Common use of OBJETO DEL CONTRATO Clause in Contracts

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contract of Adhesion for Real Estate Intermediation Services, Contract of Adhesion for Intermediation Services, Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”las partes contratantes, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad efecto de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir contratista efectúe a la entera satisfacción del Fovial, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el pago del Impuesto sobre la Renta precio estipulado en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de determinar su precio Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del servicio de mantenimiento rutinario en el mercado y GRUPO , en sus distintos tramos, desarrollándolo de la manera más adecuada para enajenarloestipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del contratista y en las Condiciones Técnicas, tomando en consideración su ubicaciónconsistentes en, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posiblepero sin limitarse a lo siguiente: En vías pavimentadas, el “ASESOR INMOBILIARIO”proyecto comprende las consecuentes actividades, deberá sugerir sin limitarse a ellas: Sello de grietas y sello de fisuras, bacheo superficial, bacheo profundo, carpeta asfáltica, riego de imprimación asfáltica, sello de pavimento, limpieza y chapeo del derecho de vía, limpieza de cunetas y bajadas (sistema de drenaje longitudinal), limpieza de tuberías (sistema de drenaje transversal), mantenimiento de señalización existente, pintura de árboles y cunetas, remoción y desalojo de derrumbes, reconstrucción de hombros, estabilización de hombros con suelo-cemento, construcción de canaleta revestida, señalización vertical, señalización horizontal, marcadores reflectorizados de pavimento(vialetas), suministro de flex beam, reparación de deterioros puntuales en obras de drenaje menor, reparación de deterioros puntuales en estructuras (cabezales y muros), excavación para estructuras, relleno para estructuras, mampostería de piedras para estructuras, señalización y seguridad y actividades no programadas. Por lo anterior, el contratista será responsable de cualquier daño o perjuicio que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” cause a la ventapropiedad privada, utilizando nacional o municipal, en la ejecución de los medios trabajos por los cuales se le ha contratado, responsabilidad que le podrá ser deducida penal, civil, ambiental o administrativamente, de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a conformidad con lo dispuesto en los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosdocumentos contractuales.

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Samples: Contrato De Mantenimiento Rutino, Contrato De Mantenimiento Rutinario, Contrato De Mantenimiento Rutino

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el EL ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el EL INMUEBLE” a favor del de EL CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓNcontraprestación, para lo cual, el EL ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El EL ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el EL CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del de EL CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el EL INMUEBLE”. Asimismo, el EL ASESOR INMOBILIARIO” orientará al a EL CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el EL CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El EL ASESOR INMOBILIARIO” analizará el EL INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el EL ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El EL ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el EL INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el EL INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al a EL CONSUMIDOR”. El EL ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “EL CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del de EL INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia InmobiliariaInmobiliaria que tengan relación con la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C. y con “EL ASESOR INMOBILIARIO”; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” de EL INMUEBLE o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del de EL INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación, Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación, Intermediación Para La Compraventa De Inmueble

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto 1.1. La firma del presente Contrato consiste contrato da derecho al Cliente a recibir los servicios de Telecomunicaciones contratados a PTV Telecom, marca comercial de PROCONO, S.A.U. (en adelante PTV), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en las presentes condiciones generales. 1.2. Dentro de los servicios ofertados se incluyen los de telefonía (fija o móvil), televisión por cable y acceso a Internet, sin perjuicio de que en un futuro se puedan prestar otros, que se regirán por las presentes condiciones generales; pudiendo contratarse de forma separada o conjunta, una o varias opciones, de conformidad con las tarifas y ofertas de PTV y que estén vigentes en cada uno de los servicios. 1.3. Las prestaciones de los distintos servicios incluyen los siguientes aspectos: a) Telefonía: es el “ASESOR INMOBILIARIO” realice servicio de telefonía fija disponible al público que PTV presta en diferentes modalidades. Telefonía móvil: Es el servicio de telefonía móvil disponible al público. Para poder prestarle este servicio, PTV le entregará una tarjeta SIM asociada al número asignado que podrá ser utilizada por usted en cualquier terminal móvil libre. Una vez activada la Tarjeta, el Servicio proporcionado por PTV estará a su disposición con carácter inmediato, de acuerdo con las tarifas que se encuentren en vigor de PTV, que podrán ser consultadas en la página web de PTV o solicitadas al Servicio de Atención al Cliente. La recepción de llamadas y mensajes SMS se activará automáticamente una vez se haya activado el Servicio. Los servicios de Internet Móvil pueden requerir configuración del Terminal con carácter previo. En el caso de portabilidad, PTV informará al Usuario mediante correo electrónico o SMS de la fecha prevista de la activación del Servicio. Cada tarjeta SIM tiene un coste de acuerdo con las tarifas que se encuentren en vigor de PTV, que podrán ser consultadas en la página web de PTV o solicitadas al Servicio de Atención al Cliente, que se bonificará siempre que se haga efectiva la portabilidad de la línea móvil. Si el cliente cancela la portabilidad de la línea, pero ya se le ha entregado la tarjeta SIM deberá abonar el importe correspondiente. b) Televisión por cable: es un servicio audiovisual consistente en la programación diaria de espacios cinematográficos, televisivos, deportes, etc., íntegramente programados por terceros. c) Internet xx Xxxxx Ancha: este servicio comprende la prestación de los servicios básicos siguientes: (i) acceso a Internet xx Xxxxx Ancha con horario de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”navegación 24 horas, a cambio la velocidad de una CONTRAPRESTACIÓNacceso que usted haya contratado de entre las que se describen en las tarifas; debido a las características técnicas del servicio, dicha velocidad es máxima. PTV proporcionará al Cliente un identificador (Dirección IP de Internet) para lo cualel acceso al servicio. Para la utilización de los servicios adicionales que se facilitan a través de Internet, tales como el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará correo electrónico y otros, PTV proporcionará las siguientes actividadesclaves de acceso, que en serán de carácter personal e intransferible, obligándose el Cliente a preservar la confidencialidad y exclusividad de las mismas, asumiendo, por tanto, todo tipo de consecuencias derivadas del quebrantamiento de estas obligaciones. Estas claves podrán ser modificadas a instancia de cualquiera de las partes; no obstante, cuando lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”:fuera a solicitud de PTV, esta comunicará al Cliente la fecha de desactivación y sustitución de las mismas por otras nuevas. A partir de esa fecha el Cliente no será responsable del uso que se haga de las antiguas claves. 11.4. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base Será responsabilidad exclusiva del programador cumplir las condiciones de emisión establecidas en la información y documentación proporcionada por legislación vigente en cada momento; no obstante, PTV explícitamente advierte de la posible retransmisión de programas de televisión para adultos. 1.5. PTV se reserva el “CONSUMIDOR”derecho a modificar, así como añadir o suprimir algunos de los servicios anteriormente citados, previa comunicación al Cliente, informándole expresamente de su experiencia y conocimientos previos, realizará derecho a resolver el contrato anticipadamente sin penalización. PTV podrá suspender temporalmente la prestación del servicio de televisión en los casos que sea necesario el reajuste de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”canales contratados. 1.6. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación Los servicios ofertados están sujetos a los contratos y documentación necesaria para el manejo disponibilidad técnica de la operación y su escrituración ante Notario Públicozona. A la recepción del pedido, así como el pago PTV confirmará la viabilidad de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesdichos servicios. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Telecommunications, Telecommunications, Telecommunications

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto Este contrato (el “Contrato”) tiene como finalidad el suministro de electricidad por parte de [CLEARVIEW ENERGY S.L.U., QUE USA LA MARCA COMERCIAL CLARITY ENERGY] (en adelante, “Clarity Energy”, “Clarity” o Comercializadora") al CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el cliente (el “Cliente”) en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Al firmar el Contrato, el Cliente: (i) acepta expresamente el Contrato consiste vinculado conjuntamente a la compra de energía eléctrica y de acceso de terceros a la red de distribución (ATR) ("Contrato de Acceso" o "ATR") con Clarity Energy. Clarity Energy tendrá derecho a ofrecer una factura con un precio global que incluya ambos conceptos (compra de energía y ATR); (ii) autoriza y otorga a Clarity Energy los poderes legales suficientes para adquirir la posición jurídica de representante del Cliente ante la Empresa Distribuidora en relación con el Contrato de Acceso, o para gestionar la resolución de los Contratos previos de suministro, cualquiera que sea su forma, o en su caso, suscriba el Contrato de Acceso con la Distribuidora; (iii) autoriza a Clarity Energy, que le represente ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), o en su caso, ante la administración correspondiente, para efectos del cambio de Suministrador y o cualquier otro tipo de reclamación en defensa de los derechos del Cliente como consumidor en los casos que aplique; (iv) autoriza y otorga poder suficiente a Clarity Energy para que pueda realizar todas las acciones necesarias ante cualquier empresa Proveedora con la que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación consumidor tenga (o haya tenido) contratado el suministro de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”electricidad, con el fin de lograr dar cumplimiento al Contrato, y (v) autoriza y otorga poderes suficientes a Clarity Energy para realizar todos los trámites necesarios para la compraventa firma de los contratos de suministro en nombre del Cliente con las empresas necesarias, según lo establecido en el “INMUEBLE”artículo 9 del Real Decreto 244/2019. AsimismoNo obstante la anterior representación, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a Cliente seguirá siendo el titular del Contrato de Acceso, manteniendo ante la Distribuidora todos los contratos derechos y documentación necesaria para deberes legales y contractuales. En caso de resolución del presente contrato, el manejo Cliente seguirá siendo titular de la operación fianza que pudiera existir. A estos efectos, el Cliente, con la firma del presente Contrato, se obliga a no rescindir, resolver o modificar el Contrato de Acceso que Clarity Energy formaliza en su nombre, durante la vigencia del presente Contrato, sin perjuicio de su derecho a cambiar de suministrador en los términos previstos por la legislación vigente. Este contrato de suministro es de tracto sucesivo y su escrituración ante Notario Públicoestá vinculado al Cliente, así como el pago al punto de suministro y al domicilio comunicado. El Cliente no podrá utilizar la electricidad, cederla a ninguna instalación o persona distinta de las contribuciones correspondientesindicadas en las condiciones particulares, informando sobre la posibilidad salvo autorización expresa y previa de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta Clarity Energy, en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxxlos términos establecidos en este contrato y en los casos legalmente permitidos. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” Cliente declara ser mayor de edad, o tener los poderes necesarios en caso de representar a fin de determinar su precio una persona jurídica, ser propietario o estar en posesión legítima del inmueble en el mercado que se realiza el suministro o garantiza tener las facultades necesarias para firmar el presente y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando garantiza tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posibleprohibiciones establecidas en el Código Civil español. En caso contrario, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir Cliente manifiesta y garantiza estar debidamente representado por una persona que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónostente la citada capacidad jurídica. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Suministro De Electricidad, Términos Y Condiciones De Suministro De Electricidad, Términos Y Condiciones De Suministro De Electricidad

OBJETO DEL CONTRATO. El presente Contrato tiene por objeto el transporte de Petróleo por el Oleoducto de conformidad con el siguiente alcance, en los términos y condiciones previstos en este Contrato y demás provisiones que resulten aplicables por disposición del mismo, del Manual del Transportador o de la Ley Aplicable: (a) El Remitente se obliga para con el Transportador a pagar: (i) Nomine o no, o Entregue o no, la Tarifa de Transporte MME, por la totalidad de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva, sin que en ningún caso el cobro por los Barriles no Nominados o no Entregados exceda del 75% de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva; y (ii) la Tarifa Terminal Coveñas siempre que la Nominación y/o Retiro se efectúe con Punto de Salida en el Terminal Coveñas. (b) El Remitente se obliga a Entregar la Capacidad Programada en los Puntos de Entrada y a Retirarla en los Puntos de Salida, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y del Manual del Transportador. Lo anterior, salvo que el Transportador le informe en el Mes de Operación o antes que no está en capacidad de Recibir la totalidad de la Capacidad Programada. (c) El Transportador por su parte se obliga a Recibir el Petróleo Nominado y Entregado por el Remitente, en los Puntos de Entrada y a Entregar en los Puntos de Salida una cantidad de Petróleo equivalente a dichas cantidades Entregadas de acuerdo con los términos del presente Contrato consiste y del Manual del Transportador. Lo anterior siempre que el Petróleo a ser Entregado haga parte de la Capacidad Programada y se encuentre dentro de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva. (d) El Remitente reconoce y acepta que cuando el Punto de Salida sea la TLU-2 del Terminal Coveñas la Nominación que efectúe, en lo que respecta al Punto de Salida, se regirá, adicionalmente, por lo establecido en el Anexo E de este Contrato. En todo caso cuando el Punto de Salida sea la TLU-2 Ocensa podrá, a su sola discreción, usar los Turnos de Amarre (Layday) a que tiene derecho en la TLU-3 para efectos del Retiro. (e) El Remitente reconoce y acepta que durante el Mes de Operación o antes, el Transportador le podrá informar la necesidad de que suspenda las Entregas de Petróleo, sin que eso genere sanción distinta a aquella establecida en el Artículo Diez literal g). (f) En la medida en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación obligación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” transporte a favor cargo del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, Transportador se calcula o mide con base en la información y documentación proporcionada por un número de Barriles promedio día base mensual, el “CONSUMIDOR”, así como Remitente hará su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, mejor esfuerzo para coordinar con el fin de lograr la compraventa de Transportador para que su Capacidad Programada pueda ser transportada en los términos que establezca el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesTransportador. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Transportation Agreement, Transportation Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto IDC Valores, Sociedad Anónima es una persona jurídica que, como agente de bolsa inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, se dedica a la intermediación de mercancías, valores y contratos y administra el Contrato del presente Fondo de Inversión denominado “FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN DÓLARES IDC” (también denominado en este Contrato consiste en que indistintamente como el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Fondo”) y, en tal calidad, IDC Valores recibirá dinero del Inversionista con el objeto de invertirlo por cuenta de éste, de manera sistemática y profesional, en valores de conformidad con lo que establecen los artículos 3 y 74 de la prestación Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, Decreto número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas (en adelante, la “Ley MVM”) - o los que regulen la materia en el futuro - y este Contrato, y al vencimiento o terminación del mismo se obliga a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto se define en este Contrato. Al invertir en el Fondo no se garantiza al Inversionista ningún rendimiento fijo, tampoco se garantiza ningún monto mínimo del capital invertido el cual se invierte por cuenta y riesgo del Inversionista. Los rendimientos serán variables y dependerán de la gestión del Agente Administrador y de las condiciones económicas y financieras xxx xxxxxxx, por lo que IDC Valores no asume responsabilidad alguna por la variación del precio de los servicios valores, los rendimientos que estos generen y/o la solvencia de intermediación inmobiliaria para los emisores de los valores en los que invierta los recursos del Fondo, siempre que se inviertan de conformidad con la compraventa Política de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio Inversión; sin perjuicio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualanterior, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que Agente Administrador acatará en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por todo momento el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación contenido de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismoeste Contrato, el Prospecto y la normativa legal aplicable y vigente. La participación en el Fondo confiere al Inversionista el derecho a una parte alícuota de las ganancias o pérdidas que genere el mismo (en adelante también denominada como la ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para Unidad de Participación”); la ganancia o pérdida se verá reflejada en el manejo precio de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago Unidad de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesParticipación. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Fondo De Inversión, Fondo De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. 4.01 El objeto del presente Contrato consiste Contratista se obliga con la Administración Zonal la Delicia a la: “CONTRATACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS PROMOCIONALES PARA EL PROYECTO COLONIAS VACACIONALES CICLO XXXXX Y SIERRA AZLD”, según las características y términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato. El GAD MDMQ ADMINISTRACIÓN ZONA LA DELICIA, con el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación propósito de los servicios de intermediación inmobiliaria estimular el desarrollo integral para la compraventa construcción de el la ciudad INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDORpor un Quito Digno”, diseña en su gestión cultural espacios para la difusión de las expresiones culturales, artísticas, patrimoniales e históricas, en fechas tradicionales de celebración o, a cambio su vez, la promoción de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”iniciativas culturales comunitarias, con el fin específico de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismorevalorizar, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos visibilizar y documentación necesaria para el manejo fortalecer las expresiones de la operación y su escrituración ante Notario Públicocultura del Distrito, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca específico de la zona La Delicia. Además, motiva espacios de participación, donde los gestores culturales locales difundan sus propuestas culturales, con visión inclusiva y democratizadora, orientada a la preservación, conservación, mantenimiento, protección, gestión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial. La Administración Zonal La Delicia debe garantizar la aplicación, en el ámbito de la cultura, de derechos, políticas, enfoques como son la inclusión, identidad, educación y formación artística, inserción en la economía, cooperación, información y comunicación, entre otros, con el equipamiento, metodologías y estrategias. Todo esto bajo la premisa de vivir la experiencia de la cultura, desarrollada a partir de la creación, participación y sinergias entre sus actores. Por lo antes manifestado y enmarcados a la planificación Anual de la Administración Zonal La Delicia (POA) se ubica; dha planificado la ejecución del Proyecto Colonias Vacacionales régimen xxxxx 2022 con el propósito de dar atención a niños, niñas y adolescentes con actividades lúdicas y entretenidas en tiempo de vacaciones escolares por el periodo de una semana en el mes xx xxxxx 2022, dentro de esta planificación se ha establecido realizar eventos de clausura, conforme lo establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se encuentra estipulado dentro de la Planificación (POA) Correo electrónico 2022 de la Administración Zonal La Delicia. La contratación pretende consolidar, programaciones educativas y llamadas telefónicasculturales del Proyecto Colonias Vacacionales dentro de la jurisdicción de la Administración La Delicia. El público beneficiado para estos eventos del Proyecto en mención para “Régimen xxxxx y sierra” es de alrededor mil quinientos niños, listado niñas y adolescentes de clientes interesados en una propiedad con las características parroquias de: Nanegalito, Nanegal, Gualea y ubicación del “INMUEBLE”Pacto, correspondiente a régimen xxxxx; y e) Aviso , Nono, El Condado, Pomasqui, San Xxxxxxx de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados Pichincha, Calacalí, Carcelén, Comité del Pueblo de profesionales inmobiliariosrégimen sierra.

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Samples: Contratación Del Servicio De Organización, Desarrollo, Logística Y Producción Para Eventos, Contract for Services

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto En esta cláusula, además de indicarse expresamente cuál es la finalidad del presente Contrato consiste contrato, deberá especificarse la obra que se encarga con la descripción técnica más precisa posible. Para ello, se debe hacer constar su título, dimensiones, técnica que se utilizará, material o soporte a emplear o, en caso de que no exista soporte, la forma en que se realizará, los sistemas técnicos que habrán de utilizarse, el “ASESOR INMOBILIARIO” realice costo de producción, el precio de la prestación obra y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo, que deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañarse al contrato. La correcta descripción de la obra, de sus calidades, características y el estilo que ha de tener, sumado a ciertos parámetros, directrices e instrucciones generales dadas por el COMPRADOR, servirán para comprobar posteriormente si el AUTOR/A ha cumplido o no con el contrato. Piénsese, por ejemplo, en el encargo de una escultura que ha de colocarse en la terraza de un departamento. Es evidente que la ubicación de la misma determinará, en cierta medida, las características que debe presentar. Si el AUTOR/A no toma en cuenta este hecho y realiza una obra que por sus dimensiones o su peso no puede ubicarse en el lugar para el que fue pensada, el COMPRADOR no está obligado a cumplir con su obligación de pagar el precio estipulado y recibir la escultura, ya que evidentemente el AUTOR/A no ha cumplido con el encargo. Situación distinta sería si la escultura –cumpliendo con los servicios parámetros e instrucciones fijadas por las partes en cuando a dimensiones, materiales, calidades– no fuera del gusto del COMPRADOR por razones meramente estéticas. En dicho supuesto deberá respetarse el criterio personal y la libertad creativa del AUTOR/A. Con la finalidad de intermediación inmobiliaria para evitar estas dificultades, se aconseja supeditar la compraventa aceptación del encargo a la aprobación previa del proyecto de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”la obra, a cambio que alude la cláusula SEGUNDA del modelo examinado. Para vincular el anexo al contrato, además de una CONTRAPRESTACIÓNacompañarse físicamente el documento, para lo cualse deberá hacer referencia a este anexo en las cláusulas contractuales. Se pueden utilizar frases tales como: “El documento Anexo N° 1 de fecha ………., el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadessuscrito entre ………. y ………., que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”forma parte integrante de este contrato, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación debiendo aplicarse e interpretarse de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLEmanera conjunta”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de es conveniente que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado anexo se aluda al contrato al que complementa, pudiendo emplearse la siguiente cláusula: “Este documento Anexo N° 1 forma parte integrante del contrato de ………., de fecha ………., suscrito entre ………. y la manera más adecuada para enajenarlo………., tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIOdebiendo aplicarse e interpretarse conjuntamente con él, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Futura, Contrato De Compraventa De Obra Futura

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del 1.1 Mediante el presente Contrato consiste contrato xx xxxxxxxx (en que adelante el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Contrato”), un cliente de la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualAdministradora (en adelante, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará Prestamista Inicial”) concede al Prestatario un préstamo por la cantidad identificada en las siguientes actividadesCondiciones Particulares y bajo las condiciones indicadas en el presente Contrato (el “Préstamo”). 1.2 Cabe expresamente señalar que: (a) Las partes contemplan que, que después de su concesión, el Préstamo será cedido en lo sucesivo serán denominadas como fracciones o en su totalidad a otros clientes de la Administradora (los “SERVICIOSOtros Prestamistas:); y 1(b) Después de su cesión a otros clientes de la Administradora, el Préstamo podrá estar formado por uno o múltiples pequeños préstamos o “participaciones” en el Préstamo, todas ellas sujetas a las condiciones del presente Contrato, pero con importes distintos entre sí. 1.3 Para la finalidad de las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato, estas participaciones de forma conjunta constituyen un solo préstamo y el importe xxx Xxxxxxxx y el tipo de interés aplicable indicados en las Condiciones Particulares representan una agregación de estas participaciones en el mismo. 1.4 La Administradora mantendrá un registro de estas participaciones de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14. 1.5 El Prestamista Inicial ha designado a la Administradora como su representante para que actúe en su nombre en la firma del presente Contrato. AsesoríaCada uno de los Otros Prestamistas y el Prestamista Inicial (juntos, los “Prestamistas”) ha designado a la Administradora como su representante para que actúe en la posterior administración xxx Xxxxxxxx. Los términos de estos poderes se describen más adelante en la cláusula 12. 1.6 Cada uno de los Prestamistas ha designado a Lemon Way SAS (en adelante, la “Entidad de Pago”), una entidad de pago regulada e independiente, como la encargada de la gestión de los pagos - y por lo tanto, también de los cobros - entre el Prestatario y los Prestamistas. 1.7 También es preciso señalar que los Prestamistas han designado a Loanbook Capital, SL como “Destinatario del Pago Debido” o “Gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales” (en adelante el “Gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales”). Los términos de esta designación se describen más adelante en la cláusula 12. 1.8 El “ASESOR INMOBILIARIO”Prestatario y cualquier fiador o avalista responderán de todas las obligaciones que se deriven del presente Contrato, con base carácter solidario entre todos ellos, y con expresa renuncia en la información todo lo relativo a los beneficios de orden, excusión y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”división, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, cualquier otro que con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar carácter general o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesparticular les pudiera corresponder. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. El Consorcio FIA, mediante el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Recaudo, Administración, Garantía y Pagos para el Manejo de los Recursos de los Planes Departamentales de Agua y su Otrosí No. 1, debe realizar, entre otras, las siguientes actividades para dar cumplimiento al objeto del presente Contrato consiste en contractual: • Recibir las transferencias, originadas por los Fideicomitentes, de los recursos destinados a la financiación y ejecución de los PAP-PDA, para que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación Consorcio Fiduciario, a través del Patrimonio Autónomo FIA, reciba el cien por ciento (100%) de los servicios recursos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos, los administre, invierta y destine a los pagos, en las condiciones y en el orden de intermediación inmobiliaria para prelación establecidos en el contrato. • Recibir los demás recursos provenientes de otras entidades que sean destinados a la compraventa de el “INMUEBLE” a favor financiación y ejecución del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como PAP-PDA. • Recibir los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación recursos provenientes de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”créditos otorgados al Patrimonio Autónomo FIA, con el fin de lograr la compraventa que el Consorcio Fiduciario los administre, invierta y destine a los pagos, en las condiciones y en el orden de prelación establecidos en el “INMUEBLE”contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Recaudo, Administración, Garantía y Pagos. AsimismoMediante Otrosí No. 1 del 10 de diciembre de 2012, se estableció que el Patrimonio Autónomo FIA no será sujeto pasivo, ni objeto de créditos; éstos deben ser tomados directamente por el Fideicomitente que los requiera. • Servir de garantía y fuente de pago de los créditos otorgados al Patrimonio Autónomo FIA, en las condiciones previstas en cada uno de los contratos que suscriba para el efecto, con los distintos prestamistas, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación representante del Consorcio Fiduciario. Mediante Otrosí No. 1 del 10 de diciembre de 2012, se estableció que el Patrimonio Autónomo FIA no será sujeto pasivo, ni objeto de créditos y por consiguiente, no suscribirá ningún tipo de contrato de crédito en su condición de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo FIA; sin embargo, el Patrimonio Autónomo FIA servirá de garantía y fuente de pago, de los créditos otorgados directamente a los contratos Fideicomitentes. • Velar porque cada uno de los Fideicomitentes, las CAR, la Nación y documentación necesaria los demás aportantes a los PAP-PDA, otorguen las instrucciones irrevocables necesarias para el manejo la transferencia de los recursos que han aportado al fideicomiso, para la operación financiación y su escrituración ante Notario Públicoejecución de cada uno de los PAP-PDA y no destine los recursos del Patrimonio Autónomo FIA, así como el pago a fines distintos de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad los establecidos en los Convenios de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio Cooperación y Apoyo Financiero y en el mercado Contrato. • Velar porque cada uno de los Fideicomitentes, no destinen los recursos del Patrimonio Autónomo FIA, a fines distintos de los establecidos en los Convenios de Cooperación y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando Apoyo Financiero y en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesariocontrato, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”el Consorcio Fiduciario verificará que las Órdenes de Pago estén debidamente aprobadas por el Interventor de cada PAP-PDA. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no • Efectuar, sin que este último se encuentre presente o no en las muestras medie instrucciones del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección Comité del o los sitios propios) c) Lona al Exterior Patrimonio Autónomo, el pago del “INMUEBLE” o cerca servicio de la zona donde deuda de los créditos otorgados por los prestamistas al Patrimonio Autónomo FIA. Mediante Otrosí No. 1 del 10 de diciembre de 2012, se ubica; destableció que el Patrimonio Autónomo FIA no será sujeto pasivo, ni objeto de créditos; éstos deben ser tomados directamente por el Fideicomitente. • Realizar los pagos establecidos en el contrato, atendiendo la prelación de pagos establecida y una vez se cumplan la totalidad de requisitos. • Una vez se establezca el marco normativo de administración y/o custodia y/o negociación de los certificados de reducción de emisiones (Certified Emission Reductions) Correo electrónico – CERs, que se emitan en desarrollo de los PAP-PDA, el Patrimonio Autónomo FIA administrará, custodiará y llamadas telefónicasnegociará los Certificados de Reducción de Emisiones (Certified Emission Reductions) – CERs, listado correspondiéndole al Comité del Patrimonio Autónomo determinar el procedimiento pertinente. • Administrar, a través del Patrimonio Autónomo FIA, los recursos que los Fideicomitentes indirectos destinen al pago de clientes interesados los Subsidios. Se precisa que el Patrimonio Xxxxxxxx FIA no será responsable por la disponibilidad de estos recursos, teniendo en una propiedad cuenta que éstos no forman parte de los recursos destinados a financiar los PAP-PDA y por lo tanto no le aplica el esquema de financiación, ni la operatividad de los PAP-PDA y solo le aplica el del recaudo, inversión y el giro de los mismos. Para el cumplimento de este objeto, el Consorcio Fiduciario no tomará en ningún momento recursos de los créditos otorgados al Patrimonio Autónomo FIA, si los hubiere, ni de los otros recursos señalados en el contrato que financian los PAP-PDA y los pagos se harán únicamente con las características los recursos existentes en el fondo para manejo de Subsidios. Mediante Otrosí No. 1 del 10 de diciembre de 2012, se estableció que el Consorcio FIA, en su calidad de vocero y ubicación administrador del “INMUEBLE”Patrimonio Autónomo FIA, no continuaría administrando los recursos que los Fideicomitentes Indirectos destinen al pago de Subsidios; y e) Aviso estos recursos serán administrados, a partir del mes de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados enero de profesionales inmobiliarios2013, directamente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

