CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSOLIDADA
CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES
PARA LA SECRETARÍA DE CULTURA E INSTITUCIONES ADHERIDAS DEL SECTOR CULTURA
LPN/LA-011H00001-N8-2017
INDICE
I.- DATOS GENERALES E IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN
I.1 DATOS DE LA CONVOCANTE
I.2 TIPO DE LICITACIÓN
I.3 IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
I.4 ALCANCE PRESUPUESTAL
I.5 IDIOMA DE LAS PROPOSICIONES
I.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
I.7 OTRAS DISPOSICIONES
II.- OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN
II.1 DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD
II.2 FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA
II.3 TIPO DE ADJUDICACIÓN
II.4 PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA (NO APLICA)
II.5 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, DE REFERENCIA O INTERNACIONALES
II.6 VISITA A LAS INSTALACIONES (NO APLICA)
II.7 TIPO DE CONTRATO
II.8 MODELO DE CONTRATO
III.- FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DE LA LICITACIÓN
III.1 PLAZOS RECORTADOS
III.2 FECHA, LUGAR Y HORA DE LOS ACTOS PÚBLICOS DE LA LICITACIÓN
III.3 RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
III.4 PROPUESTAS VIGENTES
III.5 PROPUESTAS CONJUNTAS
III.6 OTRAS DISPOSICIONES
III.7 INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
III.7.1 PROPUESTA TÉCNICA
III.7.2 CUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD
III.7.3 GARANTIA DEL SERVICIO
III.7.4 VIGENCIA DE LA PROPUESTA
III.7.5 GRADO DE CONTENIDO NACIONAL (NO APLICA)
III.7.6 TRANSPORTE (NO APLICA)
III.7.7 EMPAQUE (NO APLICA)
III.7.8 SEGURO Y/O PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (NO APLICA)
III.7.9 VICIOS OCULTOS (NO APLICA)
III.7.10 DERECHOS, MARCAS Y PATENTES
III.7.11 REQUISITOS ADICIONALES
III.8 PROPUESTA ECONÓMICA
III.8.1 IMPUESTOS
III.9 PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LOS ACTOS PÚBLICOS
III.9.1 JUNTA DE ACLARACIONES
III.9.2 INTERES EN PARTICIPAR EN LA JUNTA DE ACLARACIONES
III.9.3 PROCEDIMIENTO
III.9.4 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
III.10 FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO
III.10.1 FALLO
III.10.2 FIRMA DEL CONTRATO
III.10.3 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
IV.- REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES
IV.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
IV.1.1 ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD
IV.1.2 NACIONALIDAD DEL LICITANTE
IV.1.3 CARTA PODER
IV.1.4 IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
IV.1.5 SUPUESTOS DE LOS ART. 8, 50 Y 60
IV.1.6 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
IV.1.7 ESTRATIFICACIÓN DE LA EMPRESA
IV.1.8 SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LAASSP
IV.1.9 DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
IV.1.10 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES
IV.1.11 RELACIÓN LABORAL
IV.1.12 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
IV.1.13 MANIFIESTO RELATIVO A CONFLICTO DE INTERÉS
V.- CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
V.1 EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
V.2 VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE
V.3 DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES
VI.- INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
VI.1 MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
VI.2 NOTIFICACIONES
VI.3 CONDICIONES DE PAGO
VI.4 DOCUMENTACIÓN PARA EL CONTRATO
VI.5 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
VI.6 PENAS CONVENCIONALES
VI.7 MODIFICACIONES AL CONTRATO
VI.8 RESCISIÓN DEL CONTRATO
VI.9 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
VI.10 SANCIONES
VI.11 LICITACIÓN DESIERTA
VI.12 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
VI.13 INCONFORMIDADES
VI.14 NORMATIVIDAD
VI.15 JURISDICCIÓN
ANEXOS
“RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
DE PROPUESTAS”
ANEXO 1 TÉCNICO Y SUS ANEXOS
ANEXO 2 FORMATO DE ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD.
ANEXO 3 FORMATO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS LEGALES
ANEXO 4 FORMATO DE DECLARACIÓN UNILATERAL DE INTEGRIDAD
ANEXO 5 FORMATO DE CONDICIONES DE PAGO
ANEXO 6 FORMATO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
ANEXO 7 FORMATO DE CARTA PODER
ANEXO 8 FORMATO DE DECLARACIÓN DE CONTAR CON PERSONAL CON DISCAPACIDAD ANEXO 9 ESTRATIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA ANEXO 10 FORMATO DE CATALOGO DE BENEFICIARIOS
ANEXO 11 MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 12 MODELO DE CONTRATO
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA
I. DATOS GENERALES E IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN
I.1 DATOS DE LA CONVOCANTE
La Secretaría de Cultura en cumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 17, 26, fracción I, 26 Bis, fracción I y 28, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo segundo y séptimo transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015, así como demás ordenamientos aplicables, por conducto de su Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, sita en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Colonia Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, en la Ciudad de México, con teléfonos 0000-0000, extensiones 9052 y 9254 con fax 0000-0000 y terminación 32, establece la siguiente convocatoria.
I.2 TIPO DE LICITACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el Oficio No. UPCP/308/059/2016, emitida por la unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, se realiza la presente licitación pública consolidada con carácter nacional y conforme a los medios que utiliza es presencial, en la cual los licitantes, podrán participar en forma presencial en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.
En la presente licitación no aplica la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos.
I.3 IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria No. LA-011H00001-N8-2017 para la “Contratación del seguro de bienes patrimoniales para la Secretaría de Cultura e Instituciones Adheridas del Sector Cultura” con número de expediente en CompraNet LA-011H00001-E8- 2017.
La Convocatoria se encuentra publicada en el portal xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo, se encuentra a disposición de los licitantes copia electrónica del texto de la convocatoria en el Departamento de Licitaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 06500, en días hábiles en un horario de 09:00 a 14:00 horas.
I.4 ALCANCE PRESUPUESTAL
El alcance de la contratación corresponde al ejercicio fiscal 2017.
I.5 IDIOMA DE LAS PROPOSICIONES
El idioma en que se desarrollará la presente licitación, será el español, por lo que toda la documentación solicitada y entregada deberá estar redactada en dicho idioma.
I.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Conforme se indica en el artículo 25 de la Ley, la Convocante cuenta con recursos presupuestales para celebrar el presente procedimiento de licitación, conforme se indica en los documentos que los participantes presentan para tal fin y que forman parte integral del expediente de contratación.
I.7 OTRAS DISPOSICIONES
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, así como en las propuestas presentadas por los licitantes podrá ser negociada.
II.- OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN
II.1 DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD
Contratación del Seguro Integral de Bienes Patrimoniales para la Secretaría de Cultura e Instituciones adheridas del Sector Cultura, de conformidad con la descripción, especificaciones y características que se establecen en Anexo 1 Técnico para las partidas, conforme lo siguiente:
PARTIDA UNO. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MÉXICO (INEHRM), INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INDAUTOR), CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA (CCC), INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA (IMCINE), RADIO EDUCACIÓN (RE) E INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS (INALI).
CONCEPTO 1 PÓLIZA DE BIENES DE SECRETARÍA DE CULTURA CONCEPTO 2 PÓLIZA DE BIENES DEL INEHRM
CONCEPTO 3 PÓLIZA DE BIENES DE INDAUTOR CONCEPTO 4 PÓLIZA DE BIENES DE IMCINE CONCEPTO 5 PÓLIZA DE BIENES DE CCC CONCEPTO 6 PÓLIZA DE BIENES DE RE CONCEPTO 7 PÓLIZA DE BIENES DE INALI
CONCEPTO 8 PÓLIZA DE VEHÍCULOS SECRETARÍA DE CULTURA CONCEPTO 9 PÓLIZA DE VEHÍCULOS DE INEHRM
CONCEPTO 10 PÓLIZA DE VEHÍCULOS DE IMCINE CONCEPTO 11 PÓLIZA DE VEHÍCULOS DE CCC CONCEPTO 12 PÓLIZA DE VEHÍCULOS DE RE CONCEPTO 13 PÓLIZA DE VEHÍCULOS DE INALI
PARTIDA DOS. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE CINETECA NACIONAL CONCEPTO 14 PÓLIZA DE BIENES
PARTIDA TRES. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A.
CONCEPTO 15 PÓLIZA DE BIENES CONCEPTO 16 PÓLIZA DE VEHÍCULOS
PARTIDA CUATRO. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V. CONCEPTO 17 PÓLIZA DE BIENES
CONCEPTO 18 PÓLIZA DE VEHÍCULOS
Sólo podrán participar las personas físicas y xxxxxxx que se dediquen a la prestación de los servicios solicitados y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo 1 Técnico.
II.2 FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El licitante adjudicado deberá realizar la prestación del servicio, conforme las vigencias que se establecen por Institución en el siguiente cuadro:
INSTITUCIÓN | VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN |
Secretaría de Cultura | 00:00:01 horas del 27 xx Xxxxx y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre del 2017. |
Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR | |
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) | |
Radio Educación | |
Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) | |
Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. (CCC) | |
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) | |
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (Canal 22) | |
Fideicomiso para la Cineteca Nacional | |
Estudios Churubusco Azteca, S.A. | 00:00:01 horas del 1 xx xxxxx y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre del 2017. |
El licitante adjudicado deberá entregar en un plazo no mayor a 24 horas a partir de la fecha de la emisión del fallo, una Carta-Cobertura donde indique que la vigencia del servicio inicia en la fecha y hora señaladas, en los domicilios de las Instituciones adheridas que se describen en el numeral III.10.3 de la presente convocatoria.
El licitante adjudicado deberá entregar las pólizas dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación del fallo, por lo tanto, la Carta Cobertura deberá tener vigencia hasta la entrega de las pólizas.
De conformidad con lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 37 de la Ley, “Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.”
II.3 TIPO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación será por partidas completas al o los licitantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
II.4 PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA
NO APLICA
II.5 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, DE REFERENCIA O INTERNACIONALES
El licitante deberá presentar en su propuesta técnica un escrito en el que manifieste que el servicio ofertado cumple con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas de referencia o las normas internacionales aplicables, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La edición aplicable será la vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.
La no incorporación de este escrito será motivo de descalificación.
II.6 VISITA A LAS INSTALACIONES
NO APLICA
II.7 TIPO DE CONTRATO
El contrato se adjudicará por partidas completas, al o los licitantes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
II.8 MODELO DE CONTRATO
El modelo de contrato para la presente licitación se contiene el Anexo No. 12 de esta convocatoria.
III.- FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DE LA LICITACIÓN
III.1 PLAZOS RECORTADOS
El presente procedimiento se realizará con plazos recortados atendiendo lo señalado mediante oficio No. DGA/DRMySG/0161/2017. Lo anterior de conformidad con lo que establecido en el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
III.2 FECHA, LUGAR Y HORA DE LOS ACTOS PÚBLICOS DE LA LICITACIÓN
Los eventos del procedimiento se efectuarán en el domicilio de la Convocante ubicado en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06500, de acuerdo al siguiente calendario:
Cons. | Evento | Fecha y hora | Lugar |
A | Junta de Aclaración a la Convocatoria | 15 xx xxxxx de 2017 10:30 horas | Sala de Juntas de la Convocante, ubicada en el edificio de Xxxxxxx Xx. 000 |
X | Xxxx de Presentación y Apertura de Proposiciones | 21 xx xxxxx de 2017 10:30 horas | |
C | Acto de Fallo | 23 xx xxxxx de 2017 17:30 horas |
III.3 RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
De conformidad con los artículos 34 de la Ley, 47 de su Reglamento y atendiendo a lo señalado en el numeral I.2 “Tipo de Licitación”, donde se establece que el presente procedimiento de Licitación Pública será presencial, la recepción de propuestas será conforme a lo siguiente:
a) De manera personal, en la fecha y hora señaladas para la celebración del acto de presentación y apertura de propuestas.
b) A través de servicio postal o mensajería:
En este caso, los licitantes deberán enviar su propuesta técnica y económica en sobre cerrado en forma inviolable, a la Oficialía de Partes de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, la Ciudad de México, debiendo ser recibidas a más tardar el día y hora señalados para que tenga verificativo el acto de presentación y apertura de propuestas, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley.
Si el sello de la Oficialía de Partes refleja la recepción del sobre con fecha y hora posteriores a las señaladas para la realización del acto de presentación y apertura de propuestas indicadas en la presente Convocatoria, no serán aceptadas, por lo que su descalificación será inmediata.
El horario de recepción en la Oficialía de Partes será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes, en días hábiles, a excepción del día de la Presentación y Apertura de Proposiciones, el cual será hasta la hora de inicio del citado evento.
Para efectos de agilizar el acto de presentación y apertura de propuestas el licitante deberá incluir en el sobre de su propuesta, un disco o USB con el archivo editable en formato Word o Excel de la propuesta técnica y económica que oferta.
Asimismo, el licitante deberá incluir en el sobre de su propuesta, un disco o USB con el archivo en formato .pdf que contenga la documentación relacionada en el numeral VI.4 de la Convocatoria, según corresponda a persona física o moral, a efecto de agilizar el trámite para la elaboración del contrato/pedido, en caso de resultar adjudicado.
III.4 PROPUESTAS VIGENTES
Recibidas las proposiciones por cualquiera de las modalidades antes mencionadas, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión, salvo que se contraponga con lo señalado en el inciso b) del numeral anterior.
III.5 PROPUESTAS CONJUNTAS
En caso de propuestas conjuntas estas deberán elaborarse de conformidad con el artículo 34 de la Ley y 44 de su Reglamento.
Para la presente licitación se aceptarán propuestas conjuntas por lo que los interesados podrán agruparse para presentar una proposición en dichos términos.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II del artículo 44 del Reglamento, se presentará en original con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos.
Adicionalmente y de conformidad con lo establecido en la Fracción VII del artículo 48 del Reglamento de la Ley, los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los escritos que a continuación se señalan:
a) Escrito o formato con los datos de acreditamiento de personalidad;
b) Copia legible de identificación oficial del representante legal;
c) Declaración prevista en la fracción VIII del artículo 29 de la Ley, relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 8 de la LFRASP, 50 y 60 de la misma; (Declaración de ausencia de impedimentos legales)
d) Declaración de integridad a que hace referencia la fracción IX del artículo 29 de la Ley (Declaración Unilateral de Integridad)
e) En su caso, el documento expedido por Autoridad competente o el escrito a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de la Ley; (Estratificación de empresa)
f) En las licitaciones públicas de carácter Nacional, el que contenga la manifestación prevista en el artículo 35 del Reglamento de la Ley; (Nacionalidad)
g) En las licitaciones públicas de carácter Internacional, el que contenga la manifestación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 37 del Reglamento de la Ley, y
h) Copia legible de la opinión del SAT en sentido “positivo” respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mismo que no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales con referencia al acto de presentación y apertura de proposiciones.
i) Copia legible de la opinión del IMSS en sentido “positivo” respecto del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, mismo que no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales con referencia al acto de presentación y apertura de proposiciones.
j) Manifiesto relativo a Conflicto de interés.
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II del artículo 44 del Reglamento de la Ley y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
III.6 OTRAS DISPOSICIONES
- Los licitantes únicamente podrán presentar una proposición.
- Los licitantes podrán presentar a su elección, dentro o fuera del sobre cerrado, la documentación distinta a la que conforma la propuesta técnica y económica, misma que forma parte de la proposición.
- Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la Convocante podrá efectuar el registro de licitantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a las propuestas técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes.
- Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten el documento previsto en el artículo 48, fracción V del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Anexo 2).
- De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a dos, que en forma conjunta con el servidor público que la Convocante designe, rubricarán la totalidad de las propuestas técnica y económica. NO será necesario rubricar actas constitutivas e instrumentos notariados.
III.7 INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
III.7.1 PROPUESTA TÉCNICA
Propuesta técnica de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 Técnico de la presente Convocatoria, utilizando los formatos que se integran en la presente Convocatoria incluyendo lo indicado y/o solicitado en los numerales II.1, II.2,
II.5 y III.7 de la misma.
III.7.2 CUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD
La convocante a través del área requirente de la contratación, verificará que la calidad de los servicios requeridos en la presente licitación, correspondan con las especificaciones señaladas en la presente convocatoria y su Anexo 1 Técnico.
III.7.3 GARANTÍA DEL SERVICIO
El licitante deberá integrar en su propuesta técnica una carta, en papel preferentemente membretado, firmada por él o su representante o apoderado legal, en la que declare que la garantía de los servicios será por la vigencia del contrato, conforme la calidad, características y especificaciones requeridas en el Anexo 1 Técnico, para cada una de las partidas (y sus respectivas pólizas) incluyendo todos los conceptos que las integran.
III.7.4 VIGENCIA DE LA PROPUESTA
El licitante deberá integrar a su propuesta un documento firmado por él o su representante legal donde conste que la propuesta técnica y económica que oferta, tendrán una vigencia de 60 días naturales contados a partir de la fecha de presentación y apertura, y que en caso de que se presente alguna controversia judicial o administrativa derivada del
presente procedimiento de licitación, la propuesta estará vigente en todos sus términos hasta en tanto se resuelva en definitiva.
Independientemente de lo anterior, en circunstancias excepcionales, la Convocante, podrá solicitar que los licitantes extiendan el período de vigencia de sus propuestas. Esta solicitud y las respuestas se harán por escrito.
III.7.5 GRADO DE CONTENIDO NACIONAL
NO APLICA
III.7.6 TRANSPORTE.
NO APLICA
III.7.7 EMPAQUE.
NO APLICA
III.7.8 SEGUROS Y/O POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
NO APLICA
III.7.9 VICIOS OCULTOS
NO APLICA
III.7.10 DERECHOS, MARCAS Y PATENTES
El licitante adjudicado asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto de la presente licitación, viole algún derecho registrado a nivel Nacional o Internacional, de propiedad intelectual, industrial, o de marcas y patentes, así como cualquier otra normatividad relacionada o similar, por lo que la Convocante quedará liberada de cualquier responsabilidad al respecto.
III.7.11 REQUISITOS ADICIONALES
El licitante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad en la que, en caso de resultar adjudicado, se compromete a lo siguiente:
a) En caso de utilizar intermediario de reaseguro, presentará la póliza vigente de errores y omisiones con un límite no menor a 50,000,000 USD (cincuenta millones de dólares americanos) en un plazo de 5 a 10 días hábiles siguientes a la emisión del fallo, anexando el recibo del pago correspondiente.
b) Adicionalmente el licitante deberá incorporar copia completa y legible de la autorización ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de cada uno de los xxxxx amparados en la presente contratación.
c) El licitante deberá presentar carta original firmada por el representante legal del intermediario de reaseguro en la que éste manifieste bajo protesta de decir verdad que su representada no cuenta con una demanda legal de cualquier tipo, proceso legal o sentencia dictada en su contra por algún juez en cualquier materia con alguna aseguradora en México, en su caso.
III.8 PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica deberá elaborarse atendiendo las especificaciones del Anexo 1 Técnico y Modelo de Propuesta Económica (Anexo 11), cotizando todos los conceptos que integran las partidas (con sus respectivas
pólizas). La falta de inclusión y/o cotización de alguno de los conceptos que integran las partidas, será motivo de descalificación de la propuesta para la partida completa que se trate.
a) Los precios de la proposición económica deberán establecerse de conformidad con el Anexo 11, considerando para ello solo 2 dígitos después del punto, el cual deberá ser rubricado en todas sus hojas y firmado autógrafamente en la última hoja por el representante legal o persona facultada para ello.
b) La propuesta no debe contener textos entre líneas, tachaduras, raspaduras o enmendaduras.
c) Asimismo, deberá adjuntar escrito en papel membretado, con firma autógrafa del licitante o su representante legal, que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad que los precios de su oferta son en pesos mexicanos y se mantendrán fijos hasta el término del contrato.
La proposición económica deberá coincidir con los términos de la proposición técnica, en caso contrario será desechada durante la evaluación cualitativa. Asimismo, en caso de discrepancia entre la propuesta técnica y económica impresa y electrónica, prevalecerá lo establecido en la propuesta impresa.
De igual forma, en caso de que exista diferencia entre el importe anotado con número y el escrito con letra, prevalecerá el escrito con letra.
La proposición técnica y económica deberá ser firmada autógrafamente por el licitante o su representante legal en la última hoja de la propuesta técnica y de la propuesta económica, así como en todos los anexos y documentos en los que expresamente se le requiera la firma.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la Convocante no podrá desechar la proposición.
En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la Convocante tampoco podrá desechar la proposición.
III.8.1 IMPUESTOS
La Convocante pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado de los servicios consignados en la factura expedida por el proveedor.
III.9 PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LOS ACTOS PÚBLICOS
III.9.1 JUNTA DE ACLARACIONES
Con el objeto de aclarar las dudas y dar respuesta a los cuestionamientos que formulen los licitantes interesados en participar en este procedimiento, la Convocante, el día y hora señalados en el punto III.2 inciso A), llevará a cabo una junta de aclaración de Convocatoria, a cuya celebración será optativa la asistencia de los licitantes.
Las licitantes podrán formular sus preguntas y entregarlas o enviarlas hasta 24 horas previo al acto de aclaración, por cualquiera de las siguientes opciones:
• Mediante escrito original, en papel preferentemente membretado, entregado en las oficinas del Departamento de Licitaciones ubicadas en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, Ciudad de México, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.
• A través del uso del servicio postal o de mensajería, acompañándose de archivo electrónico en algún medio físico.
• A través de Compranet, en archivo formato Word.
Adicionalmente, las preguntas deberán ser enviadas en archivo formato Word, a través de correo electrónico, a las direcciones xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, con copia a xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
III.9.2 INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA JUNTA DE ACLARACIONES
De conformidad con lo que establece el artículo 33 bis de la Ley, para acreditar su interés en participar en el presente procedimiento de licitación, los interesados por si o en representación de un tercero, deberán presentar al momento de ingresar a la junta de aclaraciones, o bien cuando envíen sus preguntas por cualquiera de los medios aludidos en los incisos precedentes, un escrito simple en el que manifiesten su interés de participar en el procedimiento, además de los siguientes datos:
I. Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en éstas, y
II. Del representante del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos de la convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona.
III.9.3 PROCEDIMIENTO
La junta de aclaración de la convocatoria es un acto público al cual puede asistir cualquier interesado, pero sólo se atenderán las preguntas de aquellos que acrediten su interés en participar en la licitación, de conformidad con el escrito a que se refiere el numeral anterior. Las demás personas podrán participar en calidad de observadores, bajo la condición de registrar su asistencia.
El acto será presidido por el representante de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, quien será asistido al menos por un representante de cada una de (las) área (s) e Instituciones requirente (s), a fin de que se resuelvan a los licitantes en forma clara y precisa, las dudas y planteamientos relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
Durante el desarrollo de la Junta de Aclaraciones, la Convocante, antes de dar respuesta a las preguntas que se le formulen, podrá hacer las aclaraciones que estime pertinentes.
La convocante procederá a contestar todas y cada una de las preguntas que se le formulen, pero en ningún caso, a través de sus respuestas, podrá sustituir los servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o variación significativa de sus características. Las aclaraciones y respuestas formarán parte de la presente Convocatoria, por tanto, serán obligatorias para todos los licitantes, hayan o no asistido al acto. Del desarrollo y resultado de éste, se dará cuenta en el acta que al efecto se elabore, la cual deberá ser firmada por los licitantes y servidores públicos que hayan participado en dicho evento, en el entendido que la falta de firma de alguno de ellos no invalidará su contenido ni efectos.
III.9.4 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
El acto iniciará con el registro de los licitantes y la recepción de las propuestas presentadas en ese momento. El servidor público que presida el acto, recibirá y abrirá las propuestas en presencia de los licitantes o sus representantes.
Las puertas de la sala en que se celebre el acto se cerrarán en punto de la fecha y hora programadas, no se aceptará el ingreso de quienes lleguen posteriormente, por lo que se sugiere a los licitantes inscritos se presenten y registren su asistencia dentro de los treinta minutos previos al inicio del mismo.
Se procederá a la revisión cuantitativa de la documentación requerida y señalada en los puntos III.3, III.5, III.7, III.8, de acuerdo al listado que se incorpora al inicio del Anexo Técnico.
Se dará lectura a los precios unitarios ofertados para los conceptos que integran las partidas (con sus respectivas pólizas) y dichos precios serán incorporados en el acta del evento, conforme a lo solicitado en el Anexo 11.
Se levantará el acta correspondiente en la que se hará constar la celebración del acto, las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas. Se indicará el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la presente licitación, será firmada por los asistentes y se les hará llegar una copia electrónica de la misma, siempre que se cuente con correo electrónico del licitante. En su defecto, el licitante podrá obtener copia del acta en el Sistema Compranet.
En su caso, la documentación original solicitada para su cotejo, será devuelta una vez finalizado este acto.
La Convocante devolverá las propuestas desechadas, a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se emita el fallo de esta licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas se conservarán hasta la conclusión del trámite de la inconformidad e instancias subsecuentes.
III.10 FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO
III.10.1 FALLO
El fallo de la presente licitación será dado a conocer en la fecha, hora y lugar indicados en el punto III.2 inciso C) de la presente Convocatoria, mismo que será elaborado de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En dicho acto se indicará al (los) licitante (s) adjudicado (s), así como las razones legales, técnicas o económicas por las cuales no fueron elegidas las demás propuestas y los puntos de la convocatoria incumplidos. Se levantará el acta respectiva, que firmarán los asistentes que así lo deseen, a quienes se les hará llegar una copia electrónica de la misma, siempre que se cuente con su correo electrónico. En su defecto, el licitante podrá obtener copia del acta en el Sistema Compranet.
La falta de firma de algún licitante o servidor público que habiendo asistido al acto de fallo no firme el acta emitida, no invalidará el contenido y efectos de dicho documento.
III.10.2 FIRMA DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 13, fracción VII del Reglamento de la Ley, la Secretaría y cada Órgano Descentralizado, Órgano Desconcentrado y/o Entidad Paraestatal del Sector Cultura adheridos a la presente contratación consolidada, será responsable, por separado, de celebrar los respectivos contratos; integrar el expediente del procedimiento de contratación; verificar la ejecución del contrato, y cumplir con los requisitos e informes establecidos para el procedimiento de contratación respectivo.
La firma del contrato se llevará a cabo dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo.
En caso de que el licitante adjudicado no se encuentre dado de alta dentro de la plataforma Compranet 5.0, aun cuando dicho proveedor haya presentado su propuesta de forma tradicional, deberá efectuar dicho registro para poder darse de alta. La información para efectuar su registro, la podrá consultar en la página: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Lo anterior, con la finalidad de que la Convocante se encuentre en la posibilidad de efectuar los reportes relativos al fallo y alta del contrato respectivos dentro del sistema Compranet 5.0 y de esta forma, acatar los lineamientos y procesos de operación que permitan mantener actualizada la información en la plataforma de Compranet 5.0.
III.10.3 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración del (los) contrato (s) resultado (s) del presente proceso licitatorio así como la solicitud, realización y supervisión de los servicios requeridos será responsabilidad, de las áreas que enseguida se mencionen por cada participante de la contratación:
Secretaría de Cultura: serán responsabilidad de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Seguros en coordinación con las Áreas de la Convocante.
Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), será responsabilidad de la Coordinación Administrativa de este Instituto.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), será responsabilidad de la Dirección de Administración de este Instituto.
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas de este Instituto.
Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE), será responsabilidad de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de este Instituto.
Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. (CCC), será responsabilidad de la Subdirección de Administración y Finanzas de este Centro.
Radio Educación (RE), será responsabilidad de la Dirección de Finanzas, Administración y Desarrollo Técnico.
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (Canal 22), será responsabilidad de la Dirección de Administración.
Fideicomiso para la Cineteca Nacional, será responsabilidad de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Estudios Churubusco Azteca, S.A., será responsabilidad de la Jefatura de Servicios Generales.
IV.- REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES
IV.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
La documentación legal y administrativa que se indica a continuación, debe presentarse simultáneamente con la propuesta, dentro de un sobre cerrado o fuera del sobre que contenga las propuestas técnica y económica y relacionarse con el anexo denominado “Relación de la documentación requerida para participar en el acto de presentación y apertura de propuestas”, de preferencia en papel membretado del licitante, utilizando los formatos que se integran en la presente Convocatoria.
IV.1.1 ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD
Escrito o formato con los datos de acreditamiento de personalidad, bajo protesta de decir verdad, como se indica en el Anexo 2, para efectos de la suscripción de las proposiciones y en su caso, firma del contrato. Asimismo, el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico. El documento deberá contar con al menos los siguientes datos:
Manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, y contener los datos siguientes:
a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyente, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx así como el nombre de los socios, y
b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas y su Registro Federal de Contribuyente.
IV.1.2 NACIONALIDAD DEL LICITANTE
Para el presente procedimiento, solo se aceptarán propuestas de personas físicas y/x xxxxxxx constituidas legalmente dentro de los Estados Unidos Mexicanos cuyo objeto sea la prestación de los servicios solicitados en la presente convocatoria.
Declaración de nacionalidad: en su propuesta, los licitantes deberán anexar escrito bajo protesta de decir verdad, donde la persona física y/o moral manifieste su nacionalidad, de conformidad con su Acta constitutiva, Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización.
IV.1.3 CARTA PODER
En el supuesto de que quien entregue la proposición, no sea el licitante o representante legal, deberá presentar carta poder para presentar proposiciones (Anexo 7).
IV.1.4 IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
Copia simple de identificación oficial. Presentar copia por ambos lados de una identificación vigente expedida por una autoridad oficial (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional) del representante legal que firma la propuesta y de la persona que accede a entregarla. No será motivo de descalificación la falta de identificación de la persona que solamente entregue la propuesta, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente, bajo la condición de registrar su asistencia y de abstenerse de intervenir en cualquier forma en este acto, lo que quedará asentado en el acta correspondiente.
IV.1.5 SUPUESTOS DE LOS ART. 8 LFRASP, 50 Y 60 LAASSP
Declaración de ausencia de impedimentos legales, en papel preferentemente membretado, con firma autógrafa del licitante o persona facultada para ello por el licitante, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que el licitante no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en la fracción XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Preferentemente utilizar el formato contenido en el Anexo 3 de la presente Convocatoria.
No podrán participar en esta licitación personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionadas con las Mismas, así como aquellas que se encuentren en los supuestos establecidos por el artículo 50 de la Ley primeramente citada.
Si un integrante tuvo un periodo de suspensión por la SFP y sanción económica, deberá presentar el comprobante de pago de la multa correspondiente ante el SAT o carta bajo protesta de decir verdad de que cumplió con lo anterior.
IV.1.6 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Declaración unilateral de integridad, en papel membretado, firmada por el licitante o por su representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la Convocante, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes, Anexo 4.
IV.1.7 ESTRATIFICACIÓN DE LA EMPRESA
El licitante deberá presentar una manifestación de estratificación de la empresa, bajo protesta de decir verdad, en su caso, de ser Micro, Pequeña o Mediana Empresa, Anexo 9.
IV.1.8 SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LAASSP (PERSONAL DISCAPACITADO)
De conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá presentar escrito libre o en el formato del Anexo 8, en el que manifieste que cuenta con personal con discapacidad, en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, lo cual que deberá comprobar con copia completa y legible el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano con el sello de VIGENTE, para cada persona indicada como discapacitada. Asimismo, deberá presentar lo siguiente:
En un escrito anexo a la manifestación y que deberá ser firmado por el licitante o su representante legal, señalar:
✓ Número total de trabajadores de la plantilla de personal que presenta registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo a las constancias emitidas por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), mismas que deberán corresponder al último bimestre del año inmediato anterior.
✓ Número de personas con discapacidad registradas en la plantilla de personal.
✓ Listado por nombre y apellido del personal referido como discapacitado, mismo que deberá identificar en las mencionadas constancias del SUA, las cuales deberá anexar en copia completa y legible.
IV.1.9. DOMICILIO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
El licitante deberá entregar carta firmada por él o su representante legal, en la que señale un domicilio y teléfono dentro de la Ciudad de México o área metropolitana y/o un correo electrónico, para oír y recibir notificaciones.
