Common use of Normas Éticas Clause in Contracts

Normas Éticas. 2.1. El Contratante exige a todos los Consultores participantes, observen las más estrictas normas de ética durante el procedimiento de concurso y en la ejecución contractual. Si algún Consultor incurre en prácticas contrarias a la ética, tales como fraude, colusión, extorsión, soborno, corrupción o cualquier conducta de similar naturaleza se procederá de conformidad a la Legislación Nacional Vigente. 2.2. En línea con la cláusula anterior, para efectos de comprensión se entenderá por: − “Práctica Corrupta”, consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en la actuación de una o de un Servidor Público durante el procedimiento de concurso o en la ejecución del contrato; − “Práctica Fraudulenta”, acción u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que reflexiva o precipitadamente engañen, o intenten engañar, a las o a los Servidores Públicos para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación durante el procedimiento de concurso o en la ejecución del contrato; − “Prácticas Colusorias” consiste en la confabulación o arreglo entre dos o más Proponentes con o sin el conocimiento del Contratante, con el fin de establecer precios de Propuestas a niveles artificiales no competitivos; − “Prácticas coercitivas”, consiste en perjudicar o hacer daño, o amenazar con hacerlo, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir en su participación en procedimiento de concurso o en la ejecución del contrato.

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Samples: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement, Consultancy Agreement

Normas Éticas. 2.13.1. El Contratante exige a todos los Consultores Oferentes participantes, observen observar las más estrictas normas de ética durante el procedimiento de concurso licitación y en la ejecución contractual. 3.2. Si algún Consultor Oferente incurre en prácticas contrarias a la ética, tales como fraude, colusión, extorsión, soborno, corrupción o cualquier conducta conductas de similar naturaleza se procederá de conformidad a conforme la Legislación Nacional Vigente. 2.23.3. En línea con la cláusula anterior, para efectos de comprensión se entenderá por: “Práctica Corrupta”, consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en la actuación de una o de un Servidor Público durante el procedimiento de concurso licitación o en la ejecución del contrato; “Práctica Fraudulenta”, acción u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que reflexiva o precipitadamente engañen, o intenten engañar, a las o a los Servidores Públicos al Servidor Público para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación durante el procedimiento de concurso licitación o en la ejecución del contrato; “Prácticas Colusorias” consiste en la confabulación o arreglo entre dos o más Proponentes Oferentes con o sin el conocimiento del Contratante, con el fin de establecer precios de Propuestas ofertas a niveles artificiales no competitivos; “Prácticas coercitivas”, consiste en perjudicar o hacer daño, o amenazar con hacerlo, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir en su participación en procedimiento de concurso contratación o en la ejecución del contrato.

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Samples: Licitación Selectiva, Licitación Pública, Licitación Pública

Normas Éticas. 2.13.1. El Contratante exige a todos los Consultores Oferentes participantes, observen observar las más estrictas normas de ética durante el procedimiento de concurso licitación y en la ejecución contractual. 3.2. Si algún Consultor Oferente incurre en prácticas contrarias a la ética, tales como fraude, colusión, extorsión, soborno, corrupción o cualquier conducta conductas de similar naturaleza se procederá de conformidad a conforme la Legislación Nacional Vigente. 2.23.3. En línea con la cláusula anterior, para efectos de comprensión se entenderá por: − “Práctica Corrupta”, consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en la actuación de una o de un Servidor Público durante el procedimiento de concurso licitación o en la ejecución del contrato; − “Práctica Fraudulenta”, acción u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que reflexiva o precipitadamente engañen, o intenten engañar, a las o a los Servidores Públicos al Servidor Público para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación durante el procedimiento de concurso licitación o en la ejecución del contrato; − “Prácticas Colusorias” consiste en la confabulación o arreglo entre dos o más Proponentes Oferentes con o sin el conocimiento del Contratante, con el fin de establecer precios de Propuestas ofertas a niveles artificiales no competitivos; − “Prácticas coercitivas”, consiste en perjudicar o hacer daño, o amenazar con hacerlo, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir en su participación en procedimiento de concurso o en la ejecución del contrato.;

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Samples: Contract for Corporate Communication Plan, Acquisition Agreement, Licitación Pública

