NUEVAS ADQUISICIONES Cláusulas de Ejemplo
NUEVAS ADQUISICIONES. Cualquier nueva adquisición de activos en general o la inclusión de un nuevo local, está automáticamente amparado dentro de la suma asegurada hasta US$ 5,000,000.00 sin necesidad de dar previo aviso.
NUEVAS ADQUISICIONES. Quedan automáticamente cubiertas las inversiones y/o nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado sobre edificios, obras de reforma y/o mejora, acondicionamiento, maquinaria, mobiliario e instalaciones y contenido en general en cualquier situación dentro del territorio del estado español.
NUEVAS ADQUISICIONES. Queda automáticamente cubierta cualquier nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro. Dichas adquisiciones serán regularizadas al vencimiento anual de la póliza. A tales efectos esta informará de las nuevas adquisiciones con la periodicidad que requiera la entidad Aseguradora
NUEVAS ADQUISICIONES. Las empresas licitadoras deberán realizar en su oferta un plan de inversiones para toda la duración del contrato (diez años para vehículos, nave taller y maquinaria), partiendo de la base de que al inicio de la prestación de los servicios todos los equipos, excepto los aportados por el Ayuntamiento, serán de nueva adquisición. El adjudicatario deberá respetar durante la vigencia del contrato la dotación de inversiones recogidas en el Plan de Inversiones presentado por éste con motivo de la licitación. El Adjudicatario utilizará los vehículos aportados por el Ayuntamiento utilizándolos como reserva. El coste de las inversiones se repercutirá desde el mes en que se prevea su incorporación hasta la finalización del contrato, mediante cuotas mensuales fijas que deberán ser desglosadas claramente en dos partes: una correspondiente al capital y la otra a los intereses. Al establecerse un plazo de amortización de las inversiones igual al de duración inicial del contrato (10 años), el coste actualizado del contrato en caso de ser prorrogado, no incluirá los correspondientes a la amortización y financiación de las inversiones efectuadas al inicio del contrato y si las que quede pendiente de amortizar por haberse adquirido posteriormente. Todas las inversiones revertirán a propiedad del Ayuntamiento a la finalización de este contrato.
NUEVAS ADQUISICIONES. El “ASEGURADO” podrá incorporar todas las nuevas adquisiciones que efectúe durante la vigencia de la “PÓLIZA”, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo, cuando su monto no exceda del 10 % del valor total de los bienes amparados, pero no limitados a tales como las señaladas en las secciones: I Edificios y Contenidos, VI Equipo Electrónico, VII Rotura de Maquinaria, de las pólizas que ampara el presente programa integral de seguros. Póliza a Primer Riesgo, en la que el “ASEGURADO” está proporcionando a la “ASEGURADORA” el valor total de los bienes y los límites de responsabilidad a primer riesgo.
NUEVAS ADQUISICIONES. Mediante esta cobertura, la Compañía cubrirá automáticamente el incremento de la Suma Asegurada de la Póliza, producido por nuevas adquisiciones o incorporación de bienes muebles similares a los descritos en las Condiciones Particulares, siempre que no consistan en edificaciones, mercaderías, materias primas, productos en proceso o terminados. El asegurado quedará obligado a informar a la Compañía, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que fueron recibidos los bienes en los lugares especificados en la póliza. Esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre la fecha de recepción de los bienes y ocurrencia del siniestro, exista un período mayor de 30 días.
NUEVAS ADQUISICIONES. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
NUEVAS ADQUISICIONES. Queda automáticamente cubierta cualquier nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro de acuerdo con lo indicado en la Cláusula de Margen de este pliego. A tales efectos la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ informará de las nuevas adquisiciones a la Compañía Aseguradora dentro del plazo de tres meses siempre que éstas sean superiores a 1.500.000,00 Euros. En todo caso, al final de la anualidad declarará todas las adquisiciones efectuadas y se procederá de acuerdo con lo especificado en la Cláusula de Margen de este pliego.
NUEVAS ADQUISICIONES. El “ASEGURADO” podrá incorporar todas las nuevas adquisiciones que efectúe durante la vigencia de la “PÓLIZA”, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo, cuando su monto no exceda del 10 % del valor total de los bienes amparados, pero no limitados a tales como las señaladas en las secciones: I Edificios y Contenidos, VI Equipo Electrónico, VII Rotura de Maquinaria, de las pólizas que ampara el presente programa integral de seguros.
NUEVAS ADQUISICIONES. Valor de Reposición.