IV.1.10. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
El licitante deberá anexar a su propuesta, copia de la opinión del SAT en sentido “positivo” respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el inciso j) de la Fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Dicho documento no podrá ser con una antigüedad mayor a 30 días naturales previos al acto de presentación y apertura de propuestas de la presente Convocatoria. En caso de resultar adjudicado, el licitante deberá presentar el original de dicho documento.
IV.1.11. RELACIÓN LABORAL (ÚNICO PATRÓN)
El licitante deberá integrar en su propuesta técnica una carta en papel preferentemente membretado, firmada por él o su representante legal, en la que manifieste que en caso de resultar adjudicado reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios objeto de la presente convocatoria, deslindando de toda responsabilidad a la Convocante respecto de cualquier reclamo que en su caso pudieran efectuar sus trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social.
IV.1.12. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
En cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, el licitante deberá presentar copia completa y legible de la “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social” en sentido positivo, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de que se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social.
Dicho documento no podrá ser con una antigüedad mayor a 30 días naturales previos al acto de presentación y apertura de propuestas de la presente Convocatoria. En caso de resultar adjudicado, el licitante deberá presentar el original de este documento.
IV.1.13. MANIFIESTO RELATIVO A CONFLICTO DE INTERÉS
Atendiendo al Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx Xxxxxx de 2015, modificado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2016, la Convocante requiere que el licitante realice un manifiesto bajo protesta de decir verdad relativo a que no tiene conflicto de interés para participar en el presente procedimiento, mismo que podrá formular a través de la Ventanilla Única Nacional en la liga xxx.xxx.xx/xxx, del cual el sistema le expedirá un acuse, o bien mediante escrito libre firmado por su Representante y/o apoderado legal. Este documento deberá integrarlo en copia completa y legible (cuando sea acuse)o en original (cuando sea escrito libre) dentro de la documentación legal-administrativa de su propuesta.
V.- CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
V.1 EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Secretaria de Cultura, a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Seguros de la Secretaría de Cultura en coordinación con las áreas responsables del servicio en las Instituciones adheridas a la presente contratación y conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se utilizará el mecanismo de puntos y porcentajes para la evaluación de las proposiciones, considerando los rubros, aspectos y ponderaciones siguientes con base en el Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, así como lo señalado en el oficio No. UNCP/309/TU/0003/2012 de fecha 9 de enero de 2012 emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaria de la Función Pública.
La evaluación de la documentación legal y administrativa, será realizada por la Subdirección de Adquisiciones; la evaluación de la propuesta técnica (Anexo 1 Técnico y puntos y porcentajes técnicos) y económica será responsabilidad de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Seguros de la Secretaría de Cultura en coordinación con las áreas responsables del servicio en las instituciones adheridas a la presente contratación.
La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y por tanto no ser desechada, será de 45 puntos como mínimo de 60 máximos que se pueden obtener en la evaluación técnica, en caso contrario, se desechará la misma por insolvente. La convocante realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, de acuerdo con lo siguiente:
Rubro | Descripción | Acreditación de cumplimiento | Puntos a otorgar |
I Capacidad del licitante | |||
A | Capacidad de los recursos humanos | ||
1 | Experiencia El licitante deberá comprobar que cuenta con experiencia operando como prestador de los servicios que se licitan. Documentos a presentar: a) Original de Currículum vite de la empresa licitante firmado en la que se indique los años operando en el mercado, así como la relación de sus principales clientes. b) Copia completa y legible del Alta de la empresa licitante ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la que se indique la fecha de autorización de inicio de actividades. c) Original de listado de clientes vigentes en el xxxx xx xxxxx y autos. Si el licitante no acredita tener al menos de 1 año de experiencia, no otorgarán puntos. | 6 años o más de experiencia | 3 puntos |
Más de 4 años y menos de 6 | 2 puntos | ||
años de experiencia | |||
Más de 1 año y menos de 4 años de experiencia | 1 punto | ||
2 | Competencia El licitante deberá comprobar que cuenta con competencia, estructura y capacidades tecnológicas para la prestación del servicio que se licita. Documentos a presentar: a) Original de relación de ajustadores propios en el xxxx xx xxxxx y autos. b) Para el caso de daños se deberá presentar original de la relación de ajustadores que le brindan servicio a la empresa licitante, incluyendo nombre del ajustador y área de cobertura. Tener o presentar evidencia de menos de 50 ajustadores no acreditará ningún punto en este subrubro. | Más de 100 ajustadores propios | 3 puntos |
De 75 a 100 ajustadores propios | 2 puntos | ||
De 50 a 74 ajustadores propios | 1 punto | ||
3 | Dominio de herramientas El licitante deberá comprobar que tiene el dominio de herramientas relacionadas con el servicio que se licita a través de un portal web disponible para todas las oficinas a nivel nacional. Documentos a presentar: a) Original de Carta bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal o una persona facultada para ello en la que manifieste que cuenta con un portal de revisión remota en sistema | Cuenta con un portal de revisión remota con sistema web en oficinas a nivel nacional
| 1 punto |
web para oficinas a nivel nacional.
b) Original de Infografía o diagrama de flujo del funcionamiento de dicho portal mismo que deberá contar con la posibilidad de incluir funciones solicitadas por la convocante en un período no mayor a dos meses.
B Capacidad de los recursos económicos y de equipamiento
4.1. Índice de cobertura de reservas técnicas
El licitante deberá acreditar que cuenta con los recursos económicos y equipamiento necesarios para la prestación del servicio que se licita.
Documentos a presentar:
4 a) Original de comprobante emitido por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) publicado en su portal de internet
donde se observen los valores del Índice de Cobertura de Reservas Técnicas de los últimos 8 trimestres del licitante.
La convocante evaluará el promedio aritmético de los valores presentados por el licitante.
Mayor a 1.20
Mayor a 1.00 y menor o igual a 1.20
Menor o igual a 1.00
6 puntos
5 puntos
2 puntos
4.2. Solvencia o cobertura de reaseguro
El licitante deberá comprobar el límite automático en contratos de incendio a primer riesgo.
Documentos a presentar:
a) Original de carta del licitante en la que se indique el límite automático (LUC) en contratos de incendio a primer riesgo.
b) Copia completa y legible de los contratos que justifiquen dicho
4 límite
Menos de 11 millones de dólares no acreditarán ningún punto.
50 Millones de dólares americanos en adelante
35 a 49.9
Millones de dólares americanos.
De 26 a 34.9
Millones de dólares
9 puntos
6 puntos
3 puntos
americanos De 11 a 25.9
Millones de dólares americanos
C Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad
El licitante deberá acreditar que cuenta con al menos 5% de su plantilla de personal discapacitado, con una antigüedad mínima de 6 meses.
1 punto
Documentos a presentar:
a) Escrito original en el que indique el número total de trabajadores en la plantilla de personal que presenta registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y número de personas con discapacidad registradas en la plantilla de
5 personal, identificando el nombre, número de empleado y puesto del personal discapacitado.
b) Copia completa y legible del aviso de alta al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de cada empleado con discapacidad, así como el respectivo SUA.
c) Copia completa y legible de la certificación de discapacidad de cada una de las personas, en los términos señalados en la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Nota: La Convocante verificará que el personal señalado como discapacitado
Por lo menos el 5% del personal.
1 punto
lPN/ la-011H | 00001-N 8- 2017 | |||
corresponda al 5% de su plantilla como mínimo, de conformidad con lo establecido en este rubro. | ||||
D | Aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género. | |||
El licitante deberá acreditar la aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género. | ||||
6 | Documentos a presentar: a) Copia completa y legible de la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto encontrados en la página de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), con las que se compruebe que el licitante ha aplicado políticas y prácticas de igualdad de género tales como | Documentos de certificación. | 1 punto | |
sin limitarse a: | ||||
- Integración de la plantilla de personal con al menos el 40% de un mismo sexo. - Existencia de un 40% de mujeres en los puestos directivos. | ||||
II Experiencia y especialidad del licitante | ||||
A | Experiencia del intermediario de reaseguros: | |||
El licitante deberá acreditar que cuenta con el mayor tiempo prestando servicios similares a los que se licitan. Documentos a presentar: a) Copia completa y legible de Pólizas con empresas con sumas aseguradas globales mayores a 500 millones de dólares americanos y con más de tres años de antigüedad en la | 3 pólizas de daños y 3 pólizas de autos | 3 puntos | ||
2 pólizas de daños y 2 pólizas de autos | 2 puntos | |||
7 | compañía licitante para el xxxx xx xxxxx. b) Copia completa y legible de Pólizas con más de tres años de antigüedad en la compañía y que cuenten con servicios similares en coberturas y colectividad a los requeridos en el procedimiento de contratación, la similitud no deberá tener una desviación de más del 50%. | |||
1 pólizas de daños y 1 póliza de autos | 1 punto | |||
Si el licitante presenta una combinación de pólizas no establecida en los criterios de evaluación, se acreditarán los puntos que correspondan al rango que cubra. | ||||
El licitante deberá acreditar que su intermediario de reaseguro cuenta con el mayor tiempo prestando servicios similares a los que se licitan. Documentos a presentar: a) Escrito original en el que manifieste bajo protesta de decir verdad y firmado por el representante legal del intermediario, que acredite la experiencia en años que tiene el mismo en la colocación de negocios en el mercado internacional. b) Copia completa y legible del registro y autorización definitiva para operar como Intermediario de Xxxxxxxxx, quien deberá tener una antigüedad mínima de 10 años (diez) ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso de que el intermediario de reaseguro no cuente con un mínimo de 10 años de antigüedad no acreditará puntos en este subrubro. | 12 años completos o más de antigüedad | 6 puntos | ||
11 años completos de antigüedad | 3 puntos | |||
8 | ||||
10 años completos de antigüedad | 1 puntos |
Número de negocios colocados por el Intermediario de Reaseguro.
Se evaluará el número de riesgos que el intermediario de reaseguro haya colocado en los últimos 36 meses contados a partir de la fecha en que se celebre el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones hacia atrás.
La convocante podrá verificar la veracidad de la información antes solicitada.
Documentos a presentar:
a) Original de Carta bajo protesta de decir verdad, en hoja membretada del Intermediario de Reaseguro que utilizará para la cotización y colocación, firmada por el representante legal del
9 mismo, donde confirme el número de riesgos del Sector Gobierno en la operación de daños que ha colocado en firme.
Los riesgos serán válidos si tienen una prima neta de reaseguro por la participación del intermediario no menor a
$25,000,000.00 de pesos (M.N.) cada uno. No serán considerados riesgos de automóviles, embarcaciones y aeronaves. Se deberá incluir por cada riesgo, el nombre del asegurado, compañía de seguros, número de contrato o póliza, datos de contacto, vigencia, ramo, moneda y número de nota de cobertura.
En caso de que el licitante utilice a dos o más Intermediarios de Reaseguro, solo se considerará para la evaluación el que tenga el mayor número de negocios colocados en firme. No se considerarán prórrogas de seguro.
15 o más riesgos con las características solicitadas
De 6 a 14 riesgos con las características solicitadas
De 1 a 5 riesgos con las características solicitadas
6 puntos
3 puntos
1 punto
B Especialidad del licitante:
El licitante deberá acreditar el mayor número de contratos (pólizas) o documentos con los que acredite que ha prestado servicios con las características específicas y en condiciones similares (xxxxx cubiertos y monto de suma asegurada) a las establecidas en la presente licitación.
Documentos a presentar:
a) Copias completas y legibles de carátulas de Pólizas del sector
10 público o privado, en el entendido que serán pólizas que cuenten con condiciones similares xx xxxxx cubiertos y montos de suma
asegurada, a las establecidas en la licitación; y
b) Copias completas y legibles de tres carátulas de pólizas anuales (de 12 meses continuos) de clientes ya sea del sector público o privado en el que se acrediten al menos 5 años de experiencia o en su caso pólizas plurianuales, tomando en cuenta pólizas de 2010 al 2016; y
c) Copias completas y legibles de carátulas de pólizas formalizadas con período de continuidad de al menos 5 años.
5 pólizas en los últimos 5 años
4 pólizas en los últimos 5 años
3 póliza en los últimos 5 años
3 puntos
2 puntos
1 punto
III Propuesta de trabajo
Metodología para la prestación del servicio
Documentos a presentar:
El puntaje de este subrubro, se otorgará al licitante que presente en
11 escrito original la metodología que se apegue a los términos de
referencia, ANEXO 1 TÉCNICO, para llevar a cabo el servicio acorde a su plan de trabajo y esquema organizacional.
Metodología 4 puntos
12 | Plan de trabajo propuesto por el licitante Documentos a presentar: El puntaje de este subrubro, se otorgará al licitante que presente en escrito original el plan de trabajo que se apegue a los términos de referencia ANEXO 1 TÉCNICO, para llevar a cabo el servicio acorde a su metodología y esquema organizacional. | Plan de trabajo | 6 puntos | |
13 | Esquema estructural de la organización de los recursos humanos Documentos a presentar: a) El puntaje de este subrubro, se otorgará al licitante que presente en escrito original un esquema estructural que se apegue a los términos de referencia ANEXO 1 TÉCNICO, para llevar el servicio acorde a su metodología y plan de trabajo. b) Directorio de personal autorizado de las sucursales u oficinas de servicio del licitante, por área, de la compañía de seguros, proporcionando nombres, teléfonos, fax y correo electrónico del personal que atenderá a la Secretaría de Cultura directamente. c) Organigrama de las áreas de ventas, suscripción y sinestros, responsables de brindar el servicio. | Esquema estructural | 2 puntos | |
IV Cumplimiento de contratos | ||||
14 | El licitante deberá demostrar el cumplimiento de manera satisfactoria de los contratos presentados en el Rubro II, inciso B, numeral 10 y que ya hubieran concluido. Documentos a presentar: a) Copia simple completa y legible de cartas en formato libre que señalen el cumplimiento satisfactorio de contratos en programas de daños emitidas por la Institución contratante. Las cartas deberán estar referenciadas a los contratos que se acreditan y contener los siguientes datos: • Nombre, dirección y teléfono de la persona que la emite. • Vigencia y monto del contrato celebrado, así como servicio otorgado. En caso de que las cartas no contengan toda la información antes descrita, deberán acompañarse de copia completa y legible de la caratula del contrato al que se refieren. Sólo se aceptará una carta de cumplimiento satisfactorio por contrato. Asimismo, en caso de que NO sea posible establecer la relación entre la carta de satisfacción y el contrato respectivo, no serán consideradas para el otorgamiento de puntos. | 5 cartas | 6 puntos | |
4 cartas | 3 puntos | |||
3 cartas | 1 punto | |||
Total de puntos | 60 |
La evaluación y análisis de la “Proposición” económica se realizará conforme al procedimiento siguiente:
PPE = Mpemb x 40 / Mp i
En donde:
PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica
Mpemb = | Monto de la proposición económica más baja |
Mp i = | Monto de la i-ésima Propuesta económica |
De acuerdo a lo anterior, el resultado de la evaluación por puntos y porcentajes de las “Proposiciones” técnica y económica se determinará como a continuación se indica:
Evaluación de las “Proposiciones”: PTj = TPT + PPE En donde:
ET = Evaluación Técnica (corresponde al 60% de la evaluación)
EE = Evaluación Económica (corresponde al 40% de la evaluación)
El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.
Una vez realizada la evaluación a las propuestas presentadas, el contrato se adjudicará por partida, atendiendo lo dispuesto en la fracción I del Art. 36 Bis de la Ley que establece que será adjudicada la proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes.
V.2 VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE
La convocante verificará que:
- Las propuestas se apeguen a los requisitos y condiciones que se establecen en la convocatoria y en la (s) junta (s) de aclaración (es) correspondiente (s).
- Los licitantes integren en su propuesta toda la información y/o documentos a que se refieren los puntos II.1, II.2, II.5,
III.5 en su caso, III.7, III.8 y Anexo 1 Técnico de la presente convocatoria y que el contenido de dichos documentos se apegue a lo solicitado.
- Las características y especificaciones técnicas de los servicios ofertados en cada una de las partidas correspondan a lo solicitado por la convocante y que cumplan con la calidad, documentos e información requerida en el Anexo 1 Técnico y Anexo 11 “Modelo de Propuesta Económica” de la presente convocatoria.
- Se satisfagan las condiciones de entrega de los bienes y/o prestación de los servicios objeto de esta licitación.
- Verificará los precios cotizados, el cumplimiento de la condición de precios especificada, que cumpla la vigencia de la proposición y, en su caso, descuentos ofrecidos por el licitante;
- Verificará que su propuesta sea impresa en papel, preferentemente membretado del licitante, sin tachaduras ni enmendaduras, señalando el costo total del servicio en moneda nacional (pesos mexicanos), en número y letra, desglosando el descuento que estén dispuestos a otorgar, así como el Impuesto al Valor Agregado.
- El licitante deberá señalar que los precios ofertados son firmes, fijos y en moneda nacional, sin escalación, durante la vigencia del proceso de licitación y durante el periodo de contratación para el caso del proveedor que resulte adjudicado.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley, sí al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones finales, se detectan errores aritméticos la Convocante procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones, siempre y cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el acta correspondiente y en dictamen a que se refiere el artículo 36 bis de la Ley. En el acto de fallo se preguntará al representante del licitante sí está de acuerdo con las correcciones, previa explicación de las mismas.
V.3 DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES
Se descalificará al o los licitantes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando su propuesta no cumpla con alguno de los requisitos, información o documentos establecidos en los numerales II.1, II.2, II.5, III.4, III.5 en su caso, III.7, III.8 y en el Anexo 1 Técnico de la presente convocatoria, sus anexos o los derivados de la junta de aclaraciones y Modelo de Propuesta Económica (Anexo 11).
- Si se comprueba que tienen acuerdo con otro u otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de la presente licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
- Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre el procedimiento de licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el caso de que sea el único participante.
- En el caso de propuestas conjuntas, si se abstiene de presentar original del convenio, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 de la Ley y 44 de su Reglamento.
- Si el licitante presenta su propuesta económica en moneda diferente a la solicitada en el numeral III.8 y Anexo 11.
- Si omite, en la propuesta económica manifestar que los precios ofertados son fijos y en moneda nacional.
- Si en la propuesta económica se considera cualquier cargo por concepto de comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios.
- Si se rehúsa a aceptar la corrección que realice la convocante, de los errores de cálculo que presenten su propuesta, mismas que se realizan respetando siempre los precios unitarios, conforme lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley. Lo anterior, quedará asentado en el acta de notificación de fallo y dictámenes correspondientes.
VI.- INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
VI.1 MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
La Convocante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria de la Licitación Pública, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta inclusive, el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
Las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
La Convocante tendrá la facultad de prorrogar el plazo de presentación y apertura de propuestas con el objeto de que todos los licitantes consideren las modificaciones.
VI.2 NOTIFICACIONES
La notificación de los actos y resoluciones que se lleven a cabo o que se deriven de este procedimiento de contratación, se efectuarán atendiendo lo siguiente:
- Las modificaciones a la convocatoria de licitación pública se realizarán a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones y serán difundidas en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente en que se efectúen.
La difusión anterior no será necesaria cuando las modificaciones deriven de la junta o juntas de aclaraciones, siempre que, hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, se entreguen o se pongan a disposición de cada uno de los licitantes, copia de las actas respectivas.
- Mediante la entrega de copia electrónica del acta correspondiente a cada uno de los licitantes que asistieron a la junta de aclaración de Convocatoria, al acto de presentación y apertura de propuestas y del fallo, si éste se emitió en junta pública, siempre que traigan consigo un dispositivo de almacenamiento o, en su defecto, se les enviará al correo electrónico que hayan registrado en la lista de asistencia del evento.
- Poniendo a disposición de los licitantes que no asistieron a los actos arriba mencionados, copia electrónica de las actas correspondientes, por un periodo no menor a cinco días hábiles, contados a partir de la celebración de dichos eventos, en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Colonia Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, en la Ciudad de México,
- Las actas de los eventos de la presente licitación se pondrán a disposición de los licitantes a través del sistema COMPRANET, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se celebre el acto en cuestión, sin menoscabo de que puedan acudir directamente a las oficinas señaladas en el párrafo que antecede a obtener copia electrónica de las mismas.
De conformidad con el último párrafo del artículo 49 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de Compranet.
VI.3 CONDICIONES DE PAGO
Los pagos respectivos serán efectuados bajo la modalidad de transferencia electrónica por abono a cuenta bancaria, para lo cual el licitante que resulte adjudicado deberá proporcionar los datos de su cuenta conforme se solicita en el Anexo 5, además del formato identificado como Anexo 10 “Catálogo de beneficiarios”.
Los pagos se gestionarán ante las áreas requirentes de los servicios, conforme lo siguiente:
Secretaría de Cultura (se incluye INEHRM e INDAUTOR): ante la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Seguros, ubicada en el piso 0 xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06500.
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), ante la Dirección de Administración y Finanzas, ubicada en xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xx. 00 ”X” xxxx 0, Xxx. Chimalistac, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01070, Ciudad de México.
Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE), ante la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, de ese Instituto, ubicado en Xxxxxxxxxxx xxx Xx. 000, Xxx xxx Xxxxx, X.X. 03100, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México.
Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. (CCC), ante la Subdirección de Administración y Finanzas, ubicada en xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 0000, Xxx. Country Club, Delegación Coyoacán, C.P. 04220, Ciudad de México.
Radio Educación, ante el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales. Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México.
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (Canal 22), ante la Subdirección General de Administración y Finanzas, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xx 0 Colonia Country Club, Edificios Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Indio Xxxxxxxxx, Delegación Coyoacán, C.P. 04220, Ciudad de México.
Fideicomiso para la Cineteca Nacional, ante la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxx, X.X. 03330, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México.
Estudios Churubusco Azteca, S.A., ante la Jefatura de Servicios Generales, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx Xx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 04220, Ciudad de México.
El pago de las Primas del Seguro se realizará en una sola exhibición durante el mes xx xxxx de 2017, previa presentación de la factura, a entera satisfacción de las áreas encargadas de la administración de los contratos en las Instituciones adheridas a la presente contratación, según corresponda, en el entendido que el servicio de aseguramiento será por la vigencia que se establece en el numeral II.2 de la presente Convocatoria, atendiendo y pagando todos y cada uno de los siniestros, independientemente de la fecha de pago pactada, conforme a la presentación de la documentación que se cita a continuación.
Las facturas deberán describir el tipo de seguro, el importe de la prima, el impuesto al valor agregado y el importe total de la póliza, validadas previamente por el área encargada de la administración del contrato, según corresponda.
En caso de que las facturas entregadas por el proveedor para su pago presenten errores o deficiencias, el área administradora del contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.
No se aceptarán condiciones de pago diferentes a las establecidas anteriormente. No se otorgarán anticipos.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
VI.4 DOCUMENTACIÓN PARA EL CONTRATO
El licitante que resulte adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión del fallo, deberá entregar en original y copia, la documentación que se lista en los domicilios que se indican.
a) Personas físicas:
- Registro Federal de Contribuyentes.
- Comprobante de domicilio.
- Identificación oficial vigente
- En su caso, copia certificada del testimonio notarial donde consten las facultades de su representante para actos de administración.
- Propuesta técnica y económica en medio magnético.
- Opinión del SAT en sentido “positivo” con una antigüedad no mayor a 30 días naturales previos al acto de presentación y apertura de propuestas (original)
- Opinión del IMSS en sentido “positivo” respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, vigente (original)
- Anexo 10 “catálogo de beneficiarios”, en original y con firma autógrafa.
- En su caso, convenio original de participación conjunta
- Manifestación relativa a Conflicto de Interés
b) Personas xxxxxxx:
- Copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, las que contengan sus modificaciones, con la constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
- Registro Federal de Contribuyentes.
- Comprobante de domicilio.
- Identificación oficial y vigente del representante legal.
- Copia certificada del testimonio notarial donde consten las facultades de su representante para actos de administración con la constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
- Propuesta técnica y económica en medio magnético.
- Opinión del SAT en sentido “positivo” con una antigüedad no mayor a 30 días naturales previos al acto de presentación y apertura de propuestas (Original)
- Opinión del IMSS en sentido “positivo” respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, vigente (Original)
- Anexo 10 “catálogo de beneficiarios”, en original y con firma autógrafa.
- En su caso, convenio original de participación conjunta
- Manifestación relativa a Conflicto de Interés
REQUIRENTE | ÁREA GESTORA DEL CONTRATO | DOMICILIO |
Secretaría de Cultura ✓ Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) ✓ Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) | Subdirección de Adquisiciones | Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, Ciudad de México. |
Radio Educación | Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales | Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. |
Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) | Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. | Xxxxxxxxxxx xxx Xx. 000, Xxx xxx Xxxxx, X.X. 03100, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México. |
Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. (CCC) | Subdirección de Administración y Finanzas | Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 0000, Xxx. Country Club, Delegación Coyoacán, C.P. 04220, Ciudad de México. |
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) | Dirección de Administración y Finanzas | Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xx. 00 “X” xxxx 0, Xxx. Chimalistac, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01070, Ciudad de México. |
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (Canal 22) | Subdirección General de Administración y Finanzas | Xxxxx Xxxxxxx Xx 0 Colonia Country Club, Edificios Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Indio Xxxxxxxxx, Delegación Coyoacán, C.P. 04220, Ciudad de México. |
Fideicomiso para la Cineteca Nacional | Subdirección Jurídica | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxx, X.X. 03330, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México. |
Estudios Churubusco Azteca, S.A. | Gerencia de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obra Pública | Xxxxx Xxxxxxx Xx 0, Edificio Hermanos Xxxxx, Colonia Country Club, Delegación Coyoacán, C.P. 04220, Ciudad de México. |
La “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales” en sentido positivo que genere el Sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá presentarse cuando el monto del contrato adjudicado exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la cual habrá de estar vigente a la fecha de firma del instrumento jurídico y evidenciar la opinión en
sentido positivo sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La solicitud al SAT para la obtención de dicho documento deberá realizarse por Internet en la página del SAT. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016.
Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de cumplimiento de obligaciones fiscales, así como los residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en el territorio nacional asentarán esta circunstancia a través de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por el representante legal.
Asimismo, la “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social” en sentido positivo expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá presentarse cuando el monto del contrato adjudicado exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la cual habrá de estar vigente a la fecha de firma del instrumento jurídico y evidenciar la opinión en sentido positivo de que se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social. La solicitud para la obtención de dicho documento deberá realizarse por Internet en la página del IMSS.
Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, modificado el 3 xx xxxxx de 2015.
En el caso de que el licitante adjudicado no presente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el licitante adjudicado acepta y reconoce que la Convocante se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico correspondiente sin responsabilidad para ella.
El licitante adjudicado deberá acudir ante la convocante a formalizar el contrato, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de emisión del fallo.
En caso de que el proveedor no se presente a firmar el contrato por causas imputables a él, será sancionado en los términos del Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VI.5 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
NO APLICA, conforme lo dispuesto en los artículos 15 y 294 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que señalan que las empresas aseguradoras se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, en tanto no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra.
VI.6 PENAS CONVENCIONALES.
La Convocante, a través de las áreas administradoras de los contratos derivados de la presente licitación y que se establecen en el numeral III.3.10 de la Convocatoria, aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, conforme a lo siguiente:
Por la demora en la entrega de las pólizas iniciales, en una cantidad igual al 0.5% diario, respecto al monto de las primas totales de las pólizas no entregadas, mientras dure el atraso, independientemente de las penalizaciones establecidas en el Anexo 1 Técnico por incumplimiento o demora en el servicio a partir del día siguiente de la fecha de inicio de vigencia del contrato.
El cálculo y notificación de la pena convencional será efectuada por cada uno de los responsables de la administración de los contratos, según corresponda.
El pago de la penalización se realizará por el proveedor, a través de los siguientes medios:
Para la Secretaría de Cultura, INDAUTOR e INEHRM, a través del sistema e5cinco en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias. Para mayor información del procedimiento ingresar a la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx.xxx .
Para el resto de las Instituciones adheridas, se realizará mediante el procedimiento de pago que le indique cada una, según corresponda.
En todos los casos, una vez cubierto dicho trámite, el licitante adjudicado deberá presentar ante el área administradora del contrato de la Secretaría de Cultura o Institución adherida correspondiente, su comprobante de pago original acompañado de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del proveedor en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente.
El pago de los servicios en su caso, quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de los servicios.
VI.7 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley y en el Criterio emitido al respecto por la Secretaría de la Función Pública, la Convocante, dentro de sus recursos aprobados y disponibles y por razones fundadas, podrá mediante modificaciones al contrato vigente, siempre que el monto total no rebase, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) incrementar la cantidad de los bienes y servicios solicitados, monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el contrato y el precio de los servicios sea igual al pactado en principio.
VI.8 RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cuando el proveedor incumpla con cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato, la Convocante en cualquier momento podrá rescindirlo conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley y en especial si aquél:
• Se abstiene de prestar los servicios de acuerdo con las especificaciones contenidas en la presente convocatoria.
• Cede parcial o totalmente los derechos y/u obligaciones derivados del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de la Convocante.
• Si no se prestan los servicios conforme a lo señalado en el punto II.2 de esta Convocatoria.
Cuando el proveedor incurra en alguna causa de rescisión, la Convocante le notificará por escrito el inicio del procedimiento de rescisión, a fin de que el proveedor, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la pruebas que estime pertinentes; transcurrido el plazo señalado, la Convocante, resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo arriba señalado.
Cuando sea la Convocante quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente.
Una vez declarada la rescisión administrativa del contrato, la Convocante, podrá adjudicarlo con apego a lo establecido en el artículo 41, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Igualmente, en caso de que se inicie procedimiento de conciliación, la Convocante, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
VI.9 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La Convocante podrá, en cualquier momento, dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando:
a) Concurran razones de interés general o
b) Por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente solicitados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se le ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado ó
c) Se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
VI.10 SANCIONES
A los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se les impondrán las sanciones previstas en el Título Quinto, Capítulo Único, relativo a infracciones y sanciones de la Ley mencionada.
VI.11 LICITACIÓN DESIERTA
Se podrá declarar desierta la licitación, las partidas o los conceptos contenidos en ellas, en los siguientes casos:
a) Cuando no se reciban proposiciones o cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria de la presente licitación.
b) Cuando los precios ofertados por los licitantes, superen la suficiencia presupuestal estimada por la convocante para la contratación de los servicios requeridos.
VI.12 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
Se podrá cancelar la licitación, las partidas o los conceptos incluidos en estas, en los siguientes casos:
a) En caso fortuito o de fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los servicios requeridos, y que de continuarse con el procedimiento se pudiere ocasionar un daño o perjuicio a la convocante.
c) Por resolución de Autoridad Competente.
VI.13 INCONFORMIDADES
Los licitantes podrán inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública, en los términos señalados en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por los actos del presente procedimiento de licitación que estimen contrarios o violatorios de las disposiciones establecidas en la citada Ley.
La inconformidad podrá presentarse ante el Órgano Interno de Control que se encuentra en las instalaciones de la Convocante, en el área de Quejas y Denuncias ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxxx 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Adicionalmente se podrá presentar inconformidad por medio electrónicos en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de conformidad a los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones de los hechos, la Secretaría de la Función Pública por sí o a petición de parte, podrá suspender el procedimiento de contratación si se advierte que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación, pudiera producirse daños o
perjuicios a la Convocante, y con la suspensión no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones del orden público.
VI.14 NORMATIVIDAD
La Convocante y los licitantes se sujetan a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y a la presente Convocatoria. En lo no previsto por la citada Ley y las disposiciones que de ella deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VI.15 JURISDICCIÓN
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de la presente Convocatoria, así como del contrato que de ellas se derive, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que los licitantes o proveedores renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su residencia y/o domicilio, presente o futuro.
“Relación de Documentación Requerida para Participar en el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas”
Xxxxx y fecha de expedición: ........................
CONVOCANTE PRESENTE
Adjunto encontrará los documentos requeridos para participar en la licitación y que a continuación se mencionan, y se entregan en el acto de presentación y apertura de propuestas. Además de los documentos relacionados en este anexo, los licitantes deberán incluir la totalidad de los documentos que se requieren en el cuerpo de la convocatoria y/o en el Anexo 1 Técnico.
