Notificaciones a los licitantes participantes Cláusulas de Ejemplo

Notificaciones a los licitantes participantes. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y del fallo cuando éste se realice en junta pública, serán firmadas por los asistentes, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de la cual se entregará copia, para los licitantes que no hubieran asistido a los actos de la licitación, y que hubieran adquirido las bases de forma tradicional, se les tendrá por notificados en forma personal, una vez que se fije el acta y sus anexos derivadas de la celebración de cada uno de los actos del proceso, en la vitrina de información de la Dirección de Recursos materiales y Servicios Generales, ubicada en xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 xxxxxx xxxx (xxxx de licitaciones), esquina Río Támesis, Colonia Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, México, D.F, sin perjuicio de proporcionarse en fotocopia a su solicitud, las cuales estarán a su disposición durante el término de cinco días hábiles contados a partir de la celebración de dicho acto. Se recomienda a los licitantes participantes que durante los actos del proceso de la licitación obtengan copia de las actas y sus anexos ya que esta es responsabilidad exclusiva de los mismos la de acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas. Los licitantes que hubieren presentado su propuesta por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados personalmente del acta que se levante, cuando ésta se encuentre a su disposición a través del programa informático de CompraNet en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se celebre el acto, sin menoscabo de que puedan acudir al CNCA a recoger la misma.
Notificaciones a los licitantes participantes. Para los licitantes que no hubieran asistido a los diversos actos de la licitación y que hubieran adquirido las bases, se les tendrá por notificados, una vez que se fijen las actas y sus anexos derivados de la celebración de dichos actos en lugar visible en el pizarrón de “avisos de licitaciones” ubicado al exterior de las instalaciones de la Dirección General de Proveeduría y Servicios, ubicada en Av. Universidad # 333, Colonia las Víboras, sin perjuicio de proporcionarse en fotocopia a su solicitud, las cuales estarán a su disposición durante el término de cinco días hábiles contados a partir del día de la celebración de cualquiera de dichos actos.
Notificaciones a los licitantes participantes. LAS NOTIFICACIONES A LOS LICITANTES RESPECTO DE LOS ACTOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (QUE INICIA A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN COMPRANET Y CULMINA CON LA EMISIÓN DEL FALLO) SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE COMPRANET, DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUYE A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUALQUIER TIPO DE NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO O DURANTE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERIVADO DEL MISMO, SE LLEVARÁN A CABO EN EL DOMICILIO Y/O CORREO ELECTRÓNICO QUE PARA ESE EFECTO SEÑALE Y AUTORICE EXPRESAMENTE EL LICITANTE CONFORME AL ANEXO 3 “MANIFIESTO DE CONTAR CON FACULTADES” DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, SIENDO SUFICIENTE PARA LA CONVOCANTE QUE LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN POR CORREO ELECTRÓNICO SERÁN LEGALMENTE VALIDAS CUANDO EL CIATEJ, OBTENGA CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN GENERADA AUTOMÁTICAMENTE POR EL CORREO ELECTRÓNICO DE ÉSTA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 35 DE LA LFPA. PARA AQUELLAS NOTIFICACIONES QUE LOS LICITANTES O PROVEEDORES REALICEN AL CIATEJ, ÉSTAS DEBERÁN SER MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO EN LA OFICIALÍA EN LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES.
Notificaciones a los licitantes participantes. De acuerdo con el artículo 37 Bis de “La Ley” al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible de la entrada principal del edificio de Rectoría de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, ubicado en Av. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000 Xxx. Foviste Chamizal C.P. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua, México, sin perjuicio de proporcionarse en fotocopia a su solicitud. Asimismo, para efectos de notificación a los licitantes que no hayan asistido a los diferentes actos de la licitación, se difundirán a través del programa informático de CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx las actas correspondientes. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

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  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.