Common use of NORMAS REGULADORAS Clause in Contracts

NORMAS REGULADORAS. El presente contrato de obras se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativa: efecto. -El Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. -Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx. -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación. -En su defecto por las de Derecho Privado. Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Centro De Salud en La Parcela De Servicios De Hegoalde en Orozko, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Adjudicación Por Procedimiento Abierto De La Cubrición De Zona De Juegos Infantiles en El Parque Lehendakari Aguirre en Arrigorriaga

NORMAS REGULADORAS. 2.1.- El presente contrato de obras se regirá por: Las cláusulas contenidas en cuanto a este pliego conformadas con las especificaciones de su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 carátula. La Ley 30/2007 de 14 30 de noviembre, por la siguiente normativa: efecto. -El Pliego octubre de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos Conratos del Sector Público. -Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado Públicas aprobado por el Real Decreto 773/2015 1098/ 2001, de 28 xx xxxxxx12 de octubre, (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo prevenido en la LCSP. -Real Decreto 817/2009 La Orden de 8 xx xxxx xxxxx de 1972, por el la que se desarrolla parcialmente aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de octubre y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común. -Supletoriamente por La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las restantes normas de Derecho Administrativo Administraciones Públicas. Por cualesquiera otras disposiciones que regulan regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de aplicación. -En su defecto por las de Derecho Privado. Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contratola misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Negociado, www.euskadi.eus

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El presente contrato de obras se regirá por: - Las cláusulas contenidas en cuanto a este Pliego y las especificaciones de su preparaciónCarátula, adjudicaciónasí como el Proyecto constructivo, efectos y extinciónque incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas. - El Real Decreto Legislativo 3/2011, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativa: efecto. -El Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. -Por el RD 1098/2001 - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx. -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que Públicas en cuanto no se desarrolla parcialmente oponga a la Ley 30/2007 precitada. - La Ley Reguladora de 30 las Bases de octubre Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de Contratos 2 xx xxxxx, modificada por la Ley de Medidas para la Modernización del Sector PúblicoGobierno Local, aprobada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre. -Supletoriamente por -Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten derecho administrativo y, en su defecto, las normas de aplicación. -En su defecto por las de Derecho Privado. Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.derecho privado

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicio De Refuerzo Técnico Para La Intervención Social

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El presente contrato de obras se regirá por: - Las cláusulas contenidas en cuanto a este Pliego y las especificaciones de su preparaciónCarátula, adjudicaciónasí como el Proyecto constructivo, efectos y extinción, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativa: efecto. -El que incluye el Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 Prescripciones Técnicas. - La Ley 30/2007, de 14 30 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante L.C.S.P., con las modificaciones introducidas por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx) y en el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP. -Por el RD 1098/2001 - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas en cuanto no se oponga a la Ley precitada. - La Ley 7/85, modificado de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto 773/2015 Legislativo 781/86, de 28 18 xx xxxxxxXxxxx. -Real - El Decreto 817/2009 3854/1970, de 8 xx xxxx 31 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 aprueba el pliego de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan cláusulas administrativas generales para la contratación y de obras del estado en todo lo que resulten de aplicaciónno se oponga a la normativa anteriormente relacionada. -En su defecto por las de Derecho Privado. Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.

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Samples: www.santurtzi.net

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El presente contrato de obras se regirá por: - Las cláusulas contenidas en cuanto a este Pliego y las especificaciones de su preparaciónCarátula, adjudicaciónasí como el Proyecto constructivo, efectos y extinción, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativa: efecto. -El que incluye el Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 Prescripciones Técnicas. - La Ley 30/2007, de 14 30 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante L.C.S.P. con la redacción dada por la Ley 34/2010 y la Ley 2/2011) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. -Por el RD 1098/2001 - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas en cuanto no se oponga a la Ley precitada. - La Ley 7/85, modificado de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto 773/2015 Legislativo 781/86, de 28 18 xx xxxxxxXxxxx. -Real - El Decreto 817/2009 3854/1970, de 8 xx xxxx 31 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 aprueba el pliego de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan cláusulas administrativas generales para la contratación y de obras del estado en todo lo que resulten de aplicaciónno se oponga a la normativa anteriormente relacionada. -En su defecto por las de Derecho Privado. Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Reposición Pavimentos en Viario

