Comisión de Valoración Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Valoración. Para proceder a la valoración de las proposiciones presentadas, se constituirá una Comisión de valoración compuesta por al menos tres miembros. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 159 del TRLCSP, el presente procedimiento abierto se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada. En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, pago de impuestos, así como cualquier otro que se produzca. Gastos de publicidad.- Será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, el gasto ascenderá como máximo a 1.800 € y habrá de abonarse por el adjudicatario antes de la firma del contrato, al cual se adjuntará la acreditación de dicho pago. Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos, será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones. El expediente del contrato, con los Pliegos de Condiciones y demás documentos, podrá ser examinado en el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento (Avenida de las Fuerzas Armadas, Complejo Administrativo “Los Mondragones”, Edificio C, planta primera, derecha), desde las 10’00 hasta las 14’00 horas, una vez haya sido publicado en cualquiera de los Boletines Oficiales y hasta que se haya acreditado el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 159 del TRLCSP. El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado, siempre y cuando hayan transcurrido 40 días naturales desde la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Además, los licitadores podrán presentar las proposiciones de conformidad con lo indicado en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Comisión de Valoración. 1. La baremación de méritos de los candidatos se realizará a través de una comisión de valoración, estando integrada por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria.
Comisión de Valoración. Presidencia: un Director/a de una Escuela Infantil Municipal - Vocalías: - Dos Técnicos/as adscritos a la Dirección General de Personal, Recursos Humanos y Servicios Generales del Ayuntamiento de Granada. - Un Psicólogo/a adscrito/a a la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada. - Secretaría: el Secretario de la Fundación Granada Educa, con voz y sin voto. La comisión de valoración podrá contar con una persona de apoyo a las funciones del Secretario de la Fundación. Asimismo, podrá incorporar a otros/as especialistas si así lo considerara necesario. Quienes actúen como especialistas externos, sólo tendrán voz y se limitarán al exacto cumplimiento de asesoramiento técnico que se le requiera. La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, debiendo contar estos con una plaza de funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo a la que se haya exigido para su acceso titulación académica de categoría igual o superior al nivel académico de la exigida para la presentación al presente proceso. No podrá formar parte de la Comisión el personal de elección o de designación política, personal interino ni personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 364/1995, de 10 xx xxxxx, cualquier aspirante podrá recusarlos cuando concurran alguna de dichas circunstancias. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidencia, la Secretaria y dos de los Vocales, pudiendo ser miembros titulares o suplentes indistintamente. La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo, en lo no previsto en las bases de la convocatoria.
Comisión de Valoración. Para el estudio y valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración que tendrá por cometido la elaboración de un informe en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Para ello, la Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la adecuada valoración de las solicitudes presentadas. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente convocatoria.
Comisión de Valoración. Se constituirá una Comisión que estará compuesta por un Presidente, tres vocales y un Secretario, y los respectivos suplentes, todos ellos designados por el Presidente de la Corporación.
Comisión de Valoración. La valoración de los méritos se realizará por las Comisiones de Valoración que estarán constituidos por el Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; dos representantes de la Universidad, designados por el Rector; dos miembros de la Junta de Personal, o personas en quienes deleguen, y un funcionario preferentemente del área de Personal, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto. Deberán designarse el mismo número de miembros suplentes. Sus miembros deberán pertenecer a grupos de titulación igual o superior al que corresponda a los puestos convocados; en los miembros propuestos por la parte social se hará de forma preferente.
Comisión de Valoración. Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxxXxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx • Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Departamento de Psicología Social, Facultad de Psicología de la Universidad xx Xxxxxxx - Implementación de los protocolos y programas de actuación desarrollados por el proyecto EMPOWERING AT-RISK ROMA GIRLS' MATTERING THROUGH REPRODUCTIVE JUSTICE, XXXXXXXXXX, Xx. 000000: entrenamiento de las facilitadoras para la implementación del proyecto, asistencia técnica para las facilitadoras en las sesiones de Photovoice y apoyo en la evaluación del proyecto. - Asistencia a reuniones de coordinación y diseminación del proyecto ROMOMATTER. Investigador responsable del contrato Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado de carácter técnico, compuesto por cuatro (4) miembros de la junta directiva, el Presidente del Club o directivo en quien delegue, dos (2) directivos del área de formación y uno (1) del área deportiva, si bien dicha comisión podrá requerir la asistencia de las diferentes áreas deportivas. La Comisión de valoración queda establecida para la presente convocatoria con los siguientes directivos.
Comisión de Valoración. Se constituirá Comisión de Valoración. SÍ NO Q. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS. SÍ NO R. SUBCONTRATACIÓN. No procede subcontratación por la propia naturaleza del servicio. Para garantizar la eficacia del mismo y la seguridad del ente contratante resulta exigible operar con una única empresa. SÍ NO S. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero, cumpliendo las formalidades exigidas en el artículo 214 LCSP
Comisión de Valoración. La constitución de la Comisión de Valoración, que será el órgano competente para calificar la documentación aportada por los licitadores y para efectuar la valoración de las ofertas, será obligatoria (artículo 326.1 LCSP). La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el perfil del contratante. La Comisión de Valoración se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario y los vocales que se determinen reglamentariamente (artículo 326.3 LCSP). La composición de la Comisión de Valoración se publicará en la plataforma de contratación con una semana de antelación a la apertura del primer sobre. El órgano de contratación será el competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento de su apertura.