NUEVAS ADQUISICIONES. Cualquier nueva adquisición de activos en general o la inclusión de un nuevo local, está automáticamente amparado dentro de la suma asegurada hasta US$ 5,000,000.00 sin necesidad de dar previo aviso.
NUEVAS ADQUISICIONES. Queda automáticamente cubierta las inversiones y/o nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado sobre edificios, obras de reforma y/o mejora, acondicionamiento, maquinaria, mobiliario e instalaciones y contenido en general en cualquier situación dentro del territorio del estado español.
NUEVAS ADQUISICIONES. El “ASEGURADO” podrá incorporar todas las nuevas adquisiciones que efectúe durante la vigencia de la “PÓLIZA”, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo, cuando su monto no exceda del 10 % del valor total de los bienes amparados, pero no limitados a tales como las señaladas en las secciones: I Edificios y Contenidos, VI Equipo Electrónico, VII Rotura de Maquinaria, de las pólizas que ampara el presente programa integral de seguros. Póliza a Primer Riesgo, en la que el “ASEGURADO” está proporcionando a la “ASEGURADORA” el valor total de los bienes y los límites de responsabilidad a primer riesgo.
NUEVAS ADQUISICIONES l. Aparellaje, cableado (tanto aéreo como subterráneo o de otro tipo) y material en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, de señalización de tráfico y de conducción de energía eléctrica que sea propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx que formen parte y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentren en cualquier otra situación con un interés o derecho por parte de la Universidad xx Xxxxxxxxx. A efectos de la cobertura de Robo, estos bienes tendrán la consideración de contenido y su sustracción quedará cubierta aun cuando no se encuentren en edificios.
NUEVAS ADQUISICIONES. P- Valor de Reposición.
NUEVAS ADQUISICIONES. Queda automáticamente cubierta cualquier nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro de acuerdo con lo indicado en la Cláusula de Margen de este pliego. A tales efectos la Universidad xx Xxxxxxxxx informará de las nuevas adquisiciones a la Compañía Aseguradora dentro del plazo de tres meses siempre que éstas sean superiores a 1.500.000,00 Euros. En todo caso, al final de la anualidad declarará todas las adquisiciones efectuadas y se procederá de acuerdo con lo especificado en la Cláusula de Margen de este pliego.
NUEVAS ADQUISICIONES. Cláusula 3a. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
NUEVAS ADQUISICIONES. El “ASEGURADO” podrá incorporar nuevas las nuevas adquisiciones que efectúe durante la vigencia de la “PÓLIZA”, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo, cuando su monto no exceda del 10 % del valor total de los bienes.
NUEVAS ADQUISICIONES. El “ASEGURADO” podrá incorporar todas las nuevas adquisiciones que efectúe durante la vigencia de la “PÓLIZA”, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo, cuando su monto no exceda del 10 % del valor total de los bienes amparados, pero no limitados a tales como las señaladas en las secciones: I Edificios y Contenidos, VI Equipo Electrónico, VII Rotura de Maquinaria, de las pólizas que ampara el presente programa integral de seguros.
NUEVAS ADQUISICIONES. La Compañía cubrirá automáticamente el incremento en la suma asegurada de la Póliza, producido por nuevas adquisiciones o incorporación de bienes muebles, siempre que no consistan en edificaciones, mercaderías, materias primas, productos en proceso o terminados. El Asegurado queda obligado a informar a la Compañía dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que fueran recibidos los bienes en el lugar especificado en la Póliza. La suma asegurada para este numeral, será la señalada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.