Common use of NORMAS GENERALES Clause in Contracts

NORMAS GENERALES. El Mediador, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Para, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Para, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Para

NORMAS GENERALES. El MediadorPodrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, si no dispusiera las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y dispongan de una oficina abierta organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la del resto de los documentos contractuales, en el territorio su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la Comunidad Autónoma exactitud de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo todos los datos presentados y de un mes desde la fecha que reúne todas y cada una de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, las condiciones exigidas para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección contratación de las prestaciones corresponde objeto de la licitación. En particular, los licitadores aceptan voluntariamente la transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la Dirección no admisión de Patrimonio todas las solicitudes y Contratación ofertas suscritas en contravención a las mismas. No se admitirán variantes, alternativas o mejoras, al Proyecto Técnico que promueve o verifica define la contratación; pudiendo la misma, a través prestación de la Jefatura presente licitación. Los licitadores están obligados a mantener su oferta durante dos meses desde la finalización del Servicio plazo de Gestión presentación. Agotados los plazos para la interposición de Riesgos y Seguroslos recursos sin que se hayan interpuesto, dirigir instruccionesla documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del adjudicatario). Transcurrido dicho plazo, siempre que no supongan modificaciones la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la prestación documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios hayan procedido a su alcance para conservar el carácter confidencial retirada, salvo la documentación del adjudicatario y reservado tanto la oferta económica del resto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personallicitadores.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitacion De La Obra, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitacion De Las Obras De Habilitacion De Edificio San Trokaz

NORMAS GENERALES. El MediadorSe respetarán, si no dispusiera en todo caso, por el adjudicatario en la prestación de una oficina abierta en el territorio limpieza objeto del contrato, las siguientes normas de carácter general: Sin perjuicio de la Comunidad Autónoma limpieza que, de Euskadimanera diaria y sistemática, vendrá obligado en deba efectuarse, se limpiará siempre que se constate suciedad. A tal efecto el plazo máximo adjudicatario dedicará una atención constante y meticulosa de un mes desde la fecha todos los elementos objeto del contrato. La recogida de formalización del contrato papeleras se realizará de manera que se potencie el reciclaje, prestando especial atención a la apertura recogida de una oficina administrativa en papel. Se deberá realizar la Comunidad Autónoma destrucción de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de documentos afectados por la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos datos mediante el empleo de Carácter Personal.las destructoras de papel que posee el Ayuntamiento a tal efecto. La limpieza se realizará de manera que el consumo energético de los edificios sea el mínimo indispensable, para ello se establecerá un plan de limpieza conjuntamente con los Servicios Técnicos Municipales. En este mismo sentido se realizará el apagado de las diferentes impresoras, faxes y equipos que se hayan quedado encendidos, o en stand-by, tras el cese de la actividad de oficina. Para las tareas de limpieza se utilizarán, salvo acuerdos específicos en contra, productos, materiales e instrumentos aptos e idóneos para tal menester. Será imprescindible la colocación de papel higiénico en la totalidad de los aseos, así como, la reposición de los distribuidores de jabón líquido si los hubiere, y en su caso, de papel secamanos, de tal forma que esté asegurada en todo momento su disponibilidad. Se deberán limpiar, asimismo, las puertas, interruptores, enchufes o cualquier elemento de contacto habitual con las manos. Se deberá realizar, en todo momento, la separación y vertido de deshechos en fraciones diferenciadas según los envases y contenedores de recogida selectiva situados en las distintas calles de la Localidad. La limpieza diaria incluirá, asimismo, el riego y cuidado de las plantas de interior. En función de cada tipo de superficie existente, se deberá emplear el método más adecuado a su naturaleza, según las siguientes indicaciones:

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Que Regirá El Concurso Publico Para Adjudicar La Prestación Del Servicio De Limpieza De Los Siguientes Edificios

NORMAS GENERALES. La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diese al contratista el Director de la obra. En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El Mediadorcontratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista. En todas las obras se prestará especial cuidado en garantizar el tránsito de personas con movilidad reducida en los desvíos o pasos especiales que se realicen con ocasión de la ejecución de las obras. Además, si no dispusiera de una oficina abierta el objeto del contrato estuviese comprendido en el territorio ámbito de la Comunidad Autónoma normativa sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma y en su normativa de Euskadidesarrollo a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones. El contratista debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, vendrá obligado de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra. El contratista deberá colocar, a su xxxxx, en el lindero del solar o vía pública donde se ejecuten las obras, de acuerdo con la Dirección de obra, dos carteles con las características y modelo que determine el Director de Obra. Realizada la recepción de las obras procederá el contratista, en el plazo máximo de un mes desde mes, a retirar a su xxxxx este cartel. El incumplimiento de esta obligación tendrá los efectos sancionadores previstos en las Cláusulas 36 y 37 este pliego. Las instrucciones que el Director de obra dé al Jefe de obra o Delegado del contratista podrán hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o el contratista las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el Director de obra y el Delegado del contratista será resuelta por el responsable municipal del contrato o directamente por el órgano de contratación si no existiese aquél, en el plazo máximo de tres días. En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato. El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de formalización comprobación del contrato a la apertura de una oficina administrativa replanteo y se cerrará en la Comunidad Autónoma fecha de Euskadirecepción de la obra; llevará todas sus hojas numeradas y selladas. Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible. Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así corno la tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización, ya sea para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato. El contratista queda obligado a aportarhabilitará, para la realización en el primer mes de ejecución de las prestacionesobras, un local corno oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra. Esta oficina, debidamente acondicionada, se utilizará también corno despacho de la Dirección Facultativa de la obra, de la entidad de inspección y control y del Coordinador de la obra. El Contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos: - Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el equipo proyecto de obra. - Libro de Órdenes, Incidencias y medios auxiliares Comunicaciones, en el que sean precisos para se anoten todas las órdenes e incidencias que la buena ejecución Dirección de Obra dé al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél. Respecto - Plan de estas personas el contratista se compromete Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a dispensarlas el programa la autoridad laboral sobre la apertura del centro de formación vigentetrabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud. - Plan de tratamiento de residuos de la construcción - Permisos municipales de acometidas. - Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras. - Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, contemplado de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el Art. 27g sector de la Ley 26/2006 de 17 julioconstrucción). La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuadoAsimismo deberá instalar en la obra los almacenes, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración depósitos, etc. adecuados para guardar en el plazo de 10 díasbuen estado los materiales y equipos, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administraciónevitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a ni la Dirección de Patrimonio y Contratación obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que promueve puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o verifica la contratación; pudiendo la mismadepósitos, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte asumiendo ningún retraso de las prestacionesobras que de este hecho pueda derivarse, siempre que sea compatible con salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.pliego..

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Samples: www.aytoleon.es

NORMAS GENERALES. El MediadorLa parte demandante, si para no dispusiera de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadiperder sus derechos solicitará por escrito al CENTRO ALGODONERO NACIONAL, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato cuatro meses siguientes a la apertura terminación del desembarque o de la entrega, la designación de un experto, exponiendo con todo detalle el motivo de tal solicitud con especificación del número xx xxxxx afectadas, situación de las mismas y justificando que, en el mismo día ha sido notificada a la otra parte la decisión de solicitar del C.A.N. la designación de un experto a tal efecto. Sólo así la solicitud será aceptada. Como regla general, el peritaje será efectuado por el experto que designe el C.A.N. tan pronto como se reciba la solicitud, siempre y cuando las balas estén intactas, sin abrir. Si las balas estuvieren ya abiertas, el peritaje del experto se efectuará solo después de que el comprador haya presentado pruebas fehacientes relativas a la identificación de las mismas El C.A.N. extenderá la pertinente certificación del dictamen con el resultado de la inspección y lo circulará a las partes interesadas. La no aceptación del dictamen del experto, en ningún caso dará lugar a un segundo peritaje. Tal no aceptación solo podrá ser dirimida recurriendo al procedimiento de Arbitraje Comercial. Los honorarios a percibir por el périto designado serán prudentemente estimados por el COMITE DE DIFERENCIAS Y ARBITRAJES que, junto con los gastos ocasionados por la verificación a que hubiere lugar, decidirá si deben ser soportados por la parte responsable del defecto o, en su caso, si deben serlo proporcionalmente entre las partes a tenor del resultado obtenido y aún, enteramente soportados por la parte demandante, si el xxxxx xxx xxxxxx le resultare totalmente desfavorable. Normas específicas según el carácter de la deficiencia 1.- humedad excesiva (mojadura) y avería En el caso de humedad excesiva (mojadura) y en el de avería, procede efectuar una oficina administrativa bonificación, por el exceso de peso o por el peso de la materia averiada, según sea el caso, y al precio del contrato. Tal peso se incrementará en la Comunidad Autónoma un tercio, si se trata de Euskadi. El contratista queda obligado a aportaravería producida por agua del mar, o en una sexta parte si el daño es producido por agua dulce, para compensar la realización parte de las prestacionesalgodón que se pierda al efectuar la limpieza. En los contratos de disponible o para entrega, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración comprador podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con aquellas balas en las cuales el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en daño exceda el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal50%.

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Samples: Contrato Barcelona

NORMAS GENERALES. El MediadorLa organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo, si no dispusiera con arreglo a lo previsto en este Convenio, son facultad exclusiva de una oficina abierta la dirección de la Empresa, salvo lo establecido en el territorio título segundo del vigente Estatuto de los Trabajadores La delegación de facultades directivas, se hará de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la dele- gación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas Las órdenes que tengan por sÍ mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todos los afectados/as y dotadas de suficiente publicidad. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales Para este objetivo es necesaria la mutua corresponsabilidad de las partes integrantes de la Comunidad Autónoma empresa, dirección, órganos de Euskadi, vendrá obligado representación y trabajadores/as La representación legal de los trabajadores/as velará e incentivará para que en el plazo máximo ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe contractual Las empresas que no tuvieran implantado un mes desde sistema de racionalización en sus actividades, total o parcialmente, en la fecha de formalización del contrato entrada en vigor de este Convenio, abonarán al personal afectado en la forma que se establece en el artículo 14 3 un plus de estímulo a la apertura de una oficina administrativa productividad que es el que figura en la Comunidad Autónoma columna C del anexo II. Las empresas que tengan establecidos sistemas de Euskadi. El contratista queda obligado a aportarracionalización del trabajo, lo harán de forma que con el sistema correspon- diente se obtengan por el trabajador/a, al menos, la columna X xxx xxxxx xxxxxx XX 0 0 Sistemas de organización del trabajo — La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización cien- tífica y racional de trabajo que han de regir para la realización de realización, valoración y regulación del trabajo en las prestacionesempresas y/o en sus talleres, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigentesecciones y/o departamentos, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través dirección de la Jefatura empresa que tendrá, en todo caso, la obligación de expresar suficiente- mente sus decisiones al respecto a la representación legal de los trabajadores/as A los efectos de lo dispuesto en este Convenio, se tendrán en cuenta que cuando se habla de actividad mínima, se entenderá como tal, las de 60 puntos Xxxxxxx, 100 Centesimal o 75 Crea horas, o sus equivalentes en otros sistemas de rendimientos considerados mínimos en empresas con trabajos racionalizados No obstante lo indicado en el párrafo segundo de este apartado, se considerará rendimiento óptimo el 140 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y SegurosProductividad, dirigir instrucciones133 Centesimal, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas80 Xxxxxxx, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados o sus equivalentes en cualquiera de sus fases serán propiedad los otros sistemas Se considera rendimiento correcto o normal exigible, el que habitualmente y xx xxxxxxxxx se viene obteniendo individual o colectivamente, según la modalidad de la Administración y éstaasignación del trabajo, en consecuenciael período de seis meses naturales anteriores en idénticas condiciones de trabajo Las partes firmantes, podrá recabar valorando positivamente la implantación por las empresas de sistemas objetivos de organización y racio- nalización del trabajo, recomiendan a empresas y trabajadores/as profundicen en cualquier momento las entregas la introducción de parte sistemas objetivos de las prestacionesmedición del trabajo, siempre que sea compatible con el programa definitivo junto a la adopción de elaboración y no afecte al correcto desarrollo sus correspondientes formas de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.retribución A tal efecto:

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Samples: www.asprometal.es

NORMAS GENERALES. El MediadorLas pruebas serán las que se establezcan en la convocatoria. En el supuesto de que, si no dispusiera por motivos organizativos, una unidad funcional precise un incremento xxxx xx xxxxxxxxx de una oficina abierta categoría determinada, la convocatoria para su provisión podrá resolverse, excepcionalmente, con un incremento en el territorio número de plazas ofertadas igual al número de candidatos que, perteneciendo a la referida unidad funcional, hayan sido finalmente seleccionados. Excepcionalmente, la Dirección y el Comité de Empresa, en Comisión Paritaria, acordarán la forma de provisión de plazas de trabajadores de EMT que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio. En función de la Comunidad Autónoma categoría profesional previa de Euskadila persona aspirante seleccionada, vendrá obligado el proceso selectivo se resolverá como: • TRASLADO CUALIFICADO, para los casos en los que la persona aspirante seleccionada tenga la misma categoría y/o el mismo salario base que la categoría objeto de la convocatoria. • MOVILIDAD INTERNA (ASCENDENTE Y/O DESCENDENTE), tanto para los casos en los que la persona aspirante seleccionada cuente con una categoría profesional superior como con una inferior o similar a la ofertada en la Convocatoria. La Dirección, por necesidades del servicio, podrá, previo acuerdo con el Comité de Empresa y contando con la conformidad de la persona trabajadora, cubrir el puesto, con las personas aspirantes aprobadas sin plaza en un concurso de igual categoría. Durante el periodo en el plazo máximo que desempeñen el puesto que hayan cubierto temporalmente, percibirán las retribuciones propias que correspondan al mismo. BOCM-20220416-3 La Dirección, a través del Servicio de un mes desde Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, previo acuerdo con Comité de Empresa, podrá convocar procesos selectivos de carácter interno que tengan por objeto la fecha creación de formalización del contrato a la apertura bolsas de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportarpersonal para su incorporación al colectivo al que han optado y para el que han superado las pertinentes pruebas selectivas, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g momento que se precise y no de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuadoforma inmediata, con el derecho del mediador fin de agilizar las necesidades de personal que a reclamar frente a tal resolución ante la Administración futuro puedan producirse en el plazo de 10 días, contados a partir las distintas Áreas y/o Departamentos de la notificación que le haga por escrito la AdministraciónEmpresa. A este respecto, el contratista deberá contratar el Estas Bolsas de personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos tendrán con carácter general 12 meses y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible podrán prorrogar previo acuerdo con el programa definitivo Comité de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajosEmpresa. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizadoSÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.90

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Samples: Convenio Colectivo

NORMAS GENERALES. El Mediador, si no dispusiera La ejecución material de una oficina abierta los servicios se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el territorio contrato, y por remisión de éste al resto de documentos contractuales citados en la cláusula 2.B de este pliego especialmente el pliego de prescripciones técnicas que define los trabajos y en la propuesta que el adjudicatario haya hecho en su oferta técnica. El adjudicatario deberá prestar los diferentes servicios contratados aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas del sector, y conforme a las instrucciones que en interpretación del contrato diese el Responsable del Contrato o el órgano de contratación. Las actuaciones de seguimiento y control de la Comunidad Autónoma ejecución material del contrato se realizarán sin perjuicio de Euskadilos controles administrativos sobre la ejecución formal y documental del contrato que realicen los Servicios municipales de Contratación e Intervención, vendrá obligado que a su vez podrán solicitar al Responsable municipal del contrato comprobaciones puntuales del cumplimiento por parte del adjudicatario de determinadas obligaciones y cuantos informes estimen oportunos para comprobar el grado de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. El lugar de entrega o realización de los trabajos derivados del presente contrato será el señalado en el plazo máximo apartado E.2 del CCP. En los contratos de un mes desde servicios de telecomunicaciones, el servicio se prestará para los aparatos receptores y emisores que igualmente se establezcan en el citado apartado del CCP. Cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista, se sustanciarán mediante expediente contradictorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 RLCAP. En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la fecha de formalización del contrato a ejecución, especialmente la apertura de una oficina administrativa citada en la Comunidad Autónoma cláusula 2.A de Euskadieste pliego o la que en su momento la sustituya o complemente. El contratista queda está obligado a aportar, para al cumplimiento de la realización normativa vigente en el momento de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes servicios en materia laboral, de higiene seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista. En el caso de contratación de la redacción íntegra de proyectos, se atenderá, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección Capítulo II xxx Xxxxxx de las prestaciones corresponde a Cláusulas Administrativas Generales para la Dirección contratación de Patrimonio Estudios y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través Servicios Técnicos aprobado por Orden de la Jefatura del Servicio 8 xx xxxx de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal1972.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Ayuntamiento De León, en Procedimiento Abierto, Restringido O Negociado

NORMAS GENERALES. El Mediador—La organización del trabajo corresponde, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio forma ex- clusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de la Comunidad Autónoma sus faculta- des de Euskadiorganización económica y técnica, vendrá obligado en el plazo máximo dirección y control del trabajo y de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, las órdenes necesarias para la realización de las prestacionesactividades laborales correspondientes. En el supuesto que se delegasen facultades directivas, el equipo y medios auxiliares se hará de manera que sean precisos su- ficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como para los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas. Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los efectos y dotadas de suficiente publicidad. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la buena ejecución empresa un nivel adecuado de aquélproductividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Respecto Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g las partes integrantes de la Ley 26/2006 de 17 julioempre- sa: Dirección y trabajadores/as. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir facultad y responsabilidad de la notificación dirección de la empresa se extiende a las cuestio- nes siguientes: — Exigencia de la actividad normal. — Adjudicación de los medios necesarios, útiles, herramientas y maquinaria para que le haga por escrito el trabajador/a pueda alcanzar dicha actividad. — Exigencia de la Administraciónvigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que queden asignados al trabajador/a. — La adopción de sistemas de racionalización, automatización y modernización que conduzcan a un progreso técnico de la empresa. A este respecto— El análisis y descripción de las tareas correspondientes a cada puesto o grupo de puestos de trabajo. — Asignación de los trabajadores/as a los puestos de trabajo según necesidades de la empresa y aptitudes de aquellos/as. En las plantas que ocupen hasta seis trabajadores/as y cuando concurran condiciones que hagan posible la realización simultánea o sucesiva, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad dentro de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia la jornada laboral, de higiene fun- ciones correspondientes a varias especialidades, podrán ser aquéllas encomendadas a un solo trabajador/a hasta llegar a la plena ocupación de su jornada sin perjuicio de lo estable- cido, o que se establezca, en clasificación profesional y sin que pueda utilizarse para redu- cir la plantilla. La representación legal de los trabajadores/as tendrá las funciones de consulta, orien- tación y propuesta al mismo tiempo que velará porque, en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección ejercicio de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través aquellas faculta- des de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencialdirección, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de se conculque la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personallegislación vigente.

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Samples: www.ugt-fica.org

NORMAS GENERALES. El Mediador, si no dispusiera La ejecución material de una oficina abierta las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el territorio contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diesen al contratista el Director de la Comunidad Autónoma obra. En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de Euskadi, vendrá obligado aplicación en el plazo máximo momento de un mes desde la fecha de formalización del contrato a ejecución, especialmente la apertura de una oficina administrativa citada en la Comunidad Autónoma cláusula 1 de Euskadieste pliego o la que en su momento la sustituya o complemente. El contratista queda está obligado a aportar, para al cumplimiento de la realización normativa vigente en el momento de ejecución de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes obras en materia laboral, de higiene seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista. En todas las obras se prestará especial cuidado en garantizar el tránsito de personas con movilidad reducida en los desvíos o pasos especiales que se realicen con ocasión de la ejecución de las obras. Además, si el objeto del contrato estuviese comprendido en el trabajoámbito de la normativa sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, referidas el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma y en su normativa de desarrollo a fin de garantizar la accesibilidad al propio personal a su cargomedio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones. La dirección e inspección El contratista debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las prestaciones corresponde a directrices de la Dirección de Patrimonio Obra. Retirará todo el material inservible y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través colocará debidamente el material de obra. Las actuaciones de seguimiento y control de la Jefatura ejecución material del Servicio contrato se realizarán por el Director de Gestión de Riesgos y SegurosObra, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo sin perjuicio de los trabajoscontroles administrativos sobre la ejecución formal y documental del contrato pueda realizar la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y/o la Intervención municipal, que a su vez podrán realizar comprobaciones puntuales del cumplimiento por parte del adjudicatario de determinadas obligaciones, y solicitar cuantos informes estimen oportunos para comprobar el grado de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. Todos los trabajos realizados para Cuando en la obra se incluyan productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito por el buen fin responsable municipal del presente contrato tendrán carácter confidencialcontrato, y si no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estandohubiese sido nombrado, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto director de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalobra.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Las Obras De Adecuacion De Local Para Escuela Infantil De O a 3 Años en Rioseco‐ Sobrescobio a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

NORMAS GENERALES. El Mediador, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda Contratista estará obligado a aportarestablecer contacto, para la realización antes de dar comienzo a las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuadoobras, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir Director de la notificación Obra, con el fin de recibir del mismo las instrucciones particulares referentes a las medidas de seguridad a adoptar así como las autorizaciones escritas que le haga por escrito se consideren eventualmente necesarias y cualquier otra prescripción que se considere conveniente. El Contratista informará anticipadamente al Director de Obra acerca de cualquier variación de los trabajos a lo largo de la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección carretera y/o de las prestaciones corresponde a la Dirección diferentes áreas de Patrimonio y Contratación obra. En el caso de que promueve o verifica la contratación; pudiendo la mismase observe falta de cumplimiento de las presentes normas, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre las obras quedarán interrumpidas hasta que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan el Contratista haya dado cumplimiento a las disposiciones recibidas. En el caso de producirse incidentes o cualquier clase de hechos lesivos para los usuarios o sus bienes por efecto de falta de cumplimiento de las Normas de Seguridad, la responsabilidad de aquellos recaerá sobre el Contratista, el cual asumirá las consecuencias de carácter legal. Ninguna obra podrá realizarse en vigorcaso xx xxxxxx, ni al presente Pliegode precipitaciones de nieve o condiciones que puedan, de alguna manera, limitar la visibilidad o las características de adherencia del piso. Los trabajos realizados En el caso de que aquellas condiciones negativas se produzcan una vez iniciadas las obras, éstas deberán ser suspendidas inmediatamente, con la separación de todos y cada uno de los elementos utilizados en cualquiera las mismas y de sus fases serán propiedad correspondientes señalizaciones. La presente norma no se aplica a los trabajos que tiene carácter de necesidad absoluta en todos los casos de eliminación de situaciones de peligro para la circulación. Tal carácter deberá ser decidido en todo caso por el Director de Xxxx, a quien compete cualquier decisión al respecto. El Director de Obra ratificará o rectificará el tipo de señal a emplear conforme a las normas vigentes en el momento de la Administración construcción, siendo de cuenta y éstaresponsabilidad del Contratista el establecimiento, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte vigilancia y conservación de las prestacionesseñales que sean necesarias. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES CAPITULO I ARTICULO 009 PAGINA 2 de 4 El Contratista señalará la existencia de zanjas abiertas, siempre impedirá el acceso a ellas a todas las personas ajenas a la obra y vallará toda zona peligrosa, debiendo establecer la vigilancia necesaria en especial por la noche para evitar daños al tráfico y a las personas que sea compatible con el programa definitivo hayan de elaboración y no afecte al correcto desarrollo atravesar la zona de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizadolas obras. El Contratista bajo su cuenta y responsabilidad, asegurará el mantenimiento del tráfico en todo momento durante la ejecución de las obras. Cuando la ausencia de personal de vigilancia o Mediador se compromete y obliga a que un acto de negligencia del mismo produzca un accidente o cualquier hecho lesivo para los datos usuarios o sus bienes, la responsabilidad recaerá sobre el Contratista, el cual asumirá todas las consecuencias de carácter personal pertenecientes al fichero legal. A la terminación de datos propiedad las obras, el Contratista deberá dejar perfectamente limpio y despejado el tramo xx xxxxxxx que se ocupó, sacando toda clase de materiales y de desperdicios de cualquier tipo que existieran allí por causa de la Administración obra. Si se precisase realizar posteriores operaciones de limpieza debido a la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud negligencia del presente contratoContratista, serán tratados efectuadas por el personal de conservación, con cargo al Contratista. En los casos no previstos en estas normas o bien en situaciones de excepción (trabajos de realización imprescindible en condiciones precarias de tráfico o de visibilidad), el Director de Obra podrá dictar al Contratista disposiciones especiales en sustitución o en derogación de las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalpresentes normas.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Particulares

