CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2020/008139 CONTRATO SERVICIOS
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2020/008139 CONTRATO SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ART.
159.6 LCSP
TRAMITACIÓN URGENCIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxx NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxx UNIDAD PROMOTORA: Sección de Gestión Económica y Contratación PROVINCIA: Xxxxxxx |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Objeto del contrato: Transporte escolar al IES XXXXXX XX XXXXXX sito en Xxxxxx- Segovia para el curso escolar 2020-2021 Clase de servicio: Servicio que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: No Código CPV: 60130000-8 Código CPA: 49.39.39 Necesidades administrativas a satisfacer: Se ha elaborado un documento ad hoc, ubicado en otros documentos |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto sin IVA: 27.989,64 € Tipo IVA aplicable: 10,00% IVA: 2.798,96 € Presupuesto total: 30.788,60 € En letra presupuesto total: Treinta mil setecientos ochenta y ocho euros con sesenta céntimos Desagregación estimada de costes salariales cuando forma parte del precio total: En documento ad hoc, en otros documentos |
Valor estimado: 27.989,64 € ( Veintisiete mil novecientos ochenta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos ) |
4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2020 | G/322A04/22300/6 | 07026001 | 11.678,44 € |
2021 | G/322A04/22300/6 | 07026001 | 19.110,16 € |
Total 30.788,60 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: El contrato se inicia el 01 de septiembre de 2020 hasta el 31 xx xxxxxx de 2021 que se aplicará en función del calendario escolar para los centros escolares de la Junta xx Xxxxxxxx y León 2020--2021 establecido por ORDEN EDU/482/2020, de 12 xx xxxxx Plazos parciales: No Prórrogas convencionales previstas: No Plazo de garantía: No |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
7. PROGRAMA DE TRABAJO: No |
Justificación de su no exigencia: La naturaleza de la prestación no lo permite |
8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
9. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: Art. 13.3 del Régimen Jurídico de los PCAP Finalidades perseguidas: - Otras. |
Descripción de las otras finalidades: Limpieza del vehículo con productos respetuosos con el medioambiente Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Art. 15 del Régimen Jurídico de los PCAP |
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Único criterio evaluación del coste: No |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: PRECIO Valoración: 60 Consideración de ofertas desproporcionadas: NO | Precio | 60.00 |
Criterio: ANTIGUEDAD Y SEGURIDAD Valoración: 40 | Calidad | 40.00 |
Total | 100.00 |
11. REGIMEN DE FORMALIZACIÓN |
Formalización del contrato: Firma de la aceptación de la adjudicación art. 159.6 g) |
12. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pagos parciales Frecuencia y condiciones de los pagos: El pago se realizará en firme, con periodicidad mensual, tras la presentación de la correspondiente factura que recoja el número de servicios de transporte efectivamente prestados en el mes de facturación, con arreglo al calendario escolar, y al precio unitario propuesto por el adjudicatario del contrato en su oferta económica, y se procederá a su abono mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, previa comprobación de la correcta realización de los servicios prestados por el Director del Centro de enseñanza destino de la Ruta y conformidad del Director Provincial de Educación. Para ello el Director del Centro de destino de la ruta expedirá mensualmente al órgano de contratación un certificado del número de servicios realmente prestados y de la realización correcta de los mismos. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del servicio prestado. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: No Sistema de determinación del precio: Componentes de la prestación |
13. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
14. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
15. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No |
Lugar de entrega: IES XXXXXX XX XXXXXX Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx |
16. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
17. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: No |
18. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No Limitación de la subcontratación: Sí Descripción y justificación de la limitación: Ver pliegos |
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN |
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No Penalidades por incumplimiento: No Atribución al cumplimiento de las condiciones de subcontratación del carácter de obligación esencial de ejecución a los efectos del art.211 1.f.: Sí |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No Penalidades por incumplimiento: No |
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ver pliegos |
20. PENALIDADES |
ver pliegos |
21. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
ver pliegos |
22. OTROS DATOS |
No se exige inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público puesto que su exigencia limitaría la concurrencia. |
23. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 000 000 000 EXT 860510 |
Fax: 000 000 000 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: |
Persona de contacto: Xxx Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: 000 000 000 000000 Fax: 000 000 000 |
RÉGIMEN JURÍDICO XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO REGULADO EN EL ARTÍCULO 159.6 DE LA LCSP, EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
ÍNDICE
I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Solvencia de las empresas
2.1 Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
2.2 Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
3.- Criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas.
4.- Régimen jurídico del contrato.
4.1. Régimen jurídico general.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
4.3. Régimen de recursos.
5.- Órgano de contratación y contratista. 6.- Responsable del contrato.
7.- Perfil de contratante.
8. Firma electrónica de documentos en el procedimiento de contratación.
9. Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
10.- Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios.
10.1. Presupuesto base de licitación.
10.2. Valor estimado del contrato.
10.3. Precio del contrato.
10.4. Revisión de precios.
10.5. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
11.- Plazo de ejecución del contrato, lugar y gastos de entrega. 12.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.
12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
12.5. Constitución potestativa de la mesa de contratación.
12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
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12.8. Desempate de ofertas.
12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
12.11. Retirada indebida de la oferta.
12.12. Adjudicación del contrato.
12.13. Formalización del contrato.
12.13.1. Aspectos generales.
12.13.2. Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios.
12.13.3. Plazo y lugar de formalización.
12.13.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
13.- Ejecución del contrato.
13.1. Régimen general.
13.2. Prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
13.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
13.4. Protección de datos de carácter personal.
13.5. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Obligaciones del contratista en relación con los trabajadores afectados por subrogación.
13.6. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
13.7. Información y publicidad de la obra financiada por Fondos Europeos.
14.- Seguimiento del servicio. 15.- Cumplimiento del contrato.
15.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
15.2. Plazo de garantía.
16.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista. 17.- Propiedad de los trabajos.
18. Pago del contrato.
18.1. Régimen general.
18.2. Factura electrónica.
19.- Modificación del contrato.