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Samples: Informe De Gestión, Informe De Gestión

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del 1.1 Mediante el presente Contrato consiste contrato xx xxxxxxxx (en que adelante el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Contrato”), un cliente de la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualAdministradora (en adelante, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará Prestamista Inicial”) conceden al Prestatario un préstamo por la cantidad identificada en las siguientes actividadesCondiciones Particulares y bajo las condiciones indicadas en el presente Contrato (el “Préstamo”). 1.2 Cabe expresamente señalar que: (a) Las partes contemplan que, que después de su concesión, el Préstamo será cedido en lo sucesivo serán denominadas como fracciones o en su totalidad a otros clientes de la Administradora (los “SERVICIOSOtros Prestamistas:); y 1(b) Después de su cesión a otros clientes de la Administradora, el Préstamo podrá estar formado por uno o múltiples pequeños préstamos o “participaciones” en el Préstamo, todas ellas sujetas a las condiciones del presente Contrato, pero con importes distintos entre sí. 1.3 Para la finalidad de las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato, estas participaciones de forma conjunta constituyen un solo préstamo y el importe xxx Xxxxxxxx y el tipo de interés aplicable indicados en las Condiciones Particulares representan una agregación de estas participaciones en el mismo. 1.4 La Administradora mantendrá un registro de estas participaciones de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 15. 1.5 El Prestamista Inicial ha designado a la Administradora como su representante para que actúe en su nombre en la firma del presente Contrato. AsesoríaCada uno de los Otros Prestamistas y el Prestamista Inicial (juntos, los “Prestamistas”) ha designado a la Administradora como su representante para que actúe en la posterior administración xxx Xxxxxxxx. Los términos de estos poderes se describen más adelante en la cláusula 13. 1.6 Cada uno de los Prestamistas ha designado a Lemon Way SAS (en adelante, la “Entidad de Pago”), una entidad de pago regulada e independiente, como la encargada de la gestión de los pagos- y por lo tanto, también de los cobros- entre el Prestatario y los Prestamistas. 1.7 También es preciso señalar que los Prestamistas han designado a Loanbook Capital, SL como “Destinatario del Pago Debido” o “gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales” (en adelante el “gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales”). Los términos de esta designación se describen más adelante en la cláusula 13. 1.8 El “ASESOR INMOBILIARIO”Prestatario y cualquier fiador o avalista responderán de todas las obligaciones que se deriven del presente Contrato, con base carácter solidario entre todos ellos, y con expresa renuncia en la información todo lo relativo a los beneficios de orden, excusión y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”división, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, cualquier otro que con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar carácter general o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesparticular les pudiera corresponder. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Loan Agreement, Contrato De Préstamo

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste crédito concedido por SELF BANK al CLIENTE conforme a la operativa Tentuplica (“el crédito”) se rige por lo dispuesto en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que Condiciones Particulares y en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoríalas Condiciones Generales de SELF BANK. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información presente contrato regula los términos y documentación proporcionada condiciones del crédito concedido por SELF BANK al CLIENTE por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación importe de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”efectivo y/o de valores, con el fin tipo de lograr interés nominal, vencimiento y demás características fijadas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas y en las presentes cláusulas. El crédito podrá ser utilizado por el CLIENTE para la compraventa compra y/o venta por cuenta y cargo del CLIENTE, y con la intermediación de SELF BANK, de los valores indicados en la lista de valores publicada a estos efectos en el sitio Web de SELF BANK, o que sean objeto de ofertas xx xxxxxxxx de valores en el área de INMUEBLE”Alquila Tus Acciones” de dicho sitio Web o como crédito personal para otras finalidades. Asimismo, SELF BANK mantendrá actualizada la lista de valores susceptibles de ser negociados mediante este contrato de crédito a través de su sitio Web. SELF BANK determinará inicialmente tanto el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo Límite Máximo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así Crédito como el pago Límite de Disposición de Efectivo. El aumento del Límite Máximo de Crédito o del Límite de Disposición de Efectivo, a solicitud del CLIENTE, es una potestad discrecional de SELF BANK. El aumento del Límite Máximo de Crédito podrá tramitarse por medios telemáticos, incluyendo por teléfono, medio de comunicación que las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad partes aceptan expresamente a estos efectos. El Límite Máximo de Crédito o Límite de Disposición de Efectivo se estudiará de manera conjunta con otras cuentas de crédito que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago CLIENTE tenga activadas en SELF BANK. SELF BANK podrá solicitar información adicional para evaluar la capacidad crediticia y la solvencia del CLIENTE y la aportación de garantías. Así, sin ser una relación exhaustiva, podrá solicitar: declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, información financiera (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión), Informes de Auditoría. SELF BANK publicará en su sitio Web los Factores multiplicadores utilizados, entre otros fines, para la determinación del Límite Operativo de Crédito o del Límite de Disposición de Efectivo, vigentes en cada momento. SELF BANK se reserva el derecho de modificar los Factores multiplicadores, notificándolo al CLIENTE con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha en que sea efectiva la modificación, lo que expresamente acepta el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a cumplir el nuevo Límite Operativo de Crédito a partir de la fecha de efectos y autoriza a SELF BANK a cerrar sus posiciones conforme a lo previsto en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará cláusula 11.2 para el “INMUEBLE” a fin caso de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarloque, tomando en consideración su ubicación, estado como consecuencia de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posiblelos nuevos Factores multiplicadores, el “ASESOR INMOBILIARIO”Ratio de Cobertura sea igual o inferior al Ratio de Cierre de Posiciones. Si como resultado de la modificación de la forma de cálculo se reduce el Límite Operativo de Crédito, deberá sugerir notificarse al CLIENTE con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha que sea realizado efectiva la modificación. En el caso de que el crédito sea solicitado por más de un profesional en materia CLIENTE, los CLIENTES serán codeudores de valuaciónlos Pasivos y cotitulares de los Activos. Los CLIENTES reconocen expresamente que las relaciones entre ellos son siempre solidarias. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

OBJETO DEL CONTRATO. El Las partes han acordado celebrar una reunión con fecha ______________ con el objeto que EL CONFIDENTE revele a LA INSTITUCIÓN determinada información confidencial relativa a ____________________________________________________ (en adelante, LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL), a efectos de que LAS PARTES evalúen la posibilidad de llevar adelante un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación. En caso LAS PARTES consideren necesaria la revelación de información adicional, así como la realización de reuniones adicionales, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad y no divulgación de larga duración. Las partes reconocen que la información que podrá ser revelada en la reunión, así como cualquier documento que EL CONFIDENTE entregue a LA INSTITUCIÓN, los apuntes, resúmenes, y cualquier documento o comunicación que LA INSTITUCIÓN elabore basada en ella, tendrán naturaleza confidencial y pertenecen a EL CONFIDENTE, por lo que se comprometen a tratarla según las provisiones del presente Acuerdo y con la debida diligencia, a efectos de resguardar su confidencialidad y evitar su divulgación. Durante la reunión, LA INSTITUCIÓN solo podrá tomar apuntes, no podrá tomar fotografías ni realizar grabaciones. LA INSTITUCIÓN no podrá conservar apuntes de la información confidencial que le sea confiada en la reunión, debiendo devolver o destruirla al término de la reunión o de la fecha que EL CONFIDENTE le indique. LA INSTITUCIÓN reconoce que la divulgación de LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL podría ocasionar perjuicios a EL CONFIDENTE, por lo que se compromete a no divulgar, reproducir, transmitir, revelar o emplear LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en beneficio propio o de terceros; así como a resguardarla diligentemente, con el mismo nivel de diligencia que aplica para su propia información confidencial y que corresponde a las prácticas comúnmente aceptadas. LA INSTITUCIÓN reconoce que los derechos de propiedad intelectual actuales o potenciales, y otros vinculados a la información objeto de este Acuerdo pertenecen a EL CONFIDENTE y el hecho de revelar la información a LA INSTITUCIÓN para el objeto del presente Contrato consiste Acuerdo no modifica ni perjudica en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación forma alguna sus derechos. Información excluida del acuerdo de los servicios confidencialidad básicamente porque no es confidencial o porque deja de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada ser confidencial por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesmedios legales. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Acuerdo De Confidencialidad Y No Divulgación

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste Despacho se compromete a proporcionar los siguientes servicios: 1.- Examinar el balance general y los correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo por el año que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice terminara en esa fecha, de conformidad con las normas de información financiera para determinar si cumple con lo establecido en la prestación Ley General de Contabilidad Gubernamental, haciendo énfasis descriptivo en las formas de subsanar las posibles observaciones que se detectaren en su caso. Se analizará la documentación y registros que soporten los importes y los estados financieros, evaluando la contabilidad y las estimaciones de importancia determinadas, así como la presentación general de los servicios estados financieros. 2.- Elaborar un estudio que evaluará la estructura de intermediación inmobiliaria control interno, con la finalidad de determinar la naturaleza, el alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoria que aplica el Poder Judicial y medir la eficiencia y efectividad del mismo. 3.- El estudio contendrá la evaluación a los estados financieros del Poder Judicial del Estado, capaz de encontrar los posibles errores o irregularidades que impacten en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en caso de que así sea, contendrá una propuesta que subsane las deficiencias. Para la elaboración del estudio se hará a través de pruebas selectivas en diversas áreas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para la compraventa lo que las áreas a visitar serán notificadas con 3 días de anticipación por escrito por parte de “El Prestador”. 4.- Los papeles de trabajo preparados por “El Prestador” en relación con el estudio y dictamen son propiedad de INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOREl Prestador”, a cambio comprenden información confidencial de una CONTRAPRESTACIÓNla empresa prestadora de servicios. Sin embargo, “El Supremo Tribunal” podrá solicitar la presentación de dichos papeles de trabajo, para lo cual, el los mismos serían sellados con la leyenda ASESOR INMOBILIARIOpara uso confidencial y restringido proporcionado por las firmas de auditores”. 5.- “El Prestadorrealizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas se compromete a guardar completa confidencialidad del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación información proporcionada por “El Supremo Tribunal”. “El Supremo Tribunal” se compromete a proporcionar a “El Prestador” sus registros contables originales, la información correspondiente a los mismos y su escrituración ante Notario Público, así como el pago a designar al personal que proporcionará la documentación necesaria. “El Prestador” se compromete a solicitar por escrito la confirmación por escrito de la Administración acerca de las contribuciones correspondientes, informando sobre revelaciones que se manifiestan en los estados financieros. “El Prestador” se compromete a emitir un dictamen que contendrá la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme evaluación hecha a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio los estados financieros analizados en el mercado periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, como resultado del trabajo entregará cuaderno que contendrá lo siguiente: - Dictamen general. - Estado de situación financiera. - Estado de Resultados. - Estado de variaciones en las cuentas del patrimonio. - Estado de flujo de efectivo. - Notas a los estados financieros. - Documentos que respalden las observaciones encontradas y que son el soporte de cada uno de los hallazgos. La entrega del dictamen a los estados financieros del ejercicio 2017 será a más tardar el 30 xx Xxxxx de 2018. Los estados financieros que acompañen al dictamen deberán ir firmados por el C. Magistrado Presidente del Supremo Tribunal y por el responsable de la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado contabilidad del Supremo Tribunal de conservación, superficies, materiales Justicia del Estado de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el Tamaulipas. Concluida la revisión por ASESOR INMOBILIARIOEl Prestador”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia éste entregará carta de valuaciónsugerencias para el fortalecimiento y propuesta. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Service Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 3.1 LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con el Pliego de Condiciones Específicas y los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato, relativo a la contratación de los SERVICIOS DE CONSEJERÍA Y SUMINISTRO DE MATERIALES GASTABLES DE LIMPIEZA, correspondiente al Lote No. , distribuidas en los distintos sectores: Ítem Sector Descripción Unidad de Medida LOTE 1 Xxxxx Xxxxxxx Servicios de Limpieza y Atención al Personal Servicio Servicio Suministro de Materiales Gastables de Limpieza Xxxxxx XXXX 0 Xxx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx, Xxxxxxxx y San Xxxx Servicios de Limpieza y Atención al Personal Servicio Servicio Suministro de Materiales Gastables de Limpieza Unidad El servicio incluye el suministro de personal para realizar las labores de: 1. Servicios integrales de personal para realizar tareas de limpieza, aseo general, conserjería, cafetería y servicios generales varios similares de todas las instalaciones administrativas, oficinas de servicio y cualquier dependencia que requiera EDESUR. 2. Suministro de Materiales Gastables de Limpieza.  Los uniformes del personal femenino y masculino  El personal debe portar en todo momento el uniforme y los elementos de protección personal correspondientes, de acuerdo a las políticas vigentes en EDESUR.  Obligatoriamente el personal supervisor debe vestir uniformado con prendas diferentes  Las camisas y pantalones de todo el personal deben tener el logo de la empresa contratista. 3.2 LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar y entregar los bienes y servicios contratados de conformidad con la programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES, la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato. 3.2.1 Para la efectividad en la ejecución del servicio objeto del presente Contrato consiste contrato, LA CONTRATISTA se obliga a cumplir con los requerimientos exigidos por EDESUR en los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas (Anexo II). 3.3 LA CONTRATISTA cumplirá las obligaciones asumidas en este Contrato, en coordinación con la Gerencia de Servicios Generales de EDESUR, o en relación con aquellas personas o dependencias que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice esta última determine, garantizando con ello la comunicación efectiva y eficiente entre LAS PARTES para la mejor prestación de los servicios objeto de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”:este Contrato. 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de 3.4 LAS PARTES acuerdan que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo por lo que EDESUR podrá establecer nuevos criterios relativo a normar la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado ejecución y la manera más adecuada para enajenarloactuación de LA CONTRATISTA, tomando en consideración su ubicacióncumplimiento del objeto del presente acuerdo, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas siempre y cuando esto estas normas no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónse contrapongan ni modifiquen la esencia del mismo. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contract

OBJETO DEL CONTRATO. El La presente licitación, tiene por objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación contratación de los recursos necesarios para el desarrollo de actuaciones de Educación Ambiental en el ámbito no formal, que tiene previsto implementar LIPASAM a finales de 2019 y durante 2020, cuyo objetivo es informar a los ciudadanos sobre los servicios que lleva a cabo LIPASAM y solicitar su colaboración activa, todo ello de intermediación inmobiliaria para la compraventa acuerdo a lo establecido en las Prescripciones Técnicas. Los servicios objeto de licitación, se estructuran en tres Lotes diferenciados: Lote 1: Actuaciones de Educación Ambiental en Barrios. Lote 2: Actuaciones de Educación Ambiental con motivo de las Fiestas Navideñas. Lote 3: Otras Actuaciones de Educación Ambiental.” La cláusula 5 establece las PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, concretando el “INMUEBLE” objeto, los objetivos y finalidad, y los servicios a favor del “CONSUMIDOR”prestar en los distintos Lotes, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓNconteniendo, para entre otras, y por lo cualque ahora interesa, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: previsiones: LOTE 1. AsesoríaACTUACIONES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN BARRIOS 4.1.1. El “ASESOR INMOBILIARIO”Actividad previa para captación de participantes e incentivación a la participación: Durante esta actividad previa, animadores/intérpretes, con base en la información atuendo relacionado con los objetivos de las acciones previstas (siempre con temáticas relacionadas con los servicios y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”actividades que lleva a cabo LIPASAM, así como su experiencia con la separación en origen, recogida selectiva y conocimientos previos, realizará la prestación reciclaje de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”residuos), llevarán a cabo aquellas actuaciones que el ofertante estime procedente proponer, con el fin objetivo de lograr captar la compraventa atención de los ciudadanos, informarles sobre las actividades que pondrá en marcha la Brigada Medioambiental, e invitarles a participar en las mismas. Esta fase de la actividad, tendrá una duración mínima de una hora, previa al inicio de las actividades lúdico/educativas de la Brigada Medioambiental, y en ella intervendrán como mínimo cinco Animadores/Intérpretes. El personal que intervenga en el “INMUEBLE”. Asimismodesarrollo de esta actividad, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” deberá contar con relación formación de Arte Dramático o Animación Socio-Cultural Actividades Lúdico-Educativas: Una vez finalizada la fase anterior, se iniciarán las actividades de la Brigada Medioambiental, que consistirán en la realización de acciones lúdico/educativas diseñadas y encaminadas en base a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio objetivos descritos en el mercado apartado número tres (…) 4.1.2. Actuación final Una vez finalizadas las actividades anteriormente descritas, y para concluir la manera más adecuada para enajenarlojornada, tomando se llevará a cabo una actuación final, cuyo objetivo será fijar los conocimientos adquiridos y fomentar las actitudes positivas de los participantes en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme cuanto a su naturaleza colaboración para mantener una ciudad limpia y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar respetuosa con el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosmedio ambiente.

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Samples: Contracting Resolution

OBJETO DEL CONTRATO. La Empresa se obliga a prestar al Contratante los Servicios señalados en la cláusula primera, consistentes en: La suscripción da derecho al Contratante a 2 Usuarios con Clave Única para navegar en Diario La Estrella Digital y a 2 Tarjetas del Club de Lectores, ambos beneficios pueden ser usados por el Contratante o Beneficiario. La asignación de los Beneficiarios deben ser completados por el Contratante en la Solicitud de Suscripción, o a través del número de teléfono +00 00 0000 000. El objeto del presente Contrato Usuario para cada Beneficiario será el correo electrónico o RUT ingresado por el Contratante, y la Clave Única será enviada a cada Beneficiario a su correo electrónico, quien podrá mantenerla o modificarla. Se deja expresa constancia que Diario La Estrella Digital consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación versión (papel o digital) del Diario La Estrella de los servicios de intermediación inmobiliaria para Iquique, editado por la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualEmpresa, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadesque se compone de un cuerpo principal, sus cuerpos adicionales, revistas y suplementos que forman parte de éste. Se entenderá como revistas y suplementos que forman parte integrante del Diario La Estrella de Iquique, aquellos que, en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1la venta de la Edición Impresa directamente al público, se entregan sin un costo adicional. AsesoríaLos demás suplementos, insertos y productos que sean entregados conjuntamente con la Edición Impresa al Contratante son de carácter promocional y por tiempo limitado, pudiendo ser interrumpida su entrega en cualquier momento y pueden o no formar parte de Diario La Estrella Digital . El “ASESOR INMOBILIARIO”1 de enero y 1 xx xxxx de cada año tanto la Edición Impresa y Diario La Estrella Digital no serán publicados. El Contratante declara conocer y aceptar que la Empresa podrá, con base de tiempo en la información y documentación proporcionada tiempo, ofrecerle servicios o productos especiales, distintos a los que se refiere este Contrato, o adicionales a los señalados en este Contrato, los que, en caso de ser aceptados por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” Contratante serán pagados a la ventaEmpresa mediante cargo mensual automático a la tarjeta de crédito referida en este Contrato, utilizando los medios sin necesidad de difusión e intercambio modificar el Mandato al que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismoalude el Anexo C, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales caso de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosser aplicable.

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Samples: Subscription Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Pliego de Condiciones Particulares aprobado por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en adelante APB, tiene por objeto la contratación de los servicios, trabajos y prestaciones accesorias definidas en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego. 2. El número de lotes en que se divide el objeto del presente Contrato consiste contrato se indica en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego. En el caso que el objeto del contrato se divida en lotes, se indicará en el Cuadro de Características el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta, pudiendo limitar dicha participación a uno o varios de los lotes en que se divide el “ASESOR INMOBILIARIO” realice objeto del contrato. En el caso que se establezca en este Pliego la prestación posibilidad de presentar oferta a más de un lote, se indicará en el Cuadro de Características, en su caso, la limitación respecto del número máximo de lotes de que puede resultar adjudicatario un mismo licitador, pudiendo limitar la adjudicación del contrato a uno o varios lotes y/o a una determinada combinación de lotes. En este caso, en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones Particulares se indicarán los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los servicios criterios de intermediación inmobiliaria para la compraventa adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda del máximo indicado en el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”Cuadro de Características. Por su parte, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, en el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, caso que se establezca en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre este Pliego la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que se adjudique más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio un lote al mismo licitador, se indicará en el mercado y Cuadro de Características xxx Xxxxxx la manera más adecuada para enajenarloposibilidad de adjudicar el contrato a una oferta integradora, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma con sujeción a los posibles compradores criterios o normas establecidos en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones Particulares se indicarán los criterios o normas que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosaplicarán.