NORMAS GENERALES. Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. El Mediadorórgano de contratación garantizara que la participación en la licitación de empresas y las empresas a ellas vinculadas en los supuestos del artículo 42 del código de Comercio, que hubieran participado en la elaboración de las prescripciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o asesorado al órgano de contratación, no falsee la competencia. Pudiéndose ser excluidas, previa audiencia, si no dispusiera hay otro modo de garantizar la igualdad de trato. Se comunicará a todos los candidatos o licitadores la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento a efectos de garantizar la igualdad de trato. Cada licitador no podrá presentar más de una oficina abierta proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas. La presentación de oferta presume por parte de la licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin reserva y salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del suministro y la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato los datos recogidos en el territorio Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g Estado miembro de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, Unión Europea siempre que no supongan modificaciones en este último caso sea accesible de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliegomodo gratuito. Los trabajos realizados operadores económicos no estarán obligados a presentar documentación para acreditar datos que figuren en cualquiera dichos registros, listas y bases de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personaldatos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro

NORMAS GENERALES. El Mediadorcontrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas de los presentes pliegos, si no dispusiera al Programa de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato trabajos y a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadioferta del contratista. El contratista queda quedará obligado a aportar, aportar para la realización de las prestaciones, del estudio o servicio el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado aquél en los plazos parciales y total convenidos en el Artcontrato. 27g Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Ley 26/2006 Dirección que registrará todas las incidencias de 17 julioalta y baja de puesto en servicio en el inventario del equipo. La Administración podrá Podrá también rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuadoinadecuado para el trabajo, con el derecho del mediador contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración Sociedad en el plazo de 10 días, días contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director. En el caso que para la Administración. A este respectoadjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria de aportación por el contratista de equipos y medios auxiliares concretos y detallados, el contratista Director exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalles que se fijaron. Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, la empresa adjudicataria deberá dar cuenta de ellos a la Sociedad en la propuesta de programa de los trabajos. La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligacionesnecesidades. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de higiene en el trabajoprevención de riesgos laborales, referidas al propio personal a en su cargocaso. En cualquier momento la Sociedad podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de los técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos. La dirección e inspección empresa adjudicataria para utilizar materiales, procedimientos y equipos para la realización del trabajo, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las prestaciones corresponde patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La empresa adjudicataria será responsable de toda la reclamación relativa a la Dirección propiedad industrial y comercial de Patrimonio los materiales, procedimientos y Contratación equipos utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Sociedad de todos los daños y perjuicios que promueve o verifica para la contratación; pudiendo la misma, a través misma puedan derivarse de la Jefatura del Servicio interposición de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliegoreclamaciones. Los trabajos realizados que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración Sociedad, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestacionesdel estudio o servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, El contratista no pudiendo el mediador podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado Sociedad. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a poner la Sociedad todos los medios a su alcance para conservar datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del estudio o servicio. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el carácter confidencial y reservado tanto documento de formalización del contrato. El contratista será responsable de la información calidad técnica de los trabajos que desarrolle y documentación recibida de la Administración las prestaciones y servicios realizados, así como de los resultados obtenidos las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del trabajo realizadocontrato. El Contratista contratista facilitará a la Sociedad, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del estudio o Mediador se compromete y obliga servicio, como asistencia a que los datos de carácter personal pertenecientes reuniones explicativas, información al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalpúblico.

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Samples: www.vitoria-gasteiz.org

NORMAS GENERALES. El Mediadortiempo de trabajo se computará de modo que, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio tanto al comienzo como al final de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestacionesjornada diaria, el equipo y medios auxiliares personal se encuentre en su puesto de trabajo. Las personas trabajadoras que sean precisos para tengan que ausentarse de su puesto de trabajo deberán solicitar la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través autorización de la Jefatura de Taller o Servicio correspondiente. A los efectos prevenidos en el artículo 34.8 del Servicio Estatuto de Gestión los Trabajadores, el personal de Riesgos jornada partida no ligado directamente a producción, salvo supuestos excepcionales y Segurospuntuales, dirigir instruccionespodrá disfrutar de un margen de flexibilidad de media hora respecto al horario oficial de entrada y salida que esté vigente en cada centro de trabajo, pero en todos los casos habrá de respetar cada día la duración de la jornada establecida. El personal asignado a trabajos en equipo o en turnos sucesivos, podrá ejercitar este derecho a la adaptación horaria mediante el cambio de secuencia de turno siempre que no supongan modificaciones concurra acuerdo con otra persona trabajadora que lo sustituya. Transcurridos diez días sin haberse alcanzado acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la cuestión a consulta por parte de la prestación no autorizadascomisión paritaria de igualdad, ni se opongan que deberá dar contestación en plazo de siete días. Las medidas contempladas en el acta resultante de la comisión deberán de ser razonables, proporcionadas y compatibles con una organización racional de los recursos. Deberán garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, posibilitar la corresponsabilidad parental y articular un balance equilibrado entre las personas trabajadoras afectadas por las adaptaciones organizativas que implique el ejercicio de este derecho. La Comisión paritaria de igualdad, asimismo, intervendrá previa audiencia a las disposiciones partes, valorando las acciones que la empresa plantee para armonizar el ejercicio de este derecho en vigorlos supuestos en los que exista una incompatibilidad en el ejercicio del derecho por distintas personas trabajadoras, ni al presente Pliegoo cuando sobrevengan razones productivas y organizativas que exijan la modificación sobrevenida de medidas de adaptación ya vigentes. Los trabajos realizados en cualquiera La comisión paritaria de sus fases serán propiedad igualdad podrá establecer criterios generales y específicos que, interpretando este artículo, regulen su intervención. CVE-2019-8607 Finalizado los plazos, la Empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la Administración y éstapetición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio, en consecuenciacualquier caso, podrá recabar informa también a la comisión. En este último caso, se indicarán las razones objetivas de la empresa (económicas, organizativas, productivas o técnicas) en cualquier momento las entregas de parte que se sustenta la decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las prestacionescircunstancias así lo justifique, siempre aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. En el supuesto de aceptación de las condiciones solicitadas por la persona trabajadora o de las medidas alternativas planteadas, estas no darán lugar a indemnización alguna. En los trabajos en equipo o en los turnos que se requiera ser sustituido, la persona trabajadora no podrá abandonar el puesto de trabajo sin ser previamente relevada, situación que no podrá prolongarse más de una hora debiendo solucionar su Responsable inmediato, durante este tiempo, la sustitución. A quien prolongue su jornada, como consecuencia de una demora en el relevo, se le abonará el importe del tiempo que haya trabajado en exceso. Con carácter general la jornada diaria para el personal contratado a tiempo completo será de ocho horas. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y dentro del respeto a la jornada anual pactada, la jornada diaria para el personal de Oficinas y Servicios podrá ser inferior a 8 horas, en cuyo caso el personal sujeto a este régimen podrá llegar y no superar el límite de los 222 días de trabajo al año para el 2017, llegando al límite de 224 en 2021 por el aumento de jornada recogido en el presente Convenio. En cada centro de trabajo se negociará este régimen con el Comité de Empresa, procurando que tenga una aplicación rotatoria en aquellos supuestos en los que, por el número de ocupantes del puesto, o por el número de personas existentes en la Sección, sea posible. Siempre que sea compatible con posible, los descansos correspondientes que se generen por este sistema se disfrutarán prioritariamente en la jornada de tarde xx xxxxxxx o vísperas de festivo, quedando así fijado en los correspondientes calendarios. No se recurrirá a esta reducción horaria en aquellos departamentos o secciones en los que ya se tenga, mediante los calendarios correspondientes, garantizado el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados mantenimiento del servicio para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personaldías laborables.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa Sidenor Forgings

NORMAS GENERALES. El MediadorConocimiento del terreno: Los oferentes deberán tomar debido conocimiento del terreno, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadisus accesos, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato pendientes, desagües, obras existente y demás circunstancias que pudieran interesar a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos Estudio de Suelos: El oferente deberá realizar un estudio de suelos, por su cuenta y cargo, y definir el tipo de fundaciones, en base al mismo y a la información relacionada con el conocimiento del terreno, y en particular con los trabajos realizados sistemas de fundación utilizados en la zona. Si con posterioridad quisiera modificar las fundaciones que figuran en la propuesta por razones técnicas debidamente sustentadas serán por su cuenta y cargo las demasías que pudiera resultar, no admitiéndose adicionales por tal concepto, ni modificaciones de plazo de obra. Será de responsabilidad exclusiva de la Contratista el sistema de fundación adoptado, su diseño, cálculo y documentación, así como su ejecución y verificación. Si en los Anexos del PCP se adjunta el estudio de suelos, el mismo tendrá carácter indicativo y los oferentes podrán adoptarlo o presentar otro en su reemplazo. Fundación directa: incluyen dentro de este enunciado los diversos tipos de bases de zapatas aisladas, bases de zapatas continuas y plateas que trasmiten directamente las cargas actuantes al terreno. Si la contratista optara en todo o en parte de la obra por ejecutar zapatas aisladas o continuas, deberá utilizar hormigón H 21 o de resistencia superior. La forma de estas zapatas y el encofrado serán tales que sea posible realizar vibrados especiales para garantizar la compacidad y durabilidad de las fundaciones. En este tipo de fundaciones, la contratista deberá realizar sin excepción contrapisos de limpieza. P Si la contratista opta por el tipo de fundación por plateas de hormigón armado, deberá responder en un todo al cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento CIRSOC. La preparación, elaboración del hormigón, moldes, armadura, colada, etc. deberá realizarse ajustándose a sus especificaciones. La platea de hormigón armado se ejecutará sobre una base de suelo seleccionado compactada de 40 cm. como mínimo y tendrá un espesor no menor de 20 cm. El oferente y la contratista deberán prestar especial consideración al estudio de suelos en el cálculo estructural y tomar todos los recaudos a fin de que la rigidez de la platea permita garantizar que lo construido sobre ella no sufra fisuración o agrietamiento por deformaciones y/o asentamientos diferenciales. El cálculo de la platea deberá ser acompañado de planos esquemáticos. Se realizará de acuerdo a las directivas contenidas en el Reglamento CIRSOC 201. La Contratista presentará, para su visado, a la inspección los cálculos de la platea con una anticipación no menor de 20 días hábiles antes del comienzo de dicha tarea, no pudendo comenzar ningún trabajo hasta tener visada la documentación correspondiente. Queda expresamente establecido que la presentación, por parte de la Contratista, del cálculo y del dimensionamiento de la platea no la exime de la responsabilidad por el comportamiento de la misma ante las solicitaciones de carga. En consecuencia, la Contratista asume la responsabilidad integral y directa del cálculo, los planos y la ejecución de las plateas en cuestión. Se deberá emplear un hormigón H 21 o superior elaborado en planta, con una relación agua cemento menor o igual a 0.40 cm.; podrá agregarse un aditivo plastificante a base de lignosulfonatos. De cada hormigonada que se ejecute se extraerán probetas mínimo tres (3) probetas para realizar el control del material colado: una (1) a 7 días, dos (2) a 28 días Los resultados de los ensayos serán expedidos por el INTI, el ITM, u otro laboratorio de calidad reconocida y que sea aprobado con anterioridad por la Inspección. Se utilizará acero tipo ADN 420. P Cada xxxxxxx xx xxxxx entregada en obra estará acompañada por el certificado de calidad o garantía emitido por la firma fabricante, de acuerdo a lo especificado por el Reglamento CIRSOC. La Inspección de Obra podrá requerir el ensayo de muestras a exclusivo costo de la Contratista. No se permitirá bajo ningún concepto romper las plateas de hormigón para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencialpase de las cañerías de servicio de las viviendas. Para ello, no pudiendo la Contratista deberá colocar previamente, enterradas en la base de suelo seleccionado, todas las cañerías necesarias (según se indique en el mediador utilizar plano correspondiente) y dejar xxxxxx en la platea para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna evitar la colada de hormigón donde así lo requiera el proyecto de las instalaciones. En los trabajos contratados sin autorización escrita pases previstos en la platea, la Contratista deberá calcular el debilitamiento producido para poder establecer los refuerzos necesarios. La Contratista deberá dejar los “pelos” y empalmes que se requieran para la unión de la Administraciónplatea con la mampostería y/o columnas, estando, por tanto, obligado sin que tal tarea constituya un adicional de obra. Dichos “pelos” se protegerán con un revestimiento anticorrosivo y puente de adherencia a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial base de cemento y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalresinas epoxi.

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Samples: Pliego De Especificaciones Tecnicas Generales

NORMAS GENERALES. La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diesen al contratista el Director de la obra. En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución, especialmente la citada en la cláusula 2.A de este pliego o la que en su momento la sustituya o complemente. El Mediadorcontratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista. En todas las obras se prestará especial cuidado en garantizar el tránsito de personas con movilidad reducida en los desvíos o pasos especiales que se realicen con ocasión de la ejecución de las obras. Además, si no dispusiera de una oficina abierta el objeto del contrato estuviese comprendido en el territorio ámbito de la Comunidad Autónoma normativa sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma y en su normativa de Euskadidesarrollo a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones. El contratista debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, vendrá obligado de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra. Las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución material del contrato se realizarán por el Director de Obra, sin perjuicio de los controles administrativos sobre la ejecución formal y documental del contrato pueda realizar la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y/o la Intervención municipal, que a su vez podrán realizar comprobaciones puntuales del cumplimiento por parte del adjudicatario de determinadas obligaciones, y solicitar cuantos informes estimen oportunos para comprobar el grado de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. Cuando en la obra se incluyan productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito por el responsable municipal del contrato, y si no hubiese sido nombrado, por el director de obra. OBJETOS HALLADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. El Ayuntamiento se reserva, como titular de los terrenos sobre los que se ejecutan las obras, la propiedad de los restos arqueológicos, objetos de arte, antigüedades, monedas y, en general, objetos de toda clase que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en los terrenos afectos a la obra, sin perjuicio de los derechos que legalmente puedan corresponder a terceros. El contratista tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que para la extracción de tales objetos sean necesarias o le sean indicadas por la Administración. Cualquier paralización o modificación de la obra o de su programa de trabajo motivado por esta causa no se considerará imputable al contratista, que tendrá derecho al reembolso de los mayores costes que estos hallazgos le hayan podido ocasionar. LIBRO DE ÓRDENES, INCIDENCIAS Y COMUNICACIONES Las instrucciones que el Director de obra dé al Jefe de obra o Delegado del contratista podrán hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o el contratista las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el Director de obra y el Delegado del contratista será resuelta por la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o directamente por el órgano de contratación en el plazo máximo de un mes desde tres días. En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato. El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de formalización comprobación del contrato a la apertura de una oficina administrativa replanteo y se cerrará en la Comunidad Autónoma fecha de Euskadirecepción de la obra; llevará todas sus hojas numeradas y selladas. El AFECTACIÓN A REDES, SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista queda obligado a aportaren conocimiento de los titulares responsables del ente contratante servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible. Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la tramitación de estas personas los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización (incluido el contratista se compromete a dispensarlas el programa Ayuntamiento de formación vigente.........), contemplado en el Art. 27g ya sea para maquinaria de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve obra propia y/o verifica la contratación; pudiendo la misma, contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna ejecución de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud propios del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

NORMAS GENERALES. El MediadorLos trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. Se formalizará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Los trabajadores contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, si se considerarán fijos, transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo. También adquirirán la condición de fijos, aquellos trabajadores que, en un período de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, todo ello de conformidad con lo establecido en cada momento por la legislación vigente. Lo dispuesto anteriormente no dispusiera será de una oficina abierta aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el territorio marco de programas públicos de empleo- formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos, así como aquellos que, finalizadas las prórrogas legales, sigan trabajando en la empresa. En el supuesto de producirse modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la Comunidad Autónoma contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y proponer las modificaciones oportunas, convocándose a la Comisión Negociadora para su aprobación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada mediante la realización de Euskadihoras complementarias en un máximo del 45% de las horas ordinarias contratadas, vendrá obligado caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, cuando así lo hubiese pactado expresamente con el trabajador y su jornada de trabajo no fuese inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el plazo máximo momento de un mes desde la fecha de formalización celebración del contrato a la apertura de una oficina administrativa tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en la Comunidad Autónoma de Euskaditodo caso, un pacto específico respecto al contrato. El contratista queda obligado pacto se formalizará necesariamente por escrito y el empresario sólo podrá exigir su realización cuando así lo haya pactado expresamente con el trabajador. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a aportartiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, para la empresa podrá ofrecer al trabajador en cualquier momento la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá superar el 22% de las horas ordinarias objeto del contrato de trabajo. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas. La realización de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde la celebración del contrato, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. • Por necesidades formativas siempre que se acredite la incompatibilidad horaria, o • Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. La negativa del trabajador a la realización de las prestacioneshoras complementarias, pactadas o voluntarias, no constituirá conducta laboral sancionable. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el equipo contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. El número y medios auxiliares que sean precisos para retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la buena Seguridad Social. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de aquéluna jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria. Respecto En todo caso, la suma de estas personas el contratista se compromete las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder a dispensarlas el programa la prestación de formación vigenteservicios durante un número de horas al día, contemplado en el Art. 27g de a la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuadosemana, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboralal mes o al año, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal un trabajador a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliegotiempo completo comparable. Los trabajos realizados trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, supuestos a los que acceda se refiere el artículo 35.3 del ET. La conversión de un trabajo a tiempo completo en virtud un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del presente contratoET. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, serán tratados con sin perjuicio de las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999medidas que, de 13 conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del E.T., puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalproducción.

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Samples: www.fespugt.es

NORMAS GENERALES. El MediadorLos trabajos de pintura serán realizados de acuerdo a las reglas del arte. Todas las obras serán limpiadas prolijamente y preparadas en forma conveniente antes de recibir las sucesivas manos de pintura, si no dispusiera barniz, etc.. Los defectos que pudieran presentar cualquier estructura serán corregidos antes de proceder a pintarla y los trabajos se retocarán esmeradamente una oficina abierta en vez concluidos. No se admitirá el territorio empleo de pintura espesa para tapar poros, grietas u otros defectos. Nunca se aplicará ni el blanqueo ni la Comunidad Autónoma pintura sobre superficies mojadas, sucias de Euskadipolvo o grasa, vendrá obligado en el plazo máximo sin una preparación previa y adecuada, la que podrá llegar a ser de un mes desde la fecha de formalización raspado profundo y por excepción, hasta un picado y reconstrucción total del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadirevoque. El contratista queda obligado Contratista tomará todas las precauciones indispensables a aportarfin de preservar las obras de polvo, para lluvia, etc. Deberá evitar también que se cierren las puertas y ventanas antes de que la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquélpintura se haya secado completamente. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista El Contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde notificar a la Dirección de Patrimonio Obra cuando vaya a aplicar cada mano de blanqueo o pintura, barnizado, etc. Las diferentes manos se distinguirán dándoles distinto tono. En lo posible, se acabará de dar cada mano en toda la obra antes de aplicar la siguiente. La última mano de blanqueo, pintura, barnizado, etc., se dará después de que todos los otros gremios que intervengan en la construcción hayan dado fin a sus trabajos. Los remiendos de poca importancia en muros y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la mismacielorrasos, a través de la Jefatura serán por cuenta del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instruccionesContratista, siempre que no supongan modificaciones de exija un profesional xxx xxxx para efectuarlos. Para la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo aceptación de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, será condición indispensable que tengan un acabado perfecto, no pudiendo se admitirán señales de pinceladas, pelos, etc.. Las tintas y mezclas se prepararán a entera satisfacción de la Dirección de Obra, quedando a cargo del Contratista el mediador utilizar hacer todas las muestras que aquellas considere necesarias para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna la elección de los trabajos contratados sin autorización escrita colores y tonos correspondientes a blanqueos y pinturas. La Dirección de Obra podrá exigir que se apliquen manos de pintura extra en caso de que la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto terminación no sea uniforme o se trasluzcan defectos del paramento. Esto no significará adicional alguno al monto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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Samples: www.contrataciones.gov.py

NORMAS GENERALES. El Mediadorpresente Reglamento Interno contiene y regula las obligaciones, si no dispusiera prohibiciones y condiciones de una oficina abierta trabajo, higiene y seguridad a que debe ceñirse el personal dependiente de la EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto estipulen las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes o las que se dicten en el territorio futuro. Este reglamento debe tenerse por complementario de los respectivos contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores, por consiguiente, el personal está obligado al estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones que contiene este texto. El Directorio de la Comunidad Autónoma Empresa Portuaria Austral, consciente de Euskadila responsabilidad que le cabe a ella como institución, vendrá obligado como así también a cada uno de los integrantes de la misma en su actuar diario tanto dentro de la organización como en sus relaciones con terceros, ha aprobado con fecha 13 xx Xxxxxx de 2015 el plazo máximo Código de un mes desde Conducta para el uso y guía del Directorio, sus Ejecutivos y personal de la misma, y de quienes se relacionen con esta. El Código de Conducta aprobado consta en Anexo adjunto al presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y forma parte integrante de este. El Código de Conducta tiene por objeto, dentro de otros, mitigar los riesgos de fraude por lo cual deberá tener una adecuada difusión tanto interna como externa. Desde la fecha de formalización del contrato ingreso a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización “EPA” los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución disposiciones de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado este reglamento debiéndose dejar expresa xxxxxxxxxx en el Art. 27g contrato de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a del deber de conocerlo y de su cargo. La dirección e inspección obligación de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalcumplirlo plenamente.

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Samples: www.epaustral.cl

NORMAS GENERALES. El Mediadorcontrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas, si no dispusiera al Programa de una oficina abierta trabajos y a lo establecido en el territorio este Pliego, y en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de EuskadiAdministración al contratista. El contratista queda quedará obligado a aportar, aportar para la realización de las prestaciones, del estudio o servicio el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado aquél en los plazos parciales y total convenidos en el Artcontrato. 27g Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Ley 26/2006 Dirección que registrará todas las incidencias de 17 julioalta y baja de puesto en servicio en el inventario del equipo. La Administración podrá Podrá también rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuadoinadecuado para el trabajo, con el derecho del mediador contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, días contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director. En el caso que para la Administración. A este respectoadjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria de aportación por el contratista de equipos y medios auxiliares concretos y detallados, el contratista Director exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalles que se fijaron. Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, la empresa adjudicataria deberá dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta de programa de los trabajos. La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligacionesnecesidades. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de higiene en el trabajoprevención de riesgos laborales, referidas al propio personal a en su cargocaso. En cualquier momento la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de los técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos. La dirección e inspección empresa adjudicataria para utilizar materiales, procedimientos y equipos para la realización del trabajo, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las prestaciones corresponde patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La empresa adjudicataria será responsable de toda la reclamación relativa a la Dirección propiedad industrial y comercial de Patrimonio los materiales, procedimientos y Contratación equipos utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que promueve o verifica para la contratación; pudiendo la misma, a través misma puedan derivarse de la Jefatura del Servicio interposición de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliegoreclamaciones. Los trabajos realizados que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestacionesdel estudio o servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, El contratista no pudiendo el mediador podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado . En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a poner la Administración todos los medios a su alcance para conservar datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del estudio o servicio. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el carácter confidencial y reservado tanto documento de formalización del contrato. El contratista será responsable de la información calidad técnica de los trabajos que desarrolle y documentación recibida de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración como o para terceros de los resultados obtenidos las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del trabajo realizadocontrato. El Contratista contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del estudio o Mediador se compromete y obliga servicio, como asistencia a que los datos de carácter personal pertenecientes reuniones explicativas, información al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalpúblico.

