Normas de desarrollo Cláusulas de Ejemplo

Normas de desarrollo. El Ministro de Economía queda facultado para dictar las normas que sean precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
Normas de desarrollo. 1. Dinamarca no participará en la adopción de dictámenes por el Comité mencionado en el artículo 75 del Reglamento de
Normas de desarrollo. Densidad neta 500 personas/Ha. Área mínima del Lote 160.00 m2 a) 9.00 ml por unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar adosada, una sobre la otra. Frente mínimo de lote b) 7.00 ml por cada unidad de vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra en forma horizontal. c) 6.00 ml por unidad de vivienda en hilera d) 17.00 ml por edificio de apartamentos Fondo mínimo de lote Libre Altura máxima Planta baja y tres altos en vivienda unifamiliar, bifamiliar, en hilera y apartamentos Área de ocupación 60% del área del lote Área Libre mínima 40% del área del lote Línea de construcción La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres viales y Líneas de Construcción ó 2.50 ml mínimo a partir de la línea de propiedad. a) Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino Retiro lateral mínimo b) 1.50 ml con aberturas o ventanas c) Para lotes con frente de 10.00 ml o menos, se permitirá 1.20 ml Retiro posterior 2.50 ml 1 espacio hasta 300.00 m2 de construcción por unidad de vivienda. Estacionamientos 2 espacios en viviendas de más de 300.00 m2 de construcción por unidad de vivienda. Fundamento legal: Resolución 169-2004, de 8 de octubre de 2004. COMERCIO DE INTENSIDAD ALTA O CENTRAL (C-2)
Normas de desarrollo. Área mínima del Lote 800.00 m2 Frente mínimo de lote 20.00 ml Fondo mínimo de lote 40.00 ml Área Libre mínima La que resulte después de aplicar los retiros Línea de construcción La establecida ó 5.00 ml mínimo, a partir de la línea de propiedad Área de ocupación máxima 100% del área de construcción por retiros en planta baja a) Cuando colinde con RE (ver Caso Nº3 en anexo Nº23) Retiro lateral b) Xxxxxxxxxxx xx XX + 0 xxxxx x) Xxxxxx de 1.50 m en área de servicio d) Retiro de 2.50 m con aberturas Cuando colinde con RE (ver Casos Nº2 y Nº3 en anexo Nº34) Retiro posterior Retiro de 5.00 m Un espacio por cada 150.00 m2, para edificios de depósito Un espacio por cada 60.00 m2 de uso comercial u oficina y un espacio por Estacionamientos cada 150.00 m2 de depósito Para centros comerciales urbanos: un espacio por cada 40.00 m2 EQUIPAMIENTO DE SERVICIO BÁSICO URBANO (Esu) Objetivos específicos: Normar actividades en materia de agua potable, electricidad, aguas servidas y telecomunicaciones a escala urbana, de manera que la ciudad cuente con los servicios básicos para su funcionamiento, sin causar contaminación visual o algún tipo de riesgo a la salud. Carácter: Espacios o edificios que contienen equipamientos de servicios básicos para la comunidad, cuyo diseño debe armonizar con la imagen de conjunto, la estética del entorno y la protección del ambiente, respetando las especificaciones técnicas de cada servicio.
Normas de desarrollo. Área mínima del Lote 1000.00 m2 Frente mínimo de lote 20.00 ml Fondo mínimo de lote 40.00 ml Será determinada por el área de construcción y los controles que la Autoridad Área Libre mínima de Aeronáutica Civil imponga sobre los proyectos por su proximidad al Aeropuerto Internacional de Tocumen Área de ocupación 70% del área del lote Área libre mínima 30% del área del lote Área de construcción 200% del área del lote Línea de construcción La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres viales y Líneas de Construcción ó 5.00 ml mínimo a partir de la línea de propiedad a) Ninguno (fachada ciega) Retiro lateral mínimo b) Cuando colinde con comercio o industrias con aberturas en la fachada lateral: 1.50 m c) Cuando colinde con viviendas: 3.00 m Retiro posterior Pared ciega: ninguno Con abertura o ventanas: 5.00 m mínimo 1 espacio por cada 150.00 m2 de área dedicada a uso industrial Estacionamientos 1 espacio por cada 80.00 m2 de uso comercial y oficina La carga, descarga y almacenamiento se hará dentro de la propiedad ZONA DE FRAGILIDAD AMBIENTAL (ZFA) Carácter: Uso residencial unifamiliar adecuado a las condiciones ambientales de la zona. Área de recuperación forestal. Turismo ecológico.
Normas de desarrollo. La SGIIC podrá aprobar normas de desarrollo y aplicación concreta del presente RIC que deberán figurar como anexo al mismo y ponerse en conocimiento expreso de las “Personas Competentes”. La SGIIC incluirá, en su Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno, los procedimientos operativos no desarrollados en este Reglamento que sean necesarios para su cumplimiento.
Normas de desarrollo. 3. Indisponibilidad del sistema electrónico de tránsito.
Normas de desarrollo. El Ministro de Economía queda facultado para dictar las normas que sean precisas para la aplicación del presente Real Decreto. El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.