Definición de DISPOSITIVO ELECTRÓNICO

DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. Dispositivo móvil que permite el uso de aplicaciones, procesamiento de datos y el acceso a la red mundial de Internet ya sea por medio de la red de telefonía celular o de los servicios de conexión de corto alcance denominados Wi Fi tales como teléfonos móviles y/o tabletas electrónicas.
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. Equipo electrónico portátil propiedad del CONCESIONARIO a través del cual el SUSCRIPTOR y el CONCESIONARIO podrán celebrar el presente contrato.
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO significa en su conjunto las TERMINALES y/o el medio físico o equipo y software de operación requeridos para la aceptación de TARJETAS, proporcionados por EVO al AFILIADO o adquiridos por éste, que permiten al AFILIADO solicitar la autorización del emisor para realizar cada TRANSACCIÓN a través de EVO y a éste último verificar el total de las TRANSACCIONES autorizadas para efectos de liquidación mediante depósito en la CUENTA DESIGNADA del AFILIADO.

Examples of DISPOSITIVO ELECTRÓNICO in a sentence

  • El Remitente está de acuerdo en aceptar como prueba suficiente de la realización del Servicio, la firma de los consignatarios o de personas que se localicen en el domicilio de éstos al momento de la entrega, mediante el Dispositivo Electrónico para la Adquisición de Información de Entrega (DIAD) de UPS o por medio de cualquier otro sistema electrónico, autógrafo o impreso que UPS pueda usar en un Futuro.

  • El Remitente está de acuerdo en aceptar como prueba suficiente de la realización del Servicio, la firma de los consignatarios o de personas que se localicen en el domicilio de éstos al momento de la entrega, mediante el Dispositivo Electrónico para la Adquisición de Información de Entrega (DIAD) de UPS o por medio de cualquier otro sistema electrónico o manual que UPS pueda usar en un Futuro.

  • En caso que el Establecimiento opte por la compra de un Dispositivo Electrónico Móvil, no serán aplicables a dicho equipamiento lo dispuesto en los números 9.2.1, 9.2.2., 9.2.3., 9.2.4., 9.2.5, 9.2.6 de esta Cláusula.

  • En este sentido, la Aseguradora entiende que el Dispositivo Electrónico Asegurado no contiene ningún dato de carácter personal ni datos, por lo que no se hace responsable de la pérdida de información, datos, imágenes, contacto, aplicaciones, software, o cualquier otro contenido en el Dispositivo Electrónico Asegurado.

  • Si la banda magnética de la Tarjeta no se puede leer en su Dispositivo Electrónico, Usted pondrá la clave de la Autorización de forma manual y obtendrá una impresión manual de la Tarjeta para validar la presencia física de la misma.

  • Asimismo, en caso de Siniestro por Sustracción, la Aseguradora puede optar, a su libre elección, entre: (i) sustituir el Dispositivos Electrónico Asegurado o; (ii) indemnizar al asegurado por el valor del Dispositivo Electrónico Asegurado a la fecha del siniestro.

  • En caso de que la misma sea negada Usted no deberá procesar el cargo y no deberá ingresar al Dispositivo Electrónico números que no sean proporcionados por Nosotros.

  • Si Usted procesa Cargos realizados con la presentación de la Tarjeta de forma electrónica, Usted deberá transmitir toda la información contenida en la banda magnética o chip de la Tarjeta con la solicitud de Autorización mediante el deslizamiento o inserción de la Tarjeta a través de su Dispositivo Electrónico de Autorizaciones.

  • Si al momento de solicitar una autorización, el Dispositivo Electrónico emite un mensaje relativo a “Llamar Emisor”; “Venta Referida”; “Llamar Referencia”; “Llamar Ref”; o “Xxxxx Ref#”, Usted deberá de llamarnos e indicarnos el mensaje que desplegó el Dispositivo y Nosotros le informaremos si se autoriza o se declina la transacción.

  • Una vez acordado un día para la recogida/entrega con el Tomador/Asegurado, éste deberá asegurar la presencia de una persona disponible en la dirección que designe para que se realice la entrega, debiendo el asegurado indicar a la Aseguradora a qué persona ha de entregar el Dispositivo Electrónico Asegurado o el Dispositivo Electrónico de Sustitución para atender la entrega/recogida siguiendo las instrucciones de la Aseguradora.


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DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. Es el medio que, en su caso, “LA COMISIÓN” proporciona a “EL USUARIO”, en el cual queda registrada la energía eléctrica que consumió “EL USUARIO”.
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO significa en su conjunto el medio físico o equipo y software de operación requeridos para la aceptación de Tarjetas, proporcionados por el
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO significa en su conjunto el medio físico o equipo y software de operación y de captura de transacciones (mPOS, pinpad, cajas, dispositivo o generador QR, u otros) requeridos para la aceptación de Xxxxxxxx, proporcionados por el Adquirente al Establecimiento o adquiridos por éste, que permiten al Establecimiento solicitar la autorización del Emisor para realizar cada Transacción a través del Adquirente y a este último verificar el total de las Transacciones autorizadas para efectos de la liquidación o pago mediante depósito en la Cuenta Designada del Establecimiento.
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO significa en su conjunto el medio físico o equipo y software de operación requeridos para la aceptación de Tarjetas, proporcionados por el Adquirente al Afiliado o adquiridos por éste, que permiten al Afiliado a solicitar la autorización del Emisor para realizar cada Transacción a través del Adquirente y a este último verificar el total de las Transacciones autorizadas para efectos de liquidación mediante depósito en la Cuenta Designada del Afiliado.
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO es el medio, que en su caso, el Suministrador proporciona al Usuario en el cual queda registrada la energía eléctrica que consumirá en caso de Prepago o que consumió en caso de Facturación Punto de Venta;

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  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.