Normas de desarrollo Cláusulas de Ejemplo

Normas de desarrollo. El Ministro de Economía queda facultado para dictar las normas que sean precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
Normas de desarrollo. 1. Dinamarca no participará en la adopción de dictámenes por el Comité mencionado en el artículo 75 del Reglamento de Bruselas I. Las normas de desarrollo que se adopten de confor- midad con lo establecido en el artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento, no serán vinculantes ni aplicables en Dinamarca. 2. Cuando se adopten normas de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento, las normas de desarrollo se comunicarán a Dinamarca. Dina- marca notificará a la Comisión si aplica o no el contenido de las normas de desarrollo. La notificación tendrá lugar tras la recep- ción de las normas de desarrollo o en el plazo de los 30 días subsiguientes. 3. La notificación también establecerá que todas las medidas administrativas necesarias en Dinamarca entran en vigor en la fecha de entrada en vigor de las normas de desarrollo o que han entrado en vigor en la fecha de la notificación, según cuál de estas fechas sea la última. 4. La notificación de Dinamarca comunicando la aplicación del contenido de las normas de desarrollo en Dinamarca creará obligaciones recíprocas en el marco del Derecho internacional entre Dinamarca y la Comunidad. Las normas de desarrollo formarán en tal caso parte del presente Acuerdo. 5. En caso de que: a) Dinamarca notifique su decisión de no aplicar el contenido de las normas de desarrollo, o b) Dinamarca no haga ninguna notificación en el plazo de 30 días establecido en el apartado 2, el presente Acuerdo se considerará terminado a menos que las partes decidan lo contrario en un plazo de 90 días. La termi- nación surtirá efecto dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo de 90 días. 6. Los procesos judiciales incoados y los documentos públi- cos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados con ante- rioridad a la fecha de terminación del presente Acuerdo según lo establecido en el apartado 5 no se verán afectados por ésta. 7. Si, en casos excepcionales, la aplicación requiere aproba- ción parlamentaria en Dinamarca, la notificación de Dinamarca con xxxxxxx xx xxxxxxxx 0 así lo indicará y se aplicará lo previsto en el artículo 3, apartados 5 a 8. 8. Dinamarca transmitirá a la Comisión los textos por los que se modifican las disposiciones del artículo 2, apartado 2, letras g) a j), del presente Acuerdo. La Comisión adaptará en consecuencia el artículo 2, apartado 2, letras g) a j).
Normas de desarrollo. La SGIIC podrá aprobar normas de desarrollo y aplicación concreta del presente RIC que deberán figurar como anexo al mismo y ponerse en conocimiento expreso de las “Personas Competentes”. La SGIIC incluirá, en su Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno, los procedimientos operativos no desarrollados en este Reglamento que sean necesarios para su cumplimiento.
Normas de desarrollo. Densidad neta 500 personas/Ha. Área mínima del Lote 160.00 m2 a) 9.00 ml por unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar adosada, una sobre la otra. Frente mínimo de lote b) 7.00 ml por cada unidad de vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra en forma horizontal. c) 6.00 ml por unidad de vivienda en hilera d) 17.00 ml por edificio de apartamentos Fondo mínimo de lote Libre Altura máxima Planta baja y tres altos en vivienda unifamiliar, bifamiliar, en hilera y apartamentos Área de ocupación 60% del área del lote Área Libre mínima 40% del área del lote Línea de construcción La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres viales y Líneas de Construcción ó 2.50 ml mínimo a partir de la línea de propiedad.
Normas de desarrollo. Área mínima del Lote 800.00 m2 Frente mínimo de lote 20.00 ml Fondo mínimo de lote 40.00 ml Área Libre mínima La que resulte después de aplicar los retiros Línea de construcción La establecida ó 5.00 ml mínimo, a partir de la línea de propiedad Área de ocupación máxima 100% del área de construcción por retiros en planta baja a) Cuando colinde con RE (ver Caso Nº3 en anexo Nº23) Retiro lateral b) Xxxxxxxxxxx xx XX + 0 xxxxx x) Xxxxxx de 1.50 m en área de servicio d) Retiro de 2.50 m con aberturas Cuando colinde con RE (ver Casos Nº2 y Nº3 en anexo Nº34) Retiro posterior Retiro de 5.00 m Un espacio por cada 150.00 m2, para edificios de depósito Un espacio por cada 60.00 m2 de uso comercial u oficina y un espacio por Estacionamientos cada 150.00 m2 de depósito Para centros comerciales urbanos: un espacio por cada 40.00 m2 EQUIPAMIENTO DE SERVICIO BÁSICO URBANO (Esu) Objetivos específicos: Normar actividades en materia de agua potable, electricidad, aguas servidas y telecomunicaciones a escala urbana, de manera que la ciudad cuente con los servicios básicos para su funcionamiento, sin causar contaminación visual o algún tipo de riesgo a la salud. Carácter: Espacios o edificios que contienen equipamientos de servicios básicos para la comunidad, cuyo diseño debe armonizar con la imagen de conjunto, la estética del entorno y la protección del ambiente, respetando las especificaciones técnicas de cada servicio.
Normas de desarrollo. Área mínima del Lote 1000.00 m2 Frente mínimo de lote 20.00 ml Fondo mínimo de lote 40.00 ml Será determinada por el área de construcción y los controles que la Autoridad Área Libre mínima de Aeronáutica Civil imponga sobre los proyectos por su proximidad al Aeropuerto Internacional de Tocumen Área de ocupación 70% del área del lote Área libre mínima 30% del área del lote Área de construcción 200% del área del lote Línea de construcción La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres viales y Líneas de Construcción ó 5.00 ml mínimo a partir de la línea de propiedad a) Ninguno (fachada ciega) Retiro lateral mínimo b) Cuando colinde con comercio o industrias con aberturas en la fachada lateral: 1.50 m c) Cuando colinde con viviendas: 3.00 m Retiro posterior Pared ciega: ninguno Con abertura o ventanas: 5.00 m mínimo 1 espacio por cada 150.00 m2 de área dedicada a uso industrial Estacionamientos 1 espacio por cada 80.00 m2 de uso comercial y oficina La carga, descarga y almacenamiento se hará dentro de la propiedad ZONA DE FRAGILIDAD AMBIENTAL (ZFA) Carácter: Uso residencial unifamiliar adecuado a las condiciones ambientales de la zona. Área de recuperación forestal. Turismo ecológico.
Normas de desarrollo. Indisponibilidad del sistema electrónico de tránsito.

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  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.