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Samples: Contract for Technical Assistance

OBJETO DEL CONTRATO. El IFEVI está interesado en ofrecer los servicios de restaurante y de cafetería en las instalaciones dedicadas a tal fin, dentro del edificio xxx xxxxxxx ferial del IFEVI, con la finalidad de que todas aquellas personas que visiten el recinto puedan disfrutar de dichos servicios. El servicio de restaurante ofrecerá la posibilidad de autoservicio como modalidad de prestación obligatoria. Por lo tanto, el objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice procedimiento licitatorio es la prestación contratación por Lotes de la explotación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa restaurante y de cafetería, en el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”IFEVI, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base sito en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”Xxxx. xx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, durante las fechas celebración de eventos, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de preparación de los “SERVICIOS” atendiendo mismos (montaje y desmontaje de stands, etc.), conforme se determina y en las necesidades condiciones jurídicas y características concretas prescripciones técnicas contenidas en los pliegos que rigen la presente licitación, sin perjuicio de la ampliación de días y horario de prestación del “CONSUMIDOR”servicio que pueda ofertar el licitador. El presente procedimiento se presenta desglosado en dos (2) Lotes, siendo el objeto de cada uno de ellos el siguiente:  Lote I: Explotación del servicio de restaurante del IFEVI. El servicio de restaurante deberá incluir, además, el autoservicio como modalidad de prestación.  Lote II: Explotación del servicio de cafetería del IFEVI. A tal fin, el IFEVI pondrá a disposición del adjudicatario de cada Lote el uso de las zonas delimitadas xxx xxxxxxx en las que se podrá realizar la explotación del restaurante con el fin de lograr autoservicio, y la compraventa de el “INMUEBLE”cafetería, y que se corresponden exclusivamente con las superficies delimitadas en los planos adjuntos que se acompañan como Anexo IV. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación IFEVI aporta para uso del adjudicatario el mobiliario y equipamiento que se relaciona, respecto de cada Lote, en el inventario que se acompaña como Anexo V. La autorización de uso de las instalaciones, mobiliario y equipamiento se entenderá conferida en los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen la presente de licitación. El alcance de las prestaciones de cada Lote debe limitarse a los contratos y documentación necesaria para las prestaciones que son propias de cada actividad. De este modo, el manejo servicio de cafetería no podrá incluir la oferta de platos cocinados, menús, o platos a la carta que es propia del restaurante. No se encuentra comprendido en el alcance de este procedimiento de contratación las máquinas vending expendedoras que son objeto de expediente de contratación independiente. Tampoco se incluye en el objeto de la operación presente licitación la explotación de los bares y su escrituración ante Notario Públicoservicios de cafetería y restauración que se instalen en los pabellones xxx xxxxxxx ferial, así con motivo de la celebración de conciertos y otros eventos con patrocinio oficial de marcas (como el pago por ejemplo, de las contribuciones correspondientesbebida), informando sobre la posibilidad de sin perjuicio del acuerdo que el “CONSUMIDOR” contratista pueda exentar o deducir alcanzar con dicho patrocinadores, con el pago visto bueno del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx XxxxxxxIFEVI. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará IFEVI se reserva la explotación independiente de dicho servicio ocasional y excepcional, bien de forma directa o indirecta, siendo esta explotación aceptada por el “INMUEBLE” a fin adjudicatario, sin que por tanto el adjudicatario de determinar su precio en el mercado y cada Lote que conforma la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, presente licitación pueda formular ningún tipo de acabadosoposición o reparo, edad y sin que pueda reclamar compensación económica de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónningún tipo ni concepto. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Servicios De Restaurante Y Cafetería

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación 5.1 En virtud de los servicios de intermediación inmobiliaria para antecedentes citados y considerando la compraventa de el “INMUEBLE” a favor solicitud del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”área requirente, así como su experiencia también la aprobación de la Delegada de la Máxima Autoridad en el sentido que el procedimiento se lo realice como Licitación Pública Internacional de conformidad con las directrices de gestión y conocimientos previosprincipios del Banco de Desarrollo América Latina-CAF y con lo no previsto, realizará aplicando la prestación LOSNCP en el presente caso el numeral 3 del artículo 48 de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y características concretas demás normas aplicables, el Contratista se obliga con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción del “CONSUMIDORmismo, la obra PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS, CUNETAS Y SISTEMAS DE AA.LL., SECTOR PERIMETRAL OESTE, PRE-COOPERATIVA FLOR DE BASTIÓN: BLOQUE 22 (SEGÚN GRÁFICO), PARROQUIA PASCUALES”, y a ejecutar el objeto contratactual a entera satisfacción del Contratante. El contratista se obliga para con el fin de lograr la compraventa de contratante a ejecutar el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con objeto contractual según las características y ubicación especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agregan y forman parte integrante de este contrato, en forma integral, oportuna, de buena fe y con absoluta diligencia y cuidado. Por consiguiente, el Contratista tendrá el control total, administrativo y técnico de todos los elementos que estructuran las obligaciones que debe cumplir. Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, cronogramas, plan de manejo ambiental, instrucciones del “INMUEBLE”ente contratante y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; yserá realizada por EL CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto EL CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve. e) Aviso 5.2 Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de Propiedad obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del 5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio la Tabla de Cantidades y Precios que consta en portales especializados el formulario de profesionales inmobiliariossu oferta.

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Samples: Construction Contract

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste expediente de contratación incluye: a) La redacción del Proyecto constructivo, de conformidad con el anteproyecto redactado por el Ayuntamiento, con las Prescripciones técnicas del proyecto de licitación y con las Prescripciones técnicas para la redacción del proyecto constructivo que se acompañan. b) La ejecución de las obras, de conformidad con el proyecto constructivo que elabore el adjudicatario y apruebe el Ayuntamiento. c) Constituye asimismo objeto de este contrato la concesión del servicio público de Saneamiento del Emisario de Alcantarillado del Polígono Industrial de Cazalegas, incluidas las instalaciones eléctricas, mecánicas o de otro tipo relacionadas con el citado servicio cuya titularidad la ostente el Ayuntamiento En consecuencia, el contrato tendrá por objeto general la realización, por el licitador que resulte adjudicatario, de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar al Ayuntamiento la infraestructura hidráulica definida en el anteproyecto de “Ampliación del Emisario General del Polígono Industrial de Cazalegas (Toledo)” –en adelante “las obras”-, que se adjunta a este Pliego como Anexo I, en condiciones técnicas, legales y administrativas adecuadas para proceder a su normal explotación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la LCSP que las obras objeto de concesión se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quién, además, asumirá el riesgo operacional de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 y 239 de la misma. Además el servicio de Saneamiento objeto también de concesión, tendrá en todo momento, la calificación de servicio público de competencia municipal, de manera que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice derecho de explotación del mismo implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo 14 de la LCSP, sin perjuicio de que tratándose de un contrato administrativo, el Ayuntamiento de Cazalegas como administración concedente tendrá, entre otras, la potestad de interpretar, modificar y rescindir el contrato unilateralmente por causas de interés público. La Administración no participará en la financiación, ni otorgará subvención alguna ni avalará ningún tipo de empréstito, ni participará en ninguna forma en la financiación del contrato. Por ello, el Ayuntamiento no está obligado a consignar crédito presupuestario para tal finalidad ni contrae obligación ninguna para próximos ejercicios. La prestación de los servicios objeto de intermediación inmobiliaria para concesión comprenderá las prestaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el presente Pliego y en las disposiciones y ordenanzas municipales de aplicación. La presente contratación queda sometida a la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualLCSP, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará Reglamento General de la Ley de Contratos de las siguientes actividadesAdministraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), en todo lo que no contraríe o se oponga a la misma y en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”este Pliego, así como su experiencia y conocimientos previosdemás normativa concordante, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo sin perjuicio de la operación y su escrituración ante Notario Públicoaplicación, así como el pago en cuanto fuera procedente, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de Bases del Régimen Local (LBRL en adelante y demás normativa local que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxxprocediera. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará presente pliego y el “INMUEBLE” a fin pliego de determinar su precio prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre ellos prevalecerá lo dispuesto en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónexpediente. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Concesión De Obra Pública

OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación desarrollo de los servicios trabajos necesarios encaminados a ejecutar las unidades de intermediación inmobiliaria obra descritas en el proyecto adjunto, consistente en la ejecución de obras para la compraventa CONSTRUCCIÓN DE PABELLON DEPORTIVO MUNICIPAL El proyecto consta de: Memoria, Mediciones y Presupuesto , Pliego de el “INMUEBLE” condiciones y Planos. El contratista está obligado a favor señalar a la Dirección de la obra con antelación al inicio de las obras, todas las contradicciones y omisiones que haya advertido entre los diferentes documentos del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓNproyecto, para lo cualsu oportuna aclaración. De no hacerse así, las descripciones graficas y literarias que figuren en cualquier documento del PROYECTO y hayan sido omitidas en los demás habrán de considerarse como expuestas en todos ellos. La omisión, o descripción errónea de alguna unidad de obra de evidente necesidad para llevar a cabo todos los objetivos del Proyecto, no exime a la Contrata de realizar dicha operación como si figurase completa y correctamente descrita, sin exigir aumento de coste. De existir contradicciones entre los documentos que integran el PROYECTO y este Pliego de prescripciones técnicas, prevalecerán las cláusulas contenidas en éste Pliego de prescripciones técnicas. Cod. Validación: QTM5 NjYy QzlC XXXx QzY2 | Verificación: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Onda | Página 2 de 16 Los pliegos de cláusulas administrativas particulares primarán sobre los de prescripciones técnicas cuando exista contradicción entre unos y otros. En caso de contradicción entre los documentos del PROYECTO el orden de prevalencia será el siguiente: 1º los planos 2º el presupuesto, la medicion y los precios 3º la memoria y el pliego del proyecto La omisión, descripción incompleta o errónea de alguna operación de evidente necesidad para llevar a cabo los fines del proyecto, no exime en la contrata de realizar dicha operación como si figurase completa y correctamente descrita, no exigiendo contraprestación económica por aquellos trabajos auxiliares que sean necesarios y evidentes para realizar correctamente la partida de obra. No obstante, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará contratista comunicará a la menor brevedad a la Dirección toda omisión en algún documento o partida de obra o cualquier discrepancia entre los documentos o entre ellos y las siguientes actividadesOFICINA TECNICA MUNICIPAL. 2 condiciones reales existentes en las obras, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en ajustándose igual a la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo decisión de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesDirección facultativa. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Construction Contract

OBJETO DEL CONTRATO. 1.1 El objeto presente Contrato regula las Condiciones Generales por las cuales la comercializadora Solelec Ibérica SL con registro en la XXXX X0-000 en electricidad y Nº Sifco 720 en gas, (en adelante “SOLELEC” o "ELCOMERCIALIZADOR")se obliga a suministrar energía eléctrica y/o gas en el/los punto/s de suministro (también identificado como “CUPS” o “Punto de Suministro”) titularidad del CLIENTE en la dirección indicada en las Condiciones Particulares, y este se obliga a abonar a SOLELEC el precio de la energía eléctrica y/o gas suministrado, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato. 1.2 El suministro y su régimen jurídico de la electricidad deberá realizarse en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, o aquella normativa que lo modifique o sustituya y demás normativa aplicable. El suministro y régimen jurídico del gas deberá realizarse en los términos establecidos en el Real Decreto 1434/2002, de 1.3 El presente Contrato consiste en es de carácter personal por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Cliente no podrá ceder, enajenar, o poner a disposición de terceros de cualquier forma, la prestación energía suministrada por el Comercializador, debiendo ser el Cliente el efectivo usuario y debiéndose utilizar la energía en el lugar para el que fue contratada. Si la contratación se realiza a través de un agente comercial ajeno a SOLELEC en el momento de la firma del presente Contrato, tiene únicamente las facultades de promover los servicios Contratos para SOLELEC, pero no de intermediación inmobiliaria para concluirlos, facultad que queda reservada exclusivamente a la compraventa Comercializadora. SOLELEC podrá, en función de la solvencia del Cliente que desee contratar y de las incidencias que éste pudiera tener en registros de morosos y obligaciones impagadas, rehusar la activación o formalización del Contrato sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación alguna por parte del Cliente que deseaba contratar. 1.4 Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el “INMUEBLE” desarrollo del 1.5 Las comunicaciones entre las Partes relativas a favor este Contrato se harán por escrito y se entenderán que han sido debidamente efectuadas cuando se realicen i) Por carta con acuse de recibo, ii) Por burofax, iii) vía SMS certificado; iv) Por correo electrónico con certificación de envío al destinatario, v) mediante entrega en mano; constituyendo prueba fehaciente de la comunicación el original del “CONSUMIDOR”mismo en el que conste su recepción, a cambio las direcciones, números de una CONTRAPRESTACIÓNfax y teléfonos indicados en las Condiciones Particulares que los intervinientes designan expresamente como domicilio hábil para la 1.6 El CLIENTE podrá presentar cualquier tipo de comunicación, para lo cualqueja, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que reclamación o incidencia en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”relación al servicio o producto contratado, así como cualquier solicitud de baja o de información sobre aspectos relativos a la contratación o suministro, o sobre comunicaciones recibidas, por las siguientes vías: mediante comunicación escrita a SOLELEC IBERICA SL X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxx 6, 29004 Málaga, mediante email dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx o a través del teléfono gratuito de Atención al Cliente 900 834 971. Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con su experiencia Contrato de suministro o con las facturaciones derivadas del mismo, podrán ser resueltas voluntariamente por la comercializadora, y conocimientos previosen caso de no haber sido resuelta de forma satisfactoria para el cliente, realizará podrá presentar, si no hace uso de lo indicado en el apartado anterior, una reclamación ante las Juntas Arbitrales en materia de consumo. La adhesión de SOLELEC al Sistema Arbitral de Consumo se sujeta a las limitaciones y procedimiento recogidos en ella. En todo caso, el CLIENTE podrá ejercer las acciones legales que considere de conformidad con la prestación cláusula siguiente. El presente Contrato se regirá e interpretará por la ley española aplicable y, en particular, por la normativa sectorial eléctrica o de gas. Para cualquier disputa que pudiera suscitarse en relación al Contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los “SERVICIOS” atendiendo Juzgados y Tribunales que legalmente correspondan. En caso de discrepancia entre las necesidades Condiciones Generales especificadas en el presente Contrato y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Públicolas Condiciones Particulares especificadas, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado Anexo de Precios, prevalecerán por este orden las Particulares y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónGenerales. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Energy Supply Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá por objeto el suministro de un escenario para la realización de espectáculos con destino al Recinto Ferial de Tenerife que incluye la aportación total de materiales sin exclusión ni limitación alguna, transporte de los bienes objeto de suministro hasta las dependencias del presente Contrato consiste Recinto Ferial de Tenerife, sin limitación o exclusión alguna, de forma que cualquier coste, directo, indirecto, impuesto (estatal, autonómico o local), o gasto que grave la ejecución del contrato será asumido por el contratista sin que nada pueda reclamar al órgano de contratación en caso que la ejecución sea más onerosa de la prevista y ofertada, aceptando esta determinación por el “ASESOR INMOBILIARIO” realice mero hecho de participar en la licitación. 1.1 En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) se definen las características básicas o elementales del suministro. 1.2 Además de las prestaciones definidas en el PPTP, de obligada observancia para la contratista, será obligación de ésta asumir los siguientes costes en la ejecución del suministro: a. La aportación del personal, los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta ejecución de la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para conforme a la compraventa de descripción contenida en el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”PPTP adjunto, así como todos los necesarios para la correcta ejecución aunque no figuren en el PPTP o en su experiencia y conocimientos previosoferta, realizará al licitarse un contrato de resultado consistente en el suministro de elementos, aportando los materiales necesarios. b. Los de retirada de los residuos que la ejecución de la prestación demande. c. Costes de los “SERVICIOS” atendiendo anuncios de licitación según lo prevenido en este pliego. d. Cualquier otro coste que deba asumir el adjudicatario de conformidad a las necesidades determinaciones de este pliego y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin xxx xxxxxx de lograr la compraventa prescripciones técnicas particulares. Es cometido de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo este Pliego de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago Cláusulas Particulares (en adelante PCP) fijar las cláusulas que han de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta regir en la forma que más beneficie adjudicación y posterior ejecución del contrato de suministro, transporte, aportación de materiales de los elementos conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio determinaciones técnicas contenidas en el mercado PPTP y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que las especificaciones de este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariospliego.

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Samples: Contrato De Suministro

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto En virtud del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación Arrendador cede al Arrendatario el uso y disfrute de los servicios Bienes descritos en las Condicion es Particulares de intermediación inmobiliaria para la compraventa de este contrato, por el “INMUEBLE” tiempo y plazo establecidos en las mismas y con sujeción a favor del “CONSUMIDOR”lo previsto en las presentes Condiciones General es y, como contraprestación a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualdicha cesión, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará Arrendatario reconoce adeudar al Arrendador, desde este momento, el Precio total del Arrendamiento consignado en las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base Condiciones Particulares y se compromete a pagarlo en la información forma y documentación proporcionada plazos convenidos. Los Bienes objeto de este Contrato han sido adquirido s por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”Arrendador, con el exclusivo fin de lograr ceder su uso al Arrendatario, siguiendo sus especificaciones y la compraventa elección efectuada por éste, que ha determinado, bajo su exclusiva responsabilidad, la clase, marca, modelo, características técnicas y resto de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a condiciones de los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario PúblicoBienes, así como el pago proveedo r de los mismos. En consecuencia, el Arrendador no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega material de los Bienes al Arrendatario, ni responde de la ido neidad, el funcionamiento o el rendimiento de los Bienes, pero subroga al Arrendatario en todos sus derechos como comprador frente al proveedor o fabricante, para al saneamiento por vicios ocultos de los Bienes y en orden a la exigencia de cumplimiento de las contribuciones correspondientesgarantías legalmente ap licables u ofrecidas por el proveedor o fabricante. Sin perjuicio de lo anterior, informando sobre la posibilidad de para el caso en que el “CONSUMIDOR” pueda exentar Arrendatario decidiera ejercitar frente al proveedor la acción resolutoria de la compraventa de los Bienes suscrita simultáneamente o deducir con carácter previo a la formalización de este Contrato, el pago Arrendatario estará obligado a notificarlo fehacientemente al Arrendador con una antelación mínima de quince días naturales, manteniéndolo indemne de los efectos de dicha acción resolutoria, haciéndose el Arrendatario cargo de cualesquiera costes y gastos derivados del Impuesto sobre presente Contrato y del contrato de compraventa que traigan causa del ejercicio de tal acción, Asimismo, el Arrendatario no podrá resolver el presente contrato ni solicitar una reducción del precio del arrendamiento de l a condición general Xxxxx si el bien no es idóneo, presenta algún defecto o incluso sufre su pérdida. En virtud del presente Contrato, el Arrendador se obliga a mantener el uso pacífico de los Bienes por el Arrendatario durante la Renta en la forma que más beneficie vigencia del mismo conforme a las leyes vigentessus términos. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene como objeto que la Fiduciaria mantenga la titularidad jurídica de los Bienes Fideicomitidos y permita al Fideicomitente ejecutar por su cuenta y riesgo la Gerencia, Construcción, Ventas y Promoción del Proyecto de Construcción, encargándose la Fiduciaria de la administración de los Bienes Fideicomitidos y cumpliendo las demás obligaciones que adquiere en este contrato, hasta la conclusión de la Etapa de Ejecución y de la Etapa de Escrituración y Liquidación. La Fiduciaria adelantará, entre otras actividades: i) la administración de los Recursos del Proyecto de Construcción, lo cual comprende el recibo e inversión de los recursos y el giro de los mismos en las oportunidades previstas, de acuerdo con la prelación de pagos y desembolsos prevista en este contrato; y ii) la transferencia a título de compraventa de las Unidades del Proyecto de Construcción a los Promitentes Compradores, en los términos y condiciones previstos en el presente contrato; y iii) La Fiduciaria, con los recursos que administrará como vocera, administradora y titular jurídica del Fideicomiso, y de acuerdo con la prioridad de pagos que se indican en este contrato, atenderá de manera prioritaria los pagos a favor del Acreedor Beneficiario que se vincule al Fideicomiso por el otorgamiento del crédito constructor. Por lo anterior, no se encuentran sometidos a la aprobación del Interventor, los giros que en forma prioritaria debe hacer la Fiduciaria por concepto del servicio de la deuda contraída con el Acreedor Beneficiario que se vincule al Fideicomiso. El desarrollo del objeto del presente Contrato consiste se encuentra sujeto a la condición suspensiva de cumplirse las Condiciones para ejecutar la Construcción del Proyecto, establecidas en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis este Contrato xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará La Fiduciaria no adquiere la calidad de enajenador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016, pues dicha calidad la ostenta única y exclusivamente el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónFideicomitente. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable Inmobiliaria

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto Plan Especial de Protección del presente Contrato consiste Conjunto Histórico de San Xxxxxxxxx de La Laguna, aprobado de manera definitiva y parcial por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx el marco normativo por el que deben regirse las actuaciones de carácter urbanístico en el “ASESOR INMOBILIARIO” realice ámbito del Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural y Patrimonio de la prestación Humanidad por la UNESCO. No obstante, la propia naturaleza del documento, su incidencia sobre bienes inmuebles incluidos en su propio catálogo de los servicios edificaciones protegidas y la especificidad de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”materia, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadeshacen necesario constar con un asesoramiento y apoyo técnico, que desde la valoración del patrimonio histórico, la normativa contenida por el referido Plan y la necesaria impulsión de las políticas fijadas en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1el mismo, contribuya a una correcta aplicación del mismo. AsesoríaEn este sentido, es de destacar que al tratarse en muchas ocasiones de aplicar una normativa a edificaciones preexistentes que se pretenden conservar, ampliar o modificar, resulta necesario en cada supuesto un estudio de su tipología, características históricas y constructivas y la incidencia que su utilización o las modificaciones que se introduzcan puedan causar sobre aquellos elementos o valores que la han hecho digna de protección. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base Lo mismo cabe decir respecto de la introducción de nuevos usos a edificaciones existentes y en el espacio público por cuanto pueda incidir en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas protección del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”patrimonio histórico. Asimismo, se considera necesario contar con el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación asesoramiento y apoyo necesario a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta particulares con interés en la forma que más beneficie conforme a materia y en las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin relaciones de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional esta administración con organismos nacionales e internacionales en materia de valuación. 3promoción y difusión del patrimonio histórico así como en la participación de los programas y proyectos promovidos por dichos organismos. Publicidad e IntercambioDesde la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna, no se cuenta entre sus medios, con personal que reúna la cualificación y experiencia necesaria en estas cuestiones, máxime teniendo en cuenta los valores patrimoniales que representan el Conjunto Histórico de esta ciudad, por lo que resulta necesario un asesoramiento y apoyo desde el punto de vista técnico. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá Por todo ello, el “INMUEBLE” objeto del contrato será la asistencia técnica y la emisión de informes para la aplicación de las determinaciones del vigente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y se llevará cabo mediante las siguientes actuaciones: • La elaboración de informes técnicos en aquellos expedientes que se precise por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna en el marco de las competencias que le corresponde conforme a la ventanormativa vigente en cada momento, utilizando los medios • El asesoramiento presencial al personal de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza la Administración del Excmo. Ayuntamiento y proporcionará toda de la información sobre la misma Gerencia Municipal de Urbanismo en cuantas reuniones, citas de atención a los posibles compradores interesados o desplazamientos les sean requeridas. • Elaboración de nuevas fichas con propuestas de ordenación pormenorizada en aquellas edificaciones catalogadas a las que la solicitense vaya teniendo acceso. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” • El asesoramiento y apoyo técnico tanto a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no particulares como instituciones y organismos en todo aquello que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca resulte de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado aplicación del vigente Plan Especial de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación Protección del “INMUEBLE”; y e) Aviso Conjunto Histórico de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados San Xxxxxxxxx de profesionales inmobiliarios.La Laguna

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Samples: Contract for Technical Advisory Services

OBJETO DEL CONTRATO. Mediante este contrato se firma un acuerdo de colaboración para la distribución del producto MAXYMAS, marca comercial propiedad de la Correduria mayorista y que da nombre a un de seguro de segunda capa de responsabilidad civil, desarrollado por la Correduría Mayorista a través de Exsel, Agencia de suscripción del Lloyd's. Y que posibilita la ampliación de los límites por victima asegurados en la póliza primaria del cliente. El Colaborador no podrá hacer uso de la marca comercial de Maxymas, ni ceder ningún uso a terceros, sin la autorización previa de la Correduria Mayorista, salvo la presente en los documentos propios de la póliza. 2/5 El Colaborador, a los efectos de la Ley 15/199, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene la condición de encargado del tratamiento de la Correduría mayorista. Será responsable el Colaborador de las infracciones que hubiera cometido en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato. El Colaborador, como encargado del tratamiento está obligado a implementar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que la Correduría Mayorista ha adoptado para garantizar la seguridad de los datos de carácter Personal. Una vez resuelta la relación contractual, si el cliente no ha autorizado de forma expresa en contrario, los datos de carácter personal deberán ser destruidos tanto por el Colaborador como por la Correduría Mayorista, en cualquier tipo de soporte, o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, de acuerdo a las normas y plazos vigentes según Ley de Protección de datos.(LOPD). Ambas partes quedan obligadas a informar a los clientes que sus datos de carácter personal van a ser incluidos en sus correspondientes ficheros, cuya finalidad es el correcto mantenimiento de las relaciones contractuales de las partes, siendo imprescindible aportar sus datos identificativos necesarios para este fin. Las partes garantizan cumplir con el deber de información respecto a sus empleados, de acuerdo al art 5.4 de la LOPD, cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el desarrollo de la relación contractual. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la contraparte a través de comunicación por escrito al domicilio social de la correduría mayorista, que queda indicada al principio de este contrato, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. 3/5 El presente Contrato consiste se establece por tiempo indefinido, tomando efecto en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación fecha de los servicios su firma. Se extinguirá por alguna de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”causas: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Colaboración Con Correduría

OBJETO DEL CONTRATO. El Acuerdo Marco tiene por objeto fijar los términos y condiciones por los que habrán de regirse los contratos de servicio de revisión y corrección gramatical, ortotipográfica y estilística de originales, diseño y maquetación de archivos para su publicación, cubiertas de libros o revistas, cartelería, invitaciones, folletos, carpetas, marcapáginas, etc., diseño y mantenimiento de plataformas de OJS para su prestación a los centros, departamentos, servicios centrales, servicios generales, proyectos y grupos de investigación de la US, con las empresas con las que se concluya el presente Acuerdo Marco. Éste no supone exclusividad por parte de la Universidad xx Xxxxxxx con las empresas adjudicatarias en relación con los servicios en él incluidos, ni determina la imposibilidad de convocar nuevos procedimientos de contratación al margen del presente Contrato consiste acuerdo en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice supuestos específicos. El Acuerdo Xxxxx comprenderá la prestación determinación de las empresas adjudicatarias de cada uno de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, Lotes en los que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”se divide, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará las condiciones generales de la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en él. El servicio objeto de este Acuerdo Marco se estructura en los siguientes Lotes: • Lote 1: Revisión gramatical, ortotipográfica y documentación necesaria estilística de textos redactados en español. 1 de 5 • Lote 2: Diseño y maquetación de archivos para el manejo su publicación, realización de ilustraciones, diseño de cubiertas de libros o revistas, realización de infografías para publicaciones, cartelería, invitaciones, folletos, carpetas, marcapáginas, etc. • Lote 3: Importación de revistas al sistema OJS, gestión y actualización del sistema OJS y actualización de parches de seguridad. Dada la naturaleza de la operación prestación, es imposible ofrecer estimaciones fijas del volumen de trabajo que la Universidad xx Xxxxxxx generará cada año en cada uno de estos lotes. En relación con la revisión gramatical, ortotipográfica y su escrituración ante Notario Públicoestilística de textos, así como el pago la mayoría de las contribuciones correspondientesencargos corresponden a textos escritos en español o en inglés. Por lo que respecta al diseño y maquetación de libros, informando sobre la posibilidad cubiertas de libros o revistas, de nuevo a título meramente orientativo se informa de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre solo la Renta Editorial Universidad xx Xxxxxxx tutela más de una treintena de revistas científicas y publica anualmente en la forma torno a 80 libros en papel. Los lotes enumerados más arriba incluyen las categorías que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio se detallan en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado Apartado 3 de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuacióneste pliego. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Acuerdo Marco Para Servicios