19.1. Régimen general.
19.2. Modificaciones previstas en el contrato.
19.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
20.- Cesión del contrato y subcontratación.
20.1. Cesión del contrato.
20.2. Subcontratación.
21.- Resolución del contrato.
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22.- Reajuste de la garantía definitiva. 23.- Medidas antifraude.
24. Información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
II.- ANEXOS
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
ANEXO 2 AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN A LA CREACIÓN XXX XXXXX ELECTRÓNICO Y SUSCRIPCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
ANEXO 4 CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS
ANEXO 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO HAN OBTENIDO LA
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES
ANEXO 6 RELACIÓN DE VEHÍCULO TITULAR
ANEXO 7 RELACIÓN DE VEHÍCULO SUPLENTES
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ABREVIATURAS UTILIZADAS
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXX…………... Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LGACC y L Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx
y León.
LHSPCC y L Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx
y león.
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I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.1 y 16 de la LCSP, tiene por objeto la realización del servicio siguiente:
Ruta transporte escolar 4010456, curso escolar 2020-2021. IES XXXXXX XX XXXXXX |
Nº de expediente:A2020/008139 |
CPV: 60130000-8 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la LCSP el servicio se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. Estos documentos formarán parte integrante del contrato.
Si de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de características específicas el objeto del contrato se dividiera en lotes, se observarán las siguientes normas o criterios:
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL |
En el supuesto de concurrir a la adjudicación de varios lotes, los requisitos de solvencia vendrán determinados en función del valor acumulado del importe de los lotes a los que se presente oferta. |
2. SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
2.1. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
El empresario acreditará su solvencia económica y financiera por los medios siguientes:
No se exige |
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
⮚ Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
No se exige |
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
⮚ Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
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2.2. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
En virtud del artículo 76.2 de la LCSP, además de la solvencia exigida, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que se indican a continuación del modo siguiente:
En virtud del artículo 76 del LCSP, además de la solvencia exigida, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que se indican a continuación del modo siguiente:
1) Un vehículo que cumpla las siguientes condiciones en cuanto a antigüedad, capacidad y seguridad:
- La fecha de matriculación deberá ser a partir del 01-09-2004.
- La capacidad del vehículo será la necesaria para transportar el número de alumnos a los que se refiere el Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- El vehículo deberá cumplir los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
2) Las siguientes pólizas de seguro:
- Póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, regulador del Transporte Escolar y de Menores, por una cuantía de 50.000.000 €, y el compromiso expreso del licitador de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato debiendo entregar cada año la renovación de la misma al órgano de contratación.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
La disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Deberá aportarse la documentación del vehículo: título jurídico en virtud del cual se ostente la disponibilidad del vehículo, fecha de primera matriculación, nº de plazas escolares del vehículo, la I.T.V, certificado de la autoridad competente en materia de Transporte del cumplimiento por los vehículos de los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores o documento equivalente que acredite esta última circunstancia; así como las pólizas de seguro suscritas que cubran al vehículo adscrito al contrato, incluyendo el justificante de pago actualizado de las primas.
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario
3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes.
Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas | Puntuación: | Ponderación: |
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Precio u oferta económica La valoración de la oferta económica se realizará tomando en consideración únicamente el importe del precio/km (IVA excluido) consignado por el licitador en su oferta económica. | Máximo de 60.00 | La valoración de la oferta económica se efectuará mediante la aplicación de la siguiente ecuación: 𝑃(𝑂 − 𝑂 ) 2 𝑃 = √ 𝑃2 − [ 𝑖 𝑏 ] 𝑖 𝐿 − 𝑂𝑏 Siendo: 𝑃𝑖: Puntuación otorgada a la oferta a valorar 𝑃: Puntos máximos (50 puntos) 𝑂𝑏: Oferta más baja 𝑂𝑖: Oferta a puntuar 𝐿: Precio de licitación Si, como consecuencia de la aplicación de esta fórmula, el resultado fuera negativo, la puntuación asignada será de 0 puntos. CONSIDERACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS: No hay ofertas desproporcionadas |
Antigüedad y seguridad del vehículo titular | Máximo de 40,00 | Además de la antigüedad, se valorará que el vehículo que realice el transporte tenga instalados, en todas las plazas, cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados según la legislación vigente para uso de menores. Las ofertas serán valoradas de la siguiente forma: -Matriculado entre el 1 de septiembre de 2017 y el último día de presentación de ofertas 40 puntos -Matriculado entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 xx xxxxxx de 2017 35 puntos -Matriculado entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 xx xxxxxx de 2014 20 puntos - Matriculado entre el 20 de octubre de 2007 y el 31 xx xxxxxx de 2011 15 puntos -Con cinturones de seguridad matriculado entre el 1 de septiembre de 2006 y el 19 de octubre de 2007 10 puntos -Con cinturones de seguridad matriculado entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 xx xxxxxx de 2006 5 puntos -Sin cinturones de seguridad 0 puntos A los efectos del cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de la primera matriculación del vehículo hasta la fecha de inicio del curso escolar. Se considera como fecha de inicio del curso escolar el día 1 de septiembre. |
La existencia de cinturones de seguridad se acreditará de la siguiente manera:
a) En los vehículos matriculados con posterioridad al 20 de octubre de 2007 se acreditará mediante declaración responsable sobre el vehículo a adscribir al servicio indicando su año de matriculación.
b) Respecto de los vehículos matriculados con anterioridad al 20 de octubre de 2007, se acreditará con original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:
• Factura de la instalación de cinturones.
• ITV posterior a la instalación de los cinturones en la que conste expresamente dicha instalación.
• Certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados conforme a la legislación vigente.
Compromiso del responsable legal de la empresa de tener instalados cinturones de seguridad, al menos, una semana antes de la fecha de comienzo de curso. En este caso, de resultar el licitador adjudicatario, deberá presentar una semana antes de la fecha de comienzo de curso, la factura de la instalación de cinturones, ITV posterior a la instalación de los cinturones en la que conste expresamente dicha instalación o el certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados
La oferta realizada con arreglo a estos criterios de adjudicación se incluirá en un único sobre que habrá de estar firmado por el licitador.
