CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2024/008604 CONTRATO SERVICIOS
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2024/008604 CONTRATO SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección Provincial de Educación xx Xxxx NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Dirección Provincial de Educación xx Xxxx UNIDAD PROMOTORA: Sección de Alumnos y Servicios Complementarios PROVINCIA: Xxxx |
Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares Cuadro de características
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Objeto del contrato: La prestación del servicio de transporte escolar Ruta 2400170 CEIP San Xxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxxx del Bierzo, incorporando vehículos menos contaminantes y más sostenibles. ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: No Código CPV: 60130000-8 Código CPA: 49.3 Necesidades administrativas a satisfacer: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, señala en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento. Igualmente la Orden EDU/926/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, establece que la finalidad del servicio de transporte escolar es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refiere la misma con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo español en condiciones de igualdad. Es decir que el objeto del transporte escolar es cubrir las necesidades de escolarización del alumnado que carece de plaza escolar en su localidad de residencia. Para cumplir con esta obligación es necesario contratar el servicio que garantice el desplazamiento de los alumnos desde su localidad de residencia hasta la localidad en la que se ubica el centro escolar en el que están escolarizados, a través de vehículos más modernos y menos contaminantes. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto sin IVA: 45.501,20 € Tipo IVA aplicable: 10,00% IVA: 4.550,12 € Presupuesto total: 50.051,32 € En letra presupuesto total: Cincuenta mil cincuenta y un euros con treinta y dos céntimos Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP los costes y gastos que influyen en el presupuesto base de licitación para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato se desglosan en: Costes directos: materias primas, componentes equipos (64 %) = 29.120,77 €. Costes indirectos: mano de obra indirecta, transporte, gastos estructura, beneficio industrial, IVA (30 %) = 13.650,36 €. Otros eventuales: gastos extraordinarios y de representación (6 %) =2.730,07 €. Valor estimado: 109.202,88 € ( Ciento nueve mil doscientos dos euros con ochenta y ocho céntimos ) Método del cálculo del valor estimado: Importe presupuesto de licitación sin IVA + prórroga de contrato sin IVA curso 2025/2026 + importe máximo modificaciones sin IVA. |
4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2024 | G/322A04/22300/3 | 07023001 | 21.074,24 € |
2025 | G/322A04/22300/3 | 07023001 | 28.977,08 € |
Total 50.051,32 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: Desde el primer día lectivo del curso escolar 2024/2025 (o el siguiente a la formalización del contrato si esta fuese posterior), hasta el último día lectivo del curso escolar 2024/2025. Plazos parciales: No Prórrogas convencionales previstas: Sí Duración: Curso escolar 2025/2026. Plazo de garantía: No Justificación de la no exigencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 210.3 de la LCSP, no se establece plazo de garantía dada la naturaleza y características de las prestaciones de este contrato. |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
7. PROGRAMA DE TRABAJO: No |
Justificación de su no exigencia: Por la naturaleza del contrato. |
8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
9. ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES |
Incorpora cláusulas sociales o laborables |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: Detalladas en la clausula 13.3 del PCAP Finalidades perseguidas: - Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Detalladas en la clausula 13.3 del PCAP. |
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO |
Obligación de subrogarse como empleador: Sí Referencia a la información facilitada: Detalladas en la clausula 13.5 del PCAP Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Clausula 15 del PCAP |
10. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES |
Ver criterios de adjudicación |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: Detalladas en la clausula 13.3 del PCAP Finalidades perseguidas: - Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. |
Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Detalladas en la clausula 13.3 del PCAP |
11. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
Medios de solvencia económica y financiera: - Seguro de indemnización Acreditación de la solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Esta cifra deberá alcanzar, en el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato. En todo caso la clasificación de empresario en el grupo o subgrupo correspondiente será suficiente acreditación de la solvencia económica y financiera. Medios de solvencia técnica: - Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario Acreditación de la solvencia técnica: Principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos |
años. Los servicios o trabajos efectuados deberán estar comprendidos dentro de los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato: 60130000-8: Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera. El importe anual acumulado (sin incluir los impuestos), en el año de mayor ejecución, deberá ser igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato. Las empresas de reciente creación (empresas de menos de cinco años) acreditaran la solvencia técnica o profesional indicando el personal técnico participante en el contrato mediante una declaración responsable en la que se indicara nombre, apellido y DNI de dicho personal. En todo caso la clasificación de empresario en el grupo o subgrupo correspondiente será suficiente acreditación de la solvencia técnica o profesional. | ||
Clasificación admitida para acreditar la solvencia: | ||
Grupo/s | Subgrupo/s | Categoría/s |
R | 1 | 1 |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL | ||
Compromiso de adscripción: Sí Descripción del compromiso de adscripción: Según cláusula 2.3. del PCAP. Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción penalidades por incumplimiento: Obligación esencial del contrato. | ||
MEDIOS DE PRUEBA ADICIONALES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 87 A 91: | ||
Admisión de medios de prueba adicionales: Sí Justificación de la admisión de medios de prueba adicionales: Artículo 86.1 3º párrafo de la LCSP. Descripción de la admisión de medios de prueba adicionales: Cuando el empresario justifique razón válida por la que no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se admitirá cualquier documento que se estime apropiado para acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera. |
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Precio u oferta económica Valoración: Según cláusula 3 del PCAP | Precio | 50.00 |
Criterio: Antigüedad y seguridad del vehículo Valoración: Según cláusula 3 del PCAP | Otros | 40.00 |
Criterio: Impacto ambiental del vehículo Valoración: Según cláusula 3 del PCAP | Medioambi ental | 4.00 |
Criterio: Instalación de sistemas de seguridad Valoración: Según cláusula 3 del PCAP | Otros | 6.00 |
Total | 100.00 | |
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. |
13. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pagos parciales Frecuencia y condiciones de los pagos: Pagos mensuales, tal y como se describe en la cláusula 18 del PCAP. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: No Sistema de determinación del precio: Unidades de ejecución Posibilidad de incrementar el número de unidades: No |
14. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
15. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí |
Descripción de las garantías: Se deberá aportar el documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva del 5 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la LCSP, por haberse formulado el precio del contrato en función de precios unitarios. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. Constitución mediante retención de precio: No Devolución parcial de la garantia definitiva: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
16. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: Sí Descripción recepciones parciales: Mensualmente. Lugar de entrega: Centro educativo especificado en el título del expediente. |
17. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: Sí |
Porcentaje máximo: 20,00 % Condiciones, límites y alcance: Modificación de los km de la ruta con un mínimo del 10 %. |
18. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
19. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No Limitación de la subcontratación: No Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: Sí |
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN |
Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Según cláusula 20.2 del PCAP. |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No Penalidades por incumplimiento: No |
20. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Y DE INFORMACIÓN |
Las establecidas en el PCAP. |
21. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Según cláusula 13.3. del PCAP. |
22. PENALIDADES |
Según cláusula 15.3. del PCAP. |
23. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Según cláusula 21. del PCAP. |
24. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Jefa de Sección de Gestión Económica y Contratación Teléfono: 000000000 Fax: 987250835 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: |
Persona de contacto: Sección de Alumnos y Servicios Complementarios Teléfono: 000000000 Fax: 987250835 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR REFERENCIADO EN EL ENCABEZAMIENTO INCORPORANDO VEHÍCULOS MENOS CONTAMINANTES Y MÁS SOSTENIBLES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX
ÍNDICE
1.- Objeto del contrato.
2.- Capacidad y solvencia de las empresas.
2.1. Requisitos de capacidad para concurrir a la adjudicación del contrato.
2.2. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
2.3. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
3.- Criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas.
4.- Régimen jurídico del contrato.
4.1. Régimen jurídico general.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
4.3. Régimen de recursos.
5.- Órgano de contratación y contratista. 6.- Responsable del contrato.
7.- Perfil de contratante.
8. Firma electrónica de documentos en el procedimiento de contratación.
9. Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
10.- Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios.
10.1. Presupuesto base de licitación.
10.2. Valor estimado del contrato.
10.3. Precio del contrato.
10.4. Revisión de precios.
11.- Plazo de ejecución del contrato y prórrogas. 12.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
12.5. Constitución de la mesa de contratación.
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12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
12.8. Desempate de ofertas.
12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, requerimiento de constitución de la garantía definitiva y comprobación de los vehículos suplentes propuestos.
12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
12.11. Retirada indebida de la oferta.
12.12. Adjudicación del contrato.
12.13. Formalización del contrato.
12.13.1. Aspectos generales.
12.13.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
12.13.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
12.13.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
13.- Ejecución del contrato.
13.1. Régimen general.
13.2. Prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
13.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
13.4. Protección de datos de carácter personal.
13.4.1 Obligaciones del contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal.
13.4.2 Subcontratación de prestaciones por el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal.
13.4.3 Naturaleza de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.
13.5. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Obligaciones del contratista en relación con los trabajadores afectados por subrogación.
13.6. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
14.- Seguimiento del servicio. 15.- Cumplimiento del contrato.
