HIPOTECA. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devengue y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR, éste otorga una hipoteca en primer rango a favor de LA ACREEDORA, quién acepta, sobre el/los inmueble(s) de su propiedad que se describe(n) a continuación: (DESCRIPCION DEL INMUEBLE)
HIPOTECA. 9.1 A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que deriven del Contrato y/o del Crédito Hipotecario, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, costas y costos procesales, siempre que éstos últimos hubieren sido pactados con el cliente y/o determinados dentro de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan (en adelante, Obligaciones Garantizadas), el CLIENTE constituye a favor de INTERBANK primera y preferente garantía hipotecaria sobre el Inmueble, por plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas de este Contrato (en adelante, Hipoteca), hasta por la suma indicada en el Anexo 1 (en adelante, Monto del Gravamen).
HIPOTECA. 9.1 A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que deriven del Contrato y/o del Crédito Hipotecario, su capital, intereses, comisiones, gastos tributos, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan (en adelante, Obligaciones Garantizadas), el CLIENTE constituye a favor de INTERBANK primera y preferente garantía hipotecaria sobre el Inmueble, por el plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas de este Contrato (en adelante Hipoteca), hasta por la suma indicada en el Anexo 1 (en adelante, Monto del Gravamen).
HIPOTECA. 6.1 En virtud del presente instrumento, EL CLIENTE constituye primera y preferencial hipoteca sobre el/los INMUEBLE/S de propiedad de EL CLIENTE que se describen en el Anexo que forma parte integrante de este Contrato. La primera y preferencial hipoteca que por este acto constituye EL CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a él/los INMUEBLE/S y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieran existir sobre el/los INMUEBLE/S, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el/los INMUEBLE/S y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, porcentaje sobre los aires, áreas y bienes comunes, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley No. 26702, incluyendo sus posteriores normas modificatorias. El monto de la hipoteca constituida sobre el/los INMUEBLE/S será hasta por la suma que se indica en el Anexo que forma parte integrante del presente Contrato.
HIPOTECA. 9.1A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que deriven del Contrato y/o del Crédito Hipotecario, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, costas y costos procesales, siempre que éstos últimos hubieren sido pactados con el cliente y/o determinados dentro de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan (en adelante, Obligaciones Garantizadas), el CLIENTE constituye a favor de INTERBANK primera y preferente garantía hipotecaria sobre el Inmueble, por plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas de este Contrato (en adelante, Hipoteca), hasta por la suma indicada en el Anexo 1 (en adelante, Monto del Gravamen). 9.2Dado que el Inmueble se encuentra en proceso de construcción, la constitución de la Hipoteca se encuentra sujeta a la condición de que el Inmueble exista, lo cual quedará acreditado con la apertura de su partida registral en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; y cuya ubicación, áreas, linderos y medidas perimétricas son las que corren inscritas, tal y como constan en las copias literales de dominio que se adjuntarán a los partes notariales al solicitar la inscripción de los actos objeto del presente documento, y con cuyo contenido las partes expresan desde ya su plena conformidad. 9.3El CLIENTE declara y acepta expresamente que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble; y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Quedan asimismo afectadas en favor de INTERBANK las mejoras que pudieran introducirse en el Inmueble y los frutos y rentas que éstos produzcan, los mismos que en caso de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE podrán ser recaudados directamente por INTERBANK, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
HIPOTECA. Usted conoce y declara que este Préstamo se encuentra respaldado por la garantía hipotecaria que se constituyó a favor del Banco como primera y preferente hipoteca sobre el Inmueble descrito en el Numeral 23 (“Hipoteca”) y hasta por el monto señalado en ese numeral, en los mismos términos y condiciones. Por lo tanto, Usted ratifica en todos sus extremos la Garantía Hipotecaría constituida a favor del Banco, manteniéndose vigente todas sus condiciones.
HIPOTECA u$s 39.362.- a fv. Banca Nazionale de Lavoro SA, del 18/01/94, asiento B-5, (fs. 93); 2º) HIPOTECA: u$s 47.000.- a fv. Banco Crédito de Cuyo SA, del 26/ 12/96, asiento B-6, (fs. 93); 3º) EMBARGO: $ 66.470.- J. 73.640, «Banco Crédito de Cuyo SA c/ Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx`p/Ejec. Hipot.», del 7º Juzgado Civil de Mza., del 09/09/97, asiento B-7, (fs. 93); 4º) EMBARGO: $ 17.500.-
HIPOTECA. 1.1. Importe total garantizado por la hipoteca. Sin perjuicio de su responsabilidad personal (solidaria) 8 y universal D./Dña. ............................ y D/Dña constituye primera hipoteca voluntaria a favor de TARGOBANK, S.A.U., sobre la/s finca/s descrita en el Expositivo I de este Contrato en garantía de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxxxx, que el Banco acepta expresamente. Las hipotecas cubrirán:
HIPOTECA. 8.1. En garantía xxx xxxxxxxx señalado en la cláusula primera, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) constituye(n) a favor de LA CAJA primera y preferente garantía hipotecaria, sobre el Inmueble, por el monto de gravamen (según tasación comercial) y por plazo indefinido; en tanto subsista una obligación, dicha información ha sido comunicada por LA CAJA, cuando se realizó la promoción del crédito. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) y acepta(n) expresamente que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble; y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Quedan asimismo afectadas en favor de LA CAJA las mejoras que pudieran introducirse en el Inmueble y los frutos y rentas que éstos produzcan, los mismos que en caso de incumplimiento de las obligaciones de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) ser recaudados directamente por LA CAJA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
HIPOTECA. 9.1 A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que deriven del Contrato y/o del Crédito Hipotecario Mivivienda Más, su capital, intereses moratorios y compensatorios, comisiones, gastos, tributos, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas,