Common use of NULIDAD DEL CONTRATO Clause in Contracts

NULIDAD DEL CONTRATO. Causales: La Póliza es nula de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos: Ausencia de interés asegurable: Ausencia de interés asegurable actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. Inexistencia de riesgo: Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. Reticencia y/o declaración inexacta: Cuando exista dolo o culpa inexcusable del Asegurado en la declaración que hubiesen impedido a la Compañía la celebración del contrato o modificado sus condiciones. Sobre-seguro de mala fé: Intención manifiesta del Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañía. Para los casos descritos en las literales a), b) y c) la Compañía dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dichas causales desde que es conocida por ésta. Efectos sobre las Primas: La Compañía procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses excepto cuando el Asegurado realice una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso retendrá el monto de las Primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el Asegurado el derecho a recibir la devolución de las Primas por dicho monto. Pérdida de derecho indemnizatorio: En caso de nulidad el Asegurado no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna relacionada con la Póliza emitida a su favor. Asimismo, si el Asegurado hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a la Compañía la suma percibida: 1. El Asegurado pierde el derecho a la indemnización o prestaciones del Seguro, cuando: Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación; 2. Oculten o alteren, maliciosamente, en la verificación del siniestro, los hechos y circunstancias; 3.Recurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener una indemnización ilícita. En cualquiera de estos casos, el Asegurado pierde además el derecho a la devolución de las Primas, sin perjuicio de las sanciones penales.

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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro, Póliza De Seguro

NULIDAD DEL CONTRATO. Causales: La Póliza es presente póliza será nula por causal existente al momento de pleno derechosu celebración, es decir sin efecto valor legal alguno, alguno en los siguientes casos: Ausencia : (i) Por reticencia y/o declaración inexacta de interés asegurable: Ausencia circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. El contrato es nulo si media dolo o culpa inexcusable. La Compañía podrá invocar la presente causal dentro de los treinta (30) días desde haber tomado conocimiento de la reticencia o declaración inexacta. (ii) Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados. (iii) Cuando no exista interés asegurable actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. Inexistencia de riesgo: Si al tiempo En este caso se procederá a la devolución de la celebración del contrato se había producido prima pagada. La Aseguradora tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados. Para todos los supuestos de nulidad, el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. Reticencia Contratante y/o declaración inexacta: Cuando exista dolo Asegurado perderán todo derecho de reclamar indemnización o culpa inexcusable del Asegurado beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. La Compañía devolverá el íntegro de las Primas pagadas en la declaración que hubiesen impedido a la Compañía la celebración del contrato o modificado sus condiciones. Sobre-seguro de mala fé: Intención manifiesta del Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañía. Para los casos descritos en las literales a), b) y c) la Compañía dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dichas causales desde que es conocida por ésta. Efectos sobre las Primas: La Compañía procederá a devolver el íntegro calendario de las Primas pagadasdeclarada la nulidad, sin intereses excepto al Contratante y deduciendo los gastos administrativos, en caso correspondan, los mismos que serán debidamente sustentados y estarán precisados en el Condicionado Particular, cuando correspondan. Salvo en el supuesto contemplado en el literal (i), por concepto de penalidad, el Contratante perderá todo derecho sobre las primas entregadas a La Compañía durante el primer (1) año de vigencia de la Póliza o Solicitud. A partir del segundo año, La Compañía devolverá al Contratante las primas pagadas. Si el Asegurado realice una declaración falsa u obren ya hubiera cobrado la indemnización de mala feun siniestro, en cuyo caso retendrá el monto de las Primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el Asegurado el derecho a recibir la devolución de las Primas por dicho monto. Pérdida de derecho indemnizatorio: En caso de nulidad el Asegurado no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna relacionada con la Póliza emitida a su favor. Asimismo, si el Asegurado hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará quedarán automáticamente obligado obligados a devolver a la La Compañía la suma percibida: 1el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. El Asegurado pierde el derecho a la indemnización o prestaciones del Seguro, cuando: Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación; 2. Oculten o alteren, maliciosamente, en la verificación del siniestro, los hechos y circunstancias; 3.Recurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener una indemnización ilícita. En cualquiera de estos casos, el Asegurado pierde además el derecho a la devolución de las Primas, sin perjuicio de las sanciones penalesLos gastos serán debidamente sustentados.

