BASES LEGALES Cláusulas de Ejemplo

BASES LEGALES. 2.1. La Constitución Política del Perú. 2.2. La Ley 30220, Ley Universitaria. 2.3. La Ley 27413, Ley de creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. 2.4. La Ley 30184, Ley que modifica la denominación de la Universidad Nacional del Cono Sur de Lima, creada por Ley 27413, por la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. 2.5. La Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 2.6. Ley N° 26771, Establecen prohibición para ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco. 2.7. Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018. 2.8. Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. 2.9. Reglamento General de Ingreso a la Docencia Universitaria de la Untels. 2.10. Decreto Supremo N° 418-2017-EF que aprueba monto de la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública; y establece los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración.
BASES LEGALES. Constitución Política del Perú ⮚ Ley N° 27337, “Código de los Niños y Adolescentes” ⮚ Ley N° 29174, “Ley general de Centros de Atención Residencial de Niños, Niñas y Adolescentes”.
BASES LEGALES. En virtud de la legislación sobre protección de datos, solo podemos obtener y tratar sus datos si contamos con la base legal operativa a tal fin. Existen tres bases legales para el tratamiento de sus datos, la base legal legitima, la contractual y la consensual, en el primero de los casos podremos utilizar sus datos para los fines perseguidos por entrenaPRO siendo la base legal contractual utilizada para proporcionarle aquellas funcionalidades de la App que solicite el usuario, por ultimo utilizamos sus datos en virtud de su consentimiento expreso para enviarle comunicaciones comerciales generales y personalizadas, siendo la Newsletter de entrenaPRO considerada como información general.
BASES LEGALES. Se establecen como bases legales del presente contrato las disposiciones contenidas en la Ley del Contrato de Seguro y la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Asimismo, la presente Xxxxxx se emite con fundamento en las declaraciones e informaciones suministradas por el TOMADOR o el ASEGURADO al ASEGURADOR, al momento de suscribir la Póliza, las cuales se toman como veraces y ciertas, y se presumen otorgadas de buena fe, manifestadas en: la solicitud de seguro, los exámenes médicos exigidos por el ASEGURADOR (en aquellas circunstancias que se requieran) y cualquier otro documento que pueda requerir el ASEGURADOR; u otra declaración posterior que le corresponda efectuar al TOMADOR ante el ASEGURADOR al solicitar alguna modificación del riesgo o requerir el pago de cualquier indemnización derivada de esta Póliza. En consecuencia, se entiende que la declaración de siniestro y posteriores documentos, también serán bases legales de este contrato.
BASES LEGALES. Ley 80 de 1993, Ley 87 de 1993 y demás normas que rigen el Control Interno en nuestro país, Ley 1530 del 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. Verificar la información suministrada por los involucrados en la ejecución del Proyecto “IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE INNOVACION PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA SOBERANIA Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, EN LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXXX Y PAUJIL DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA” novedades que han sido dadas a conocer por el equipo de Apoyo a la Supervisión mediante oficio de fecha 6 xx xxxxx del 2017 con radicado interno No. 004116 del 6 xx xxxxx del 2017 y del Xx. XXXXXX XXXXXXX CALLEJAS PEREZ, Director Ejecutivo – RED – ADELCO mediante oficio OFC- 06042017-113 con radicado interno 004228 del 17 xx xxxxx del 2017, en su condición de Representante Legal del contrato de Administración No. 519 de fecha 23 xx xxxxx del 2015.
BASES LEGALES. ● Responsable de la promoción: Conductora de Sueños y Similares, S.A. de C.V. con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xx. 00 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P: 03230, Ciudad de México. ● Promoción válida para personas físicas mayores de edad con residencia legal en la República Mexicana. ● Consulta Términos y Condiciones de registro en la carrera Ruta de Campeones 2024 en xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx-0000-x00/xxxxxxxx-xxx-xxxxxx ● Los tickets de compra que envíe el consumidor NO deberán ser escaneados, deberán ser fotografía, caso contrario no serán considerados como válidos y por ende no contarán como participación. ● Los Participantes, al formar parte en la presente dinámica y/o(los) ganador(es) al recibir el incentivo, automáticamente aceptan eximir y liberar al Organizador, a Coca-Cola Femsa, S.A.B. de C.V., Xxxxxxx & Xxxxxx México, S. de R.L. de C.V. y a NUEVA WAL-MART DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V, y a sus respectivas compañías controlantes, subsidiarias, entidades afiliadas, franquiciantes, licenciatarios, agencias de publicidad y promociones, abogados, consultores, agentes y a todos los funcionarios, ejecutivos, socios, directores, empleados, agentes o representantes de dichas compañías (las “Partes Liberadas”) de todo tipo de responsabilidad legal (contractual y extracontractual), obligación futura o demanda, por cualquier clase de enfermedad, pérdidas o daños a personas, propiedades o cosas, incluyendo, pero no limitándose, a lesiones e incluso la muerte, causadas a los mismos Participantes o a terceros, relacionadas total o parcialmente, directa o indirectamente con la aceptación a las presentes Bases, su participación en la Promoción, participación en cualquier actividad relacionada con el mismo o con el Incentivo y con el recibo, aceptación y efectiva utilización del Incentivo. ● Conductora de Sueños y Similares, S.A. de C.V. En su carácter de responsable de la promoción tiene derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre la mecánica de la promoción incentivos, siempre que las mismas estén justificadas y no perjudiquen a las Personas participantes y se comuniquen a éstos últimos en los medios publicitarios de la promoción, enumerando enunciativa más no limitativamente,: (i) entrega de incentivos y publicación de los mismos; (ii) modificar estos términos y condiciones; y (iii) cancelar, suspender o modificar esta promoción cuando ocurran circunstancias no imputables a el Organizador y no previstas en ...
BASES LEGALES. Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N° 28927 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007. D.S. N° 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General Código Civil 2. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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  • AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto predial unificado está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986. c) El impuesto de estratificación socio-económica, creado por la Ley 9 de 1989. d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de1989.

  • Resumen de normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos

  • Resumen de las normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos

  • MARCO LEGAL El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato.

  • BASE LEGAL Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.

  • DOMICILIO LEGAL Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx - Xxxxxxxx

  • CAPACIDAD LEGAL A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas33, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 7) Importante para la Entidad De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, en caso que el área usuaria haya establecido un número máximo de consorciados y/o el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato para el integrante que acredite mayor experiencia, consignar el o los párrafos siguientes: De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, el número máximo de consorciados es de [CONSIGNAR EL NÚMERO MÁXIMO DE CONSORCIADOS] integrantes. Asimismo, el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia en obras similares, es de [CONSIGNAR EL PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN LAS OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE QUE ACREDITE LA MAYOR EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES]. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

  • PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la negociación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio unitario e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo. 6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 del presente Pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes. 6.7.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.8.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. 6.9.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.

  • Presupuesto base de licitación 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.