia de cualquiera de las partes, avisando con un mínimo de 48 horas. c) Solución de conflictos. Si las partes firmantes del convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindicales y patronales, tanto a nivel de comunidad autónoma, como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la participación en dichos órganos, a través de una comisión que se establezca al respecto por las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este convenio. d) Aclaración. Los puntos anteriores de este artículo no obstaculizarán, en ningún caso, la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley. En cuanto a las discrepancias que puedan surgir en relación a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se establece una vía de resolución en orden que sigue: 1) Comisión Paritaria. 2) Vía de resolución extrajudicial de conflictos según lo establecido en el apartado c del presente artículo.
Comisión de Interpretación y Vigilancia. 1.- Se crea una Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio, con la misión de desarrolla interpretar y aplicar el mismo. 2.- Dicha Comisión estará compuesta por tres representantes del Consorcio y tres representantes de los trabajadores, designados por el Comité de Empresa, y contará con un secretario nombrado por el Consorcio. La empresa se compromete a facilitar los locales donde tenga su sede y se celebren las sesiones de trabajo. 3.- Cada una de las partes presentes en la Comisión podrá ser asistida en las reuniones de la misma por un máximo de dos asesores. 4.- Corresponde específicamente a la Comisión:
Comisión de Interpretación y Vigilancia. 1. En el plazo máximo de un mes a partir de su firma, se constituirá una Comisión de interpretación y vigilancia (CIV) del presente Convenio colectivo, que quedará constituida por un máximo de nueve representantes ele- gidos, de manera igualitaria, por cada una de las representaciones sindicales y empresariales firmantes. Cada organización firmante podrá designar dos asesores, que participarán en las sesiones de la CIV con voz pero sin voto. 2. La Comisión mencionada en el apartado anterior ejercerá las siguientes funciones: a) La interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio colectivo. b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) El estudio de todas las peticiones o reclamaciones de los trabajadores en las que soliciten cuestiones relaciona- das con la aplicación del presente Convenio colectivo y, especialmente, las referentes a clasificación profesional, siempre que no hubiesen sido resueltas favorablemente. d) La participación en la elaboración y seguimiento de los planes de formación. e) La participación en la elaboración y seguimiento de las actividades tendentes a la prevención de riesgos laborales.
Comisión de Interpretación y Vigilancia. 1. Composición. Se constituye una Comisión de Interpretación y Vigilancia, que estará compuesta por tres miembros a designar por el Comité de Empresa y otros tres a designar por la Gerencia. Actuará de Secretario la persona que se designe al efecto. El Or- ganismo y la parte social podrán ser asistidas en las reuniones del Comité de Interpretación y Vigilancia por un asesor, cada una de ellas.
Comisión de Interpretación y Vigilancia. Dentro de la comisión paritaria del convenio se constituirá una Comisión para la igualdad cuyas atribuciones y competencias serán: a) Las de velar por la interpretación del Convenio en materia de igualdad y no discriminación.
Comisión de Interpretación y Vigilancia. Empresas Vinculadas ................................................................................. 164