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto EL BANCO abre en favor de LA DEUDORA y EL CODEUDOR, quien aceptan, una LINEA DE CREDITO hasta la suma total de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100), estas facilidades tendrán un carácter reconductivo dentro del límite del crédito concedido y durante la vigencia de este contrato. PÁRRAFO I: Desembolsos y Rescisión. La LINEA DE CREDITO de que se trata será desembolsada mediante prestamos reconductivos a corto plazo mediante cheque expedido en su favor por EL BANCO, siempre y cuando EL BANCO tenga efectivo disponible y no exista ninguna prohibición proveniente de las autoridades monetarias. Estos créditos se efectuarán hasta el monto de las facilidades concedidas dentro de la vigencia de este contrato. Por cada suma que EL BANCO acredite en la cuenta de ahorros de LA DEUDORA y EL CODEUDOR o cheque que emita en su favor en virtud del presente Contrato consiste contrato, emitirá una nota de crédito cuya copia será remitida de inmediato a LA DEUDORA y EL CODEUDOR. No obstante, todo lo anterior, LA DEUDORA y EL CODEUDOR reconocen saber y aceptar que EL BANCO se reserva el derecho de rescisión unilateral y de, en cualquier momento, suspender parcial o totalmente el crédito, sin responsabilidad y sin necesidad de alegar causa. En caso de suspensión de las facilidades de crédito a que se contrae el “ASESOR INMOBILIARIO” realice presente acto, LA DEUDORA y EL CODEUDOR no podrán obligar a EL BANCO a pagar retiros que no tengan la prestación debida provisión de los servicios fondos, pero las sumas ya desembolsadas mediante créditos en su cuenta de intermediación inmobiliaria ahorros o emisión de cheques en su favor, seguirán sujetas al vencimiento estipulado, salvo en caso de rescisión de este contrato, en el cual el termino para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad obligaciones contraídas por LA DEUDORA y EL CODEUDOR caducará inmediatamente de pleno derecho. Se hace constar que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir primer desembolso, dentro del plazo y la tasa convenida, será de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100). PARRAFO II: LA DEUDORA y EL CODEUDOR suscribirán al momento de recibir el monto solicitado, un (1) pagaré en beneficio del BANCO por la suma de RD$_ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100), que es la suma desembolsada al momento de la suscripción de este contrato, cuyo vencimiento y condiciones de pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio será estipulado en el mercado mismo documento. PARRAFO III: LA DEUDORA y EL CODEUDOR reconocen expresamente que a la manera más adecuada para enajenarlollegada del término o agotado el monto del crédito, tomando se suspenderán de inmediato los créditos a su cuenta de ahorros o las emisiones de cheques en consideración su ubicaciónfavor que tengan origen en este acuerdo. PÁRRAFO IV: En caso de falta de pago de una cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, estado el mismo, a opción de conservaciónEL BANCO, superficiesquedará rescindido de pleno derecho sin necesidad de poner en xxxx a LA DEUDORA y EL CODEUDOR y sin necesidad de ninguna formalidad judicial, materiales de construcción, suspendiéndose cualquier tipo de acabadosdesembolso ulterior, edad haciéndose exigible la totalidad de las construccioneslo adeudado, equipamientoen capital, obsolescencia funcional intereses convencionales y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónmoratorios. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Credit Line Opening Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. El EL RECUPERADOR/RECICLADOR se compromete a que se realizarán las labores de reciclado y/o valorización del material que sea puesto a su disposición, en los términos recogidos en la legislación vigente y en el presente Contrato por parte de ECOEMBES en las siguientes Plantas de selección de la Zona X:  PLANTA XXX (Versión XX ETMR)  PLANTA XXX (Versión XX ETMR) De las Plantas relacionadas, las que se encuentran ya en funcionamiento y ECOEMBES ha formalizado con las Entidades Locales correspondientes, la garantía de retoma, son: XXX. Las Plantas XXX todavía no están en activo y/o ECOEMBES no ha formalizado con las Entidades Locales correspondientes, la garantía de retoma en las mismas; aunque se prevé su puesta en marcha dentro del periodo de vigencia del presente contrato. En cada caso, ECOEMBES informará a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de la fecha en que comienzan sus obligaciones derivadas del cumplimiento del objeto del presente Contrato consiste Contrato. ECOEMBES, en nombre propio y por cuenta de las Entidades Locales, transmitirá la propiedad del material a EL RECUPERADOR/RECICLADOR cuando éste tome posesión del mismo en la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tomará posesión del material y lo aceptará en el momento en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice material sea cargado en el medio de transporte que EL RECUPERADOR/RECICLADOR haya enviado a la prestación Planta. El RECUPERADOR/RECICLADOR se hará cargo del material de los servicios las Plantas que pudieran ponerse en funcionamiento en el ámbito geográfico de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”Zona XX, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo largo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago duración del presente Contrato. ECOEMBES no será responsable de la retirada a ECOEMBES de la garantía de retoma del material de alguna/s de las contribuciones correspondientesPlantas de selección objeto del presente contrato, informando sobre la posibilidad por parte de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.la/s Entidad/es Local/es competente/s.

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice contrato es la prestación realización de los servicios trabajos de intermediación inmobiliaria para la compraventa mantenimiento (incluido retimbrado), reposición y reparación de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”las instalaciones y medios materiales de protección contra incendios existentes en los edificios públicos municipales, a cambio incluidos los Colegios Públicos de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información Infantil y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”Primaria, así como su experiencia en los vehículos de Policía Local y conocimientos previosde Protección Civil, realizará cuya relación figura como Anexo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La asistencia incluirá todas las instalaciones contra incendios actualmente existentes y los que se puedan instalar durante la prestación vigencia del contrato, asumiendo el adjudicatario dicho aumento. También Este documento es una copia en papel de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/ Firmado por Secretaria XXXXX XXXXXXX XXX XXXXX a fecha 4/3/2015 C1E7 45EC 5B5B 6EE4 B9AD C1E745EC5B5B6EE4B9AD Resp1Aytos se incluirá por parte de la empresa adjudicataria el apoyo técnico, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismosi fuera preciso, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo caso de nuevas instalaciones. En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se especificarán la operación relación de las operaciones a realizar, su frecuencia y su escrituración ante Notario Públicotodas las condiciones de obligado cumplimiento que deberá llevar a cabo la empresa adjudicataria. El fin perseguido es la de mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, cumpliendo todas las exigencias legales establecidas para ellas. Igualmente tiene que asegurar la vida útil de las mismas. El servicio comprenderá un mantenimiento preventivo y un mantenimiento correctivo técnico-legal, así como el pago resto de las contribuciones correspondientescondiciones que se recogerán en los Pliegos. En el caso de nuevas instalaciones, informando sobre u obras nuevas que hayan sido suministradas por la posibilidad empresa constructora, que tengan contrato en vigor, o estén en periodo de que garantía, éstas estarán cubiertas por dicho contrato por el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago plazo de vigencia del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2mismo. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posibleUna vez transcurra dicho plazo, el “ASESOR INMOBILIARIO”mantenimiento de la instalación formará parte del objeto de este contrato. En el caso de adquisiciones de nuevo material, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia será objeto de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la ventafacturación aparte, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores precios unitarios que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que se establezcan en este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales contrato de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosmantenimiento.

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Samples: Mantenimiento Integral De Instalaciones De Protección Contra Incendios

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste contrato será el arrendamiento de la nave ZAC VI-A de Mercalicante. La nave cuenta con: Zona 1 (2.911 m2):  7 recintos frigoríficos, de 7 metros de altura y distribuidos en una antecámara.  Instalación frigorífica para estos recintos, compuesta por evaporadores y equipos de control.  Oficinas en planta baja y alta.  Estanterías para cámaras frigoríficas.  Estanterías móviles en la cámara nº 3. Zona 2 (1.540 m2):  8 recintos frigoríficos, de 7 metros de altura y distribuidos en una antecámara. Superficie total: cuenta con una superficie en planta baja de 4.451 metros cuadrados, más 334 metros cuadrados en planta superior de oficinas y una zona para carga y descarga de 1244m2. Las instalaciones recogidas en el Apéndice I de este documento, forman parte de la nave y podrán ser utilizados por la persona arrendataria a su conveniencia, o deshacerse de ellos. Dichos bienes están tasados en 361.000€, cuyo importe deberá ser abonado por el adjudicatario en los 5 primeros años del contrato. La persona arrendataria declara conocer su actual estado de uso y deterioro, sin que Mercalicante tenga obligación alguna sobre su mantenimiento y reposición, en el bien entendido que este arrendamiento lo es de un bien inmueble y no un arrendamiento de industria, pues se desconoce la actividad que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice adjudicatario del arrendamiento desarrollará en la prestación misma, para la cual empleará los bienes muebles que se ajusten a dicha actividad, que no tienen por qué ser ninguno de los servicios aquí reflejados. Salvo los bienes con que cuenta la nave, contemplados como zonas 1 y 2, y las mejoras que haya introducido la persona arrendataria, no se le exigirá a ésta la devolución de intermediación inmobiliaria las instalaciones descritas en el Apéndice I, en el momento de resolver o rescindir el contrato. La nave no cuenta con central de producción de frio, la instalación y la producción de éste, en su caso, correrá a cuenta del adjudicatario. La nave cuenta con instalación eléctrica interior, adaptada a los equipos existentes actualmente, esto es: alimentación de instalación frigorífica interior (evaporadores y elementos de control), líneas de alumbrado de cámaras y antecámaras, líneas de alumbrado en zona de muelles, oficinas, línea para cargadores y bases de enchufes de la compraventa nave. Cuenta con cuadro eléctrico de potencia, maniobra y protección de la nave. El suministro eléctrico se realizaba desde el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”transformador propiedad de la anterior empresa, a cambio existe una línea de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades4x240 mm2, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoríapartiendo de la fachada norte de la Nave ZAC-V, llega al cuadro de entrada a la nave ZAC VI-A. Este suministro actualmente no dispone de transformador. El “ASESOR INMOBILIARIO”adjudicatario deberá solicitar a su xxxxx este suministro en media tensión, de acuerdo con base en las necesidades de potencia requeridas por su actividad, instalando un centro de transformación propio y siendo de su cuenta cualquier tipo de gasto relacionado con la información instalación, legalización y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”contratación del suministro eléctrico, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación los correspondientes consumos. Existe un contrato de los “SERVICIOS” atendiendo arrendamiento sobre las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo cubiertas de la operación y nave objeto de este pliego, que están arrendadas a empresa externa para su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2explotación. Análisis xx XxxxxxxEn ellas están instaladas placas fotovoltaicas. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará plazo de este arrendamiento es hasta el “INMUEBLE” a fin 20 de determinar su precio en el mercado y enero de 2034, siendo la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado cubierta de conservación, superficies, materiales uso exclusivo del arrendatario de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o y no que este último se encuentre presente o no en las muestras pudiendo realizarse ninguna actuación salvo autorización expresa del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosarrendatario.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto 1. SGAE concede a EMISORA, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen a continuación, autorización no exclusiva para la comu- nicación pública y la reproducción de las obras de su repertorio, en las siguientes modalidades: A. De Comunicación Pública a) Emisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de la radio y en la programación de EMISORA. b) Retransmisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el citado medio y en programas emitidos lícitamente por otra entidad de radiodifusión. modelo 369 c) Ejecución pública organizada exclusivamente por EMISORA, con la finalidad de su emisión íntegra e inalterada, salvo las interrupciones publicitarias, en directo, y sin exigir precio de entrada ni contrapres- tación de clase alguna. Esta autorización no ampara las ejecuciones públicas en las que se exija precio de entrada o contraprestación de cualquier clase, ni aquellas ejecuciones públicas del presente Contrato consiste repertorio orga- nizadas en interés o beneficio xx xxxxxxx o que formen parte de la programación o actividad de una entidad tercera. EMISORA se com- promete a informar a dicha entidad tercera de la obligación de obte- ner la preceptiva autorización de SGAE. Esta modalidad de comunicación pública estará condicionada a la notificación de EMISORA a SGAE, por escrito y con diez días de ante- lación al día en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice esté prevista la prestación emisión de los servicios dichas ejecuciones, con expresión, igualmente, de intermediación inmobiliaria para la compraventa hora y centro o centros emisores que van a difundir tales ejecuciones públicas. A falta de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”esta notificación, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas la ejecución pública se considerará como los “SERVICIOS”no autorizada por SGAE. B. De reproducción sonora: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”a) Grabación por XXXXXXX, o por su iniciativa, y para sus propias emi- siones inalámbricas (en directo o diferidas), sin limitación en cuanto al número de veces en que pueda emitirse la grabación, en tanto esté vigente este contrato. b) Remisión de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado a) a otras entidades de radio, con base sujeción a lo que dispone la Cláu- sula Décima. c) Utilización para las emisiones y retransmisiones autorizadas en este contrato, de grabaciones sonoras lícitamente producidas por terceros con destino exclusivo al uso privado o doméstico, y de grabaciones sonoras realizadas lícitamente por otras entidades de radio, todo ello conforme a lo previsto en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesCláusula Decimo- primera. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará Por imperativo legal y en la medida en que éste afecte al repertorio de SGAE, el “INMUEBLE” a fin derecho de determinar su precio emisión concedido en el mercado apartado A letra a) del núme- ro 1. de esta Cláusula faculta a EMISORA para: a) Transmitir por cable, de forma simultánea, íntegra e inalterada y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando dentro del ámbito territorial fijado en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posibleeste contrato, el “ASESOR INMOBILIARIO”repertorio de SGAE difundido por EMISORA en sus propias emisiones. b) Incorporar cualquier obra del repertorio emitida por EMISORA a un pro- grama dirigido hacia un satélite que permita la recepción de dicha obra a través de otra entidad, deberá sugerir siempre que sea realizado esta última cuente con la autori- zación del autor de aquélla o de sus derechohabientes. c) Registrar cualquier obra del repertorio de SGAE siempre que ese regis- tro lo lleve a efecto EMISORA por un profesional sus propios medios y para sus pro- pias emisiones inalámbricas, al objeto de realizar por una sola vez la emisión autorizada en materia de valuacióneste contrato. 3. Publicidad e IntercambioSGAE se reserva la facultad de prohibir con carácter excepcional, median- do siempre la petición del autor o de sus derechohabientes, por causa jus- tificada, y comunicándolo por escrito a EMISORA, la utilización de deter- minadas obras. 4. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios Quedan excluidos de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza este contrato y proporcionará toda la información sobre la misma reservados a los posibles compradores titulares de las obras cuantos derechos les corresponden en relación a modalidades de utiliza- ción de las mismas no previstas en el número 1. de esta Cláusula, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en los números 1. y 2. 5. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior número 4., la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” autorización concedida en este contrato no faculta a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, EMISORA para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en efec- tuar las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguientesiguientes operaciones: a) Publicación La fijación de las obras en Portales spots publicitarios. No se entenderá que exis- te esta utilización cuando el uso asociado de Internet Especializados una obra con un determi- nado producto o servicio tenga carácter incidental y no reiterado. En el caso de espacios publicitarios no producidos por EMISORA ésta suspenderá la difusión de los mismos tan pronto como reciba de SGAE la oportuna prohibición escrita, fundada en Materia Inmobiliaria;la falta de autorización de sus productores. b) Publicación La emisión de programas –propios o retransmitidos– por satélite para su recepción directa fuera del ámbito territorial fijado en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios)este contrato. c) Lona al Exterior La difusión por radio de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas por la Ley del derecho del autor. Lo dispuesto en este apartado no alcanza a las obras que, con carácter incidental y secunda- rio, sean ejecutadas en espectáculos estrictamente deportivos o tauri- nos, excepción hecha de los cómicos-taurinos. 6. Para la realización de las operaciones indicadas en los números 4. y 5. que anteceden, EMISORA deberá obtener de SGAE la oportuna autorización. 7. La utilización por EMISORA de INMUEBLEobras de gran derechoo cerca del repertorio de SGAE en forma distinta de la zona donde mencionada en el número 2. de la Cláusula Primera, requerirá autorización especial, obra por obra, con sujeción a lo que se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados establece en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosel Anexo 4.

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Samples: Contrato De Autorización Para La Utilización Del Repertorio De Sgae Por Emisoras De Radio

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice tiene por objeto establecer las reglas y condiciones mediante las cuales EL CLIENTE, una vez agotados los procedimientos internos de LA ASOCIACIÓN, podrá utilizar la prestación plataforma de banca electrónica de LA ASOCIACIÓN por cualquiera de los medios electrónicos por ésta autorizados, y obtener los siguientes servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que (en lo sucesivo serán denominadas como adelante los “SERVICIOSServicios: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente:): a) Publicación en Portales Acceso para visualización de Internet Especializados en Materia Inmobiliariabalances, saldos, históricos de transacciones u otras informaciones propias de los productos o servicios contratados u ofertados por LA ASOCIACIÓN; b) Publicación Realizar consultas y/u operaciones financieras, en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios)relación a productos y servicios financieros contratados con LA ASOCIACIÓN; c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” Pagar servicios públicos o cerca de la zona donde se ubicaprivados; d) Correo electrónico Pagos y llamadas telefónicastransferencias de fondos con cualquier objeto permitido por la plataforma, listado tanto respecto de clientes interesados en una propiedad con las características productos y ubicación del “INMUEBLE”servicios de la propia ASOCIACIÓN (cuentas/productos/servicios propios o de terceros) como hacia otras entidades financieras autorizadas por esta última (cuentas/productos/servicios propios o de terceros); y, e) Aviso Cualquier otro que LA ASOCIACIÓN adicione en el futuro producto de Propiedad la actualización o modificación de la plataforma. Párrafo I: EL CLIENTE reconoce y acepta que LA ASOCIACIÓN podrá adicionar servicios electrónicos a los Servicios, debiendo informar a éste mediante cualquier medio fehaciente electrónico o físico o publicándolo en venta forma visible en su página o sitio Web o por cualquier otro medio que estime conveniente. Queda convenido que EL CLIENTE, al utilizar cualquiera de los Servicios adicionados con posterioridad a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio la firma del presente Contrato, automáticamente se somete a las condiciones del presente Contrato y sus documentos accesorios, sin necesidad de suscribir acuerdo o documentación adicional alguna. Sin embargo, en portales especializados caso de profesionales inmobiliariosque los Servicios adicionales se rijan por condiciones distintas a las contenidas en el presente Contrato, LA ASOCIACIÓN lo notificará a EL CLIENTE a fin de obtener su aceptación. Xxxxxxx XX: A partir de la firma del presente Contrato, LA ASOCIACIÓN activará el(los) Servicio(s) seleccionado(s) por EL CLIENTE, según Formulario de Solicitud de Acceso (Anexo I) vigente en su momento, anexo que forma parte integral del presente Contrato. Párrafo III: EL CLIENTE declara, acepta y reconoce que la utilización de los Servicios por su parte, tanto en respecto de productos y/o servicios detentados en LA ASOCIACIÓN como en otras entidades de intermediación financiera autorizadas en cualquier red o plataforma de negociación autorizada por o para LA ASOCIACIÓN, se encuentran sujetos a regulaciones y normas que rigen la materia, las estipulaciones del presente Contrato y sus Anexos, las informaciones generales y las disposiciones y condiciones previstas en las normas y regulaciones sobre las diferentes redes o plataformas de negociación. EL CLIENTE podrá tomar conocimiento de las normas que regulan las redes o plataformas antes indicadas, accediendo a la página web de LA ASOCIACIÓN (xxx.xxxx.xxx.xx).

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Samples: Electronic Banking Services Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. El Es objeto del presente Contrato consiste pliego es fijar las cláusulas que han de regir el contrato de concesión de la Gestión del Servicio Público Municipal de Abastecimiento de Agua del Ayuntamiento de Traiguera (Xxxxxxxxx), en todo el término municipal. El presente contrato integra la gestión de las instalaciones que componen la captación, el “ASESOR INMOBILIARIO” realice tratamiento, abastecimiento y distribución de agua potable, agua industrial y cualquier tipo de agua que se suministre desde la prestación red pública (riego, riego con agua regenerada, etc...), incluidas las instalaciones eléctricas, mecánicas o de los servicios otro tipo relacionadas con el objeto del contrato cuya titularidad la ostente el Ayuntamiento, así como, aquellos trabajos u obras accesorias o complementarias de intermediación inmobiliaria ampliación, renovación o mejora que resulten necesarias para la compraventa adecuada explotación de las mismas. Las zonas de nueva urbanización, obras e instalaciones que reciba el “INMUEBLE” Ayuntamiento a favor lo largo de esta concesión para su adscripción al servicio, entraran a formar parte del “CONSUMIDOR”objeto de este contrato, comprometiéndose tanto el Ayuntamiento como el Concesionario a cambio adoptar las modificaciones técnico- económicas necesarias para su puesta en servicio, de una CONTRAPRESTACIÓNforma que se restablezca el equilibrio económico del contrato. Al recibir este nuevas obras o instalaciones el concesionario, para lo cualdará su conformidad y deberá hacer las observaciones oportunas. La explotación del servicio deberá prestarse en las condiciones estipuladas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares, la oferta del adjudicatario, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadesReglamento de explotación del servicio y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente que le sea de aplicación. La gestión técnica, económica y administrativa que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”se encomienda al concesionario consiste, con base específicamente, en la información y documentación proporcionada ejecución por el “CONSUMIDOR”éste de las funciones propias del gestor del servicio; además, podrá hacerse cargo de la financiación y, en su caso, de la realización de las obras que incluya en su propuesta, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria que en un futuro sean necesarias para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Públicobuen funcionamiento del servicio. Una vez adjudicado el concurso, así como el pago se redactará un inventario detallado de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de instalaciones que se ponen a disposición del Concesionario y que será suscrito por éste y por el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesAyuntamiento. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Concesión Administrativa