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Samples: Garantía Extendida

NULIDAD DEL CONTRATO. Causales: La Póliza es relación contractual establecida con el Contratante, regulada mediante la presente póliza, será nula por causal existente al momento de pleno derechosu celebración, es decir sin efecto no tiene valor legal alguno, en los siguientes casos: Ausencia : (i) Por reticencia y/o declaración inexacta de interés asegurable: Ausencia circunstancias conocidas por el Contratante, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato. (ii) Por declaración inexacta de la edad del Contratante, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato. (iii) En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de La Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses. (iv) Si al tiempo de celebración del contrato se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca. (v) Cuando no exista interés asegurable actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. Inexistencia La Compañía tiene derecho al reembolso de riesgo: Si al tiempo los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados. Para todas las causales, el Contratante o sus Beneficiarios perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. En el supuesto del numeral (i), el Contratante, por concepto de penalidad, perderá todo derecho sobre las primas entregadas a La Compañía durante el primer (1) año de vigencia de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. Reticencia y/o declaración inexacta: Cuando exista dolo o culpa inexcusable del Asegurado en la declaración que hubiesen impedido a la Compañía la celebración del contrato o modificado sus condiciones. Sobre-seguro de mala fé: Intención manifiesta del Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañíarelación contractual. Para los casos descritos en las literales a), b) y c) la Compañía dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dichas demás causales desde que es conocida por ésta. Efectos sobre las Primas: La Compañía procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses excepto cuando el Asegurado realice una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso retendrá el monto de las Primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el Asegurado el derecho a recibir realizará la devolución de las Primas por dicho montoprimas. Pérdida Si el Contratante o los Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de derecho indemnizatorio: En caso de nulidad el Asegurado no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna relacionada con la Póliza emitida a su favor. Asimismoun siniestro, si el Asegurado hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará quedarán automáticamente obligado obligados a devolver a la La Compañía la suma percibida: 1el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. El Asegurado pierde el derecho a la indemnización o prestaciones del Seguro, cuando: Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación; 2. Oculten o alteren, maliciosamente, en la verificación del siniestro, los hechos y circunstancias; 3.Recurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener una indemnización ilícita. En cualquiera de estos casos, el Asegurado pierde además el derecho a la devolución de las Primas, sin perjuicio de las sanciones penalesLos gastos serán debidamente sustentados.

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Samples: Insurance Policy

NULIDAD DEL CONTRATO. Causales: La Póliza es Solicitud-Certificado será nula por causal existente al momento de pleno derechosu celebración, es decir sin efecto valor legal alguno, alguno en los siguientes casos: Ausencia (i) Por declaración inexacta de interés asegurable: Ausencia la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. (ii) Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados. (iii) Cuando no exista interés asegurable actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. Inexistencia de riesgo: Si al tiempo En este caso se procederá a la devolución de la celebración del contrato se había producido prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados. Para todos los supuestos de nulidad, el siniestro Asegurado o había desaparecido sus Beneficiarios perderán todo derecho de solicitar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. La nulidad por reticencia y/o declaración inexacta deberá ser invocada en el plazo de 30 días desde que la posibilidad compañía conoce de que se produzca. Reticencia la reticencia y/o declaración inexacta: Cuando exista dolo . Si el Asegurado y/o culpa inexcusable del Asegurado en Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la declaración que hubiesen impedido a la Compañía la celebración del contrato o modificado sus condiciones. Sobre-seguro de mala fé: Intención manifiesta del Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañía. Para los casos descritos en las literales a), b) y c) la Compañía dispone indemnización de un plazo de treinta (30) días para invocar dichas causales desde que es conocida por ésta. Efectos sobre las Primas: La Compañía procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadassiniestro, sin intereses excepto cuando el Asegurado realice una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso retendrá el monto de las Primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el Asegurado el derecho a recibir la devolución de las Primas por dicho monto. Pérdida de derecho indemnizatorio: En caso de nulidad el Asegurado no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna relacionada con la Póliza emitida a su favor. Asimismo, si el Asegurado hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará quedarán automáticamente obligado obligados a devolver a la La Compañía la suma percibida: 1. El Asegurado pierde el derecho capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a la indemnización o prestaciones del Seguro, cuando: Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación; 2. Oculten o alteren, maliciosamente, en la verificación del siniestro, los hechos y circunstancias; 3.Recurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener una indemnización ilícita. En cualquiera de estos casos, el Asegurado pierde además el derecho a la devolución de las Primas, sin perjuicio de las sanciones penalesque hubiera lugar.