Cons. | Descripción del documento y su referencia en la convocatoria | Presenta | No Presenta |
Documentación Legal y Administrativa | |||
1 | Convenio Original de Participación Conjunta conforme lo señalado en el artículo 34 de la Ley y 31 de su Reglamento, en su caso. (Numeral III.5) | ||
2 | Formato de acreditamiento de personalidad. (Numeral IV.1.1 y Anexo 2) | ||
3 | Declaración de Nacionalidad. (IV.1.2) | ||
4 | Carta poder y copia de la identificación oficial del representante que presenta la propuesta. (Numeral IV.1.3 y Anexo 7) | ||
5 | Copia de la Identificación oficial del representante legal. (Numeral IV.1.4) | ||
6 | Declaración, bajo protesta de decir verdad, de ausencia de impedimentos legales. (Numeral IV.1.5 y Anexo 3) | ||
7 | Declaración unilateral de integridad. (Numeral IV.1.6 y Anexo 4) | ||
8 | Manifestación de estratificación de la empresa, bajo protesta de decir verdad, en su caso, de ser Micro, Pequeña o Mediana Empresa. (Numeral IV.1.7 y anexo 9) | ||
9 | Supuestos del artículo 14 de la Ley (Numeral IV.1.8) a) Declaración, de contar con personal discapacitado, en su caso. (anexo 8) | ||
10 | Manifestación de domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México (Numeral IV.1.9) | ||
11 | “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales” en sentido positivo. (Numeral IV.1.10) | ||
12 | Manifestación relativa a la Relación Laboral (Único Patrón). Numeral IV.1.11 | ||
13 | “Opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social” en sentido positivo (Numeral IV.1.12) | ||
14 | Manifiesto relativo a Conflicto de Interés (Numeral IV.1.13) | ||
Propuesta Técnica | |||
15 | Propuesta técnica, conteniendo todos los requisitos, especificaciones y características establecidas para cada uno de los conceptos que integran cada una de las partidas contenidas en el Anexo 1 Técnico de esta Convocatoria. | ||
II.5 y II.6 de la Convocatoria. | |||
16 | Carta de garantía del servicio. (Numeral III.7.3) | ||
17 | Escrito de vigencia de la propuesta. (Numeral III.7.4) |
Razón social de la(s) empresa(s) o persona física que presenta(n) propuesta: .......................................
Además, deberá incluir en su caso, lo que aplique, de lo solicitado en los numerales
Propuesta Económica | |
18 | Propuesta económica, de acuerdo a lo solicitado en el formato del Anexo 11 “Modelo de propuesta económica”, incluyendo disco o USB con el archivo electrónico de dicha propuesta en formato Excel. (Numeral III.8) |
19 | Escrito de manifestación de precios en pesos mexicanos y fijos |
ANEXO 1 TÉCNICO
El licitante deberá elaborar su propuesta señalando expresamente las especificaciones contenidas en el presente anexo técnico (generales y específicas) para cada uno de los conceptos que integran las partidas y deberá cumplir con todos los documentos y requisitos que este anexo contiene; cualquier incumplimiento, será motivo de descalificación.
1. RELACION DE ENTIDADES PARTICIPANTES
ENTIDAD | CLAVE |
SECRETARIA DE CULTURA | SC |
EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS | INALI |
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MÉXICO | INEHRM |
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR | INDAUTOR |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA | IMCINE |
CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA, A.C. | CCC |
TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V. | CANAL 22 |
RADIO EDUCACIÓN, | RE |
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL. | FCN |
ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A. | ECHASA |
2. PARTIDAS POR ADJUDICAR.
PARTIDA UNO. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, INEHRM, INDAUTOR, CCC, IMCINE, RE Y EL INALI.
CONCEPTO 1 PÓLIZA DE BIENES DE SECRETARÍA DE CULTURA CONCEPTO 2 PÓLIZA DE BIENES DEL INEHRM
CONCEPTO 3 PÓLIZA DE BIENES DE INDAUTOR CONCEPTO 4 PÓLIZA DE BIENES DE IMCINE CONCEPTO 5 PÓLIZA DE BIENES DE CCC CONCEPTO 6 PÓLIZA DE BIENES DE RE CONCEPTO 7 PÓLIZA DE BIENES DE INALI
CONCEPTO 8 PÓLIZA DE VEHÍCULOS SECRETARÍA DE CULTURA CONCEPTO 9 PÓLIZA DE VEHÍCULOS DE INEHRM
CONCEPTO 10 PÓLIZA DE VEHÍCULOS DE IMCINE CONCEPTO 11 PÓLIZA DE VEHÍCULOS DE CCC CONCEPTO 12 PÓLIZA DE VEHÍCULOS DE RE CONCEPTO 13 PÓLIZA DE VEHÍCULOS DE INALI
PARTIDA DOS. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE CINETECA NACIONAL
CONCEPTO 14 PÓLIZA DE BIENES
PARTIDA TRES. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A.
CONCEPTO 15 PÓLIZA DE BIENES CONCEPTO 16 PÓLIZA DE VEHÍCULOS
PARTIDA CUATRO. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
CONCEPTO 17 PÓLIZA DE BIENES CONCEPTO 18 PÓLIZA DE VEHÍCULOS
PARTIDA UNO. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, INEHRM, INDAUTOR, IMCINE, CCC, RE Y EL INALI.
1. ASEGURADO.
SECRETARÍA DE CULTURA Y SU ESTRUCTURA ORGANICA Y LOS ORGANISMOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN:
A. CCC: CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA, A.C.
B. INDAUTOR: INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
C. INEHRM: INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MÉXICO
D. IMCINE: INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
E. RE: RADIO EDUCACIÓN
F. INALI: INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
2. VIGENCIA DEL SEGURO.
LAS VIGENCIAS PARA LAS PÓLIZAS 1 Y DOS (SEGURO DE BIENES Y SEGURO DE FLOTILLA VEHÍCULOS) SERÁN A PARTIR DE LAS 00:00:01 DEL 27 XX XXXXX DE 2017 Y HASTA LAS 24:00:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
3. ALCANCE DEL SEGURO.
LAS COBERTURAS Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE ESTE SEGURO, SON LOS QUE SE INDICAN EN CADA UNA DE LAS CLAÚSULAS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE ANEXO.
4. BIENES CUBIERTOS.
ESTA PÓLIZA CUBRE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, A TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO, PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOS EN ARRENDAMIENTO O COMODATO O PROPIEDAD DE TERCEROS QUE TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA Y SOBRE LOS QUE TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE Y/O SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, BAJO LOS TÉRMINOS QUE SE ESPECIFICAN EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA Y SUJETO A LAS LIMITACIONES QUE SE INDICAN EN LAS MISMAS TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A:
• EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, INCLUYENDO TODAS SUS INSTALACIONES DE SERVICIOS.
• BARDAS PERIMETRALES, CALLES, PAVIMENTOS, CAMINOS, VÍAS DE ACCESO, CISTERNAS, PLANTAS DE SANEAMIENTO Y DEMÁS ADITAMENTOS.
• CIMIENTOS BAJO EL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN, DRENAJES O ALCANTARILLADOS, BARDAS PERIMETRALES.
• MAQUINARIA, EQUIPOS, MOBILIARIO Y EN GENERAL TODO TIPO DE BIENES ÚTILES Y/O NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL ASEGURADO.
• TODO TIPO DE BIENES COMPLEMENTARIOS O ACCESORIOS ÚTILES Y/O NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL ASEGURADO.
• CRISTALES, DOMOS, ANUNCIOS, VITRALES Y SIMILARES.
• EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
• MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
• MONTAJE Y DESMONTAJE DE EQUIPOS.
• EQUIPO Y MAQUINARIA PESADA.
• EMBARCACIONES, LANCHAS Y ACCESORIOS.
• DINERO, VALORES, OBRAS DE ARTE Y MURALES.
• FLORA Y FAUNA.
• DOS LOCOMOTORAS EN FUNCIONAMIENTO PARA USO Y MOVIMIENTO DENTRO DEL PATIO DEL MUSEO NACIONAL DE FERROCARRILES MEXICANOS UBICADO EN LA CIUDAD DE PUEBLA.
• ACERVO HISTÓRICO DEL ASEGURADO (TANTO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA COMO DE LOS ORGANISMOS PARTICIPANTES).
5. RIESGOS CUBIERTOS.
SE AMPARAN LOS BIENES ANTES DESCRITOS, CONTRA LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y QUE HAGAN NECESARIA SU REPARACIÓN O RE-EMPLAZO, A FIN DE REPONER LOS BIENES O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, CON UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE, CAPACIDAD Y DIMENSIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES ANTES DE OCURRIDO EL SINIESTRO, DESTACANDO EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA LOS SIGUIENTES:
• TODO RIESGO DE INCENDIO, IMPACTO XX XXXX, EXPLOSIÓN.
• TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y OLA SÍSMICA.
• MAREJADA (GOLPE DE MAR DISTINTO AL OLEAJE NORMAL DE LA MAREA)
• HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, LLUVIAS TORRENCIALES, GRANIZO, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO.
• HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O ROCAS.
• CAÍDA DE AVIONES U OTRAS NAVES AÉREAS O CAÍDA DE OBJETOS DE LOS MISMOS.
• COLISIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES O EMBARCACIONES ACUÁTICAS.
• VANDALISMO DE PERSONAS AISLADAS.
• DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
• GASTOS EXTRAORDINARIOS.
• RIESGOS QUE AFECTEN LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS; LA MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN; EL MONTAJE Y DESMONTAJE DE EQUIPOS; LOS EQUIPO Y MAQUINARIA PESADA; A BIENES EN TRÁNSITO (COBERTURA DE TRANSPORTES DE CARGA) Y EL ROBO DE BIENES.
6. BIENES EXCLUIDOS.
• VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CIRCULAR EN VÍA PÚBLICA, FERROCARRILES, LOCOMOTORAS, MATERIAL RODANTE Y AVIONES, SALVO LO PACTADO EN ESTA PÓLIZA.
• TERRENOS (INCLUYENDO SUPERFICIE, RELLENO, DRENAJE O ALCANTARILLADO), CALLES PÚBLICAS, PAVIMENTOS DE VÍAS PÚBLICAS, CAMINOS, VÍAS DE ACCESO Y/O VÍAS DE FERROCARRIL QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
• CULTIVOS EN PIE, BOSQUES, ÁRBOLES Y PLANTAS, SALVO LO ESPECIFICAMENTE ASEGURADO Y POR LOS QUE EL ASEGURADO TENGA INTERÉS ASEGURABLE.
• COMBUSTIBLES Y DESPERDICIOS NUCLEARES, ASÍ COMO LAS MATERIAS PRIMAS PARA PRODUCIRLOS.
7. RIESGOS EXCLUIDOS.
• ESTE SEGURO EXPRESAMENTE NO CUBRE AMPLIACIONES, ADAPTACIONES Y MEJORAS NO DECLARADAS A LA COMPAÑÍA Y ACEPTADAS POR ESTA.
• SE EXCLUYEN LOS DAÑOS A VEHÍCULOS SOBRE O BAJO EL AGUA, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO ANFIBIOS, LANCHAS Y SUS ACCESORIOS.
• DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ROBO SIN VIOLENCIA, SALVO LO PACTADO EN ESTA PÓLIZA.
• ROBO SIN VIOLENCIA DE MAQUINARIA O EQUIPO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE CUBIERTO POR ESTE RIESGO.
• ERRORES DEL PROCESO DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
• DESGASTE NORMAL, EROSIÓN, FERMENTACIÓN, DETERIORO GRADUAL, MERMA, INCRUSTACIONES, OXIDACIÓN, CONTAMINACIÓN, VICIO PROPIO, PODREDUMBRE SECA O HUMEDAD, ATMÓSFERA HÚMEDA, SMOG O TEMPERATURA EXTREMA A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
• EL DESPLAZAMIENTO, HUNDIMIENTO GRADUAL, ASENTAMIENTO NORMAL DE: PAREDES, PISOS, TECHOS, CAMINOS, PUENTES, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, O SI SON CAUSADOS POR TERCEROS.
• SECUESTRO O DESTRUCCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD PÚBLICA, EXCEPTO LA DESTRUCCIÓN PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN O LA AGRAVACIÓN DE DAÑOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
• OBRAS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN CUANDO ÉSTAS NO SEAN REALIZADAS DIRECTAMENTE POR EL ASEGURADO O NO SE HAYA HECHO LA ENTREGA RECEPCIÓN FÍSICA POR PARTE DEL CONTRATISTA A CARGO DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES.
• ROBOS OCURRIDOS DURANTE EL SINIESTRO.
• MOJADURAS POR FILTRACIONES DE AGUA COACCIONADAS POR DEFICIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN O DISEÑOS O FALTA DE MANTENIMIENTO A MENOS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
• BIENES MUEBLES QUE NO DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE.
• RATERÍA O SAQUEO COMETIDO POR CUALQUIER PERSONA.
• DEMORA O PÉRDIDA XX XXXXXXX.
• GUERRA, INVASIÓN, ACTIVIDADES DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX) GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, MOTÍN, TUMULTO, HUELGA, SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO, CONMOCIÓN CIVIL, PODER MILITAR USURPADO, GRUPOS DE PERSONAS MALICIOSAS O PERSONAS ACTUANDO A FAVOR DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN POLÍTICA, CONSPIRACIÓN, CONFISCACIÓN, REQUISICIÓN, O DESTRUCCIÓN O DAÑO POR CUALQUIER GOBIERNO DE JURE O DE FACTO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.
• REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
• CUALQUIER TIPO DE PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
8. VALOR TOTAL PATRIMONIAL.
EL VALOR TOTAL ESTIMADO DE TODAS LAS UBICACIONES AMPARADAS INCLUYENDO EL VALOR DE EDIFICIOS, CONTENIDOS, CALDERAS, EQUIPO Y MAQUINARIA, EQUIPO ELECTRÓNICO Y DEMÁS BIENES, SE ESTIMA EN $ 3,401,403,269.00 M.N. (TRES MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), CONSIDERÁNDOSE COMO VALORES DE REPOSICIÓN AL 100% DE LOS BIENES ASEGURADOS.
DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: $ 3,401,403,269.00 M.N.
Clave | Valores patrimoniales $ |
SC | 3,165,560,107.00 |
INALI | 14,891,835.00 |
INEHRM | 2,899,585.00 |
INDAUTOR | 14,738,018.00 |
IMCINE | 56,150,000.00 |
CCC | 96,500,000.00 |
RE | 40,530,225.00 |
9. PRIMER RIESGO.
LA ASEGURADORA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO, AL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL ACAECER EL SINIESTRO, EL LÍMITE MÁXIMO A PRIMER RIESGO ES UN MONTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL DE REPOSICIÓN O CONVENIDO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
10. VALOR DE REPOSICIÓN.
SE CONVIENE QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, LA INDEMNIZACIÓN SERA A VALOR DE REPOSICIÓN, ENTENDIENDO EL MISMO COMO LA SUMA QUE SE REQUIERA PARA REPARAR, REEMPLAZAR O REINSTALAR EL BIEN AFECTADO A DEJARLO EN CONDICIONES SIMILARES A LAS QUE SE ENCONTRABAN ANTES DE OCURRIR EL EVENTO, SIN CONSIDERAR DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN ALGUNA.
PARA EL CASO DE LA REPOSICIÓN EN ESPECIE DE LA INFRAESTRUCTURA, SE DEBERÁ CONSIDERAR UNA CANTIDAD POR SUPERVISIÓN DE OBRA DE HASTA UN 5% ADICIONAL AL MONTO DE INDEMNIZACIÓN.
11. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
SE ESTABLECE UN LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EN EL AGREGADO ANUAL DE $ 1’600’000,000.00 M.N. (UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
12. DEDUCIBLES Y COASEGUROS.
APLICARÁN LOS SIGUIENTES DEDUCIBLES Y COASEGUROS.
• TODO RIESGO; SIN DEDUCIBLE Y SIN COASEGURO.
• FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS; OPERAN LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS PUBLICADOS POR ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (AMIS) CONFORME A LA ZONA.
• FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS PARA BIENES CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO; OPERAN LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS PUBLICADOS POR AMIS CONFORME A LA ZONA.
• TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA; OPERAN LOS DEDUCIBLES PUBLICADOS POR AMIS CONFORME A LA ZONA
• GASTOS EXTRAORDINARIOS; SIN DEDUCIBLE Y SIN COASEGURO.
13. COBERTURAS AMPARADAS COMO SUBLÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA DE $ 1’600’000,000.00 M.N. (UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) EN LIMITE ÚNICO Y COMBINADO
13.1 SECCIÓN I.- DAÑOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES Y CONTENIDOS.
SOBRE TODOS LOS EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, INCLUYENDO TODAS SUS INSTALACIONES DE SERVICIOS, ASÍ COMO CIMIENTOS BAJO EL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MURALES, MUROS DE CONTENCIÓN, DRENAJES O ALCANTARILLADOS, BARDAS PERIMETRALES, CALLES, PAVIMENTOS, CAMINOS, VÍAS DE ACCESO, CISTERNAS, PLANTAS DE SANEAMIENTO Y DEMÁS ADITAMENTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOS EN COMODATO Y/O ARRENDAMIENTO O QUE TENGA INTERÉS ASEGURABLE, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
SOBRE TODO TIPO DE BIENES LOCALIZADOS EN LOS INMUEBLES PROPIEDAD O TOMADOS EN COMODATO O ARRENDAMIENTO O QUE SE ENCUENTREN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA O EN LOS QUE EL ASEGURADO TENGA INTERÉS ASEGURABLE, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A; MOBILIARIO, MAQUINARIA Y EQUIPOS EN GENERAL, ASÍ COMO LOS CONTENIDOS PROPIOS Y TODO TIPO DE BIENES ÚTILES Y/O NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEL ASEGURADO Y SUS ACTIVIDADES.
RIESGOS CUBIERTOS:
• TODO RIESGO DE INCENDIO.
• FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
• TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
• GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA TODO RIESGO DE INCENDIO, FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS Y TERREMOTO POR UN PERIODO DE 10 MESES.
BIENES CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO PARA TODOS LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA SECCIÓN:
• QUEDAN CUBIERTOS TODO TIPO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, POR DEBAJO DEL NIVEL DE PISO MÁS BAJO Y CABLES SUBTERRÁNEOS, DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
• SE CUBREN TODO TIPO DE ADAPTACIONES Y OBRAS DE REMODELACIÓN QUE REALICE EL ASEGURADO EN SUS INSTALACIONES.
• CALLES, PAVIMENTOS, GUARNICIONES, PATIOS, CAMINOS Y VÍAS DE ACCESO PROPIEDAD DEL ASEGURADO, CIMIENTOS Y FUNDAMENTOS DEBAJO DEL NIVEL DE SUELO
• MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MODELOS O MOLDES.
• ANTENAS, XXXXXX, INSTALACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE, ASÍ COMO SOTECHADOS, COBERTIZOS Y SUS CONTENIDOS.
• EDIFICIOS O ESTRUCTURAS (Y SUS CONTENIDOS) EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y LOS QUE ESTÉN DESOCUPADOS.
• EDIFICIOS O ESTRUCTURAS (Y SUS CONTENIDOS) CON ABERTURAS O QUE CAREZCAN XX XXXXX, BAJO COBERTIZOS O SOTECHADOS, EXCLUYÉNDOSE BIENES A LA INTEMPERIE, EXCEPTO CUANDO ESTOS BIENES ESTÉN DISEÑADOS PARA PERMANECER U OPERAR A LA INTEMPERIE.
• MOLINOS DE VIENTO, BOMBAS DE VIENTO, XXXXXX DE ENFRIAMIENTO, XXXXXX XX XXXXX ESTRUCTURAL, ANTENAS EMISORAS DE RADIO, ANTENAS DE TRANSMISIÓN, DE TELEVISIÓN O MICROONDAS, ANTENAS DE RECEPCIÓN DE SEÑALES, INCLUYENDO LAS ANALÓGICAS, TOLDOS, CORTINAS, RÓTULOS, ANUNCIOS, CHIMENEAS METÁLICAS, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, CISTERNAS, ALJIBES Y SUS CONTENIDOS, SUBESTACIONES ELÉCTRICAS, ASÍ COMO INSTALACIONES Y EQUIPOS ESPECIALES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE.
• ALBERCAS, BARDAS, PATIOS EXTERIORES, ESCALERAS EXTERIORES Y CUALESQUIERA OTRAS CONSTRUCCIONES SEPARADAS DEL EDIFICIO O EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES QUE EXPRESAMENTE ESTÉN ASEGURADOS POR LA PÓLIZA A LA CUAL SE AGREGA ESTA CLÁUSULA.
• A MUROS DE CONTENCIÓN DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, A MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES.
• A CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE EDIFICIO O EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES ASEGURADAS.
• INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS.
• DERRAME DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.
• SE CUBRE BAJO CONVENIO EXPRESO LOS DAÑOS QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO (TERRESTRE, MARÍTIMO, AÉREO), QUE SE ENCUENTREN FUERA DE OPERACIÓN PARA SU ENAJENACIÓN Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO.
• PÉRDIDA O DAÑO POR TORMENTA, TEMPESTAD, AGUA, HURACÁN, HELADA O NIEVE A BIENES EN EL EXTERIOR O QUE SE ENCUENTREN CONTENIDOS EN EDIFICIOS ABIERTOS.
• BIENES EN CUARTOS FRÍOS POR CAMBIO DE TEMPERATURA HASTA UN LÍMITE DE $ 1’000,000.00 M.N. (UN MILLON DE PESOS 00/100 MN).
• FLORA, JARDINES, ÁRBOLES Y PLANTAS DE TODO TIPO Y SUS SEMILLAS, CON SUBLÍMITE DE $15’000,000.00 MN (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 MN).
• FAUNA TERRESTRE Y MARINA, ASI COMO ESPECIES VIVAS EN CENTROS ACUICOLAS, ANIMALES XX XXXXXXX Y PROTECION CON SUBLMITE DE $15’000,000.00 MN (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
AGREGADOS Y CLÁUSULAS PARA LA PRESENTE SECCIÓN:
• CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO.
• VALOR DE REPOSICIÓN.
• RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10%.
• ERRORES U OMISIONES.
• GRAVÁMENES.
• PERMISO.
• HONORARIOS A PROFESIONISTAS.
• LIBROS Y REGISTROS.
• AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
• VENTA DE SALVAMENTOS.
• CINCUENTA METROS.
• PLANOS Y MOLDES.
• NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN CONTRA DE CUALQUIER INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, LOCAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN.
• CLÁUSULA DE 72 HORAS
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. DAÑOS POR FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA O BIEN POR PROCEDIMIENTOS DE CALEFACCIÓN, ENFRIAMIENTO, O DESECACIÓN, A LOS CUALES HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES. LA EXCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CALEFACCIÓN O DESECACIÓN NO PROCEDE CUANDO ESTOS SEAN CAUSADOS POR LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS EN ESTA PÓLIZA.
2. QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE CONTRATO LOS DAÑOS CAUSADOS POR CONTAMINACIÓN. SIN EMBARGO, SI LOS BIENES ASEGURADOS SUFRIEREN DAÑOS MATERIALES DIRECTOS (INCLUYENDO PÉRDIDA CONSECUENCIAL) CAUSADOS POR UN RIESGO AMPARADO QUE PROVOCARÁN CONTAMINACIÓN EN LOS MISMOS, ESTOS DAÑOS ESTARÁN CUBIERTOS. NO OBSTANTE, EL SEGURO NO INCLUYE LOS GASTOS DE LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (TIERRA, SUBSUELO, AIRE, AGUAS).
3. ROTURA, DAÑOS O FALLAS MECÁNICAS O ELÉCTRICAS XX XXXXXXXX, MAQUINARIA, EQUIPO, COMPUTADORAS E INSTALACIONES ELECTRÓNICAS Y EL COSTO DE SU REPARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN
4. PÉRDIDAS PURAMENTE FINANCIERAS O DAÑOS QUE NO OCURRAN ESPECÍFICAMENTE A LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO, TALES COMO, MERMA, DERRAME, FRAUDE, ROBO, PÉRDIDAS MONETARIAS DE CUALQUIER TIPO, COMO PUEDEN SER PÉRDIDA XX XXXXXXX POR RETRASO EN ENTREGA DE MERCANCÍAS O POR MALA CALIDAD DEL PRODUCTO, O POR PARO DE ACTIVIDADES DE LOS TRABAJADORES, INCLUYENDO DEUDAS PENDIENTES O DAÑOS A PÉRDIDAS CAUSADAS POR RETRASO.
5. CUALQUIER CLASE DE RESTRICCIONES DE LA AUTORIDAD PÚBLICA EN LO QUE SE REFIERE A LA RECONSTRUCCIÓN U OPERACIÓN, LA FALTA DE CAPITAL SUFICIENTE POR PARTE DEL ASEGURADO PARA LA RECONSTRUCCIÓN A SU DEBIDO TIEMPO O EL REMPLAZO A SU DEBIDO TIEMPO DE LOS BIENES PERDIDOS, DESTRUIDOS O DAÑADOS, Y LA PÉRDIDA DE EVENTOS QUE SE DEBA A CAUSAS TALES COMO, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA DE ARRENDAMIENTO O DE UN PEDIDO, QUE SE PRODUZCA DESPUÉS DEL MOMENTO EN QUE LOS BIENES DAÑADOS ESTÉN DE NUEVO EN CONDICIONES DE FUNCIONAR Y LAS OPERACIONES HUBIERAN PODIDO SER REANUDADAS EN CASO DE QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO HUBIERA EXPIRADO.
6. HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS DEL SUELO QUE NO SEAN CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, INUNDACIÓN, HURACÁN, GRANIZO, CICLÓN, VIENTOS TEMPESTUOSOS, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
7. DAÑOS ATRIBUIBLES POR LA DEFICIENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN O MAL DISEÑO DE LA MISMA.
8. PLAGAS Y DEPREDADORES.
9. DESGASTE Y VICIO PROPIO, DAÑO PAULATINO QUE, SIN DEBERSE A LOS RIESGOS ASEGURADOS SUFRAN LOS BIENES, COMO CONTAMINACIÓN, PUDRIMIENTO, DESGASTE, DETERIORO, OXIDACIÓN, EROSIÓN, CORROSIÓN, FERMENTACIÓN, CAVITACIÓN, INCRUSTACIÓN, SEDIMENTACIÓN GRADUAL DE IMPUREZAS, EVAPORACIÓN, FUGA, PÉRDIDA DE PESO, MERMA, ENCOGIMIENTO, FATIGA DE MATERIALES, ENSANCHAMIENTO Y ESTIRAMIENTO.
10. RAPIÑA O SAQUEO COMETIDO POR CUALQUIER PERSONA, DURANTE LA OCURRENCIA DE UN SISMO, INUNDACIÓN O INCENDIO.
11. DAÑOS POR MOJADURA O HUMEDADES O SUS CONSECUENCIAS DEBIDO A FILTRACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS O FREÁTICAS.
12. DAÑOS POR MALA APLICACIÓN O DEFICIENCIAS DE MATERIALES IMPERMEABILIZANTES.
13. DAÑOS POR MOJADURAS, VIENTO O LLUVIA AL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS O A SUS CONTENIDOS A MENOS QUE LOS EDIFICIOS SEAN DESTRUIDOS O DAÑADOS EN SUS TECHOS, MUROS, PUERTAS O VENTANAS EXTERIORES POR LA ACCIÓN DIRECTA DE LOS VIENTOS, O DEL AGUA O XXX XXXXXXX O POR LA ACUMULACIÓN DE ÉSTE, QUE CAUSEN ABERTURAS PERMANENTES O GRIETAS A TRAVÉS DE LAS CUALES SE HAYA INTRODUCIDO EL AGUA O VIENTO.
14. RETROCESO DE AGUA EN ALCANTARILLADO, FALTA O INSUFICIENCIA DE DRENAJE, EN LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO.
15. ACCIÓN NATURAL DE LA MAREA.
13.1.1 LIMPIEZA, DESAZOLVE Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
SE CUBRE LA LIMPIEZA, DESAZOLVE Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS CON SUMA ASEGURADA DE $100´000,000.00 M.N. (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) Y SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE. INCLUYENDO LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO, ASI COMO EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN XX XXX O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR Y LA REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS DE BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REPARACIÓN.
13.1.2 GASTOS EXTRAORDINARIOS.
SE CUBREN LOS GASTOS ADICIONALES NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR, EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO, CON LAS OPERACIONES NORMALES, INCLUYENDO, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES:
• TIEMPOS EXTRAS DEL PERSONAL DEL ASEGURADO.
• USO DE BIENES, INSTALACIONES O PERSONAL DE TERCEROS.
• OTROS GASTOS DE EMERGENCIA.
• INSTALACIONES TEMPORALES O PROVISIONALES.
LO ANTERIOR CON UNA SUMA ASEGURADA DE $ 200’000,000.00 M.N. (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) Y CON UN PERIODO DE 6 MESES, SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE.
13.2 SECCIÓN II.- ROTURA DE MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN.
SE AMPARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS EQUIPOS Y MAQUINARIA, INSTALADOS Y/O OPERANDO, REGISTRADAS EN INVENTARIOS DEL ASEGURADO EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA SIN PRESENTACIÓN DE RELACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE ESTÉN EN SU PODER O CUSTODIA O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA PARA EQUIPOS AMPARADOS EN ESTA SECCIÓN.
SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO: $ 1’000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.).
COBERTURAS:
ROTURA DE MAQUINARIA:
• TODO RIESGO DE ROTURA DE MAQUINARIA.
• EXPLOSIÓN FÍSICA.
• CASCOS PARA MÁQUINAS MÓVILES (DENTRO Y FUERA DEL PREDIO).
• EXPLOSIÓN PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.
• BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS XX XXXX PROFUNDO.
• GASTOS EXTRAORDINARIOS (ENVÍOS POR EXPRESO Y TIEMPO EXTRA).
• DERRAME DE TANQUES, COMPRESORES (RECÍPROCOS, ALTERNATIVOS, ROTATIVOS O CENTRÍFUGOS) CON SUBLÍMITE DE $1,000,000.00 M.N.
• FLETE AÉREO.
CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A ALTA PRESIÓN:
• TODO RIESGO.
• TUBERÍAS CON SUBLÍMITE DE $ 2’000,000.00 M.N.
• GASTOS EXTRAORDINARIOS CON SUBLÍMITE DE $ 2’000,000.00 M.N.
• ESCAPE DE, O DAÑOS A CONTENIDOS CON SUBLÍMITE DE $ 2’000,000.00 M.N.
DEDUCIBLES:
10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $ 500.00 M.N.
CONVENIO EXPRESO PARA TODA LA SECCIÓN:
• SE AMPARA A VALOR DE REPOSICIÓN LAS PÉRDIDAS TOTALES PARA LOS EQUIPOS QUE SE ENCUENTREN EN OPERACIÓN.
• CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS PARA ESTA SECCIÓN AL 10% DE LA SUMA ASEGURADA DECLARADA.
• SE ACLARA QUE SE PERMITE EL TRÁNSITO EN LAS CALLES ALEDAÑAS AL PREDIO ASEGURADO PARA LOS MONTACARGAS DEL ASEGURADO HASTA UN RADIO DE 500 METROS.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN:
1. FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES AL INICIO DEL SEGURO.
2. DESGASTE, DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL.
3. DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO Y MEDIOS PARA EXTINGUIRLO, EXPLOSIÓN EXTERNA A LA CALDERA O RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, HURACÁN, GRANIZO, CICLÓN, TEMPESTAD, HELADAS, VIENTOS, DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O ROCAS, HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, DISTURBIOS, ACTOS DE AUTORIDAD.
4. DEFORMACIONES GRADUALES E IMPERFECCIONES.
5. ROTURA, FALLA MECÁNICA, FALTA DE RESISTENCIA DE SUS PARTES POR USO O DE RALLADURAS, CORROSIÓN, OXIDACIÓN O INCRUSTACIÓN, A MENOS QUE SE ORIGINEN CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
6. REPARACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL, SALVO LOS QUE FORMEN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA O PARA AMINORAR EL DAÑO.