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La oferta se tendrá que cumplimentar conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño máximo de los documentos no podrá exceder del indicado en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan.
La oferta económica podrá ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Igualmente será rechazada si se comprueba que, tras tramitar el procedimiento incidental previsto en el artículo 149 de la LCSP, la oferta está por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. Por este motivo, las ofertas cuya cuantía exceda el importe neto del presupuesto base de licitación del contrato serán rechazadas por la mesa de contratación y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. Régimen jurídico general.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo, cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, cumplimiento, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Si el destinatario de las prestaciones de este contrato fuese la ciudadanía, se habrá de observar igualmente el régimen jurídico regulador del servicio que se describe a continuación:
El régimen jurídico de este servicio viene constituido por la ORDEN EDU/926/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, (BOC |
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y L nº 117, de 21 xx xxxxx) en el que se contiene la atribución de la actividad descrita a la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León, que asume como propia, determinando el alcance de las prestaciones a favor de los administrados así como los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. |
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y del Consejo Consultivo de Castilla y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.3. Régimen de recursos.
Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación durante el procedimiento de adjudicación del contrato, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o de reposición de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.
Contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la LPAC.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente es el Consejero de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 la LGACyL, sin perjuicio de las facultades que pudieran desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos centrales de la Consejería.
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En el ámbito de las direcciones provinciales de educación el órgano de contratación será el Director Provincial de Educación correspondiente cuando tenga atribuida la competencia por delegación o desconcentración.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
6. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será la persona que se indica a continuación:
El Jefe de Sección de Gestión Económica y Contratación. |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el responsable del contrato supervisará su ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
7. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP la información y documentación relativa a este contrato, incluido el anuncio de licitación y los pliegos, se publicará en el perfil de contratante de la Consejería de Educación, alojado en la plataforma de contratación del sector público y accesible a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
8. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Los actos administrativos dictados en este procedimiento de contratación estarán autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
9. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de
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contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
c) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica.
d) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica.
e) La notificación de la adjudicación del contrato cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica.
1.2. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 28.2, letra a), del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano) serán las siguientes:
a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar,
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conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público.
c) En todo caso, el requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
d) La notificación de la adjudicación del contrato cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público.
e) En todo caso, las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
2.3. Con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones por medio xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 del Sobre único, en el cual declarará expresamente autorizar o no autorizar al órgano responsable de la Consejería de Educación a la creación xxx xxxxx electrónico y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa. Conforme a lo dispuesto en el artículo
140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador indicará, al menos, una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), junto con su NIF, teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
A efectos de este contrato, el órgano responsable de la Consejería de Educación encargado de la creación xxx xxxxx electrónico por autorización expresa del licitador será el servicio o unidad administrativa que tenga atribuida la competencia para tramitar los expedientes de contratación. En caso de no efectuar tal autorización, el licitador vendrá obligado a crear su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa. El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
2.4. Las notificaciones electrónicas se dirigirán a la persona de contacto que se haya identificado. En el caso de que el licitador o contratista quiera designar otra persona de contacto deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, considerándose, hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiere designado, y los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la disposición adicional 15ª de la LCSP.
2.5. Para el acceso a las notificaciones cursadas al buzón electrónico del ciudadano se requerirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
10. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES E IMPORTACIONES DE BIENES.
10.1. Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación es el establecido en el cuadro de características específicas.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado con arreglo a los siguientes costes y gastos:
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Para el cálculo del presupuesto de licitación del contrato se han tenido en cuenta los datos recogidos en el Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar del Ministerio de Fomento. A los efectos de determinación del precio del contrato el número de días lectivos, sin perjuicio de la aprobación anual del calendario escolar por la Consejería de Educación, de acuerdo con el calendario escolar vigente se fija en 174 días para los alumnos de secundaria y 177 días para los alumnos de primaria, sin perjuicio de su concreción exacta que hará en la cláusula 1 de las PPT. El número de expediciones realizadas de forma efectiva por la empresa serán certificadas por el Director del centro en la forma prevista en el presente pliego. |
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- N.º 218, de 10 de noviembre de 2003).
10.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato, que determina el régimen jurídico aplicable al mismo, será el indicado en el cuadro de características específicas de este pliego.
En el valor estimado deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogarlo y modificarlo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 10.3 del presente pliego.
10.3. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el cuadro de características específicas, con exclusión de las eventuales prórrogas y modificaciones. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto de licitación. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
10.4. Revisión de precios.
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas.
10.5. Adquisiciones intracomunitarias de bienes e Importaciones de bienes.
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Cuando el objeto de este contrato constituya una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por alguno de estos conceptos, el sujeto pasivo del impuesto será la Administración contratante, por lo que el contratista realizará su oferta económica por el importe total de la contraprestación sin consignar la partida correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
11.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LUGAR Y GASTOS DE ENTREGA.
En atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, el plazo total máximo de ejecución del contrato y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de este pliego.
La ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el cuadro de características específicas de este pliego se hubiera fijado una fecha determinada y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 de la LCSP. A la demora en el cumplimiento de estos plazos le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 117.2 de la LCSP, el contrato hubiese seguido una tramitación anticipada de expedientes de gasto, se ejecución no dará comienzo hasta que se cumpla la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente a que se refiere la cláusula 10.1.
El contrato de servicios podrá prorrogarse cuando así esté previsto en el cuadro de características específicas de este pliego. La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. La intención del órgano de contratación de prorrogar el contrato será comunicada al contratista al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Si la duración del contrato fuere inferior a dos meses, no será necesario el preaviso al contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
De conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 304 de la LCSP, la entrega o entregas se efectuarán en el lugar expresado en el cuadro de características específicas de este pliego, corriendo los gastos de entrega y transporte hasta el lugar de destino, tanto en entregas únicas como fraccionadas, por cuenta del contratista, quien también asumirá el riesgo hasta el momento de su entrega, salvo xxxx de esta Administración en la recepción.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 159.6 de la LCSP.
