VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. COLONYA podrá resolver el contrato, declarando vencida totalmente la operación, y exigir el pago de la cantidad total adeudada en dicho momento por todos los conceptos en los siguientes casos: 9.1 Cuando la parte prestataria incurra en cualquiera de los dos siguientes supuestos de impago: a) Durante la primera mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxx: impago del tres (3) por ciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la primera mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce (12) plazos mensuales o a un número de cuotas tal que suponga que la parte prestataria ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. b) Durante la segunda mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxx: impago del siete (7) por ciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la segunda mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince En el caso de producirse uno de los supuestos de incumplimiento previstos en el presente apartado, la parte prestataria dispondrá del plazo de un mes, desde que COLONYA le reclame el importe debido, para ponerse al día en los pagos. 9.2 Cuando el importe xxx xxxxxxxx no se haya destinado exclusivamente a las finalidades para las que fue concedido. 9.3 Cuando la parte prestataria incumpla su obligación de asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s, o incurra en el impago de las primas de dicho seguro de daños, de las contribuciones e impuestos correspondientes a la finca hipotecada que le corresponda abonar, transcurrido un mes desde el requerimiento que le realice COLONYA para regularizar dicha situación. 9.4 Cuando, por causas imputables a la parte prestataria (o hipotecante no deudora) no se inscribiera la hipoteca en el Registro de la Propiedad en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura, o si se pusieran de manifiesto cargas anteriores o preferentes a la presente hipoteca no declaradas al momento de otorgar la citada escritura, siempre que, requerida la parte prestataria, no ofrezca a COLONYA nuevas garantías que cubran la cuantía que las cargas o gravámenes prioritarios representen, en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por COLONYA a tal efecto. 9.5 Cuando la parte prestataria o la...
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Cuando EL
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento, siempre y cuando notifique a la contraparte por escrito su voluntad de hacerlo conforme se estableció en este contrato. El tarjetahabiente debe devolver la tarjeta en forma inmediata al terminar el contrato por cualquier causa, así como las adicionales que hubiese solicitado al Banco, y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar periodos no concluidos en el vencimiento de la tarjeta ni el costo de estos. En virtud de la terminación del contrato, por cualquier causa, se tendrán por vencidos e inmediatamente exigirles en su totalidad, los saldos insolutos adeudados al Banco por el tarjetahabiente, junto con cualquier otra suma pagadera de conformidad con este contrato de tarjeta de crédito, sin necesidad de presentación, requerimiento, demanda, protesta ni notificación de ningún tipo, pudiendo el Banco ejercer todos los derechos que le brinda la ley, este contrato, o por procedimientos cobratorios de tipo judicial y extrajudicial que determine a su discreción, para todo lo cual el tarjetahabiente y los fiadores solidarios dejan renunciado su domicilio y los requerimientos de pago. Ninguna falta o atraso por parte del Banco en ejecutar o ejercer cualquier derecho derivado, del presente contrato, se interpretará como una renuncia de sus derechos o facultades que le corresponden de conformidad con él mismo y la ley. Todos los derechos otorgados al Banco, contenidos en el presente contrato, y cualesquiera garantías ofrecidas en este, son acumulativos, y pueden ser ejecutados xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxx.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente CLÁUSULA, LA CAJA podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato, en tales supuestos, EL SOCIO deberá pagar a favor de LA CAJA el saldo insoluto por principal, así como los accesorios del Crédito; y cualquier otro importe que EL SOCIO adeude a LA CAJA conforme al Contrato como lo son intereses ordinarios, moratorios y el impuesto al valor agregado correspondiente (IVA). a) Incumplimiento genérico de EL SOCIO en las obligaciones del Contrato. b) La falta de pago de tres o más parcialidades consecutivas por EL SOCIO en las Fechas de Pago de cualquiera de las Parcialidades. c) La determinación de que alguna de las DECLARACIONES que corresponden a ELSOCIO o la información y/o documentación entregada por EL SOCIO a LA CAJA resulte ser falsa. d) Si EL SOCIO enfrenta conflictos de carácter judicial, administrativo, fiscal, laboral o de cualquier naturaleza que afecten su capacidad de pago o enfrente procedimientos de quiebra, suspensión de pagos o concurso mercantil que impliquen su insolvencia. e) El Importe del Crédito se destine a ilícitos.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Cuando EL CUENTAHABIENTE o LA COOPERATIVA cancele la cuenta relacionada con la Tarjeta, notificando a la otra suspensión del uso de LA TARJETA. La terminación del contrato no afecta en lo absoluto las obligaciones y responsabilidades adquiridas, por EL CUENTAHABIENTE en virtud de usos anteriores de LA TARJETA. VIGESIMO SEGUNDO: Como un beneficio a sus AFILIADOS, LA COOPERATIVA contará con un Plan de Seguros denominado, Robo y Extravío (RE). EL CUENTAHABIENTE podrá autorizar a LA COOPERATIVA que le proporcione la cobertura del seguro denominado RE que cubrirá todas aquellas pérdidas derivadas del uso ilícito de su tarjeta; el monto por asegurar será definido por EL CUENTAHABIENTE en el Anexo I de Cargos; en caso de aceptar el RE, el monto de prima será debitado de la cuenta del AFILIADO. EL