7. DAÑOS POR LOS QUE SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE DEL APARATO EN EL PERIODO DE GARANTÍA.
8. EQUIPOS SOMETIDOS A PRUEBAS DIFERENTES A LAS ESPECIFICADAS POR EL FABRICANTE.
9. ESCAPE DE DAÑOS AL CONTENIDO POR DEFECTOS DE JUNTAS, EMPAQUES, CONEXIONES O VÁLVULAS, DISCOS DE SEGURIDAD, DIAFRAGMAS DE RUPTURA Y TAPONES FUSIBLES.
10. DAÑOS A RECUBRIMIENTOS QUE NO SEAN CAUSADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA.
11. DAÑOS A CONTENIDOS DE LOS APARATOS.
12. PÉRDIDAS RESULTANTES, DIRECTA, INDIRECTA O CONSECUENCIALMENTE: POR FALTA DE FUERZA O CUALQUIER FORMA DE ENERGÍA.
13. CAMBIOS ESTRUCTURALES O DE DISEÑO.
14. PÉRDIDA DE UTILIDADES.
13.3SECCIÓN III.- EQUIPO ELECTRÓNICO.
SE AMPARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS EQUIPOS REGISTRADOS EN EL INVENTARIO DEL ASEGURADO, EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SIN PRESENTACIÓN DE RELACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE ESTÉN EN SU PODER Y/O CUSTODIA Y/O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE O QUE ESTÉN EN PODER DE TERCEROS.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE XXXXXX, LA SUMA ASEGURADA OPERARÁ A PRIMER RIESGO Y SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO.
SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO $ 50’000,000.00 M.N. (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). COBERTURAS:
• BÁSICA.
• ROBO CON O SIN VIOLENCIA (HURTO Y DESAPARICIÓN MISTERIOSA) INCLUYENDO EQUIPO MÓVIL.
• GASTOS EXTRAS
• GASTOS POR FLETE AÉREO.
• DAÑOS POR FALLA DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN.
• EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES DENTRO Y FUERA DE CUALQUIER PREDIO O VEHÍCULO.
• DAÑOS POR PROTECCIONES CONTRA INCENDIO (PCI).
• HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES.
• GASTOS PARA RESTITUIR LA INFORMACIÓN, HASTA EL 10% DEL TOTAL DE LA PÉRDIDA RECLAMADA.
• TODO RIESGO DE INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN, TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
• FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
• PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
• INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN.
SUBLÍMITES:
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS APLICABLE AL RAMO DE EQUIPO ELECTRÓNICO | $ 200,000.00 M.N. |
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN APLICABLE AL RAMO DE EQUIPO ELECTRÓNICO | 6 MESES DE INDEMNIZACIÓN CON SUBLÍMITE DE $ 1’000,000.00 M.N. |
EQUIPO MÓVIL DENTRO DE EQUIPO ELECTRÓNICO | $ 15’000,000.00 M.N. |
EQUIPO MÓVIL EN EL EXTRANJERO | $ 200,000.00 M.N. |
GASTOS EXTRAS Y FLETE AÉREO | 10% DE LA RECLAMACIÓN CON MÁXIMO DE $ 100,000.00 M.N. |
DEDUCIBLES:
• INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN: 3 DÍAS NATURALES.
• ROBO CON VIOLENCIA 10% SOBRE PÉRDIDA.
• HURTO Y ROBO SIN VIOLENCIA: 15% DE LA PÉRDIDA.
• DEMÁS RIESGOS: 2% SOBRE PÉRDIDA.
• EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL; DEDUCIBLE DE LA COBERTURA AFECTADA
• TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: 2% SOBRE PÉRDIDA.
CONVENIO EXPRESO PARA TODA LA SECCIÓN:
• PARA LA COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES, SE CONVIENE EN AMPARAR EL HURTO, ROBO O ASALTO AUN CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE UN VEHÍCULO, NO OBSTANTE EL ROBO OCURRA FUERA DE LAS HORAS DE TRABAJO O EL BIEN NO SE ENCUENTRE EN EL MALETERO, SIEMPRE Y CUANDO QUEDE OCULTO A LA VISTA.
• SE CONVIENE QUE EN EL CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ INCLUIR EL SOFTWARE BÁSICO INCLUIDO PARA SU OPERACIÓN (WINDOWS O SIMILAR).
• SE ACLARA QUE DENTRO DE LA COBERTURA DE EQUIPO MÓVIL O PORTÁTIL QUEDAN INCLUIDOS ENTRE OTROS, LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y PRUEBA PROPIOS DEL ASEGURADO.
• SE CONVIENE EN AMPARAR EL EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LITORALES MARINOS Y EL EXTRANJERO.
• SE AMPARA A VALOR DE REPOSICIÓN LAS PÉRDIDAS TOTALES.
• CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS PARA ESTA SECCIÓN.
• SE CONVIENE EN EXENTAR LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA EL CASO DE RECLAMACIONES POR ROBO CON VIOLENCIA O ROBO SIN VIOLENCIA, PARA AQUELLOS EQUIPOS QUE TENGAN UN VALOR HASTA DE $ 15,000.00 M.N.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS:
1. FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES AL INICIO DEL SEGURO, DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
2. DESGASTE, DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL, CAVIDADES, EROSIONES, CORROSIONES, HERRUMBRES, O INCRUSTACIONES, ASÍ COMO DETERIORO GRADUAL DEBIDO A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS.
3. GASTOS EROGADOS PARA ELIMINAR FALLAS DE FUNCIONAMIENTO EN LOS BIENES ASEGURADOS, A MENOS QUE DICHAS FALLAS FUERAN CAUSADAS POR LA PRESENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
4. GASTOS EROGADOS POR MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, INCLUYENDO LOS DERIVADOS DE LAS PARTES RECAMBIADAS DURANTE DICHA OPERACIÓN.
5. PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES FUEREN RESPONSABLES LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE O EL VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS (GARANTÍA).
6. PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS ARRENDADOS, CUANDO LA RESPONSABILIDAD LEGAL O MEDIANTE CONVENIO DE ARRENDAMIENTO Y O MANTENIMIENTO, RECAIGA EN EL PROPIETARIO.
7. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER ÍNDOLE ASÍ COMO DAÑOS IMPUTABLES POR RESPONSABILIDAD CIVIL.
8. PÉRDIDAS O DAÑOS A PARTES DE FÁCIL DESGASTE, TALES COMO BANDAS, FUSIBLES, SELLOS, CINTAS, ALAMBRES, CADENAS, NEUMÁTICOS, HERRAMIENTAS CAMBIABLES, RODILLOS GRABADOS, OBJETOS XX XXXXXX, PORCELANA O CERÁMICA O CUALQUIER MEDIO DE OPERACIÓN, POR EJEMPLO: LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, AGENTES QUÍMICOS, ETC.
9. DEFECTOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O BARNIZADAS.
10. PERDIDA DE INFORMACIÓN CAUSADA POR CAMPOS MAGNÉTICOS.
13.4 SECCIÓN IV.- EQUIPO Y MAQUINARIA PESADA.
SE AMPARAN LOS EQUIPOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS QUE ESTÉN BAJO SU PODER O CUSTODIA Y/O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE O TENGA INTERES ASEGURABLE, SIN PRESENTACIÓN DE RELACIÓN, EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE XXXXXX, LA SUMA ASEGURADA OPERARÁ A PRIMER RIESGO Y SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO L.U.C.
SE INCLUYE EN ESTA SECCION EL ASEGURAMIENTO DE MONTACARGAS Y UNOS CARROS DE GOLF, CON UNA SUMA ASEGURADA EQUIVALENTE A VALOR DE REPOSICIÓN.
SUMA ASEGURADA $ 5’000,000.00 M.N. (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
COBERTURAS AMPARADAS:
• TODA PERDIDA O DAÑO FÍSICO POR CAUSAS EXTREMAS.
• TODO RIESGO DE INCENDIO.
• HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES Y CONMOCIÓN CIVIL.
• CICLÓN, TORNADO, VENDAVAL, HURACÁN, GRANIZO.
• COLISIÓN, DESCARRILAMIENTO O VOLCADURA DEL MEDIO DE TRANSPORTE EN LOS QUE LOS BIENES FUEREN TRANSPORTADOS.
• HUNDIMIENTO O ROTURA DE ALCANTARILLAS, PUENTES PARA VEHÍCULOS, MUELLES O PLATAFORMAS DE CARGA.
• INUNDACIÓN.
• TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
• EXPLOSIÓN (EXCEPTO EXPLOSIÓN INTERNA).
• INCENDIO, RAYO, VARADURA, HUNDIMIENTO O COLISIÓN XXX XXXXXX DE TRANSBORDO DE SERVICIO REGULAR EN EL QUE LOS BIENES ASEGURADOS FUEREN TRANSPORTADOS, COMPRENDIENDO LA CONTRIBUCIÓN QUE LE RESULTARE POR AVERÍA GRUESA O POR CARGOS DE SALVAMENTO.
• CAÍDA, COLISIÓN, ATASCAMIENTO, HUNDIMIENTO O VOLCADURA.
• ROBO TOTAL DE CADA UNIDAD, ASÍ COMO LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN A CONSECUENCIA DE DICHO ROBO HASTA LA SUMA ASEGURADA.
• DERRUMBES Y DESLAVES.
• LUBRICANTES Y RUEDAS.
DEDUCIBLES:
2% SOBRE PÉRDIDA CON MINIMO DE $ 500.00 M.N.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN
1. FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES AL INICIO DEL SEGURO.
2. DESGASTE, DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL.
3. REPARACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL, SALVO LOS QUE FORMEN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA O PARA AMINORAR EL DAÑO.
4. DAÑOS POR LOS QUE SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE DEL APARATO EN EL PERIODO DE GARANTÍA.
5. EQUIPOS SOMETIDOS A PRUEBAS DIFERENTES A LAS ESPECIFICADAS POR EL FABRICANTE.
6. DAÑOS A RECUBRIMIENTOS QUE NO SEAN CAUSADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA.
7. DAÑOS A CONTENIDOS DE LOS APARATOS.
8. PÉRDIDAS RESULTANTES, DIRECTA, INDIRECTA O CONSECUENCIALMENTE POR FALTA DE FUERZA O CUALQUIER FORMA DE ENERGÍA.
9. CAMBIOS ESTRUCTURALES O DE DISEÑO.
10. PÉRDIDA DE UTILIDADES.
13.5 SECCIÓN V.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.
SOBRE LOS BIENES DESCRITOS EN LA SECCIÓN I.- DAÑOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES Y CONTENIDOS, Y QUE SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA O SOBRE LOS QUE TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO.
SUMA ASEGURADA $ 1’000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.).
RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDÍANTE CONVENIO EXPRESO:
• PARA LAS INSTALACIONES ESPECIALES QUE DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE, SE AMPARA POR CONVENIO EXPRESO ROBO DE BIENES NO OBSTANTE QUE CAREZCAN DE TECHO, O DE ALGUNO DE SUS MUROS, PUERTAS O VENTANAS.
• SE AMPARA POR CONVENIO EXPRESO EL ROBO DE BIENES QUE SE ENCUENTREN EN FERIAS O EXPOSICIONES Y EVENTOS AFINES A LOS PROGRAMAS DE LAS QUE PARTICIPE LA CONVOCANTE Y SUS ORGANISMOS SECTORIZADOS.
DEDUCIBLE:
10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $ 2,500.00 MN (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE LOS BIENES Y/O EXTRAVÍO.
2. PÉRDIDA DIRECTAMENTE CAUSADA POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS, ASÍ COMO RATERÍA Y PILLAJE.
3. EL ROBO O ASALTO EFECTUADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ASEGURADO O DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ÉSTOS.
4. BIENES CUBIERTOS BAJO LA COBERTURA DE DINERO Y/O VALORES.
5. ROBOS QUE RESULTASEN DE ACTOS FRAUDULENTOS, DOLOSOS O CRIMINALES COMETIDOS POR UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO, DELEGADO FIDUCIARIO O AGENTE DE SU NEGOCIO.
13.6 SECCIÓN VI.- DINERO Y/O VALORES.
SE CUBRE EL DINERO EN EFECTIVO, EN METÁLICO O BILLETES DE BANCO, VALORES, Y OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, TALES COMO LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS, CHEQUES, CHEQUES DE VIAJERO, ACCIONES, MARBETES, BONOS FINANCIEROS E HIPOTECARIOS, VALES DE GASOLINA Y DE DESPENSA Y EN GENERAL TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA, DENTRO Y FUERA DE LOS INMUEBLES PROPIOS Y/O DE TERCEROS, SIEMPRE QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA, DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, LA SUMA ASEGURADA OPERA A PRIMER RIESGO Y EN LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO.
SUMA ASEGURADA: $ 3’000,000.00 M.N. (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 MN POR EVENTO).
DURANTE SETENTA Y SEIS DIAS NATURALES INDISTINTAMENTE DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUEDARÁN AMPARADOS CHEQUES POR HORAS EXTRAS, CHEQUES POR PENSIÓN ALIMENTICIA, CHEQUES/MEDALLAS/ ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD, CHEQUES Y DOCUMENTO DE CORRESPONSABILIDAD DE REGISTRO Y CONTROL, VALES DEL SERVIDOR PUBLICO DEL MES Y VALES Y/O TARJETAS DE GASOLINA, LOS VALES DE DESPENSA, CON UN LÍMITE POR EVENTO DE $ 79’252,980.54 DE PESOS M.N. GRAN PARTE DE ESTA CANTIDAD OPERA EN LOS MESES XX XXXXXX Y DICIEMBRE Y/O CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES (SHCP) POR LO QUE LOS 76 DIAS NATURALES PREVALECEN DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
SE INCLUYEN LAS TARJETAS DE DESPENSA ELECTRONICA SIN ACTIVAR ASI COMO LOS VALES DE DESPENSA QUE SON ENTREGADOS AL PERSONAL, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA SHCP.
ESTOS VALORES SE CONCENTRAN EN UNA SOLA UBICACIÓN, PARA ESTOS BIENES Y EN ESTE PERIODO SE REQUIERE LA COBERTURA DE “DENTRO Y/O FUERA”
RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
• ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO, ASÍ COMO LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EL ROBO.
• INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN.
• INCAPACIDAD FÍSICA DE LA PERSONA PORTADORA, INCLUYENDO ASALTO Y/O PRESIÓN MORAL Y ACCIDENTES DEL VEHÍCULO.
• QUEDARAN CUBIERTOS CUANDO SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS PARA GASTOS CON UN SUB LÍMITE DE $ 10,000.00 M.N. POR PERSONA.
• SE AMPARA EFECTIVO Y/O VALORES NEGOCIABLES EN CAJONES, GAVETAS, ARCHIVEROS O SIMILARES CERRADOS CON LLAVE CON SUBLÍMITE DURANTE LA VIGENCIA DE $ 100,000.00 M.N.
• SE CUBRE DINERO EN PODER DE MENSAJEROS, PAGADORES Y/O COBRADORES, SERVIDORES PÚBLICOS, EMPLEADOS Y/O PERSONAL AUTORIZADO, SIN RESTRICCIÓN DE HORARIO O LUGAR.
DEDUCIBLE:
10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $ 2,500,00 M.N. (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. FRAUDE, ROBO, ASALTO O ABUSO DE CONFIANZA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS DEL ASEGURADO, SEA QUE ACTÚEN POR SI SOLOS O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS.
2. PÉRDIDA DIRECTAMENTE CAUSADA POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS.
3. CUANDO PROVENGAN DE SINIESTROS CAUSADOS POR DOLO MALA FE O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
4. LINGOTES DE ORO Y PLATA, ALHAJAS Y PEDRERÍA QUE NO ESTÉ MONTADA.
5. FALTANTES O ERRORES CONTABLES
13.7 SECCIÓN VII.- ROTURA XX XXXXXXXXX.
SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS CRISTALES CON ESPESOR MÍNIMO DE 4 MM., DOMOS Y VITRALES, PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO SU INSTALACIÓN.
SUMA ASEGURADA: $ 2’000,000.00 M.N. (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
LA SUMA ASEGURADA CUBRE LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES Y OPERA A PRIMER RIESGO.
RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
• POR REMOCIÓN DEL CRISTAL Y/O DOMO MIENTRAS NO QUEDE DEBIDAMENTE COLOCADO.
• AL DECORADO DEL CRISTAL (TALES COMO PLATEADO, DORADO, TEÑIDO, PINTADO, GRABADO, CORTE, XXXXXXX Y ANÁLOGOS) O A SUS XXXXXX.
• POR REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS Y/O PINTURAS DEL LOCAL AQUÍ DESCRITO Y/O DEL CRISTAL O DOMO ASEGURADOS.
• CRISTALES PERTENECIENTES A LOS CONTENIDOS COMO ESPEJOS, CUBIERTAS Y LUNAS, ASÍ COMO LOS DOMOS Y TRAGALUCES.
DEDUCIBLE:
EN CRISTALES 10 % SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 10 DSMGVCDMX, Y EN VITRALES, DOMOS Y VIDRIOS ESPECIALES 10% DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 50 DSMGVCDMX
EXCLUSIONES:
1. PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES A CRISTALES DE ESPESOR MENOR A 4 MM.
2. DAÑOS POR RASPADURAS, RALLADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES.
3. CUANDO EL SINIESTRO PROVENGA DE DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE
13.8 SECCIÓN VIII.- ANUNCIOS LUMINOSOS.
SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS ANUNCIOS LUMINOSOS, RÓTULOS O PANTALLAS ELECTRÓNICAS INSTALADOS Y/O OPERANDO EN CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA, INCLUYENDO LA BASE, EL SOPORTE O CUALQUIER ADITAMENTO QUE SOSTENGA EL ANUNCIO Y EL COSTO DE INSTALACIÓN.
SUMA ASEGURADA $ 2’000,000.00 M.N. (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
DEDUCIBLE:
5 % SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 10 DSMGVCDMX
EXCLUSIONES:
1. USO, DESGASTE, DEPRECIACIÓN NORMAL O VICIO PROPIO.
2. CUALQUIER OBRA DE RENOVACIÓN, REPARACIÓN O MIENTRAS SE ESTÉ TRABAJANDO EN EL (LOS) ANUNCIO (S) LUMINOSO (S).
3. CORTÓ CIRCUITO U OTROS DESARREGLOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS INTERNOS DE CUALQUIER CLASE.
4. TRABAJOS DE OPERARIOS OCUPADOS EN LA CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, MODIFICACIÓN O REPARACIÓN DEL EDIFICIO EN EL QUE ESTE COLOCADO EL ANUNCIO.
13.9 SECCIÓN IX.- SEGURO DE TRANSPORTE DE BIENES.
SE CUBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS EMBARQUES QUE SEAN PROPIEDAD O QUE ESTÉN BAJO LA RESPONSABILIDAD, CUIDADO, CONTROL O CUSTODIA DEL ASEGURADO Y/O SOBRE LOS QUE TENGA INTERÉS ASEGURABLE, YA SEA QUE SE TRATE DE BIENES NUEVOS O USADOS, ASÍ COMO ALIMENTOS NO PERECEDEROS DE CUALQUIER TIPO.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA POR EVENTO.
SUMA ASEGURADA A PRONÓSTICO ANUAL: $ 300’000,000.00 M.N. (TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
LIMITE POR EMBARQUE | $ 3’000,000.00 M.N. |
ORIGEN | • CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, COMO EN EL EXTRANJERO EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO. |
DESTINO | • CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA. COMO EN EL EXTRANJERO EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO. |
MEDIOS DE TRANSPORTE | • VEHÍCULOS PROPIOS DEL ASEGURADO. • CAMIONES DE TERCEROS • AVIONES Y CONEXIONES • MARÍTIMO-TERRESTRE • SERVICIO POSTAL Y/O MENSAJERÍA |
RIESGOS CUBIERTOS | 1. RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO 2. ROBO DE BULTO POR ENTERO Y ROBO PARCIAL 3. MOJADURAS 4. MANCHAS 5. OXIDACIÓN 6. CONTAMINACIÓN POR CONTACTO CON OTRAS CARGAS 7. ROTURA O RAJADURA 8. MERMAS O DERRAMES 9. MERCANCÍA EMBARCADA SOBRE CUBIERTA 10. HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES 11. GUERRA A FLOTE Y GUERRA AÉREA. |
12. BODEGA A BODEGA DE EMBARQUE MARÍTIMO
13. BODEGA A BODEGA DE EMBARQUES TERRESTRES Y/O AÉREOS, MULTIMODALES O MENSAJERÍA
14. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
15. ESTADÍAS EN RECINTOS FISCALES Y/O ADUANALES
DEDUCIBLES:
ROBO TOTAL Y PARCIAL; 5% S.V.T.E. CON MÍNIMO DE 40 DSMGVCDMX OTROS RIESGOS; 5 % S.V.T.E. CON MÍNIMO DE 40 DSMGVCDMX
EN LA EVENTUALIDAD DE QUE SE TUVIERA NECESIDAD DE EFECTUAR UNO O VARIOS EMBARQUES CON SUMA ASEGURADA MAYOR A LA SOLICITADA, SE AVISARÁ CON ANTICIPACIÓN A LA ASEGURADORA Y SE EMITIRÁ UNA PÓLIZA ESPECÍFICA DE EMBARQUES, APLICANDO LAS MISMAS CUOTAS Y RIESGOS DE ESTA PÓLIZA.
DADO QUE LA PÓLIZA ES A PRONÓSTICO, EL ASEGURADO NO PRESENTARÁ DECLARACIONES INFORMATIVAS Y SOLO AL FINAL DE LA VIGENCIA SE HARAN LAS DECLARACIONES, LA SECRETARIA DE CULTURA SOLO PAGARÁ UNA PRIMA EN DEPOSITO Y LA ASEGURADORA PROPONDRA LA CUOTA POR APLICAR A LOS EMBARQUES.
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. LA VIOLACIÓN POR EL ASEGURADO O QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE DE CUALQUIER LEY O DISPOSICIÓN O REGLAMENTO EXPEDIDOS POR CUALQUIER AUTORIDAD EXTRANJERA O NACIONAL FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, CUANDO INFLUYA EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
2. SECUESTRO, EMBARGO, ARRAIGO, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, APROPIACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS ANTERIORES EFECTUADOS POR ACTOS DE AUTORIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS, SEAN DE HECHO O DE DERECHO.
3. PÉRDIDAS O DAÑOS POR DOLO, MALA FE, O ROBO EN EL QUE INTERVENGA DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ASEGURADO, SUS ENVIADOS O EMPLEADOS.
4. LA NATURALEZA PERECEDERA INHERENTE A LAS MERCANCÍAS, O EL VICIO PROPIO DE LAS MISMAS.
5. LA DEMORA O LA PÉRDIDA XX XXXXXXX AUN CUANDO SEAN CAUSADAS POR UN RIESGO MATERIA DEL SEGURO.
6. LA DESAPARICIÓN MISTERIOSA, FALTANTES DESCUBIERTOS AL EFECTUAR LOS INVENTARIOS O CUALQUIER DAÑO QUE SEA DETECTADO POSTERIORMENTE A LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA EN LA BODEGA DE SU DESTINO FINAL.
7. EL ABANDONO DE LAS MERCANCÍAS POR PARTE DEL ASEGURADO O A QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE.
8. LA PÉRDIDA ORDINARIA DE PESO O VOLUMEN DE LAS MERCANCÍAS, ASÍ COMO LAS MERMAS DEBIDAS A LA NATURALEZA DE ELLAS.
9. PÉRDIDA, DAÑO O GASTO CAUSADO POR LA FALTA DE O LO INAPROPIADO DEL ENVASE, EMPAQUE O EMBALAJE DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS
13.10 SECCIÓN X.- SEGURO DE OBRAS DE ARTE. BIENES CUBIERTOS:
SOBRE TODAS LAS OBRAS DE ARTE, ESCULTURAS, FRESCOS, PINTURAS, VITRALES, BIENES XX XXXXXX, COLECCIONES BIBLIOTECARIAS, BIENES INCUNABLES Y EN GENERAL, OBJETOS RAROS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, QUE ESTÉN EN EXHIBICIÓN EN INTERIORES O EXTERIORES, SIEMPRE Y CUANDO LOS BIENES UBICADOS EN EXTERIORES ESTÉN DISEÑADOS O CONSTRUIDOS PARA PERMANECER A LA INTEMPERIE; ALMACENAJE Y TRASLADOS, TANTO EN LOS PREDIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOS EN COMODATO Y/O ARRENDAMIENTO O QUE TENGA INTERÉS ASEGURABLE, YA SEA DENTRO DE TERRITORIO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO.
RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO SÚBITO Y/O IMPREVISTO, CAUSADO DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN, INCLUYENDO DE MANERA ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA, A LOS SIGUIENTES;
• CLAVO A CLAVO
• TODO RIESGO
• ROBO CON Y SIN VIOLENCIA Y/O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
• DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE UN ROBO, ROBO POR ASALTO O INTENTO DEL MISMO.
• DAÑOS POR INCENDIO O EXPLOSIÓN.
• FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
• RIESGOS DE HUELGAS, ALBOROTOS Y CONMOCIÓN CIVIL.
• RIESGO DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
• OTROS RIESGOS NO EXCLUIDOS EXPRESAMENTE.
SE AGREGAN BAJO CONVENIO EXPRESO LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
• INSTITUTE CARGO CLAUSES (A).-INCLUYENDO LOS RIESGOS DE MOJADURAS Y HUMEDAD, AMPLIADA EXPRESAMENTE LA COBERTURA PARA GARANTIZAR LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO QUE SUFRAN LAS OBRAS ASEGURADAS, COMO CONSECUENCIA DE INSUFICIENCIA O IMPROPIEDAD DEL EMBALAJE Y/O ESTIBA.
• INSTITUTE STRIKES CLAUSES.- RIESGOS DE HUELGAS EN EL SEGURO DE MERCANCÍAS Y/U OTROS INTERESES DEL CARGADOR.
• SE PROPORCIONARÁ COBERTURA ANTE DAÑOS Y/O PÉRDIDAS PRODUCIDOS COMO CONSECUENCIA DE ACTOS O CONDUCTAS DOLOSAS O NEGLIGENTES DE LOS ASEGURADOS, LOS BENEFICIARIOS Y/O LOS EMPLEADOS Y AGENTES DE ESTOS.
VALOR INDEMNIZABLE:
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA, QUEDARA LIMITADA SOLAMENTE AL COSTO DE LA REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN ARTÍSTICA DE LAS PARTES DAÑADAS, PARA DEJAR EL OBJETO EN SU ORIGINAL ESTADO FÍSICO Y ARTÍSTICO, SIEMPRE HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL, LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE HASTA POR EL VALOR DE AVALUÓ CORRESPONDIENTE O, EN CASO DE CARECER DE ÉL, HASTA POR EL COSTO DE LA REALIZACIÓN DE OTRA OBRA CON DIMENSIONES, CARACTERÍSTICAS MATERIALES Y TEMA ARTÍSTICO SIMILAR A LAS QUE TENÍA EL OBJETO ORIGINAL AMPARADO, DEBIENDO SER CREADO POR ARTISTA RECONOCIDO BAJO LA SUPERVISIÓN DE UNA INSTITUCIÓN U ORGANISMO FACULTADO PARA ELLO, SIN CONSIDERAR EL DEMÉRITO ARTÍSTICO DE LA OBRA ORIGINAL.
EN CASO DE DAÑO A CUALQUIER BIEN ASEGURADO QUE TENGA UN VALOR ESPECIAL O MAYOR EN VIRTUD DE FORMAR PARTE DE UN PAR O CONJUNTO, CUALQUIER INDEMNIZACIÓN PAGADA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA NO TOMARÁ EN CUENTA DICHO VALOR ESPECIAL O MAYOR, SOLO SERÁ POR LA PARTE PROPORCIONAL DEL VALOR DEL PAR O CONJUNTO.
EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES, CUANDO EL COSTO DE REPARACIÓN Y/O RESTAURACIÓN SEA DEL 60% AL 74% DEL VALOR DE LA OBRA, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR EL PAGO TOTAL DE LA MISMA COMO PÉRDIDA TOTAL. SI EL DAÑO ES IGUAL O MAYOR AL 75% DEL VALOR DE LA OBRA, SERÁ CONSIDERADA COMO PÉRDIDA TOTAL EN AUTOMÁTICO.
TERRITORIALIDAD:
LA PRESENTE SECCIÓN EXTIENDE LA COBERTURA DE LOS BIENES ASEGURADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO.
VALORES TOTALES A VALOR DE REPOSICIÓN:
OBRAS DE ARTE | $ 301’514,917.00 M.N. |
MATERIAL BIBLIOGRÁFICO | $ 406’962,882.00 M.N. |
VALOR TOTAL | $ 708’477,799.00 M.N. |
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES:
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD O SUMA ASEGURADA QUE SE INDICA PARA ÉSTA SECCIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO L.U.C.
SUMA ASEGURADA:
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABIIDAD EN EL AGREGADO ANUAL $ 200’000,000.00 M.N. (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
EL SUBLÍMITE PARA TRASLADOS ES DE: $ 7’000,000.00 MN POR EMBARQUE
DEDUCIBLE:
5% DEL VALOR DEL BIEN DAÑADO CON MÍNIMO DE $ 2,500.00
SALVAMENTO:
COMO CONSECUENCIA DE PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUE SE HAGA POR PÉRDIDA O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA, EL SALVAMENTO O CUALQUIER RECUPERACIÓN PASARAN A SER PROPIEDAD DE LA ASEGURADORA, POR LO QUE EL ASEGURADO O SUS UNIDADES ADSCRITAS O DEPENDIENTES E INSTITUCIONES SECTORIZADAS, ENTREGARÁN PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO POR PARTE DE LA ASEGURADORA, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DE TALES BIENES, CEDIENDO EN ADICIÓN A ELLO TODOS LOS DERECHOS QUE TENGA SOBRE DICHA PROPIEDAD, ASIMISMO, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DEL ASEGURADO SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
CUALQUIER SALVAMENTO QUE SEA RECUPERADO O QUEDE EN PODER DE LA ASEGURADORA, YA SEAN BIENES O INDEMNIZACIONES, DEBERÁ INFORMAR AL ASEGURADO EL MONTO RECUPERADO, PARA QUE DE PROCEDER, SE DEVUELVA LA CANTIDAD RETENIDA COMO DEDUCIBLE O APLICAR UNA PROPORCIÓN DEL MISMO DE ACUERDO A LO RECUPERADO, QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL ASEGURADO TENDRÁ PRIMACÍA Y SE CONSIDERARA EN PRIMER LUGAR PARA LA COMPRA DE LOS SALVAMENTOS Y EN SU CASO, TOMANDO EN COSIDERACIÓN EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN OTORGADA.
LA ASEGURADORA CONTARÁ CON UN PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INDEMNIZACIÓN, PARA RETIRAR EL SALVAMENTO DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO O DE SUS UNIDADES ADSCRITAS O DEPENDIENTES E INSTITUCIONES SECTORIZADAS, VENCIDO EL CUAL, EL ASEGURADO TENDRÁN DERECHO SIN RESPONSABILIDAD A DISPONER DE LOS BIENES SIN NOTIFICAR PREVIAMENTE A LA ASEGURADORA.
EN CASOS ESPECIALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, LA ASEGURADORA SOLICITARÁ AL ASEGURADO, EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR ESCRITO, UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL RETIRO DEL SALVAMENTO.
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. ENVEJECIMIENTO, DETERIORO NORMAL, GRADUAL, VICIOS PROPIOS O INHERENTES, DAÑOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS NO AUTORIZADAS PARA SU USO EN ESTA CLASE DE BIENES, BACTERIAS E INSECTOS NOCIVOS, NI
DAÑOS CAUSADOS POR LA EXPOSICIÓN INDEBIDA A LA INTEMPERIE, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DAÑO QUE SE DESARROLLE DE FORMA PREMEDITADA.
2. ROBO, FRAUDE, INFIDELIDAD, DESHONESTIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O EMPLEADOS ADSCRITOS DEL ASEGURADO.
3. PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DEJADOS EN VEHÍCULOS SIN CUSTODIA.
ENDOSO DE BENEFICIARIO PREFERENTE:
SE CONVIENE QUE EL ASEGURADO PODRA SOLICITAR ENDOSOS DEL TIPO “B” PARA DESIGNAR BENEFICIARIOS PREFERENTES EN CASO DE SINIESTRO, SOLAMENTE CON LA SOLICTUD DE MANERA FORMAL DEL SUBDIRECTOR DE ALMACENES, INVENTARIOS Y SEGUROS POR SU CALIDAD DE OPERADOR PRINCIPAL DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DE SEGURO, SIN NECESIDAD DE PRESENTACIÓN DE ALGÚN OTRO DOCUMENTO.
CLÁUSULA ESPECIAL PARA LA SECCIÓN OBJETOS RAROS U OBRAS DE ARTE, BIENES DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN:
SE CONVIENE Y ACEPTA QUE LA COBERTURA DE LA SECCIÓN DE OBRAS DE ARTE, PODRÁ SER CANCELADA POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y POR CUALQUIER CAUSA, PAGANDO ÚNICAMENTE LOS SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS Y A PRORRATA, SIN PENALIZACIÓN O RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA SECRETARIA DE CULTURA.
LA SECRETARIA DE CULTURA NOTIFICARÁ FORMALMENTE A LA ASEGURADORA LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE SECCIÓN, A EFECTO DE QUE ESTA EMITA EL ENDOSO CORRESPONDIENTE.
PARA LA PRIMA NO DEVENGADA, LA ASEGURADORA DEBERÁ REALIZAR LA DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LA SECRETARIA DE CULTURA, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DE CANCELACIÓN DE LA COBERTURA DE LA PRESENTE SECCIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL MECANISMO QUE ESTABLEZCA EL ASEGURADO Y DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE FÓRMULA:
D= (PNP/DP) (DVC)
D= DEVOLUCIÓN
PNP= PRIMA NETA DEL PERIODO DP= DÍAS DEL PERIODO
DVC= DÍAS DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA
13.11 SECCIÓN XI.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS, PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL EN QUE PUDIERA INCURRIR EL ASEGURADO Y/O PERSONAL A SU SERVICIO CONTRA TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, DERIVADO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO Y POR LOS QUE DEBA RESPONDER CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO, INCLUYENDO LOS GASTOS DE DEFENSA.
SUMA ASEGURADA: $ 150'000,000.00 M.N. (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO L.U.C.
RESPONSABILIDADES CUBIERTAS BAJO LOS TÉRMINOS Y COBERTURAS DESCRITAS PARA CADA UNA DE ELLAS EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA:
• ACTIVIDADES E INMUEBLES, DENTRO Y FUERA DE LOS LOCALES OCUPADOS POR EL ASEGURADO.
• CARGA Y DESCARGA.
• R.C. CONTAMINACIÓN SÚBITA E IMPREVISTA.
• R.C. ARRENDATARIO O COMODATARIO, EXCLUSIVAMENTE POR RIESGOS DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN CON SUBLÍMITE DE $ 10’000,000.00 M.N.
• R.C. DEPOSITO O BIENES BAJO CUSTODIA CON SUBLÍMITE DE $ 2’500,000.00 M.N.
• R.C. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES PARA VALORES DE CONTRATO CUYO MONTO SEA POR UN MÁXIMO DE $ 1’000,000.00 M.N. EN AUTOMÁTICO. PARA MONTOS SUPERIORES DE VALOR DE CONTRATO, LA COBERTURA SE OTORGARÁ CASO POR CASO. EN ESTE SUPUESTO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO, CONVENIO O PEDIDO EN CASO DE XXXXXXXXX. ESTA COBERTURA ESTÁ SUJETA A UN SUBLIMITE DE $ 5’000,000.00 M.N.
• R.C. ASUMIDA PARA VALORES DE CONTRATO CUYO MONTO SEA POR UN MÁXIMO DE $ 1’000,000.00 M.N. EN AUTOMÁTICO. PARA MONTOS SUPERIORES DE VALOR DE CONTRATO, LA COBERTURA SE OTORGARÁ CASO POR CASO. EN ESTE SUPUESTO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO EN CASO DE XXXXXXXXX. ESTA COBERTURA ESTÁ SUJETA A UN SUBLÍMITE DE $ 5’000,000.00 M.N.
• R.C. POR CAÍDA DE ANTENAS.
• R.C. CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES (OBRA CIVIL), MONTAJE Y DESMONTAJE DE EQUIPOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y EN CONEXIÓN A LAS ACTIVIDADES DEL MISMO, ESTA COBERTURA ESTÁ SUJETA A UN SUBLÍMITE DE $15’000’000.00
• R. C. SUPLETORIA (EN EXCESO) PARA LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL ASEGURADO, CON SUMA ASEGURADA DE $ 20’000,000.00 M.N. Y EN EXCESO DE $ 4’000,000.00 MN
• R. C. CRUZADA POR RIESGOS DE VECINAJE.
• R.C. ESTACIONAMIENTO. LAS UNIDADES SE INDEMNIZARÁN A VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO. SE CUENTA CON APROXIMADAMENTE 2,200 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EL SUBLIMITE DE RESPONSABILIDAD POR UNIDAD SERA DE $ 1’500,000.00 M.N., Y PARA EL CASO DE MOTOCICLETAS Y TODO TIPO DE VEHICULO INGRESADO A ALGÚN ESTACIONAMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS UBICACIONES DEL ASEGURADO SERÁ DE $ 500,000.00.
• PRODUCTOS EN MÉXICO (SE CONVIENE AMPARAR LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR DICHOS PRODUCTOS, SEAN FUNDADAS O INFUNDADAS, Y HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LAS MISMAS, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE).
DEDUCIBLES:
PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS: SIN DEDUCIBLE
PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES: 5% POR RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE 100 DSMGVCDMX Y MÁXIMO DE 750 DSMGVCDMX
R.C. PRODUCTOS EN MÉXICO: 10% SOBRE TODA Y CADA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE 150 DSMGVCDMX Y MÁXIMO DE 500 DSMGVCDMX.
R.C. ESTACIONAMIENTO: 5% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO PARA DAÑOS MATERIALES, 10% PARA ROBO TOTAL Y 10% DEL VALOR DEL CRISTAL.
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. RESPONSABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE EXTRAVÍO DE BIENES.
2. RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS.
3. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO PROPIEDAD O POSESIÓN DE EMBARCACIONES, AERONAVES Y VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR SALVO QUE ESTOS ÚLTIMOS ESTÉN DESTINADOS A SU EMPLEO EXCLUSIVO Y NO REQUIERA DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA SU EMPLEO EN LUGARES PÚBLICOS.
4. DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARES.
5. PÉRDIDA XX XXXXXXX.
6. DAÑOS FINANCIEROS PUROS.
7. RESPONSABILIDADES IMPUTABLES AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY DEL SEGURO SOCIAL U OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE DICHAS LEYES.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL DE FUNCIONARIOS GUBERNAMENTALES Y D. & O.
LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ CUANDO LOS HECHOS QUE CAUSEN DAÑO HAYAN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SÓLO SÍ LA RECLAMACIÓN POR ESOS HECHOS SE FORMULA POR PRIMERA VEZ Y EN EL CURSO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A SU TERMINACIÓN.
13.12 SECCIÓN XII.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
SOBRE LOS DAÑOS, PERJUICIOS Y EL DAÑO MORAL CONSECUENCIAL QUE SIN DOLO, SE CAUSE A PARTICULARES, YA SEA EN SUS BIENES O DERECHOS Y, DE LOS CUALES, NO TENGAN LA OBLIGACIÓN JURÍDICA DE SOPORTARLOS EN VIRTUD DE NO EXISTIR FUNDAMENTO LEGAL O CAUSA JURÍDICA PARA LEGITIMAR EL DAÑO DE QUE SE TRATE, COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y NORMATIVIDAD VIGENTE.
SUMA ASEGURADA: $ 30’000,000.00 M.N. (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
EL FUNDAMENTO LEGAL QUE DA MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ESTA COBERTURA ES, SEGÚN SE TRATE DEL ASEGURADO CONTRATANTE DE ESTA PÓLIZA:
• EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
• LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO,
• LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
• LAS LEYES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
• OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS ANTERIORES.
ES DERECHO SUPLETORIO COMÚN DE TODO LO ANTERIOR, SEGÚN LO INDICAN LAS MISMAS DISPOSICIONES, LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
ASEGURADO:
SE RECONOCE COMO ASEGURADO AL ENTE PÚBLICO CONTRATANTE Y DEBIDO A QUE SE TRATA DE UNA PERSONA MORAL, SE EXTIENDE ESTA COBERTURA HACIA LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ACTÚAN EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LAS LEYES DETERMINAN Y QUE FORMEN PARTE DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL Y LABORAL. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y/O LAS LEGISLACIONES LOCALES DE LA MATERIA. SE CONSIDERA COMO BENEFICIARIO DEL SEGURO A LOS TERCEROS PARTICULARES PERJUDICADOS Y AL PROPIO ENTE PÚBLICO.
DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO:
LOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA INCLUYEN LA TRAMITACIÓN JUDICIAL, LA EXTRAJUDICIAL, ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE LAS RECLAMACIONES DE PARTICULARES, AUN CUANDO ELLAS SEAN INFUNDADAS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE CAUCIONES Y EL PAGO XX XXXXXX DE FIANZAS REQUERIDAS PROCESALMENTE.
BASE DE INDEMNIZACIÓN:
ESTA COBERTURA AMPARA LOS HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SÓLO SÍ LA RECLAMACIÓN POR ESOS HECHOS SE FORMULA POR PRIMERA VEZ EN EL CURSO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A SU TERMINACIÓN.
DEDUCIBLES:
PARA DAÑOS CAUSADOS A BIENES DE TERCEROS: 10% SOBRE TODA Y CADA RECLAMACIÓN, CON MÍNIMO DE 100 DSMGVCDMX Y MÁXIMO DE 500 DSMGVCDMX.
PARA DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS: SIN DEDUCIBLE
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. RESPONSABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE EXTRAVÍO DE BIENES.
2. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS OCASIONADOS DOLOSAMENTE.
3. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PLANIFICACIÓN URBANA, OBRAS O VÍAS PÚBLICAS, INCLUYENDO AQUELLAS POR EL USO DE SUELO.
4. RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA OPERACIÓN XX XXXXX DE AHORRO, FONDOS FILANTRÓPICOS, LOTERÍAS, RIFAS Y SIMILARES.
5. DAÑOS QUE NO SEAN DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS EN FUNCIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
6. RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS.
7. HECHOS U OMISIONES DEL ASEGURADO COMETIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
8. RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR EL ASEGURADO.
9. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO, PROPIEDAD O POSESIÓN DE EMBARCACIONES Y AERONAVES.
14. REPORTES DE SINIESTROS Y/O GASTOS EROGADOS.
LA ASEGURADORA PROPORCIONARÁ UN REPORTE POR ESCRITO Y EN ARCHIVO MAGNÉTICO EN EXCEL O ALGÚN FORMATO DE BASE DE DATOS DE LOS SINIESTROS PRESENTADOS, EL CUAL DEBERÁ CONTENER AL MENOS, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN;
• ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO.
• FECHA DEL SINIESTRO.
• FECHA DE REPORTE A LA ASEGURADORA.
• FECHA DE INDEMNIZACIÓN.
• NÚMERO DE SINIESTRO ASIGNADO.
• NÚMERO DE PÓLIZA VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
• CAUSA DEL SINIESTRO.
• DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO.
• BIEN AFECTADO.
• UBICACIÓN DEL SINIESTRO.
• COBERTURA AFECTADA.
• SITUACIÓN ACTUAL DEL SINIESTRO (PAGADO, EN TRÁMITE, RECHAZADO, ETC.).
• MOTIVO DE RECHAZO.
• MONTO DE LA RESERVA DE RIESGOS.
• XXXXX INDEMNIZADO POR LA ASEGURADORA.
• MONTO DEL DEDUCIBLE Y COASEGURO.
• MONTO DE LA PÉRDIDA.
• NOMBRE DEL AJUSTADOR.
• PARA EL CASO DE PAGO EN ESPECIE O BIENES EN REPOSICION SE REQUIERE NOMBRE(S) DEL PROVEEDOR(ES) QUE REALIZO(XXXX) LOS TRABAJOS.
• EL CASO DE PAGO EN ESPECIE DE INFRAESTRUCTURA AFECTADA SE REQUIERE NOMBRE DEL FUNCIONARIO DEL ASEGURADO QUE VALIDO LOS TRABAJOS REALIZADOS.
PARA LAS SECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL, SE AGREGARÁ ADICIONAL A LO ANTERIOR:
• NOMBRE XXX XXXXXXX AFECTADO O RECLAMANTE.
• MONTO RECLAMADO POR EL TERCERO.
• MONTO INDEMNIZADO AL TERCERO.
15. PRIMA.
LA PRIMA SERÁ PAGADA DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA PÓLIZA Y EL RECIBO CORRESPONDIENTE.
PARA EL PAGO DE LA PÓLIZA QUE EMITA LA ASEGURADORA ADJUDICADA, ESTA DEBERÁ APEGARSE ESTRICTAMENTE A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO TÉCNICO.
LA PRIMA CONVENIDA SERA PAGADA EN LAS OFICINAS DEL ASEGURADO Y/O A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA BANCARIA, PREVIA ENTREGA DEL RECIBO Y/O FACTURA CORRESPONDIENTE, JUNTO CON LA PÓLIZA.
16. NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES REMODELACIONES O READAPTACIONES.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, QUE SE AMPARAN EN FORMA AUTOMÁTICA LAS NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES O READAPTACIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LOS TÉRMINOS Y LIMITES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA, SIN COBRO DE PRIMA, LIMITADO A UN MAXIMO DEL 5% DEL VALOR TOTAL PATRIMONIAL.
17. AVISO DE SINIESTRO
AL OCURRIR UN SINIESTRO, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO EN SU CASO, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA ASEGURADORA POR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, FAX O TELÉGRAFO Y CONFIRMARLO POR ESCRITO, TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DE ÉL, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE QUINCE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO TUVO CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO.
LA OMISIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE REPORTAR DICHO DAÑO O PÉRDIDA DENTRO DEL PERIODO ANTES MENCIONADO, NO OPERARÁ PARA INVALIDAR LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN DEL ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
18. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
AL OCURRIR UN SINIESTRO EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO O A EVITAR QUE ESTE AUMENTE. SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA PEDIRÁ INSTRUCCIONES A LA ASEGURADORA Y ACTUARÁ CONFORME A LO QUE ELLA LE INDIQUE. LOS GASTOS HECHOS POR EL ASEGURADO, QUE NO SEAN MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES, LOS CUBRIRÁ LA ASEGURADORA, Y SI ÉSTA DA INSTRUCCIONES, ANTICIPARÁ DICHOS GASTOS.
SI LA ASEGURADORA NO RESPONDE AL LLAMADO QUE HAGA EL ASEGURADO, ÉSTE PODRÁ TOMAR LAS ACCIONES NECESARIAS TENDIENTES A LA MINIMIZACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO Y LOS GASTOS INCURRIDOS SERÁN CONSIDERADOS EN LA RECLAMACIÓN.
SI EL DAÑO AL BIEN ASEGURADO FUERE CAUSADO POR TERCERA O TERCERAS PERSONAS, EL ASEGURADO EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO SE ABSTENDRÁ DE CUALQUIER ARREGLO CON AQUELLAS, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ASEGURADORA RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD QUE LES RESULTE POR DICHOS DAÑOS.
19. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
AL OCURRIR UN SINIESTRO, EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE AVISARA TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE A LA ASEGURADORA, YA SEA POR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO, A FIN DE QUE ESTA ENVIÉ A SU AJUSTADOR O REPRESENTANTE MAS CERCANO, QUIEN DEBERÁ PRESENTARSE A LA BREVEDAD SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN, A FIN DE QUE TOME UN REPORTE FOTOGRÁFICO DE LOS HECHOS Y RECABE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR DEL SINIESTRO.
EL ASEGURADO PROPORCIONARA A LA ASEGURADORA LA INFORMACIÓN CON QUE CUENTE, ASÍ COMO A BRINDAR LAS FACILIDADES NECESARIAS A FIN DE QUE LA ASEGURADORA PUEDA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.
20. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBERÁ SUMINISTRAR A LA ASEGURADORA.
EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SUMINISTRARA A LA ASEGURADORA, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN;
• REPORTE GENERAL DE DAÑOS OCURRIDOS O ACTA ADMINISTRATIVA.
• CARTA DE FORMAL RECLAMACIÓN VALORIZADA.
• PRESUPUESTOS Y/O COTIZACIONES PARA LA RECONSTRUCCIÓN, RESTAURACIÓN Y/O REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO.
• INFORMACIÓN ADICIONAL QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLICITE, SIEMPRE Y CUANDO SEA COMPETENCIA DEL ASEGURADO Y SE ENCUENTRE A SU ALCANCE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ATRASO ALGUNO EN EL PROCESO DE AJUSTE, CUANDO EN PRINCIPIO SE HAYAN OTORGADO LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS.
• EN CASO DE ROBO ACTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA ASEGURADORA, SE CONVIENE EXENTAR LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA PARA EL CASO DE RECLAMACIONES POR ROBO CON O SIN VIOLENCIA, PARA AQUELLOS BIENES QUE TENGAN UN VALOR HASTA DE $ 15,000.00 M.N.
LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ LOS SINIESTROS CON LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTE EL ASEGURADO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD Y RECLAMACIÓN DE LOS BIENES, POR LO QUE LA AUSENCIA DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO NO SERÁ MOTIVO DE RECLAMACIÓN O RETRASO EN EL PAGO DE SINIESTRO A QUE HAYA LUGAR.
21. ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.
SE CONVIENE DE MANERA EXPRESA QUE ALGUNOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD PUDIERAN CARECER DE FACTURA, POR LO QUE EN CASO DE QUE SE PRESENTE RECLAMACIÓN SOBRE LOS MISMOS, PROCEDERÁ LA INDEMNIZACIÓN CON COPIA DEL OFICIO DE ASIGNACIÓN Y/O DE RESGUARDO Y/O CUALQUIER DOCUMENTO QUE AVALE SU PREXISTENCIA.
CUANDO XXXX BIENES TRANSFERIDOS, PARA SU ACREDITACIÓN SOLO BASTARÁ LA PRESENTACIÓN DEL OFICIO DE RESGUARDO, CARTA CESIÓN DE DERECHOS, ACTAS DE DONACIÓN Y/O DE ENTREGA DE BIENES CON QUE CUENTA LA ENTIDAD; TAMBIÉN PUEDEN SER AQUELLOS QUE POR LEY ESTÁN BAJO CUIDADO O CUSTODIA DEL ASEGURADO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
PARA LA ATENCIÓN DE LOS SINIESTROS BASTARÁ CON LA ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, ÉSTA SE REALIZARÁ EN SU CASO CON LOS DOCUMENTOS A QUE DÉ LUGAR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, O BIEN CON LOS DOCUMENTOS QUE EN SU MOMENTO TENGA EL ASEGURADO.
22. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA DAÑOS QUE AEFECTEN LA INFRAESTRUCTURA
PARA EL CASO DE AFECTACION EN INFRAESTRUCTURA CONJUNTAMENTE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ADJUDICADA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN DEL BIEN AFECTADO, EVALUARÁN Y CUANTIFICARÁN FÍSICA Y MONETARIAMENTE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS OCURRIDOS DEBIENDO SUSCRIBIR UN CONVENIO DE VALORIZACIÓN CONJUNTA DE PÉRDIDAS.
UNA VEZ REALIZADO LO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUBRIRÁ DENTRO DE UN PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE VALORIZACIÓN CONJUNTA DE PÉRDIDAS, EL VALOR TOTAL DEL DAÑO, MENOS EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE POR EVENTO, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE BIENES AMPARADOS; UNA VEZ CONOCIDO EL MONTO DE LOS DAÑOS Y SI RESULTAN DE UN RIESGO CUBIERTO POR EL SEGURO, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ACEPTA OTORGAR ANTICIPOS
DE INDEMNIZACIÓN A SOLICITUD EXPRESA DEL ASEGURADO, HASTA POR UN 50% SOBRE EL MONTO DE LA PÉRDIDA ESTIMADA.
23. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA INDEMNIZACION DE INFRAESTRUCTURA
PARA EL CASO DE AFECTACION EN INFRAESTRUCTURA, SE CONVIENE QUE A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA PROCEDERA A REPONER EN ESPECIE EL BIEN AFECTADO, PARA LO CUAL SE DEBERA SUSCRIBIR UN CONVENIO PARA ELLO Y SERA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EL REALIZAR LOS PAGOS AL PROVEEDOR DESIGNADO PARA ELLO. EN ESTE CASO, EL MONTO DE LA INDEMNIZACON DEBERA CONSIDERAR HASTA UN 5% ADICIONAL DEL VALOR DE LA OBRA POR CONCEPTO DE SUPERVISION.
24. AJUSTADORES.
LA ASEGURADORA DESIGNARÁ EL AJUSTADOR PARA ATENDER LOS SINIESTROS DE DAÑOS, TENIENDO EL DERECHO EL ASEGURADO DE ACEPTAR O RECHAZAR LA PROPUESTA Y NOMBRAR UNO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA MISMA, AÚN CUANDO NO ESTE DADO DE ALTA EN LA PLANTILLA DE AJUSTADORES DE LA ASEGURADORA, MISMO QUE COADYUVARÁ EN LA ATENCION AL ASEGURADO Y SERA SUPERVISADO POR LA ASEGURADORA.
25. PERITAJE.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, SE CONVIENE QUE LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A DICTAMEN DE UN PERITO NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO POR ESCRITO POR AMBAS PARTES, PERO SI NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO PERITO SE DESIGNARÁN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN EL PLAZO DE 10 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERE SIDO REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO PARA QUE LO HICIERE. ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARÁN UN TERCERO PARA EL CASO DE DISCORDIA.
SI LOS PERITOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX TERCERO O DE AMBOS, SI ASÍ FUERE NECESARIO. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PODRÁ NOMBRAR EL PERITO X XXXXXX XXXXXXX EN SU CASO, SI DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES ASÍ LO SOLICITAN.
LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PERITAJE, SERÁN A CARGO DE LA ASEGURADORA Y DEL ASEGURADO POR PARTES IGUALES PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO PERITO.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR PARTES IGUALES. EN EL CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN QUE LES CORRESPONDA.
26. CONTROVERSIA Y ARBITRAJE.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES DE LAS COBERTURAS Y RIESGOS AMPARADOS POR ESTE SEGURO, LAS PARTES OPTARÁN DE COMÚN ACUERDO EN NOMBRAR A UN ÁRBITRO PARA DIRIMIR LA CONTROVERSIA. SI NO SE PUSIERON DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO ÁRBITRO, SE SOLICITARÁ LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), PARA CONCILIAR EN AMIGABLE COMPOSICIÓN LA DESAVENENCIA ORIGEN DEL CONFLICTO.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR PARTES IGUALES. EN EL CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN QUE LES CORRESPONDA.
27. PAGO EN ESPECIE.
SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE PODRÁ EFECTUARSE EN DINERO O EN ESPECIE, A ELECCIÓN DEL ASEGURADO. EN CASO DE APLICAR EL PAGO EN ESPECIE, EL DEDUCIBLE SERÁ LIQUIDADO A LA ASEGURADORA, QUIEN PROPORCIONARÁ UNA FACTURA POR EL MISMO, ASÍ COMO UNA RE- FACTURA POR EL BIEN AFECTADO. CUANDO EL PAGO SE HAGA EN ESPECIE, SE CONVIENE Y ACEPTA QUE EL ASEGURADO INDICARA EL TIPO DE BIEN QUE REQUERIRÁ CONFORME A SUS NECESIDADES OPERATIVAS Y SE ELABORARA EL CONVENIO RESPECTIVO, PUDIENDO APLICAR PARA UNO O VARIOS SINIESTROS. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO, QUE DICE;
ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN.
28. REINSTALACIÓN.
SE CONVIENE EN QUE PODRA SOLICITARSE LA REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE PRESENTARSE UNA INDEMNIZACION POR UN SINIESTRO, PARA LO CUAL SERA SOLICITADO POR EL ASEGURADO UNA VEZ QUE EL DAÑO HAYA SIDO REPARADO O INDEMNIZADO, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO A PAGAR A LA ASEGURADORA LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA SUMA REINSTALADA CALCULADA A PRORRATA DE LA CUOTA ANUAL, DESDE LA FECHA DE TAL REINSTALACIÓN HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.
29. IMPUESTOS.
DADA LA SITUACIÓN FISCAL DE ASEGURADO, EL IVA REPRESENTA UN COSTO EL CUAL NO ES TRASLADADO, SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE INCLUIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SALVO LOS CASOS EN QUE SEA SOLICITADO POR EL ASEGURADO, A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR DE LA PÓLIZA.
30. ERRORES U OMISIONES.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER ERROR U OMISIÓN NO IMPUGNARÁ LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA O EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, ESTIMACIÓN DE VALORES ASEGURABLES O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO, SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA Y SUS SECCIONES, POR TANTO CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL, SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO.
31. PERMISOS PARA CONSTRUIR O REPARAR.
EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO MEDIANTE ESTE CLÁUSULA PODRÁ SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, HACER AL BIEN AFECTADO, ADICIONES, ALTERACIONES, REPARACIONES, TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y MAQUINARIA QUE PUEDAN NECESITARSE PARA EL RESTABLECIMIENTO DE SU NORMAL FUNCIONAMIENTO.
ASIMISMO Y PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABA O EN OTRO, QUEDANDO ENTENDIDO SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTARÁ LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
32. HONORARIOS PROFESIONALES.
ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS A PROFESIONALES, ESTUDIOS Y COSTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES ENTRE OTROS, A PLANOS, CALCULOS, ESPECIFICACIONES, LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PERDIDA NO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
33. GRAVAMEN.
ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN GRAVADOS POR HIPOTECAS, O CONTRATOS DE FIDEICOMISO, SI UN JUICIO HA SIDO EMPEZADO, SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN EDIFICADOS EN TERRENO QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS EN USO, SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA, PERO LOS ASEGURADOS SIEMPRE DEBERÁN TENER UN INTERÉS ASEGURABLE DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
34. PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS, ASÍ COMO DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO. LA ASEGURADORA DEBERÁ CONSIDERAR LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL ASEGURADO, ABSTENIÉNDOSE DE EXIGIR LA MISMA.
35. PRELACIÓN DE CONDICIONES.
LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA POLIZA SON APLICABLES EN TODO MOMENTO Y PREVALECERÁN ANTE LAS CONDICIONES GENERALES DEL OFERENTE ADJUDICADO EN TODO LO QUE SE OPONGAN.
36. LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
LA ASEGURADORA HARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN LAS OFICINAS DEL ASEGURADO O EN CUALQUIER OTRO DOMICILIO CUANDO MEDIANTE ESCRITO EL ASEGURADO ASÍ LO SOLICITE, EN EL CURSO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA.
37. INTERÉS MORATORIO.
EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE
COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
38. NO ADHESIÓN.
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR LO QUE ÉSTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN
39. TERRITORIALIDAD.
ESTE SEGURO HA SIDO CONTRATADO CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y AMPARA TODOS LOS BIENES ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO DEPENDIENDO LA COBERTURA QUE SE TRATE.
40. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
LA ASEGURADORA NO TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE CONTRA LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O CUALQUIER DEPENDENCIA, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, LOCAL, O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN.
41. DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DE PÉRDIDAS Y AJUSTE.
EN CASO DE PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, QUE INVOLUCRE INFRAESTRUCTURA ASEGURADA U OPERACIONES QUE TENGAN DIVERSOS PORCENTAJES DE PROPIEDAD POR PARTE DEL ASEGURADO, LA PÉRDIDA SERÁ AJUSTADA DE MANERA QUE EL ASEGURADO RECIBA LA RECUPERACIÓN MÁXIMA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
42. PERÍODO DEL SINIESTRO A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE RIESGOS SÍSMICOS, METEOROLÓGICOS E HIDROMETEOROLÓGICOS.
EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS ANTES MENCIONADOS, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO SINIESTRO TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO DURANTE UN PERÍODO CONTINUO DE 72 HORAS, SALVO PARA INUNDACIÓN, PARA LA CUAL EL LAPSO SE EXTENDERÁ HASTA LAS 168 HORAS.
EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CADA UNO DE LOS PERÍODOS DE 72 HORAS O 168 HORAS CONSECUTIVAS COMIENCE, SIN EMBARGO, DOS PERÍODOS NO PODRÁN TRASLAPARSE.
LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA A CONSECUENCIA DE TEMBLOR, INUNDACIÓN O VIENTOS TEMPESTUOSOS QUE COMIENCEN ANTES O DESPUÉS DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
LA OMISIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE REPORTAR DICHO DAÑO O PÉRDIDA DENTRO DEL PERÍODO ANTES MENCIONADO, NO OPERARÁ PARA INVALIDAR LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN DEL ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, PERO SÍ PODRÁ RESULTAR EN LA REDUCCIÓN DE LA RECLAMACIÓN, EN LA MEDIDA EN QUE LOS DERECHOS DE LA ASEGURADORA HAYAN SIDO PERJUDICADOS A CONSECUENCIA DE DICHA DEMORA.
43. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
EL ASEGURADOR Y LA ASEGURADORA CONVIENEN EN QUE ÉSTE PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO. CUANDO EL ASEGURADO LO DE POR TERMINADO, DEJARÁ DE SURTIR EFECTO A LOS 30 DÍAS QUE QUEDE NOTIFICADA FEHACIENTEMENTE LA ASEGURADORA, QUIEN TENDRÁ DERECHO A LA PARTE DE LA PRIMA QUE CORRESPONDA AL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL SEGURO HUBIERA ESTADO EN VIGOR.
44. CLÁUSULA DE RESCISIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA.
DADO QUE EL ASEGURADO CUMPLE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO QUE PUEDA INFLUIR EN LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA TALES COMO LAS CONOCE EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA CONVIENE RENUNCIAR AL DERECHO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS MENCIONADOS, SEGÚN LO PREVÉ EL ARTICULO 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
45. RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS.
SI EL ASEGURADO PRESENTARA CUALQUIER RECLAMACIÓN SABIENDO QUE LA MISMA ES FALSA O FRAUDULENTA EN LO QUE SE REFIERE AL MONTO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, ESTA PÓLIZA QUEDARÁ INVALIDADA CON RESPECTO A TAL RECLAMACIÓN.
46. INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL.
EN EL CASO DE QUE CUALESQUIERA DISPOSICIONES DE ESTA PÓLIZA NO PUEDAN APLICARSE POR EL ASEGURADO BAJO LAS LEYES MEXICANAS O EN CUALQUIERA OTRA JURISDICCIÓN EN DONDE EL ASEGURADO SUFRA UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO LA PRESENTE, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL DE LAS MISMAS, ENTONCES ESTA PÓLIZA SERÁ EJECUTADA POR EL ASEGURADO CON EL MISMO EFECTO COMO SI SE HUBIESE CUMPLIDO CON TALES DISPOSICIONES.
LA INTENCIÓN DE ESTA CLÁUSULA ES QUE NO SE VEA AFECTADO EL PATRIMONIO DEL ASEGURADO Y ES INDEPENDIENTE A LOS PROCESOS O PROCEDIMIENTOS QUE SE LE DEBA DE SEGUIR A LOS FUNCIONARIOS POR EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
47. CLÁUSULA DE MONEDA.
LAS PRIMAS Y SINIESTROS SERÁN PAGADEROS EN MONEDA NACIONAL, SIN EMBARGO, EN RAZÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS BIENES CUBIERTOS, PUDIERA SER NECESARIO QUE EL COSTO DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN POR DAÑOS SEA PAGADO EN MONEDAS DISTINTAS. EN RELACIÓN A PÉRDIDAS POR LAS CUALES EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ASEGURADO Y/O PROVEEDORES Y/O REPARADORES DESIGNADOS PARA REPARAR O REPONER EL BIEN DAÑADO NO SEA REALIZADO EN MONEDA NACIONAL, ENTONCES LAS CANTIDADES SERÁN CONVERTIDAS AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA USANDO LA PARIDAD SIGUIENTE:
PÉRDIDA TOTAL: | AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA DE OCURRENCIA. |
PÉRDIDA PARCIAL: | AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA DEL PAGO DE LA FACTURA. |
48. UBÉRRIMA BUENA FE.
AL TRATARSE DE LA PROTECCIÓN DE BIENES DE LA NACIÓN Y AL ELABORAR Y CONTRATAR ESTE SEGURO EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA RECONOCEN Y ACEPTAN QUE ESTE CONTRATO ES DE UBÉRRIMA BUENA FE, ELABORADO HONRADA Y CONCIENZUDAMENTE.
49. ACREDITACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 492 LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
EN APEGO A LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL QUINTO PARRAFO DEL ARTÍCULO 492 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, A LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE LE ENTREGARÁ POR PARTE DE EL ASEGURADO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:
• DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
• ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL
• REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (CON HOMOCLAVE)
• EL NÚMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, CUANDO CUENTEN CON ELLA.
• COMPROBANTE DE DOMICILIO.
• NOMBRE COMPLETO SIN ABREVIATURAS DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO, QUE CON SU FIRMA PUEDA OBLIGAR A LA SOCIEDAD, DEPENDENCIA O ENTIDAD PARA EFECTOS DE CELEBRAR LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE,
• COPIA DEL NOMBRAMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA FACULTADES PARA CONTRATAR
• IDENTIFICACION OFICIAL DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA FACULTADES PARA CONTRATAR
50. RESTITUCIÓN EN ESPECIE.
LA ASEGURADORA PAGARÁ AL ASEGURADO O SUS ORGANISMOS ADSCRITOS O DEPENDIENTES Y DESCENTRALIZADOS, Y/O EN SU CASO A UN PROVEEDOR DETERMINADO Y/O UN TERCERO AFECTADO, LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE RECLAMACIONES DE CUALQUIER TIPO DE BIENES QUE DE CONFORMIDAD PUEDAN SER RESTITUIDOS BAJO EL PRESENTE CONVENIO, SINIESTRADOS DE SU PROPIEDAD O BAJO SU CUSTODIA, QUE SE ENCUENTRAN ASEGURADOS DENTRO DE LA PRESENTE PÓLIZA Y QUE HAYAN SIDO DECLARADOS POR LA ASEGURADORA PÉRDIDA TOTAL, ROBO O SUJETO DE REPARACIÓN.
EL ASEGURADO O SUS ORGANISMOS ADSCRITOS O DEPENDIENTES Y DESCENTRALIZADOS, POR CONDUCTO DE FUNCIONARIO AUTORIZADO, PRESENTARÁN POR ESCRITO LA RECLAMACIÓN DERIVADA DE UN SINIESTRO SUFRIDO EN SUS BIENES, SOBRE EL CUAL SE DICTAMINÓ LA PÉRDIDA TOTAL, ROBO, O SUJETO DE REPARACION, AMBAS PARTES DETERMINARÁN LA PROCEDENCIA DE QUE LA INDEMNIZACIÓN SE CUBRA A TRAVÉS DE RESTITUCIÓN EN ESPECIE.
CUANDO YA SE DICTAMINARON LOS CASOS QUE SE DEBERÁN CONSIDERAR COMO PÉRDIDA TOTAL O ROBO, LA ASEGURADORA PRESUPUESTARÁ LO CONDUCENTE PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A TRAVÉS DE LA RECUPERACIÓN DE SEGUROS EN ESPECIE, DICHO PRESUPUESTO SERÁ A VALOR DE REPOSICIÓN O AL VALOR DE COMPRA, CONVENIDO, REAL O DE REPARACIÓN.
UNA VEZ ACORDADOS ENTRE AMBAS PARTES LA PÉRDIDA O PÉRDIDAS TOTALES O ROBOS DE QUE SE TRATE, LA PROCEDENCIA DE LA RECUPERACIÓN DEL SEGURO EN ESPECIE Y EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE, EL ASEGURADO O SUS ORGANISMOS ADSCRITOS O DEPENDIENTES Y DESCENTRALIZADOS DETERMINARÁN EL BIEN QUE DEBERÁN ADQUIRIR Y, FORMULARÁN POR ESCRITO LA SOLICITUD A LA ASEGURADORA PARA QUE EXPIDA EL CHEQUE A FAVOR DEL PROVEEDOR O PROVEEDORES QUE ÉSTAS INDIQUEN, EL CUAL FACTURARÁ A FAVOR DEL ASEGURADO O SUS ORGANISMOS ADSCRITOS O DEPENDIENTES Y DESCENTRALIZADOS.
A PARTIR DE QUE LA ASEGURADORA CUENTE CON LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, CONTARÁ CON 10 DÍAS NATURALES PARA REALIZAR LA INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ ENTREGADOS EL O LOS CHEQUES POR LA ASEGURADORA AL PROVEEDOR O PROVEEDORES, DESIGNADOS POR EL ASEGURADO, CORRERÁ POR CUENTA DE ÉSTE CUALQUIER GASTO ADICIONAL QUE PUEDA GENERARSE POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL BIEN ADQUIRIDO. UNA VEZ QUE LA ASEGURADORA HAYA ENTREGADO EL CHEQUE CORRESPONDIENTE Y ESTE SEA COBRADO, LA ASEGURADORA QUEDA LIBERADA DE CUALQUIER RECLAMO, QUEDANDO FINIQUITADA CUALQUIER OBLIGACIÓN.
SEGURO DE FLOTILLA VEHÍCULOS
2.- SEGURO DE FLOTILLA VEHÍCULOS
• CONCEPTO 8 Póliza de Secretaria de Cultura
• CONCEPTO 9 Póliza de INEHRM
• CONCEPTO 10 Póliza de IMCINE
• CONCEPTO 11 Póliza de CCC
• CONCEPTO 12 Póliza de RE
• CONCEPTO 13 Póliza de INALI
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS:
COBERTURA | SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLE |
DAÑOS MATERIALES | VALOR COMERCIAL | 3% S.V.C. |
ROBO TOTAL | VALOR COMERCIAL | 5% S.V.C. |
RESPONSABILIDAD CIVIL | $ 4’000,000.00 | SIN DEDUCIBLE |
R.C. OCUPANTES | $ 300,000.00 | SIN DEDUCIBLE |
R.C. VIAJEROS | 3,160 DSMGVCDMX | SIN DEDUCIBLE |
R.C. DAÑOS POR LA CARGA | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE |
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES CON LÍMITE ÚNICO COMBINADO | AUTOMOVILES $ 500,000.00 CAMIONES $ 200,000.00 | SIN DEDUCIBLE |
DEFENSA LEGAL | $ 4’000,000.00 | SIN DEDUCIBLE |
SERVICIOS DE ASISTENCIA | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE |
1.- DAÑOS MATERIALES.
ESTA COBERTURA AMPARA LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRA EL VEHÍCULO A CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
• COLISIONES Y VUELCOS.
• ROTURA XX XXXXXXXXX, PARABRISAS, LATERALES, ALETAS Y MEDALLON.
• INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN.
• CICLÓN, HURACÁN, GRANIZO, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ALUD, DERRUMBE DE TIERRA O PIEDRAS, CAÍDA O DERRUMBE DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES, ESTRUCTURAS U OTROS OBJETOS, CAÍDA DE ÁRBOLES O SUS RAMAS E INUNDACIÓN.
• ACTOS DE PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN PAROS, HUELGAS, DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MÍTINES, ALBOROTOS POPULARES Y/O MARCHAS, MOTINES O DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS, O BIEN, OCASIONADOS POR LAS MEDIDAS DE REPRESIÓN TOMADAS POR AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS QUE CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES INTERVENGAN EN DICHOS ACTOS.
• TRANSPORTACIÓN, VARADURA, HUNDIMIENTO, INCENDIO, EXPLOSIÓN, COLISIÓN O VUELCO, DESCARRILAMIENTO, CAÍDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE EN QUE EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO; CAÍDA DEL VEHÍCULO DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA, TRANSBORDO O DESCARGA, ASÍ COMO LA CONTRIBUCIÓN POR AVERÍA GRUESA O POR CARGOS DE SALVAMENTO.
• LOS DAÑOS AL MOTOR ORIGINADOS POR LA PENETRACIÓN A SU INTERIOR DE AGUA DISTINTA A LA NECESARIA PARA SU OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO OCURRA POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, CONDUCTOR O CUALQUIER PERSONA MAL INTENCIONADA.
LA PROTECCIÓN DE ESTA COBERTURA OPERARÁ AÚN CUANDO LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EXCEPTO CUANDO DICHO DELITO SEA COMETIDO POR EL (LOS) REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES) DEL ASEGURADO.
2.- ROBO TOTAL.
AMPARA EL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA A CONSECUENCIA DE SU ROBO TOTAL.
LA PROTECCIÓN DE ESTA COBERTURA OPERARÁ AÚN CUANDO LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EXCEPTO CUANDO DICHO DELITO SEA COMETIDO POR EL (LOS) REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES) DEL ASEGURADO.
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE, CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE DAÑOS MATERIALES A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS QUE NO SEAN OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL QUE EN SU CASO LEGALMENTE CORRESPONDA.
EN ADICIÓN Y HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO, EN CASO DE JUICIO CIVIL SEGUIDO EN SU CONTRA CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL.
4.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL QUE EN SU CASO LEGALMENTE CORRESPONDA.
EN ADICIÓN Y HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES, ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO, EN CASO DE JUICIO CIVIL SEGUIDO EN SU CONTRA CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL.
5.- RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJEROS.
LA SUMA ASEGURADA SERÁ DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 62, 63, 64, Y 65 DE LA XXX XX XXXXXXX, PUENTES Y AUTO TRANSPORTE FEDERAL Y EL 127 DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN.
ART. 62.- “LA LEY ESTABLECE QUE LOS PERMISIONARIOS DE AUTO TRANSPORTE DE PASAJEROS Y TURISMO, VISITANTES, QUE PROTEGERÁN A LOS VIAJEROS Y A SU EQUIPAJE POR LOS DAÑOS QUE SUFRAN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO”
ART. 63.- “LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX AUTORIZADAS POR LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MEXICO PARA OPERAR AUTO TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, Y QUE UTILICEN TRAMOS DE VÍAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL, GARANTIZARAN SU RESPONSABILIDAD, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CAPITULO, POR LOS DAÑOS QUE PUEDAN SUFRIR LOS PASAJEROS QUE TRANSPORTEN, SIN PERJUICIO DE QUE SATISFAGAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OPERAR EN CARRETERAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL.”
EN CUANTO A LO CONDUCENTE A LA FORMA DE INDEMNIZACIÓN.
ART. 64.- “EL DERECHO A PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CAPITULO Y LA FIJACIÓN DEL MONTO, SE SUJETARÁ A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.”
CON EL OBJETO DE ENCONTRARSE DENTRO DEL MARCO LEGAL (ART. 1915 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y ART. 500, 501 Y 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), EL QUE TRANSPORTA PERSONAS DEBERÁ PROCEDER, EN FORMA INMEDIATA.
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE
DICHO USO CAUSE DAÑOS A LOS BIENES, LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A LOS PASAJEROS DEL VEHÍCULO ASEGURADO, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE;
FALLECIMIENTO | 3,160 DSMGVCDMX |
GASTOS FUNERARIOS | 1,000 DSMGVCDMX |
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR PASAJERO. MUERTE:
LESIONES:
GASTOS MÉDICOS | 3,160 DSMGVCDMX |
ASISTENCIA MEDICA | AMPARADA |
PERDIDA DE EQUIPAJE | 400 DSMGVCDMX |
EN CASO DE PAGOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, SE PAGARÁ DE ACUERDO AL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ZONA DONDE PRESTE SUS SERVICIOS EL PASAJERO LESIONADO.
PARA EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS E INCAPACIDADES, PARCIALES O TOTAL Y/O PERMANENTE, SERÁ SOBRE LA BASE XXX XXXXXXX MÍNIMO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA SERÁ DE 3,160 DSMGVCDMX POR PASAJERO.
LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA ASEGURADORA SERÁ DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DE PASAJEROS AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES XXX XXXX Y ESPECIFICADA EN EL LISTADO DE UNIDADES.
6.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CON LA CARGA.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES O PERSONAS, CAUSADOS POR Y/O CON CUALQUIER TIPO DE CARGA QUE TRANSPORTE EL VEHÍCULO Y/O CON EL EQUIPO ESPECIAL Y/O LAS ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES QUE SE AGREGUEN AL VEHÍCULO ASEGURADO.
7.- GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS POR CONCEPTO DE HOSPITALIZACIÓN, MEDICINAS, ATENCIÓN MÉDICA, ENFERMEROS, SERVICIO DE AMBULANCIA Y GASTOS DE ENTIERRO, ORIGINADOS POR LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA OCUPANTE DEL VEHÍCULO, EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, OCURRIDOS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS.
NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR ACTA LEVANTADA ANTE MINISTERIO PÚBLICO EN CASO DE QUE SE TENGAN QUE PAGAR LOS GASTOS MÉDICOS MAYORES POR ALGÚN ACCIDENTE DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
LOS CONCEPTOS DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SERÁN PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA CUANDO SE UTILICEN LOS PROVEEDORES MÉDICOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, DOCTORES Y DEMÁS PROVEEDORES CON LOS QUE LA COMPAÑÍA TENGA CONVENIO. SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS APEGÁNDOSE AL TABULADOR MÉDICO Y DE HOSPITALES ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA. PARA EL REEMBOLSO SERÁ NECESARIO QUE EL ASEGURADO ACREDITE A LA COMPAÑÍA CON LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS, LOS GASTOS EFECTUADOS POR LOS CONCEPTOS AMPARADOS POR ESTE CONTRATO.
LOS SIGUIENTES CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN AMPARADOS POR ESTA COBERTURA:
✓ HOSPITALIZACIÓN.
✓ ATENCIÓN MÉDICA.
✓ ENFERMEROS
✓ SERVICIOS DE AMBULANCIA TERRESTRE Y/O AÉREA.
✓ GASTOS DE ENTIERRO HASTA POR UN MONTO IGUAL A 750 XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
EN CASO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, SERÁ NECESARIO QUE EL ASEGURADO ACREDITE A LA COMPAÑÍA, CON LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS, LOS GASTOS EFECTUADOS POR LOS CONCEPTOS AMPARADOS POR ESTE CONTRATO.
EN EL CASO DE LA AMBULANCIA AÉREA SE ESTABLECERÁ DE COMÚN ACUERDO ENTRE LA ASEGURADORA Y EL ASEGURADO EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE OPERACIÓN, QUE PERMITA BRINDAR UN ADECUADO SERVICIO PARA ESTA COBERTURA.
LA COBERTURA DE AMBULANCIA AÉREA APLICA PARA FUNCIONARIOS, EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y TERCEROS.
8.- ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL.
ESTARÁ VIGENTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA Y DURANTE TODOS LOS DÍAS EN QUE ESTE VIGENTE LA PRESENTE PÓLIZA, A CONSECUENCIA DE ALGÚN PERCANCE VIAL, DESDE EL MOMENTO QUE EL USUARIO QUEDE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y/O JUEZ Y HASTA LA CONCLUSIÓN DEL ASUNTO, QUEDANDO CONTEMPLADOS, A CARGO DE LA COMPAÑÍA, LOS GASTOS PROCESALES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA DEFENSA DEL USUARIO.
DERIVADO DE ESTE SERVICIO LA ASEGURADORA SE OBLIGA A:
✓ TRAMITAR, EN SU CASO, LA LIBERTAD DEL USUARIO, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
✓ REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
✓ GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LAS POSIBLES SANCIONES PECUNIARIAS, DERIVADO DEL DELITO CULPOSO.
9.- SERVICIOS DE ASISTENCIA.
LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA, MÉDICA Y ADMINISTRATIVA REQUERIDOS POR EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO REQUIERA LOS SERVICIOS MENCIONADOS, LOS CUALES INCLUYEN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES: REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO INCLUYENDO MANIOBRAS DENTRO Y FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO. ESTE SERVICIO SE OTORGA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y EN LA FRANJA FRONTERIZA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. LA SUMA ASEGURADA PARA ESTE BENEFICIO SERÁ HASTA DE 130 DSMGVCDMX Y CON UN MÁXIMO DE 2 EVENTOS POR AÑO: AUXILIO VIAL BÁSICO, CAMBIO O INFLADO DE LLANTAS, PASO DE CORRIENTE Y ENVÍO DE GASOLINA, ESTO ÚLTIMO CON CARGO AL ASEGURADO.
10.- RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SÍ, ASEGURADOS, SUS EMPLEADOS, FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO.
11.- DEDUCIBLE.
LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL SE CONTRATA CON LA APLICACIÓN EN CADA SINIESTRO DE UNA CANTIDAD A CARGO DEL ASEGURADO, DENOMINADA DEDUCIBLE, LA CUAL ESTA ESPECIFICADA EN LA TABLA DE COTIZACIÓN Y APLICA SOBRE EL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
EN RECLAMACIONES POR ROTURA XX XXXXXXXXX, ÚNICAMENTE QUEDARÁ A CARGO DEL ASEGURADO, EL MONTO QUE CORRESPONDA AL 20% DE VALOR DE LOS CRISTALES AFECTADOS.
POR LO QUE SE REFIERE A LA COBERTURA DE ROBO TOTAL, EN EL CASO DE QUE HAYA RECUPERACIÓN DESPUÉS DE PERPETRADO EL ROBO, SOLAMENTE SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE CUANDO LA COMPAÑÍA REALICE ALGÚN PAGO POR PÉRDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS AL VEHÍCULO ASEGURADO.
SE CONVIENE EN EXENTAR DEL PAGO DEL DEDUCIBLE PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES, CUANDO SE TENGA PLENAMENTE IDENTIFICADO EL TERCERO RESPONSABLE Y SEA DETERMINADO COMO CULPABLE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
12.- SE CUBRE BAJO CONVENIO EXPRESO.
EL DAÑO QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO, CUANDO SEA CONDUCIDO POR PERSONA QUE EN ESE MOMENTO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE DROGAS, A MENOS QUE SE DEMUESTRE QUE ESTA CIRCUNSTANCIA INFLUYÓ EN FORMA DIRECTA EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO. NO APLICA PARA VEHÍCULOS DE CARGA, TRANSPORTE DE PERSONAL O AUTOBUSES DE PASAJEROS
INCORPORACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS.
LA CONVOCANTE TENDRA UN PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES, PARA NOTIFICAR EL CAMBIO DE ESTATUS DE LAS UNIDADES DE CONTENIDOS A UNIDADES EN CIRCULACIÓN, CONSIDERANDO EL COBRO DE PRIMA A PRORRATA; ASIMISMO LAS BAJAS DE CAMBIO DE ESTATUS DE UNIDADES EN CIRCULACIÓN A CONTENIDOS.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE REMOLQUES PARA LAS UNIDADES Y EQUIPOS ESPECIALES.
SE CUBRE EL “EQUIPO ESPECIAL” DE LA UNIDAD, EL CUAL SE CONSIDERARÁ A CUALQUIER ADAPTACIÓN Y/O CONVERSIÓN, ASÍ COMO TODA MODIFICACIÓN Y/O ADICIÓN EN CARROCERÍA, ESTRUCTURA, RECUBRIMIENTOS, MECANISMOS Y/O APARATOS QUE MODIFIQUEN EL DISEÑO O FUNCIONAMIENTO ORIGINAL DE LA UNIDAD ASEGURADA PARA EL CUAL FUE DISEÑADO, AMPARANDO EN ESTA COBERTURA LOS DAÑOS MATERIALES, ROBO TOTAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO A DEMOSTRAR LA PREEXISTENCIA DEL BIEN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
SE CONVIENE EN AMPARAR LOS SINIESTROS EN QUE EL CONDUCTOR CAREZCA DE LA LICENCIA ADECUADA PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO SINIESTRADO O QUE LA MISMA ESTA VENCIDA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE HECHO NO HAYA INFLUIDO EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO. ESTO NO APLICA PARA UNIDADES DE PLACAS FEDERALES, EN CUYO CASO DEBERÁN DE CONTAR CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE, PUDIENDO ESTAR VENCIDA LA MISMA.
13.- INDEMNIZACIÓN.
LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES SERÁ DE VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO PARA TODAS LAS UNIDADES.
EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES UNA VEZ ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA NO PODRÁ SER SUPERIOR A 30 DÍAS NATURALES, PARA TODA LA PÓLIZA DE PARQUE VEHICULAR
EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA
• GUERRA, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA INTESTINA, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, USURPACIÓN DEL PODER O LOS DAÑOS QUE SE ORIGINEN POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD DE HECHO O DE DERECHO.
• RIESGOS NUCLEARES, REACCIÓN Y RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
• VICIO PROPIO DE LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO.
• DAÑOS O PÉRDIDAS PREEXISTENTES AL INICIO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO, QUE HAYAN SIDO O NO DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO.
• XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
• LA VIOLACIÓN POR EL ASEGURADO O QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE DE CUALQUIER LEY, DISPOSICIÓN O REGLAMENTO EXPEDIDOS POR CUALQUIER AUTORIDAD EXTRANJERA O NACIONAL FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, CUANDO INFLUYA EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
• CUALQUIER PERJUICIO, GASTO, PERDIDA, DAÑO INDIRECTO QUE SUFRA EL ASEGURADO Y/O TERCEROS Y/O CONDUCTOR POR LA PRIVACIÓN DEL USO DEL VEHÍCULO.
• DAÑOS PROVENIENTES CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO PARTICIPE EN COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS DE VELOCIDAD O RESISTENCIA, YA SEA DE AFICIONADOS O PROFESIONALES.
• FALLAS O DESCOMPOSTURAS MECÁNICAS.
• LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES A BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL VEHÍCULO SEAN O NO PROPIEDAD DE ÉL.
• RESPONSABILIDAD CIVIL POR CARGA PELIGROSA.
• TERRORISMO O SABOTAJE.
SE DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS ESPECIALES:
ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.
SE CONVIENE DE MANERA EXPRESA QUE ALGUNOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD PUDIERAN CARECER DE FACTURA, POR LO QUE EN CASO DE QUE SE PRESENTE RECLAMACIÓN SOBRE LOS MISMOS, PROCEDERÁ LA INDEMNIZACIÓN CON COPIA DEL OFICIO DE ASIGNACIÓN Y/O DE RESGUARDO Y/O CUALQUIER DOCUMENTO QUE AVALE SU PREEXISTENCIA.
EMISION DE ENDOSO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR.
LA ASEGURADORA DEBERA EMITIR UN ENDOSO PARA CADA VEHICULO ASEGURADO EN LOS TERMINOS DEL “ACUERDO 07/2014, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, QUE GARANTICE A TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIEREN OCASIONARSE EN SUS BIENES Y PERSONAS, ASÍ COMO SE FIJAN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE DICHO SEGURO.”
PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO XX XXXXXX O POR LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, ASÍ COMO CUALQUIER COMUNICACIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA.
IMPUESTOS.
DADA LA SITUACIÓN FISCAL DE ASEGURADO, EL IVA REPRESENTA UN COSTO EL CUAL NO ES TRASLADADO, SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE INCLUIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SALVO LOS CASOS EN QUE SEA SOLICITADO POR EL ASEGURADO, A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR DE LA PÓLIZA.
ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.
LOS ESTÁNDARES AQUÍ PREVISTOS SERÁN OBLIGATORIOS PARA LA ASEGURADORA Y SU INCUMPLIMIENTO DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES PREVISTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS QUE SE ACUERDEN EN EL CONTRATO QUE SE LLEGASE A FIRMAR.
ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA TODA LA PARTIDA
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA | CONDICIÓN | PENALIZACIÓN | ||
A) | CARTAS COBERTURA SUBSECUENTES A LA INICIAL | 5 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE SOLICITUD | $ 1,000.00 M.N. POR DÍA |
B) | EMISIÓN DE PÓLIZAS SUBSECUENTES A LAS INICIALES | 15 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE SOLICITUD | $ 1,000.00 M.N. POR DÍA |
C) | DUPLICADO DE PÓLIZAS. | 5 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO | $ 1,000.00 M.N. POR DÍA |
D) | COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO | 5 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO | $ 1,000.00 M.N. POR DÍA |
E) | COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO | 20 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO | $ 1,000.00 M.N. POR DÍA |
F) | MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D. | 5 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO | $ 1,000.00 M.N. POR DÍA |
G) | MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D CON REASEGURO FACULTATIVO | 20 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO | $ 1,000.00 M.N. POR DÍA |
SINIESTROS | |||||
A) | OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE SINIESTRO (BIENES) | 1 | DÍA HÁBIL | POSTERIOR AL REPORTE | $1,000.00 M.N. POR DÍA |
OBTERNCIÓN DEL NÚMERO DE SINIESTRO (VEHÍCULOS) | ELIMINACIÓN DE DEDUCIBLE | ||||
B) | ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DEL AJUSTADOR (BIENES) | ||||
ÁREA METROPOLITANA. | 3 | HORAS | POSTERIOR AL REPORTE | $1,000.00 M.N. POR DÍA | |
FORÁNEOS | 1 | DÍA HÁBIL | POSTERIOR AL REPORTE | $1,000.00 M.N. POR DÍA | |
C) | ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DEL AJUSTADOR (VEHÍCULOS) | ||||
ÁREA METROPOLITANA. | 3 | HORAS | POSTERIOR AL REPORTE | ELIMINACIÓN DE DEDUCIBLE | |
FORÁNEOS | 1 | DÍA HÁBIL | POSTERIOR AL REPORTE | ELIMINACIÓN DE DEDUCIBLE | |
D) | INSPECCIÓN CONJUNTA DEL DAÑO EN TRAMOS ZONAS AFECTADAS: -DETERMINACIÓN DE LA MAGNITUD DEL DAÑO | 10 | DIAS HABILES | POSTERIORES AL REPORTE | $1,000.00 M.N. POR DÍA |
-CUANTIFICACIÓN DEL MONTO DEL DAÑO | 10 | ||||
E) | SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA (BIENES Y VEHÍCULOS) | 5 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES AL RECORRIDO | PÉRDIDA DEL DERECHO A PEDIR INFORMACIÓN |
F) | EN SU CASO, CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS | 10 | DÍAS HÁBILES | UNA VEZ ACREDITADA LA PROPIEDAD Y ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTA EL ASEGURADO | $ 1000.00 M.N. POR DÍA |
G) | INDEMNIZACIÓN (BIENES Y VEHÍCULOS) | 15 | DÍAS NATURALES | UNA VEZ FIRMADO EL CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS | INTERÉS SEÑALADO EN EL ART. 276 DE LA LEY INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS |
H) | PAGO DE ANTICIPOS | 10 | DÍAS NATURALES | POSTERIORES A LA SOLICITUD | 1% (UNO POR CIENTO) SOBRE EL IMPORTE SOLICITADO |
DIVERSOS | |||||
A) | REPORTE DE SINIESTRALIDAD MENSUAL (BIENES Y VEHÍCULOS) | 10 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PERÍIODO O A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | $ 1,000.00 M.N. POR DÍA |
B) | TIEMPOS DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO DE PAGOS ESPECIALES | 3 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | ACEPTACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO |
C) | EN CASO DE LA DECLINACIÓN LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DARÁ RESPUESTA EN: | 5 | DÍAS | POSTERIORES A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | ACEPTACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLES |
PARA EL CASO DE PRESENTARSE UNA EVENTUALIDAD POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, POR LA QUE LA ASEGURADORA NO PUEDA CUMPLIR CON EL ESTANDAR DE SERVICIO, DEBERA REMITIR UN ESCRITO AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO MANIFESTANDO LO ANTERIOR Y ADJUNTANDO LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE ESTIME PERTINENTES, A EFECTO DE SER EVALUADOS Y DICTAMINAR LA PRODEDENCIA DE SU SOLICITUD. ESTA SOLICITUD DEBERA SER INGRESADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO COMO TIEMPO DE RESPUESTA.
OTROS REQUISITOS
SE DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE SE MANIFIESTE LO SIGUIENTE:
QUE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO QUE OFERTAN Y PROPORCIONARÁN, SERÁN AMPARADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO Y CUBIERTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y QUE ADEMÁS PODRÁN EN EL CASO DE QUE LO REQUIERA LA ASEGURADORA, CONTAR CON EL RESPALDO DE REASEGURADORES QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
LA ASEGURADORA QUE RESULTE ADJUDICADA, DEBERÁ PRESENTAR CARTAS DE LOS REASEGURADORES QUE LA RESPALDAN EN LAS QUE SE CONFIRME UN SOPORTE DE CUANDO MENOS UN 60% PARA LA SECCIÓN DE DAÑOS A LA
PROPIEDAD INMUEBLES Y CONTENIDOS, ASÍ COMO PARA LA COBERTURA DE OBRAS DE ARTE. TALES CARTAS DEBERAN DE CONTENER EL NOMBRE DEL REASEGURADOR, DIRECCION, TELEFONO, NOMBRE DEL REPRESENTANTE QUE FIRMA LA CARTA ASI COMO EL CORREO ELECTRONICO, LO ANTERIOR PARA CORROBORAR LO MENCIONADO EN ELLAS; DE FORMA COMPLEMENTARIA, EL LICITANTE DEBERA DE MOSTAR EL NUMERO DE AUTORIZACION QUE LES OTORGA LA
C.N.S.F. A CADA REASEGURADOR.
LA PÓLIZA DE SEGURO, NO DEBERÁ GENERAR NINGÚN TIPO DE COMISIÓN POR CONCEPTO DE INTERMEDIACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA CIRCULAR S-8.3.2, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LO QUE DEBERÁ INCLUIR LA SIGUIENTE CLÁUSULA:
“QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EL CONTRATANTE PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO A LA INSTITUCIÓN, LE INFORME EL PORCENTAJE DE LA PRIMA QUE, POR CONCEPTO DE COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA CORRESPONDA AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL POR SU INTERVENCIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO. LA INSTITUCIÓN PROPORCIONARÁ DICHA INFORMACIÓN POR ESCRITO O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ XX XXXX DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD".
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, SE SOLICITA A LOS LICITANTES PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, LA INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA ANTES SEÑALADA, YA QUE EN CASO DE NO PRESENTARLA SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO DE LA PROPUESTA (NUMERAL 43 DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICOS GENERALES)
EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EL PROCEDIMIENTO DE “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, PARA CADA UNA DE LAS PÓLIZAS DE LOS XXXXX DE LOS SEGUROS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN.
LA CONVOCANTE EVALUARA EL MARGEN DE SOLVENCIA FINANCIERA CONFORME A LOS INDICADORES PUBLICADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF), PARA LO CUAL, LAS ASEGURADORAS DEBERÁN ENTREGAR EN PAPEL MEMBRETADO, SUS INDICADORES REGULATORIOS CORRESPONDIENTES A OCHO TRIMESTRES, LOS CUALES SON EMITIDOS POR LA CNSF Y TRAVÉS DE LOS CUALES ACREDITEN QUE TIENEN EN PROMEDIO UN PARÁMETRO IGUAL O MAYOR A 1.0 EN LOS SIGUIENTES ÍNDICES:
ÍNDICE DE COBERTURA DE CAPITAL MÍNIMO PAGADO. ÍNDICE DE COBERTURA DE RESERVAS TÉCNICAS.
ÍNDICE DE COBERTURA DE CAPITAL MÍNIMO DE GARANTÍA.
TALES INDICADORES REGULATORIOS CORRESPONDERÁN A LA INFORMACIÓN PUBLICADA POR LA CNSF EN SU PORTAL DE INTERNET (XXX.XXXX.XXX.XX). EL NO CUMPLIR CON LOS PARÁMETROS, SERÁ MOTIVO DE CALIFICAR COMO NO CUMPLE SU MARGEN DE SOLVENCIA Y SERÁ DESECHADA SU PROPUESTA, POR INCUMPLIMIENTO EN ESTE PUNTO.
SE REQUIERE QUE EL LICITANTE PRESENTE COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE CUENTA CON UNA CALIFICACIÓN MÍNIMA DE “BBB” O SIMILAR, OTORGADA POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES AGENCIAS CALIFICADORAS: STANDARD & POORS, A.M. BEST MOODY’S X XXXXX O CUALQUIER OTRA DE PRESTIGIO INTERNACIONAL, DE LOS ULTIMOS 12 MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE LLEVE A CABO EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES INMUEBLES Y UBICACIÓN
(LISTADO ENUNCIATIVO NO LIMITATIVO)
SECRETARÍA DE CULTURA
Plazuela de San Xxxxxxxxxxxx N° 1, Col. Pastita, Guanajuato, Gto.
