OBJETO DE LA PROMOCIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE LA PROMOCIÓN. La promoción consiste en brindar al tarjetahabiente de Banco BCT S.A., el producto Intra Cash sin el cobro de comisión por desembolso.
OBJETO DE LA PROMOCIÓN. Dar los servicios básicos de asesoría fiscal, contable y laboral, de forma gratuita, hasta 6 meses, para
OBJETO DE LA PROMOCIÓN. Esta Promoción llamada “SIENTE LA EMOCIÓN DE CONDUCIR UN TESLA”, tiene como objetivo el incremento de tráfico y mejora de la experiencia del cliente en NEPTUNE LAS XXXXX OUTLET.
OBJETO DE LA PROMOCIÓN. El objeto de la Promoción es una acción publicitaria denominada “Con la compra de tu Galaxy Note 3 llévate 100 € de regalo” con la que se pretende promocionar el Producto, por la que los consumidores que adquieran un Producto, y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases, tendrán derecho a una transferencia bancaria por el importe indicado en el Apartado 5 de estas Bases.
OBJETO DE LA PROMOCIÓN. 1.1. Con sujeción a los presentes términos y condiciones (las “Bases”), ANGULAS XXXXXXXX, S.A. (“ANGULAS XXXXXXXX”) domiciliada en Xxxxxxxx Xxxxxxx xx0, 00.000, Xxxxx (Xxxxxxxx), y con N.I.F. A-20.922.811, organiza una promoción denominada “SORTEO LOTE DE PRODUCTOS AGUINAMAR” (la “Promoción”). 1.2. De acuerdo con la mecánica de participación detallada en las presentes Bases, ANGULAS XXXXXXXX ofrecerá durante el período de duración de la Promoción (definido en la cláusula cuarta), la posibilidad de obtener un regalo por sorteo a los participantes que hayan llevado a cabo las acciones indicadas en la cláusula séptima.
OBJETO DE LA PROMOCIÓN. Mediante las condiciones que a continuación se relacionan, la mercantil CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U. (en adelante CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO) y ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (en adelante ORANGE) establecen las normas reguladoras de la promoción “Ser de Orange – Porque TU Vuelves” (en adelante “la Promoción”). Durante la vigencia de la Promoción, los miembros del Programa de ORANGE denominado “Ser de Orange” (en adelante Programa “Ser de Orange”) podrán acumular los descuentos especiales por suministros y compras en Estaciones de Servicio con imagen CEPSA y establecimientos o tiendas DEPASO, MINISTOP y Minimarket adheridas instaladas en las mismas o fuera de ellas en España, en forma de puntos-descuento “Porque TU Vuelves”, que se relacionan más adelante en las presentes Bases Legales y disfrutarán de los beneficios del Programa “Porque TU Vuelves”, una vez que se adhieran al Programa “Porque TU Vuelves” de CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO mediante la aceptación de estas Bases Legales, ya sea en la App del Programa “Ser de Orange” o a través del Área Privada de clientes de la web de ORANGE y sin que les sea de aplicación lo dispuesto en las Condiciones Generales del Programa “Porque TU Vuelves” en lo que respecta a la solicitud de adhesión al Programa “Porque Tu vuelves”. Los clientes del Programa “Ser de Orange” podrán solicitar la baja de esta promoción y de su participación en el Programa de Fidelización de “Porque TU vuelves” a través de las vías ya dispuestas en las Condiciones Generales del Programa “Porque TU Vuelves”.
OBJETO DE LA PROMOCIÓN. El objeto de la presente Promoción es la aplicación temporal, durante el Periodo Promocional, de una tarifa especial bonificada a determinadas operaciones de compra de valores en mercados xx xxxxx variable ordenadas por los Participantes a través xx xxxxxxx digitales (APP Móvil de Banco Santander y servicio de banca por Internet-SO:FIA) y que hayan sido ejecutadas durante el Periodo Promocional. Las operaciones objeto de la Promoción (en adelante, las “Operaciones de Compra”) serán, exclusivamente, las operaciones de compra de valores xx xxxxx variable cuya ejecución tenga lugar durante el Periodo Promocional y que hayan sido instruidas por los Participantes, a través de los canales digitales antes indicados, sobre las siguientes tipologías de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales (Bolsas de valores) nacionales y/o extranjeros: ▪ Acciones xx xxxxx variable nacionales y/o extranjeras cotizadas en Bolsa ▪ Fondos de inversión cotizados en Bolsa (ETFs) ▪ Warrants negociables en Bolsa En el caso de órdenes de compra parcialmente ejecutadas, se considerarán “Operaciones de Compra” a los efectos de la presente Promoción únicamente las ejecuciones parciales realizadas durante el Periodo Promocional. Quedan expresamente excluidas de la presente Promoción cualesquiera operaciones de venta de valores, así como las operaciones de compra de valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil español, de derechos de suscripción preferente negociados en las Bolsas, las Ofertas Públicas de Adquisición, las Ofertas Públicas de Venta y las operaciones sobre activos xx xxxxx fija y sobre participaciones en fondos de inversión no cotizados.