15.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
15.2. Plazo de garantía.
15.3. Régimen de penalidades aplicable al incumplimiento del contrato 16.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista.
17.- Propiedad de los trabajos.
18. Pago del contrato.
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18.1. Régimen general.
18.2. Factura electrónica.
19.- Modificación del contrato.
19.1. Régimen general.
19.2. Modificaciones previstas en el contrato.
19.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
20.- Cesión del contrato y subcontratación.
20.1. Cesión del contrato.
20.2. Subcontratación.
21.- Resolución del contrato.
22.- Reajuste de la garantía definitiva. 23.- Medidas antifraude.
24.- Información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
II.- ANEXOS.
ANEXO 1 MODELO DE OFERTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
ANEXO 2 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXXX Y LEÓN.
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
ANEXO 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ANEXO 5 CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS.
ANEXO 6 DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES QUE SE UTILIZARÁN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS.
ANEXO 7 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO HAN OBTENIDO LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES
ANEXO 8 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE EL VEHÍCULO OFERTADO NO TIENE INCOMPATIBILIDAD DE HORARIOS PARA EJECUTAR EL PRESENTE CONTRATO
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ABREVIATURAS UTILIZADAS
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP………. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXX Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LGACCyL Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx
y León.
LHSPCCyL Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx
Xxxxxxxx y león.
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I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 17 así como los artículos 308 y siguientes de la LCSP, tiene por objeto la realización del servicio de transporte escolar descrito en el cuadro de características específicas, incorporando vehículos menos contaminantes y más sostenibles:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la LCSP el servicio se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. Estos documentos formarán parte integrante del contrato.
Si a que el destinatario de las prestaciones objeto de este contrato fuese la ciudadanía, el contratista habrá de observar igualmente el régimen jurídico regulador del servicio establecido en la cláusula 4.1 de este pliego.
Necesidades administrativas a satisfacer con el contrato: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación señala en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento. Igualmente la Orden EDU/926/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, establece que la finalidad del servicio de transporte escolar es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refiere la misma con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad.
Para cumplir con esta obligación es necesario contratar el servicio que garantice el desplazamiento de los alumnos desde su localidad de residencia hasta la localidad en la que se ubica el centro escolar en el que están escolarizados, a través de vehículos más modernos y menos contaminantes.
2. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
2.1. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos o condiciones de capacidad y aptitud:
1) Que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas, será preciso que estén válidamente constituidas y que sus fines, objeto social o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, será preciso que quien presente y firme la proposición en nombre de una persona jurídica ostente su debida representación.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84 y 97 de la LCSP.
A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la
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LCSP.
2) Que cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
En el presente contrato no se exige una habilitación empresarial o profesional específica
3) Que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público en la fecha final de presentación de ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 159.4 de la LCSP.
4) Que cumplan los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descritos en este pliego o, en su caso, estén debidamente clasificadas.
El certificado de clasificación y las circunstancias que acrediten la disposición de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, deberán estar en vigor en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
5) Que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que, en su caso, xxxx exigidos en este pliego.
Antes de dictarse la adjudicación del contrato, el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios a cuya adscripción o dedicación se ha comprometido.
6) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
7) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
8) Que, en el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplan el requisito de que, al menos, el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Que, asimismo, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. Redacción modificada (apartado 2) por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx
9) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la LCSP y para el supuesto de que el presente contrato incorpore consideraciones sociales, manifiesten expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas el cumplimiento de las obligaciones sociales derivadas de las disposiciones vigentes que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
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De acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx xxxxx xx xxxxxx prácticas de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publicará la información relativa a los organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
10) Que aporten un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto quedarán sometidas al régimen que para las mismas establece el artículo 69 de la LCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
11) Que, tratándose de personas jurídicas, indiquen si pertenece o no a un grupo de empresas a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
12) Que acrediten la constitución previa de la garantía provisional en el caso de que, según lo dispuesto en el cuadro de características específicas de este pliego, fuese exigible este tipo de garantía.
13) Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
14) Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.2 de este pliego, se den de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público para poder preparar y presentar las ofertas.
Asimismo, los licitadores también tendrán que darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
15) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1ª) 4º) de la LCSP y en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, se designe a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones.
El incumplimiento de alguno o varios de los requisitos descritos, o su falta de acreditación por el licitador, no permitirá la adjudicación del contrato a su favor.
2.2. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
El empresario acreditará su solvencia económica y financiera por los medios siguientes:
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Declaración responsable sobre el volumen anual de negocios en el ámbito del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Esta cifra deberá alcanzar, en el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato.
Acreditación: Se presentará una declaración responsable debidamente suscrita por el representante legal de la empresa licitadora comprensiva de la cifra anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, en los tres últimos años, o, en su caso, copia del certificado de clasificación empresarial o del Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx y León acompañado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
⮚ Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
⮚ Que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
1.- Declaración responsable sobre la relación de los principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo, los tres últimos años. Los servicios o trabajos efectuados deberán estar comprendidos dentro de los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato: 60130000-8: Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera. El importe anual acumulado (sin incluir los impuestos), en el año de mayor ejecución, deberá ser igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, acreditará la solvencia técnica o profesional con declaración responsable que indique el personal técnico participante en el contrato mediante una declaración responsable en la que se indicará nombre, apellido y DNI de dicho personal, de conformidad con lo previsto en el art. 90.4 de la LCSP.
2.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.4 de este pliego, el licitador deberá indicar si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos en los que vaya a llevar a cabo el tratamiento de los datos que es necesario realizar para la correcta ejecución del contrato, especificando el nombre del subcontratista y sus datos de contacto.
Esta indicación será realizada por el licitador en el Anexo 1 Modelo de proposición económica y declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos.
Acreditación:
Se presentará declaración responsable con la relación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa licitadora, de los principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, con acreditación de los principales, o, en su caso, copia del certificado de clasificación empresarial o del Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx y León acompañado de una declaración responsable del licitador en la que
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manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
⮚ Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
⮚ Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
2.3. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
En virtud del artículo 76.2 de la LCSP, además de la solvencia exigida, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que se indican a continuación del modo siguiente:
Compromiso de adscripción de los siguientes medios a la ejecución del contrato:
1) Un vehículo que cumpla las siguientes condiciones en cuanto a antigüedad, capacidad y seguridad:
- La fecha de matriculación deberá ser a partir del 01-09-2008.
- La capacidad del vehículo será la necesaria para transportar el número de alumnos a los que se refiere la ficha xx Xxxx anexa al Pliego de Prescripciones Técnicas, dentro del Tipo de vehículo exigido en el mismo.
- El vehículo deberá cumplir los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
2) Las siguientes pólizas de seguro:
- Póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, regulador del Transporte Escolar y de Menores, por una cuantía de 50.000.000 €, y el compromiso expreso del licitador de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato debiendo entregar cada año la renovación de la misma al órgano de contratación.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.7 del régimen jurídico de este pliego, antes de dictarse la adjudicación del contrato el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar que dispone efectivamente de los medios descritos con los requisitos señalados.
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes.
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Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas | Puntuación: | Ponderación: | |
Precio u oferta | Hasta | La valoración de la oferta económica se efectuará mediante la aplicación de la siguiente ecuación: 𝑃(𝑂 − 𝑂 ) 2 𝑃 = √ 𝑃2 − [ 𝑖 𝑏 ] 𝑖 𝐿 − 𝑂𝑏 Siendo: 𝑃𝑖: Puntuación otorgada a la oferta a valorar 𝑃: Puntos máximos (50,00 puntos) 𝑂𝑏: Oferta más baja 𝑂𝑖: Oferta a puntuar 𝐿: Precio de licitación Si, como consecuencia de la aplicación de esta fórmula, el resultado fuera negativo, la puntuación asignada será de 0 puntos. CONSIDERACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP | |
Económica | 50,00 puntos | ||
La valoración de la | |||
oferta económica se | |||
hará tomando en | |||
consideración | |||
únicamente el | |||
importe de la base | |||
imponible del precio/ | |||
expedición consignado | |||
por el licitador en su | |||
oferta económica. | |||
Antigüedad vehículo titular | del | Hasta 40,00 puntos | La antigüedad del vehículo que realice el transporte. Las ofertas serán valoradas de la siguiente forma: - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2022 y el último día de presentación de ofertas… 40 puntos - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 xx xxxxxx de 2022 35 puntos - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 xx xxxxxx de 2019 20 puntos - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 xx xxxxxx de 2016 15 puntos - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 xx xxxxxx de 2013 10 puntos A los efectos del cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de la primera matriculación del vehículo hasta la fecha de inicio del curso escolar. Se considera como fecha de inicio del curso escolar el día 1 de septiembre |
Calificación ambiental del vehículo ofertado | Hasta 4,00 puntos | Se valorará la calificación ambiental del vehículo tomando como referencia el Distintivo ambiental del vehículo, según la clasificación de la Dirección General de Tráfico (DGT), que establece 4 categorías - Cero, Eco, C y B - y deja sin distintivo |
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los vehículos que no cumplen los requisitos para ninguna de ellas. Se valorará cuando en el Anexo 1 apartado 2) Vehículo titular se hagan constar que el vehículo dispone del citado distintivo, otorgándose los siguientes puntos en función de la clase de Distintivo ambiental DGT acreditado: ⮚ Vehículo con distintivo Cero (azul): 4 puntos ⮚ Vehículo con distintivo Eco (verde/azul): 3,5 puntos ⮚ Vehículo con distintivo C (verde): 3 puntos ⮚ Vehículo con distintivo B (amarillo): 2,5 puntos ⮚ Vehículo sin distintivo: 0 puntos Acreditación: Se presentará copia del distintivo ambiental de la DGT correspondiente al vehículo ofertado. Deberá presentarla junto con su oferta, como documento complementario al “Anexo 1: Proposición económica”. Si no se acredita o no se presenta el distintivo ambiental de la DGT la valoración será 0 puntos. | ||
Instalación de Sistemas de Seguridad Infantil. | 6 puntos | En aquellos itinerarios en los que proceda su uso (según se indique en la ficha técnica de cada itinerario) se otorgaran 6 puntos a las empresas licitadoras que se comprometan a instalar sistemas de retención infantil homologados por la normativa ECE R44/04 o equivalente para su uso en autobús, para todo el alumnado transportado de los niveles de educación infantil, todos los días y en todos los viajes. Se otorgarán 0 puntos para las empresas que no oferten la instalación de SRI homologados por la normativa ECE R44/04 o equivalente para su uso en autobús, para todo el alumnado transportado de educación infantil, todos los días y en todos los viajes |
La oferta realizada con arreglo a estos criterios de adjudicación se incluirá en un único sobre que habrá de estar firmado por el licitador.
1) La oferta se tendrá que cumplimentar conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF. El tamaño máximo de los documentos no podrá exceder del indicado en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato.
La oferta se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan.
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La oferta económica podrá ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Igualmente será rechazada si se comprueba que, tras tramitar el procedimiento incidental previsto en el artículo 149 de la LCSP, la oferta está por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible del precio/expedición consignada por el licitador en su oferta económica. Las ofertas cuyo importe exceda de la base imponible del precio total del contrato serán rechazadas por la mesa de contratación y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
0) Xx XXXXX 0 incluirá también la referencia al vehículo titular de la ruta (vehículo ofertado), con indicación de su capacidad, nº de matrícula, fecha de primera matriculación y, en su caso, sistemas de retención instalados, así como calificación ambiental del vehículo (Distintivo ambiental de la DGT) y demás documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados; su no presentación implicará asignar cero puntos por dichos criterios, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de asignar a la ejecución del contrato un vehículo de, como mínimo, las características y tipología establecidas en el PPT. Esta obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. Régimen jurídico general.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo, cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, cumplimiento, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Si el destinatario de las prestaciones de este contrato fuese la ciudadanía, se habrá de observar igualmente el régimen jurídico regulador del servicio que se describe a continuación:
El régimen jurídico de este servicio viene recogido en la Orden EDU/926/2004, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en el que se contiene la atribución de la actividad descrita a la Consejería de Educación de la
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Junta xx Xxxxxxxx y León, que asume como propia, determinando el alcance de las prestaciones a favor de los administrados así como los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Asimismo, el presente contrato se regirá por Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante ROTT), Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.3. Régimen de recursos.
Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación durante el procedimiento de adjudicación del contrato, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA.
No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44. De la LCSP, podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o de reposición de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.
Contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas
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que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial en el plazo indicado en el artículo 124 de la LPAC.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente es el/la Director/a Provincial de Educación de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU 379/2018, de 5 xx xxxxx, por el que se modifica la Orden EDU 266/2005/ de 25 de febrero, por la que se delegan en las Direcciones Provinciales de Educación las facultades que la legislación vigente atribuye al consejero como órgano de contratación respecto de los contratos en materia de transporte y comedor escolar.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
6. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será la persona designada como tal por el Órgano de Contratación:
El responsable del contrato actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LSCP y realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar al órgano de contratación sobre cualquier anomalía que observe en el contrato durante la ejecución.
b) Informar al órgano de contratación sobre el retraso en el cumplimiento de los plazos.
c) Proponer al órgano de contratación las medidas complementarias u otros requisitos que resulten más eficaces o eliminen costes innecesarios en el contrato.
d) Proponer la aplicación de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución del contrato.
El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
7. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP la información y documentación relativa a este contrato, incluido el anuncio de licitación, los pliegos y los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación, se publicará en el perfil de contratante de la Consejería de Educación, alojado en la
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plataforma de contratación del sector público y accesible a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
8. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Los actos administrativos dictados en este procedimiento de contratación estarán autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
d) Sistemas de código seguro de verificación en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas.
9. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
1.2. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico, sin que se admita la presentación por otro medio distinto, y exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos
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cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
1.4. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción o acceso al contenido de la notificación por el interesado.
2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al licitador y contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 43.1 de la LPAC, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/ y accediendo al apartado “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa”.
2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán las siguientes:
a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
c) El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo
140.3 LCSP.
d) La notificación de la adjudicación del contrato.
e) Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
2.3. Con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 del sobre único, en el cual designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones (no se requiere que tenga la condición de apoderado).
2.4. Las notificaciones electrónicas se dirigirán al licitador o contratista que haya presentado la oferta, pudiendo acceder a la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León la persona o personas autorizadas por el licitador en la documentación administrativa. En el caso de que el licitador o contratista quiera autorizar a otra u otras personas para acceder a las notificaciones, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
2.5. Podrán acceder a las notificaciones cursadas por comparecencia en la sede electrónica la persona o personas físicas con certificado de representante de persona jurídica, en el caso de que el licitador o contratista tenga esta condición, y las personas físicas autorizadas en la documentación administrativa antes referida para acceder a las notificaciones, conforme al artículo 9.2 a) de la LCAP, identificándose
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electrónicamente mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicio de certificación”.
2.6. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma Duero de Contratación Electrónica se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha de envío de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción o acceso al contenido de la notificación por el interesado.
10. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS
10.1. Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación es el establecido en el cuadro de características específicas.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado con arreglo a los siguientes costes y gastos:
El precio del contrato se determina de acuerdo con la estructura de costes que utiliza el Observatorio de Costes de Transporte de Viajeros en Autocar, teniendo en cuenta tres tipos de vehículos según su capacidad mínima en función del alumnado a transportar, el coste de personal previsto en el convenio colectivo sectorial aplicable y el coste medio nacional que la explotación de un vehículo genera a una empresa de transporte de viajeros tipo, entendiendo como tal aquélla que aplica criterios de gestión que le permiten mantener unos niveles de rentabilidad y equilibrio patrimonial que garanticen su permanencia en el mercado en el medio y largo plazo y en relación con el coste del personal de conducción se aplica la previsión contenida en el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable.
Los distintos costes en que se incurre en la prestación de este servicio son: amortización del vehículo, financiación del vehículo, personal de conducción, dietas, seguros, costes fiscales, combustible, neumáticos, reparaciones y conservación. Algunos de estos costes se miden por la variable coste/km y otros coste/hora aplicados en la proporción de tiempo y duración de la ruta objeto de contrato.
Para hallar el coste del servicio se tienen en cuenta las siguientes operaciones: la suma de los distintos costes que integran el servicio, obtenidos de la manera explicada en el párrafo precedente, teniendo en cuenta, además de la expedición de ida y vuelta con alumnos, la expedición de ida y vuelta en vacío.
Se ha incorporado también un coste de puesta a disposición que varía, de unas rutas a otras, en función de los km del trayecto y el tamaño del vehículo (a más kilómetros o duración, menor incremento) y que se sumará al coste/trayecto que resulte de aplicar los anteriores costes y un coste temporal para atender la situación actual de imparable subida del precio de la gasolina y el gasóleo, con máximos históricos, dado que no se ha tenido en cuenta en la estructura de costes que utiliza el Observatorio de Costes de Transporte de Viajeros en Autocar actualizado a enero de 2023 incrementados en un 3,1% correspondiente a la inflación experimentada en 2023.
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Se ha previsto un factor corrector, si el coste unitario resultante anterior se desvía en más de un 10% del precio de licitación/adjudicación de la misma ruta en el anterior contrato.
Realizadas estas operaciones el coste unitario, que es el precio/expedición, resulta de dividir el importe resultante de las operaciones anteriores.
En el precio total del contrato se incluye el 8% del beneficio industrial y el I.V.A con el tipo impositivo actual del 10%.
A los efectos de determinación del precio del contrato el número de días lectivos, sin perjuicio de la aprobación anual del calendario escolar por la Consejería de Educación, se fija en 175 días para los alumnos de secundaria y 179 días para los alumnos de primaria.
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- Nº 218, de 10 de noviembre de 2003).
10.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato, que determina el régimen jurídico aplicable al mismo, será el indicado en el cuadro de características específicas de este pliego.
En el valor estimado deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogarlo y modificarlo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 10.3 del presente pliego.
10.3. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el cuadro de características específicas, con exclusión de las eventuales prórrogas y modificaciones. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto de licitación. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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10.4. Revisión de precios.
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas.
11.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
En consonancia con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de la prórroga o prórrogas previstas y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación, que no podrán ser superiores al establecido en el apartado cuarto de dicho artículo.
La ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el cuadro de características específicas de este pliego se hubiera fijado una fecha determinada y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 de la LCSP.
En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 117.2 de la LCSP, el contrato hubiese seguido una tramitación anticipada de expedientes de gasto, se ejecución no dará comienzo hasta que se cumpla la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente a que se refiere la cláusula 10.1.
A la demora en el cumplimiento del contrato en plazo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
El contrato podrá prorrogarse cuando así esté previsto en el cuadro de características específicas de este pliego. La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. La intención del órgano de contratación de prorrogar el contrato será comunicada al contratista al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Si la duración del contrato fuere inferior a dos meses, no será necesario el preaviso al contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 159 de la LCSP.
La valoración y clasificación de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
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Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
Los licitadores, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizarán accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000Xxxxxxx/0 251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa”.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera xx Xxxxxxxx y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/
Las ofertas deberán enviarse a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 159 de la LCSP, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y las proposiciones de los licitadores se presentarán en UN ÚNICO SOBRE designado del modo siguiente:
SOBRE ÚNICO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
El sobre y los documentos que lo integren deberá estar firmado electrónicamente, mediante certificado digital en vigor, por el representante del licitador y, en el caso de concurrir en UTE, deberá ir firmado por todos los componentes de la misma, a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” descrita en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma, se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
El contenido de este sobre estará constituido:
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1.- Por la oferta realizada por la empresa con arreglo a los criterios de adjudicación descritos en la cláusula 3 de este pliego. La oferta deberá cumplimentarse conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá necesariamente la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos determinantes para contratar.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a esta declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias contenidas en esta declaración relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, a requerimiento de la mesa de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias contenidas en esta declaración responsable, tal como dispone el artículo 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con los efectos jurídicos establecidos en dicho precepto.
2.- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXXX Y LEÓN. Conforme
a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones, (no se requiere que tenga la condición de apoderado), indicando su nombre y apellidos, NIF y la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
3.- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE HABERSE CONSTITUIDO LA GARANTÍA PROVISIONAL, en el caso
de que ésta sea exigible para este contrato según lo dispuesto en el cuadro de características específicas de este pliego.
Para la constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía provisional podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en la ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio (BOCYL nº 142, de 00 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxxxxxxxx en efectivo se realizará a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a la que se accederá desde el Portal Corporativo de la Junta xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/Xxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000/0000000000000/_/_/_
Los certificados de inmovilización de valores anotados se presentarán ante el órgano de contratación.
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b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval se presentará ante el órgano de contratación.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro se presentará ante el órgano de contratación.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional será devuelta después de la formalización del contrato. La devolución se realizará de oficio en el acto de notificación de la adjudicación, a cuyo efecto se adjuntará al escrito de notificación el documento acreditativo de la constitución de la garantía, si ésta se hubiese presentado ante el órgano de contratación. Si la garantía se hubiese constituido en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus oficinas territoriales, la cancelación del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
El incumplimiento del plazo de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 139 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, la mesa de contratación y/o las unidades administrativas dependientes del órgano de contratación consultarán a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos que el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para efectuar dicha consulta, será preciso que el licitador propuesto adjudicatario hubiera manifestado expresamente su autorización en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si no existiera esta autorización expresa, el propuesto adjudicatario deberá presentar los
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certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP.
Con la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones de este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Serán rechazadas aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación exigida, que excedan del presupuesto de licitación del contrato, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición así como las que contengan omisiones, enmiendas, tachaduras o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta.
Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
12.5. Constitución de la mesa de contratación.
Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego, se procederá a constituir la Mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la LGACCyL.
La Mesa de contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
La custodia electrónica de las ofertas, así como la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, la información relativa a la celebración de las sesiones de apertura y valoración de ofertas por la mesa de contratación será puesta a disposición de los interesados a través de dicha Plataforma. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 159.4, letra h), no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
La apertura del sobre se realizará en el día y hora señalados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Aquellas ofertas que no se ajusten al modelo del Anexo 1 de este pliego, contradigan el pliego de prescripciones técnicas o no cumplan los requerimientos de este pliego, serán excluidas del procedimiento de adjudicación por la mesa de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.
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Una vez abiertas las ofertas se procederá a su valoración y a la determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones con arreglo a los criterios de adjudicación, efectuándose la clasificación de las ofertas por orden decreciente y la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador cuya oferta sea la mejor clasificada, condicionada a la presentación en plazo de los documentos señalados en el 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2, y en la cláusula 12.9 de este pliego. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente.
Cuando se trate de una licitación simultánea con múltiples expedientes, considerando que la adjudicación de un expediente concreto puede condicionar la adjudicación de otro al estar el vehículo adscrito a una ruta y, por tanto, no disponible para otra (con la que tenga horario incompatible), el ORDEN DE ADJUDICACIÓN que se va a tener en cuenta, en el caso de que coincida el órgano de contratación, es el del NÚMERO DE EXPEDIENTE, según el orden correlativo en el que figuran en la licitación; en el caso de que no coincida el órgano de contratación, por tratarse de diferentes provincias, se dará prioridad en la adjudicación a la oferta con la fecha y hora del primer registro de entrada.
Del resultado de la calificación y valoración se generará un informe como actuación administrativa automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, según lo establecido en el artículo 42.1, letra a), de la citada Ley, y que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El acuerdo de la mesa de contratación podrá ser impugnado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
4.3 de este pliego.
12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
Según lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, si la oferta del propuesto adjudicatario estuviera incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique la anormalidad de su oferta.
Si la justificación es considerada insuficiente o incompleta por la mesa de contratación, previo el asesoramiento técnico correspondiente, será declarada anormalmente baja y, por lo tanto, rechazada y excluida del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
Hasta tanto no se tramite este procedimiento incidental no se requerirá al propuesto adjudicatario la presentación de la garantía definitiva y de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
12.8. Desempate de ofertas.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo el orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 referido al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
En este caso se requerirá a los licitadores afectados para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate.
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12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, requerimiento de constitución de la garantía definitiva y comprobación de los vehículos suplentes propuestos.
Con el objeto de comprobar que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, la Mesa de contratación consultará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, los datos relativos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar. Los datos que no figuren inscritos en el Registro se tendrán que acreditar mediante la presentación de la documentación correspondiente. En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna en atención a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
Efectuada la consulta en el Registro de licitadores, la Mesa de contratación requerirá al propuesto adjudicatario para que, en el plazo de 7 días hábiles, presente la siguiente documentación:
1) La documentación acreditativa de aquellos datos que no figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la LPAC, el licitador habrá de asumir la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados. A tal efecto se cumplimentará el modelo de declaración del ANEXO 3.
2) La documentación de las terceras empresas a cuya capacidad se recurra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, cuando se recurra a capacidades de terceras empresas, deberá aportarse la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de los requisitos de solvencia, así como la acreditación de no estar afectadas por prohibiciones para contratar.
3) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
Se deberá aportar el documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Cuando así lo disponga el cuadro de características específicas xxx xxxxxx, será exigible una garantía complementaria de hasta el 10 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para los casos en que la oferta del adjudicatario hubiera estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad.
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La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en la ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio (BOCYL nº 142, de 00 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxxxxxxxx en efectivo se realizará a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a la que se accederá desde el Portal Corporativo de la Junta xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/Xxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000/0000000000000/_/_/_
Los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
4) Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Se presentará la documentación que acredite la disposición efectiva de los medios descritos en la cláusula 2.3 de este pliego, que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Deberá aportarse la documentación del vehículo: título jurídico en virtud del cual se ostente la disponibilidad del vehículo, fecha de primera matriculación, nº de plazas escolares del vehículo, la I.T.V, certificado de la autoridad competente en materia de Transporte del cumplimiento por los vehículos de los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores o documento equivalente que acredite esta última circunstancia, así como las pólizas de seguro suscritas que cubran al vehículo adscrito al contrato, incluyendo el justificante de pago actualizado de las primas.
Se presentará, además, declaración responsable de que el vehículo ofertado no tiene incompatibilidad de horarios para ejecutar el presente contrato.
Si se hubiere solicitado cambio de vehículo cuando exista incompatibilidad de horarios y no existiere a fecha de vencimiento del presente plazo de presentación de documentación por el licitador mejor clasificado, resolución administrativa concediendo el cambio de vehículo, se entenderá que no existe disponibilidad del vehículo.
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La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
5) Propuesta de vehículos suplentes para la ruta (Anexo II del PPT)
En el supuesto de que el propuesto adjudicatario desee vincular a la ejecución del contrato vehículos suplentes, se presentará cumplimentado el ANEXO II del PPT, referido a los vehículos suplentes que propone para realizar la ruta, que deberán reunir las características que se exigen en el propio PPT. Estos vehículos deberán ser autorizados por el órgano de contratación previamente a su primer uso en la ruta, para que le puedan ser emitidas las autorizaciones correspondientes.
La presentación de la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario se realizará por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 de este pliego, utilizando la Plataforma Duero de Contratación Electrónica a través del Registro electrónico accesible en la siguiente dirección:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXx ed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” - “Remisión de la documentación del propuesto como adjudicatario”.
Los documentos que se presenten deberán ir firmados electrónicamente con un certificado electrónico en vigor, en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
1. Presentada en plazo la documentación descrita en la cláusula anterior, el órgano de contratación procederá a su calificación.
Si la documentación se presentara fuera del plazo concedido al efecto, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
2. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, se requerirá la subsanación de los mismos, concediendo al propuesto adjudicatario un plazo de tres días naturales para que corrija o subsane los mismos. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a dos días.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación por la Mesa de contratación.
3. En ambos casos, se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas, tal como señala el artículo 150.2 de la LCSP.
12.11. Retirada indebida de la oferta.
1. Se considerará que un licitador ha retirado indebidamente su oferta cuando dicha retirada se efectué contraviniendo lo dispuesto en las cláusulas 12.4 y 12.12 de este pliego. Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
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2. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, el propuesto adjudicatario no cumplimentase adecuadamente el trámite de presentación de documentación señalado en la cláusula
12.9 de este pliego, dentro del plazo indicado, se considerará que ha retirado indebidamente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas.
En este caso, los efectos jurídicos derivados de la retirada indebida de la oferta serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al licitador incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En caso contrario, se exigirá el pago en período voluntario y, en defecto de éste, mediante el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
2) Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
12.12. Adjudicación del contrato.
Acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a tres días hábiles.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
La adjudicación podrá ser impugnada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.3 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de tres (3) meses (artículo 158.2 de la LCSP), a contar desde la apertura de las proposiciones. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a un mes y medio. No obstante, si el precio fuese el único criterio de adjudicación del contrato, el plazo para dictar la adjudicación será de 15 días (artículo 158.1 de la LCSP).
Si la adjudicación no recayese en los plazos indicados en el párrafo anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La retirada de la oferta sólo será eficaz y vinculante para la Administración si el licitador comunica expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
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12.13. Formalización del contrato.
12.13.1. Aspectos generales.
1. El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, (es decir si el valor estimado del contrato es superior a 100.000 euros) la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
2. La formalización del contrato se hará en formato digital y se entenderá celebrado en la sede del órgano de contratación.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
3. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
4. El contrato se entenderá formalizado en la fecha que figure en el certificado de firma del contratista.
12.13.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
1. Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1) Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios.
Cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, el adjudicatario deberá aportar la escritura pública de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
La acreditación de este requisito legal se hará presentando directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de constitución.
Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
2) Declaración responsable sobre la ubicación de los servidores que se utilizarán en el tratamiento de datos y prestación de servicios asociados a los mismos. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
13.4 de este pliego, cuando el tratamiento de los datos personales que resulte necesario para la correcta ejecución del contrato se vaya a llevar a cabo en servidores propios del contratista encargado del tratamiento de datos, el adjudicatario del contrato estará obligado a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se efectuará conforme al Anexo 6 de este pliego. El adjudicatario tendrá, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración.
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Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
2. El adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo xx xxxx hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a cinco días hábiles.
12.13.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
1. Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula anterior, se procederá a la firma electrónica del contrato por el órgano de contratación en formato PDF. A continuación, el contrato será enviado a la dirección de correo electrónico del adjudicatario, el cual quedará obligado a la firma y presentación electrónica del documento contractual firmado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a ocho días hábiles.
2 Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible.
12.13.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato dentro del plazo legalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato siguiendo el orden de clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al adjudicatario incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva.
2) Si el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato es por una causa imputable al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Régimen general.
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La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato.
Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato.
Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
El personal que fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato por el contratista no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
En relación con el personal que está puesto a disposición de la ejecución del contrato, el contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaración responsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con los alumnos de transporte escolar certificado del Registro de delincuentes sexuales con indicación de si la misma es positiva o negativa. Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 7. El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir la inmediata sustitución del empleado que presente certificado positivo por el incumplimiento que ello supondría de la obligación recogida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio que dispone que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la
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Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo.
El transporte se prestará el número aproximado de días lectivos por curso que se especifican a continuación:
PRIMARIA | 179 |
SECUNDARIA | 175 |
En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso.
El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación.
Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañantes en la prestación del mismo pudiendo estos aprovechar los viajes en vacío que se hagan por la concesionaria de la ruta a la hora de realizar la ruta de transporte escolar.
El contratista queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato.
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El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula 15.1 del presente pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
13.2. Prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
Si el destinatario de las prestaciones objeto de este contrato fuese la ciudadanía, el contratista habrá de observar en la ejecución del contrato el régimen jurídico regulador del servicio establecido en la cláusula
4.1 de este pliego.
En este caso, al presente contrato le resultarán de aplicación las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP relativas a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
13.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecución del contrato que se establecen a continuación:
Tipo de condición.- Medioambiental
Descripción.- El vehículo adscrito a la prestación del servicio presentará en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza. Para ello, el contratista deberá utilizar productos respetuosos con el medio ambiente, biodegradables, limitando el uso de desinfectantes cloratos y no utilizando compuestos de sustancias nocivas como formaldehidos, paradiclofenoles y cloratos benzoles. Solo se podrá utilizar otros productos cuando en el mercado no exista un producto ecológico equivalente.
Justificación.- Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Contenido y cumplimiento.- Los productos de limpieza que se utilicen tendrán que cumplir con las normas comunitarias y las etiquetas de los envases tendrán que conservar la información relacionada con el riesgo del producto. Por este motivo tendrá que disponerse de una ficha de cada producto utilizado especificando: nombre del producto, tipo (desengrasante, desinfectante, captador de polvo, etc.) y composición.
Esta condición de ejecución del contrato se tendrá que acreditar, a petición del responsable del contrato, con la presentación de los albaranes de compra en que se especifiquen los productos o cualquier otro documento que deje constancia de las especificaciones de los productos de limpieza utilizados
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Penalización: El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato dará lugar a una penalidad de hasta el 3% del precio del contrato, IVA excluido, con las limitaciones ‘previstas en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017.
Tipo de condición: Social
Descripción. Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá comprometerse a que entre los trabajadores adscritos a su ejecución no exista desigualdad de remuneración por razón del sexo.
Justificación: Se eliminan las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
Contenido y cumplimiento: El empresario presentará una declaración responsable de su cumplimiento y pondrán a disposición del responsable del contrato para su consulta, si así se estimase necesario, el registro salarial previsto en el artículo 28 ET, a efecto de comprobar la veracidad de su cumplimiento. La consulta del registro se realizará con pleno respecto a la protección de datos de los trabajadores así como a los derechos laborales.
Penalización: El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato dará lugar a una penalidad de hasta el 1% del precio del contrato, IVA excluido, con las limitaciones previstas en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017.
En el supuesto de que el presente pliego no hubiera previsto un régimen de penalidades para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, éstas tendrán el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202.3 y 211.1 de la LCSP.
13.4. Protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, si el contrato implicase el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
El presente contrato implicará el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx, por lo que aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento
2. El contratista encargado del tratamiento de datos se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
3. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de los que sea responsable la Administración de la Comunidad
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xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del RGPD.
4. El tratamiento de los datos que sea necesario realizar para la correcta ejecución del contrato se llevará a cabo:
En los servidores propios de la Junta xx Xxxxxxxx y León ubicados en el CPD corporativo situado en la dirección Xxxxx xx Xxxxxxxx 0, 00000 – Xxxxxxxxxx. / En servidores propios del contratista encargado del tratamiento de datos, razón por la cual el licitador que resulte adjudicatario del contrato estará obligado a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se efectuará conforme al Anexo 6 de este pliego. El adjudicatario tendrá, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración.
En este caso, el licitador deberá indicar en su proposición si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, especificando el nombre del subcontratista y sus datos de contacto
5. El tratamiento por el encargado se regirá por el contrato que se adjunta como Anexo 5 al presente pliego. Dicho contrato se anexará como adenda al documento administrativo de formalización del contrato, constará por escrito, habrá de ser firmado por el contratista, vinculará al encargado respecto del responsable y establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
d) Para el supuesto que se haya permitido en el contrato la subcontratación, y los trabajos subcontratados por el encargado de tratamiento conlleven la realización de determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 para recurrir a otro encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable
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de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato entre el responsable y el encargado a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD. En particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
f) Xxxxxxx al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español.
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 32 del RGPD.
