HIPOTECA Cláusulas de Ejemplo

HIPOTECA. 9.1 A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que deriven del Contrato y/o del Crédito Hipotecario MiVivienda, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan (en adelante, Obligaciones Garantizadas), el CLIENTE constituye a favor de INTERBANK primera y preferente garantía hipotecaria sobre el Inmueble, por plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas de este Contrato (en adelante, Hipoteca), hasta por la suma indicada en el Anexo 1 (en adelante, Monto del Gravamen).
HIPOTECA. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devengue y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR (COMPRADOR), éste otorga una hipoteca en primer rango a favor de LA ACREEDORA, quién acepta, sobre el/los inmueble(s) de su propiedad según se describe(n) y justifica su derecho en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de este contrato.
HIPOTECA. 6.1 En virtud del presente instrumento, EL CLIENTE amplía la hipoteca sobre el/los INMUEBLE/S de propiedad de EL CLIENTE que se describe en el Anexo que forma parte integrante de este Contrato. La ampliación de hipoteca que por este acto constituye EL CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a él/los INMUEBLE/S y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieran existir sobre el/los INMUEBLE/S, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el/los INMUEBLE/S y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley No. 26702. El monto de la hipoteca se amplía sobre el/los INMUEBLE/S será hasta por la suma que se indica en el Anexo que forma parte integrante del presente Contrato.
HIPOTECA. 6.1 En virtud del presente instrumento, EL CLIENTE ratifica la primera y preferencial hipoteca sobre el/los INMUEBLE/S de propiedad de EL CLIENTE que se describen en el Anexo que forma parte integrante de este Contrato. La primera y preferencial hipoteca que por este acto ratifica EL CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a él/los INMUEBLE/S y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieran existir sobre el/los INMUEBLE/S, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el/los INMUEBLE/S y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, porcentaje sobre los aires, áreas y bienes comunes, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley No. 26702, incluyendo sus posteriores normas modificatorias. En caso exista sobre el(los) inmueble(s) edificaciones, fábricas, construcciones, obras civiles y/u obras complementarias que no cuenten con declaratoria de fábrica inscrita, EL CLIENTE declara bajo juramento, a la fecha de suscripción del presente contrato, que, las mismas, a pesar de que se encuentran pendientes de inscripción registral y/o regularización, forman parte integrante de el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y, en consecuencia, están comprendidas en el gravamen hipotecario que se constituye en virtud del presente Contrato. En virtud de lo anteriormente expuesto. EL CLIENTE se obliga a iniciar, impulsar y concluir con el trámite de inscripción de la declaratoria de fábrica sobre el(los) inmueble(s) hipotecados en el Registro Público correspondiente, en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir de la firma de la escritura pública que origine la presente minuta. El cumplimiento de la presente obligación se verificará con la presentación de copia literal de la partida electrónica correspondiente a el(los) inmueble(s) hipotecados. El monto de la hipoteca constituida sobre el/los INMUEBLE/S será hasta por la suma que se indica en el Anexo que forma parte integrante del pres...
HIPOTECA. Usted conoce y declara que este Préstamo se encuentra respaldado por la garantía hipotecaria que se constituyó a favor del Banco como primera y preferente hipoteca sobre el Inmueble descrito en el Numeral 23 (“Hipoteca”) y hasta por el monto señalado en ese numeral, en los mismos términos y condiciones. Por lo tanto, Usted ratifica en todos sus extremos la Garantía Hipotecaría constituida a favor del Banco, manteniéndose vigente todas sus condiciones.
HIPOTECA. 1.1. Importe total garantizado por la hipoteca. Sin perjuicio de su responsabilidad personal (solidaria) 9 y universal D./Dña. ............................ y D/Dña constituye primera hipoteca voluntaria a favor de TARGOBANK, S.A.U., sobre la/s finca/s descrita en el Expositivo I de este Contrato en garantía de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxxxx, que el Banco acepta expresamente. Las hipotecas cubrirán:
HIPOTECA. 9.1. En garantía xxx xxxxxxxx señalado en la cláusula primera, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) constituye(n) a favor de LA CAJA primera y preferente garantía hipotecaria, sobre el Inmueble, por el monto de gravamen (según tasación comercial) y por plazo indefinido; en tanto subsista una obligación, dicha información ha sido comunicada por LA CAJA, cuando se realizó la promoción del crédito. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) y acepta(n) expresamente que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble; y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Quedan asimismo afectadas en favor de LA CAJA las mejoras que pudieran introducirse en el Inmueble y los frutos y rentas que éstos produzcan, los mismos que en caso de incumplimiento de las obligaciones de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) ser recaudados directamente por LA CAJA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
HIPOTECA. Dentro de las limitaciones impuestas por las leyes, normas y reglamentos aplicables, todos los valores que posea usted en el presente o en el futuro, o que usted posea en cualquier cuenta para el Cliente (ya sea de forma individual o conjunta), o depositados para asegurarlos, pueden ocasionalmente en el tiempo, sin previo aviso, ser transferidos a sus préstamos generales y puede ser prometido, reabastecido, o hipotecado, por separado o en común con otros valores por la suma que se le adeuda al respecto o por una suma mayor y sin retener en su posesión o control para entrega una cantidad similar de valores similares. El IRS requiere que los Corredores de Bolsa traten los pagos de dividendos en posiciones de valores prestados como pagos recibidos en lugar de dividendos para propósitos de declaración de impuestos 1099. La tributación de los pagos de dividendos sustitutos puede ser mayor que la ordinaria en los dividendos calificados. Sin embargo, se entiende que usted acepta entregar al Cliente, a pedido y al pago del monto total adeudado al respecto, todos los valores en dichas cuentas, pero sin obligación de entregar los mismos certificados o valores depositados originalmente por el Cliente. Usted puede pedir prestado cualquier préstamo en el margen o cuenta corta del Cliente o prestarlo a otros.
HIPOTECA. La totalidad de los gastos que demande la constitución de las garantías, será afrontada por los sujetos que deban constituir las mismas. Los pagarés indicados en el primer párrafo del presente artículo, deberán suscribirse a la orden del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, en carácter de garantía, no implicando tal operación novación de deuda ni renuncia por parte xxx Xxxxx Provincial a ningún privilegio en su favor. Respecto de las mencionadas garantías, facúltase a la Dirección General xx Xxxxxx a establecer los requisitos, formalidades y condiciones que deberán reunirse para la aceptación de las mismas. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente artículo:
HIPOTECA. Los oferentes que opten por el pago en cuotas, estarán obligados a constituir derecho real de Hipoteca en Primer Grado de Privilegio a favor del Estado Provincial sobre el mismo inmueble que ofertan. La garantía deberá ser constituida conjuntamente con la firma de la escritura traslativa de dominio la que será otorgada por Escribanía de Gobierno. Los gastos que demanden la escrituración y constitución de la hipoteca serán a cargo exclusivo del oferente.