HIPOTECA Cláusulas de Ejemplo

HIPOTECA. 9.1 A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que deriven del Contrato y/o del Crédito Hipotecario Mivivienda Más, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan (en adelante, Obligaciones Garantizadas), el CLIENTE constituye a favor de INTERBANK primera y preferente garantía hipotecaria sobre el Inmueble, por plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas de este Contrato (en adelante, Hipoteca), hasta por la suma indicada en el Anexo 1 (en adelante, Monto del Gravamen). 9.2 Dado que el Inmueble se encuentra en proceso de construcción, la constitución de la Hipoteca se encuentra sujeta a la condición de que el Inmueble exista, lo cual quedará acreditado con la apertura de su partida registral en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; y cuya ubicación, áreas, linderos y medidas perimétricas son las que corren inscritas, tal y como constan en las copias literales de dominio que se adjuntarán a los partes notariales al solicitar la inscripción de los actos objeto del presente documento, y con cuyo contenido las partes expresan desde ya su plena conformidad. 9.3 El CLIENTE declara y acepta expresamente que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble; y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Quedan asimismo afectadas en favor de INTERBANK las mejoras que pudieran introducirse en el Inmueble y los frutos y rentas que éstos produzcan, los mismos que en caso de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE podrán ser recaudados directamente por INTERBANK, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
HIPOTECA. 9.1 A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que deriven del Contrato y/o del Crédito Hipotecario, su capital, intereses, comisiones, gastos tributos, costas y costos procesales, siempre que éstos últimos hubieren sido pactados con el cliente y/o determinados dentro de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan (en adelante, Obligaciones Garantizadas), el CLIENTE constituye a favor de INTERBANK primera y preferente garantía hipotecaria sobre el Inmueble, por el plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas de este Contrato (en adelante Hipoteca), hasta por la suma indicada en el Anexo 1 (en adelante, Monto del Gravamen). 9.2 Dado que el Inmueble se encuentra en proceso de construcción, la constitución de la Hipoteca se encuentra sujeta a la condición de que el Inmueble exista, lo cual quedará acreditado con la apertura de su partida registral en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; y cuya ubicación, áreas, linderos y medidas perimétricas son las que corren inscritas, tal y como constan en las copias literales de dominio que se adjuntarán a los partes notariales al solicitar la inscripción de los actos objeto del presente documento, y con cuyo contenido las partes expresan desde ya su plena conformidad . 9.3 El CLIENTE declara y acepta expresamente que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieran existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble; y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Quedan asimismo afectadas en favor de INTERBANK las mejoras que pudieran introducirse en el Inmueble y los frutos y rentas que éstos produzcan, los mismos que en caso de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE podrán ser recaudados directamente por INTERBANK, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
HIPOTECA. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devengue y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR (COMPRADOR), éste otorga una hipoteca en primer rango a favor de LA ACREEDORA, quién acepta, sobre el/los inmueble(s) de su propiedad según se describe(n) y justifica su derecho en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de este contrato.
HIPOTECA. Se fija la responsabilidad máxima de la finca por el préstamo concedido en la cifra global de ……….. EUROS ( ………………. a) La cantidad de ……….. EUROS ( ………………….. €), por principal xxx xxxxxxxx. b) Hasta un máximo de ……….. EUROS (…………………….€), por doce meses de intereses ordinarios. ---------------------- c) Hasta un máximo de ……….. EUROS (…………….. €), por doce meses de intereses de demora. ----------------------- d) La cantidad de ………. EUROS (………………€), en concepto xx xxxxxx y gastos. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Las cantidades señaladas a efectos de intereses, sean éstos ordinarios o de demora, no superarán los cinco años, plazo de protección que las partes acuerdan con arreglo a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria. ----------- Por la cifra global expresada en el primer párrafo de esta cláusula, D. ……………………………………………….. constituye hipoteca, de conformidad con el artículo 217 del Reglamento Hipotecario, a favor del Banco, que la acepta, sobre la finca de su propiedad a la que se refiere y se describe en el expositivo I de esta escritura que NO/SI constituye su vivienda habitual. La hipoteca se extiende, además, a todo cuanto se menciona en los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria y por pacto expreso a los edificios de nueva construcción donde antes no los hubiere, siempre que su construcción haya sido costeada por la parte hipotecante y no por un tercer adquirente, a los objetos muebles que se hallen colocados o coloquen permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, así como a los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, y a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada, conforme al artículo 111 de la Ley Hipotecaria, con la única limitación establecida en el artículo 112 de la Ley Hipotecaria. -------------------------- El Banco podrá renunciar expresamente a dicha ampliación al solicitar la subasta de la finca ante el Juzgado que conozca el procedimiento. Si por motivo de siniestro o por causa de expropiación forzosa tuvieran los propietarios de las fincas hipotecadas que recibir alguna cantidad, la percibirá en su nombre el Banco, a quien apoderan irrevocablemente para ello, el cual destinará las cantidades que con tal motiv...
HIPOTECA. Usted conoce y declara que este Préstamo se encuentra respaldado por la garantía hipotecaria que se constituyó a favor del Banco como primera y preferente hipoteca sobre el Inmueble descrito en el Numeral 23 (“Hipoteca”) y hasta por el monto señalado en ese numeral, en los mismos términos y condiciones. Por lo tanto, Usted ratifica en todos sus extremos la Garantía Hipotecaría constituida a favor del Banco, manteniéndose vigente todas sus condiciones.
