OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Los objetivos de la supervisión e interventoría de los contratos y convenios son los siguientes: a. Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos asignados a los contratos y convenios. b. Asegurar que el contratista cumpla con los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones pactadas en el contrato. c. Mantener permanente comunicación con el contratista y las dependencias de la Institución involucradas en la ejecución de los contratos. d. Xxxxx porque la ejecución del contrato o convenio no sufra interrupciones injustificadas. 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 de 2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. e. Buscar, en la medida de lo posible, que no se generen conflictos entre las partes y adoptar las medidas necesarias para solucionar eventuales controversias. f. Prestar el apoyo que requiera el contratista en aquellas situaciones de orden institucional para la adecuada ejecución del objeto del contrato. g. Velar por el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad ambiental para los contratos en los que apliquen. h. Ejercer seguimiento al cumplimiento de las políticas y acuerdos referentes a seguridad de la información en los contratos, según aplique y velar por la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de propiedad del Ministerio. Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual del contrato vigilado para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado. Es obligatorio para el interventor o supervisor entregar sus órdenes por escrito y los requerimientos o informes que realice deben ser publicados en el SECOP3. Los interventores o supervisores no pueden sustituir a la Entidad Estatal, por tanto, no pueden cambiar decisiones en su nombre4; sin embargo, son quienes analizan, evalúan y deciden situaciones tales como suspensiones, reinicios, prórrogas, adiciones, sanciones y cualquier situación que se requiera en cumplimiento del artículo 4º de la Ley 80 de 1993.
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OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Los objetivos supervisores e interventores son colaboradores de la entidad, que garantizan el cumplimiento del objeto contractual en términos de eficiencia, eficacia, economía e imparcialidad. Su papel es vital, ya que de su buena gestión depende la satisfacción de las necesidades planteadas por la entidad. Objetivo General El objetivo general de la labor de supervisión e interventoría es vigilar y controlar en forma eficaz y de manera permanente todas las etapas contractuales, para hacer cumplir las especificaciones técnicas, tiempos, las actividades administrativas, legales, financieras y presupuestales establecidas en los contratos respectivos contratos. La supervisión e interventoría se originan con la celebración de un contrato, siendo el supervisor o el interventor, el responsable del contrato en su ejecución, desarrollo y convenios son liquidación. Objetivos Específicos
a) Controlar: Este objetivo es el más importante y se logra por medio de una labor de inspección, asesoría, supervisión, comprobación y evaluación, con el fin de establecer si la ejecución se ajusta a lo pactado. Especialmente en relación con: Las especificaciones técnicas del objeto contratado. Actividades administrativas a cargo del contratista. Actividades legales. Actividades financieras y presupuestales. Toda estipulación contractual. Proteger los siguientes:
a. Garantizar intereses de la Entidad y salvaguardar su responsabilidad. Vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. Los plazos, términos y demás condiciones contractuales, garantizando la eficiente y oportuna inversión de los recursos asignados a los contratos y conveniosrecursos.
b. Asegurar b) Absolver: En virtud del principio de inmediación, el supervisor y/o interventor son los encargados de resolver las dudas que el contratista cumpla con los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones pactadas se presentan en el contrato.
c. Mantener permanente comunicación con el contratista y las dependencias de la Institución involucradas en cuanto a la ejecución de los contratos.
d. Xxxxx porque c) Colaborar: El supervisor y/o interventor conforman un grupo de trabajo de profesionales idóneos en cuya labor en conjunto se resuelven dificultades con razones de orden técnico, jurídico, administrativo y financiero,
d) Exigir: Si en desarrollo de la relación contractual no se está cumpliendo estrictamente con las cláusulas pactadas, el supervisor y/o interventor adquiere la obligación, no la facultad, de exigir a la parte morosa la exacta satisfacción de lo prometido, utilizando el acuerdo de voluntades y las garantías ofrecidas para asegurar el cumplimiento.
e) Prevenir: El mayor aporte de este ejercicio consiste en establecer que el control no está destinado exclusivamente a sancionar las faltas cometidas, sino a corregir los conceptos erróneos, impidiendo que se desvíe el objeto del contrato o el incumplimiento de las obligaciones adquiridas.
f) Solicitar: Esta facultad se materializa cuando el supervisor/interventor pide al contratista oportunamente, que subsane de manera inmediata, faltas que no afectan la validez del contrato. También procede cuando solicita la imposición de una sanción por motivos contractuales, o emite su concepto fundamentado sobre la viabilidad de prórroga, modificación o adición contractual.
g) Verificar: Cada uno de los objetivos enunciados se cumplen mediante el control de la ejecución del contrato o convenio no sufra interrupciones injustificadas. 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 para poder establecer su situación y nivel de 2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 cumplimiento, esta realidad se concreta mediante la aplicación de julio de 2021 correctivos, la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.
e. Buscar, en la medida exigencia del cumplimiento de lo posible, que no se generen conflictos entre las partes pactado y adoptar las medidas necesarias para solucionar eventuales controversias.
f. Prestar el apoyo que requiera el contratista en aquellas situaciones solución de orden institucional para la adecuada ejecución del objeto del contrato.