NORMAS REGULADORAS. El presente CONTRATO MIXTO, por contener prestaciones tanto del contrato de obras OBRA como del de SUMINISTRO, se regirá de conformidad con el artículo 12 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por la prestación con mayor importancia desde el punto de vista económico, resultando ser la prestación de suministro la de mayor importancia, de conformidad con la documentación técnica. En concreto el presente contrato se regulará en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativa: efecto. -El Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. -Por el RD Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx. -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación. -En su defecto por las de Derecho Privado. Siendo competente competente, según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre noviembre, el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Adjudicación Por Procedimiento Abierto De La Reforma De La Climatizadora De Piscina Del Polideportivo Municipal De Arrigorriaga

NORMAS REGULADORAS. El presente contrato de obras que se suscriba tendrá carácter privado y se regirá por:  Las cláusulas contenidas en cuanto a su preparacióneste Pliego.  Lo establecido en la Ley 50/2002 de Fundaciones  Lo establecido por la Ley 9/2017, adjudicación, efectos y extinción, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 8 de noviembre, por la siguiente normativa: efecto. -El Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. -Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre , por el la que se aprueba el Reglamento General trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de los pliegos o normas de toda índole dictados por la FIIAPP F.S.P. que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. Según lo dispuesto en el artículo 27.2 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas9/2017, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx. -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre noviembre, de Contratos del Sector Público. -Supletoriamente , por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las restantes normas Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación. -En su defecto por las de Derecho Privado. Siendo 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx jurisdiccional civil será el competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contratode los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Formación De Idiomas

NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato de suministro, al consistir en la fabricación de un elemento que ha de ser entregado y elaborado previamente con arreglo a determinadas características específicas señaladas en el pliego de prescripciones técnicas. Ello según dispone el artículo 9.3 c) del RDL 3/2011 de 14 de noviembre. El presente contrato se califica como contrato administrativo, al contener prestaciones referentes principalmente al contrato administrativo de obras suministro. Por lo tanto se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en cumplimiento del extinción según dispone el artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativanoviembre por: efecto. -El -Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y por en el Proyecto técnico redactado al -Por el de prescripciones técnicas. -El Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. -Por el RD -El Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el . -El Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx. -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación. -En aplicación y en su defecto por las de Derecho Privado. Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: www.arrigorriaga.eus

NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato administrativo típico según dispone el artículo 19.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011 y el Anexo II categoría 12, por remisión del articulo 10 del mismo. El presente contrato de obras como contrato administrativo típico, se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en cumplimiento del extinción según dispone el artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativapor: efecto. -El Pliego -Por las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por en el Proyecto técnico redactado al pliego de prescripciones técnicas. -Por el Real Decreto Legislativo Ley 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPublico (BOE numero 276 de 16 de noviembre). -Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por . -Por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx. -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan regulen la contratación y que resulten de aplicación. -En su defecto por las normas de Derecho Privado. Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: www.arrigorriaga.eus

NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato administrativo especial según dispone el artículo 19.1 b) del RDL 3/2011 de 14 de noviembre. El presente contrato de obras como contrato administrativo especial, se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en cumplimiento del extinción según dispone el artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativanoviembre por: efecto. -El -Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y por el Proyecto técnico redactado al -Por el Real de prescripciones técnicas. -Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP), aplicándose en especial las disposiciones de la misma referidas al contrato de gestión de servicios públicos que puedan ser aplicables y que se citen en el presente pliego. -Por el RD -Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx. -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación. -En su defecto por las de Derecho Privado. Siendo Será competente según dispone el artículo 21.1 del RDL Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Regirán La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Explotación Del Bar Ambigú Del Campo De Fútbol De Montefuerte en Arrigorriaga

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El presente contrato de obras se regirá por: - Las cláusulas contenidas en cuanto a este Pliego y las especificaciones de su preparaciónCarátula, adjudicaciónasí como el Proyecto constructivo, efectos y extinciónque incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas. - El Real Decreto Legislativo 3/2011, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativa: efecto. -El Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. -Por el RD 1098/2001 - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx. -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que Públicas en cuanto no se desarrolla parcialmente oponga a la Ley 30/2007 precitada. - La Ley Reguladora de 30 las Bases de octubre Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de Contratos 2 xx xxxxx, modificada por la Ley de Medidas para la Modernización del Sector PúblicoGobierno Local, aprobada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre. -Supletoriamente por -Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten derecho administrativo y, en su defecto, las normas de aplicación. -En su defecto por las de Derecho Privado. Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contratoderecho privado.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios De Telefonía Fija, Movil E Internet Pertenecientes Al Ayuntamiento De Bakio, Por Procedimiento Abierto