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Samples: www.conr.es

NORMAS GENERALES. El MediadorPodrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, si no dispusiera las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y dispongan de una oficina abierta organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.  Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la del resto de los documentos contractuales, en el territorio su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la Comunidad Autónoma exactitud de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo todos los datos presentados y de un mes desde la fecha que reúne todas y cada una de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, las condiciones exigidas para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección contratación de las prestaciones corresponde objeto de la licitación. En particular, los licitadores aceptan voluntariamente la transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. No podrán concurrir a la Dirección licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través las especificaciones técnicas de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instruccionespresente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Cada licitador no supongan modificaciones podrá presentar más de la prestación no autorizadasuna proposición, ni se opongan individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliegomismas. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador No se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personaladmitirán variantes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitacion Del Contrato De Servicios De Limpieza Viaria

NORMAS GENERALES. El MediadorContratista instruirá a su personal sobre estas normas, si no dispusiera a través de una oficina abierta en el territorio charlas, avisos, señales y otros medios que considere pertinentes, con la participación de personal de la Comunidad Autónoma Inspección y se responsabilizará de Euskadisu cumplimiento. El Contratista es responsable de todas las contravenciones o acciones que causen deterioro ambiental, vendrá obligado daños a terceros y/o violación de las disposiciones legales ambientales vigentes en los órdenes nacional, provincial y municipal, por parte del personal afectado a la obra. Los costos de medidas correctivas por daños ambientales causados por incumplimiento de estas normas, las multas impuestas o la reparación de daños causados a terceros estarán a cargo del Contratista, quien tomará las acciones pertinentes en el plazo máximo fijado por la Inspección. Los servicios de un mes desde la fecha seguridad e higiene del trabajo y medicina laboral, estarán a cargo del Contratista, de formalización del contrato acuerdo a la apertura de una oficina administrativa las leyes y disposiciones vigentes en la Comunidad Autónoma de Euskadiel país. El contratista queda obligado a aportarContratista asegurará la calidad físico-química y bacteriológica del agua destinada al consumo humano en campamentos, para la realización obradores y área de las prestacionesobra. En Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en sitios de reconocida importancia internacional, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y Contratista deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizadoorganismos correspondientes. El Contratista o Mediador se compromete y obliga asegurará el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes relativas a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad la conservación de la Administración flora (extracción y comercialización de especies vegetales) y de la Comunidad Autónoma fauna (caza, pesca y comercio de Euskadianimales silvestres, mantenimiento de mascotas) en los campamentos, sitios de obra y áreas de influencia. Se prohíbe la tenencia, portación y uso xx xxxxx en el área de trabajo, excepto por el personal de vigilancia expresamente autorizado. El Contratista asegurará en todas las actividades de la obra el buen funcionamiento de los equipos, evitando escapes de combustibles y sustancias contaminantes; la emisión de gases y sonidos no superará los niveles permitidos. Además, se adecuarán los equipos a cada actividad específica y se establecerá un programa para su control y mantenimiento, que permita a la Inspección verificar su estado y funcionamiento. Además de las señalizaciones convencionales de la obra, se dispondrá un sistema de carteles sencillo, preferentemente esquemático que induzca una actitud de cuidado del ambiente, tanto en lo que hace al medio natural, como a los sistemas rurales y urbanos. Las señales deberán estar en sitios fácilmente observables, en las obras y sus áreas de influencia. Con excepción de las obras correspondientes a áreas urbanas y suburbanas, donde se requerirá señalización lumínica permanente, el uso de luz artificial deberá minimizarse en lo posible y en la medida en que acceda en virtud no atente contra la seguridad del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 personal afectado a la obra. Se deberá evitar el uso de productos químicos para la eliminación de malezas u otros componentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalvegetación.

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Samples: rig.tucuman.gov.ar

NORMAS GENERALES. Como norma general, las diferentes licencias, se comenzarán a contar en la fecha que se produce la motivación. • Cuando se vaya a disfrutar una licencia y se haya cumplido la totalidad de la jornada de trabajo, la licencia dará comienzo al día siguiente. • En los casos que precisen desplazamientos fuera de la provincia, se podrá contar, a partir del día anterior en el que se prevé se produzca la motivación. • El Mediadortrabajador dispondrá de 1 DÍA NATURAL más cuando se disfruten las licencias A, si B, C, D, E, F o H y éstas sucedieran fuera de la provincia. • En todos los casos de licencias retribuidas, relacionados con cualquier aspecto que afecte al cónyuge, se tendrá la misma consideración con las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el pertinente registro o bien aporten un certificado de convivencia. • Los operarios con contrato de servicio determinado y con antigüedad superior a un año que no dispusiera hagan uso de las licencias retribuidas durante cada año natural de la vigencia del convenio, percibirán en la nómina de Diciembre un premio extra, según la tabla salarial, cada año que así lo hagan. • Los trabajadores del turno de noche que deban acudir a la consulta del médico especialista, y deban hacerlo en las 5 horas siguientes a la finalización de su jornada, trabajarán media jornada. • Todas las licencias retribuidas deberán ser justificadas fehacientemente. A RT. 21 LICENCIA S SIN SUEL DO La empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten, por causas justificadas y razonables, hasta un mes de permiso sin sueldo al año, con reserva del puesto de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y no teniendo el derecho al disfrute nada más que una vez al año, tanto parcial como totalmente. En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador/a con hijos/as menores de edad, podrá este/a disfrutar de una oficina abierta en el territorio licencia sin sueldo ni otra percepción económica y con los efectos de la Comunidad Autónoma excedencia forzosa con reserva del puesto de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo trabajo por un período no superior a tres meses a contar de un mes desde la fecha de formalización del contrato fallecimiento. En este supuesto el trabajador podrá optar también, durante el periodo no superior a tres meses, por realizar media jornada con la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportarconsiguiente reducción xxx xxxxxxx, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligacioneslos hijos menores. Dicho personal dependerá exclusivamente La trabajadora que habiendo dado a luz haya agotado el periodo ordinario de suspensión del adjudicatariocontrato por maternidad, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo, y con los efectos de la excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo por un período no superior a tres meses a contar en aquellos supuestos de enfermedad grave acreditada del recién nacido. El trabajador tendrá el mismo derecho que la mujer trabajadora. El trabajador/a que, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes razones de guarda legal tenga a su calidad cuidado directo algún menor de patrono ocho años o un minusválido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada ordinaria de trabajo de un octavo y deberá cumplir las disposiciones vigentes un máximo de la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de la retribución. En caso de que este párrafo se viera afectado por una nueva legislación, quedaría automáticamente derogado y se estará a lo que disponga la legislación en materia laboralcada momento. Cuando concurran otras circunstancias personales o familiares graves, la Dirección podrá conceder permisos sin sueldo, con suspensión del contrato de trabajo y reserva del puesto, de higiene en el trabajohasta tres meses, referidas al propio personal a según su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio criterio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan aprecien abusos. Los derechos recogidos se aplicarán también a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera parejas de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración hecho legalmente constituidas como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personaltales.

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Samples: www.cgt-lkn.org

NORMAS GENERALES. El Mediadoradjudicatario realizará el suministro con arreglo a lo estipulado en el presente Xxxxxx, si no dispusiera estando obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el lugar señalado en el punto 3 del presente Xxxxxx. La empresa adjudicataria está obligada a disponer de los medios materiales y equipos personales necesarios para la prestación del servicio de suministro objeto del presente Pliego. Cada pedido de suministro generado por la/s convocatoria/s de la/s correspondiente/s acciones formativas objeto de subvención, se realizará mediante el envío de una oficina abierta relación de títulos contenida en un formulario que elaborará el Centro de Formación, y contendrá todos los datos necesarios para la perfecta comprensión e identificación del suministro a realizar. Este formulario incluirá un listado con el autor, título, editorial, ISBN, en su caso, número de ejemplares solicitados de cada título. Dicho formulario será enviado por correo electrónico a la dirección que ha de facilitar el proveedor, quien deberá confirmar la recepción del mismo. La entrega de suministro se realizará siempre en el territorio lugar señalado en el punto 3 del presente Xxxxxx, pudiendo no obstante el Centro de Formación, solicitar su entrega en otro distinto, con su previa indicación a la Comunidad Autónoma empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria garantizará la atención de Euskadilas peticiones de suministro con todas las características y especificaciones técnicas (editorial, vendrá obligado edición, reimpresiones, fechas de publicación, etc.) recogidas en el pedido de suministro. La entrega de los bienes objeto del suministro se entenderá realizada cuando hayan sido efectivamente recibidos todos y cada uno de los incluidos en la relación del pedido, debiendo el Centro de Formación (persona responsable que se señale), dar la conformidad expresa mediante la firma xxx xxxxxxx de entrega. Cuando los bienes suministrados no se hallen en estado de ser recibidos, el Centro de Formación rechazará la entrega y lo hará constar en el albarán, indicando la causa del rechazo. En estos casos, la empresa adjudicataria deberá, en el plazo adicional máximo de un mes desde la fecha de formalización 3 días hábiles, solventar los defectos que hubiera causado su rechazo y realizar una nueva entrega. Si los bienes objeto del contrato pedido no pudieran ser suministrados por motivos no imputables a la apertura empresa adjudicataria, ésta deberá informar de una oficina administrativa en manera inmediata a la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportarCÁMARA, para la realización de las prestacionesindicando, asimismo, el equipo y medios auxiliares plazo estimado de entrega de dichos manuales, sin que sean precisos para los mismos puedan ser objeto de facturación. En este supuesto, la buena ejecución CÁMARA podrá optar entre la confirmación de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración pedido al adjudicatario en el plazo señalado por éste o bien adquirirlos a otro proveedor que pueda suministrarlos en un menor plazo si los manuales fueran necesarios para la acción formativa a la que se refieran. Cuando los bienes suministrados y recepcionados de conformidad y con firma xxx xxxxxxx de entrega, presenten defectos ocultos o no detectables a su recepción (defectos de impresión y/o de grabación, fabricación, ilustración, paginación, encuadernación o cualquier otro que altere su calidad) y la CÁMARA comunicara dichos defectos en un plazo no superior a 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respectodías desde su recepción, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes adjudicatario vendrá obligado a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre sustitución por otros que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y éstapresenten dichos defectos, en consecuenciaun plazo no superior a 5 días hábiles. EL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ES DE UN MÁXIMO DE CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (14.950, podrá recabar en cualquier momento las entregas 00 €), IVA no incluido. Esta información se ofrece con carácter orientativo, sin que el Centro de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, Formación esté obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de realizar la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos totalidad del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalgasto.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Y Técnicas

NORMAS GENERALES. El Mediadorcontrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares y a lo establecido en este pliego, si no dispusiera y en todo caso de una oficina abierta acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere el Ayuntamiento de Granada al CONSULTOR, y de conformidad con la memoria que el CONSULTOR hubiera presentado en su proposición. En el territorio de caso que para la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización adjudicación del contrato a la apertura hubiese sido condición necesaria de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma aportación por el CONSULTOR de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo equipos y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respectoconcretos y detallados, el contratista deberá contratar el representante del Ayuntamiento de Granada exigirá la aportación en los mismos trámites y detalles que se fijaron. El personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal desarrollar el servicio de Asistencia Técnica en Control de Calidad, dependerá exclusivamente del adjudicatarioCONSULTOR, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de higiene en el trabajoprevención de riesgos laborales, referidas al propio personal a en su cargocaso. La dirección e inspección En cualquier momento el Ayuntamiento de las prestaciones corresponde a Granada podrá exigir del CONSULTOR la Dirección presentación de Patrimonio y Contratación los documentos contractuales que promueve o verifica haya otorgado con cada uno de los técnicos, cualquiera que sea la contratación; pudiendo la misma, a través nacionalidad de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliegolos mismos. Los trabajos realizados que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad del Ayuntamiento de la Administración Granada, y éstaéste, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestacionesdel estudio o servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, El CONSULTOR no pudiendo el mediador podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Ayuntamiento de Granada. En todo caso el CONSULTOR será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El CONSULTOR tendrá la obligación de proporcionar al Ayuntamiento de Granada todos los datos, procedimientos y documentos empleados durante la elaboración del estudio o servicio. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato. El CONSULTOR será responsable de la Administracióncalidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración así como de los resultados obtenidos las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de Granada o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del trabajo realizadocontrato. El Contratista CONSULTOR facilitará al Ayuntamiento de Granada, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éste para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del estudio o Mediador se compromete y obliga servicio, como asistencia a que los datos reuniones explicativas, información al público. El Técnico de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalGeneral El Arquitecto Técnico Municipal Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx Fdo.: Xxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Asistencia Para El Control De Calidad De Proyectos Y Obras De La Dirección Técnica De Obras De La Delegación De Urbanismo