Carretera Guanajuato-Xxxxxxxxx Xxxxx KM. 7.5, La Yerbabuena, Guanajuato, Gto.
Av. Revolución 1500, Col. San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México. San Xxxxxxxx N° 14, Col. Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06300, Ciudad de México.
Xxxxx Xxxxx 00 Xx 000, Xxx. Industrial Xxxxxxx Delegación Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de México. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, Ciudad de México. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Delegación Iztapalapa, C.P. 09850, Ciudad de México. Insurgentes Sur N° 1822, Col. Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01030, Ciudad de México.
Arenal N° 40, Col. Chimalistac, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01070, Ciudad de México.
Argentina N° 12, (entrada por Donceles N° 107), Colonia Centro Histórico, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06020, Ciudad de México.
Xxxxx Xxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11800, Ciudad de México. Av. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxxxxxx 0 x 0, Xxxxx Xxxxx Xx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
C.P. 06040, Ciudad de México.
Xxxxxxxxxx Xx 00, Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03900, Ciudad de México.
Av. Mosqueta esq. Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06350, Ciudad de México. Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X.X. 01040, Ciudad de México.
Av. Río Churubusco esq. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 04210, Ciudad de México,
(incluye instalaciones del Centro de Capacitación Cinematográfica).
Av. Revolución N° 1900, esq. Altamirano, Colonia San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 01000, Ciudad de México.
Xxxxx 00 Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxx 00 Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Plaza Lieja sin número, esquina con Av. Paseo de la Reforma, Ciudad de México.
DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO EDUCACIÓN
Xxxxxx xx Xxxxxx Xx 000, Xxx. Ejército de Oriente, Del. Iztapalapa, C.P. 09239, Ciudad de México. Xxxxx Xxxxxx N° 622, Col. Del Valle, Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México.
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA
Xx. Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xx 0000, Xxx. Portales, Del. Xxxxxx Xxxxxx C.P. 03300, Ciudad de México (3er Piso y Oficinas 502, 504 Y 506).
Insurgentes Sur N° 674, Col. Del Valle, Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México (Arrendado). Real de Mayorazgo N° 61, Col. Xxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03330, Ciudad de México (Comodato). INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MÉXICO
Xxxxxxxxx X. Xxxxxx N° 1, Col. San Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01000, en la Ciudad de México.
Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000, XX., Xxx. San Xxxx Insurgentes, Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03900, Ciudad de México.
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Xxxxx xx Xxxxxx Xx 000, Xxx. Roma, Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 06700, Ciudad de México. Av. Sor Xxxxx Xxxx de la Xxxx N° 33, Col. San Xxxxxxx, C.P. 54033,
Municipio de Tlalnepantla, Estado de México.
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xx 00 ”X” xxxx 0, Xxx. Chimalistac, Del. Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 01070, Ciudad de México.
Av. Sor Xxxxx Xxxx de la Xxxx N° 3, Col. San Xxxxxxx, Tlalnepantla, Estado de México,
C.P. 54047 (en comodato con SEP).
INC. | MARCA | SUBMARCA | MODELO | TIPO |
1 | NISSAN | TSURU | 2003 | AUTO |
2 | NISSAN | DOBLE CABINA | 2001 | CAMIÓN |
3 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 2000 | CAMIÓN |
4 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 2000 | CAMIÓN |
5 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 2000 | CAMIÓN |
6 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 2000 | CAMIÓN |
7 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 2000 | CAMIÓN |
8 | DODGE | RAM 3500 | 1999 | CAMIÓN |
9 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 1999 | CAMIÓN |
10 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 1998 | CAMIÓN |
11 * | CHEVROLET | MICROBÚS P-30 | 1998 | CAMIÓN |
12 | C/ REFRIGERADA | 1998 | REMOLQUE | |
13 | GMC | PICK UP SIERRA | 1997 | CAMIÓN |
14 | FORD | CONTOUR | 1997 | AUTO |
15 | XXXX F 150 | PICK UP | 1997 | CAMIÓN |
16 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 1996 | CAMIÓN |
17 | VOLKSWAGEN | GOLF | 1995 | AUTO |
18 | XXXX | PICK UP RANGER | 1995 | CAMIÓN |
19 | FORD | CONTOUR | 1995 | AUTO |
20 | KEENWORT | TRACTO CAMIÓN | 1994 | CAMIÓN |
21 | VOLKSWAGEN | SEDAN | 1992 | AUTO |
22 | NISSAN | URVAN | 2006 | CAMIÓN |
23 | DODGE | 1500 PICK UP | 2001 | CAMIÓN |
24 | DODGE | 1500 PICK UP | 1999 | CAMIÓN |
25 | SUZUKI | BOULEVAR S40 | 2008 | MOTO |
RELACIÓN DE VEHÍCULOS A ASEGURAR SECRETARÍA DE CULTURA
MOTO
2006
GS-500
SUZUKI
26
* EL R.C. VIAJEROS, APLICA PARA EL INCISO 11 DE LA SECRETARÍA DE CULTURA.
CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA
INC. | MARCA | SUBMARCA | MOELO | TIPO |
1 | NISSAN | TSURU GSI AUSTERO STD 4 PTS. | 2001 | SEDÁN |
2 | NISSAN | TSURU GSI AUSTERO STD 4 PTS. | 2001 | SEDÁN |
3 * | NISSAN | URVAN 4 PTS. LARGA T/M 15 PASAJEROS | 2006 | CAMIONETA |
4 | DODGE | RAM VAN 1500 127” VAGONETA 4 PTS. | 2003 | CAMIONETA PANEL |
5 | XXXX | 450 SUPER DUTY XL REC, CAJA SECA C/COPETE LARGO 3.66MM ANCHO 2.30M ALTO 2M. | 2009 | CAMIÓN |
6 | XXXX | TRANSIT VAN LARGA, VAGONETA 4 PTS. | 2009 | CAMIONETA VAN LARGA |
* EL R.C. VIAJEROS, APLICA PARA EL INCISO 3 DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA, TRANSPORTA PERSONAL (15 PASAJEROS).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MÉXICO
INC. | MARCA | SUBMARCA | MOELO | TIPO |
1 | CHEVROLET | EXPRESS | 2008 | |
2 | CHEVROLET | CHEVY | 2010 |
DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO EDUCACIÓN
INC. | MARCA | SUBMARCA | MODELO | TIPO |
1 | DODGE | AVENGER | 2009 | AUTO |
2 * | NISSAN | URVAN PASAJERO | 2009 | |
3 * | NISSAN | URVAN | 2009 | |
4 | NISSAN | TSURU | 2009 | |
5 | NISSAN | TSURU | 2007 |
* EL INCISO 2 CAMIONETA URVAN DE 15 PASAJEROS, TRASLADO DE PERSONAL (CONTROLES REMOTOS LOCALES Y FORÁNEOS) Y EL INCISO 3 CAMIONETA URVAN (UNIDAD MÓVIL), CUENTA CON UNA ADAPTACIÓN DE EQUIPO CON VALOR DE ADQUISICIÓN DE $ 1’440,155.05
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MÉXICO
INC. | MARCA | SUBMARCA | MODELO | TIPO |
1 | CHEVROLET | EXPRESS | 2008 | |
2 | CHEVROLET | CHEVY | 2010 |
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
INC. | MARCA | SUBMARCA | MODELO | TIPO | ||
1 * | NISSAN | URVAN DX LARGA | 2005 | ESTÁNDAR | ||
2 * | NISSAN | URVAN DX LARGA | 2005 | ESTÁNDAR | ||
3 | NISSAN | SENTRA | 2006 | SEDÁN | ||
4 | NISSAN | SENTRA XE TÍPICO | 2006 | SEDÁN | ||
5 | JEEP | LIBERTY | 2007 | 4 X 4 | ||
6 * | DODGE | RAM 2500 | 2007 | |||
7 | XXXX | RANGER | 2008 | |||
8 | XXXX | RANGER | 2008 |
* LOS INCISOS 1, 2 Y 6 TRANSPORTAN PERSONAL (9, 15 Y 6 PASAJEROS RESPECTIVAMENTE)
DEFINICIONES PARA LAS PARTIDAS.
ABUSO DE CONFIANZA: COMETE EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EL QUE CON PERJUICIO DE ALGUIEN, DISPONGA PARA SÍ O PARA OTROS DE CUALQUIER COSA MUEBLE, INMUEBLE Y VALORES AJENOS A LOS QUE SE LE HAYA TRANSFERIDO SU TENENCIA Y NO EL DOMINIO.
AGRAVACIÓN DE RIESGO: CUANDO SE REFIERA A UN HECHO IMPORTANTE PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO, DE TAL SUERTE QUE LA ASEGURADORA LO HABRÍA CONTRATADO EN DIFERENTES CONDICIONES.
AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
ANTICIPO DE PAGOS HASTA EL 50%: LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A ENTREGAR ANTICIPOS HASTA POR EL MONTO INDICADO DE LA PÉRDIDA ESTIMADA POR EL ASEGURADO, POR CUALQUIER SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA. DICHOS ANTICIPOS DEBERÁN ENTREGARSE DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES DESPUÉS DE OCURRIDO EL SINIESTRO.
ASEGURADORA: ES LA PERSONA QUE PRESTA EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO Y QUE ASUME LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PRODUZCA EL EVENTO ASEGURADO MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO, BIEN PARA DESTINARLOS A OTROS USOS; QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER, EN NINGÚN CASO, DE LA SUMA ASEGURADA.
CIMENTACIÓN: PARTE DE UN EDIFICIO BAJO EL NIVEL DEL SUELO O BAJO EL PRIMER NIVEL AL QUE SE TENGA ACCESO, HECHO DE MAMPOSTERÍA, DE CONCRETO ARMADO, ACERO O CONCRETO, QUE TRANSMITE LAS CARGAS QUE SOPORTA UNA ESTRUCTURA AL SUBSUELO.
CINCUENTA METROS: LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CARROS DE FERROCARRIL, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS TERRENOS DE LAS UBICACIONES AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA Y HASTA UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS.
CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO: AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO INDEMNIZABLE, LA ASEGURADORA INDEMNIZARA HASTA EL MONTO DE LA PERDIDA, TENIENDO COMO MÁXIMO LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA EN LA SECCIÓN AFECTADA. EN NINGÚN CASO LA ASEGURADORA APLICARA CLAUSULA DE PROPORCIONALIDAD CON RESPECTO AL VALOR REAL DE LOS BIENES AMPARADOS.
DSMGVCDMX: XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, (DE CONFORMIDAD AL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN XXX XXXXXXX MÍNIMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2016, EN TODO LO QUE SE HAGA REFERENCIA AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (SMGVDF) SE ENTENDERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN).
ERRORES U OMISIONES.- QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER INEXACTA DECLARACIÓN INVOLUNTARIA SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN ASEGURADO NO PERJUDICARA LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA Y SIN CONSIDERAR COBERTURA ADICIONAL ALGUNA. POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO.
GRAVÁMENES: ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LAS PROPIEDADES ASEGURADAS ESTÁN GRAVADAS POR HIPOTECA, PRENDA O CONVENIO DE FIDEICOMISO O SI UN JUICIO HA SIDO EMPLAZADO O SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LAS MISMAS O SI LAS PROPIEDADES ASEGURADAS ESTÁN EDIFICADAS EN TERRENOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA. EN CASO DE SINIESTRO LA ASEGURADORA PAGARÁ DE ACUERDO AL INTERÉS ASEGURABLE QUE DEMUESTRE EL ASEGURADO SIN PERJUICIO DE PAGOS QUE DEBAN HACERSE A TERCEROS QUE ACREDITEN TENER ALGÚN INTERÉS ASEGURABLE CONFORME A LA LEY.
GASTOS EXTRAORDINARIOS.- SIGNIFICA LA DIFERENCIA ENTRE EL COSTO TOTAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA MANTENER EN OPERACIÓN SUS ACTIVIDADES, MENOS EL COSTO TOTAL EN QUE NORMALMENTE SE HUBIERE INCURRIDO PARA OPERAR DURANTE EL MISMO PERÍODO SI EL SINIESTRO NO HUBIERE OCURRIDO. ESTOS GASTOS EXTRAORDINARIOS INCLUIRÁN EN CADA CASO, AQUELLOS QUE EROGUEN POR CONCEPTO DE LA OBTENCIÓN O USO DE BIENES O INSTALACIONES DE OTRAS EMPRESAS U OTROS GASTOS DE EMERGENCIA.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS: ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AGRIMENSORES, ASÍ COMO LOS COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE, EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA, NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
INDEMNIZACIÓN: ES EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO O PÉRDIDA DEL BIEN.
INTERÉS MORATORIO: EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE DE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO, UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN DICHA LEY.
LIBROS Y REGISTROS: ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA PÉRDIDA O DAÑO A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS, FICHEROS Y OTROS REGISTROS, CUBRIENDO, EXCLUSIVAMENTE, EL COSTO DE LIBROS, PÁGINAS O CUALQUIER OTRO MATERIAL EN BLANCO, MÁS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR DICHOS REGISTROS.
L.U.C.: LIMITE UNICO Y COMBINADO
M.A.: MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, DENOMINADA DÓLARES AMERICANOS.
M. N.: MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DENOMINADA PESO.
NO ADHESIÓN: LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, POR LO QUE ESTE NO ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN Y POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS; EN TAL VIRTUD, ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
NO SUBROGACIÓN: CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTA PÉRDIDA BAJO EL PRESENTE, EN NINGUNA FORMA ALTERARA O AFECTARA ESTE SEGURO O EL DERECHO DEL ASEGURADO PARA SER RESARCIDO BAJO EL MISMO, EL ASEGURADO NO EFECTUARA TRAMITE ALGUNO DESPUÉS DEL SINIESTRO QUE PERJUDIQUE DICHOS DERECHOS Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS, SIN EMBARGO LA ASEGURADORA NO TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE O A REQUERIR CESIÓN DE DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA DE CUALQUIER EMPRESA MENCIONADA COMO ASEGURADO, INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL LOCAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN O CONTRA SUS DIRECTORES, EJECUTIVOS, EMPLEADOS, INCLUYENDO COMUNITARIOS Y MIEMBROS DE LAS MESAS DIRECTIVAS.
NUEVAS ADQUISICIONES: QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, QUE SE AMPARAN EN FORMA AUTOMÁTICA LAS NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES O READAPTACIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LOS TÉRMINOS Y LÍMITES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA, SIN COBRO DE PRIMA.
PERMISO: SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO A LA ASEGURADORA, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES; PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA; PARA SUSPENDER LABORES; PARA LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO Y PARA TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDEN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU ACTIVIDAD.
PLANOS Y MOLDES: ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR, LA PÉRDIDA Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A MOLDES, DADOS, TROQUELES, PATRONES, DIBUJOS, CROQUIS, PLANOS Y MANUSCRITOS, SIENDO EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE ESTA ASEGURADORA, EL VALOR INTRÍNSECO DE LOS MATERIALES Y SUMAS GASTADAS EN LA CONFECCIÓN DE LOS MISMOS, SIN TOMAR EN CUENTA EL VALOR EN EL QUE EL ASEGURADO LO ESTIME, POR EL USO QUE DE ELLOS PUDIERA HACER.
PÓLIZA: DOCUMENTO DONDE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA Y DEL ASEGURADO.
PRESCRIBIR: PÉRDIDA DEL DERECHO DEL ASEGURADO PARA HACER VALER CUALQUIER ACCIÓN EN CONTRA DE LA ASEGURADORA.
PRESCRIPCIÓN.- TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO; LA ASEGURADORA DEBERÁ CONSIDERAR LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL ASEGURADO, ABSTENIÉNDOSE DE EXIGIR LA MISMA.
PRIMA: MONTO QUE EL ASEGURADO SE OBLIGA A PAGAR A LA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DEL CONTRATO DE SEGURO.
PRONTO PAGO: EL CRÉDITO QUE RESULTE DEL CONTRATO DE SEGURO VENCERÁ TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE LA ASEGURADORA HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN.
PRORRATA: REPARTO PROPORCIONAL.
RENUNCIA DE INVENTARIOS: LA ASEGURADORA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO O AVALUÓ DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACION TOTAL NO EXCEDE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS: SON LOS GASTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE DEMOLICIONES, REMOCIÓN, DESMONTAJE, RETIRO DE ESCOMBROS, LIMPIEZAS, DESAZOLVES, FUMIGACIONES, DESINFECCIONES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIMILAR, A EFECTO DE PODER LIMPIAR EL AREA AFECTADA Y ESTAR EN CONDICIONES DE INICIAR LAS REPARACIONES.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD.- ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA, DEBIENDO SER FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL. LOS REPORTES DEBERÁN SER REALIZADOS EN LOS SIGUIENTES 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA XX XXXXX.
SALVAMENTOS: SON LOS MONTOS RECIBIDOS POR LA VENTA DE LOS BIENES QUE HAN SIDO INDEMNIZADO AL ASEGURADO, PASANDO SU POSESIÓN Y PROPIEDAD A LA ASEGURADORA.
SINIESTRO: ES LA REALIZACIÓN DEL RIESGO.
SUBROGACIÓN: ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES POR LA ASEGURADORA, FRENTE A LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL DAÑO.
SUMA ASEGURADA: LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA CADA COBERTURA CONTRATADA A CARGO DE LA ASEGURADORA, DETERMINADO DESDE EL INICIO DE LA PÓLIZA.
VALOR CONVENIDO: CANTIDAD PACTADA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA QUE SERÁ LA INDEMNIZACIÓN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
VALOR DE REPOSICIÓN: CANTIDAD QUE SE REQUIERE PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O REPARACIÓN CUANDO SE TRATE DE BIENES INMUEBLES, Y/O ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN O REPARACIÓN CUANDO SE TRATE DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO, DE IGUAL CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y/O CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIN CONSIDERAR REDUCCIÓN ALGUNA POR DEPRECIACIÓN FÍSICA, INCLUYENDO EL COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE, SI LOS HUBIERE.
VALOR REAL: VALOR QUE TIENE EL BIEN AFECTADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, INCLUYENDO EL COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE, SI LOS HUBIERE, CONSIDERANDO EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA Y SU DEPRECIACIÓN FÍSICA,
VENTA DE SALVAMENTOS: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN, SI LA ASEGURADORA OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER BIEN QUE RESULTE COMO SALVAMENTO, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DEL ASEGURADO SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
Nombre y firma del Licitante
y/o su Representante / Apoderado Legal
PARTIDA DOS. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.
CONCEPTO NO. 14
Anexo No. 1 “DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES ANEXO TÉCNICO BIENES PATRIMONIALES
DECLARACIONES
1) ASEGURADO
El asegurado es el BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC FIDEICOMISO PARA LA CINETECA
NACIONAL, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, contratante de las pólizas que integran el programa de seguros, que en lo sucesivo se denominará como el “ASEGURADO”.
2) ASEGURADORA
La Aseguradora , es la empresa que emite las pólizas, a quien en lo sucesivo se le denominará como la “ASEGURADORA”.
3) PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO
Serán las pólizas contratadas por el “ASEGURADO” con la “ASEGURADORA”, para proteger los bienes patrimoniales a su cargo y las responsabilidades derivadas de su actividad:
4) PÓLIZA
Contrato de seguros celebrado entre el “ASEGURADO” y la “ASEGURADORA” que en lo sucesivo se le denominará como la “PÓLIZA”.
5) INTERÉS ASEGURABLE
Bienes propiedad y/o a cargo del “ASEGURADO” o propiedad de terceros que tenga bajo su responsabilidad, en comodato, consignación, custodia, depósito, protección, resguardo, por disposición de autoridad o a su servicio, dentro de los límites de la República Mexicana.
6) VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La vigencia de la “PÓLIZA” se iniciará a partir de las 00:00 horas del día 1 xx xxxxx 2017 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del 2017.
7) MONEDA
Las pólizas serán emitidas en Moneda Nacional y para todos los efectos se utilizará la misma moneda.
8) CLAUSULA DE NO ADHESIÓN.
Las condiciones de la “PÓLIZA” fueron convenidas libremente por el “ASEGURADO y la “ASEGURADORA”, no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en esa virtud, no requiere ser registrada previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
9) PRELACIÓN
Las condiciones y cláusulas Especiales de la póliza, tendrán prelación sobre las Condiciones Generales, en todo aquello a que se opongan a la cobertura otorgada.
Tipo de póliza: TODO BIEN TODO RIESGO EMPRESARIAL
⮚ PÓLIZA: TODO BIEN TODO RIESGO,
⮚ PÓLIZA: A PRIMER RIESGO
⮚ PÓLIZA : A VALOR DE REPOSICIÓN
ACTIVIDAD DEL ASEGURADO: Preservar y Difundir la cultura cinematográfica y Exhibición de películas.
Sección I.- DAÑOS MATERIALES
BIENES AMPARADOS EDIFICIOS: Construcciones, Anexos y extensiones, Salas
Cinematográficas, Edificios de oficinas administrativas,
talleres, almacenes y bodega de archivo, laboratorios, parque central, foro al aire libre, plaza pública, plaza central, Museos, Videotecas, sótanos y construcciones que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie y que se requieran para su funcionamiento, así como, bardas, postes, antenas y luminarias, incluyendo mejoras y adaptaciones. Áreas y Locales comerciales y todas sus instalaciones.
CONTENIDOS: Mobiliario y equipo de: Oficinas, Salas Cinematográficas, dulcerías, bóvedas, parque central, foro al aire libre, plaza pública, plaza central, Bodegas y Talleres, Museos, Videotecas y Laboratorios, equipos y consumibles almacenados, maquinarias y cualquier equipo necesario para otorgar los servicios generales para el adecuado funcionamiento de la Cineteca, (no limitativo a ).
ACERVO CULTURAL: Películas cinematográficas, videos, material gráfico y fotográfico; se ampara el costo requerido para restituir o rehabilitar los bienes, A VALOR CONVENIDO*.
RIESGOS CUBIERTOS: - Incendio y/x Xxxx y Explosión.
- Extensión de Cubierta
- Terremoto y Erupción Volcánica.
- Fenómenos Hidrometeorológicos.
- Pérdidas consecuenciales: Pérdida de ingresos y Gastos Extraordinarios.
SUMAS ASEGURADAS A VALOR DE REPOSICIÓN:
- EDIFICIOS $ 600,000,000.00
- CONTENIDOS $ 56´225,000.00
- EQUIPO ELECTRÓNICO $ 95´186,856.30
- ACERVO CULTURAL $ 90,000,000.00. V. C.*
- EXTENSIÓN DE CUBIERTA 10 % de la S.A.
- PÉRDIDA DE INGRESOS $ 20,000,000.00 POR UN PERÍODO DE 6 MESES
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
RIESGOS CUBIERTOS:
DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL POR LOS QUE EL ASEGURADO, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEBAN RESPONDER ANTE TERCEROS, ANTE LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA MATERIA VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. POR SUS ACTIVIDADES, INMUEBLES Y SALAS CINEMATOGRÁFICAS.
RIESGOS CUBIERTOS Y ALCANCE
• ACTIVIDADES E INMUEBLES AMPARA TODAS LAS UBICACIONES
• ARRENDATARIO Y/O COMODATO DAÑOS, PERJUICIOS Y DAÑO MORAL
• CARGA Y DESCARGA PRIMAS DE FIANZAS JUDICIALES
• GASTOS DE DEFENSA GASTOS, COSTOS E INTERESES LEGALES
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: $ 50´000,000.00
LÍMITE ADICIONAL EN EXCESO DEL ANTERIOR: $ 30´000,000.00 ESTACIONAMIENTOS:
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD $ 10´000,000.00
LÍMITE POR AUTOMÓVIL $ 500,000.00 LÍMITE MÁXIMO PARA LA COBERTURA SUPLETORIA $ 10´000,000.00
COBERTURAS ADICIONALES PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
o Gastos de Defensa amparados con 10% adicional al límite de Suma Asegurada.
o Estacionamiento sin acomodadores, 646 cajones. Se amparan los daños a vehículos propiedad de empleados y funcionarios del “ASEGURADO” como si fueran terceros.
o Supletoria en exceso de los límites contratados en las pólizas de vehículos, del “ASEGURADO” o de sus empleados, cuando se encuentren en funciones o comisión de trabajo o cuando no exista póliza que ampare al vehículo.
o Daños causados por personal bajo contrato de honorarios, eventuales, de servicio social, o de prestadores de servicios bajo contrato.
o Robo con violencia del interior de los autos estacionados, y con una suma asegurada de $ 30,000.00 pesos.
SECCIÓN III.- ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO
BIENES CUBIERTOS: Contenidos en General
RIESGOS CUBIERTOS: Robo con violencia y asalto.
SUMA ASEGURADA: $ 300,000.00
SECCIÓN IV.- DINERO Y VALORES
BIENES CUBIERTOS: Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, como: vales de despensa y de gasolina, propiedad del asegurado
que tenga bajo su custodia o responsabilidad. Asimismo, se cubre el dinero por los ingresos de las taquillas .
El dinero es recolectado por una empresa de traslado de valores periódicamente.
RIESGOS CUBIERTOS: - Incendio, Rayo y Explosión
- Robo con Violencia
- Asalto o intento de asalto.
- Accidente del vehículo que transporte a los portadores.
- Incapacidad física del portador.
- La suma asegurada considera fechas de eventos especiales o fines de semana.
SUMA ASEGURADA: Límite Único y Combinado dentro y fuera del local
$ 700,000.00
SECCIÓN V. ROTURA XX XXXXXXXXX Y ANUNCIOS LUMINOSOS
BIENES CUBIERTOS: Se cubren los cristales, domos, láminas de policarbonato y Luna con espesor igual o mayor a 5 mm, en las Instalaciones del asegurado, incluyendo costos de
Desmontaje e instalación de los mismos, así como anuncios luminosos y marquesinas.
RIESGOS CUBIERTOS: Incendio, Daños materiales y rotura accidental, desmontaje y montaje.
SUMA ASEGURADA: $ 150,000.00 SECCIÓN VI.- EQUIPO ELECTRÓNICO
BIENES CUBIERTOS: Todos los equipos electrónicos de cualquier tipo o descripción tales como, pero no limitativos a: Equipo Administrativo de computo, de telecomunicaciones, proyectores de cine, equipos de video, fotográficos y de laboratorio, que se encuentren operando o en revisión o mantenimiento en la República Mexicana.
Se amparan también, los portadores externos de datos, tales como: programas sistemas operativos, software, archivos de datos, etc. En el caso de daños a la información contenida en los equipos amparados por la póliza, se cubre el costo requerido para restituir o rehabilitar la información.
RIESGOS CUBIERTOS: Cobertura Básica.
COBERTURAS ADICIONALES: - Huelgas, Motín, y Alborotos Populares.
- Terremoto y Erupción Volcánica, humo,
- Equipos Móviles y portátiles.
- Huracán y granizo.
- Inundación y Daños por Agua.
- Hurto y/o Robo con violencia.
LÍMITE A PRIMER RIESGO : $ 16´000,000.00
LIMITE PARA EQUIPOS MÓVILES Y
PORTÁTILES: $ 100,000.00
SUMA ASEGURADA TOTAL: $ 123´500,000.00
FORMA DE PAGO DE SINIESTROS: Para la Sección de Equipo Electrónico, se requiere el pago
en especie, de los bienes siniestrados, considerando las mismas características y capacidades del equipo dañado a valor de reposición.
SECCIÓN VII.- ROTURA DE MAQUINARIA
BIENES CUBIERTOS: Todo tipo de maquinaria tales como pero no limitativos a: 3 subestaciones eléctricas, 2 transformadores, tableros de
control, motores eléctricos de elevadores, bombas de agua, motores de combustión interna, 3 plantas de
emergencia, compresores de aire acondicionado, así como cualquier equipo necesario para la operación de la Cineteca.
RIESGOS CUBIERTOS: Todos los riesgos que ampara la cobertura de rotura de maquinaria, que se produzcan en forma súbita, accidental e imprevista y que dañen a los bienes asegurados bajo esta sección, independientemente del origen o causa del siniestro, incluyendo sabotaje.
COBERTURAS ADICIONAL: Gastos extraordinarios, hasta el 10 % del monto de la reclamación.
SUMA ASEGURADA: $ 4´200,000.00
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
POR EVENTO: $ 2´000,000.00
SECCIÓN VIII.- OBRAS DE ARTE
BIENES CUBIERTOS: Obras de Arte, propiedad del “Asegurado” que se encuentren dentro de sus instalaciones, propias o bajo responsabilidad de la Cineteca.
RIESGOS CUBIERTOS: Toda pérdida o daño de carácter físico accidental.
- Incendio y/x Xxxx y Explosión.
- Extensión de cubierta
- Terremoto
- Fenómenos hidrometeorológicos
- Robo y Xxxxxx
- Hurto ( robo sin violencia )
SUMA ASEGURADA
A VALOR CONVENIDO: $ 4´239,195.00 ACTUAL
DEDUCIBLES
En toda y cada pérdida o daño indemnizable bajo los términos de la “Póliza”, se deducirán de la pérdida, los montos estipulados a continuación para cada sección:
SECCIÓN I EDIFICIOS Y CONTENIDOS: ⮚ Incendio y/x Xxxx y Explosión. ⮚ Extensión de Cubierta ⮚ Terremoto y Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos ⮚ Pérdida de Ingresos | - Sin deducible - 1% (uno por ciento) del valor de la pérdida, con máximo de 100 ( cien ) DSMVDF. - Deducible y Coaseguro de acuerdo a la tarifa AMIS y a la zona correspondiente. - 7 días de espera |
SECCIÓN II RESPONSABILIDAD CIVIL ⮚ Cobertura Básica y Adicionales ⮚ R.C. Estacionamiento | - Sin Deducible - Daños materiales 5 % ( Cinco por ciento ) - Robo total 10 % ( Diez por ciento ) - Cristales 20 % ( Veinte por ciento ) |
⮚ Supletoria de Autos cuando exista póliza cobertura Básica ⮚ Robo de bienes dentro de los autos, cuando se encuentren estacionados ⮚ Demás Riesgos | - Sin Deducible - 5 % del valor real del bien robado. - Sobre la Pérdida 10 % ( Diez por ciento ) |
SECCIÓN III ROBO DE CONTENIDOS ⮚ Todos los Riesgos | 10 % ( Diez por ciento ) sobre la pérdida con mínimo de 100 DSMVDF. |
SECCIÓN IV.- DINERO Y VALORES ⮚ Todos los Riesgos | 5 % ( Cinco por ciento ) sobre la pérdida con mínimo de 100 DSMVDF por evento. |
SECCIÓN V.- CRISTALES ⮚ Todos los Riesgos | 10 % ( Diez por ciento ) sobre la pérdida, por evento. |
SECCIÓN VI.- EQUIPO ELECTRÓNICO ⮚ Terremoto y Erupción Volcánica ⮚ Inundación y Daños por Agua, Huracán y Granizo, Huelgas y Vandalismo. ⮚ Básica y demás Riesgos, Incluyendo Robo con violencia dentro del local. ⮚ Xxxxx dentro del local o asalto fuera del local. | - De acuerdo a Zona sísmica, sobre el valor de Reposición del Equipo Dañado y Coaseguro de acuerdo a zona sísmica de la AMIS. - 1 % ( uno por ciento ) del Valor de Reposición del Equipo Dañado. - 5 % ( Cinco por ciento ) del Valor de Reposición del Equipo Dañado con mínimo de 100 ( cien ) DSMVDF por evento y tope máximo de 300 DSMVDF - 15 % ( veinticinco por ciento ) del valor de reposición del equipo con mínimo de 50 ( cincuenta ) DSMVDF. |
SECCIÓN VII ROTURA DE MAQUINARIA ⮚ Cobertura Básica | - 3 % ( tres por ciento ) del valor de reposición del equipo dañado. |
SECCIÓN VIII OBRAS DE ARTE ⮚ Todos los Riesgos ⮚ Robo | 3% ( tres por ciento ) del valor de reposición 5 % ( Cinco por ciento) del valor de reposición. |
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL SEGURO EMPRESARIAL
▪ Circuito cerrado de vigilancia Video grabación
▪ Hidrantes y Extintores funcionando y con mantenimiento
▪ Dispersión de los valores en cajas fuertes en taquillas, dulcerías, y caja central, cortes continuos, para evitar la acumulación de valores.
