Common use of NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN. La obra objeto de contratación podrá ser subcontratada por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 210 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes: - Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - No podrá subcontratarse más del 60% del importe de adjudicación, sin que se tengan en cuenta en el cálculo de dicho porcentaje los subcontratos realizados con empresas vinculadas al subcontratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código de Comercio. - Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, aprobación que deberá realizar dentro del plazo máximo de un mes desde su entrega por el subcontratista. Además, el contratista deberá comunicar al Ayuntamiento, de acuerdo con lo previstos en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (norma en vigor según la disposición derogatoria única Ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx) los datos siguientes: - Identificación del subcontratista - Identificación de las partes de la obra a realizar por el subcontratista - Importe de las prestaciones subcontratadas

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Por El Ayuntamiento De Karrantza De La Obra De Ejecución De Estructura De Pabellon Polideportivo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Por El Ayuntamiento De Karrantza De La Obra De Puesta en Seguridad Y Acondicionamiento De Las Labores De Interior De La Mina Ángela, en El

NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN. La obra El suministro de energía eléctrica sólo podrá ser en su caso subcontratada en los términos de la legislación estatal específica al respecto, y en el este caso y en el del resto de productos energéticos, la subcontratación sólo será autorizada si se garantiza como mínimo los mismos niveles de calidad y fiabilidad en la constancia del suministro que los que ofrece el proveedor principal contratado por este Ayuntamiento. En todo caso, cualquier subcontratación de los suministros objeto de contratación podrá ser subcontratada por el adjudicatario deberá realizarse en los términos previstos en el artículo 210 de la LCSP227 del TRLCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes: - Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - No podrá subcontratarse más del 60% del importe de adjudicación, sin que se tengan en cuenta en . Para el cálculo de dicho este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos realizados con empresas vinculadas al subcontratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código de Comercio. - El contratista subcontratante deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión. - Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en el plazo máximo los plazos previstos en la ley de treinta días naturales Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales. - Cuando se subcontrate la realización de las tareas accesorias de las obras deberá respetarse la obligación social impuesta en la cláusula 27 de este pliego para beneficiar a partir las “empresas del tercer sector social”: centros de inserción laboral de personas con discapacidad, las empresas de inserción sociolaboral y las entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la fecha integración de aprobación por el contratista principal las personas con riesgo de la factura emitida por el subcontratista exclusión social o suministrador, aprobación que deberá realizar dentro del plazo máximo mujeres víctimas de un mes desde su entrega por el subcontratistaviolencia de género. Además, el contratista deberá comunicar al Ayuntamiento, de acuerdo con lo previstos en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (norma en vigor según la disposición derogatoria única Ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx) los datos siguientes: - Identificación del subcontratista - Identificación de las partes de la obra del suministro a realizar por el subcontratista - Importe de las prestaciones subcontratadas

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica, Combustibles Y Otros Productos

NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN. La obra objeto de contratación podrá ser parcialmente subcontratada por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 210 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientessiguientes y de acuerdo con lo señalado en el Xxxxx XXX: - Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de su importe. - Comunicación de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración Administración, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - No podrá subcontratarse más Acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, ello en aplicación del 60% del importe RDL 5/2011, de adjudicación29 xx xxxxx. - Acreditación de haber informado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - Abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en el artículo 216 de la LCSP, que bajo ningún instrumento podrán devenir en pagos en plazos o condiciones diferentes a los establecidos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, sin que se tengan en cuenta en el cálculo de dicho porcentaje los subcontratos realizados con empresas vinculadas al subcontratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código de Comercioningún caso sea. - En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de las tareas accesorias de las obras (por ejemplo, los servicios de limpieza o jardinería) deberá hacerlo Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción Sociolaboral, u otras empresas de economía social, cooperativas, autónomos y/o micro pymes de cualquier tipo. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el incluidas las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental. El conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere en ningún caso alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - El La persona contratista deberá informar pagar a las personas subcontratistas o suministradoras en los representantes de los trabajadores términos establecidos en el artículo 216 de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, aprobación que deberá realizar dentro del plazo máximo de un mes desde su entrega por el subcontratista. Además, el contratista deberá comunicar al Ayuntamiento, de acuerdo con lo previstos en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (norma en vigor según la disposición derogatoria única Ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx) los datos siguientes: - Identificación del subcontratista - Identificación de las partes de la obra a realizar por el subcontratista - Importe de las prestaciones subcontratadasLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Las Obras De Adecuacion De Local Para Escuela Infantil De O a 3 Años en Rioseco‐ Sobrescobio a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN. La obra Los trabajos objeto de contratación podrá del presente contrato podrán ser subcontratada subcontratados por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 210 de la LCSP227 del TRLCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de cumpliendo los requisitos básicos siguientes: - Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del adjudicatario del contrato a realizar por con el subcontratista, y de los sus datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistassolvencia, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - No podrá subcontratarse más del 60% del importe de adjudicación, sin que se tengan en cuenta en . Para el cálculo de dicho este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos realizados con empresas vinculadas al subcontratista contratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código de Comercio. - El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión. - Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales. - En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24.E de este pliego, cuando el plazo máximo adjudicatario subcontrate la realización de treinta días naturales a partir las tareas accesorias de la fecha prestación principal objeto del contrato deberá hacerlo con empresas del denominado “tercer sector social”: centros de aprobación por el contratista principal inserción laboral de personas con discapacidad, las empresas de inserción sociolaboral y las entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la factura emitida por el subcontratista integración de las personas con riesgo de exclusión social o suministrador, aprobación que deberá realizar dentro del plazo máximo mujeres víctimas de un mes desde su entrega por el subcontratistaviolencia de género. Además, el contratista deberá comunicar al Ayuntamiento, de acuerdo con lo previstos en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (norma en vigor según la disposición derogatoria única Ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx) los datos siguientes: - Identificación del subcontratista - Identificación de las partes de la obra del contrato a realizar por el subcontratista - Importe de las prestaciones subcontratadas