OBJETO DEL CONTRATO. Este contrato (el “Contrato”) tiene como finalidad el suministro de electricidad por parte de [CLEARVIEW ENERGY S.L.U., QUE USA LA MARCA COMERCIAL CLARITY ENERGY] (en adelante, “Clarity Energy”, “Clarity” o Comercializadora") al CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el cliente (el “Cliente”) en las Condiciones Particulares del Contrato. El objeto suministro de electricidad proporcionado por Clarity Energy al Cliente en el marco del presente Contrato, será siempre de energía 100% renovable. En este sentido, Clarity Energy y el Cliente acuerdan que Clarity Energy tendrá derecho a decidir, en cualquier momento, el origen de la energía renovable que se usará para suministrar la energía renovable al Cliente, realizando en nombre de este último cualquier trámite necesario. Al firmar el Contrato, el Cliente: (i) acepta expresamente el Contrato consiste vinculado conjuntamente a la compra de energía eléctrica y de acceso de terceros a la red de distribución (ATR) ("Contrato de Acceso" o "ATR") con Clarity Energy. Clarity Energy tendrá derecho a ofrecer una factura con un precio global que incluya ambos conceptos (compra de energía y ATR); (ii) autoriza y otorga a Clarity Energy los poderes legales suficientes para adquirir la posición jurídica de representante del Cliente ante la Empresa Distribuidora en relación con el Contrato de Acceso, o para gestionar la resolución de los Contratos previos de suministro, cualquiera que sea su forma, o en su caso, suscriba el Contrato de Acceso con la Distribuidora; (iii) autoriza a Clarity Energy, que le represente ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), o en su caso, ante la administración correspondiente, para efectos del cambio de Suministrador y o cualquier otro tipo de reclamación en defensa de los derechos del Cliente como consumidor; (iv) autoriza y otorga poder suficiente a Clarity Energy para que pueda realizar todas las acciones necesarias ante cualquier empresa Proveedora con la que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación consumidor tenga (o haya tenido) contratado el suministro de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”electricidad, con el fin de lograr dar cumplimiento al Contrato, y (v) autoriza y otorga poderes suficientes a Clarity Energy para realizar todos los trámites necesarios para la compraventa firma de los contratos de suministro en nombre del Cliente con las empresas necesarias, según lo establecido en el “INMUEBLE”artículo 9 del Real Decreto 244/2019. AsimismoNo obstante la anterior representación, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a Cliente seguirá siendo el titular del Contrato de Acceso, manteniendo ante la Distribuidora todos los contratos derechos y documentación necesaria para deberes legales y contractuales. En caso de resolución del presente contrato, el manejo Cliente seguirá siendo titular de la operación fianza que pudiera existir. A estos efectos, el Cliente, con la firma del presente Contrato, se obliga a no rescindir, resolver o modificar el Contrato de Acceso que Clarity Energy formaliza en su nombre, durante la vigencia del presente Contrato, sin perjuicio de su derecho a cambiar de suministrador en los términos previstos por la legislación vigente. El Cliente, a la firma de este Contrato, se obliga a no rescindir, resolver o modificar el Contrato de Acceso que Clarity Energy formaliza en su nombre, durante la vigencia de este Contrato, sin perjuicio de su derecho a cambiar de suministrador en los términos establecidos por la legislación vigente. Este contrato de suministro es de tracto sucesivo y su escrituración ante Notario Públicoestá vinculado al Cliente, así como el pago al punto de suministro y al domicilio comunicado. El Cliente no podrá utilizar la electricidad, cederla a ninguna instalación o persona distinta de las contribuciones correspondientesindicadas en las condiciones particulares, informando sobre la posibilidad salvo autorización expresa y previa de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta Clarity Energy, en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxxlos términos establecidos en este contrato y en los casos legalmente permitidos. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin Cliente declara ser mayor de determinar su precio edad, ser propietario o estar en posesión legítima del inmueble en el mercado que se realiza el suministro o garantiza tener las facultades necesarias para firmar el presente y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando garantiza tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posibleprohibiciones establecidas en el Código Civil español. En caso contrario, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir Cliente manifiesta y garantiza estar debidamente representado por una persona que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónostente la citada capacidad jurídica. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste crédito concedido por SELF BANK al CLIENTE conforme a la operativa Bolsa a Crédito (“el crédito”) se rige por lo dispuesto en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que Condiciones Particulares y en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoríalas Condiciones Generales de SELF BANK. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información presente contrato regula los términos y documentación proporcionada condiciones del crédito concedido por SELF BANK al CLIENTE por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación importe de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”efectivo y/o de valores, con el fin tipo de lograr interés nominal, vencimiento y demás características fijadas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas y en las presentes cláusulas. El crédito podrá ser utilizado por el CLIENTE para la compraventa compra y/o venta por cuenta y cargo del CLIENTE, y con la intermediación de SELF BANK, de los valores indicados en la lista de valores publicada a estos efectos en el sitio Web de SELF BANK, o que sean objeto de ofertas xx xxxxxxxx de valores en el área de INMUEBLE”Alquila Tus Acciones” de dicho sitio Web o como crédito personal para otras finalidades. Asimismo, SELF BANK mantendrá actualizada la lista de valores susceptibles de ser negociados mediante este contrato de crédito a través de su sitio Web. SELF BANK determinará inicialmente tanto el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo Límite Máximo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así Crédito como el pago Límite de Disposición de Efectivo. El aumento del Límite Máximo de Crédito o del Límite de Disposición de Efectivo, a solicitud del CLIENTE, es una potestad discrecional de SELF BANK. El aumento del Límite Máximo de Crédito podrá tramitarse por medios telemáticos, incluyendo por teléfono, medio de comunicación que las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad partes aceptan expresamente a estos efectos. El Límite Máximo de Crédito o Límite de Disposición de Efectivo se estudiará de manera conjunta con otras cuentas de crédito que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago CLIENTE tenga activadas en SELF BANK. SELF BANK podrá solicitar información adicional para evaluar la capacidad crediticia y la solvencia del CLIENTE y la aportación de garantías. Así, sin ser una relación exhaustiva, podrá solicitar: declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, información financiera (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión), Informes de Auditoría). El Límite Operativo de Crédito determina el crédito disponible máximo a favor del CLIENTE en cada momento para la compra y/o venta de valores. El Límite Operativo de Crédito es la diferencia entre la suma de los Activos, multiplicados por el factor asignado por SELF BANK a cada Activo, y los Pasivos, multiplicados por el factor asignado por SELF BANK a cada Pasivo, menos los Pasivos. SELF BANK publicará en su sitio Web los Factores multiplicadores utilizados, entre otros fines, para la determinación del Límite Operativo de Crédito o del Límite de Disposición de Efectivo, vigentes en cada momento. SELF BANK se reserva el derecho de modificar los Factores multiplicadores, notificándolo al CLIENTE con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha en que sea efectiva la modificación, lo que expresamente acepta el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a cumplir el nuevo Límite Operativo de Crédito a partir de la fecha de efectos y autoriza a SELF BANK a cerrar sus posiciones conforme a lo previsto en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará cláusula 11.2 para el “INMUEBLE” a fin caso de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarloque, tomando en consideración su ubicación, estado como consecuencia de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posiblelos nuevos Factores multiplicadores, el “ASESOR INMOBILIARIO”Ratio de Cobertura sea igual o inferior al Ratio de Cierre de Posiciones. Si como resultado de la modificación de la forma de cálculo se reduce el Límite Operativo de Crédito, deberá sugerir notificarse al CLIENTE con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha que sea realizado efectiva la modificación. En el caso de que el crédito sea solicitado por más de un profesional en materia CLIENTE, los CLIENTES serán codeudores de valuaciónlos Pasivos y cotitulares de los Activos. Los CLIENTES reconocen expresamente que las relaciones entre ellos son siempre solidarias. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Service Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del de la presente Contrato consiste licitación es la contratación por Metro de Madrid, S.A. (en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación adelante METRO), de los servicios Servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base Mediación y Asesoramiento en la información y documentación proporcionada por Contratación de sus Seguros, de la asistencia posterior, de la realización de otras gestiones relacionadas con las distintas pólizas que integran el “CONSUMIDOR”programa de aseguramiento, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará de la prestación tramitación de los “SERVICIOS” atendiendo siniestros que se deriven de los mismos, de sus reclamaciones y del tratamiento de la siniestralidad para cada uno de las necesidades pólizas, sobre y características concretas bajo franquicia. Los servicios objeto de la presente licitación se dividen en 2 lotes diferenciados: ▪ LOTE 1: Riesgos relativos a la Responsabilidad Civil, Accidentes y Previsión Social, junto a los Servicios de Gestión de la Siniestralidad Asociados. ▪ LOTE 2: Riesgos relativos a Daños Patrimoniales y Automóviles, junto a los Servicios de Gestión de la Siniestralidad Asociados. Las empresas licitadoras, que tendrán que ser mediadores de seguros de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, podrán presentar oferta a cada uno de los lotes de manera independiente, no siendo obligatorio presentar oferta a la totalidad de los lotes. Para cada lote que deseen presentar oferta, deberán hacerlo obligatoriamente para todas las pólizas comprendidas en cada uno de ellos. Los trabajos objeto del “CONSUMIDOR”contrato se llevarán a efecto mediante la plena observancia y cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes, actuales y futuras, que afecten a dichos trabajos, ya se trate xx xxxxx, reglamentos, ordenanzas, instrucciones o normas de cualquier otro rango que resulten obligatorias, ya sean de ámbito comunitario, nacional, autonómico o local. Todos los documentos y comunicaciones escritas que se intercambien durante la vigencia del contrato serán redactadas en idioma castellano. En caso contrario todo documento o comunicación que se reciba en idioma o lengua diferente xxx xxxxxxxxxx irá acompañado de su traducción jurada al castellano, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación coste íntegro a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago cargo del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentescontratista. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato En los términos y condiciones de este contrato, “el Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte” el servicio de seguridad y vigilancia en el inmueble descrito en la declaración I.2 de este instrumento con tres elementos de su personal debidamente capacitados, de los cuales dos de ello laborarán cada uno en turno de 24 por 24 horas de lunes x xxxxxxx y el elemento restante laborará cada uno en turno xx xxxxxx únicamente 12 por 12 horas de lunes a sábado; tales elementos deberán contar con uniforme y equipo necesario para el servicio, el cual consiste en bastón policial PR-24 o tolete, fornitura xx xxxx color obscuro, con porta bastón con retenida y seguir de broche, radios de comunicación para mantener contacto con sus superiores y entre ambos vigilantes, debiendo tener en el puesto de vigilancia cargador y batería extra, silbato, lámpara sorda con batería, gas lacrimógeno, porta gas y credencial de identificación, comprometiéndose “el Prestador de Servicios” a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que vigilen se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes de la Casa de la Cultura Jurídica aludida y a que atiendan las indicaciones de ASESOR INMOBILIARIOla Suprema Corte”, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. “El Prestador de Serviciosrealice se compromete a cubrir la ausencia de los elementos asignados por vacaciones o enfermedades, licencia, asistencia a instituciones académicas para su capacitación o superación personal o bien, cuando por cualquier otro motivo no puedan asistir a prestar el servicio, por lo que designará a los relevos que fueren necesarios por cada puesto vacante, lo cual se efectuará en forma inmediata. Los servicios de seguridad y vigilancia que realizarán dichos elementos consistirán en: a) Xxxxxxx, custodiar y proteger el bien inmueble descrito en la declaración I.2 de este contrato, las personas y los bienes muebles que se ubiquen en su interior, así como todos aquellos que “la Suprema Corte” ponga bajo su custodia. b) Conducirse siempre con apego al orden jurídico. c) Mantener el orden y la seguridad dentro del inmueble, tomar las medidas adecuadas a fin de prevenir la comisión de delitos y en caso de cometerse alguno, dar parte a las autoridades competentes, cuidando que las cosas se mantengan en el estado que guarden, hasta que tome conocimiento la autoridad correspondiente. El personal asignado para la prestación del servicio, asumirá la responsabilidad de las lesiones y daños que causen en el cumplimiento de sus funciones, previa determinación de la autoridad judicial competente. “El Prestador de Servicios” se compromete a que los vigilantes que asigne para la prestación de los servicios mismos, deberán efectuar los rondines que sean necesarios durante el día y a petición de intermediación inmobiliaria para la compraventa Suprema Corte” y por las noches vigilarán que las puertas de acceso y del interior de la Casa de la Cultura Jurídica estén perfectamente cerradas, salvaguardando el patrimonio de INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDORla Suprema Corte”, a cambio lo que no representará limitación alguna con el desempeño efectivo y eficaz de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información actividades de seguridad y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación vigilancia de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigenteselementos. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico Llevar a cabo un control minucioso en el acceso principal, llevando un registro de la totalidad de las personas que ingresen a la Casa de la Cultura Jurídica hasta su retiro del inmueble, mismas que deberán mostrar una identificación oficial vigente con fotografía, se deberá de verificar la entrada y llamadas telefónicassalida de mobiliario y equipo, listado apoyado con una orden de clientes interesados en una propiedad con las características salida firmada por los funcionarios que para tal fin se autoricen por “la Suprema Corte”, se deberá evitar el acceso de vendedores ambulantes, xx xxxxx de cualquier tipo, bebidas embriagantes y ubicación del “INMUEBLE”; ysustancias tóxicas nocivas o peligrosas para la salud . e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosPortar identificación durante sus labores.

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Samples: Adjudicación De Servicios De Seguridad Y Vigilancia

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto Adquisición de GANADO OVINO Y PORCINO VIVO SANO destinado a la formación y entrenamiento de profesionales sanitarios en el HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA. Las necesidades se concretan en: - Mantenimiento del presente Contrato consiste en adecuado stock de animales que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice cubra las necesidades de aprovisionamiento del Hospital virtual Valdecilla. - Permiso para la prestación supervisión, por parte del HvV o quien esta designe, de la calidad de los servicios de intermediación inmobiliaria animales para la compraventa valoración de los procedimientos que precisen en óptimas condiciones higiénico-sanitarias. - Permiso para la supervisión, por parte del HvV o su Director Veterinario, de las instalaciones físicas de la granja cuando ésta lo solicite. - Instalaciones adecuadas para la estabulación de forma temporal de animales sometidos a procedimientos médico quirúrgicos. - Tramitación de pedidos exclusivamente a través del HvV o quien ésta designe. - El suministro se realizará en los días y horas indicadas al proveedor por el “INMUEBLE” HvV o su Director Veterinario. Con una periodicidad mensual, se remitirá una previsión de la fecha prevista del suministro, número de animales, sexo, peso y preparaciones que se deban administrar a favor los animales. - La empresa adjudicataria deberá permitir la supervisión de la calidad de los animales para la valoración de los procedimientos que precisen en óptimas condiciones higiénico-sanitarias. - En todo caso, la recepción de los animales se hará en presencia del “CONSUMIDOR”, a cambio personal que tenga asignadas las funciones de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualrecepcionarlo. - La empresa adjudicataria deberá estar en disposición de aportar un animal de sustitución en el plazo de 1 hora en los casos de fallecimiento o necesidad urgente. - En el caso de detectarse defectos en los animales suministrados, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará adjudicatario sustituirá en el plazo de 1/2 hora dichos animales por otros del tipo y cantidad solicitada. - La empresa adjudicataria se compromete a garantizar el suministro de acuerdo con las siguientes actividadescondiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los animales antes de su entrega al Hospital virtual Valdecilla, salvo que éste hubiera incurrido en lo sucesivo serán denominadas como xxxx al recibirlos. - Las empresas y productos ofertados en este concurso, deberán cumplir la Normativa actual sobre bienestar de los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base animales en la información granja y documentación proporcionada por sobre el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación transporte de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesanimales. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contratación De Suministros

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El objeto del contrato al que se refiere el presente Contrato pliego es la ejecución de la obra denominada “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLIGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX EN LA FASE III Y P3-NORTE.” La obra consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación instalación de los servicios luminarias de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”mejor eficiencia energética y mayor rendimiento, con base el objeto de disminuir la potencia instalada en el alumbrado de la información Fase III y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”X0- Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. La finalidad que se persigue es la reducción del consumo de energía, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago reducción de las contribuciones correspondientesemisiones de CO2 a la atmósfera. El número total de luminarias a sustituir son 392 luminarias, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta las cuales 62 unidades están en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesFase III y 330 unidades en la zona del P3- Norte. 2. Análisis División en lotes. En el presente contrato NO PROCEDE LA DIVISIÓN EN LOTES de su objeto por los motivos indicados a continuación: El objeto del contrato supone un suministro e instalación de luminarias en las vías públicas del polígono industrial xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio Xxxxxxx señaladas en el mercado proyecto técnico. Dada la naturaleza del contrato y los plazos de ejecución establecidos, así como por las garantías que han de acompañar al proceso de instalación de las luminarias para que las mismas sean excelentes y sea fácil la trazabilidad y control de esa actuación, procede que ambas acciones, suministro e instalación, sean realizadas por una única empresa, de acuerdo a los principios de eficacia, calidad y eficiencia. Además, su división resultaría excesivamente onerosa y desde el punto de vista técnico dificultaría la coordinación de los diferentes contratistas para los diversos lotes, lo que podría conllevar gravemente el riesgo de la ejecución inadecuada del contrato y la manera más adecuada demora en los plazos, lo que supondría un grave perjuicio para enajenarlola entidad ya que el plazo de ejecución está condicionando por la subvención concedida al proyecto. Por otra parte, tomando la no división en consideración su ubicación, estado lotes no se efectúa ni en perjuicio ni en beneficio arbitrario de conservación, superficies, materiales de construcción, algún licitador o tipo de acabadoslicitador, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuacióntampoco se restringe injustificadamente la competencia. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.CLÁUSULA 3.- VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS

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Samples: Contract for Public Works

OBJETO DEL CONTRATO. El Suministrante se compromete a entregar el SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO PARA LAS REGIONES METROPOLITANA, CENTRAL, OCCIDENTAL Y PLANTA POTABILIZADORA TOROGOZ, AÑO 2024, bajo las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas para la presente contratación, según se detalla a continuación: ÍTEMS DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD PRECIO UNITARIO SIN IVA TOTAL 1 SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO. 1,546 TM $ 990.00 $ 1,530,540.00 SUB-TOTAL $ 1,530,540.00 IVA (13%) $ 198,970.20 TOTAL $ 1,729,510.20 Toao ¡o cual será suministrado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Contrato consiste contrato, lo institución Contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice razonablemente considere necesarias con la prestación finalidad de salvaguardar los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, intereses que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoríapersigue. El “ASESOR INMOBILIARIO”Suministrante garantiza que entregará el suministro adjudicado de la misma calidad, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación o de los “SERVICIOS” atendiendo mejores especificaciones a las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”originalmente ofertadas. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” Suministrante deberá cumplir con relación las especificaciones técnicos, lomando en cuenta que el producto químico será utilizado en el tratamiento de agua para consumo humano, por lo tanto, el Suministrante estará sujeto a las repercusiones legales que podrían derivarse de suministrar productos con características diferentes a las especificaciones técnicas requeridas, que pongan en riesgo o que perjudiquen la salud de los contratos y documentación necesaria consumidores del agua que se trata con el producto entregado. I) CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA: El Suministrante deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños físicos o químicos en los productos durante la carga, transporte, descarga o manejo en general; responder por daños sufridos en éstos, o por los causados a terceros, hasta la recepción a entera conformidad en todos los almacenes de ANDA a nivel nacional. No se recibirá el producto sino se hace acompañar del certificado de análisis. II) EMPAQUE: Los recipientes deberán de ser bolsas o sacos de polipropileno con cierre hermético para el adecuado manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago Sulfato de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarloAluminio, tomando en consideración su ubicacióncuenta la corrosividad de este producto en presencia de humedad, estado conteniendo un dispositivo de conservaciónseguridad en la cantidad del contenido, superficies, materiales cuya capacidad máxima debe ser de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, 50 Kg. En el “ASESOR INMOBILIARIO”, recipiente se deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en indicar como mínimo lo siguiente: : a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; Marca de! Fabricante, b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección Nombre del o los sitios propios) Producto Ofertado, c) Lona al Exterior Peso bruto y peso neto en Kilogramos, d) Procedencia del “INMUEBLE” o cerca Producto, e) Número de Lote (debidamente legible); y f) Fecha de fabricación y fecha de expiración de la zona donde se ubica; defectividad del Producto. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad con el Acta número 14, Acuerdo número 4.1.5, tomado en sesión Ordinaria celebrado el día 19 xx xxxxx de 2024, emitido por la Junta de Gobierno y de la siguiente manera: a) Correo electrónico y llamadas telefónicasRegión Metropolitana: Técnico de LcboGuio Plome Guluchapa, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y eb) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.Región Centra!: Colaborador Técnico, c) Región Occidental: Encargado de

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Samples: Contrato De Precio Fijo De Suministro

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto Si se trata de un consorcio o unión temporal, se debe señalar el nombre de sus integrantes; adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Número del presente Contrato consiste en contrato Fecha de suscripción (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año) Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo. Valor ejecutado del contrato a la fecha de expedición de la certificación Certificación de cumplimiento expedida por el funcionario competente con calificación xx xxxxx o excelente. Cargo y firma de quien expide la certificación. En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el “ASESOR INMOBILIARIO” realice proponente deberá anexar a la prestación propuesta copia del contrato o de los servicios documentos soportes, que permita tomar la información que falte en la certificación. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas por cualquiera de intermediación inmobiliaria los miembros del consorcio o unión temporal. Para relacionar la experiencia, deberá diligenciarse el ANEXO No. 4de los Pliegos de Condiciones en el cual se consignará la Información sobre experiencia acreditada del proponente celebrada a partir del 1º de enero del año 2009.En todo caso, los contratos acreditados para la compraventa experiencia general, deberán encontrarse clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) en alguno de los códigos previstos en el “INMUEBLE” a favor pliego de condiciones. Para efectos de la acreditación de la experiencia del “CONSUMIDOR”proponente, a cambio no se aceptarán SUBCONTRATOS. Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un consorcio o de una CONTRAPRESTACIÓNunión temporal, el integrante informará únicamente el valor correspondiente al porcentaje de su participación. En el evento de presentar los contratos con valores en moneda extranjera, para lo cualcalcular la experiencia a relacionar, los valores serán objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros: - Cuando el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que valor esté dado en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación dólares de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin Estados Unidos de lograr América ($USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la compraventa Tasa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TCRM) Promedio Anual correspondiente al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo año de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar ejecución o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesariofacturación, para lo cual deberá notificar el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el “link” xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#0000 - Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas diarias publicadas por el Banco de la República en el sitio xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx_xxxxxxxx_0.xxx Luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TCRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución o facturación para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior, en el CONSUMIDOR”link” allí indicado. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de suscripción del contrato. En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 4de los pliegos de condiciones y la relacionada en el documento que este último permite acreditar la experiencia, prevalecerá la información contenida en el documento de acreditación y dicha información será la que se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realiceutilizará para la verificación. La publicidad consistirá Agencia Nacional de Infraestructura no tendrá en lo siguiente: a) Publicación cuenta experiencia relacionada que no esté inscrita en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o el RUP y soportada por los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde documentos que se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariossolicitan.

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Samples: Contract for Services

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste Ayuntamiento de Alcantarilla, en que aras de colaborar con el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación Gobierno de los servicios España en el Plan de intermediación inmobiliaria para la compraventa Fomento de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”Energías Renovables, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base particular en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará promoción de la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, energía solar fotovoltaica con el fin de lograr obtener un desarrollo energético sostenible, ha seguido hasta la compraventa fecha un proceso para convertirse en promotor para la producción de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesarioenergía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”ha presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la solicitud para la inscripción en el registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, regulado en el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, sin que hasta la fecha se haya obtenido dicha inscripción. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no Para presentar dicha solicitud el Ayuntamiento previamente ha realizado los proyectos de las instalaciones necesarias a ubicar en las muestras cubiertas de los edificios municipales, ha obtenido la concesión del “INMUEBLE” acceso y conexión a la red de transporte o distribución por parte de la compañía distribuidora para las mencionadas instalaciones, así como la autorización administrativa de la instalación, en su caso. Una vez alcanzado este punto el Ayuntamiento de Alcantarilla decide adjudicar la concesión del uso privativo del dominio público destinado a la instalación, mantenimiento y explotación de sistemas de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica sobre cubiertas municipales, siendo compatible dicha concesión con la solicitud realizada por el Ayuntamiento para la inscripción en el registro de preasignación de retribución anteriormente señalada, de tal forma que realiceel concesionario que resulte de la presente licitación se subrogue en la posición del Ayuntamiento en todos y cada uno de los derechos y obligaciones que en su caso sean adquiridos por el Ayuntamiento caso de que dicha inscripción se produzca. La publicidad consistirá Si tal inscripción no se lleva a cabo cuando sea resuelta la convocatoria a la que el Ayuntamiento ha optado, el concesionario deberá llevar a cabo, bajo su titularidad, la mencionada solicitud de inscripción en las siguientes convocatorias que se realicen. Considerando todo lo siguienteexpuesto constituye el objeto del presente contrato de concesión administrativa el uso de las cubiertas municipales para la instalación, mantenimiento y explotación de sistemas de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en las cubiertas de los edificios e instalaciones municipales, todo ello con arreglo a los siguientes condicionantes: a) Publicación El concesionario dispondrá para el adecuado desarrollo de la concesión objeto de esta licitación de:  Un espacio para la colocación de paneles fotovoltaicos sobre el tejado/terraza/terreno.  Un espacio o recinto para la colocación del adjudicatario de interruptores, contadores, monitorización y demás elementos principales de la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en Portales espacios adyacentes a los paneles.  Un espacio de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria;paso para el cableado hasta el punto de conexión a la red eléctrica, y  Un espacio para la colocación de un panel informativo, que quede visible, indicando las características del sistema y nombre y datos del contratista. b) Publicación en Sitios Propios El concesionario deberá desarrollar las instalaciones de Internet (señalar la dirección del o acuerdo a los sitios propios)proyectos de las instalaciones de producción disponibles por el Ayuntamiento y que se adjuntan como Anexos al presente pliego. c) Lona al Exterior El concesionario se subrogará en la posición del “INMUEBLE” o cerca Ayuntamiento en caso de que éste obtenga la inscripción en el registro de preasignación fotovoltaica a través de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicassolicitud que tiene cursada en la actualidad, listado incluidas todas las obligaciones que ello conlleve, con especial referencia a la de clientes interesados en una propiedad con presentación de avales o garantías. En caso contrario el concesionario deberá llevar a cabo las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso actuaciones tendentes a obtener dicho registro bajo su titularidad, siendo de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariossu cuenta todos los costes que ello lleve aparejado.