NORMAS GENERALES. El MediadorLos agentes que soliciten permisos para asuntos propios para uno o varios días, si no dispusiera de una oficina abierta agrupados o no, lo harán, siempre personalmente, bien por escrito presentado en el territorio de centro o dependencia designado para su recepción, o bien mediante llamada al teléfono equipado con grabadora, que se habilite expresamente para tal fin. La concesión o denegación del permiso será inmediata, concediéndose siempre que no esté cubierto el cupo mínimo para el día o días solicitados del colectivo y sección a la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado que pertenece el agente. Los permisos concedidos cada día se publicarán en el día posterior junto con el servicio diario. El plazo de antelación hábil para formular la petición correspondiente a uno o varios días determinados será: - Plazo máximo: Para los trabajadores de los colectivos de Maquinista de Tracción Eléctrica, Jefe de Sector, Gerente de Estaciones, Operador de TICS, Jefe de Depósito, Jefe de Vestíbulo, Agente de Taquilla y Subalterno, en cuanto al plazo máximo de antelación para formular la petición de PAPS regirá el sistema establecido en acta de la comisión de seguimiento y desarrollo del convenio colectivo 2009-2012, de 25 de septiembre de 2009. Para el resto de los trabajadores de las referidas áreas, y a estos efectos, se mantienen las normas que rigen en la actualidad. - Plazo mínimo: Los agentes deberán preavisar con, al menos, 48 horas de antelación a cada día solicitado. Con la finalidad de que todos los agentes de la reserva puedan acceder a la concesión de los permisos para asuntos propios, en las mismas condiciones que el resto de los agentes, se procederá a la publicación de sus descansos de la forma siguiente: Al final de cada mes, se publicarán los descansos correspondientes al tercer mes inmediatamente posterior, excepto la publicación de los descansos correspondientes al mes de enero de cada año que se retrasará un mes; así, a finales de noviembre se publicarán los descansos para los meses de enero y febrero; a finales de diciembre, los descansos correspondientes al mes xx xxxxx; y así, sucesivamente. Para aquellos colectivos con servicio mensual se adelantará su publicación mensual para aquellos agentes a quienes sea asignado un servicio de los disponibles en ese momento, publicándose en las mismas fechas que las indicadas para los descansos. En el caso de que se cancelara el servicio asignado, por causas excepcionales, como asignación xx xxxxxxx u otras, el agente quedará de reserva manteniendo el turno y los descansos asignados. Para los restantes agentes que en el servicio mensual no se les ha asignado servicio concreto sino solamente descansos, se efectuará la asignación definitiva de turno mensual a partir del día 25 del mes anterior como en la actualidad; para esta asignación tendrá prioridad el criterio de grupo de descanso asignado anteriormente a los restantes que influyen en la asignación. Para estos colectivos, los cambios de vacación entre agentes se efectuarán con un mínimo de un mes desde la fecha natural de formalización antelación respecto del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado mes en el Art. 27g que se inicia el período de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliegotrate. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, agentes a los que acceda se haya concedido un permiso para uno o varios días determinados, no podrán utilizarlos para cambiarlos consigo mismo o con otro agente ni podrán renunciar posteriormente a ellos, salvo circunstancias excepcionales, como concesión posterior de una vacante. En el caso de enfermedad, tendrá la misma consideración que un día de descanso. A efectos de determinación de los cupos de cada colectivo y/o Sección, el número de agentes nombrados se calculará detrayendo del número de agentes en virtud activo el número equivalente a la suma de los agentes de vacaciones, más los agentes en descanso semanal, más la media de agentes en situación de I.T. (o sustitutivas de ésta) del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones mismo período del artículo 12 año anterior. En caso de que de la Ley Orgánica 15/1999aplicación de la fórmula para la fijación de los cupos resulte un número decimal, dicho resultado se aproximará, por exceso, a la unidad superior. Los trabajadores, a petición propia, podrán compensar los días de 13 débito con permisos para asuntos propios pendientes de diciembredisfrute, siguiendo para ello las normas y procedimientos establecidos anteriormente para la petición y concesión de Protección permisos para asuntos propios. Para el próximo año 2017, y en atención a la reconfiguración de Datos plantilla del personal de Carácter Personalestaciones, se ajustarán los cupos de Permisos por Asuntos Propios relativos a los colectivos afectados siempre atendiendo al porcentaje establecido en la cláusula 9ª del Convenio Colectivo, lo que previamente se tratará en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo durante el último trimestre. • Invierno Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Verano (del 1/6 al 30/9) Laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Invierno Laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 4 • Verano (del 1/7 al 30/9) Laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 3 • Invierno Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Verano (del 1/6 al 30/9) Laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Invierno Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Verano (del 1/7 al 30/9) Laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Invierno Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Verano (del 1/7 al 30/9) Laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Invierno Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Verano (del 1/6 al 30/9) Laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Invierno Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Verano (del 1/6 al 30/9) Laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Invierno Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Verano (del 1/6 al 30/9) Laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 1 • Invierno Laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 4 • Verano (del 1/6 al 30/9) Laborables 4 Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 3 • Invierno (*) Laborables 81 Sábados 81 Domingos 63 Festivos 81 • Verano (15/6 al 30/6) Laborables 70 Sábados 70 Domingos 55 Festivos 70 • Verano (1/7 al 31/7) Laborables 66 Sábados 66 Domingos 51 Festivos 66 • Verano (1/8 al 31/8) Laborables 58 Sábados 58 Domingos 45 Festivos 58 • Verano (1/9 al 30/9) Laborables 68 Sábados 68 Domingos 53 Festivos 68 (*) Para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica, el cupo de Permisos para Asuntos Propios correspondiente al día 31 de diciembre será de 55, si coincide en día laborable, sábado o festivo, y de 37, si dicho día cae en domingo.

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NORMAS GENERALES. El Mediador, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato En todo lo referente a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento organización del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio la Empresa actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente y Contratación que promueve o verifica dicho principio se desarrollará siguiendo la contratación; pudiendo la mismapolítica de no alterar las condiciones de trabajo sin haber dado a conocer previamente al personal afectado las motivaciones y procurando su consenso, a través siendo política común de la Jefatura Dirección y la Representación de los Trabajadores el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participativos dentro del Servicio ámbito de Gestión las normativas vigentes en cada momento. Al objeto de Riesgos y Segurosobtener una óptima productividad, dirigir instruccionesal tiempo que se garantiza la ocupación efectiva, siempre que no supongan modificaciones prevista en el artículo 4.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, cuando sea posible o necesaria la realización alterna o sucesiva dentro de la prestación jornada laboral de diversas funciones dentro del mismo grupo y subgrupo profesional, podrán aquéllas ser encomendadas a un trabajador para llegar a la plena ocupación en su jornada. El tipo de trabajo que se le encomiende no autorizadaspodrá ser vejatorio o peyorativo, ni y de considerarse dicha circunstancia se opongan analizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. La plantilla será la necesaria y suficiente para cubrir las bajas que se produzcan de acuerdo con un nivel normal de absentismo por motivos de enfermedad, permisos y reducción de horas extraordinarias, salvo que éstas se produzcan por emergencia o trabajos de carácter estacional o imprevisto. Son funciones inherentes a todo mando la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las disposiciones funciones que tiene encomendadas con eficacia y deberá colaborar en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera cuantas mejoras de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible métodos o sistemas se implanten con el programa definitivo fin de elaboración mantener un oportuno desarrollo tecnológico y no afecte un adecuado nivel de productividad. cve: BOE-A-2009-10317 Se establece el derecho prioritario de recolocación de aquellos trabajadores que en algún momento pudieran verse afectados por situaciones de reestructuración interna por razones económicas, organizativas, productivas o técnicas, según el procedimiento establecido para modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Este derecho a la recolocación sólo podrá ser excepcionado por causa de fuerza mayor. Como medida adicional al correcto desarrollo derecho de recolocación las partes podrán acordar, si así lo estiman, medidas de prejubilación. Asimismo, se garantiza a todo trabajador la percepción xxx xxxxxxx correspondiente a su nivel salarial de su correspondiente grupo y subgrupo profesional según se especifica en el presente Convenio, así como todos y cada uno de los trabajos. Todos los trabajos realizados para derechos específicos regulados en el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencialmismo, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de y demás normas vigentes en la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalEmpresa.

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NORMAS GENERALES. El MediadorConocimiento del terreno: Los oferentes deberán tomar debido conocimiento del terreno, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadisus accesos, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato pendientes, desagües, obras existente y demás circunstancias que pudieran interesar a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos Estudio de Suelos: El oferente deberá realizar un estudio de suelos, por su cuenta y cargo, y definir el tipo de fundaciones, en base al mismo y a la información relacionada con el conocimiento del terreno, y en particular con los trabajos realizados sistemas de fundación utilizados en la zona. Si con posterioridad quisiera modificar las fundaciones que figuran en la propuesta por razones técnicas debidamente sustentadas serán por su cuenta y cargo las demasías que pudiera resultar, no admitiéndose adicionales por tal concepto, ni modificaciones de plazo de obra. Será de responsabilidad exclusiva de la Contratista el sistema de fundación adoptado, su diseño, cálculo y documentación, así como su ejecución y verificación. Si en los Anexos del PCP se adjunta el estudio de suelos, el mismo tendrá carácter indicativo y los oferentes podrán adoptarlo o presentar otro en su reemplazo. Fundación directa: incluyen dentro de este enunciado los diversos tipos de bases de zapatas aisladas, bases de zapatas continuas y plateas que trasmiten directamente las cargas actuantes al terreno. Si la contratista optara en todo o en parte de la obra por ejecutar zapatas aisladas o continuas, deberá utilizar hormigón H 21 o de resistencia superior. La forma de estas zapatas y el encofrado serán tales que sea posible realizar vibrados especiales para garantizar la compacidad y durabilidad de las fundaciones. En este tipo de fundaciones, la contratista deberá realizar sin excepción contrapisos de limpieza. Si la contratista opta por el tipo de fundación por plateas de hormigón armado, deberá responder en un todo al cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento CIRSOC. La preparación, elaboración del hormigón, moldes, armadura, colada, etc. deberá realizarse ajustándose a sus especificaciones. La platea de hormigón armado se ejecutará sobre una base de suelo seleccionado compactada de 40 cm. como mínimo y tendrá un espesor no menor de 20 cm. El oferente y la contratista deberán prestar especial consideración al estudio de suelos en el cálculo estructural y tomar todos los recaudos a fin de que la rigidez de la platea permita garantizar que lo construido sobre ella no sufra fisuración o agrietamiento por deformaciones y/o asentamientos diferenciales. El cálculo de la platea deberá ser acompañado de planos esquemáticos. Se realizará de acuerdo a las directivas contenidas en el Reglamento CIRSOC 201. La Contratista presentará, para su visado, a la inspección los cálculos de la platea con una anticipación no menor de 20 días hábiles antes del comienzo de dicha tarea, no pudendo comenzar ningún trabajo hasta tener visada la documentación correspondiente. Queda expresamente establecido que la presentación, por parte de la Contratista, del cálculo y del dimensionamiento de la platea no la exime de la responsabilidad por el comportamiento de la misma ante las solicitaciones de carga. En consecuencia, la Contratista asume la responsabilidad integral y directa del cálculo, los planos y la ejecución de las plateas en cuestión. Se deberá emplear un hormigón H 21 o superior elaborado en planta, con una relación agua cemento menor o igual a 0.40 cm.; podrá agregarse un aditivo plastificante a base de lignosulfonatos. De cada hormigonada que se ejecute se extraerán probetas mínimo tres (3) probetas para realizar el control del material colado: una (1) a 7 días, dos (2) a 28 días Los resultados de los ensayos serán expedidos por el INTI, el ITM, u otro laboratorio de calidad reconocida y que sea aprobado con anterioridad por la Inspección. Se utilizará acero tipo ADN 420. Cada xxxxxxx xx xxxxx entregada en obra estará acompañada por el certificado de calidad o garantía emitido por la firma fabricante, de acuerdo a lo especificado por el Reglamento CIRSOC. La Inspección de Obra podrá requerir el ensayo de muestras a exclusivo costo de la Contratista. No se permitirá bajo ningún concepto romper las plateas de hormigón para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencialpase de las cañerías de servicio de las viviendas. Para ello, no pudiendo la Contratista deberá colocar previamente, enterradas en la base de suelo seleccionado, todas las cañerías necesarias (según se indique en el mediador utilizar plano correspondiente) y dejar xxxxxx en la platea para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna evitar la colada de hormigón donde así lo requiera el proyecto de las instalaciones. En los trabajos contratados sin autorización escrita pases previstos en la platea, la Contratista deberá calcular el debilitamiento producido para poder establecer los refuerzos necesarios. La Contratista deberá dejar los “pelos” y empalmes que se requieran para la unión de la Administraciónplatea con la mampostería y/o columnas, estando, por tanto, obligado sin que tal tarea constituya un adicional de obra. Dichos “pelos” se protegerán con un revestimiento anticorrosivo y puente de adherencia a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial base de cemento y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalresinas epoxi.