Normas Éticas. 2.13.1. El Contratante exige a todos los Consultores Oferentes participantes, observen observar las más estrictas normas de ética durante el procedimiento de concurso licitación y en la ejecución contractual. 3.2. Si algún Consultor Oferente incurre en prácticas contrarias a la ética, tales como fraude, colusión, extorsión, soborno, corrupción o cualquier conducta de similar naturaleza se procederá de conformidad a la Legislación Nacional Vigente. 2.23.3. En línea con la cláusula anterior, para efectos de comprensión se entenderá por: “Práctica Corrupta”, consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en la actuación de una o de un Servidor Público durante el procedimiento de concurso licitación o en la ejecución del contrato; “Práctica Fraudulenta”, acción u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que reflexiva o precipitadamente engañen, o intenten engañar, a las o a los Servidores Públicos al Servidor Público para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación durante el procedimiento de concurso licitación o en la ejecución del contrato; “Prácticas Colusorias” consiste en la confabulación o arreglo entre dos o más Proponentes Oferentes con o sin el conocimiento del Contratante, con el fin de establecer precios de Propuestas ofertas a niveles artificiales no competitivos; “Prácticas coercitivas”, consiste en perjudicar o hacer daño, o amenazar con hacerlo, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir en su participación en procedimiento de concurso contratación o en la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Internet and Data Transmission Services

Normas Éticas. 2.13.1. El Contratante La Corporación de Zonas Francas exige a todos los Consultores participantes, observen todas las personas oferentes participantes observar las más estrictas normas de ética durante el procedimiento de concurso licitación y en la ejecución contractual. 3.2. Si algún Consultor incurre las personas oferentes incurrieren en prácticas contrarias a la ética, tales como fraude, colusión, extorsión, soborno, corrupción o cualquier conducta conductas de similar naturaleza se procederá de conformidad a conforme la Legislación Nacional Vigentevigente. 2.23.3. En línea con la cláusula anterior, para efectos de comprensión se entenderá por: − Práctica Corrupta”, consiste en : el ofrecer, dar, recibir, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en la actuación de una o de un Servidor Público del personal al servicio público durante el procedimiento de concurso licitación o en la ejecución del contrato; − Práctica Fraudulenta”, : acción u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que reflexiva o precipitadamente engañen, o intenten engañar, a las o a los Servidores Públicos al personal al servicio público para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza naturaleza, o para evadir una obligación durante el procedimiento de concurso licitación o en la ejecución del contrato; − Prácticas Colusorias: consiste en la confabulación o arreglo entre dos o más Proponentes personas oferentes con o sin el conocimiento del Contratantede Corporación de Zonas Francas, con el fin de establecer precios de Propuestas a niveles artificiales no competitivos; − Prácticas coercitivas”, Coercitivas: consiste en perjudicar o hacer daño, o amenazar con hacerlo, directa o indirectamente, a las personas o a su propiedad para influir en su participación en el procedimiento de concurso contratación o en la ejecución del contrato.

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Samples: Licitación

Normas Éticas. 2.13.1. El Contratante La Superintendencia, exige a todos los Consultores oferentes participantes, observen observar las más estrictas normas de ética durante el procedimiento de concurso licitación y en la ejecución contractual. 3.2. Si algún Consultor oferente incurre en prácticas contrarias a la ética, tales como fraude, colusión, extorsión, soborno, corrupción o cualquier conducta conductas de similar naturaleza se procederá de conformidad a conforme la Legislación Nacional Vigente. 2.23.3. En línea con la cláusula anterior, para efectos de comprensión se entenderá por: “Práctica Corruptacorrupta”, consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en la actuación de una o de un Servidor Público servidor público durante el procedimiento de concurso licitación o en la ejecución del contrato; “Práctica Fraudulentafraudulenta”, acción u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que reflexiva o precipitadamente engañen, o intenten engañar, a las o a los Servidores Públicos al Servidor Público para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación durante el procedimiento de concurso licitación o en la ejecución del contrato; “Prácticas Colusoriascolusorias” consiste en la confabulación o arreglo entre dos o más Proponentes oferentes con o sin el conocimiento del Contratantede la Superintendencia, con el fin de establecer precios de Propuestas ofertas a niveles artificiales no competitivos; “Prácticas coercitivas”, consiste en perjudicar o hacer daño, o amenazar con hacerlo, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir en su participación en procedimiento de concurso contratación o en la ejecución del contrato.

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Samples: Licitación