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Samples: Contrato De Concesión De Uso Privativo Del Dominio Público

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste APODERADO TITULAR, matricula a su pupilo(a) en que adelante el “ASESOR INMOBILIARIOESTUDIANTErealice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el RUN N°: domiciliado en Se entiende por INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDORAPODERADO TITULAR”, a cambio el padre o la madre del(a) ESTUDIANTE que está especificado en el Certificado de una CONTRAPRESTACIÓNNacimiento correspondiente, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y que suscribe el presente contrato; la persona designada por el(los) representante(s) legal(es) del(a) ALUMNO(A) y que suscriba el presente contrato; o la persona designada por Resolución Judicial extendida por el Tribunal competente, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas desempeñarse como los “SERVICIOS”: 1. Asesoríatal. El “ASESOR INMOBILIARIO”APODERADO TITULAR” será la única persona con la cual el COLEGIO establecerá relaciones de comunicación, con base entendidas como tales: la entrega de informes de calificaciones y de desarrollo personal, presentación de justificaciones en caso de ausencia, la información facultad para retirar de las dependencias del COLEGIO a su hijo(a), asistencia a citaciones y documentación proporcionada participación en reuniones de Microcentros, no pudiendo entregar o delegar estas responsabilidades y atribuciones a ninguna otra persona; salvo al APODERADO SUPLENTE individualizado y designado en esta cláusula. En el caso de modificación en el Cuidado Personal del(a) ESTUDIANTE, Patria Potestad o modificación de apoderado(a) por resolución del Tribunal competente, se firmará un nuevo Contrato. En este acto designa y deja constancia que será APODERADO SUPLENTE del estudiante don (ña) RUN N° , domiciliado(a) en . El APODERADO SUPLENTE acepta su designación y adherencia a las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente contrato en su calidad de tal, estampando su firma al final de este instrumento. Sin perjuicio de lo señalado en esta cláusula, el padre o madre que no tenga el cuidado personal del(a) ESTUDIANTE, tendrá el derecho de ser informado, solicitando mediante los conductos formales establecidos por el “CONSUMIDOR”COLEGIO, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”respectivos informes de notas, de personalidad o cualquier otro documento relacionado con el fin la situación escolar de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismosu hijo(a), el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de menos que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado una resolución judicial dictada por un profesional en materia de valuaciónTribunal competente, restringa al padre o madre a participar del proceso educativo del(a) ESTUDIANTE. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Educational Services

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto LA ASOCIACION conviene en entregar a EL CONSTRUCTOR, quien acepta, en calidad xx xxxxxxxx, por el término y bajo las condiciones estipuladas más adelante en este mismo contrato, la suma de (RD$ ), la cual se obliga EL CONSTRUCTOR a utilizar en la construcción de ( ) unidades para la venta, construidas en blocks y hormigón armado, del proyecto “ ”, ubicado en la ciudad de , edificado dentro (describir el (los) inmueble (s) conforme el (los) Certificado (s) de Título (s)), denominado en lo adelante el PROYECTO. PARRAFO I: En la realización de las obras anteriormente descritas, EL CONSTRUCTOR se obliga a realizar los trabajos necesarios de urbanización, construcción y venta de las unidades que integran el PROYECTO. Los tipos de unidades y su tamaño deberán estar de acuerdo con lo consignado en los planos arquitectónicos y estructurales, presupuestos y especificaciones del PROYECTO, aprobados por los organismos correspondientes quedando entendido de que cualquier violación a dichos planos dará lugar a la ejecución de la garantía prevista más adelante en este mismo documento. PARRAFO II: En caso de que la construcción de las unidades que integran el PROYECTO sea suspendida antes de su terminación, LA ASOCIACION podrá a su opción dar por rescindido el presente Contrato consiste contrato o intimar a EL CONSTRUCTOR por acto xx Xxxxxxxx para que lo prosiga en un plazo de cinco (5) días laborables hasta su completa terminación y en caso de que EL CONSTRUCTOR no obtempere a dicha intimación, LA ASOCIACION queda facultada para obtener, sobre simple instancia, del Magistrado Juez de la Sala asignada por el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Juez Coordinador de la prestación Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial competente, que dicte un auto ejecutorio sobre original y sin fianza, no susceptible de ningún recurso, mediante el cual se designe a uno o más peritos que comprueben la suspensión de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualtrabajos, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará valor de las siguientes actividades, obras realizadas y el de las que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1faltan por terminar de las edificaciones. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como A partir de ese momento LA ASOCIACION podrá a su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como opción exigir el pago de la suma que le adeude EL CONSTRUCTOR o proseguir las contribuciones correspondientesobras hasta su completa terminación, informando sobre la posibilidad quedando los gastos y honorarios de abogados que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin tales fines pague LA ASOCIACION, por cuenta de determinar su precio EL CONSTRUCTOR, de conformidad con lo establecido en el mercado y la manera artículo Décimo Noveno, indicado más adecuada para enajenarlo, tomando adelante en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuacióneste contrato. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Loan Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1.1 El presente contrato tendrá un objeto múltiple, a saber: - Auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva. - Aportación de las licencias de uso del presente Contrato consiste software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático. - Prestación de servicios en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice ámbito de la prestación inspección tributaria y gestión catastral. El contrato comprenderá la ejecución por el adjudicatario de los servicios de intermediación inmobiliaria para descritos en el PPTP complementado con la compraventa de el “INMUEBLE” oferta que haya presentado a favor licitación. Será obligación del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las adjudicatario asumir los siguientes actividades, que costes en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”la ejecución del servicio: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”a. La aportación del personal, con base los medios auxiliares, maquinaria, herramientas necesarios para realizar una correcta prestación del servicio contratado conforme a la descripción contenida en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”PPTP, así como su experiencia y conocimientos previostodos los necesarios para la correcta prestación del servicio. b. El coste de la asistencia técnica contratada para la confección del expediente de contratación por importe de 9.000 € (IGIC excluido), realizará que deberá ingresar en la prestación tesorería de la entidad antes de la adjudicación del contrato, según procedimiento fijado en este pliego. c. Costes de los “SERVICIOS” atendiendo anuncios de licitación según lo prevenido en este pliego. d. Cualquier otro coste que deba asumir el adjudicatario de conformidad a las necesidades determinaciones de este pliego y características concretas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. Es cometido de este Pliego de Cláusulas Particulares (en adelante PCP) fijar las cláusulas que han de regir en la adjudicación y posterior ejecución del “CONSUMIDOR”, con el fin contrato de lograr servicios para la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago ejecución de las contribuciones correspondientesprestaciones descritas en el PPTP, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesespecificaciones de este pliego, al de prescripciones técnicas y a la justificación de precios base de licitación incorporada como anexo. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará 1.2 La prestación del servicio que se contrata consiste, específicamente, en la ejecución por el “INMUEBLE” a fin adjudicatario de determinar su precio las tareas descritas en el mercado pliego de prescripciones técnicas particulares, considerando que lo que se contrata es el resultado final y no un número determinado de medios y personal. Por tanto se retribuirá al adjudicatario en función del resultado prestacional que logre en la manera más adecuada ejecución del contrato conforme a los indicadores de control de calidad prestacional descrito, asumiendo éste, a su riesgo y xxxxxxx, la dotación de maquinaria, material y personal que considere necesarios, como proceso productivo a emplear, para enajenarlolograr tales objetivos. 1.3 La justificación del contrato obedece la necesidad de que la iniciativa privada auxilie a la sociedad mercantil de capital íntegramente público en el desarrollo de una prestación propia. 1.4 La gestión técnica, tomando económica y administrativa del servicio que se encomienda al contratista consiste, específicamente, en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad la ejecución por éste de las construccionesfunciones propias del adjudicatario del servicio; además, equipamiento, obsolescencia funcional se hará cargo de la dotación de personal y características físicas equipos que resulte necesario para lograr los resultados detallados en el PPTP que le permitan alcanzar un grado de cumplimiento de los indicadores de control de calidad detallados en este pliego en el bien entendido que se contrata un resultado y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir una mera actividad o proceso productivo de suerte que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma entidad contratante permanecerá ajena a los posibles compradores mayores costes que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a ejecución del contrato irrogue al contratista sobre los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no considerados en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariossu oferta.

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Samples: Contract for Services

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de una obra consistente en la ejecución de un “PROYECTO INTEGRAL PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA LAS ESTACIONES DEL TREN SUBURBANO SISTEMA 1, DE LA ZONA METROPOLITANA XXX XXXXX DE MÉXICO, EN LA RUTA: CUAUTITLÁN – BUENAVISTA” y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en las declaraciones II.8 y II.920 del presente Contrato consiste en que el apartado de declaraciones de ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOREL CONTRATISTA”, apegándose de igual modo a cambio de una CONTRAPRESTACIÓNlos programas autorizados, para lo cualpresupuestos, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadesproyectos, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información planos y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”especificaciones generales y particulares, así como su experiencia a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Para los efectos anteriores, de manera enunciativa y conocimientos previosno limitativa “EL CONTRATISTA” se encuentra obligado a realizar todas las actividades necesarias de cada una de las fases que comprende el PROYECTO INTEGRAL, realizará y que de manera enunciativa más no limitativa son: recopilación de información, investigación, anteproyectos, análisis, cálculos, diseños, aplicación de tecnologías, obtención de licencias, autorizaciones, permisos, gestión de todo tipo de trámites, diseño, proyectos ejecutivos, construcción de OBRAS, instalaciones, hasta cumplir con todas la prestación garantías constituidas y el periodo de acompañamiento. Los programas autorizados, presupuestos, plano general de trazo, planos de desarrollo urbano, proyectos ejecutivos, planos y los términos de referencia, trabajos por ejecutar, relativas al diseño, obra civil y ferroviaria, a que se alude en esta cláusula, debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento, y son los siguientes: [**]21 Programa de Entrega de Bienes Inmuebles [**]22 Bases y anexos de Licitación Pública Nacional Presencial No. [**]23 Queda entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades trabajos y características concretas equipamiento materia de este contrato, formará parte del “CONSUMIDOR”mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, con queda pactado que el fin de lograr la compraventa de acta administrativa a que alude el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo artículo 166 del Reglamento de la operación Ley de Obras Públicas y su escrituración ante Notario PúblicoServicios Relacionados con las Mismas, así como el pago y que se genere con motivo de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad realización de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado los trabajos y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en equipamiento materia de valuacióneste instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Licitación Pública

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto Por el presente contrato, LA CAJA otorga a LOS PRESTATARIOS un préstamo de dinero por el importe señalado en la "HOJA RESUMEN" la cual forma parte integrante del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”contrato, con base la finalidad exclusiva de financiar la adquisición de un vehículo, denominado en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así adelante como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”EL BIEN. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará LOS PRESTATARIOS quedan obligados solidariamente al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientesobligaciones derivadas del presente contrato. En el caso de vehículo nuevo LOS PRESTATARIOS autorizan en forma irrevocable a LA CAJA a efectuar el desembolso xxx xxxxxxxx y con el producto del mismo se emita un cheque de gerencia o se realice un deposito en cuenta a nombre de la empresa vendedora o concesionaria del vehículo, informando que le será entregado con efectos cancelatorios del precio del vehículo. La cancelación del vehículo antes referido se realizará siempre y cuando la empresa vendedora o concesionaria haya hecho entrega a LA CAJA de los documentos necesarios para la inscripción del vehículo en Registros Públicos y se haya, a criterio de LA CAJA, pre constituido la garantía mobiliaria sobre el vehículo materia de adquisición u opcionalmente, se haya bloqueado la posibilidad de partida respectiva, bajo las condiciones y características que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio se establecen en el mercado contrato de garantía respectivo en caso de Hipoteca. Los requisitos para la constitución de garantías se encuentran en el folleto informativo de constitución de garantías que ha sido entregado al cliente previamente. En el caso de vehículo usado LOS PRESTATARIOS autorizan en forma irrevocable a LA CAJA a efectuar el desembolso xxx xxxxxxxx a través de un cheque de gerencia emitido a nombre del vendedor del vehículo, que le será entregado con efectos cancelatorios siempre que previamente haya suscrito a favor de LOS PRESTATARIOS el acta de transferencia respectiva y se haya constituido, a criterio de LA CAJA, la manera más adecuada para enajenarlogarantía mobiliaria sobre el vehículo materia de adquisición u opcionalmente, tomando en consideración su ubicaciónse haya bloqueado la partida respectiva, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de bajo las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional condiciones y características físicas y cuando esto no sea posibleque se establecen en el contrato de garantía respectivo en caso de Hipoteca. En caso LA CAJA haya aprobado también, a solicitud de LOS PRESTATARIOS, el “ASESOR INMOBILIARIO”financiamiento para contratar un seguro contra todo riesgo del vehículo, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” LA CAJA se halla autorizada a pagar directamente a la ventaCompañía de Seguros el seguro referido. Sin perjuicio de lo anterior, utilizando LA CAJA no será responsable por los medios incumplimientos contractuales en que pueda incurrir la empresa concesionaria del vehículo o el propietario del mismo, ni por los defectos, vicios ocultos o fallas en EL BIEN vendido, siendo el presente contrato de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza financiamiento independiente del contrato de transferencia vehicular o de compraventa celebrado entre LOS PRESTATARIOS y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la solicitenel concesionario o vendedor del vehículo. Asimismo, deberá mostrar LA CAJA podrá en forma unilateral y sin responsabilidad suspender el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no desembolso xxx xxxxxxxx en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca caso existan indicios razonables de la zona donde falsedad o inexactitud de los documentos o declaraciones efectuadas por LOS PRESTATARIOS para la obtención xxx xxxxxxxx, o se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado conozcan hechos que a sólo criterio de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso LA CAJA incrementen el riesgo crediticio de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosla operación.

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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste contrato es el servicio público xx XXXX, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE LA VIA PÚBLICA, que pudieran estar incursos en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Texto Articulado de la prestación Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y otras disposiciones legales y reglamentarias que permitan dicha actuación. En cuanto al depósito de vehículos se considerará exclusivamente para su recepción, almacenamiento temporal y custodia, sin que en ningún caso pueda llevarse a efecto en las instalaciones de depósito operaciones de descontaminación u otras operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o de sus componentes o materiales. Asimismo las actividades esenciales de retirada serán llevadas a cabo en los supuestos de auxilio a accidentes y calamidades públicas y en todas aquellas situaciones dispuestas por los agentes de la Policía Municipal en virtud de órdenes generales o particulares dimanantes de los servicios de intermediación inmobiliaria órganos correspondientes. A estos efectos se entenderá por vehículos, todos aquellos que así estén definidos en las normas, cualquiera que sean sus características o peso bruto. Además, la grúa portará vallas o cualquier otra herramienta o utensilio que, encomendado por los agentes, se requiera para la compraventa de regulación y ordenación del tráfico. La actividad principal se ejercerá en las vías públicas y lugares donde el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no Municipio sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional competente en materia de valuación. 3tráfico. Publicidad e IntercambioLa contratación se considerará otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real que pudiera existir sobre los bienes objeto de la misma. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de contrato de servicios por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios tal y como establece el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca artículo 10 de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicasLey 30/2007, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación 30 de octubre, de Contratos del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosSector Público.

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Samples: Service Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. El objeto presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada por parte del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor BANCO, del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, patrimonio del CLIENTE que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento posterior, ponga con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”esa finalidad a disposición del BANCO, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo rendimientos generados por aquellos. Compondrá en cada momento el patrimonio gestionado de la cartera: (i) los instrumentos financieros depositados en la cuenta de valores asociada a este contrato; (ii) el efectivo depositado en la cuenta corriente asociada a este contrato y (iii) en cuanto a las necesidades inversiones en IIC nacionales, las participaciones y/o acciones depositadas en el banco depositario de la IIC, bajo este contrato. 1.2. El BANCO realizará las operaciones e inversiones conforme a la información suministrada por el CLIENTE, sus criterios generales de inversión y características concretas los activos y clases de operaciones detallados en las Condiciones Particulares del “CONSUMIDOR”contrato. Al objeto de evaluar la idoneidad del servicio de gestión discrecional de carteras, el BANCO ha realizado al CLIENTE una evaluación de idoneidad, que ha sido cumplimentada y firmada por el mismo a efectos de conformidad. A partir del resultado de la evaluación de idoneidad, se ha asignado al CLIENTE un perfil general de riesgo, horizonte temporal de inversión y sesgo geográfico dentro de las clasificaciones fijadas previamente por el BANCO en los Convienen Segundo y Tercero de las Condiciones Particulares de este contrato. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión incluidos en la evaluación de idoneidad. El CLIENTE asume el compromiso de comunicar el BANCO, con el fin la máxima diligencia, la modificación de lograr cualquiera de las circunstancias que han sido objeto de examen por medio de la compraventa citada evaluación. El BANCO no asumirá responsabilidad alguna motivada por cambios en dichas circunstancias que no le hayan sido comunicados por escrito mediante la correspondiente evaluación de el “INMUEBLE”idoneidad. AsimismoEl BANCO podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando su criterio profesional lo aconseje. En tal caso, además de registrar las desviaciones, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará BANCO informará al “CONSUMIDOR” con relación CLIENTE de forma inmediata. 1.3. Los criterios de inversión podrán ser modificados por el CLIENTE según se establece a los contratos continuación: - En lo que se refiere al perfil general de riesgo y/o horizonte temporal de inversión/sesgo geográfico establecidos en las Condiciones Particulares Segunda y documentación necesaria para el manejo Tercera, mediante la cumplimentación y firma de una nueva evaluación de idoneidad que sustituirá a la anterior. Copia de la operación nueva evaluación debidamente firmada por las partes quedará incorporada en el Anexo III a este contrato. La modificación de los nuevos criterios de inversión en cuanto al perfil general de riesgo y/o horizonte temporal de inversión/sesgo geográfico como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo test de idoneidad, tendrán lugar desde la fecha en que dicha evaluación se incorpore al contrato. - En cuanto al resto de Condiciones Particulares, mediante la suscripción por el BANCO y su escrituración ante Notario Público, así como el pago CLIENTE de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de unas nuevas Condiciones Particulares que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme sustituirán a las leyes vigentesanteriores y que quedarán incorporadas al presente contrato. No obstante, el CLIENTE reconoce que todo cambio en los criterios generales de inversión en el transcurso de este mandato, o una retirada prematura de los instrumentos, o una resolución del mandato antes del horizonte temporal fijado, podría tener efectos perjudiciales en el rendimiento de la cartera. La modificación de los criterios de inversión no impedirá al BANCO completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión. 2. Análisis xx Xxxxxxx1.4. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará BANCO promoverá el “INMUEBLE” registro o depósito de los activos financieros que formen parte de la cartera gestionada, dando lugar a fin las correspondientes anotaciones en las cuentas de determinar su precio en el mercado valores y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado efectivo afectas de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónforma exclusiva al presente contrato. 3. Publicidad e Intercambio1.5. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la ventagestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores poniéndolo en conocimiento del BANCO, con antelación suficiente como para que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarioscorrespondiente operación pueda realizarse.

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Samples: Gestión Discrecional De Carteras De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto EL CONTRATISTA se compromete para con el Municipio xx Xxxxx, de manera autónoma e independiente a prestar sus servicios profesionales para el desarrollo de jurisdicción coactiva, en las etapas persuasiva y coactiva de cobro de las obligaciones vencidas a los contribuyentes morosos del presente Contrato consiste municipio xx Xxxxx de los impuestos predial, industria y comercio, valorización, multas, sanciones y demás obligaciones relacionadas con los tributos al municipio xx Xxxxx, incluyendo los intereses xx xxxx y sanciones respectivas, en sus dos etapas: Cobro Persuasivo y Cobro Coactivo.” (se subraya). Nótese que el objeto convenio es claro en cuanto a que el compromiso acordado era prestar los servicios profesionales para el desarrollo de la jurisdicción coactiva, lo cual en modo alguno pasó, por este simple hecho, de la órbita de la administración al ámbito del contratista particular. Éste último se limitaría a colaborar (y su grado de participación en la colaboración en cuanto al volumen de documentación proyectada no sólo no resulta relevante a efectos de reproche, sino que ratifica la necesidad de contar con la colaboración de un tercero) en el desarrollo de la misma, más no asumiría él directamente esta atribución administrativa. Así emerge sin dificultad alguna del contenido obligacional acordado -a renglón seguido- en el mismo apartado del negocio jurídico. Según la cláusula en referencia, el contratista -para efectos del objeto referido- se comprometía a ASESOR INMOBILIARIOproyectar los documentos tendientesrealice la prestación al desarrollo de dicha función, o lo que es igual, se limitaba a elaborar los “borradores” de los servicios de intermediación inmobiliaria para documentos que a su turno serían estudiados por la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓNautoridad competente, para lo cual, el su respectiva firma. Y esta cláusula subraya ese carácter de ASESOR INMOBILIARIOasesoríarealizará las siguientes actividades, que una y otra vez: i) En la recolección de información; ii) En la representación judicial en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación caso de demanda de los actos administrativos y iii) En la solución de recursos. Dispone la cláusula: SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación Para lo anterior se compromete además a proyectar los contratos y documentación necesaria para el documentos tendientes a: manejo de la operación y su escrituración ante Notario Públicoinformación, así como el pago prestación del servicio de las contribuciones correspondientesinformación al contribuyente, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago realización del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlocobro persuasivo mediante oficios, tomando en consideración su ubicacióntelegramas, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado requerimientos y/o visitas a los contribuyentes morosos de clientes interesados los Impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio, Avisos y Tableros y su complementarios, tendiente a la recuperación total, voluntaria e inmediata de la cartera vencida, incluyendo los factores que la componen (capital, intereses, sanciones), o el aseguramiento del cumplimiento del pago mediante el otorgamiento de plazos o facilidades para el pago, previo el lleno de los requisitos legales, tratando de evitar el proceso de cobro administrativo coactivo; Dicha asesoría implica igualmente la recolección de las informaciones necesarias que permitan establecer los bienes o ingresos del deudor. Representar al Municipio ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en una propiedad caso de demanda de cualquier de los actos administrativos proferidos dentro de la gestión del cobro, o en el trámite de excepciones, incidentes y toda clase de recursos contra los mismos, relacionados con el cobro de obligaciones de los impuestos Predial Unificado e industria y Comercio, Avisos y Tableros y sus complementarios; Asesoría en la solución de recursos y realización de actividades necesarias para el desarrollo del objeto de este contrato, de acuerdo con los términos de referencia dados por el Municipio y de conformidad con la propuesta presentada y aprobada por el Municipio, y con las características normas legales y ubicación cláusulas de este contrato.” (subrayas fuera de texto original) Al revisar la propuesta presentada por el contratista, se confirma que el municipio en modo alguno se desprendía de la función administrativa relativa al cobro coactivo. Según este documento, el proceso se iniciaría “ a través del “INMUEBLE”; y e) Aviso juez de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados ejecuciones fiscales de profesionales inmobiliarios.la municipalidad” y el cobro comprendería dos etapas, unas persuasiva y otra coactiva, así:

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Samples: Contrato Estatal

OBJETO DEL CONTRATO. La prestación del servicio tiene como finalidad la mejora de la eficiencia y ahorro energético, asegurando el correcto funcionamiento del alumbrado público del municipio, manteniendo el nivel de servicio para el que las instalaciones fueron proyectadas, previniendo posibles averías y realizando, cuando proceda, las reparaciones, reposiciones, reemplazos, suministros, mejoras, adecuaciones, ampliaciones y modificaciones que sean necesarias durante la duración del contrato, siempre velando por el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y el R.D. 1890/2008 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior. El objeto del presente Contrato consiste de este Pliego de Condiciones Técnicas (en adelante PCT), es regular y definir el alcance y condiciones mínimas de las prestaciones que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice habrán de regir para la prestación contratación de los servicios energéticos y mantenimiento con garantía total de intermediación inmobiliaria para la compraventa las instalaciones de alumbrado exterior pertenecientes al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache (en adelante, el Ayuntamiento), bajo el “INMUEBLE” CONTRATO DE SERVICIO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN XXXX DE AZNALFARACHE”. Los servicios a favor contratar tienen por finalidad realizar las siguientes prestaciones obligatorias con las condiciones fijadas en el presente pliego y las obligaciones que se incorporen provenientes de la oferta que resulte adjudicataria:  Prestación P1: Gestión Energética  Prestación P2: Mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público  Prestación P3: Garantía Total  Prestación P4: Mejoras, renovación e inversiones de las instalaciones del “CONSUMIDOR”Alumbrado Exterior La Empresa de Servicios Energéticos (en adelante, la ESE) contratada será responsable de la ejecución de estas Prestaciones, limitándose el Ayuntamiento a disponer de la estructura técnica de supervisión para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y, en general, verificar y asegurar que las prestaciones estén en condiciones de satisfacer sus exigencias. Como responsable final frente a los ciudadanos, será el Ayuntamiento, a cambio través de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualla figura del responsable del contrato, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base tenga siempre la última palabra en la información elección de materiales y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación en las decisiones que afecten al servicio dentro de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades parámetros que establecen estos pliegos y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin resto de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesdocumentos contractuales. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato Mixto De Servicio Integral

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el EL ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el EL INMUEBLE” a favor del de EL CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓNcontraprestación, para lo cual, el EL ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El EL ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el EL CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del de EL CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el EL INMUEBLE”. Asimismo, el EL ASESOR INMOBILIARIO” orientará al a EL CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el EL CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El EL ASESOR INMOBILIARIO” analizará el EL INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el EL ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El EL ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el EL INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el EL INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al a EL CONSUMIDOR”. El EL ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “EL CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del de EL INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria que tengan relación con la Asociación de Profesionales en Comercialización Inmobiliaria, A.C. (APCI),y con Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C. (AMPI) y con “EL ASESOR INMOBILIARIO”; b) Publicación en Sitios Propios de Internet xxx.xxxx00.xxx.xx , @somosPiso59 (señalar la dirección del o los sitios propiosInstagram y Twitter), xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx00xxxxxxxxxxxx/ , xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx-00/ , @piso59inmobiliaria (tiktok) , xxx.xxxxxxxxxx.xxx , c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” de EL INMUEBLE o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del de EL INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Intermediación Para La Compraventa De Inmueble

OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión no exclusiva, la explotación económica del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros, en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones que sean previstas en el contrato respectivo, otorgándosele al concesionario el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C y su área de influencia, sobre vías, servicios y recorridos que se requieran para la alimentación del Sistema Transmilenio dentro de la siguiente zona de alimentación, delimitada según las unidades de planeación zonal: ” (subraya el tribunal). Como se puede apreciar, el objeto fundamental del Contrato es la explotación del servicio público de transporte y para tal efecto se concede permiso de operación para la prestación del servicio, sobre las vías, servicios y recorridos que se requieran. Bajo este contexto es claro que el objeto del presente Contrato consiste en es la concesión de un servicio público y que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Contrato no tiene por objeto la prestación concesión de bienes públicos toda vez que: i) el contratista no tiene como objeto principal encargarse del manejo de los servicios de intermediación inmobiliaria bienes, cuyo titular es el Distrito, ii) su actividad principal es la operación para la compraventa 43 XXXXX XXXXXX, Xxxxx X. Xxxxx. Servicios Público y Concesiones de Servicios. Montevideo. Ediciones jurídicas Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. Montevideo. 1980 .P. 29 prestación del servicio público de transporte; iii) Que el contratista tenga el permiso del uso, de la infraestructura, es una consecuencia derivada de la concesión del servicio público de transporte y del diseño que el mismo Distrito hace en el modelo de prestación del servicio público de transporte masivo y, iv) La autorización para utilizar la infraestructura, no constituye una concesión en sí misma. Ahora bien, TRANSMILENIO argumenta que la utilización de la infraestructura constituye una concesión de bien público, debido a que se usan por parte del concesionario las vías del Transmilenio, patios, paraderos y portales del sistema.44 A este respecto se observa que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 el contrato de concesión tiene por objeto INMUEBLE” otorgar a favor una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del “CONSUMIDOR”concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓNremuneración que puede consistir en derechos, para lo cualtarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”.(se subraya). De esta manera la concesión de bienes supone que se otorga la explotación de un bien a un particular. El otorgar implica que es dicha persona y no otra la que puede explotar el bien. Es este el sentido que corresponde a la palabra concesión. En efecto, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia incluye como acepción de la expresión concesión ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones” Así mismo señala Escola45 la CONSUMIDOR”concesión de uso de bienes públicos tiene por finalidad autorizar la utilización de bienes de esa clase, así como su experiencia de manera especial y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con exclusiva por el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo beneficiario de la operación y su escrituración ante Notario Públicoconcesión” (se subraya). Por consiguiente, así como el pago no puede haber concesión de las contribuciones correspondientesbienes, informando sobre la posibilidad de cuando se permite a una persona utilizar un bien al mismo tiempo que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma a otras personas que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.tienen 44 NUMERAL 2 DEL ACAPITE ARGUMENTOS PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE TRANSMILENIO