▪ Programas de mantenimiento para prevención de lluvias
▪ Corporación de Seguridad y vigilancia privada
CONDICIONES ADICIONALES PARA TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA NUEVAS ADQUISICIONES
El “ASEGURADO” podrá incorporar las nuevas adquisiciones que efectúe durante la vigencia de la “Póliza”, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo, cuando su monto no exceda del 10 % del valor total de los bienes.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Por ser una “Póliza” a Primer Riesgo a Valor de Reposición, en la que el “Asegurado” está proporcionando a la “Aseguradora” el valor total de los bienes y los límites de Responsabilidad a primer riesgo, NO APLICA la cláusula de proporción indemnizable.
VALOR DE REPOSICIÓN
El valor de los bienes fue determinado a valor de reposición, el cual corresponde a la suma de dinero necesario en el momento del siniestro para costear la construcción, adquisición, instalación, reparación o reposición de los bienes, de igual clase, calidad, tamaño y capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero hasta los límites establecidos para cada sección asegurada.
Cuando se dañen bienes propiedad de terceros, que formen parte del interés asegurado, la “Aseguradora” no será responsable de un monto mayor a la responsabilidad del “Asegurado”.
RENUNCIA DE INVENTARIOS
La “Aseguradora” no requerirá del “Asegurado”, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad dañada, si la reclamación total bajo la “Póliza” no excede el límite máximo de responsabilidad a primer riesgo.
COMPENSACIÓN ENTRE INCISOS
En caso de siniestro que afecte bienes de la misma naturaleza, amparados contra los mismos riesgos en las secciones I y VI de la póliza, se podrá compensar el límite de responsabilidad de ambas secciones.
ERRORES U OMISIONES
Cualquier error u omisión accidental por parte del “Asegurado” en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la “Póliza” dar protección completa en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en el mismo, y cuando corresponda, el endoso que se emita será con cobro de prima a prorrata.
GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES
En caso de siniestro, la “Aseguradora” pagará de acuerdo al interés asegurado que demuestre el “Asegurado”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurado conforme a la ley. La cobertura de la “Póliza” se extenderá a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, contadores públicos y otros profesionistas , así como la pérdida o daños a libros de contabilidad , dibujos, ficheros, archivos magnéticos y otros registros; sin embargo, en ningún caso excederá del costo de los libros o cualquier otro material virgen o en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la “póliza”, siempre que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del “Asegurado” quedará cubierto por la “póliza”.
PERMISO
Toda vez que en caso de siniestro el “Asegurado” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso a la “Aseguradora”, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacio o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su trabajo.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la “póliza”, el “Asegurado” podrá previo aviso por escrito a la “Aseguradora” optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro: Quedando entendido que la responsabilidad de la “Aseguradora” está limitada al valor de reparación, reconstrucción o reposición de los bienes afectados, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder del límite de responsabilidad contratado.
VENTA DE SALVAMENTOS
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los términos de la “póliza” , si la “Aseguradora” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del “Asegurado” sin previa conformidad del mismo.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
Queda establecido y convenido que toda indemnización pagada al amparo de la “póliza” no reducirá el límite máximo de responsabilidad, y que dicho límite será reinstalado automáticamente y en forma inmediata, con cobro de prima adicional a prorrata, bajo las mismas condiciones y costos originales con que fue contratada la póliza.
CINCUENTA METROS
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los predios ocupados por el “Asegurado” o a una distancia máxima de 50 metros de los mismos.
TRADUCCIÓN
Para la interpretación legal de las condiciones de la “póliza”, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
ENDOSO INFLACIONARIO
Los límites de responsabilidad contratados, serán aumentados en forma automática, de acuerdo al incremento porcentual mensual que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor, para el tipo de bienes que se amparan, hasta el 5 % anual.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento integral, el cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. Del día y deberá presentarse por lo menos una vez a la semana en las instalaciones del asegurado, así como, proporcionar su número telefónico celular para su localización.
LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES SE AJUSTARÁN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
SE INCLUYE PARA TODO EL PROGRAMA DE SEGUROS LA COBERTURA DE TERREMOTO Y RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
SINIESTRALIDAD DE LA VIGENCIA ANTERIOR
FECHA DE SINIESTRO | RAMO | SUB RAMO | CAUSA DEL SINIESTRO | MONTO AJUSTADO | DEDUCIBLE | IMPORTE PAGADO |
15/abril/2014 | Equipo Electró xxxx | Xxxxxxxx ón | Lluvias acaecidas el pasado mes xx xxxxx en la Cd. De México ocasionando que los ductos y coladeras se taparan con el granizo, dañando los equipos | $ 40,355.33 | $ 981.94 | $ 39,373.39 |
22/Jun/2014 | R.C. | Daños a Terceros | Caída de un asistente a la Cineteca resbalo por lluvias. Se encuentra en proceso de cancelación. | Monto de la reserva de $ 10,000 Pesos | ------------ | ------------- |
06/Abril/2014 | R.C. | Daños a terceros | Daños a un niño, por caída en un hoyo preparado para luminaria | $ 44,184.50 | Sin deducible | $ 44,184.50 |
18/Agos/2014 | Xxxxxx y Xxxxxxx | Xxxx por Xxxxxx | Xxxxxx a mano armada de dinero de taquilla, dulcería y estacionamiento. | $ 500,000.- | $ 50,000.00 | $ 450,000.- |
17/Nov/2014 | R.C. | Daños a terceros | Caída de una marquesina en el estacionamiento, dañando un auto | Reserva siniestro se aplicó póliza auto | ------------ | -------------- |
No hay siniestralidad en la vigencia del 2015, 2014 y 2013 | Ramo de Vida |
Nombre y firma del Licitante
y/o su Representante / Apoderado Legal
PARTIDA TRES. - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE LOS ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A.
CONCEPTO NO. 15
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A. (ECHASA) requiere realizar la contratación del “Servicio de Aseguramiento Integral de los Bienes Patrimoniales de Estudios Churubusco Azteca, S.A., conforme a las características y especificaciones para el ejercicio fiscal 2017.
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LOS ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A. 1.- PÓLIZA MULTIPLE EMPRESARIAL
CIFRAS EXPRESADAS EN MONEDA NACIONAL
TIPO DE PÓLIZA: | TODO RIESGO, PRIMER RIESGO TODO BIEN A VALOR DE REPOSICIÓN. MONEDA NACIONAL |
SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES | |
EDIFICIOS: | LOS INMUEBLES UBICADOS EN XXXXXXX Xx. 0, XXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXX, X.X. 04220, CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO: MEJORAS, ADAPTACIONES, BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBEN ESTAR A LA INTEMPERIE, BARDAS, VIALIDADES INTERNAS, BANQUETAS, ANTENAS, LUMINARIAS, ENTRE OTROS. (VER ANEXO I BIS). |
CONTENIDOS: | MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA. ELEVADORES DE PASAJEROS Y MONTACARGAS DEL EDIFICIO CIUDAD DEL CINE AIRE ACONDICIONADO DEL EDIFICIO CIUDAD DEL CINE SUBESTACION ELECTRICA DEL EDIFICIO CIUDAD DEL CINE MAQUINARIA. NEGATIVOS, MASTERS FÍLMICOS, DE VIDEO Y RADIOFÓNICOS. TALLERES, HERRAMIENTAS, EQUIPO, ACCESORIOS Y REFACCIONES EN GENERAL. PRODUCCIONES FÍLMICAS EN PROCESO Y TERMINADAS. MERCANCIAS EN BODEGAS Y ALMACENES. MANUSCRITOS Y PLANOS. BIENES EN SÓTANOS. BIENES A LA INTEMPERIE |
RIESGOS CUBIERTOS | TODO RIESGO SIN LIMITARSE A: INCENDIO Y/X XXXX EXTENSIÓN DE CUBIERTA TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES: GASTOS EXTRAORDINARIOS. REMOCIÓN DE ESCOMBROS |
VALOR TOTAL DE LOS BIENES EDIFICIOS CONTENIDOS EQUIPO ELECTRÓNICO | $450’000,000.00 $225’000,000.00 $81’900,000.00 |
LÍMITES A PRIMER RIESGO PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS INCENDIO Y EXTENSIÓN DE CUBIERTA TERREMOTO RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, SEIS MESES OPERA COMO SUMA ASEGURADA INDEPENDIENTE | $250’000,000.00 $250’000,000.00 $250’000,000.00 $250’000,000.00 $18’900,000.00 |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS OPERA COMO SUMA ASEGURADA INDEPENDIENTE | AMPARADOS AL 10% DE LA SUMA ASEGURADA |
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL | |
RIESGOS CUBIERTOS: | AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL “ASEGURADO”, SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, POR DAÑOS A TERCEROS, POR CUALQUIER CAUSA DERIVADA DE LAS ACTIVIDADES DEL “ASEGURADO”, QUE DAÑEN A TERCEROS EN SUS PERSONAS O BIENES Y POR LO QUE DEBA DE RESPONDER CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR HECHOS U OMISIONES NO DOLOSOS, QUE PROVOQUEN LA MUERTE O EL MENOSCABO EN LA SALUD DE DICHOS TERCEROS O EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS. |
ACTIVIDAD DEL ASEGURADO | ESTUDIOS Y LABORATORIOS CINEMATOGRÁFICOS, PARA PRODUCIR Y EDITAR MATERIAL FÍLMICO, CON EL PROPÓSITO DE APOYAR EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL CINE Y DE LA CULTURA AUDIOVISUAL. |
COBERTURA BÁSICA | RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA, CON LABORATORIO. |
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD ACTIVIDADES E INMUEBLES ESTACIONAMIENTOS LIMITE MÁXIMO POR AUTOMÓVIL | $37’800,000.00 $3’000,000.00 $900,000.00 |
COBERTURAS ADICIONALES
GASTOS DE DEFENSA, AMPARADOS OPERA COMO SUBLIMITE AL 50% DE LA SUMA ASEGURADA. ESTACIONAMIENTOS SIN ACOMODADORES, 365 CAJONES, INCLUYENDO LOS DAÑOS A VEHÍCULOS PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y VISITAS DEL “ASEGURADO”.
CRUZADA ENTRE OCUPANTES DEL MISMO INMUEBLE. EQUIPO DE CONTRATISTAS. CARROS DE GOLF.
DAÑOS CAUSADOS POR EL PERSONAL BAJO CONTRATO POR HONORARIOS, EVENTUALES, DE SERVICIO SOCIAL, O DE PRESTADORES DE SERVICIOS BAJO CONTRATO.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA “LA ASEGURADORA”, POR UNO O TODOS LOS SINIESTROS QUE PUEDAN OCURRIR DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, ES LA SUMA ASEGURADA INDICADA, CONSIDERANDO LA REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA MEDIANTE EL PAGO XX XXXXXX CORRESPONDIENTE.
SECCIÓN II.- ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO | |
BIENES CUBIERTOS: | CONTENIDOS EN GENERAL |
RIESGOS CUBIERTOS: | ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO. |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD | $378,000.00 |
SECCIÓN IV.- DINERO Y VALORES | |
BIENES CUBIERTOS: | DINERO EN EFECTIVO, EN METÁLICO O BILLETES DE BANCO, VALORES Y OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, COMO: VALES DE DESPENSA Y DE GASOLINA, PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O QUE TENGA BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD. |
RIESGOS CUBIERTOS | Dentro del local: * robo con violencia. * asalto. * daños materiales Fuera del local: * robo con violencia o asalto. * incapacidad física del portador. * Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados |
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DENTRO Y FUERA DEL LOCAL DENTRO DEL LOCAL VALES DE GASOLINA, 5 DÍAS AL MES | $50,000.00 $35,.00 |
SECCIÓN V. ROTURA XX XXXXXXXXX Y ANUNCIOS | |
BIENES CUBIERTOS: | SE CUBRIRÁN LOS CRISTALES Y LUNAS CON ESPESOR IGUAL O MAYOR A 4MM EN LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO, CRISTALES DE MUEBLES, LUNAS FIJAS, ESPEJOS, INCLUYENDO COSTOS DE DESMONTAJE E INSTALACIÓN DE LOS MISMOS, ASÍ COMO LOS ANUNCIOS LUMINOSOS Y NO LUMINOSOS. |
RIESGOS CUBIERTOS: | ROTURA ACCIDENTAL, MONTAJE Y DESMONTAJE. |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD | $20,000,000.00 |
SECCIÓN VI.- EQUIPO ELECTRÓNICO. | |
BIENES CUBIERTOS | TODOS LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CUALQUIER TIPO O DESCRIPCIÓN, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: EQUIPOS DE COMPUTO, TELECOMUNICACIONES, CINEMATOGRÁFICOS, FOTOGRÁFICOS, DE VIDEO, Y DE LABORATORIO, QUE SE ENCUENTREN OPERANDO, O EN REVISIÓN O MANTENIMIENTO DENTRO DE LOS LIMITES DE LA REPUBLICA MEXICANA. SE INCLUYEN EN LA COBERTURA BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS O DE EMPLEADOS, CUANDO SE AUTORICE Y REGISTRE SU INGRESO A LAS INSTALACIONES. SE AMPARAN DENTRO DEL MISMO LÍMITE LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, TALES COMO: PROGRAMAS, SISTEMAS OPERATIVOS, SOFTWARE, ARCHIVOS DE DATOS, ETC., UTILIZADOS EN CUALQUIER SISTEMA DE CÓMPUTO O DE COMUNICACIÓN O DE CONTROL O MEDICIÓN O MONITOREO Y OPERACIÓN. EN EL CASO DE DAÑOS A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EQUIPOS AMPARADOS POR LA “PÓLIZA”, SE CUBRE EL COSTO REQUERIDO PARA RESTITUIR O REHABILITAR LA INFORMACIÓN. |
RIESGOS CUBIERTOS: | TODO RIESGO PARA EQUIPO ELECTRÓNICO |
COBERTURAS | TODO RIESGO, SIN LIMITARSE A. HUELGAS, MOTÍN Y ALBOROTOS POPULARES. TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA. EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS |
HURACÁN Y GRANIZO. INUNDACIÓN Y DAÑOS POR AGUA. HURTO. | |
LÍMITE A PRIMER RIESGO | $36’000,000.00 |
VALOR DE REPOSICIÓN: PARA EQUIPOS NO MAYORES O IGUALES A 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. “LA ASEGURADORA” NO PODRÁ APLICAR LOS FACTORES QUE USUALMENTE MANEJA POR DEMÉRITO DE EDAD, DEPRECIACIÓN Y POR EFECTOS CONTABLES SOBRE LOS EQUIPOS POR EL PERIODO SOLICITADO Y EN EL CASO DE QUE SEA DE MAYOR EDAD SE APLICARÁ A PARTIR XXX XXXXXX AÑO, CON UN MÁXIMO DE DEPRECIACIÓN DEL 60%, EN CASO DE SINIESTRO.
SECCIÓN VII.- ROTURA DE MAQUINARIA. | |
BIENES CUBIERTOS: | TODO TIPO DE MAQUINARIA TALES COMO Y SIN LIMITARSE A: SUBESTACIONES, TRANSFORMADORES, TABLEROS DE CONTROL Y MOTORES ELÉCTRICOS; MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; BOMBAS, COMPRESORES Y PLANTAS DE EMERGENCIA; EQUIPOS DE TALLERES Y MANTENIMIENTO, ASÍ COMO AQUELLOS EQUIPOS INSTALADOS EN UNIDADES MÓVILES. |
RIESGOS CUBIERTOS: | TODOS LOS RIESGOS QUE AMPARA LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA, QUE SE PRODUZCAN EN FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL, O IMPREVISTA Y QUE DAÑEN A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL ORIGEN O CAUSA DEL SINIESTRO. |
LÍMITE A PRIMER RIESGO | $ 15’600,000.00 |
GASTOS EXTRAS | $ 819,000.00 |
VALOR DE REPOSICIÓN: PARA EQUIPOS NO MAYORES O IGUALES A 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. “LA ASEGURADORA” NO PODRÁ APLICAR LOS FACTORES QUE USUALMENTE MANEJA POR DEMÉRITO DE EDAD, DEPRECIACIÓN Y POR EFECTOS CONTABLES SOBRE LOS EQUIPOS POR EL PERIODO SOLICITADO Y EN EL CASO DE QUE SEA DE MAYOR EDAD SE APLICARÁ A PARTIR XXX XXXXXX AÑO, CON UN MÁXIMO DE DEPRECIACIÓN DEL 60%, EN CASO DE SINIESTRO.
SECCIÓN VIII.- CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN. | |
BIENES CUBIERTOS: | 2 CALDERAS |
RIESGOS CUBIERTOS: | TODO RIESGO, SIN LIMITARSE A CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON FOGÓN. RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, SIN FOGÓN. COBERTURA AMPLIA. |
LÍMITE A PRIMER RIESGO: | $ 1’008,000.00 |
GASTOS EXTRAS | $ 75,600.00 |
EQUIPO DE CONTRATISTAS. | |
BIENES CUBIERTOS: | 2 DE CARROS DE GOLF |
RIESGOS CUBIERTOS: | TODO RIESGO DE EQUIPO DE CONTRATISTAS |
VALOR TOTAL DELOS BIENES 2 CON VALOR DE | $ 194,357.00 |
LÍMITE A PRIMER RIESGO | $ 97,178.50 |
DEDUCIBLES Y COASEGUROS
EN TODA Y CADA PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LOS TÉRMINOS DE LA “PÓLIZA”, SE DEDUCIRÁN DE LA PÉRDIDA, LOS MONTOS ESTIPULADOS A CONTINUACIÓN:
SECCIÓN I.- DAÑOS A LA PROPIEDAD, CONTENIDOS | |
INCENDIO Y/X XXXX Y EXPLOSIÓN | SIN DEDUCIBLE |
EXTENSIÓN DE CUBIERTA | 1% (UNO POR CIENTO) DEL VALOR DE LA UBICACIÓN DAÑADA CON MÁXIMO DE 150 (CIENTO CINCUENTA) DSMVDF | |
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA | 2% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA ESTRUCTURA AFECTADA CON COASEGURO DEL 25% | |
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS | 5% DEL VALOR DE REPOSICIÓN TOTAL DE LOS VALORES QUE EN CONJUTNO TENGAN ESTE TIPO DE BIENES | |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS | SIN DEDUCIBLE | |
GASTOS EXTRAORDINARIOS | SIN DEDUCIBLE | |
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL | ||
COBERTURA BÁSICA Y ADICIONALES, | SIN DEDUCIBLE | |
CON EXCEPCIÓN DE: | ||
ESTACIONAMIENTO | - DAÑOS MATERIALES | 5% (CINCO POR CIENTO) |
- ROBO TOTAL | 10% (DIEZ POR CIENTO) | |
- CRISTALES | 20 % (VEINTE POR CIENTO) | |
LOS DEMÁS RIESGOS | ||
SOBRE LA PÉRDIDA | 10 % (DIEZ POR CIENTO) | |
SECCIÓN III.- ROBO DE CONTENIDOS | ||
TODOS LOS RIESGOS | 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO REAL DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 100 DSMVDF |
SECCIÓN IV.- DINERO Y VALORES | ||
TODOS LOS RIESGOS | 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO REAL DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 100 DSMVDF POR EVENTO U OCURRENCIA | |
SECCIÓN V.- CRISTALES | ||
TODOS LOS RIESGOS | 5% (CINCO POR CIENTO) SOBRE LA PÉRDIDA, POR EVENTO U OCURRENCIA. | |
VI.- EQUIPO ELECTRÓNICO | ||
COBERTURA: HURACÁN Y GRANIZO, HUELGAS Y VANDALISMO | 1% (UNO POR CIENTO) DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO. | |
INUNDACIÓN Y DAÑOS POR AGUA | 1% (UNO POR CIENTO) DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO | |
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA | 2% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO AFECTADO CON COASEGURO DEL 25% | |
BÁSICA Y DEMÁS RIESGOS, INCLUYENDO ROBO CON VIOLENCIA DENTRO DEL LOCAL | SE ESTABLECE UN DEDUCIBLE DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO CON MÍNIMO DE 100 (CIEN) DSMVDF POR EVENTO U OCURRENCIA | |
HURTO O ASALTO, FUERA DEL LOCAL | 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO CON MÍNIMO DE 100 (CIEN) DSMVDF. | |
DSMVDF.- XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL | ||
VII.- ROTURA DE MAQUINARIA | ||
COBERTURA BÁSICA | 3 % DEL VALOR DEL REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO | |
VIII.- CALDERAS | ||
DAÑOS MATERIALES | 10 % SOBRE LA PÉRDIDA | |
TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA E HIDROMETEOROLÓGICOS | 2% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN AFECTADO CON COASEGURO DEL 25% |
CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES PARA TODAS LAS SECCIONES DE LA (S) PÓLIZA (S)
NUEVAS ADQUISICIONES
El “ASEGURADO” podrá incorporar todas las nuevas adquisiciones que efectúe durante la vigencia de la “PÓLIZA”, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo, cuando su monto no exceda del 10 % del valor total de los bienes amparados, pero no limitados a tales como las señaladas en las secciones: I Edificios y Contenidos, VI Equipo Electrónico, VII Rotura de Maquinaria, de las pólizas que ampara el presente programa integral de seguros. Póliza a Primer Riesgo, en la que el “ASEGURADO” está proporcionando a la “ASEGURADORA” el valor total de los bienes y los límites de responsabilidad a primer riesgo.
VALOR DE REPOSICIÓN
El valor de los bienes fue determinado a valor de reposición, el cual corresponde a la suma de dinero necesario en el momento del siniestro para costear la construcción, adquisición, instalación, reparación o reposición de los bienes, de igual clase, calidad, tamaño y capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero hasta los límites establecidos para cada sección asegurada.
Cuando se dañen bienes propiedad de terceros, que formen parte del interés asegurado, la “ASEGURADORA” no será responsable de un monto mayor a la responsabilidad del “ASEGURADO”.
RENUNCIA DE INVENTARIOS
La “ASEGURADORA” no requerirá del “ASEGURADO”, con objeto de agilizar la indemnización el caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad dañada, si la reclamación total bajo la “PÓLIZA” no excede del límite máximo de responsabilidad a “primer riesgo”.
COMPENSACIÓN ENTRE INCISOS
En caso de siniestro que afecte bienes de la misma naturaleza, amparados contra los mismos riesgos en dos secciones distintas, se podrá compensar el límite de responsabilidad de ambas secciones.
ERRORES U OMISIONES
Cualquier error u omisión accidental por parte del “ASEGURADO” en la descripción de los bienes asegurados, o de sus ubicaciones, no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la “PÓLIZA” dar protección completa en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en el mismo, y cuando corresponda, el endoso que se emita será con cobro de prima a prorrata.
GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES
En caso de siniestro, la “ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurado que demuestre el “ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurado conforme a la ley.
La cobertura de la “PÓLIZA” se extenderá a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos y otros profesionistas, así como la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, archivos magnéticos y otros registros; sin embargo, en ningún caso excederá del costo de los libros o cualquier otro material virgen o en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la “PÓLIZA”, siempre que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del “ASEGURADO” quedará cubierto por la “PÓLIZA”.
PERMISO
Toda vez que en caso de siniestro el “ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso a la “ASEGURADORA”, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su trabajo.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la “PÓLIZA” el “ASEGURADO” podrá previo aviso por escrito a la “ASEGURADORA” optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro: Quedando entendido que la responsabilidad de la “ASEGURADORA” está limitada al valor de reparación, reconstrucción o reposición de los bienes afectados, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder del límite de responsabilidad contratado.
VENTA DE SALVAMENTOS
En caso De siniestro que amerite indemnización bajo los términos de la “PÓLIZA”, si la “ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del “ASEGURADO” sin previa conformidad del mismo.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
Queda establecido y convenido que toda indemnización pagada al amparo de la “PÓLIZA” no reducirá el límite máximo de responsabilidad, y que dicho límite será reinstalado automáticamente y en forma inmediata, con cobro de prima adicional a prorrata y bajo las mismas condiciones del precio original con que fue contratada la póliza.
CINCUENTA METROS
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los predios ocupados por el “ASEGURADO” o a una distancia máxima de 50 metros de los mismos.
TRADUCCIÓN
Para la interpretación legal de las condiciones de la “PÓLIZA”, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
ENDOSO INFLACIONARIO
Los límites de responsabilidad contratados, serán aumentados en forma automática, de acuerdo al incremento porcentual mensual que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor, para el tipo de bienes que se amparan, hasta por el 10 % anual.
CONDICIONES GENERALES I.- COMPETENCIA.
En caso de desacuerdo entre el “ASEGURADO” y la “ASEGURADORA” en la interpretación de los alcances en las coberturas y riesgos amparados por la “PÓLIZA” y/o acerca de la determinación del monto de cualquier pérdida o daño, las partes optarán de común acuerdo nombrar a un árbitro para dirimir la controversia, si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo árbitro, se designará uno por cada parte antes de empezar su dictamen, los dos árbitros nombrarán un tercero, para caso de controversia.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán a cargo de la “ASEGURADORA” y del “ASEGURADO” por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio árbitro.
En caso de continuar en desacuerdo, se solicitará la intervención de la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), para conciliar la desavenencia origen del conflicto, bajo el procedimiento de amigable composición, comprometiéndose ambas partes a acatar el fallo de esta autoridad.
En caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la jurisdicción de la ciudad de México, Distrito Federal.
II.- FRAUDE O DOLO:
En virtud de que la “PÓLIZA” es un acuerdo de voluntades de total y absoluta buena fe, todas las manifestaciones se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario. En el caso de error, omisión, o inexacta información por alguna de las partes contratantes, se hará la enmienda correspondiente de acuerdo con la información de la “PÓLIZA”, lo cual no dará pauta por parte de la “ASEGURADORA” para suspender, limitar o restringir en cualquier forma el servicio de la cobertura de que se trate, buscando así, una conciliación para subsanar de la mejor manera posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión del patrimonio del “ASEGURADO”.
Cuando la “ASEGURADORA”, el “ASEGURADO”, los beneficiarios y/o los representantes de estos, con el fin de hacer incurrir en error a las otras partes, simulen, disimulen o declaren de manera inexacta hechos que pudieran excluir o restringir las responsabilidades de cualesquiera de las partes, se presumirán acciones fraudulentas o dolosas, que deberán dirimirse ante la autoridad judicial competente.
III.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
La “ASEGURADORA” hará el pago de la indemnización, en el domicilio que para tal fin señale el “ASEGURADO”, a través de la Dirección de Administración, en el curso de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación presentada.
IV.- INTERÉS MORATORIO:
En caso de que la “ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e informaciones que le hayan sido presentadas, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital, renta o reposición de los bienes, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará obligada a pagar al “ASEGURADO”, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el Artículo
276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Independientemente del pago del interés moratorio, la “ASEGURADORA” se hará acreedora a las penas convencionales convenidas en el contrato que, para la prestación del servicio celebren.
V.- MODIFICACIONES SOBRE LA PÓLIZA DE SEGURO
Si el contenido de la “PÓLIZA”, o sus modificaciones, no concuerdan con el anexo técnico de las bases de invitación y con la propuesta técnica presentada por la “ASEGURADORA”, el “ASEGURADO” podrá pedir la rectificación correspondiente.
VI.- PRESCRIPCIÓN:
Todas las acciones que se deriven de la “PÓLIZA”, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 84 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
VII- SUBROGACIÓN:
La “ASEGURADORA” una vez cubierta la indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido correspondan al “ASEGURADO”.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el “ASEGURADO” y la “ASEGURADORA”, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La “ASEGURADORA” no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de los derechos del “ASEGURADO” o derechos de recuperación, en contra del “ASEGURADO” o cualquiera de las dependencias, o entidades filiales, o contra sus funcionarios, directores, ejecutivos, empleados o miembros de sus familias.
VIII.- REQUISITOS XX XXX.
Se considerará que han sido incluidas en la “PÓLIZA”, todas las disposiciones requeridas por ley. Se proporcionará la documentación que marca el artículo 140 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
IX.- INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES:
En el caso de que cualesquiera de estas Condiciones Generales no puedan aplicarse por el “ASEGURADO” bajo las leyes Mexicanas, o en cualquier otra jurisdicción en donde el “ASEGURADO” sufra una pérdida cubierta bajo la “PÓLIZA”, debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de la misma, la “PÓLIZA” operará con el mismo efecto como si se hubiese cumplido con tales disposiciones.
X.- CLÁUSULA DE MONEDA:
El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los Estados Unidos de Norte América, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que proporcione la
“ASEGURADORA”, el cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores.
Los siniestros procedentes al amparo de la “PÓLIZA”, serán pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en monedas distintas, al “ASEGURADO” y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado; cuando no se efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, usando los conceptos generales siguientes:
XI.- EXCLUSIONES
I.- EXCLUSIONES PARA DAÑOS MATERIALES
Fermentación, vicio propio de los bienes cuando no haya sido causado por incendio, rayo y/o explosión. Destrucción de bienes por autoridades.
Daños directos a máquinas por corriente eléctrica. Títulos, pagarés, letras.
Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx. Por robo de bienes ocurridos durante el siniestro
II.- EXCLUSIONES PARA EXTENSIÓN DE CUBIERTA
Marejada de inundación.
Cultivos en pie o inmuebles a la intemperie o mal protegidos.
Edificios en construcción o construcciones que carezcan de techos o de una o más de sus partes.
Interior de edificios o sus contenidos dañados por filtración de agua causada por deficiencias en la construcción o diseño de los techos así como por falta de mantenimiento.
Ratería, hurto o saqueo cometido por el personal del “ASEGURADO”. Depreciación o pérdida xx xxxxxxx.
Carencia, reducción de energía o combustible. Cambios de temperatura o humedad.
Las propias exclusiones para las coberturas que integran “Extensión de cubierta”. Daños por instalación o reparación de sistemas de protección contra incendio.
Pérdidas o daños causados por tanques y tuberías no destinadas a protección contra incendio.
Obstrucción o deficiencias de instalaciones subterráneas fuera del predio y que sean del sistema del suministro público.
Derrame de instalaciones de protección contra incendios debido a desgastes o deterioro. Daños del agente extintor y/o del sistema de extinción.
III.- FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
Bienes excluidos.
Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas. Animales.
Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado
Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
Cualquier tipo de bien construido, o que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua. Daños a la playa o pérdida de playa.
Campos de golf
Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
Riesgos excluidos.
Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones: De aguas subterráneas o freáticas.
Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos. Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
Por falta de mantenimiento.
Por la falta de puertas, ventanas o muros o deficiencias constructivas de los mismos.
Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento.
Por corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del “ASEGURADO”.
Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro
Retroceso de agua en alcantarillado, falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del “ASEGURADO”. Acción natural de la marea.
Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados. Causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
Para la cobertura de marejada.
Edificios o bienes materia del seguro ubicados en las cercanías o a las orillas del mar que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado.
Todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje.
Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado y en general cualquier edificación que no esté sustentada sobre cimentación de concreto armado o que carezca de cimentación.
Bienes que se localicen en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel natural del terreno.
Para la cobertura de inundación, inundación por lluvia y avalancha de lodo.
Pérdidas por inundaciones que se confinen a los inmuebles donde se encuentren los bienes materia del seguro, a menos que la inundación se extienda más allá de un radio de 500 metros del inmueble del “ASEGURADO”.
Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo xx xxxxxxx o de depresiones topográficas.
Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel del terreno.
Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico a las instalaciones aseguradas
REMOCIÓN Y/O DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS
Remoción a causa de:
Daños por riesgos que no hayan sido contratados.
Daños cuyas causas se excluyen en condiciones generales o endoso contratados. Daños causados por orden de Autoridades o del “ASEGURADO”.
Daños que no sean causados por los bienes amparados.
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Suelos y terrenos
Xxxxxxx y murales que forman parte del edificio asegurado. Marejadas, inundación.
Asentamientos, desplazamientos del subsuelo NO repentinos.
Daños causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactivos, ya sean o no como consecuencia del terremoto y/o erupción volcánica.
II. EXCLUSIONES PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contrato o convenios cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.