Common use of NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse: 1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con: a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP. b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP. c) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. d) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. e) La notificación de la adjudicación del contrato cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. 1.2. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». 1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante. 2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 28.2, letra a), del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. 2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano) serán las siguientes: a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. c) En todo caso, el requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP. d) La notificación de la adjudicación del contrato cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. e) En todo caso, las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.

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NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse: 1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con: a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP. b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP. c) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. d) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. e) La notificación de la adjudicación del contrato cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. 1.2. La contestación al requerimiento se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de contratación del sector Publico Público y se exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». 1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante. 2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 28.2, letra a), del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. 2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano) serán las siguientes: a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. c) En todo caso, el requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP. d) La notificación de la adjudicación del contrato cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. e) En todo caso, las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.

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NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse: 1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con: a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP. b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP. c) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. d) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. e) La notificación de la adjudicación del contrato cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. 1.2. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico Publico, sin que se admita la presentación por otro medio distinto, y exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». 1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante. 2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 28.2, letra a), del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. 2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano) serán las siguientes: a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. c) En todo caso, el requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP. d) La notificación de la adjudicación del contrato cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. e) En todo caso, las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.

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NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse: 1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato contrato, el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con: a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP. b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP. c) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. d) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. e) La notificación de la adjudicación del contrato cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. 1.2. La contestación al requerimiento se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de contratación del sector Publico Público, sin que se admita la presentación por otro medio distinto, y exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». 1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante. 2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 28.2, letra a), del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. 2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano) serán las siguientes: a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. c) En todo caso, el requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP. d) La notificación de la adjudicación del contrato cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. e) En todo caso, las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.

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NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse: 1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con: a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP. b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP. c) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. d) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. e) La notificación de la adjudicación del contrato cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. 1.2. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». 1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante. 2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 28.2, letra a), del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. 2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano) serán las siguientes: a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. c) En todo caso, el requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP. d) La notificación de la adjudicación del contrato cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. e) En todo caso, las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.

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NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse: 1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas Públicorelacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente alsiguiente detalle: 1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con: a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP. b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP. c) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado Cualquier otra necesidad de presentación información y/o aportación de documentación relacionada con la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. d) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica. e) La notificación de la adjudicación del contrato cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónicalicitación. 1.2. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico Publico, sin que se admita la presentación por otro medio distinto, y exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». 1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante. 2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle: 2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 28.2, letra a), del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. 2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano) serán las siguientes: a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. c) En todo caso, el requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP. d) La notificación de la adjudicación del contrato cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público. e) En todo caso, las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.

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