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Samples: Arbitration Award

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato contrato es que EL CONSTRUCTOR realice la ejecución total EL PROYECTO, el cual consiste en que la urbanización y la construcción por parte de EL CONSTRUCTOR de (#)... xx xxxxx de habitación en ... sobre el “ASESOR INMOBILIARIO” realice inmueble del Partido de ... matrícula número ... sito en ... , propiedad de ..., aportando EL CONSTRUCTOR tanto la prestación mano de obra calificada así como los profesionales especializados en cada área constructiva o rama ingenieril necesaria, además de los servicios materiales y equipos necesarios. Las citadas viviendas tendrán un área ... metros cuadrados, un valor máximo individual de... colones, para un valor total firme y definitivo de... colones, y EL CONSTRUCTOR las construirá de intermediación inmobiliaria conformidad con las especificaciones técnicas aprobadas por LA ENTIDAD AUTORIZADA las cuales se incorporan al presente contrato como ANEXO y forman parte integrante del mismo. EL CONSTRUCTOR debe ejercer una labor de vigilancia y supervisión sobre quien en efecto, a su nombre e in situ construya físicamente las obras, para que se cumpla en forma ineludible esta disposición. Previo a que este Contrato de Obra inicie sus efectos jurídicos para la compraventa construcción de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”las obras de infraestructura y las viviendas de EL PROYECTO, a cambio EL CONSTRUCTOR deberá: Constituir un Contrato de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que Fideicomiso irrevocable de administración de garantías en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, relación con el fin inmueble adquirido y traspasarlo en propiedad fiduciaria al………( esta cláusula es solo para casos de lograr la compraventa compra de el “INMUEBLE”. Asimismolote en verde y construcción (proyectos S01), el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria no aplica para el manejo compra de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propioslotes urbanizados ) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Obra Determinada

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el contrato es la adquisición por parte de ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLELA DEPENDENCIA” a favor del CONSUMIDOREL PROVEEDOR”, de tres laboratorios móviles integrados por equipos con la capacidad técnica para efectuar las mediciones, análisis y/o determinar las características de materiales, productos o equipos a cambio través de una CONTRAPRESTACIÓNpruebas de concreto hidráulico, para lo cualpruebas de mezclas asfálticas, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadesde terracerías y geotecnia, que así como pruebas de xxxxx xx xxxxxxxx (en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOSLABORATORIOS” o “Bienes: 1); por lo que “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a proporcionar y entregar en sitio los “Bienes” descritos en los Anexos de este contrato, que le fueron adjudicados a “EL PROVEEDOR”. AsesoríaLos “LABORATORIOS” deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales y/o Normas de Referencia, establecidas por “LA DEPENDENCIA” de conformidad con el Anexo de Especificaciones Técnicas. El La adquisición contratada deberá ser realizada por ASESOR INMOBILIARIOEL PROVEEDOR” en los términos y condiciones establecidos en este contrato y en sus Anexos. “EL PROVEEDOR”, se obliga, en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y en sus Anexos, a entregar los tres laboratorios móviles integrados por equipos con base en la información capacidad técnica para efectuar las mediciones, análisis y/o determinar las características de materiales, productos o equipos a través de pruebas de concreto hidráulico, pruebas de mezclas asfálticas, de terracerías y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”geotecnia, así como su experiencia y conocimientos previospruebas de xxxxx xx xxxxxxxx. “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar los bienes antes descritos en el Almacén de “LA DEPENDENCIA”, realizará la prestación ubicado en Xxxxxxx X. Xxxxx No. 40, Colonia Guadalupe Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México. La entrega de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”bienes será en el lugar indicado, en un horario de 09:00 a 17:00 horas en días hábiles, previa coordinación con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago Administrador del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentescontrato. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Licitación Pública Electrónica Internacional

OBJETO DEL CONTRATO. la Dependencia~ encomienda a "El objeto Contratjsta~ la realización de una obra consistente en OBRA DE REHABILITACiÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE OFICINA DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO, INCLUYE LA CONSTRUCCiÓN DE 2 CASAS-HABITACiÓN DE 4 Y 3 RECAMARAS, BARDA PERIMETRAL DEL PREDIO A BASE DE BLOCK :¡Z:U~B DE ~ :::::> 2 ~~ ", """"'" "ll" '~"',\ III (n_w '""l."l "'>;' \ CONTRATO No. 2015.23-DF-A-042-W-oO-2015 COORDINACCIÓN GRAL. DE PUERTOS Y XXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECCiÓN DE OBRAS P.V.C. DE 4", ÁREA RECREATIVA, ÁREA DE ESTACIONAMIENTO (TERRACERIA y PAVIMENTACiÓN) DE CONCRETO HIDRAULlCO y DEMOLICiÓN Y REUBICACiÓN DEL PORTÓN PRINCIPAL DE ACCESO A LA CAPITANIA DE PLAYA XXX XXXXXX, EN EL ESTADO XX XXXXXXXX ROO Y este se obliga a realizarla hasta su lotal terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración 11.8 del apartado de declaraciones de ~EI Contratjsta~, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones generales y particulares, as; como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos. proyectos, planos y especificaciones a que se alude en esta cláusula, debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente Contrato consiste en instrumento. Queda entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice acta administrativa a que alude el articulo 172 del Reglamento de la prestación Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de la realización de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en trabajos materia de valuacióneste instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Public Works Contract

OBJETO DEL CONTRATO. El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la ejecución de las obras incluidas en el proyecto de “REHABILITACIÓN DE LA VILLA AGIRRETXEBERRI PARA EDIFICIO CULTURAL DOCENTE”. Las obras están definidas en el proyecto de ejecución redactado por Estudio K. kooperatiba. Dicho proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno el 1 de febrero de 2016. Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del presente Contrato consiste Director de Obra decida introducir unidades o cambios de calidad en que alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. EI Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el “ASESOR INMOBILIARIO” realice precio se resolverá contradictoriamente entre el Director de las Obras y el Contratista antes de comenzar la prestación ejecución de los servicios trabajos. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de intermediación inmobiliaria precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. De existir partida apropiada en la base de precios de referencia, la baja general de la obra será de aplicación a las partidas de la base de precios. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. 2.2.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA Se entiende por 'Obra por Administración delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Dentro de obras de administración delegada, se abonan las partidas alzadas a justificar. Son por tanto, características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirecta las siguientes: Por parte de la Propiedad, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos, reservándose la parte propietaria la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos. Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la compraventa ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el “INMUEBLE” importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor. Las partidas alzadas a favor del “CONSUMIDOR”justificar se abonan como obras por administración delegada o indirecta. Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a cambio tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base índole económica" vigentes en la información obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y documentación proporcionada agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación Jefe de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguienteObra: a) Publicación Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria;la obra. b) Publicación Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en Sitios Propios la legislación vigente, especificando el número de Internet (señalar horas trabajadas en las obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando. a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la dirección del o los sitios propios)obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan. c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o cerca de la zona donde se ubica;retirada de escombros. d) Correo electrónico Los recibos de licencias, impuestos y llamadas telefónicasdemás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor, listado ya que su abono es siempre de clientes interesados cuenta del Propietario. A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en una propiedad con las características cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un 19 por ciento (19 por 100), entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y ubicación los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosmismo.

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Samples: Contract for Works

OBJETO DEL CONTRATO. El 1.- Es objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice contrato la prestación al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los servicios xx xxxxxxxx o correduría de intermediación inmobiliaria seguros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, de forma que se garantice el aseguramiento de los riesgos que se describen en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas anexo durante el plazo de ejecución del contrato, incluidas en su caso prórrogas. 2.- De acuerdo con el artículo 26 y concordantes de la Ley 26/2006, el corredor de seguros o la correduría de seguros que resulte adjudicatario deberá realizar la actividad mercantil de mediación de los seguros privados municipales, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras; ofrecerá al Ayuntamiento asesoramiento independiente, profesional e imparcial sobre los riesgos cubiertos o a cubrir; informará sobre las condiciones contractuales que a su juicio conviene suscribir, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades municipales; velará por la concurrencia de los requisitos que han de reunir las pólizas para la compraventa su eficacia y plenitud de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”efectos; y facilitará al Ayuntamiento y, en su caso, a cambio los asegurados y a los beneficiarios de una CONTRAPRESTACIÓNlos seguros, para lo cualla información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas y, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadesen caso de siniestro, les prestará asistencia y asesoramiento. 3.- Al constituir también objeto de este contrato los seguros derivados del servicio de mediación, los corredores o corredurías que presenten ofertas, que se referirán para ser admitidas a todos los seguros municipales que se describen en lo sucesivo serán denominadas como este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, deberán declarar que cuentan con el compromiso de las compañías de seguros para presentar sus ofertas con coberturas, condiciones y primas en ningún caso más perjudiciales que las fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y especificando las mejoras sobre ellas de acuerdo con los “SERVICIOS”:Baremos fijados. 1. Asesoría. 4.- El “ASESOR INMOBILIARIO”, Ayuntamiento suscribirá las pólizas de seguros con base en la información y documentación proporcionada las compañías propuestas por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, corredor o correduría que resulte adjudicatario. 5.- El Ayuntamiento se relacionará directamente con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación corredor o correduría adjudicataria para resolver cuantas incidencias se planteen respecto a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago cada una de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad pólizas suscritas con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosdistintas compañías.

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Samples: Contract for Insurance Brokerage Services

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice GESTOR se compromete a suministrar al MEDIADOR la prestación de información necesaria sobre su actividad y los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” que oferta a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”sus clientes, así como su experiencia y conocimientos previosla asistencia técnica que sea precisa, realizará a fin de que el MEDIADOR pueda facilitarle clientes aptos para la prestación conclusión por EL GESTOR de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas negocios jurídicos que son objeto de su actividad. _ El GESTOR encomienda al MEDIADOR la localización de clientes adecuados a la actividad del “CONSUMIDOR”, GESTOR con el fin de lograr la compraventa que este último (EL GESTOR) concluya con los mismos los negocios jurídicos que son objeto de el “INMUEBLE”su actividad. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará _ EL MEDIADOR comunicará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de GESTOR las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” operaciones concertadas a fin de determinar que esta última pueda concluir los correspondientes contratos de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula PRESUPUESTOS, ACEPTACIÓN Y FORMA DE PAGO del presente Contrato. El GESTOR está facultado para tratar directamente sin la intermediación del MEDIADOR con otros clientes por sus propios medios, como complemento a la labor que ha delegado al MEDIADOR, sin compromiso de exclusividad para con este último y sus canales de captación. Esto no contradice la titularidad/propiedad de los clientes que genere el MEDIADOR, que tendrá la remuneración estipulada en caso de llevar a término el inicio de un servicio por su precio trabajo de acompañamiento. El GESTOR asume toda la responsabilidad en el mercado servicio que se vaya a prestar a los clientes que el MEDIADOR le proporcione, incluidas todas las responsabilidades frente a terceros (Registro Mercantil, Agencia Tributaria, Seguridad Social, y la manera más adecuada para enajenarlootros acreedores) antes, tomando en consideración su ubicación, estado durante y después de conservación, superficies, materiales de construcción, ofrecer al cliente cualquier tipo de acabadosservicios, edad por, entre otras, las obligaciones fiscales y ante cualquiera de las construccionesInstituciones que regulen el ejercicio de la actividad económica, equipamiento, obsolescencia funcional profesional y características físicas y cuando esto no sea posible, de Política de Protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos) que asume en su totalidad el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e IntercambioGESTOR una vez se le transmite la información del cliente. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá rol del MEDIADOR es exclusivamente de intermediario mercantil, sin responsabilidades sobre los clientes que se suministren. El MEDIADOR no está autorizado a aceptar reclamaciones de los clientes ni de terceros por el “INMUEBLE” servicio ofrecido por el GESTOR. El MEDIADOR no asume ninguna responsabilidad pues se reconocen como propias del GESTOR en el ejercicio de su actividad profesional y económica. El GESTOR acuerda con el MEDIADOR una labor de captación de clientes que en ningún caso supone un compromiso de permanencia y/o garantía de duración continuada de los clientes con el servicio que hayan contratado. La duración de los servicios entre cliente y GESTOR no condiciona la remuneración del MEDIADOR. _ _ El precio (remuneración) que el GESTOR debe satisfacer al MEDIADOR en contraprestación al cumplimiento del objeto de este contrato, será igual a la ventacuantía de los honorarios por los servicios del GESTOR de la primera cuota mensual de su servicio hacia el nuevo cliente, utilizando los medios y en adelante así sobre cada nuevo cliente/negocio jurídico concertado, cuando su servicio sea de difusión e intercambio seguimiento a una actividad profesional o económica de una sociedad o autónomo (por ejemplo un seguimiento fiscal, contable o laboral con presentación de obligaciones fiscales). El GESTOR no podrá determinar una cuota inicial más baja que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda las subsiguientes porque reduciría la información sobre remuneración al servicio del MEDIADOR. La cuota inicial habrá de ser la misma a los posibles compradores que la solicitenque el GESTOR pretenda mantener a lo largo del tiempo para los servicios presupuestados. AsimismoSi el servicio es una acción/servicio puntual específico (por ejemplo una constitución de una Sociedad) para la que se contrata al GESTOR, deberá mostrar este acuerda con el “INMUEBLE” a los posibles compradoresMEDIADOR una remuneración del quince por ciento (15%) del coste ofrecido por el GESTOR al CLIENTE, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”por cada cliente/negocio jurídico concertado. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.__

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Samples: Contrato De Mediación Mercantil

OBJETO DEL CONTRATO. El Es objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice contrato es la prestación de los servicios por parte de intermediación inmobiliaria EL LOCADOR, como INSPECTOR DE OBRA, donde efectuará las siguientes acciones: Hacer cumplir y cumplir con lo establecido en la normatividad para la compraventa ejecución de obras por Contrata y la Directiva, Normas y Procedimientos para la Liquidación Físico Financiera de Proyectos y/u obras ejecutadas por la Modalidad de Contratas. Revisar el “INMUEBLE” Expediente Técnico de la Obra así como de las metas a favor ejecutarse, remitiendo a la Oficina de Gerencia de Operaciones el informe de compatibilidad del “CONSUMIDOR”expediente técnico. Efectuar la Inspección Técnica administrativa in situ, velando por que la obra se ejecute cumpliendo con los plazos previstos, y costo establecido en el expediente técnico en casos de obras por administración directa y la calidad especificada. Remitir opinión técnica relacionada a cambio la obra tales como reprogramación, ampliaciones presupuestales, deudas pendientes de una CONTRAPRESTACIÓNpago y otros. Hacer cumplir las acciones de Inspección y control de calidad de los materiales de construcción y otros de acuerdo a las normas técnicas, para lo cuale igualmente al personal Técnico y obrero que la contratista asigne a la obras, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadescuenten con la capacidad, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1idoneidad y calidad requeridas. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información Velar directa y documentación proporcionada permanentemente por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia fiel cumplimiento del contrato de obra y conocimientos previos, realizará por la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago correcta ejecución de las contribuciones correspondientesobras, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar que esta se ejecute en armonía y concordancia con el Expediente Técnico, ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, su precio reglamento y normatividad vigente relacionada con la ejecución de obra. Es responsabilidad juntamente con el Residente de obra de elaborar la Pre-Liquidación Técnica y Financiera de la Obra. Actuar como Miembro en la Comisión de Recepción de la Obra, presentando a esta, el Resumen de las Observaciones anotadas en el mercado y Cuaderno de Obra que estén pendientes de subsanar por parte del Contratista y/o ejecutor, suscribir dicha Acta en Calidad de Miembro de la manera más adecuada para enajenarloComisión. Será responsable, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de sobre las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” acciones a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca relación contractual de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico Entidad con el Contratista y/o ejecutor, Asesorando hasta la pre-liquidación de Contrato y/o obra. Responsabilizarse de su seguro de salud y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosobligaciones tributarias. Otras funciones que asigne el jefe inmediato superior.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios Profesionales

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato Pliego de Prescripciones Técnicas consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación realización de los servicios la limpieza planificada, programada o preventiva, la limpieza correctiva y la de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”urgencia, así como su experiencia la limpieza técnico-legal de las edificaciones y conocimientos previosespacios ubicados dentro xxx xxxxxxx del Hospital, realizará sin más excepciones que las indicadas en el punto 2º de este pliego. Así, constituye el objeto de la prestación limpieza contratada, la de los “SERVICIOS” atendiendo espacios, áreas, unidades, zonas o dependencias en las necesidades que se alojan y características concretas se prestan servicios sanitarios, sus zonas de espera y las de uso específico para el personal sanitario; los espacios de uso público dentro xxx xxxxxxx hospitalario; los de uso administrativo, los espacios destinados a vestuarios, archivos, salas de estar, dormitorios de personal xx xxxxxxx, etc.; los espacios destinados a uso administrativo en general, almacenes o los de ubicación de las instalaciones generales del “CONSUMIDOR”edificio y los equipos informáticos, con las precauciones y técnicas adecuados; el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismomobiliario, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos elementos xx xxxxxx o decoración; los cristales interiores y documentación necesaria para el manejo de la operación exteriores, las puertas interiores o exteriores, las ventanas, etc.; las fachadas y su escrituración ante Notario Públicolos elementos en ellas instalados, así como la limpieza de los viales y las aceras. La recogida y retirada de residuos, a sus zonas especificas. El control de plagas (desinfección, desinsectación y desratización) programado y planificado o preventivo, así como los tratamientos correctivos que resulten necesarios y aquellos que otros que sean obligatorios por razón de la naturaleza hospitalaria xxx xxxxxxx o por cualquier otra causa. El Hospital y el pago Servicio de Medicina Preventiva, podrán proponer, acordar y coordinar, a través de la Comisión de seguimiento, la realización de tratamientos específicos a cargo del contratista, preventivos o correctivos, fijando las pautas, técnicas, productos y frecuencia de aplicación de los mismos. El objeto incluye el estudio y análisis periódico de necesidades atendiendo a las peculiaridades del Hospital, la programación, la aplicación, seguimiento, retirada de residuos y restos afectados y el control de plagas de insectos y roedores, así como la desinfectación de los espacios situados dentro xxx xxxxxxx del hospital, incluidos los tratamientos en el perímetro interior y exterior, todo ello de forma compatible con la actividad y seguridad hospitalarias y coordinadamente con el Servicio de Medicina Preventiva. La limpieza que se ha de realizar, debe ser considerada por los licitadores desde los siguientes aspectos: Limpieza programada o preventiva Limpieza correctiva Limpieza técnico-legal Se considera limpieza programada o preventiva aquella actividad planificada “cuyas actuaciones y controles previos que realice el adjudicatario irán encaminados a mantener en perfectas condiciones de limpieza los espacios y elementos, atendiendo a la intensidad y uso de los mismos, así como a minimizar los posibles riesgos para la salud, tanto de los usuarios del centro, como de su personal de limpieza”. Por limpieza correctiva se entiende el conjunto de actuaciones que, con carácter habitual, deben realizarse para restaurar y devolver al estado de limpieza optimo, el conjunto de espacios objeto del Servicio, estado que se ha perdido por una acción voluntaria o involuntaria de los usuarios de los espacios o por circunstancias fortuitas o de naturaleza accidental. Las acciones de limpieza de urgencia se incluyen en este apartado. Por limpieza técnico-legal, debe entenderse aquella que la empresa adjudicataria debe conocer, y llevar a la práctica, respecto de las contribuciones correspondientesmedidas que la legislación vigente exija en materias relacionadas con su actividad, informando sobre y de la posibilidad cual deberán informar puntualmente al centro. Igualmente debe desarrollar su trabajo de forma que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir centro donde presta el pago servicio quede salvaguardado del Impuesto sobre la Renta cumplimiento que les pudiera ser exigido, por autoridades y departamentos relacionados con el objeto de este contrato. La limpieza del Centro se extenderá a todos los elementos y materiales situados en el mismo, aplicando el principio de universalidad en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2limpieza y economía de acción. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad En Resumen incluyendo como mínimo: La limpieza integral del interior del conjunto de las construccionesdependencias del centro sanitario. La limpieza del mobiliario asistencial y no asistencial La limpieza de las zonas exteriores, equipamientocomo puedan ser zonas ajardinadas, obsolescencia funcional viales, terrazas, patios, y características físicas y cuando esto no sea posiblecalle de servicio. Los controles de bioseguridad ambiental, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia establecidos con carácter de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no mínimos en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarioszonas críticas.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBJETO DEL CONTRATO. 3.1. DRP requiere financiamiento de capital de trabajo para sus operaciones de comercio exterior y/o ventas locales, compra de concentrados, materias primas, provisiones, inventario, repuestos, otros costos operativos y otras razones de capital de trabajo por lo que ha solicitado a los Bancos, a través del AGENTE, el otorgamiento de una Línea de Crédito hasta por la suma de US$ 58’000,000.00 (CINCUENTIOCHO MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y, los Bancos, accediendo a la solicitud formulada, convienen en otorgarla, sujeto a los montos máximos que cada Banco haya asumido en virtud de sus respectivos Compromisos, y con arreglo a los términos y condiciones que se señalan en este Contrato de Línea de Crédito. Los Compromisos asumidos por cada uno de los Bancos son los que se enumeran en el Anexo I de este contrato. El objeto Anexo I será actualizado conforme se sindiquen montos adicionales en el periodo establecido para dicho efecto en la Cláusula 3.3 del presente Contrato consiste de Línea de Crédito. 3.2. La Línea de Crédito que al amparo del presente Contrato de Línea de Crédito se otorga se encontrará conformada por las dos sub-líneas que se indican a continuación: 3.2.1. Línea de Crédito Revolvente: Se otorga hasta por la cantidad que resulte menor entre (i) US$45’000,000.00 (CUARENTICINCO MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y (ii) el Monto Base xxx Xxxxxxxx, siempre que lo permitan los límites legales para las operaciones bancarias que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702) o cualquier otra que pudiera reemplazarla en el futuro. DRP podrá utilizar la Línea de Crédito Revolvente que se le concede en virtud de este Contrato de Línea de Crédito, mediante la solicitud de préstamos necesarios para cubrir sus necesidades de capital de trabajo. Dentro de la Línea de Crédito Revolvente a que se refiere este numeral se podrán destinar hasta US$5’000,000.00 (CINCO MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a cartas de crédito. La utilización de las cartas de crédito se encontrará sujeta a la limitación del Monto Base xxx Xxxxxxxx y a las demás condiciones de la Línea de Crédito Revolvente desde el momento en que los respectivos documentos de embarque que transfieren la titularidad hayan sido recibidos por DRP. La Línea de Crédito Revolvente se regirá, en lo específico, por los términos y condiciones de la Cláusula Cuarta y, en lo general, por las Cláusulas Sexta y siguientes. Finalmente, DRP podrá utilizar la presente Línea de Crédito Revolvente hasta por US$ 5,000,000.00 para: (a) la emisión de cartas fianza destinadas a garantizar la adquisición local de concentrados o materias primas; y, (b) siempre que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice AGENTE así lo autorice, la prestación emisión de los servicios cartas de intermediación inmobiliaria crédito para la compraventa adquisición de equipos o bienes distintos a los indicados en el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”numeral 5.2 de la Cláusula Quinta. La línea de cartas fianza se sujetará, en lo específico, a cambio lo dispuesto en la Cláusula Quinta y, en lo general, a lo dispuesto en la Cláusula Sexta y siguientes del presente Contrato de una CONTRAPRESTACIÓNLínea de Crédito. 3.2.2. Línea de Crédito Indirecto: Se otorga hasta por el monto máximo de US$13’000,000.00 (TRECE MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a ser utilizados de la siguiente manera: (i) hasta US$5’000,000.00 (CINCO MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) serán destinados a la emisión de cartas fianza de garantía de pago en beneficio de la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú – ADUANAS, para garantizar operaciones de admisión temporal de mineral; (ii) hasta US$8’000,000.00 (OCHO MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) serán destinados a la emisión de cartas fianza de fiel cumplimiento en beneficio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT para garantizar solicitudes relacionadas al Impuesto General a las Ventas – IGV; y (iii) hasta US$5’000,000.00 (CINCO MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) serán destinados a la emisión de cartas de crédito, los cuales estarán disponibles al amparo de la Línea de Crédito Indirecto hasta que los respectivos documentos de embarque que representen la transferencia de titularidad hayan sido recibidos por DRP y, cuyo monto es distinto de y en adición a los US$5,000,000 referidos en la Cláusula 3.2.1. Sin perjuicio de lo cualindicado en el párrafo precedente, DRP declara conocer y aceptar que el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadesmonto máximo de utilización de la Línea de Crédito Indirecto será de US$13’000,000.00 (TRECE MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS). La Línea de Crédito Indirecto se regirá, que en lo sucesivo serán denominadas como específico, por los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información términos y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo condiciones de la operación y su escrituración ante Notario PúblicoCláusula Quinta y, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico general, por las Cláusulas Sexta y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariossiguientes.

