DEL FALLO Cláusulas de Ejemplo

DEL FALLO. El Comité emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0719/2018 II P.O. publicado en el X.X.X. No. 14 del 17 de febrero de 2018]
DEL FALLO. El Fallo se emitirá dentro del término de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 37 de la LAASSP. El Acto de comunicación y notificación del Fallo se realizará en junta pública y sin la presencia de los licitantes, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 26 Bis, fracción II, segundo párrafo y 37 de la LAASSP, la cual se llevará a cabo el día, hora y en el lugar que se señala en la carátula de la presente Convocatoria, en el domicilio de la Convocante ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan de Juárez, C.P. 53390 Estado de México. La fecha para este acto podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha programada inicialmente para el acto de comunicación del Fallo señalado en la presente Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35, fracción III de la LAASSP y último párrafo del Artículo 48 del RLAASSP. A la hora señalada para este acto, se procederá a cerrar el recinto y se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 2.6.1 En el momento que se indique, se realizará la declaración oficial de apertura del acto. 2.6.2 Se efectuará la presentación de los servidores públicos participantes. 2.6.3 Se procederá a dar lectura del Fallo de la presente Licitación. 2.6.4 Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración de la comunicación del Fallo; el acta y el fallo serán firmados por los asistentes que así lo deseen.
DEL FALLO. 1) Compete al Director General de Recursos Materiales y Servicios y al Director General del área requirente pronunciar el fallo (ADRO0208) de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Acuerdo y con fundamento en la designación realizada en el Comité al inicio de cada ejercicio. 2) La fecha de emisión del fallo (ADRO0208) deberá estar comprendida dentro de los veinte días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria y podrá diferirse, por una sola vez, siempre que el nuevo plazo no exceda de treinta días naturales contados a partir de la fecha de dicha comunicación. 3) El fallo (ADRO0208) será publicado en la página de Internet de la ASF. 4) La información soporte utilizada por la ASF para realizar la adjudicación del contrato en los procedimientos de contratación deberá integrase en el expediente correspondiente (ADRO0221).
DEL FALLO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DE LA LAASSP, SE EMITIRÁ UN FALLO, QUE CONTENDRÁ EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN, QUE SE DARÁ A CONOCER EN LA FECHA Y HORARIO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE EVENTOS DE LA LICITACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA O EN LA INDICADA EN EL ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES; EL SERVIDOR DESIGNADO POR LA CONVOCANTE, DECLARARÁ INICIADO EL ACTO, PASARÁ LISTA DE ASISTENCIA Y LEVANTARÁ EL ACTA RESPECTIVA QUE INDICARÁ: I.J.1.1. UNA RELACIÓN DE LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES SE DESECHARON, EXPRESANDO TODAS LAS RAZONES LEGALES, TÉCNICAS O ECONÓMICAS QUE SUSTENTARON TAL DETERMINACIÓN E INDICANDO LOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA QUE EN CADA CASO SE INCUMPLIÓ.
DEL FALLO. El fallo de la invitación se dará a conocer el día 05 de julio de 2024 a las 12:00 horas en la sala de juntas de Caminos Bienestar, ubicada en el Centro Administrativo del Poder Judicial “General Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx de la Patria” Edificio E Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 2º piso, Av. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx No. 1 Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca, pudiéndose diferir por única vez en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir del término del plazo establecido originalmente; según lo previsto en el Articulo 38 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. La formalización del contrato se apegará a lo estipulado en los artículos 47,48 y 49 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
DEL FALLO. 76. Para los efectos de la presente sección, los servidores públicos a quienes competa pronunciar el fallo, deberán abstenerse de emitirlo en contravención a las disposiciones contenidas en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley, en el entendido de que la inobservancia, además de implicar la nulidad del Acto de que se trata, entraña la responsabilidad en el ámbito administrativo y fincada ésta, conlleva el resarcimiento del daño patrimonial que llegue a causarse a la Secretaría. 77. Con base en el dictamen emitido, como resultado del análisis de las proposiciones, el fallo se hará del conocimiento de los licitantes en los términos del artículo 37 de la Ley. 78. En caso de no ser factible emitir el fallo en la misma fecha en que se realice la apertura y evaluación de proposiciones, un licitante, de encontrarse presente y por lo menos dos servidores públicos de la convocante, deberán firmar las proposiciones aceptadas. 79. En caso de no darse a conocer el fallo de la licitación en junta pública, éste deberá ser comunicado por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.
DEL FALLO. 1. La evaluación del AR/AT deberá ser entregada a la DGRMS por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la emisión del fallo y, en caso de no proporcionar la evaluación, deberán informar, mediante oficio, sobre el diferimiento del fallo dentro del plazo establecido en el artículo 30, fracción III, del Acuerdo. 2. Cuando el fallo se derive de una licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados, deberá publicarse en el DOF, dentro de los 72 días naturales siguientes a su emisión. 3. En caso de que los bienes o la prestación de servicios se requieran antes de que se formalice el contrato o pedido, la entrega de los bienes o el inicio de la prestación del servicio, podrá darse el día natural siguiente al de la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato o pedido, si la convocante así lo estableció en la convocatoria, según corresponda, y la DGRMS realice la solicitud correspondiente al proveedor.
DEL FALLO. 1. El fallo del concurso emitido por el Comité, que invariablemente deberá estar fundado y motivado, se dará a conocer, dentro del término señalado en la fracción IV, del inciso b) del párrafo 1 del artículo 24 del presente Reglamento, en sesión pública, a la que libremente pueden asistir los postores que hubieren participado en las etapas de presentación y apertura de propuestas. 2. El mismo día, dicho fallo deberá ser fijado en los estrados del Instituto. Asimismo, deberá publicar el fallo del concurso en el sitio oficial de Internet del Instituto. 3. En sustitución de la sesión pública, el Comité podrá optar por notificar por escrito el fallo de la licitación, a cada uno de los participantes del concurso.
DEL FALLO. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de este serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. En caso de error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza que no afecte la evaluación realizada por la convocante, procederá la corrección del fallo, en la forma y términos dispuestos por el Artículo 37 penúltimo párrafo de la LAASSP. En caso necesario, el Instituto podrá diferir el fallo, señalando el nuevo lugar, fecha y hora en que se notificará el fallo, de conformidad al Artículo 35 fracción III de la LAASSP.
DEL FALLO. La convocante, en junta pública dará a conocer el fallo; a la que podrán asistir los participantes que hubieren intervenido en el acto de presentación y apertura de propuestas levantándose el acta respectiva en la que se indicará al ganador y el importe de su propuesta.