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Ayuntamiento De León, en Procedimiento Abierto, Restringido O Negociado

NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN. La obra objeto de contratación podrá ser subcontratada por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo articulo 210 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes: - Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, del importe de la subcontratación y de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - No -No podrá subcontratarse más del 60% del importe importa de adjudicación, sin que se tengan en cuenta en el cálculo de dicho porcentaje los subcontratos sub contratos realizados con empresas vinculadas al subcontratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo artícuio 42 del Código de Comercio. - Los -Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - El -El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - Los -Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen en el plazo máximo de treinta sesenta días naturales a partir de la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, aprobación que deberá realizar dentro del plazo máximo de un mes desde su entrega por el subcontratista. AdemásLas prestaciones objeto de subcontratación impuesta no excederán en ningún caso en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato. Ha de tratarse de prestaciones o ejecución de unidades de obra que gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Estas circunstancias deberán acreditarse en el contratista deberá comunicar al Ayuntamientocorrespondiente informe técnico. En el citado epígrafe del anexo I del presente pliego, en su caso, se identificarán las partidas, unidades de acuerdo con lo previstos en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (norma en vigor según la disposición derogatoria única Ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx) los datos siguientes: - Identificación del subcontratista - Identificación de las partes de la obra a realizar por el subcontratista - Importe e importe de las prestaciones subcontratadascuya subcontratación se exige. El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento contractual de las condiciones esenciales del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar La Ejecucion De La Obra De Edificio Administrativo Del Ayuntamiento De Santiponce

NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN. La obra Los servicios objeto de contratación podrá podrán ser subcontratada parcialmente subcontratados por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 210 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes: - Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de su importe. - Comunicación de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración Administración, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - No podrá subcontratarse más Acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, ello en aplicación del 60% del importe RDL 5/2011, de adjudicación29 xx xxxxx. - Acreditación de haber informado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - Abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en el artículo 216 de la LCSP, que bajo ningún instrumento podrán devenir en pagos en plazos o condiciones diferentes a los establecidos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, sin que se tengan en cuenta ningún caso sea. - En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, cuando el cálculo adjudicatario subcontrate la realización de dicho porcentaje los subcontratos realizados con empresas vinculadas al subcontratista las tareas accesorias del servicio principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código deberá hacerlo Centros Especiales de ComercioEmpleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción Sociolaboral, u otras empresas de economía social, cooperativas, autónomos y/o micropymes de cualquier tipo. - Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el incluidas las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental. El conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere en ningún caso alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, aprobación que deberá realizar dentro del plazo máximo de un mes desde su entrega por el subcontratista. Además, el contratista deberá comunicar al Ayuntamiento, de acuerdo con lo previstos en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (norma en vigor según la disposición derogatoria única Ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx) los datos siguientes: - Identificación del subcontratista - Identificación de las partes de la obra a realizar por el subcontratista - Importe de las prestaciones subcontratadas.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios Del Excmo Ayuntamiento De Valladolid Y Las Entidades De Su Sector Público

NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN. La obra objeto de contratación podrá ser subcontratada por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 210 la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse Subcontratación en el Sector de la Construcción, con cumplimiento de los requisitos básicos las especialidades siguientes: - Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento a GICAMAN, S.A. de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de los sus datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistassolvencia, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración el sector público español, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - No podrá subcontratarse más del 60% del importe de adjudicación, sin que se tengan en cuenta en el cálculo de dicho porcentaje los subcontratos realizados con empresas vinculadas al subcontratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código de Comercio. - Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamientoa la empresa pública, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de GICAMAN, S.A de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, aprobación que deberá realizar dentro del plazo máximo de un mes desde su entrega por el subcontratista. Además, el contratista deberá comunicar al Ayuntamientoa GICAMAN, S.A, de acuerdo con lo previstos previsto en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (norma Físicas, que ha dejado en vigor según la disposición derogatoria única Ley nueva ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx) , los datos siguientes: - Identificación del subcontratista subcontratista. - Identificación de las partes de la obra a realizar por el subcontratista subcontratista. - Importe de las prestaciones subcontratadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratacion De Obras Por La