La valoración y clasificación de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
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Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
Los licitadores, con carácter previo a su participación en el procedimiento de licitación, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXxxx/00000 81050732/Tramite/1284395815261/Tramite “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa”.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/
Las ofertas deberán enviarse a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 159 de la LCSP, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y las proposiciones de los licitadores se presentarán en UN ÚNICO SOBRE designado del modo siguiente:
SOBRE ÚNICO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
El sobre y los documentos que lo integren deberán estar firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” descrita en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma, se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
El contenido de este sobre estará constituido:
1.- Por la oferta realizada por la empresa con arreglo a los criterios de adjudicación descritos en la cláusula 3 de este pliego. La oferta deberá cumplimentarse conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá necesariamente la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos determinantes para contratar.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a esta declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo
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140.4 de la LCSP las circunstancias contenidas en esta declaración relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias contenidas en esta declaración responsable, tal como dispone el artículo 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo
150.2. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con los efectos jurídicos establecidos en dicho precepto.
2.- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones por medio xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN A LA CREACIÓN XXX XXXXX ELECTRÓNICO Y SUSCRIPCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador indicará, al menos, una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), junto con su NIF, teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
A efectos de este contrato, el órgano responsable de la Consejería de Educación encargado de la creación xxx xxxxx electrónico por autorización expresa del licitador será el servicio o unidad administrativa que tenga atribuida la competencia para tramitar los expedientes de contratación. En caso de no efectuar tal autorización, el licitador vendrá obligado a crear su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa. El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
El incumplimiento del plazo de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 139 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que cumplen las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar este contrato.
Con la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su
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oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
12.5. Constitución potestativa de la mesa de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la LCSP, una vez publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego el órgano de contratación potestativamente podrá acordar la constitución de la mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Si no se constituyera mesa de contratación, las actuaciones relativas a la calificación de la documentación administrativa serán realizadas por el Servicio o Unidad administrativa responsable de la tramitación de los expedientes de contratación. La propuesta de adjudicación será hecha por el Centro directivo promotor del contrato o, en su caso, por la Unidad administrativa competente.
12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
La custodia electrónica de las ofertas, así como la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, la información relativa a la apertura y valoración de ofertas será puesta a disposición de los interesados a través de dicha Plataforma. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.6, letra d), de la LCSP, no se realizará acto público de apertura de la propuesta.
La apertura del sobre se realizará en el día y hora señalados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Aquellas ofertas que no se ajusten al modelo del Anexo 1 de este pliego, contradigan el pliego de prescripciones técnicas o no cumplan los requerimientos de este pliego, serán excluidas del procedimiento de adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.
Una vez abiertas las ofertas se procederá a su valoración y a la determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones con arreglo a los criterios de adjudicación, efectuándose la clasificación de las ofertas por orden decreciente y la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador cuya oferta sea la mejor clasificada, condicionada a la presentación en plazo de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
Del resultado de la calificación y valoración se generará un informe como actuación administrativa automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, según lo establecido en el artículo 42.1, letra a), de la citada Ley, y que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
Según lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, si la oferta del propuesto adjudicatario estuviera incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique la anormalidad de su oferta.
Si la justificación es considerada insuficiente o incompleta, previo el asesoramiento técnico correspondiente, será declarada anormalmente baja y, por lo tanto, rechazada y excluida del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
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Hasta tanto no se tramite este procedimiento incidental no se requerirá al propuesto adjudicatario la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
12.8. Desempate de ofertas.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo el orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
En este caso se requerirá a los licitadores afectados para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate.
12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Con el objeto de comprobar que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, se consultará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público los datos relativos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar, especialmente que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Los datos que no figuren inscritos en el Registro se tendrán que acreditar mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Efectuada la consulta en el Registro de licitadores, se requerirá al propuesto adjudicatario para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación acreditativa de aquellos datos que no figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la LPAC, el licitador habrá de asumir la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados. A tal efecto se cumplimentará el modelo de declaración del ANEXO 3.
La presentación de la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario se realizará por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 de este pliego. Si el requerimiento se hubiese realizado por medio de la plataforma de contratación del sector público, la contestación a dicho requerimiento se hará por medio de esta plataforma. Si el requerimiento se hubiese realizado por medio de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica, la contestación se realizará utilizando esta plataforma a través del Registro electrónico accesible en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXxxx/00000 81050732/Tramite/1284395815261/Tramite “Remisión de la documentación del propuesto como adjudicatario”.
12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
1. Presentada en plazo la documentación descrita en la cláusula anterior se procederá a su calificación.
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Si la documentación se presentara fuera del plazo concedido al efecto, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
2. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, se requerirá la subsanación de los mismos, concediendo al propuesto adjudicatario un plazo de tres días para que corrija o subsane los mismos. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a dos días.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
3. En ambos casos, se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas, tal como señala el artículo 150.2 de la LCSP
12.11. Retirada indebida de la oferta.
1. Se considerará que un licitador ha retirado indebidamente su oferta cuando dicha retirada se efectué contraviniendo lo dispuesto en las cláusulas 12.4 y 12.12 de este pliego. Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
2. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, el propuesto adjudicatario no cumplimentase adecuadamente el trámite de presentación de documentación señalado en la cláusula 12.9 de este pliego, dentro del plazo indicado, se considerará que ha retirado indebidamente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas.