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Samples: Pliego De Especificaciones Tecnicas Generales

NORMAS GENERALES. El MediadorNo podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración, si en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas. Tampoco podrán participar empresas adjudicatarias del contrato de servicios que tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto de esta contratación, ni las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego con las especificaciones de su carátula, incluyendo las estipulaciones contrarias al pliego de cláusulas administrativas generales que se incluyan a tenor del artículo 99.5 de la LCSP, la conformidad con el proyecto a expensas de la comprobación del replanteo y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra. Cada interesado no dispusiera podrá presentar más de una oficina abierta proposición (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas, y quien lo haga individualmente no podrá suscribir en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas en contravención a las mismas. En el territorio caso de que el/la Comunidad Autónoma de Euskadilicitador/a envíe su proposición por correo postal, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde deberá justificar la fecha de formalización imposición del contrato envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, mediante telex, fax núm. 00 000 00 00 ó telegrama, la remisión por correo postal de la oferta. Ambas actuaciones, envío de la proposición y anuncio al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la apertura fecha y hora de una oficina administrativa la terminación del plazo de presentación señalado en la Comunidad Autónoma de Euskadiel anuncio. El contratista queda obligado envío del anuncio por correo electrónico se realizará a aportarla dirección: xxxxx@xxxxxxx-xxxx.xxx y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, para la realización de sus fechas y del contenido íntegro de las prestaciones, comunicaciones y se identifique fidedignamente el equipo remitente y medios auxiliares que sean precisos para el destinatario. Sin la buena ejecución concurrencia de aquél. Respecto ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa la terminación del plazo de formación vigente, contemplado presentación señalado en el Artanuncio. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde Transcurridos diez días naturales siguientes a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica indicada fecha sin haberse recibido la contratación; pudiendo la mismaproposición, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que ésta no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones será admitida en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalningún caso.

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Samples: www.gernika-lumo.net

NORMAS GENERALES. Las presentes condiciones, en lo sucesivo “Condiciones Generales de Contratación”, son de aplicación a la contratación de espacios o recursos publicitarios en cualquiera de los canales o servicios de los que Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U., en adelante “TAD”, sea responsable editorial o aquellos otros canales cuyo editor tenga encomendada a TAD su comercialización publicitaria. Tendrán la consideración de partes contratantes: - Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U.: sociedad encargada en exclusiva de la gestión y comercialización de los tiempos y espacios dedicados a emisión publicitaria (identificados también como “Recursos Publicitarios”) en los canales o servicios de los que sea responsable editorial o cuya comercialización tenga encomendada por su respectivo editor. - La Empresa Contratante o Cliente: persona jurídica interesada, en su propio nombre o por cuenta de un anunciante, en la adquisición de Recursos Publicitarios disponibles en los servicios o canales que comercializa TAD, con la finalidad de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos u obligaciones. Se entenderá por: - “Publicidad Convencional”: aquella que se emite dentro de los bloques diferenciados destinados a tal efecto, independiente y no vinculada a los programas que configuran la programación o parrilla televisiva del canal de que se trate. Dicha publicidad tiene como principal característica la posibilidad de poder ser objeto de redifusión. - “Publicidad No Convencional”: cualquiera otra forma de publicidad cuyas características no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente. En particular, tendrán siempre esta consideración aquellas comunicaciones comerciales tales como telepromociones, publirreportajes, locuciones verbales realizadas por los comentaristas durante las emisiones o retransmisiones televisivas de eventos en directo, los patrocinios, el emplazamiento de productos, la publicidad virtual, las pantallas compartidas, las ventanas en la retrasmisión de acontecimientos deportivos y cualquier otra utilización de los Recursos Publicitarios distinta de la Publicidad Convencional. El Mediadorobjeto de la contratación será la prestación de servicios de difusión publicitaria en los servicios o canales comercializados por TAD, si no dispusiera en las condiciones pactadas y a cambio de una oficina abierta contraprestación económica que deberá satisfacer la Empresa Contratante o el Cliente, siendo de aplicación preferente a dicha contratación lo establecido en el territorio la presentes Condiciones Generales de Contratación, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, en especial, la Ley General de la Comunidad Autónoma Comunicación Audiovisual de Euskadi31 xx xxxxx de 2010, vendrá obligado la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988 y la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991 o cualquiera otra normativa legal o reglamentaria que regule la publicidad de determinados bienes o servicios o lo previsto en códigos de autorregulación a los que se haya adherido expresamente TAD. La contratación de cualquier tipo de publicidad con TAD, supone el plazo máximo conocimiento y la aceptación de un mes las presentes Condiciones Generales de Contratación por parte de la Empresa Contratante o el Cliente. Las presentes Condiciones permanecerán vigentes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa su publicación en la Comunidad Autónoma página web de EuskadiTAD (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga De manera complementaria éstas también podrán hacerse públicas por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y éstaotro procedimiento que, en consecuenciasu caso, podrá recabar determine TAD. TAD, en cualquier momento las entregas su condición de parte prestador de las prestacionesservicios de comunicación audiovisual televisiva de pago, siempre que sea compatible con el programa definitivo tendrá la consideración de elaboración y no afecte al correcto desarrollo medio de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadidifusión, a los que acceda efectos previstos en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, General de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalPublicidad.

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Samples: www.movistar.es

NORMAS GENERALES. El Mediador—La organización del trabajo corresponde, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de la Comunidad Autónoma sus facultades de Euskadiorganización económica y técnica, vendrá obligado en el plazo máximo dirección y control del trabajo y de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, las órdenes necesarias para la realización de las prestacionesactividades laborales correspondientes. En el supuesto que se delegasen facultades directivas, el equipo y medios auxiliares se hará de manera que sean precisos suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como para los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas. Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los efectos y dotadas de suficiente publicidad. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la buena ejecución empresa un nivel adecuado de aquélproductividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Respecto Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g las partes integrantes de la Ley 26/2006 de 17 julioempresa: Dirección y trabajadores/as. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir facultad y responsabilidad de la notificación dirección de la empresa se extiende a las cuestiones siguientes: — Exigencia de la actividad normal. — Adjudicación de los medios necesarios, útiles, herramientas y maquinaria para que le haga por escrito el trabajador/a pueda alcanzar dicha actividad. — Exigencia de la Administraciónvigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que queden asignados al trabajador/a. — La adopción de sistemas de racionalización, automatización y modernización que conduzcan a un progreso técnico de la empresa. A este respecto— El análisis y descripción de las tareas correspondientes a cada puesto o grupo de puestos de trabajo. — Asignación de los trabajadores/as a los puestos de trabajo según necesidades de la empresa y aptitudes de aquellos/as. En las plantas que ocupen hasta seis trabajadores/as y cuando concurran condiciones que hagan posible la realización simultánea o sucesiva, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad dentro de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia la jornada laboral, de higiene funciones correspondientes a varias especialidades, podrán ser aquéllas encomendadas a un solo trabajador/a hasta llegar a la plena ocupación de su jornada sin perjuicio de lo establecido, o que se establezca, en clasificación profesional y sin que pueda utilizarse para reducir la plantilla. La representación legal de los trabajadores/as tendrá las funciones de consulta, orientación y propuesta al mismo tiempo que velará porque, en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección ejercicio de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través aquellas facultades de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencialdirección, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de se conculque la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personallegislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De Depuración De Aguas Residuales

NORMAS GENERALES. El MediadorEn relación con la ejecución de lo pactado, si el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no dispusiera de una oficina abierta en el territorio eximirá al/a la contratista de la Comunidad Autónoma obligación de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización su cumplimiento. La dirección e inspección del contrato a la apertura de una oficina administrativa corresponde al personal municipal que se designe en la Comunidad Autónoma Carátula (sin perjuicio de Euskadilas facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Área, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. El Ayuntamiento de Orozko determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El/la contratista queda obligado obligado/a a aportar, para la realización de las prestacionesdel servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado aquél en los plazos convenidos en el Artcontrato. 27g El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene seguridad social y de seguridad y salud laboral. Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. Corresponde al/a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista y éste/a únicamente tendrá derecho a ser indemnizado/a por la Administración en los casos y forma que determina el TRLCSP, si bien, en el trabajoexpediente, referidas deberá acreditar que, previamente al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de suceso, había tomado las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio medidas y Contratación precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para y el buen fin equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del artículo 214 del TRLCSP. La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 212 del TRLCSP. Salvo que se disponga otra cosa en la carátula del presente pliego o en el contrato tendrán carácter confidencialadministrativo, no pudiendo los contratos de servicios que tengan por objeto el mediador utilizar para sí ni proporcionar desarrollo y la puesta a terceros dato disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o información alguna industrial llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Orozko. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los trabajos contratados sin autorización escrita derechos de la Administraciónpropiedad intelectual, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto órgano de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos contratación podrá siempre autorizar el uso del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiente producto a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 organismos autónomos dependientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalesta Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Abierto, De Las Pólizas De Los Seguros De Responsabilidad Civil

NORMAS GENERALES. El Mediador, si no dispusiera A este acuerdo marco así como a los contratos basados les serán de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa aplicación lo dispuesto en la Comunidad Autónoma Ley 9/2017, de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar8 de noviembre, para de Contratos del Sector Público, por la realización que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/12/UE y 2014/24/UE, de las prestaciones00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el equipo que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g Reglamento General de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección Contratos de las prestaciones corresponde a la Dirección Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través 12 de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre octubre en lo que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigorla citada Ley y el Decreto 51/2003, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando30 xx xxxxx, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de que se regula la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de Adquisición Centralizada en la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. Este acuerdo marco, así como los contratos basados en el mismo también se regirán por la Orden HAC/627/2012, de Euskadi16 de julio, por la que se declaran de adquisición centralizada los suministros de energía eléctrica destinada a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Ley Orgánica 15/1999Comunidad xx Xxxxxxxx y León, por la Orden HAC/1117/2013, de 13 30 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento y se aprueban los modelos de Protección petición, para la adquisición del suministro de Datos energía eléctrica a través del sistema de Carácter Personaladquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego y las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, que le acompañan. Para lo no previsto en él, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, supletoriamente, el resto del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Será, asimismo, de aplicación la normativa de Derecho Privado que actuará con carácter supletorio en aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa y normas generales de Derecho Administrativo. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

NORMAS GENERALES. El MediadorEn relación con la ejecución de lo pactado, si el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no dispusiera de una oficina abierta en el territorio eximirá al/a la contratista de la Comunidad Autónoma obligación de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización su cumplimiento. La dirección e inspección del contrato a la apertura de una oficina administrativa corresponde al personal municipal que se designe en la Comunidad Autónoma Carátula (sin perjuicio de Euskadilas facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Área, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El/la contratista queda obligado obligado/a a aportar, para la realización de las prestacionesdel servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado aquél en los plazos convenidos en el Artcontrato. 27g El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene seguridad social y de seguridad y salud laboral. Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. Corresponde al/a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista y éste/a únicamente tendrá derecho a ser indemnizado/a por la Administración en los casos y forma que determina el TRLCSP, si bien, en el trabajoexpediente, referidas deberá acreditar que, previamente al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de suceso, había tomado las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio medidas y Contratación precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para y el buen fin equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del artículo 214 del TRLCSP. La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 212 del TRLCSP. Salvo que se disponga otra cosa en la carátula del presente pliego o en el contrato tendrán carácter confidencialadministrativo, no pudiendo los contratos de servicios que tengan por objeto el mediador utilizar para sí ni proporcionar desarrollo y la puesta a terceros dato disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o información alguna industrial llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los trabajos contratados sin autorización escrita derechos de la Administraciónpropiedad intelectual, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto órgano de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos contratación podrá siempre autorizar el uso del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiente producto a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 organismos autónomos dependientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalesta Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Abierto, De Las Pólizas De Los Seguros De Responsabilidad Civil

NORMAS GENERALES. El Mediador, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato En todo lo referente a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento organización del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio la Empresa actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente y Contratación que promueve o verifica dicho principio se desarrollará siguiendo la contratación; pudiendo la mismapolítica de no alterar las condiciones de trabajo sin haber dado a conocer previamente al personal afectado las motivaciones y procurando su consenso, a través siendo política común de la Jefatura Dirección y la Representación de los Trabajadores el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participativos dentro del Servicio ámbito de Gestión las normativas vigentes en cada momento. cve: BOE-A-2010-16381 Al objeto de Riesgos y Segurosobtener una óptima productividad, dirigir instruccionesal tiempo que se garantiza la ocupación efectiva, siempre que no supongan modificaciones prevista en el artículo 4.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, cuando sea posible o necesaria la realización alterna o sucesiva dentro de la prestación jornada laboral de diversas funciones dentro del mismo grupo y subgrupo profesional, podrán aquéllas ser encomendadas a un trabajador para llegar a la plena ocupación en su jornada. El tipo de trabajo que se le encomiende no autorizadaspodrá ser vejatorio o peyorativo, ni y de considerarse dicha circunstancia se opongan analizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.2 d) del presente Convenio. La plantilla será la necesaria y suficiente para cubrir las bajas que se produzcan de acuerdo con un nivel normal de absentismo por motivos de enfermedad, permisos y reducción de horas extraordinarias, salvo que éstas se produzcan por emergencia o trabajos de carácter estacional o imprevisto. Son funciones inherentes a todo mando la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las disposiciones funciones que tiene encomendadas con eficacia y deberá colaborar en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera cuantas mejoras de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible métodos o sistemas se implanten con el programa definitivo fin de elaboración mantener un oportuno desarrollo tecnológico y no afecte al correcto desarrollo un adecuado nivel de productividad. Se establece el derecho prioritario de recolocación de aquellos trabajadores que en algún momento pudieran verse afectados por situaciones de reestructuración interna por razones económicas, organizativas, productivas o técnicas, según el procedimiento establecido para modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Este derecho a la recolocación sólo podrá ser excepcionado por causa de fuerza mayor. Asimismo, se garantiza a todo trabajador la percepción xxx xxxxxxx correspondiente a su nivel salarial de su correspondiente grupo y subgrupo profesional según se especifica en el presente Convenio, así como todos y cada uno de los trabajos. Todos los trabajos realizados para derechos específicos regulados en el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencialmismo, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de y demás normas vigentes en la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalEmpresa.