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente Cláusula, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato mediante aviso por escrito en el domicilio del Acreditado o en el Estado de Cuenta que corresponda, por lo que el Acreditado dentro de los 10 días naturales siguientes al día de la notificación, deberá pagar a favor del Acreditante: a) el saldo insoluto y b) cualquier otro importe que adeude conforme al Contrato. a) La falta de pago por el Acreditado, en la Fecha Límite de Pago, de cualquiera de las Parcialidades. b) La determinación de que alguna de las Declaraciones o información o documentación entregada por el Acreditado al Acreditante; resulte ser falsa. c) El incumplimiento del Acreditado a cualquier obligación derivada del Contrato. d) El estado de insolvencia del Acreditado. e) El Monto del Crédito se destine a ilícitos.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. LA UNIDAD CONVOCANTE podrá resolver la terminación anticipada del contrato derivado de la presente Licitación Pública Nacional Presencial, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al contrato.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Es convenido por las partes que BANHCAFE, de conformidad con el Artículo No.966 del Código de Comercio, queda facultado para cerrar cualquiera de la o las cuentas sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: a) Cuando El Depositante o las personas que él ha autorizado por escrito para girar contra su cuenta o efectuar retiros de la misma, según proceda, se nieguen a dar o proporcionar la información o documentación solicitada por el BANCO. b) En caso de constatar que la información suministrada es falsa o inexacta. c) Cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las cláusulas de este Contrato. d) En caso que EL CLIENTE esté involucrado o se le investigue por la comisión de actividades ilícitas, particularmente aquellas vinculadas a delitos financieros, al lavado de activos y Financiamiento Del Terrorismo o que se encuentren tipificadas como delitos en las leyes del país. e) Por decisión institucional del Banco o si a juicio del Banco, el DEPOSITANTE esté haciendo mal uso de ella.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente Cláusula, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato mediante aviso por escrito en el domicilio del Acreditado o en el Estado de Cuenta que corresponda: a) La determinación que alguna de las Declaraciones, información o documentación entregada por el Acreditado y/o del Obligado Solidario al Acreditante; resulte ser falsa. b) La falta de pago por el Acreditado y/o del Obligado Solidario, en la Fecha Límite de Pago, de cualquiera de las Parcialidades. c) El incumplimiento del Acreditado y/o del Obligado Solidario a cualquier obligación derivada del Contrato. d) Si el Acreditado o el Obligado Solidario quedan en estado de invalidez y no se notifica al Acreditante. e) Si el Acreditado o el Obligado Solidario, en su caso, se encuentran en incumplimiento de cualquier obligación, en cualquier otro crédito que tuvieren con el Acreditante, alguna de sus filiales, subsidiarias o partes relacionadas.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente CLÁUSULA, LA CAJA podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato, en tales supuestos, EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO o su OBLIGADO SOLIDARIO deberán pagar a favor de LA CAJA el saldo insoluto por principal, así como los intereses ordinarios, moratorios y el impuesto al valor agregado correspondiente (IVA). a) Incumplimiento genérico de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO en las obligaciones del Contrato. b) La falta de pago de tres o más parcialidades consecutivas por EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO en las Fechas de Pago de cualquiera de las Parcialidades. c) La determinación de que alguna de las DECLARACIONES que corresponden a EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, la información o documentación entregada por EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO a LA CAJA resulte ser falsa. d) Si EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO enfrenta conflictos de carácter judicial, administrativo, fiscal, laboral o de cualquier naturaleza que afecten su capacidad de pago o enfrente procedimientos de quiebra, suspensión de pagos o concurso mercantil que impliquen su insolvencia. e) El Importe del Crédito se destine a ilícitos.