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Samples: Microseguro Seguro De Tarjetas Fit

NULIDAD DEL CONTRATO. Causales: La Póliza es nula de pleno derechoseguro o, en su caso, la Solicitud-Certificado del seguro, serán nulos por causal existente al momento de su celebración, es decir sin efecto decir, que no tendrá valor legal alguno, en los siguientes casos: Ausencia : (i) Por reticencia y/o declaración inexacta de interés asegurable: Ausencia circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. El contrato es nulo si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. Las primas pagadas quedan adquiridas por La Compañía, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato. (ii) Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. (iii) Si al tiempo de su celebración se habría producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados. (iv) Cuando no exista interés asegurable actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. Inexistencia de riesgo: Si , conforme al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. Reticencia y/o declaración inexacta: Cuando exista dolo o culpa inexcusable del Asegurado en la declaración que hubiesen impedido a la Compañía la celebración del contrato o modificado sus condiciones. Sobre-seguro de mala fé: Intención manifiesta del Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañía. Para los casos descritos en las literales a), b) y c) la Compañía dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dichas causales desde que es conocida por ésta. Efectos sobre las Primas: La Compañía procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses excepto cuando el Asegurado realice una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso retendrá el monto de las Primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el Asegurado el derecho a recibir la devolución de las Primas por dicho monto. Pérdida de derecho indemnizatorio: En caso de nulidad el Asegurado no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna relacionada con la Póliza emitida a su favor. Asimismo, si el Asegurado hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a la Compañía la suma percibida: 1. El Asegurado pierde el derecho a la indemnización o prestaciones del Seguro, cuando: Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación; 2. Oculten o alteren, maliciosamente, en la verificación del siniestro, los hechos y circunstancias; 3.Recurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener una indemnización ilícitaArtículo N° 19. En cualquiera de estos casos, el Asegurado pierde además el derecho este caso se procederá a la devolución de las Primasla prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, sin perjuicio los mismos que serán debidamente sustentados. Si el Asegurado y/o Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de las sanciones penalesun siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a La Compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. Los gastos serán debidamente sustentados.

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Samples: Seguro De Protección Financiera

NULIDAD DEL CONTRATO. Causales: La Póliza es presente póliza será nula por causal existente al momento de pleno derechosu celebración, es decir sin efecto valor legal alguno, alguno en los siguientes casos: Ausencia : (i) Por reticencia y/o declaración inexacta de interés asegurable: Ausencia circunstancias conocidas por el Contratante, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. El contrato es nulo si media dolo o culpa inexcusable del Contratante. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato. La Solicitud-Certificado será nula por causal existente al momento de su celebración, es decir sin valor legal alguno en los siguientes casos: (ii) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. El contrato es nulo si media dolo o culpa inexcusable del Asegurado. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato. (iii) Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. (iv) Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados. (v) Cuando no exista interés asegurable actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. Inexistencia de riesgo: Si al tiempo de la celebración del contrato En este caso se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. Reticencia y/o declaración inexacta: Cuando exista dolo o culpa inexcusable del Asegurado en la declaración que hubiesen impedido a la Compañía la celebración del contrato o modificado sus condiciones. Sobre-seguro de mala fé: Intención manifiesta del Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañía. Para los casos descritos en las literales a), b) y c) la Compañía dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dichas causales desde que es conocida por ésta. Efectos sobre las Primas: La Compañía procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses excepto cuando el Asegurado realice una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso retendrá el monto de las Primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el Asegurado el derecho a recibir la devolución de las Primas por dicho monto. Pérdida de derecho indemnizatorio: En caso de nulidad el Asegurado no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna relacionada con la Póliza emitida a su favor. Asimismo, si el Asegurado hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a la Compañía la suma percibida: 1. El Asegurado pierde el derecho a la indemnización o prestaciones del Seguro, cuando: Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación; 2. Oculten o alteren, maliciosamente, en la verificación del siniestro, los hechos y circunstancias; 3.Recurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener una indemnización ilícita. En cualquiera de estos casos, el Asegurado pierde además el derecho a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados. Para todos los supuestos de nulidad, el Contratante, Asegurado o sus Beneficiarios perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. Asimismo, en los supuestos contemplados en los literales (i) y (ii), por concepto de penalidad, el Contratante o Asegurado perderá todo derecho sobre las Primasprimas entregadas a La Compañía durante el primer (1) año de vigencia de la Póliza. A partir del segundo año, sin perjuicio La Compañía devolverá al Asegurado las primas pagadas. Si el Asegurado y/o Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de las sanciones penalesun siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a La Compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. Los gastos serán debidamente sustentados.

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Samples: Condiciones Generales De Protección De Tarjeta