13.4.2. Subcontratación de prestaciones por el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal.
1. En el presente contrato no podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones que se describen a continuación, las cuales tendrán que ser ejecutadas directamente por el contratista principal, a excepción de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
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No se han establecido límites a la subcontratación
2. Si de acuerdo con lo dispuesto en párrafo anterior en el presente contrato no se hubiesen establecido límites o restricciones a la subcontratación y el contratista subcontratase la realización parcial de las prestaciones, el subcontratista también tendrá la consideración de encargado del tratamiento y, además, el subcontrato deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en el apartado tercero de la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
3. Si la subcontratación conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, y está permitida, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable lo autoriza.
Si el objeto del subcontrato fuesen los servidores o los servicios asociados a los mismos, la subcontratación sólo podrá llevarse a cabo si el licitador hubiese indicado su intención de subcontratarlos al tiempo de presentar su proposición, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
4. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en el contrato de encargado de tratamiento suscrito con el adjudicatario y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado como el subencargado del tratamiento, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
13.4.3. Naturaleza de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.
La observancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este contrato revestirá el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP.
13.5. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Obligaciones del contratista en relación con los trabajadores afectados por subrogación.
0.Xx acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, si las prestaciones objeto del presente contrato estuviesen comprendidas dentro del ámbito de aplicación de una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general que imponga al empresario empleador la obligación de subrogación de trabajadores, el contratista estará obligado a proporcionar al órgano de contratación la siguiente información sobre las condiciones de los contratos de trabajo afectados por la subrogación:
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a) Listado del personal objeto de subrogación.
b) En relación con ese listado se indicará el convenio colectivo de aplicación y los detalles de la categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores afectados por la subrogación.
Dicha información será suministrada por el contratista a requerimiento del órgano de contratación con el objeto de que en la nueva licitación del contrato los licitadores puedan efectuar una exacta valoración de los costes laborales.
El incumplimiento por el contratista de esta obligación llevará aparejada la imposición de las penalidades detalladas en la cláusula 15.3 de este Pliego.
El órgano de contratación no tendrá ningún tipo de responsabilidad frente al contratista en el caso de que los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista, sin perjuicio de que el contratista pueda ejercitar la acción directa contra el antiguo contratista que le reconoce el artículo 130.5 de la LCSP.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.6 de la LCSP, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista.
Con el objeto de garantizar el pago de los citados salarios, la Administración retendrá las cantidades debidas al contratista y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
13.6. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
El contratista estará obligado a relacionarse con el órgano de contratación por medio del Registro electrónico, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración xx Xxxxxxxx y León.
No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx”.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos deberán firmarse, conforme al artículo 10.2 a) de la LCAC, con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
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expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
14. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
En la realización del servicio por el contratista el órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o al responsable del contrato, los cuales tendrán libre acceso a todos los vehículos en los que se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
15. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
15.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución.
Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía.
Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo
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persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, que no podrá exceder del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento.
Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP.
Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución.
A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión.
En el caso de que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato hubiesen incorporado consideraciones sociales de obligado cumplimiento para el contratista, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020). Según lo establecido en el punto 3 del apartado decimotercero de dicho acuerdo, el responsable del contrato emitirá un informe sobre el cumplimiento de las consideraciones sociales al finalizar la prestación, y en el caso de que se acredite un incumplimiento culpable del contratista, no podrá certificarse la buena ejecución del contrato.
15.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se hará desde la fecha del acta de recepción con resultado positivo o desde la fecha de la expedición del certificado que acredite la correcta ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados se estará a lo dispuesto en el artículo 311.4 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado observación o reparo alguno, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva. No obstante, no será devuelta la garantía en el caso de que existan salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.6 de la LCSP.
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15.3. Régimen de penalidades aplicable al incumplimiento del contrato.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP los incumplimientos previstos en el apartado siguiente darán lugar a las penalidades que se indican, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Causas de incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
A) Se consideran incumplimientos leves del servicio de transporte escolar:
a) El incumplimiento del horario de llegada y recogida del alumnado, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
b) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
c) No identificar adecuadamente a los vehículos con el tipo de servicio y la ruta que cubren, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
d) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación inferior a 1.000 €.
e) No comunicar la imposibilidad de realizar la ruta por cualquier razón que se produzca (causas meteorológicas, entre otras).
f) Incumplimiento de la condición especial de ejecución medioambiental: No uso de los productos respetuosos con el medio ambiente a que se refiere esa cláusula.
g) Incumplimiento de la condición especial de ejecución social: Exista desigualdad de remuneración por razón del sexo entre los trabajadores adscritos a su ejecución.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada por una cantidad que podrá suponer hasta un 3% del precio del contrato IVA excluido y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP. Así mismo, si la levedad de la infracción así lo justificara, se podrá realizar un apercibimiento al infractor como primera penalidad.
B) Se consideran incumplimientos graves del servicio de transporte escolar:
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a) La trasgresión de las normas que determinan el otorgamiento de las Autorizaciones de Transporte escolar y de los presentes Pliegos de Cláusulas administrativas.
b) Trasladar a personas distintas de los beneficiarios del Transporte escolar.
c) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
c) La mala calidad de los Servicios de Transporte de alumnos.
d) No solicitar autorización en el caso de que la sustitución sea permanente.
e) No facilitar al órgano de contratación el ejercicio de los poderes de policía.
f) Incumplimientos de las letras a), c), d) y e) del punto A anterior, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
g) No proporcionar al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información y documentación operativa sobre el servicio que se le requiera.
h) Haber incumplido levemente dos o más veces el contrato, ya sea por la comisión de la misma infracción o de distintas infracciones leves.
i) La utilización de vehículos de inferiores características (antigüedad y capacidad) a las de los vehículos ofertados en más de cinco expediciones a lo largo de un mes.
(Por debajo de 5 expediciones, que son dos días y medio de servicio, se considerará que lo que ha habido ha sido incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución provisional).
j) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación superior a 1.000 €.
k) La no realización de una expedición por causa imputable al adjudicatario.
l) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia medioambiental, social o laboral, especialmente el incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios graves y dolosos.
m) Deficiente mantenimiento del vehículo en cuanto a las condiciones de higiene y limpieza, así como el correcto funcionamiento de los elementos en el interior del vehículo, es especial los que se encuentran en contacto con los alumnos, tales como ventanillas, asientos, calefacción, etc…
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada desde un 3% hasta un 6% del presupuesto del contrato IVA excluido y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP.
C) Se consideran incumplimientos muy graves del servicio de transporte:
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a) La alteración unilateral del itinerario de las rutas, salvo casos excepcionales justificados debiendo comunicarse de forma inmediata y fehaciente a la Administración.
b) La obstrucción en las funciones de inspección.
c) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados.
d) Xxxxx incumplido gravemente dos o más veces el contrato.
e) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación a partir de 5.000 €.
f) No estar al día en la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y / o de los seguros.
g) Incumplimiento de las normas de circulación y seguridad vial que pusieran en riesgo a los usuarios durante menos de tres días consecutivos, menos de cinco alternos durante un mismo mes natural, o menos xx xxxx durante un mismo curso lectivo, siempre que dichas circunstancias hayan quedado acreditadas en un expediente contradictorio.
h) No facilitar la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, o facilitar información inexacta a la que se refiere el art. 130.1 de la LCSP.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada desde un 6% hasta un 10% del presupuesto del contrato IVA excluido y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP.
16. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 y 311.2 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. Si en el presente pliego se hubiese exigido como requisito de solvencia económica la existencia de un seguro de responsabilidad profesional, el contratista estará obligado a mantenerlo en vigor durante todo el período de ejecución del contrato. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones
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en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
17. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos elaborados por el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
El contratista no podrá utilizar, para sí o para terceros, sin autorización expresa de la Administración contratante, cuantos estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos, le sean facilitados por la Administración contratante en la ejecución del presente contrato.
18. PAGO DEL CONTRATO.
18.1. Régimen general.
El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP y su normativa de desarrollo. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de la prestación efectivamente realizada. Los pagos parciales que se hubieran previsto tendrán en todo caso la consideración de abonos a cuenta y se estará a lo que resulte de la liquidación final del contrato.
El contratista tendrá derecho a percibir el importe de la expedición no realizada por causa no imputable al mismo, con las limitaciones que se indican en el párrafo siguiente, tales como el ejercicio del derecho a la huelga por los alumnos o profesores, el cierre de las carreteras o imposibilidad de transitarlas en condiciones de seguridad por nieve, inundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a estos, así como otras circunstancias catastróficas o pandemias, como si hubiera sido realizada efectivamente, debido a la necesidad de poner a disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato.
En el supuesto de que las causas citadas, tuvieran una duración igual o superior a tres días consecutivos, a partir del tercer día percibirá el 80% del precio. A partir xxx xxxxxxx día consecutivo de no prestación del servicio, el contratista no percibirá importe alguno.
La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego.
El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyo abono se realizará a la finalización de los servicios de dicho mes y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración.
