FUNCIONALIDADES REQUERIDAS Cláusulas de Ejemplo

FUNCIONALIDADES REQUERIDAS. En este punto se detallan los requisitos funcionales considerados como míni- mos por parte del CDTI y de los que deberá disponer la plataforma.
FUNCIONALIDADES REQUERIDAS. La Aplicación deberá contar con un ambiente de trabajo fácil de usar, proporcionando un fácil acceso a las funciones principales La Aplicación deberá proveer reportes avanzados acordes a las mejores Prácticas de ITIL La Aplicación deberá brindar la facilidad de generar Métricas basadas en los Servicios de negocio La Aplicación deberá permitir una Exploración interactiva de los datos y sus tendencias que faciliten la toma de decisiones La Aplicación deberá contar un esquema de seguridad adecuado donde sólo permita el acceso a usuarios autorizados a utilizar la Aplicación. La Aplicación deberá proporcionar una interfaz web que permita acceder a los usuarios desde lugares remotos La Aplicación deberá restringir el acceso de los usuarios a solo los datos de su área correspondiente La Aplicación deberá posibilitar el manejo de diferentes vistas para generar reportes La Aplicación deberá permitir la generación de reportes a partir de datos provenientes de otras aplicaciones de las mejores prácticas de ITIL La Aplicación deberá brindar características para clasificar los reportes derivados de otras disciplinas de las mejores prácticas de ITIL La Aplicación deberá brindar opciones de búsqueda rápida para encontrar rápidamente los reportes deseados La Aplicación deberá generar gráficas dinámicas con los datos procesados en los reportes La Aplicación deberá brindar opciones para disminuir la redundancia de datos innecesarios en los reportes La Aplicación deberá crear reportes de manera rápida y eficiente evitando la demora de tiempo en obtener y mostrar los datos requeridos La Aplicación deberá permitir la exportación de los reportes en diferentes formatos La Aplicación deberá permitir establecer un almacenamiento y clasificación de reportes personalizados por el usuario. La Aplicación deberá facilitar la modificación de un reporte siempre que se requiera. La Aplicación deberá permitir la personalización visual de los reportes La Aplicación deberá permitir establecer las variables y dimensiones de los reportes La Aplicación deberá permitir la combinación de datos provenientes de diferentes disciplinas de las mejores prácticas de ITIL para la generación de reportes personalizados La Aplicación deberá proveer reportes predefinidos con indicadores principales sobre la gestión de Activos, en caso de no contar con algunos de ellos, deberán realizarse durante la implementación.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.