Número Mínimo de Proponentes. Será necesario que se presente una (1) propuesta que cumpla con todos los requisitos habilitantes y satisfaga los requisitos xxx xxxxxx de condiciones, siendo favorable para la CVC, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en el Decreto 1082 de 2015 y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipymes
Número Mínimo de Proponentes. El número mínimo de Proponentes para no declarar desierta la Selección Abreviada es de una Propuesta válida.
Número Mínimo de Proponentes. Será necesario que se presente Xxx (1) propuesta que cumpla con todos los requisitos y sea favorable para la CVC, para que el presente proceso de selección sea adjudicado, conforme lo dispone el Artículo 8.1.12°, Decreto 0734 de 2012.
Número Mínimo de Proponentes. El número mínimo de Proponentes para no declarar desierta la Licitación Pública es de una Propuesta válida.
Número Mínimo de Proponentes. Será necesario que se presente una (1) propuesta que cumpla con todos los requisitos habilitantes y la Ficha Técnica, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en el Decreto 1082 de 2015, caso en el cual no se realizará el procedimiento de la subasta, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
Número Mínimo de Proponentes. El número mínimo de Proponentes para no declarar desierto el presente proceso es de una Propuesta válida.
Número Mínimo de Proponentes. FINAGRO podrá adjudicar el concurso aún en el evento en que sólo se presente UNA (1) propuesta hábil.
Número Mínimo de Proponentes. El número mínimo de Proponentes para no declarar desierto el presente proceso de Contratación es de una Propuesta válida.
Número Mínimo de Proponentes. El número mínimo de Proponentes para no declarar desierta la contratación es de una Propuesta válida.
Número Mínimo de Proponentes. De acuerdo al Art. 2.2.1.2.4.2.2 numeral 4 del Decreto 1082 de 2015. Para que una subasta pueda llevarse a cabo, deberán resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos proponentes. El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.1.8.3 del Decreto 1082 de 2015. En dicho informe se señalarán los proponentes que se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivos de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, la entidad procederá a llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones. Si sólo un oferente resultaré habilitado para participar en la subasta, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda del presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones. Como buena práctica contractual se invitará al proponente para que ajuste su oferta a un descuento mínimo de correspondiente al lance mínimo establecido en el pliego.