A los efectos de pago los directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado
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con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad.
Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informarán al órgano de contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento.
En todo caso, el pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
18.2. Factura electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación. No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel.
El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes:
Órgano de contratación: Director Provincial de Educación xx Xxxx Xxxxxxxxxxxx: Dirección Provincial de Educación xx Xxxx
Código Oficina Contable: A07009207 (Intervención Territorial Delegada xx Xxxx) Código Órgano gestor: A07009224 (Dirección Provincial de Educación xx Xxxx) Código Unidad Tramitadora: A07009224 (Dirección Provincial de Educación xx Xxxx)
Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference /
3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1. Régimen general.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
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El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
En estos casos las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
No se considerarán en ningún caso modificación del contrato:
a) La variación en el número de alumnos a transportar si hubiera disponibilidad de plazas en el vehículo.
b) Las variaciones xx xxxx que no supongan una variación superior al 10 % de los Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada, independientemente de cuál sea la causa de la variación.
c) El cambio del centro escolar fijado en la ruta cuando la Administración educativa, por razones de escolarización, traslade a los alumnos a otro centro educativo, se establezca la jornada escolar continuada o partida, se supriman o creen comedores escolares, siempre que esos cambios no supongan una variación superior al 10 % de los Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada.
d) Variaciones en el horario de los Centros.
Dichas variaciones serán asumidas por el contratista sin derecho a indemnización.
19.2. Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado,
En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.
La modificación del contrato deberá formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que está sometida.
19.3. Modificaciones no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Aunque la modificación no estuviese prevista en el presente pliego, éste también podrá modificarse cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
La modificación del contrato se limitará a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y será obligatoria para el contratista hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
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20.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la ejecución de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia xx xxxxxxx.
La cesión de los derechos y obligaciones del contratista deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, debiendo presentarse ante el órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de cesión de contrato.
20.2. Subcontratación.
En el presente contrato procederá la subcontratación cuando así venga previsto en el cuadro de características específicas de este pliego.
La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar al órgano de contratación, al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos.
Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de euros, la Administración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a los subcontratistas, siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. La comprobación se efectuará en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
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Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 20.2 relativa a la subcontratación
3) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 313 de la LCSP. Asimismo, serán causa de resolución del contrato las señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP cuando el objeto del contrato contenga prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
4) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
5) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
6) El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP.
7) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos que transportar en la ruta.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Hasta tanto se resuelva el contrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.6 de la LCSP.
22. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109 de la LCSP.
23. MEDIDAS ANTIFRAUDE
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Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la convocatoria del presente contrato podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx.
24. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), se facilita la siguiente información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Dirección Provincial de Educación de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Epígrafe | Información básica | Información adicional |
“Responsable” (del tratamiento) | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX Xxxx | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX Xxxx |
Teléfono: 983414869 | ||
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Calle: Avenida del Real Valladolid, s/n Teléfono: 983415000 | ||
“Finalidad” (del tratamiento) | Tramitar procedimientos de contratación administrativa | La tramitación de la contratación pública en materias propias de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx. Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b) y 89.1 del RGPD. |
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación: Orden CYT/27/2012, de 10 de enero | ||
“Legitimación” (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o | Artículo 6.1.e) del RGPD Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Artículo 6.1.c) del RGPD cumplimiento de una obligación legal. |
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en el ejercicio de poderes públicos | • Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |
La aportación de los datos es requisito indispensable para realizar los trámites y ser adjudicatario de los contratos | ||
“Destinatarios” (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones, salvo obligación legal. . | Diarios oficiales Plataforma de Contratación del Sector Público. Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Portal de transparencia |
No están previstas cesiones o transferencias a terceros países | ||
“Derechos” (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, en los términos de los artículos 15 a 23 del RGPD |
Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento | ||
Puede ejercer todos estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos. | ||
“Procedencia” (de los datos) | Interesado | Personas físicas, incluyendo los representantes de personas jurídicas |
Nombre y apellidos DNI/NIF Domicilio Correo electrónico Firma electrónica Teléfono |
00
XX. XXXXXX
XXXXX 0 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS:
Expediente: A2024/00………….
Objeto: Contrato de servicios de transporte escolar ruta ………..
D. , mayor de edad, con domicilio en
calle / plaza, nº , con
Documento Nacional de Identidad número , actuando en su propio nombre y derecho, o en
representación de D. , o en representación de la Entidad cuya razón
social o denominación es , en su calidad de de la misma.
DECLARO:
Primero.- Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato la sociedad, cuya representación ostento, cumple las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar el referido contrato.
Segundo.- Que la sociedad a la que represento tiene plena capacidad de obrar, cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúne los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios y desarrolla una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tiene una directa relación con el objeto del contrato, y que, así mismo, no está incursa en una prohibición para contratar conforme al art. 71 de la LCSP y la Ley 3/2016 de 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y cumple los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en este pliego o, en su caso, está debidamente clasificada.
Opción a) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.4 de este pliego, tengo previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos en los que vaya a llevar a cabo el tratamiento de los datos que es necesario realizar para la correcta ejecución del contrato
El nombre del subcontratista y sus datos de contacto son los
siguientes:…………………………….
Tercero.- (Marcar con “X” la casilla de la opción a) o b) según xxxxxxx):
Opción b) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.4 de este pliego, no tengo previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos en los que vaya a llevar a cabo el tratamiento de los datos que es necesario realizar para la correcta ejecución del contrato.
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Cuarto.- Que en la elaboración de la oferta he tenido en cuenta el cumplimiento de las obligaciones sociales derivadas de las disposiciones vigentes que son aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Quinto.- Que, de acuerdo con las características de la sociedad a la que represento, cumplo con las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Sexto. - Que la sociedad a la que represento está inscrita en el :
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con nº de inscripción
……………………
Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx y León con nº ……………………………………………………………………………….
Séptimo.- Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que, en caso de resultar propuesto adjudicatario del contrato, me comprometo a presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios descritos en la cláusula 2.3 del PCAP.
Octavo.- (Cumplimentar sólo en el caso de recurrir a capacidades de terceras empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP) Que la sociedad, cuya representación ostento, tiene la intención de basarse en las capacidades y medios de terceras empresas con el objeto de cumplir los requisitos de solvencia exigidos en este contrato, habiendo suscrito con dichas entidades el compromiso correspondiente.
Noveno.- Que autorizo expresamente a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Además y de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, declaro responsablemente que el licitador no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Décimo.- (Cumplimentar sólo si el licitador fuese una empresa extranjera) Que la sociedad, cuya representación ostento, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional correspondiente a su nacionalidad.
a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
Undécimo.- (Marcar con “x” en la casilla a) o b) según xxxxxxx):
b) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a
continuación y que está integrado por las siguientes empresas: ………………………………
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Duodécimo.- Que la sociedad a la que represento dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos y que me comprometo a aportarla a requerimiento de la mesa de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Decimotercero.- Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA:
1) OFERTA ECONÓMICA:
PRECIO POR EXPEDICIÓN:
Base imponible:………………………………
I.V.A. repercutido:…………………………….
Total: (cifra y letra)……………………………
PRECIO TOTAL DEL CONTRATO:
Base imponible:
I.V.A. repercutido: Total: (cifra y letra).
Nota.- En caso de existir contradicción entre la base imponible del PRECIO POR EXPEDICIÓN propuesto por el licitador y la base imponible del PRECIO TOTAL DEL CONTRATO, resultante del producto de aquel por 2 expediciones diarias y por el número de días lectivos a prestar el servicio durante la vigencia del contrato, prevalecerá la base imponible del precio por expedición propuesto por el licitador, IVA EXCLUIDO a efectos del cálculo correcto de la OFERTA ECONÓMICA.
2) VEHÍCULO TITULAR:
Nº RUTA | CAPACI- DAD (Nº de plazas) | MATRÍCULA | Fecha de primera Matriculación | Dotado de sistemas de retención infantil homologado (en rutas ed. infantil y primaria) | Impacto ambiental del vehículo (Para ser valorado debe presentar el distintivo ambiental de la DGT correspondiente al vehículo ofertado) |
SI - NO (tache lo que no proceda) | SI - NO (táchese lo que no proceda) Indicar clase etiqueta: Cero – ECO – B - C |
Decimocuarto.- Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio del contrato, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
FÍRMESE ELECTRÓNICAMENTE
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, la oferta económica deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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ANEXO 2. DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXXX Y LEÓN
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa ,con C.I.F.nº ,
DECLARA:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, la persona física autorizada para recibir las notificaciones en el expediente de contratación A2024/00 será:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
NIF:
Correo electrónico en el que efectuar el aviso de la notificación (será el mismo con independencia del número de personas autorizadas):
FÍRMESE ELECTRÓNICAMENTE
ADVERTENCIAS:
Se puede autorizar a varias personas físicas a recibir las notificaciones electrónicas, hasta un xxxxxx xx xxxx, pero la dirección de correo electrónico en la que se efectúe el aviso de la notificación será único.
En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmado por todos los miembros que la compongan.
Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de esta obligación de designación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
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ANEXO 3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
Expediente: A2024/00
Objeto: Contrato de servicios de transporte escolar xxxx
X. xxxxxx de , provincia de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya
núm. , enterado del anuncio inserto en el perfil de contratante y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que todos los documentos presentados en el procedimiento de adjudicación del contrato (indicar la denominación del contrato) son ciertos y su contenido coincide plenamente con los originales de los que son copia fiel, responsabilizándome de la veracidad de los mismos.
FÍRMESE XXXXXXXXXXXXXXXX
00
XXXXX 0. MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
4.1. Modelo de aval
La entidad…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca),
NIF ,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre… (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: ……………. (Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto
por: ……………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las
obligaciones siguientes: (Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el
garantizado), ante… (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe
de: (En letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art.56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
4.2. Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número (Razón social completa de la entidad aseguradora) (En
adelante asegurador), con domicilio en, calle , localidad
y código postal………………, y NIF… ,
debidamente representado por D./Xx:…………………………………………………………………….………..(nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte
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inferior de este documento.
ASEGURA:
A……………..(nombre de persona asegurada), NIF………………, en concepto del tomador del seguro,
ante (órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de (En cifra y
en letra), en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (Identificar el contrato en virtud del cual se presta la caución) en concepto de
garantía……….(Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (Órgano de contratación), o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
4.3. Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión.
Don ………………………………………… en representación de……………………………………….., Con NIF
nº… , y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo
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autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorarte y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total. |
En virtud de lo dispuesto por (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la
constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes:
……………………………………………………………………………………(Detallar el objeto del contrato u obligación
asumida por el garantizado), contraídas por: (contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos
en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………....................................., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de………………………………………….(Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
4.4. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don ………………………………………… en representación de ,
con NIF nº , y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
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PIGNORA a favor de (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad
de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
.
En virtud de lo dispuesto por (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía),
para responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación
asumida por el garantizado), contraídas por: (contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal: , por la
cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de………………………………………….(Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
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XXXXX 0 CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS ADENDA
Cláusulas contractuales para el encargado del tratamiento de datos (adjudicatario) del contrato de servicios de transporte escolar:
Expediente: A2024/00….
Objeto: Contrato de servicios de transporte escolar ruta 2400……
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO DE TRATAMIENTO DE DATOS
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad , encargada del
tratamiento, para tratar por cuenta del/la titular de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar contrato de servicios de transporte escolar de la ruta referenciada
Concreción de los tratamientos a realizar:
🗷 Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
🗷 Consulta Comunicación por transmisión
Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión 🗷 Destrucción
🗷 Comunicación
SEGUNDO.- IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, la Dirección
Provincial de Educación xx Xxxx, responsable del tratamiento, pone a disposición del encargado del tratamiento, la información que se describe a continuación:
Datos personales de los alumnos a transportar que podrán ser todos o algunos de los siguientes:
• Nombre, apellidos, DNI, domicilio, número de teléfono, centro escolar
Los datos personales descritos corresponden a las siguientes categorías de interesados:
• Alumnado transportado
• Progenitores/ tutores legales de los alumnos.
TERCERO.- DURACIÓN.
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el plazo de ejecución del contrato y la eventual prórroga
Una vez finalice el presente contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe devolver al RESPONSABLE, o al nuevo encargado que designe el responsable, los datos personales y suprimir
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cualquier copia que esté en su poder, una vez acabada la prestación. No obstante, el ENCARGADO deberá conservar una copia que esté en su poder, una vez acabada la prestación. No obstante, el ENCARGADO deberá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades para la ejecución de la prestación.
CUARTO.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Presentar una declaración previa, antes de la formalización del contrato, en la que ponga de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
b. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios
c. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
d. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
e) No se permite subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato.
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f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
h) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
e. Subcontratación:
Si está permitida la subcontratación en el PCAP, y esta conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable lo autoriza.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado como el subencargado del tratamiento, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
f. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
- Acceso, rectificación, supresión y oposición.
- Limitación del tratamiento.
- Portabilidad de datos.
- A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto de encargo.
g. Derecho de información
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de datos.
h. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas hábiles y a través del correo electrónico con confirmación de lectura, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que
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tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
5) Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
i. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
j. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
k. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
l. Implantar las medidas de seguridad adecuadas que permitan:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
m. Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
n. Destino de los datos:
Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
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QUINTO.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar, cuando proceda, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
f) Solicitar el consentimiento a los interesados, en caso de ser necesario, a los interesados y a los tutores/padres de los alumnos, así como el deber de informar.
SEXTO.- RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
1. El encargado del tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente contrato. En estos casos, el encargado del tratamiento responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
2. El encargado del tratamiento indemnizará al responsable del tratamiento por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
3. A título enunciativo, y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños xxxxxxx e imagen, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación. El encargado del tratamiento, asimismo, deberá responder de cualquier indemnización que a resultas de su incumplimiento tuviera que satisfacer a terceros.
4. La responsabilidad del encargado del tratamiento incluirá, además, el importe de cualquier sanción administrativa y/o resolución judicial condenatoria que pudiera resultar contra el responsable del tratamiento, como resultado del incumplimiento del encargado del tratamiento de la normativa y de las obligaciones exigidas en el presente contrato. La indemnización comprenderá, además el importe de la sanción y/o resolución judicial, el de los intereses de demora, costas judiciales y el importe de la defensa del responsable del tratamiento en cualquier proceso en el que pudiera resultar demanda por cualquiera de las causas anteriormente expuestas.
SÉPTIMO.- CONTROLES Y AUDITORÍA
El responsable del tratamiento en su condición se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del encargado del tratamiento del presente contrato. Por su parte, el encargado deberá facilitar al responsable del tratamiento cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorias.
OCTAVO.- NOTIFICACIONES
1.- Cualquier notificación que se efectué entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada.
2.- Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.
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NOVENO.- CLÁUSULAS GENERALES
1.- La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con el presente contrato, no se considerará que constituye una renuncia a dichos derechos en el futuro.
2.- La relación jurídica que se constituye entre las partes se rige por este único Contrato, siendo el único válido existente entre las partes y sustituye a cualquier otro tipo de acuerdo o compromiso anterior acerca del mismo objeto, ya sea escrito o verbal, y sólo podrá ser modificado por un acuerdo firmado por ambas partes.
3.- Si se llegara a demostrar que alguna de las estipulaciones contenidas en este Contrato es nula, ilegal o inexigible, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las estipulaciones no se verán afectadas o perjudicadas por aquella.
4.- El presente contrato y las relaciones entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento no constituyen en ningún caso sociedad, empresa conjunta, agencia o contrato de trabajo entre las partes.
5.- Los encabezamientos de las distintas cláusulas son sólo a efectos informativos y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente Acuerdo por duplicado.
ANEXO SUBCONTRATISTAS
Datos del subcontratista | |
Ubicación del almacenamiento/del acceso previsto a los datos personales | |
¿Tiene lugar algún tratamiento o acceso a datos personales en terceros países? | |
Objeto de la subcontratación | |
En caso de transferencia internacional de datos, confirmación de que la misma ofrece todas las garantías. |
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XXXXX 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES QUE SE UTILIZARÁN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
Expediente: A2024/00
Objeto: Contrato de servicios de transporte escolar ruta
D. , mayor de edad, con domicilio en
calle / plaza, nº , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. , o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es , en su calidad de
de la misma.
DECLARO:
Primero: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato (denominación), los servidores que se van a utilizar en el tratamiento de datos estarán ubicados en:
Segundo: Que los servicios asociados a los servidores indicados se van a prestar desde:
Tercero: Que me comprometo a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en los apartados primero y segundo de esta declaración.
FÍRMESE XXXXXXXXXXXXXXXX
00
XXXXX 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO HAN OBTENIDO LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES
Expediente: A2024/00
Objeto: Contrato de servicios de transporte escolar xxxx
X. xxxxxx de , provincia de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. o D.N.I. o documento que lo sustituya
núm. , enterado del anuncio de licitación y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la fecha de finalización del plazo del primer mes de ejecución del contrato, cumplo con la obligación establecida por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de haber obtenido certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales respecto de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el presente contrato.
Que, así mismo, dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de dichas condiciones y que me comprometo a aportarla a requerimiento del órgano de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
FÍRMESE ELECTRÓNICAMENTE
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Expediente: A2024/00
Objeto: Contrato de servicios de transporte escolar xxxx 0000…
D. vecino de , provincia de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. o D.N.I. o documento que lo sustituya
núm. , enterado del anuncio de licitación y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que el vehículo ofertado no tiene incompatibilidad de horarios para ejecutar el presente contrato.
Que he presentado el mismo vehículo en licitaciones para este mismo curso en las siguientes provincias de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (cumplimentar si procede):
PROVINCIA | Nº EXPEDIENTE | Nº RUTA | MATRÍCULA |
FÍRMESE ELECTRÓNICAMENTE
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