Notificaciones push Cláusulas de Ejemplo

Notificaciones push. Cuando instala nuestra aplicación en su dispositivo móvil, acepta recibir notificaciones push, que son mensajes que una aplicación le envía a su dispositivo móvil cuando la aplicación no está activada. Puede desactivar las notificaciones visitando la página de "ajustes" de su dispositivo móvil.
Notificaciones push. La plataforma deberá disponer de un módulo que permita realizar notificaciones push a los usuarios registrados, con la posibi- lidad de realizar filtrados según varios criterios. Estas notificaciones deben poder ser programadas en el tiempo y diferenciadas por tipo de asistente.
Notificaciones push. Notificaciones Push es un servicio que Popular le ofrece a sus clientes registrados en el servicio de Mi Banco Móvil mediante el cual pueden recibir alertas y notificaciones directamente en las pantallas de su dispositivo móvil. • Cargos por uso El servicio de Notificaciones Push, es ofrecido por Popular libre de costo. No obstante, Usted deberá tener servicio celular o data (según aplique) para recibir las Notificaciones Push. Su proveedor de servicios puede aplicar cargos por uso de data de acuerdo al plan que tenga. Consulte a su proveedor de servicio para conocer más sobre su plan. Popular no se hace responsable por problemas en las redes de comunicación entre las compañías que proveen acceso al internet • Activación y Desactivación del servicio Debe asegurarse de tener activos los permisos en cada dispositivo móvil en el que desee recibir las Notificaciones Push y de activar el indicador de alertas en Mi Banco Móvil. Debe activar el servicio de Notificaciones Push desde Mi Banco Móvil en la sección de Alertas y Notificaciones. Al activar el servicio de Notificaciones Push para un dispositivo móvil, certifica que es dueño del dispositivo o un usuario autorizado del mismo. o Notificaciones Push: Si Usted opta por recibir una alerta en específico vía Notificaciones Push, reconoce que dejará de recibir la misma notificación vía SMS (de tenerla configurada). o SMS: Si Usted opta por recibir una alerta en específico vía SMS, acepta que dejará de recibir la misma notificación vía Push (de tenerla configurada). Usted puede cancelar en cualquier momento el recibo de Notificaciones Push accediendo a su perfil en Mi Banco Online y Mi Banco Móvil en la sección de Alertas y Notificaciones. Sin embargo, Banco Popular podrá enviar Notificaciones Push de carácter informativo relacionadas con productos o servicios ya adquiridos por usted, como por ejemplo, confirmación de transacciones, fraude y encuestas. Para desactivar todo tipo de Notificación Push debe remover el servicio desde los ajustes de su dispositivo móvil. • Tipos de Alertas Una vez activado el servicio de Notificaciones Push, podrá seleccionar recibir alertas de balances de cuentas, confirmación de pagos y transferencias y modificaciones en la información personal. El servicio enviará las alertas y notificaciones al dispositivo(s) registrad(os) cada vez que ocurra una de las transacciones seleccionadas por usted. • Las Alertas están sujetas a lo siguiente: o POPULAR podría agregar nuevas alertas de tiemp...
Notificaciones push. Cuando tengas descargada la aplicación "App imagin" en tu dispositivo electrónico y además tengas habilitadas o activadas en el mismo las notificaciones PUSH, éstas consistirán en otro medio de remisión de información, como alertas o avisos relativos a los productos y servicios contratados, incluso también como un medio para remitirte ofertas comerciales, o de cualquier otro tipo, sobre otros productos y servicios que sean de tu interés.
Notificaciones push. Envía mensajes directamente al móvil de tus clientes,

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  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 14 días del mes de enero del año 2022. XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131370998 hard JEFATURA - OGA - MINEDU En señal de conformidad 2022/01/14 11:15:52 ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina General de Administración Firmado digitalmente por:XXXX XXXXXX Xxxxxxx XXX 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 16:06:35-0500 ………………………………………………. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Director General Oficina General de Administración MVCS‌ Por: DE LA XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/07 11:28:02-0500 CALCULO DE COSTOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LIMA (LCC). ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA EVENTO NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOS DIRECTORES/GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

  • Certificaciones El licitador deberá incluir con su oferta, según sea requerido en este pliego de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados en las especificaciones. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente: A. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTRATISTAS:

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.