Comisión de Valoración Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Valoración. 1. La baremación de méritos de los candidatos se realizará a través de una comisión de valoración, estando integrada por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el elevado número de puestos, de concursantes o de ambos así lo requiera, o la complejidad del proceso lo hiciera aconsejable, podrán constituirse comisiones departamentales de valoración u otras comisiones ordenadas por áreas o categorías afectadas por el concurso o agrupadas bajo cualquier otro criterio, que doten de la máxima agilidad posible a la labor de baremación. 3. Las comisiones de valoración, cualquiera que sea su ámbito o configuración, se nombrarán por la dirección general con competencias en materia de función pública, y estarán integradas por un número impar de miembros. Cada organización sindical presente en la comisión paritaria podrá proponer la designación de un miembro, sin que el número de integrantes nombrados a propuesta sindical pueda ser igual o superior al número de miembros designados a propuesta de la Administración. La titularidad de la presidencia y la secretaría recaerá entre los miembros designados por la administración.
Comisión de Valoración. Para proceder a la valoración de las proposiciones presentadas, se constituirá una Comisión de valoración compuesta por al menos tres miembros.
Comisión de Valoración. Presidencia: un Director/a de una Escuela Infantil Municipal - Vocalías: - Dos Técnicos/as adscritos a la Dirección General de Personal, Recursos Humanos y Servicios Generales del Ayuntamiento de Granada. - Un Psicólogo/a adscrito/a a la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada. - Secretaría: el Secretario de la Fundación Granada Educa, con voz y sin voto. La comisión de valoración podrá contar con una persona de apoyo a las funciones del Secretario de la Fundación. Asimismo, podrá incorporar a otros/as especialistas si así lo considerara necesario. Quienes actúen como especialistas externos, sólo tendrán voz y se limitarán al exacto cumplimiento de asesoramiento técnico que se le requiera. La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, debiendo contar estos con una plaza de funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo a la que se haya exigido para su acceso titulación académica de categoría igual o superior al nivel académico de la exigida para la presentación al presente proceso. No podrá formar parte de la Comisión el personal de elección o de designación política, personal interino ni personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 364/1995, de 10 xx xxxxx, cualquier aspirante podrá recusarlos cuando concurran alguna de dichas circunstancias. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidencia, la Secretaria y dos de los Vocales, pudiendo ser miembros titulares o suplentes indistintamente. La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo, en lo no previsto en las bases de la convocatoria.
Comisión de Valoración. 1.- La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes en el caso de concurso de méritos a puestos de distinta categoría profesional y especialidad a los que hace mención en el artículo 11 será efectuada por una Comisión de Valoración compuesta por: Presidente: El Consejero de Presidencia y Justicia o persona en quien delegue. Vocales: Cuatro vocales a propuesta de la Administración y dos vocales en representación de las Organizaciones Sindicales a propuesta del Comité de Empresa. La comunicación de los vocales propuestos se realizará en el plazo de 15 días a contar desde la comunicación de la solicitud de designación. De no comunicarse en dicho plazo los vocales designados, perderán este derecho. Secretario: designado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con voz y sin voto. Se tenderá, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre. De la misma forma se designará a los miembros suplentes de la Comisión de Valoración. 2.- Los miembros de la Comisión de Valoración serán empleados públicos y deberán pertenecer, en el caso del personal laboral, al menos, a categorías de grupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada. En el caso de que sean funcionarios deberán pertenecer a grupo de titulación equivalente, igual o superior. 3.- La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz y sin voto. 4.- La Comisión de Valoración propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada puesto.
Comisión de Valoración. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Comisión de Valoración. Las Comisiones de Valoración para los concursos serán nombradas por el Presidente del ICHL y su composición será la siguiente: - Presidente: El Gerente del ICHL. - Dos vocales en representación del ICHL, actuando uno de és- tos como Secretario. - Un vocal designado por el Comité de Empresa. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertene- cer a una Categoría o grupo de titulación igual o superior al exigi- do para los puestos convocados. En el supuesto de concursos específicos deberán, además, desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Comisión de Valoración. Se procederá a la constitución de una Comisión de Valoración, compuesta por el Diputado/a de la Delegación de Igualdad, que actuará como Presidente/a, el Jefe de Servicio de Bienestar Social o persona en quien delegue, que actuará como Secretario, y dos técnicos del Área.
Comisión de Valoración. La evaluación previa será realizada, conforme a los criterios señalados en las presentes bases generales, por la correspondiente Comisión de Valoración constituida al efecto, con la siguiente composición: Presidencia: El Alcalde Presidente o concejal en quien delegue.
Comisión de Valoración. La valoración de los méritos se realizará por las Comisiones de Valoración que estarán constituidos por el Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; dos representantes de la Universidad, designados por el Rector; dos miembros de la Junta de Personal, o personas en quienes deleguen, y un funcionario preferentemente del área de Personal, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto. Deberán designarse el mismo número de miembros suplentes. Sus miembros deberán pertenecer a grupos de titulación igual o superior al que corresponda a los puestos convocados; en los miembros propuestos por la parte social se hará de forma preferente.
Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración, órgano colegiado nombrado por laAlcaldía, estará compuesta, todos ellos con voz y voto salvo el secretario, por los siguientes miembros: Presidencia: El Alcalde-Presidente.