En este caso, los efectos jurídicos derivados de la retirada indebida de la oferta serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al licitador incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Se exigirá el pago de este importe en período voluntario y, en defecto de éste, mediante el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
2) Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
12.12. Adjudicación del contrato.
Acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a tres días hábiles.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. Si el contrato estuviese cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la documentación y las propuestas presentadas por los licitadores permanecerán a disposición de la Administración contratante y sólo serán devueltas cuando hayan finalizado los procedimientos de inspección y auditoría que sobre el contrato se lleven a cabo por las personas y
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organismos competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
La adjudicación podrá ser impugnada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.3 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de dos (2) meses (artículo 158.2 de la LCSP), a contar desde la apertura de las proposiciones. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a un mes. No obstante, si el precio fuese el único criterio de adjudicación del contrato, el plazo para dictar la adjudicación será de 15 días (artículo 158.1 de la LCSP).
Si la adjudicación no recayese en los plazos indicados en el párrafo anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La retirada de la oferta sólo será eficaz y vinculante para la Administración si el licitador comunica expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
12.13. Formalización del contrato.
12.13.1. Régimen general.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el adjudicatario de la resolución de adjudicación.
El adjudicatario del contrato queda obligado a la formalización del contrato en la forma prevista en el párrafo anterior. A tal fin, la aceptación habrá de ser enviada por el adjudicatario al órgano de contratación a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica. El envío de la aceptación se realizará utilizando esta plataforma a través del Registro electrónico accesible en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXxxx/00000 81050732/Tramite/1284395815261/Tramite “Aceptación de la Resolución de Adjudicación”.
El envío de la aceptación habrá de realizarse dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a ocho días hábiles.
La formalización del contrato, mediante la firma de aceptación por el adjudicatario de la resolución de adjudicación, constituye un requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
12.13.2. Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios.
Cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, el adjudicatario deberá aportar la escritura pública de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
12.13.3. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato en los términos indicados en la cláusula 12.13.1 de este pliego por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato siguiendo el orden de clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador
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mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al adjudicatario incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación.
2) Si el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato es por una causa imputable al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Régimen general.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
En relación con el personal que está puesto a disposición de la ejecución del contrato, el contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaración responsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con los alumnos de transporte escolar certificado del Registro de delincuentes sexuales con indicación de si la misma es positiva o negativa. Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 4. El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir la inmediata sustitución del empleado que presente certificado positivo por el incumplimiento que ello supondría de la obligación recogida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio que dispone que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración
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que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo.
En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso.
El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación.
Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañantes en la prestación del mismo pudiendo estos aprovechar los viajes en vacío que se hagan por la concesionaria de la ruta a la hora de realizar la ruta de transporte escolar
El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si el contrato contemplase plazos parciales de ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 192 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
El contratista con la aceptación de estos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP
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Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato.
Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se impondrán las penalidades siguientes:
No se ha establecido un régimen específico de penalidades, por lo que se estará a lo dispuesto en la cláusula 15.1 del presente pliego. |
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
13.2. Prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
Si el destinatario de las prestaciones objeto de este contrato fuese la ciudadanía, el contratista habrá de observar en la ejecución del contrato el régimen jurídico regulador del servicio establecido en la cláusula 4.1 de este pliego.
En este caso, al presente contrato le resultarán de aplicación las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP relativas a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
13.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecución del contrato que se establecen a continuación:
El vehículo adscrito a la prestación del servicio presentará en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza. Para ello, el contratista deberá utilizar productos respetuosos con el medio ambiente, biodegradables, limitando el uso de desinfectantes cloratos y no utilizando compuestos de sustancias nocivas como formaldehidos, paradiclofenoles y cloratos benzoles. Solo se podrá utilizar otros productos cuando en el mercado no exista un producto ecológico equivalente.
Los productos de limpieza que se utilicen tendrán que cumplir con las normas comunitarias y las etiquetas de los envases tendrán que conservar la información relacionada con el riesgo del producto. Por este motivo tendrá que disponerse de una ficha de cada producto utilizado especificando: nombre del producto, tipo (desengrasante, desinfectante, captador de polvo, etc.) y composición.
Esta condición de ejecución del contrato se tendrá que acreditar, a petición del responsable del contrato, con la presentación de los albaranes de compra en que se especifiquen los productos o cualquier otro documento que deje constancia de las especificaciones de los productos de limpieza utilizados.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en este pliego dará lugar a la imposición de las penalidades que se describen a continuación:
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Art. 15 de estos Pliegos |
En el supuesto de que el presente pliego no hubiera previsto un régimen de penalidades para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, éstas tendrán el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202.3 y 211.1 de la LCSP.
13.4. Protección de datos de carácter personal.
1. Salvo que el pliego de prescripciones técnicas disponga otra cosa en atención a la finalidad y al objeto del contrato, el contratista no podrá acceder a los datos de carácter personal, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren, cuando la ejecución del contrato se realice en un edificio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, debiendo advertir de dicha prohibición a todos los trabajadores que colaboren en la ejecución del contrato. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, si el contrato implicase el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Consejería de Educación, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este caso, las instrucciones de cómo ha de llevarse a cabo el tratamiento de los datos y las medidas de seguridad que deban adoptarse serán las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Si, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el contratista subcontratase la realización parcial de las prestaciones, el subcontratista también tendrá la consideración de encargado del tratamiento y, además, el subcontrato deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en el apartado tercero de la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
3. La observancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este contrato revestirá el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1 de la LCSP.
13.5. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Obligaciones del contratista en relación con los trabajadores afectados por subrogación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, si las prestaciones objeto del presente contrato estuviesen comprendidas dentro del ámbito de aplicación de una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general que imponga al empresario empleador la obligación de subrogación de trabajadores, el contratista estará obligado a proporcionar al órgano de contratación la siguiente información sobre las condiciones de los contratos de trabajo afectados por la subrogación:
a) Listado del personal objeto de subrogación.
b) En relación con ese listado se indicará el convenio colectivo de aplicación y los detalles de la categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores afectados por la subrogación.
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Dicha información será suministrada por el contratista a requerimiento del órgano de contratación con el objeto de que en la nueva licitación del contrato los licitadores puedan efectuar una exacta valoración de los costes laborales. El incumplimiento por el contratista de esta obligación llevará aparejada la imposición de las penalidades que se indican a continuación:
Dicha información se encuentra recogida en los Pliegos de Prescripciones Técnicas |
El órgano de contratación no tendrá ningún tipo de responsabilidad frente al contratista en el caso de que los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista, sin perjuicio de que el contratista pueda ejercitar la acción directa contra el antiguo contratista que le reconoce el artículo 130.5 de la LCSP.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.6 de la LCSP, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista.
Con el objeto de garantizar el pago de los citados salarios, la Administración retendrá las cantidades debidas al contratista y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
13.6. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
El contratista estará obligado a relacionarse con el órgano de contratación por medio del Registro electrónico, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León.
No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la UTE a que se refiere el artículo
69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx”.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos deberán ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
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Para que la firma electrónica de la persona física con poderes que se recaba pueda reconocerla el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, deberá acceder a esta dirección electrónica xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/ (disponen de un enlace directo en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/) y firmar la documentación.
Firmada la documentación se generará un fichero en formato pdf.xml por cada documento firmado, que deberá adjuntarse posteriormente como Anexo en el Registro electrónico por la persona física que vaya a realizar el Registro.
13.7. Información y publicidad del contrato financiado por Fondos Europeos.
Si el contrato estuviera cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección
2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
14. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
En la realización del servicio por el contratista el órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o al responsable del contrato, los cuales tendrán libre acceso a todos los vehículos en los que se esté desarrollando la ejecución del contrato.
15. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
15.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución.
Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía.
Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, que no podrá exceder del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP.
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Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento.
Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP.
Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula
13.1 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución.
A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
A) Se consideran incumplimientos leves del servicio de transporte escolar:
a) El incumplimiento del horario de llegada y recogida del alumnado, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
b) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
c) No identificar adecuadamente a los vehículos con el tipo de servicio y la ruta que cubren, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
d) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación inferior a 1.000 €.
e) No comunicar la imposibilidad de realizar la ruta por cualquier razón que se produzca (causas meteorológicas, entre otras)
f) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Particularmente la no utilización de productos respetuosos con el medio ambiente.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada por una cantidad que podrá suponer hasta un 3% del presupuesto del contrato y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 190 de la LCSP. Así mismo, si la levedad de la infracción así lo justificara, se podrá realizar un apercibimiento al infractor como primera penalidad.
B) Se consideran incumplimientos graves del servicio de transporte escolar:
a) La trasgresión de las normas que determinan el otorgamiento de las Autorizaciones de Transporte escolar y de los presentes Pliegos de Cláusulas administrativas.
b) Trasladar a personas distintas de los beneficiarios del Transporte escolar.
c) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
d) La mala calidad de los Servicios de Transporte de alumnos.
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e) No solicitar autorización en el caso de que la sustitución sea permanente.
f) No facilitar al órgano de contratación el ejercicio de los poderes de policía.
g) Incumplimientos de las letras a), c), d) y e) del punto A anterior, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
h) No proporcionar al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información y documentación operativa sobre el servicio que se le requiera.
i) Haber incumplido levemente dos o más veces el contrato.
j) La utilización de vehículos de inferiores características (antigüedad y capacidad) a las de los vehículos ofertados en más de dos expediciones a lo largo de un mes. Por debajo de 5 expediciones, que son dos días y medio de servicio, se considerará que lo que ha habido ha sido incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución provisional).
k) No facilitar la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación
l) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación superior a 1.000 €.
m) La no realización de una expedición por causa imputable al adjudicatario.
n) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia medioambiental, social o laboral, especialmente el incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios graves y dolosos.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada desde un 3% hasta un 6% del presupuesto del contrato y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 190 de la LCSP.
C) Se consideran incumplimientos muy graves del servicio de transporte:
a) La alteración unilateral del itinerario de las rutas, salvo casos excepcionales justificados debiendo comunicarse de forma inmediata y fehaciente a la Administración.
b) La obstrucción en las funciones de inspección.
c) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados
d) Xxxxx incumplido gravemente dos o más veces el contrato
e) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación a partir de 5.000 €.
15.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se hará desde la fecha del acta de recepción con resultado positivo o desde la fecha de la expedición del certificado que acredite la correcta ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados se estará a lo dispuesto en el artículo 311.4 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado observación o reparo alguno, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva. No obstante, no será devuelta la garantía en el caso de que existan salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
130.6 de la LCSP.
16. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 y 311.2 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
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2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. Si en el presente pliego se hubiese exigido como requisito de solvencia económica la existencia de un seguro de responsabilidad profesional, el contratista estará obligado a mantenerlo en vigor durante todo el período de ejecución del contrato. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
17. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos elaborados por el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
El contratista no podrá utilizar, para sí o para terceros, sin autorización expresa de la Administración contratante, cuantos estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos, le sean facilitados por la Administración contratante en la ejecución del presente contrato.
18. PAGO DEL CONTRATO.
18.1. Régimen general.
El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP y su normativa de desarrollo.
La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego.
El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyo abono se realizará en los primeros meses de la anualidad siguiente y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración.
A los efectos de pago los directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5
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primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad.
Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informarán al órgano de contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento.
En todo caso, el pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
El contratista tendrá derecho a percibir el importe de la expedición no realizada por causa no imputable al mismo, tales como el ejercicio del derecho a la huelga por los alumnos, el cierre de las carreteras o imposibilidad de transitarlas en condiciones de seguridad por nieve, inundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a estos), como si hubiera sido realizada efectivamente, debido a la necesidad de poner a disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato. A estos efectos el contratista deberá acreditar la realidad de la causa que hubiera motivado la imposibilidad alegada.