g. Velar por problemas. De igual manera deberá constatar el cumplimiento de los criterios pagos realizados por el contratista por conceptos de sostenibilidad ambiental para los contratos en los Seguridad Social de sus trabajadores y parafiscales a que apliquenestuviere obligado.
h. Ejercer seguimiento al h) Informar: El cumplimiento o no de las políticas y acuerdos referentes a seguridad de obligaciones del contratista acorde con la información en los contratos, según aplique y velar por la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de propiedad del Ministerio. Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual del contrato vigilado para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo realidad de la ejecución contractual, impartir instrucciones mediante la presentación periódica de los informes de supervisión e interventoría sobre el avance, problemas y soluciones presentados en el desarrollo del contrato, sustentando el cumplimiento del objeto del contrato con cada factura o cuenta de cobro, para el correspondiente pago al contratista utilizando los formatos destinados para tal fin.
i) Tramitar: Ante la Dirección General y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución Subdirección Administrativa y Financiera antes del objeto contratado. Es obligatorio para el interventor o supervisor entregar sus órdenes por escrito y los requerimientos o informes que realice deben ser publicados en el SECOP3. Los interventores o supervisores no pueden sustituir a la Entidad Estatalvencimiento del contrato, por tanto, no pueden cambiar decisiones en su nombre4; sin embargo, son quienes analizan, evalúan y deciden situaciones tales como suspensiones, reinicioslas solicitudes de adición, prórrogas, adicionesmodificaciones, sanciones suspensiones, etc., requeridas por el contratista y cualquier situación que emitir un concepto técnico sobre su conveniencia al COPNIA.
j) Programar: Con el contratista reuniones de seguimiento a la ejecución del contrato. En estas reuniones se requiera en cumplimiento presenta el estado de avance del artículo 4º de la Ley 80 de 1993contrato, así como se tratan y analizan temas y problemas relacionados con el desarrollo del contrato, acordando entre las partes soluciones prácticas y oportunas.
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Samples: Contract Management Guidelines
OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Los objetivos de la supervisión e interventoría de los contratos y convenios son los siguientes:
a. Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos asignados a los contratos y convenios.
b. Asegurar que el contratista cumpla con los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones pactadas en el contrato.
c. Mantener permanente comunicación con el contratista y las dependencias de la Institución involucradas en la ejecución de los contratos.
d. Xxxxx porque la ejecución del contrato o convenio no sufra interrupciones injustificadas. 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 de 2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.
e. Buscar, en la medida de lo posible, que no se generen conflictos entre las partes y adoptar las medidas necesarias para solucionar eventuales controversias.
f. Prestar el apoyo que requiera el contratista en aquellas situaciones de orden institucional para la adecuada ejecución del objeto del contrato.
g. Velar por el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad ambiental para los contratos en los que apliquen.
h. Ejercer seguimiento al cumplimiento de las políticas y acuerdos referentes a seguridad de la información en los contratos, según aplique y velar por la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de propiedad del Ministerio. Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual del contrato vigilado para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado. Es obligatorio para el interventor o supervisor entregar sus órdenes por escrito y los requerimientos o informes que realice deben ser publicados en el SECOP3. Los interventores o supervisores no pueden sustituir a la Entidad Estatal, por tanto, no pueden cambiar decisiones en su nombre4; sin embargo, son quienes analizan, evalúan y deciden situaciones tales como suspensiones, reinicios, prórrogas, adiciones, sanciones y cualquier situación que se requiera en cumplimiento 3 Artículo 8 del artículo 4º Decreto 103 de la Ley 80 de 1993.2015
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OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Los objetivos de la supervisión e interventoría de los contratos y convenios son los siguientes:
a. Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos asignados a los contratos y convenios.
b. Asegurar que el contratista cumpla con los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones pactadas en el contrato.
c. Mantener permanente comunicación con el contratista y las dependencias de la Institución involucradas en la ejecución de los contratos.
d. Xxxxx porque la ejecución del contrato o convenio no sufra interrupciones injustificadas. .
e. Buscar, en la medida de lo posible, que no se generen conflictos entre las partes y adoptar las medidas 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 de 2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.
e. Buscar, en la medida de lo posible, que no se generen conflictos entre las partes y adoptar las medidas . necesarias para solucionar eventuales controversias.
f. Prestar el apoyo que requiera el contratista en aquellas situaciones de orden institucional para la adecuada ejecución del objeto del contrato.
g. Velar por el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad ambiental para los contratos en los que apliquen.
h. Ejercer seguimiento al cumplimiento de las políticas y acuerdos referentes a seguridad de la información en los contratos, según aplique y velar por la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de propiedad del Ministerio. Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual del contrato vigilado para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado. Es obligatorio para el interventor o supervisor entregar sus órdenes por escrito y los requerimientos o informes que realice deben ser publicados en el SECOP3. Los interventores o supervisores no pueden sustituir a la Entidad Estatal, por tanto, no pueden cambiar decisiones en su nombre4; sin embargo, son quienes analizan, evalúan y deciden situaciones tales como suspensiones, reinicios, prórrogas, adiciones, sanciones y cualquier situación que se requiera en cumplimiento del artículo 4º de la Ley 80 de 1993.
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