HIPOTECA. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devengue y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR, éste otorga una hipoteca en primer rango a favor de LA ACREEDORA, quién acepta, sobre el/los inmueble(s) de su propiedad que se describe(n) a continuación: (DESCRIPCION DEL INMUEBLE) Xxxxxxx X: Asimismo, EL DEUDOR autoriza al Registro de Títulos correspondiente a inscribir la hipoteca en Primer Rango consentida mediante el presente contrato y convienen en que EL DEUDOR, en su(s) calidad(es) antes indicadas, retirare de las oficinas del Registro de Títulos, el Certificado de Título, Duplicado del Dueño.
HIPOTECA. En garantía de la devolución a UNICAJA BANCO de EUROS ( .-€) del principal xxx xxxxxxxx, del pago de intereses ordinarios de meses/años22 al tipo máximo del por ciento ( %) hasta la cantidad máxima de EUROS ( .-€), del pago de Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, intereses de demora de meses/años23 al tipo máximo del por ciento ( %) hasta la cantidad máxima de EUROS ( .-€), y de EUROS ( .-€) más para costas y gastos, la PARTE HIPOTECANTE, sin perjuicio de la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada que contrae la PARTE PRESTATARIA, constituye a favor de UNICAJA BANCO, que acepta, HIPOTECA ESPECIAL Y VOLUNTARIA sobre la finca que se describe al final de esta escritura. La cantidad señalada a efectos de garantizar costas y gastos está prevista para el caso de que, en el correspondiente procedimiento judicial, medie condena en costas a la PARTE PRESTATARIA, e incluirá la totalidad de los conceptos que dicha condena contemple; para el caso de ejecución extrajudicial incluirá los honorarios de la actuación xxx Xxxxxxx, así como los derivados de los distintos trámites seguidos, los honorarios de Letrado interviniente, en su caso como representante del acreedor ejecutante y, por último, las responsabilidades o gastos deducidos de un procedimiento extrajudicial interrumpido definitivamente por no llegar a poderse efectuar válidamente el requerimiento o requerimientos de pago o quedar desiertas las subastas. En caso de que la titularidad de la finca que se hipoteca sea por partes indivisas, se constituye una sola hipoteca conforme a lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento Hipotecario.
HIPOTECA. 1.1. Importe total garantizado por la hipoteca. Sin perjuicio de su responsabilidad personal (solidaria) 9 y universal D./Dña. ............................ y D/Dña constituye primera hipoteca voluntaria a favor de TARGOBANK, S.A.U., sobre la/s finca/s descrita en el Expositivo I de este Contrato en garantía de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxxxx, que el Banco acepta expresamente. Las hipotecas cubrirán: a) El total importe de la obligación por principal que asciende a la cantidad de ........................... euros. b) El importe de dos años de intereses ordinarios, al máximo previsto en el apartado 3.1.2g) de la TERCERA de esta escritura del ......... % que asciende a ........................... euros. c) El importe de dos años de intereses de demora al tipo %, máximo reflejado en el apartado 3.3. de la Condición Particular TERCERA por este concepto, que asciende a ........................... euros. d) Una cantidad adicional de 10 euros para costas y, en su caso, los gastos de ejecución extrajudicial a que se refiere el artículo 236.K del Reglamento Hipotecario. Por lo tanto, la finca hipotecada, queda respondiendo hipotecariamente, y a efectos de terceros, por la suma de todos los conceptos expresados anteriormente, que asciende a un total de euros. 1.2. Extensión.- La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, mejoras, elevación de edificios, indemnizaciones debidas al propietario por razón de los inmuebles hipotecados, siempre que el hecho que las motiva haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca, objetos muebles colocados permanentemente en la finca para su servicio que no puedan separarse sin deterioro y a los excesos de cabida que se hayan hecho constar en el Registro con posterioridad a la inscripción de la hipoteca.
HIPOTECA u$s 39.362.- a fv. Banca Nazionale de Lavoro SA, del 18/01/94, asiento B-5, (fs. 93); 2º) HIPOTECA: u$s 47.000.- a fv. Banco Crédito de Cuyo SA, del 26/ 12/96, asiento B-6, (fs. 93); 3º) EMBARGO: $ 66.470.- J. 73.640, «Banco Crédito de Cuyo SA c/ Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx`p/Ejec. Hipot.», del 7º Juzgado Civil de Mza., del 09/09/97, asiento B-7, (fs. 93); 4º) EMBARGO: $ 17.500.-
HIPOTECA. Dentro de las limitaciones impuestas por las leyes, normas y reglamentos aplicables, todos los valores que posea usted en el presente o en el futuro, o que usted posea en cualquier cuenta para el Cliente (ya sea de forma individual o conjunta), o depositados para asegurarlos, pueden ocasionalmente en el tiempo, sin previo aviso, ser transferidos a sus préstamos generales y puede ser prometido, reabastecido, o hipotecado, por separado o en común con otros valores por la suma que se le adeuda al respecto o por una suma mayor y sin retener en su posesión o control para entrega una cantidad similar de valores similares. El IRS requiere que los Corredores de Bolsa traten los pagos de dividendos en posiciones de valores prestados como pagos recibidos en lugar de dividendos para propósitos de declaración de impuestos 1099. La tributación de los pagos de dividendos sustitutos puede ser mayor que la ordinaria en los dividendos calificados. Sin embargo, se entiende que usted acepta entregar al Cliente, a pedido y al pago del monto total adeudado al respecto, todos los valores en dichas cuentas, pero sin obligación de entregar los mismos certificados o valores depositados originalmente por el Cliente. Usted puede pedir prestado cualquier préstamo en el margen o cuenta corta del Cliente o prestarlo a otros.