18.2. Factura electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes:
Órgano de contratación: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxx. Destinatario: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxx 07006001 Código: 07006001 X/Xxxx Xxxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxxx; NIF: S-4711001J Oficina contable: INTERVENCIÓN TERRITORIAL EN SEGOVIA A07009085 Órgano gestor: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN A07009097 Unidad Tramitadora: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN A07009097 |
Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1. Régimen general.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
No se considerarán en ningún caso modificación del contrato:
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a) La variación en el número de alumnos a transportar si hubiera disponibilidad de plazas en el vehículo.
b) Las variaciones xx xxxx que no supongan una variación del 10 % en Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada, independientemente de cuál sea la causa de la variación.
c) El cambio del centro escolar fijado en la ruta cuando la Administración educativa, por razones de escolarización, traslade a los alumnos a otro centro educativo, se establezca la jornada escolar continuada o partida, se supriman o creen comedores escolares, siempre que esos cambios no supongan una variación del 10% en Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada.
d) Variaciones en el horario de los Centros.
Dichas variaciones serán asumidas por el contratista sin derecho a indemnización
19.2. Modificaciones previstas en el contrato.
El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado, que no podrá ser superior al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.
La modificación del contrato deberá formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que está sometida.
19.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
Aunque la modificación no estuviese prevista en el presente pliego, éste también podrá modificarse cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
La modificación del contrato se limitará a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y será obligatoria para el contratista hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
20.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la ejecución de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia xx xxxxxxx.
La cesión de los derechos y obligaciones del contratista deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
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20.2. Subcontratación.
En el presente contrato procederá la subcontratación cuando así venga previsto en el cuadro de características específicas de este pliego.
La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar al órgano de contratación, al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos.
Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de euros, la Administración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a los subcontratistas, siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. La comprobación se efectuará en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 17.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 223 del TRLCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 308 del TRLCSP.
5) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
6) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006,
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de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
7) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos a transportar en la ruta.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en de la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Hasta tanto se resuelva el contrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.6 de la LCSP.
22. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109 de la LCSP.
El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo
109.2 de la LCSP será causa de resolución del contrato.
23. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la convocatoria del presente contrato podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx
24. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), se facilita la siguiente información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Epígrafe | Información básica | Información adicional |
“Responsable” | SECRETARÍA GENERAL | SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN |
(del tratamiento) | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN | |
Teléfono: 983414869 |
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Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Calle: Avenida del Real Valladolid, s/n Teléfono: 98341500 | ||
La tramitación de la contratación pública en materias propias de la | ||
Consejería de Educación. | ||
Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en | ||
interés público, fines de investigación científica e histórica o fines | ||
Tramitar | estadísticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b) y | |
“Finalidad” | procedimientos de | 89.1 del RGPD. |
(del tratamiento) | contratación | Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la |
administrativa | finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles | |
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del | ||
tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la | ||
normativa de archivos y documentación: Orden CYT/27/2012, de 10 | ||
de enero | ||
Artículo 6.1.e) del RGPD Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. | ||
“Legitimación” (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos | Artículo 6.1.c) del RGPD cumplimiento de una obligación legal. • Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
La aportación de los datos es requisito indispensable para realizar los trámites y ser adjudicatario de los contratos. | ||
“Destinatarios” (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones, salvo obligación legal. | Diarios oficiales. Plataforma de Contratación del Sector Público. Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Portal de transparencia |
No están previstas cesiones o transferencias a terceros países. | ||
“Derechos” (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, en los términos de los artículos 15 a 23 del RGPD. |
Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento. | ||
Puede ejercer todos estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos. | ||
Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información en : xxx.xxxx.xx | ||
“Procedencia” (de los datos) | Interesado | Personas físicas, incluyendo los representantes de personas jurídicas |
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Nombre y apellidos DNI/NIF Titulación Categoría profesional Experiencia laboral Domicilio Correo electrónico Firma electrónica Teléfono |
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II. ANEXOS
Anexo 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESONSABLE:
D. , mayor de edad, con domicilio en
calle / plaza, nº , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. , o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es , en su calidad de
de la misma.
DECLARO:
Primero.- Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato
……………….. , la sociedad, cuya representación ostento, cumple las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar el referido contrato.
Segundo.- Que la sociedad a la que represento tiene plena capacidad de obrar, cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúne los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios y desarrolla una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tiene una directa relación con el objeto del contrato, y que, así mismo, no está incursa en una prohibición para contratar y cumple los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en este pliego o, en su caso, está debidamente clasificada.
Tercero.- (Cumplimentar sólo en el caso de recurrir a capacidades de terceras empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP) Que la sociedad, cuya representación ostento, tiene la intención de basarse en las capacidades y medios de terceras empresas con el objeto de cumplir los requisitos de solvencia exigidos en este contrato, habiendo suscrito con dichas entidades el compromiso correspondiente.
Cuarto.- Que autorizo expresamente a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Quinto.- (Cumplimentar sólo si el licitador fuese una empresa extranjera) Que la sociedad, cuya representación ostento, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional correspondiente a su nacionalidad.
Sexto.- Que la sociedad a la que represento dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de dichas condiciones y que me comprometo a aportarla a requerimiento de la mesa de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Séptimo.- Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato (DENOMINACIÓN) con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y a su proyecto, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA:
Primero: Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato (DENOMINACIÓN) con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, quedando enterado de todas
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las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente
OFERTA ECONÓMICA: PRECIO POR EXPEDICIÓN:
Base imponible:
I.V.A. repercutido:
Total: (cifra y letra).
PRECIO TOTAL DEL CONTRATO:
Base imponible:
I.V.A. repercutido: Total: (cifra y letra).
Nota.- En caso de existir contradicción entre la base imponible del PRECIO POR EXPEDICIÓN propuesto por el licitador, IVA EXCLUIDO, y la base imponible del PRECIO TOTAL DEL CONTRATO resultante del producto de aquel por el número de expediciones diarias y por el número de días lectivos a prestar el servicio durante la vigencia del contrato, prevalecerá la base imponible del precio por expedición propuesto por el licitador, IVA EXCLUIDO a efectos del cálculo de la OFERTA ECONÓMICA.