OBJETO DE LA PROMOCIÓN. La participación en la promoción “SINPA DE CAMPEONES” estará vinculada a los partidos de la UEFA Champions League, que tendrán lugar entre los días comprendidos del 5/11/19 al 30/05/20. Para participar en la presente promoción, las personas físicas que hayan adquirido y matriculado un nuevo Nissan Qashqai, X-Trail, Juke (F15) Micra o Leaf, durante el mes de octubre de 2019 en un concesionario oficial Nissan y tengan un contrato de financiación Magic Plan 3D Champions de RCI Banque firmado en el mismo mes, deberán introducir el número de bastidor correspondiente al vehículo adquirido y matriculado durante el mes de octubre de 2019, así como indicar su nombre y apellidos, número de identificación fiscal (NIF o NIE), teléfono y correo electrónico en la página web alojada en xxx.xxxxx.xxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx) e incluir los equipos que jugaran cada partido con los resultados de los mismos desde la jornada 4 de la fase de grupos, octavos, cuartos, semifinal y final.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El objeto es la contratación de una Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, la SAB) que asesore al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO DESARROLLO (en adelante, el COMITÉ DE PROINVERSIÓN) e intermedie en el proceso de venta, dirigido a los trabajadores con derecho de adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado en la EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTÍ S.A.A. (en adelante, EAA Cayaltí), cuya titularidad corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. La cantidad de acciones a ser vendidas se detalla a continuación: El trabajo de la SAB comprende el desarrollo de las actividades señaladas a continuación: Elaboración de la documentación necesaria para realizar la oferta, preparación y estructuración de la oferta pública, en el marco de lo establecido en la Xxx X° 00000, Xxxxxxx Supremo N° 037-2012-EF, Ley N° 30232 y en los “Lineamientos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los trabajadores” aprobados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Realizar las coordinaciones correspondientes con la Bolsa de Valores de Lima (BVL), Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), CAVALI S.A. I.C.L.V., EAA Cayaltí, FONAFE y demás entidades relacionadas, con la finalidad de realizar las publicaciones de los avisos respectivos y el traspaso de los títulos a su cuenta matriz, de ser el caso, y llevar a cabo las demás actividades necesarias a efectos de concretar el proceso de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí. Actuar como agente de intermediación y colocador en la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, en caso de existir un remanente de acciones sobre las cuales los trabajadores no hubieren ejercido su derecho de adquisición preferente. Realizar las acciones necesarias a fin de dar a conocer el mecanismo de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí entre los trabajadores de la empresa que deseen ejercer su derecho de preferencia. Elaborar los documentos relacionados a la actividad de promoción. Actuar como agente de intermediación en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí a los trabajadores que ejerzan su derecho de preferencia. Liderar la operación de transferencia actuando como interlocutor entre PROINVERSIÓN y los trabajadores. Realizar la promoción de la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, a través de reuniones con los trabajadores para determinar el nivel de demanda de dichas acciones. La SAB contratada deberá asumir los gastos de elaboración y distribución de folletería, brochures, instructivos, entre otros materiales de promoción. Las publicaciones que sean necesarias realizar en diarios, radio y televisión, correrán por cuenta de PROINVERSIÓN. Administrar el libro de demanda de la oferta pública y realizar las acciones necesarias para garantizar que el proceso se realice en forma transparente y uniforme. Realizar todas las actividades necesarias relacionadas a la colocación de la totalidad de las acciones y liquidación de la operación. La SAB contratada deberá coordinar todos los aspectos relacionados a las facilidades para el pago (financiamiento), hasta su liquidación, es decir, hasta el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares. Se deberá realizar un mínimo de tres (03) viajes para realizar reuniones con los trabajadores, con la finalidad de determinar la demanda e informar sobre los mecanismos de venta y demás aspectos contemplados en los Literales a) a la g) precedentes. Queda expresamente establecido que la SAB seleccionada para intermediar en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, sólo podrá participar en la venta de las mismas por cuenta del Estado, no pudiendo en consecuencia intermediar a favor de otros inversionistas, diferentes al Estado o a los trabajadores, en la compra de estas acciones. La SAB contratada, a través de su representante legal, ratificará lo señalado en el párrafo anterior, mediante una declaración jurada según el Formato N° 1 de los Términos de Referencia, que deberá ser presentado a la firma del Contrato de Locación de Servicios (en adelante, el Contrato).

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Objeto de la Licitación 22 2.2 Procedimiento de Selección 22 2.3 Fuente de Recursos 22 2.4 Condiciones de Pago 22

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.