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Samples: www.ccoo.gal

NORMAS GENERALES. El Mediadortiempo de trabajo se computará, si según registro de jornada, de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. CVE-2022-4516 Las personas trabajadoras que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo deberán solicitar la autorización de la/el Jefe/a de Taller o Servicio correspondiente. El personal de jornada partida no dispusiera ligado directamente a producción podrá disfrutar de un margen de flexibilidad de media hora respecto al horario oficial de entrada y salida que esté Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026 vigente en cada centro de trabajo, pero en todos los casos habrá de respetar cada día la duración de la jornada establecida. En los trabajos en equipo o en los turnos que se requiera ser sustituida, la persona trabajadora no podrá abandonar el puesto de trabajo sin ser previamente relevado, situación que no podrá prolongarse más de una oficina abierta hora debiendo solucionar el/la Jefe/a inmediato/a, durante este tiempo, la sustitución de la persona. A la persona trabajadora que prolongue su jornada, como consecuencia de una demora en el territorio relevo, se le abonará el importe del tiempo que haya trabajado en exceso. Con carácter general la jornada diaria para el personal contratado a tiempo completo será de ocho horas. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y dentro del respeto a la Comunidad Autónoma jornada anual pactada, la jornada diaria para el personal de EuskadiOficinas y Servicios podrá ser inferior a 8 horas, vendrá obligado en cuyo caso la persona trabajadora sujeta a este régimen podrá superar el número de jornadas anuales contempladas en el plazo máximo artículo 14.1. Se negociará este régimen con el Comité de un mes desde la fecha Empresa, procurando que tenga una aplicación rotatoria en aquellos supuestos en los que, por el número de formalización ocupantes del contrato a la apertura puesto, o por el número de una oficina administrativa personas existentes en la Comunidad Autónoma de EuskadiSección, sea posible. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre Siempre que sea compatible con posible, los descansos correspondientes que se generen por este sistema se disfrutarán prioritariamente en la jornada de tarde xx xxxxxxx o vísperas de festivo, quedando así fijado en los correspondientes calendarios. No se recurrirá a esta reducción horaria en aquellos departamentos o secciones en los que ya se tenga, mediante los calendarios correspondientes, garantizado el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados mantenimiento del servicio para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personaldías laborables.

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Samples: Convenio Colectivo

NORMAS GENERALES. El Mediador, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para Para la realización de las prestacionestrabajos sin desplazamiento por encima de los dos m. de altura, es obligatorio el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución uso del cinturón de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instruccionesseguridad, siempre que no supongan modificaciones se esté sobre una plataforma de trabajo protegida en todo su perímetro con barandillas de 90 cm de altura, listón intermedio y rodapiés. Si los trabajos en altura con riesgo de caída libre, implican desplazamientos continuos del trabajador, éste hará uso del cinturón arnés, con dispositivo anticaídas y cuerda o cable de fijación a un punto sólido independiente. En otros casos como: Tendido de cables en bandejas horizontales, trabajos en cerchas, etc. , para la prestación fijación xxx xxxxx de seguridad, se tenderá un cable xx xxxxx de sección adecuada, fijado en ambos extremos por los menos con dos sujeta cables. El personal que utilice arnés, mecanismo anticaída y línea de anclaje ha de estar familiarizado con los equipos, conocer su utilización, funcionamiento y conservación. En caso de tormentas, considerando que hay tormenta cuando se oigan truenos o se vean relámpagos, los trabajos no autorizadasse comenzarán y de haberse iniciado se interrumpirán. En caso de viento fuerte que dificulte la estabilidad de operarios o de las protecciones, ni los trabajos no se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliegoiniciarán o se interrumpirán. Los trabajos realizados que se realicen haciendo uso de escaleras portátiles xx xxxxxx, entrañan un grave riesgo de accidente por el uso inadecuado o por el mal estado de conservación de las mismas. A continuación se detallan las medidas preventivas más importantes a tener en cuenta en estos casos. Verificaciones previas a su utilización: Se comprobará que los largueros no estén agrietados, astillados, etc... Se comprobará que los peldaños no estén flojos, rotos, sustituidos por barras o sujetos con alambres y cuerdas.. Se comprobará que tiene zapatas antideslizantes y que éstas se encuentran en buen estado. La detección de cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios defectos antes mencionados se comunicará a su alcance mando inmediato, quien ordenará su retirada del lugar de trabajo para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista su reparación o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personaleliminación.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir en El Concurso

NORMAS GENERALES. El MediadorI.1.RELACION CON LOS/AS USUARIOS/AS En todo momento el personal se dirigirá a los/as usuarios/as con la mayor amabilidad, observando en su tratamiento las normas de cortesía habituales. Se facilitará toda la información disponible requerida por los/as usuarios/as en relación con las prestaciones y normas del Servicio. Aquella información de la que no se pueda dar cuenta será solicitada a los responsables del Servicio. Cuando se transmitan respuestas o normas al/a la usuario/a que no le satisfagan, se razonará ante éste los criterios del Servicio o las circunstancias especiales que las determinan. En todo caso, se evitará transmitir que “las cosas son así porque si” o dejar una pregunta u observación desatendida. Cuando un/a usuario/a transmita una queja, se procurará resolver o solventar la misma en los términos anteriormente expresados de manera inmediata si esto es posible; cuando no dispusiera lo sea, se facilitarán medios paliativos y compensatorios. En todo caso, se indicará a los responsables del Servicio lo ocurrido y las soluciones adoptadas. Estos, a la luz de una oficina abierta lo acontecido y cuando supongan situaciones no previstas o novedosas, indicarán el procedimiento a adoptar en casos similares futuros. Los técnicos, artistas y personas autorizadas tienen derecho a acceder al Servicio y disfrutar de sus prestaciones en los términos en que se haya pactado concretamente y de acuerdo con las normas generales en que estos se prestan por el Servicio. Así mismo, tiene el deber de respetar y cumplir las normas; circunstancia que, cuando sea preciso, se recordará a los usuarios. Para cualquier consulta, el personal podrá contactar con la responsable del Área de Cultura y Juventud en el territorio siguiente teléfono móvil: Sra. Directora del Área de Cultura y Juventud, Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxxx 656782603 Los objetos perdidos por los/as usuarios/as que se localicen en los espacios del local, serán depositados en la recepción con una nota donde se indique el lugar y hora en que ha sido encontrado. En caso de que el objeto en cuestión tenga alguna documentación que permita localizar a la persona propietaria, se procurará contactar con ella informándole de la Comunidad Autónoma de Euskadiperdida. Cualquier anomalía que se detecte en las instalaciones y los desperfectos producidos, vendrá obligado serán señalados en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares nota que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entregará a los que acceda en virtud responsables del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalServicio.

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Samples: www.leioa.net

NORMAS GENERALES. El MediadorLa Sociedad Anónima Concesionaria se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, si debiendo prever expresamente en su estatuto las siguientes disposiciones: La Sociedad Anónima Concesionaria no dispusiera podrá transformarse, fusionarse, escindirse o disolverse sin contar con la previa autorización del CONCEDENTE. Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados, titulares de una oficina abierta las acciones Clase "A" deberán mantener mientras dure la Concesión, la mayoría de acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de decisión en el territorio las Asambleas Generales y en la administración de la Comunidad Autónoma Sociedad Anónima Concesionaria. Las acciones correspondientes a los accionistas fundadores y a los cesionarios autorizados que otorguen la facultad de Euskadidecisión a que se refiere el párrafo anterior, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización deberán ser nominativas y no endosables y sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de EuskadiCONCEDENTE. El contratista queda obligado a aportar, para la realización resto de las prestaciones, acciones podrá ser transferido libremente. La Sociedad Anónima Concesionaria no podrá modificar el equipo y medios auxiliares régimen de las mayorías especiales que sean precisos en cada caso se requieran para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g determinadas decisiones de la Ley 26/2006 Asamblea y del Directorio y que estén destinadas a dar una adecuada protección a los intereses de 17 juliolas distintas clases de accionistas. Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podrán constituir una sociedad anónima de inversión como tenedora de dichas acciones. La Administración podrá rechazar cualquier elemento sociedad inversora será considerada a todos los efectos derivados del equipo que considere inadecuadopresente artículo, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir "cesionaria autorizada". Las acciones de la notificación que le haga sociedad anónima de inversión, necesarias para conferir la voluntad social, sólo podrán ser La sociedad anónima de inversión, así como la Sociedad Anónima Concesionaria por escrito la Administración. A este respectolas Acciones Clase "B", podrán cotizar en Bolsa, cumpliendo con los requisitos establecidos por el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.2

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Samples: Contrato De Concesión

NORMAS GENERALES. El MediadorLa ejecución material del contrato se realizará por el adjudicatario con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas particulares, el presente pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y la oferta adjudicataria, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas comerciales en el sector de la actividad de se trate y conforme a las instrucciones que en ejecución del contrato diese al contratista el responsable municipal del contrato. En todo caso se procurará que las operaciones de entrega, retirada o instalación de los bienes objeto del contrato se realice con las menores incidencias posibles en los servicios afectados, procurando especialmente que no se vean afectados los usuarios de dichos servicios. En todas las operaciones de entrega y/o instalación de los bienes objeto del contrato se prestará especial cuidado en garantizar el tránsito de personas, especialmente a aquéllas con movilidad reducida, previendo los desvíos o pasos especiales necesarios. Además, si no dispusiera de una oficina abierta el objeto del contrato estuviese comprendido en el territorio ámbito de la Comunidad Autónoma normativa sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma y en su normativa de Euskadidesarrollo a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones. Cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista, vendrá obligado se sustanciarán de acuerdo con lo dispuesto en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadiartículo 97 RLCAP. El contratista queda estará obligado a aportarla entrega de los bienes objeto del suministro en la forma, para la realización de las prestaciones, el equipo lugar y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado fechas o fechas fijados en el Artcontrato. 27g El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la Ley 26/2006 recepción de 17 juliolos bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, Todo ello de acuerdo con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración lo establecido en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente artículo 292 del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica, Combustibles Y Otros Productos

NORMAS GENERALES. El MediadorPodrán presentar oferta al presente contrato las personas fsicas o jurídicas, si españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no dispusiera se hallen incursas en alguna de una oficina abierta las prohibiciones de contratar comprendidas en el territorio Texto Refundido de la Comunidad Autónoma Ley de EuskadiContratos del Sector Público y puedan acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadifnanciera y técnica. El contratista queda obligado a aportarlicitador deberá contar, así, con personal con la habilitación profesional exigible para la realización de la actividad objeto del contrato, pudiéndosele exigir que especifque, en su proposición, los nombres y la cualifcación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las prestacionesmismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las condiciones de este pliego, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la adjudicación del contrato. Para participar en la presente licitación el proponente deberá presentar dentro del plazo indicado en las bases de la licitación tres sobres “A”, “B” y “C” con la documentación especifcada que se describe a continuación, indicando en los mismos, el equipo contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y medios auxiliares apellidos de quien frma la proposición y el carácter con que sean precisos lo hace, todo ello de forma legible. El sobre deberá estar, necesariamente frmado por el licitador o persona que lo represente. Sobre “A”. Capacidad para la buena ejecución contratar. En virtud de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado lo establecido en el Art. 27g Texto Refundido de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento Contratos del equipo que considere inadecuadoSector Público, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá contendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.siguientes documentos:

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Samples: Pliego De Prescripciones Para La Contratación De Una Asistencia Técnica De Intervención Social