Segundo: Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
(Lugar, fecha, firma y sello)
Octavo.- Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
Noveno.- .- (Elegir opción a) o b) según proceda) a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
b) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
(Lugar, fecha, firma y sello)
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, la oferta económica deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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Anexo 2 AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN A LA CREACIÓN XXX XXXXX ELECTRÓNICO Y SUSCRIPCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
D. provisto de Documento
Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego, las notificaciones electrónicas practicadas por medio de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano) irán destinadas a:
NIF: Correo electrónico Teléfono móvil:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Segundo.- Que si no dispusiera xxx xxxxx, o disponiendo de él, no estuviera suscrito a los procedimientos de contratación administrativa: (elegir la opción a) o b)
a) Autorizo al responsable de la Consejería de Educación a la creación xxx xxxxx electrónico y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa.
b) No autorizo al responsable de la Consejería de Educación a la creación xxx xxxxx electrónico y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa
ADVERTENCIA: En caso de no efectuar tal autorización, el licitador vendrá obligado a crear su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa. El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato
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Anexo 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
D. vecino de , provincia de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado del anuncio inserto en el perfil de contratante y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que todos los documentos presentados en el procedimiento de adjudicación del contrato (indicar la denominación del contrato) son ciertos y su contenido coincide plenamente con los originales de los que son copia fiel, responsabilizándome de la veracidad de los mismos.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
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ANEXO 4 CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS
ADENDA
Cláusulas contractuales para el encargado del tratamiento de datos (adjudicatario) del “ " –Expte. A201_/ –.
En Valladolid, a de de 2018
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad ,
encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de
........................................................................................................., responsable del tratamiento, los
datos de carácter personal necesarios para ejecutar el contrato de ................
................................................................................................. .
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio)
Concreción de los tratamientos a realizar:
Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
Consulta Comunicación por transmisión
Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión Destrucción
Conservación Comunicación
Otros:......................................................................................
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, la
entidad/órgano....................................., responsable del tratamiento, pone a disposición de la
entidad ......................................, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
• ………………………………………
• ………………………………………
Los datos personales descritos corresponden a las siguientes categorías de interesados:
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de ,
coincidente con el plazo de ejecución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades dimanantes del mismo (por vulneración de las previsiones del RGPD por el encargado del tratamiento) y la confidencialidad a la que el encargado de tratamiento y sus trabajadores se encuentran sujetos.
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Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver al responsable/devolver a otro encargado que designe el responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. Cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable (si procede indicar “que en el presente contrato constituye una condición especial de ejecución, conforme al anexo ….del PCAP”), que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e. Subcontratación (Escoger una de las opciones):
Opción A
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
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Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de , indicando
los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma xxxxx e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Opción B
Si está permitida la subcontratación en el PCAP, y esta conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable lo autoriza.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado como el subencargado del tratamiento, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
A tales efectos, comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos. FORMA
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j. Derecho de información (Escoger una de las opciones) Opción A:
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información
relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Opción B:
Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
k. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de ……, y a través de…… , las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
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l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
x. Xxxxx disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
o. Implantar las medidas de seguridad siguientes (Escoger una o las dos opciones):
Las medidas de seguridad establecidas en RAT O DTO DE SEGURIDAD...........................................................
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
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b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
p. Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Si voluntariamente lo hubiera designado la empresa, deberá asimismo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
q. Destino de los datos (Escoger una de las tres opciones):
Opción A:
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción B:
Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción C
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
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Anexo 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO HAN OBTENIDO LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES
EXPEDIENTE nº ………………………….. Ruta Nº ……………………….
D. vecino de , provincia
de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado
de , con domicilio en ,
xxxxx , número , C.I.F. o D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado del anuncio inserto en el B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos
para concurrir al contrato de (DENOMINACIÓN)
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la fecha de finalización del plazo del primer mes de ejecución del contrato (indicar
la denominación del contrato1/1996 de haber obtenido certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales respecto de ) cumplo con la obligación establecida por el artículo 13.5
de la Ley Orgánica todos y cada uno de los trabajadores afectados por el presente contrato.
Que, así mismo, dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de dichas condiciones
y que me comprometo a aportarla a requerimiento del órgano de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
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c/Xxxx Xxxxxxxx, 38- 40002-Teléfonos 000-000-000 y 921 417 384- Fax: 000 000 000
ANEXO 6. RELACIÓN DEL VEHÍCULO TITULAR
D./X.x , mayor de edad, con domicilio en , localidad de
, con Documento Nacional de Identidad , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D./D.ª , o en representación de la entidad cuya razón social o denominación es , en su calidad de de la misma.
Manifiesta
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato de gestión de servicio público de transporte escolar, ruta , el vehículo titular que se expresa más abajo, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del contrato de gestión parcial de servicio público de transporte escolar, en la modalidad de concierto, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas.
Marca del vehículo | Capacidad | Matrícula | Primera matriculación |
VEHÍCULO CON CINTURONES DE SEGURIDAD PARA TODOS LOS USUARIOS* (SI / NO)
* Indicar lo que proceda
Lugar, fecha, firma y sello
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A N E X O 7
CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR
RELACIÓN DE VEHÍCULOS SUPLENTES
D. .................................................., mayor de edad, con domicilio en C/ ......................... nº ......., de
........................., con Documento Nacional de Identidad , actuando en su propio nombre y derecho
o en representación de en su calidad de
..........................................
EXPONE:
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios de transporte escolar Procedimiento Abierto con pluralidad de criterios de adjudicación, que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que lo define, presenta la siguiente
RELACIÓN DE VEHÍCULOS SUPLENTES:
(Los adjudicatarios podrán presentar un listado de dos vehículos suplentes que reúnan las siguientes características: la capacidad mínima necesaria exigida en los pliegos y una antigüedad igual o menor a la del vehículo titular adjudicado)
Nº | Marca de Vehículo | Capacidad: A=De 31 a 60 plazas B=10 a 30 plazas | Matrícula | Fecha de Matriculación |
1 | ||||
2 |
Lugar Fecha Firma y Sello.
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