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Samples: Contratos De Línea De Crédito (Doe Run Resources Corp)

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el EL CONTRATISTA se obliga con LA FUNDACIÓN a la ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDORPRESTACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LOS BIENES MATERIALES Y PERSONAL DE LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD”, así como su experiencia a la ejecución del contrato a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, de conformidad al siguiente detalle de especificaciones planteado en el numeral 4.1 del presente 6 contrato. Se realizarán las siguientes etapas y conocimientos previosactividades: • La Contratista presentará el Plan de Seguridad y operatividad, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo adaptado a las necesidades y características concretas requerimientos de la Fundación Museos de la Ciudad, mismo que contendrá también el manual de procedimientos, distribución de los puestos, descripción de la valoración de los riesgos de las actividades que se realizarán en las instalaciones de la Institución, plan de mantenimiento y custodia xx xxxxx, consignas específicas del “CONSUMIDOR”puesto de servicio, con e información que considere necesario el fin contratista dentro de lograr dicho plan, se deberá considerar y certificar que la compraventa empresa está en capacidad de atender cualquier novedad, considerando que su reacción inmediata sea en el “INMUEBLE”lapso de 15 minutos; el documento deberá ser entregado en el plazo de 15 días calendario contados a partir de la suscripción del contrato, mismo que debe satisfacer las necesidades de la Contratante y deberá será aprobado por el Administrador del Contrato, para su ejecución, caso contrario será devuelto para su respectiva corrección y en el lapso de 5 días calendario a partir de la fecha de devolución deberá ser reingresado por parte de la contratista para su verificación y aprobación del Administrador de Contrato. Asimismo• El contratista presentará en el primer día de ejecución del contrato, un listado de los guardias y supervisores que prestarán el servicio desde el primer día, mismo que deberá contener números de cédula, número celular y se adjuntará la copia de la credencial xx xxxxxxx emitido por el Ministerio del Interior, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará certificado de antecedentes penales; este listado servirá para que el Administrador de Contrato verifique que los vigilantes no tengan antecedentes penales y que se encuentren capacitados y tengan la credencial registrada en la base de datos del Ministerio de Gobierno, lo cual será verificado en la página web del Ministerio de Gobierno en el siguiente link: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxx/xxxx/xxx0, se imprimirá pata respaldo de la verificación realizada. En el caso que el o los guardias no cumplan con este requisito deberán ser cambiados inmediatamente por personal que cumpla con lo requerido, así también se procederá con cada vigilante asignado por la contratista para la entidad contratante, a lo largo de la ejecución del contrato. Para los guardias nuevos que ingresen a ejercer sus funciones en la FMC, la documentación según le corresponda será presentada al “CONSUMIDOR” Administrador del contrato, conjuntamente con relación los informes y con la documentación de pago; cabe señalar que la contratista informará en un plazo de cinco días plazo de dicha novedad al Administrador de Contrato sobre el ingreso de un nuevo guardia, el Administrador verificará el registro xxx xxxxxxx en el siguiente link: ttp://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxx/xxxx/xxx0, e imprimirá la verificación realizada de dicha página para respaldo de lo efectuado. • El contratista presentará los documentos para verificación del Administrador de Contrato, de que la empresa contratista ha dotado a los contratos guardias de seguridad de los insumos necesarios, según el nivel de riesgo de su trabajo, y documentación necesaria para conforme lo señalado en el manejo contrato (Chalecos con protección balística, armas de fuego, armas no letales, control de rondas, detector de metales). Para el caso de equipos de comunicación la contratista presentará el listado de códigos y radios SNT, mismos que serán verificados con la autorización de uso de frecuencias y comunicaciones expedido por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL. En el caso xx xxxxx se entregará un listado actualizado del armamento a ser utilizado en la Fundación y adjuntará la copia de la operación autorización de tenencia xx xxxxx y su escrituración ante Notario Público, así como el pago Listado de registro xx xxxxx letales y no letales emitido por el CCFFAA (Comando Conjunto de las contribuciones correspondientes, informando sobre Fuerzas Armadas). En el caso de uniformes la posibilidad empresa contratista presentara los documentos de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme se ha dotado a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin los guardias de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posibleseguridad los uniformes respectivos, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir Administrador de contrato verificará que sea realizado se encuentren de conformidad a lo autorizado por un profesional en materia el Departamento de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios Control y Supervisión de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesarioEmpresas de Seguridad Privadas COSP, para lo cual se deberá notificar adjuntar la copia de permiso de uniformes otorgado por entidad competente. La documentación correspondiente será entregada a los 5 días calendario a partir de la suscripción del contrato. Para los guardias nuevos que ingresen a ejercer sus funciones en la FMC, la documentación según le corresponda será presentada al “CONSUMIDOR”Administrador del contrato conjuntamente con los informes y con la 7 documentación de pago. • El contratista presentará para verificación del Administrador de Contrato, los certificados médicos de salud física y mental de cada guardia, dichos documentos serán entregados a los 5 días calendario a partir de la suscripción del contrato; y, para los guardias nuevos que ingresen a ejerce sus funciones en la FMC, será presentado conjuntamente con los informes y con la documentación de pago. • En un plazo no mayor a 15 días calendario a partir de la suscripción del contrato, el Contratista presentará los siguientes documentos que deberán estar vigentes a lo largo del plazo del contrato: o Copia del Certificado de aprobación de jornada especial, de horarios de trabajo y de descanso, por parte del Ministerio de Trabajo. El “ASESOR INMOBILIARIO” documento deberá manifestar estar vigente. o Certificado de inscripción de la empresa de seguridad en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, CCFFAA. o Copia de inscripción de la empresa de seguridad en la Policía Nacional. o Copia del Certificado de cumplimiento de reporte anual del CCFFAA. o Copia de pólizas de responsabilidad civil, de vida y accidentes con cobertura al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realicepersonal de seguridad. La publicidad consistirá póliza de Responsabilidad Civil contra daños a terceros será por un valor mínimo asegurado de USD 100.000 dólares de Estados Unidos de América y Póliza de Seguro de vida y accidentes que tenga una cobertura por muerte accidental, incapacidad total y permanente con un valor asegurado mínimo de USD 50.000 dólares de Estados Unidos de América y gastos médicos con un valor mínimo asegurado de USD 20.000 dólares de Estados Unidos de América, según lo determinan los Art. 26 y 27 del Reglamento de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, estas pólizas deberán estar vigentes durante el plazo de duración del contrato. o Copia del reglamento interno de la contratista. • Programación mensual del servicio.- La Contratista deberá coordinar directamente con el Administrador del contrato, la implementación de los puestos de 24 y 8 horas de conformidad a lo establecido en el contrato de forma mensual, para lo cual al finalizar el mes del servicio presentará una programación por espacio señalando las novedades que se han presentado en los puestos a fin de corroborar que se dio el servicio según el número de puestos planificados por espacio cultural, dicho documento deberá ser aprobado por el Administrador de Contrato. • Documentos referentes a la Seguridad y Salud Ocupacional. - La Contratista deberá presentar hasta en un plazo de 15 días calendario contados a partir de la suscripción del contrato los siguientes documentos: • Copia del Reglamento de Higiene y Seguridad vigente aprobado por el Ministerio del Trabajo. • Copia del Certificado de registro del Responsable de Seguridad y Salud de la contratista, emitido por el Ministerio de Trabajo • Copia del Certificado de declaración de riesgos laborales, emitido por el Ministerio de Trabajo. • Copia de contrato del Médico Ocupacional de la contratista, en caso de que el número de trabajadores de la empresa contratista supere los 100. • Copia del Registro del comité paritario de Seguridad y Salud de la contratista vigente, emitido por el Ministerio de Trabajo. • La contratista entregará copia de los certificados médico pre-ocupacionales de todo el personal. • Operación y/o Respuesta del servicio. - La Contratista dispondrá de inmediato la concurrencia de su personal técnico a los museos y áreas administrativas de la Fundación Museos de la Ciudad para los espacios contratados, para lo cual el 8 Administrador del Contrato notificará el día, la hora, el lugar, cantidad y tipo de puestos (lunes x xxxxxxx en puestos de 8 y 24 horas) para la posesión de los puestos de seguridad y vigilancia, para dar inicio a las operaciones. El proceso de transición de los puntos de seguridad y vigilancia, se coordinará con el Administrador del contrato, quien organizará dicho proceso en forma ordenada y efectiva a partir de la adjudicación del contrato. Es importante señalar que el Administrador de Contrato previo a que los guardias ingresen a ejercer sus funciones en la FMC, verificará la documentación señalada en la Metodología de Trabajo en lo siguiente: a) Publicación en Portales que corresponda a ingreso de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios personal a fin de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde que se ubica; d) Correo electrónico dé cumplimiento a las condiciones y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosplazos establecidos.

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Samples: Service Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. El Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente Contrato consiste pliego, la ejecución de las obras y/o los trabajos que se recogen y clasifican conforme al artículo 13 y 232 de la LCSP 2017 en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación apartado 2 del Cuadro de los servicios Características del Contrato, de intermediación inmobiliaria para la compraventa acuerdo con el proyecto, y el estudio/estudio básico de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadesSeguridad y Salud, que en el citado apartado se recoge, en el que se hacen constar igualmente los responsables de la dirección de la obra, de la dirección de la ejecución de la obra y de su coordinación de seguridad y salud, y las determinaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas. □Opción A El contrato no se fracciona en lotes debido a las siguientes circunstancias □Opción B La contratación se fracciona en los lotes que se detallan en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente (artículo 99 de la LCSP 2017). Los/las licitadores/ras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato un número máximo de lotes, bien para ofertar, o bien para ser adjudicatario/a por cada licitador/a. En dicho apartado se concretan, en su caso, los lotes reservados de conformidad con lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base dispuesto en la información disposición adicional cuarta de la LCSP 2017, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, para su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”a las entidades a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP 2017, así en las condiciones establecidas en la citada disposición. Cuando, como su experiencia y conocimientos previos, realizará consecuencia de la prestación aplicación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”criterios de adjudicación, con un/a licitador/a pueda resultar adjudicatario/a de un número de lotes que exceda el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio máximo indicado en el mercado anuncio y en el Cuadro de Características del Contrato, serán de aplicación los criterios objetivos y no discriminatorios establecidos en el apartado 2 de dicho Cuadro. A estos efectos en las uniones de empresarios/as serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato/a o licitador/a. De la manera misma manera, cuando el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato permita que pueda adjudicarse más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” lote al/a la ventamismo/a licitador/a, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme se podrá adjudicar a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no una oferta integradora en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá condiciones señaladas en lo siguiente: a) Publicación en Portales el citado apartado de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarioseste.

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Samples: Contrato De Obras

OBJETO DEL CONTRATO. “La Secretaría” encomienda a “El Contratista” y este se obliga a ejecutar la obra a precio alzado denominada: “Infraestructura en telecomunicaciones para los municipios del Estado (Red Jalisco). Diseño, estudios básicos, proyecto ejecutivo, construcción, equipamiento, puesta en marcha y mantenimiento”, bajo su costo, riesgo, responsabilidad y dirección profesional, hasta su total terminación, apegándose estrictamente al Programa general de ejecución de los trabajos, Memorias descriptivas y proyectos, Programa de ejecución general de los trabajos, Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, Red de actividades y los anexos: Términos de referencia, Especificaciones técnicas y de construcción, documentos que se anexan al presente y forman parte integrante del mismo. Las Actividades que deberá llevar a cabo “El Contratista” para dar cumplimiento al objeto de este contrato incluyen todos los trabajos que necesite ejecutar para poder cumplir con los Indicadores de Desempeño detallados en el Anexo 1 “Perfil Informativo de Red Estatal Digital Jalisco” y en el Anexo 5 del Contrato “Indicadores de Desempeño y Nivel de Servicio”, o con cualquier otro requerimiento del Contrato. Las actividades que realizará “El Contratista” están programadas en cuatro etapas básicas conforme a lo estipulado en el Anexo 4 “Alcance de los Trabajos”. Queda expresamente establecido que toda la INFRAESTRUCTURA ACTIVA de la Red Jalisco, será en todo momento propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco, no teniendo “El Contratista” derecho alguno sobre ella. Toda la INFRAESTRUCTURA ACTIVA que “El Contratista” adquiera para el equipamiento de la red, será propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco por lo que dentro de los 30 treinta días naturales a su entrega e instalación, “El Contratista” entregará los titulos o facturas que amparen la propiedad a favor del Gobierno del Estado de Jalisco y que los mismos son nuevos. Lo anterior sin perjuicio de que “La Secretaría” solicite constatar. Sin perjuicio de las especificaciones establecidas en el Anexo Técnico, la Red Jalisco deberá contar, en la longitud en donde se construya, con al menos la siguiente INFRAESTRUCTURA PASIVA, la cual será propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco: 6 pares de hilos de fibra óptica, Un espacio en ducto, y Un espacio en poste Tales requerimientos son mínimos y sin perjuicio de que “El Contratista” determine dar mayor cantidad a “La Secretaría”, en el entendido de que en ningún supuesto habrá pago, compensación, ajuste o actualización por ello. El resto de la INFRAESTRUCTURA PASIVA que “El Contratista” construya será propiedad del contratista. “El Contratista” para realizar la obra pública objeto del contrato, podrá utilizar INFRAESTRUCTURA PASIVA existente o construir nueva. Para lo cual, deberá inventariar la misma de manera detallada a fin de que al momento de su entrega a “La Secretaría”, se pueda distinguir con claridad la cantidad, ubicación, nivel de calidad y el funcionamiento de dicha infraestructura. La INFRAESTRUCTURA PASIVA nueva que se construya será propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco en la proporción descrita en los párrafos que anteceden. Tratándose de INFRAESTRUCTURA PASIVA existente, “El Contratista” deberá realizar las cesiones de derechos de propiedad correspondientes a favor del Gobierno del Estado de Jalisco. En caso de que “El Contratista” utilice infraestructura existente para la obra pública, debe acreditar ante “La Secretaría” que cuenta con los titulos de propiedad y/o con los contratos, que permitan su instalación y uso en propiedad de terceros, a efecto de realizar las respectivas transferencias de propiedad o cesiones totales o parciales de derechos, según corresponda, a favor de del Gobierno del Estado de Jalisco . Tales transferencias de propiedad o cesiones deberán realizarse dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a que se realicen las entregas de la citada INFRAESTRUCTURA PASIVA. Asimismo, en caso de que “El Contratista” utilice infraestructura existente ya sea de su propiedad o de terceros, la misma debe ser plenamente útil, compatible e interoperable, con los mismos niveles de calidad que la infraestructura nueva y con una vida útil restante de al menos 20 veinte años a partir de la recepción de los trabajos materia del presente Contrato consiste contrato. de la que disponga en exceso, correrá a su cargo y riesgo. Por tales razones, tampoco habrá ajuste, actualización o compensación del precio ofertado. En caso de incumplimiento a cualquiera de las condiciones establecidas en esta Cláusula, “El Contratista”, sin perjuicio de las penas que correspondan, deberá reponer o sustituir por INFRAESTRUCTURA PASIVA nueva, la infraestructura existente que intentó entregar y transferir su propiedad a “La Secretaría”, a fin de que se cumplan las condiciones de calidad, operación, interoperabilidad y servicios que se establecieron en el Anexo Técnico. ASESOR INMOBILIARIOEl Contratistarealice la prestación de se obliga a prestar los servicios de intermediación inmobiliaria mantenimiento necesarios para conservar en buen estado la compraventa infraestructura pasiva y activa de la Red Jalisco para así tenerla en pleno funcionamiento y evitar su menoscabo, degradación, suspensión o salida de servicio. Los servicios de mantenimiento que “El Contratista” deberá proporcionar a la Red Jalisco se describen de manera detallada en el Anexo 3 Términos de referencia y especificaciones técnicas, Anexo 4 Alcance de los trabajos y Anexo 5 Indicadores de desempeño y Nivel de Servicio del presente contrato. INMUEBLELa Secretaríaa favor tendrá derecho de preferencia para adquirir la INFRAESTRUCTURA PASIVA del “CONSUMIDOR”contratista, a cambio en caso de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualque éste pretenda transferir la propiedad de la infraestructura en donde se encuentra la fibra óptica, el espacio en ducto o en poste. Para lo anterior, ASESOR INMOBILIARIOEl Contratistarealizará las siguientes actividadesdeberá notificar por escrito a la SECRETARÍA con al menos 90 noventa días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda ofrecer tal infraestructura a fin de que la SECRETARÍA se pronuncie al respecto dentro de los 60 sesenta días naturales posteriores. Sin lo anterior, “El Contratista” no podrá realizar oferta o negociación alguna con terceros. En caso de que “La Secretaría” no ejerza el derecho de tanto, “El Contratista” se obliga a que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación titulos conforme a los contratos y documentación necesaria para el manejo cuales se transfiera la propiedad de la operación y su escrituración ante Notario Públicoinfraestructura, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de se establezca que el adquiriente de la misma deberá cumplir con todas las obligaciones que tiene CONSUMIDOREl Contratistapueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma respecto de dicha infraestructura conforme al presente contrato y que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismovez, deberá mostrar el INMUEBLELa Secretaríaa los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, mantendrá su derecho de tanto para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad futuras transacciones con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosterceros.

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Samples: Contrato De Obra Pública

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto IDC Valores, Sociedad Anónima es una persona jurídica que, como agente de bolsa inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, se dedica a la intermediación de mercancías, valores y contratos y administra el Contrato del presente Fondo de Inversión denominado “CENTRAL AMERICAN FIXED INCOME FUND (CAFIF)” (también denominado en este Contrato consiste en que indistintamente como el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Fondo”) y, en tal calidad, IDC Valores recibirá dinero del Inversionista con el objeto de invertirlo por cuenta de éste, de manera sistemática y profesional, en valores de conformidad con lo que establecen los artículos 3 y 74 de la prestación Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, Decreto número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas (en adelante, la “Ley MVM”) - o los que regulen la materia en el futuro - y este Contrato, y al vencimiento o terminación del mismo se obliga a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto se define en este Contrato. Al invertir en el Fondo no se garantiza al Inversionista ningún rendimiento fijo, tampoco se garantiza ningún monto mínimo del capital invertido el cual se invierte por cuenta y riesgo del Inversionista. Los rendimientos dependerán de la gestión del Agente Administrador y de las condiciones económicas y financieras xxx xxxxxxx, por lo que IDC Valores no asume responsabilidad alguna por la variación del precio de los servicios valores, los rendimientos que estos generen y/o la solvencia de intermediación inmobiliaria para los emisores de los valores en los que invierta los recursos del Fondo, siempre que se inviertan de conformidad con la compraventa Política de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio Inversión; sin perjuicio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualanterior, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que Agente Administrador acatará en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por todo momento el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación contenido de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismoeste Contrato, el Prospecto y la normativa legal aplicable y vigente. La participación en el Fondo confiere al Inversionista el derecho a una parte alícuota de las ganancias o pérdidas que genere el mismo (en adelante también denominada como la ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para Unidad de Participación”); la ganancia o pérdida se verá reflejada en el manejo precio de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago Unidad de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesParticipación. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Fondo De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto Prestador de Servicios” se obliga a prestar el servicio de embalaje, carga, descarga, transporte y entrega personalizada de pieza por pieza de medicamento, material de curación, artículos y mobiliario para unidades médicas de los Servicios de Salud de Sinaloa, dentro de los días y horarios hábiles, siendo la entrega de medicamento, material de curación, artículos y mobiliario, en base a las necesidades que tengan en ese momento las Unidades Médicas y Hospitales que se especifican en el “Anexo I”, el cual debidamente firmado por “Las Partes”, formará parte del presente Contrato consiste instrumento. El servicio inicia y será prestado en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice las instalaciones de la prestación unidad 1. Centro Logístico de los servicios Servicios de intermediación inmobiliaria Salud de Sinaloa en el Departamento Logístico Sito Boulevard. Xx. Xxxxx Xxxxxx Rodríguez 7171, Ejido Xxxxxx Xxxxxxxxx, Culiacán, Sinaloa a partir del 1 xx Xxxxxx de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2021, realizándose la entrega de los insumos pieza a pieza en las unidades expuestas en el Anexo I. “Los Servicios de Salud” no autorizarán ampliaciones al plazo para la compraventa entrega de los insumos, ni condonación de sanciones cuando el retraso se deba a causas imputables injustificadas por parte de INMUEBLE” El prestador de Servicios”. En todo caso para otorgar prórrogas por situaciones ajenas a favor del CONSUMIDOREl prestador de Servicios”, a cambio se requerirá escrito con al menos tres días de una CONTRAPRESTACIÓNanticipación al término de la vigencia del contrato, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1la determinación si se otorga o no la autorización para tal efecto. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad En caso de que el retraso sea imputable a CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin Los Servicios de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIOSalud”, deberá sugerir se podrá dar una prórroga por los días de retraso que sea realizado se acrediten por un profesional en materia “Los Servicios de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDORSalud”. El administrador del contrato, supervisará la prestación del servicio y podrá en cualquier momento, exigir a ASESOR INMOBILIARIOEl prestador de Serviciosdeberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o por considerar que no que este último se encuentre presente o no en han sido cumplidos los requisitos de acuerdo con las muestras del “INMUEBLE” que realicecondiciones de contratación. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca Al momento de la zona donde prestación del servicio, a la entrega de los insumos, deberá estar presente un representante de la empresa que junto con el representante del área requirente verificará que se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicashaya cumplido con lo contratado, listado levantándose un acta de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosentrega-recepción al finalizar este acto.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio

OBJETO DEL CONTRATO. La DEPENDENCIA encomienda al CONTRATISTA la elaboración del Proyecto Ejecutivo definitivo, la construcción, el suministro, la puesta en marcha, la Operación y Mantenimiento de: (i) una Vía Férrea de 210 (doscientos diez) kilómetros con las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo H. “Anexo Técnico de la Vía Férrea” dentro del Derecho de Vía; (ii) Material Rodante, consistente en el equipo y material con las especificaciones técnicas que se detallan dentro del Anexo D. “Material Rodante”; y (iii) equipos y sistemas y demás compontes del proyecto con las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo C. “Programa de Operación y Mantenimiento”, cuya Operación y Mantenimiento estarán sujetos a las Condiciones de Operación y Mantenimiento que se adjuntan al presente Contrato como Anexo C. “Programa de Operación y Mantenimiento”5. El objeto del presente aquí señalado se llevará a cabo bajo la modalidad de Contrato consiste Mixto a precio alzado y a precios unitarios según se describe a continuación: La DEPENDENCIA encomienda al CONTRATISTA, bajo modalidad de precio alzado, la realización de las Obras consistentes en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación ejecución de los servicios de intermediación inmobiliaria las actividades y equipos necesarios para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, 5Este Anexo se elaborará con base en la información que se contenga en la propuesta ganadora. Los licitantes para elaborar su propuesta deberán considerar los valores establecidos en el Término de Referencia 009, más aquellos que considere necesarios para poder garantizar el correcto funcionamiento y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de mantenimiento del Tren México- Querétaro. Dicho Anexo considerará que: (i) los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de ingresos que sean recaudados en la operación y mantenimiento serán enterados a la cuenta que en su escrituración ante Notario Público, así como momento instruya la SCT; (ii) el pago CONTRATISTA no podrá recibir beneficio de la explotación comercial de las contribuciones correspondientesinstalaciones y el Tren y dará las facilidades necesarias para permitir esa explotación a quien la SCT le indique. implementar el sistema de boletaje, informando sobre y a su vez el CONTRATISTA se obliga a realizarlos hasta su total terminación (las “Obras a Precio Alzado”). Igualmente, la posibilidad DEPENDENCIA encomienda al CONTRATISTA, bajo la modalidad de precios unitarios, la realización de los trabajos establecidos en el Catálogo de Conceptos, a excepción del sistema de boletaje, y a su vez éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación (las “Obras a Precios Unitarios” y conjuntamente con las Obras a Precio Alzado en lo sucesivo como las “Obras”). En términos de lo anterior, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo y será responsable por las Obras. El CONTRATISTA se compromete a que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago Proyecto Ejecutivo y los Documentos del Impuesto sobre Contratista, la Renta en ejecución y las Obras finalizadas se sujetarán a: (i) la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes.Legislación Mexicana; 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin (ii) los Términos de determinar su precio en el mercado Referencia y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras Propuesta del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”Contratista; y e(iii) Aviso los documentos que conforman el presente Contrato, según los mismos sean modificados de Propiedad tiempo en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio tiempo, en portales especializados de profesionales inmobiliariossu caso, en términos del presente Contrato y la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Obra Pública Mixto

OBJETO DEL CONTRATO. Por el contrato de mudanza ICONTAINERS se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, desde donde se encuentren hasta el lugar específicamente acordado entre las partes ya fuere en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El objeto resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes. El servicio de mudanzas se define como recogida, transporte y entrega de mobiliario, objetos y enseres entre dos o varias ubicaciones. El emplazamiento de los muebles y/u objetos se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas, serán por cuenta del cliente, quien deberá abonar los gastos que se originen. La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos son los siguientes: - Naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar (Declaración de objetos/inventario). - Designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales y viviendas para el personal y los vehículos (aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales). - Definición de objetos cuyo transporte este sujeto a una regulación especial (por ejemplo, obras de arte, etc.). Las eventuales formalidades administrativas serán de cuenta del cliente no estando obligada ICONTAINERS a verificar la regularidad de los documentos suministrados. En ningún caso, la declaración de objetos y/o la declaración de valor de la mercancía en cualquier documento, se considerará una declaración del valor real que impida a ICONTAINERS limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia, ni valor alguno ya que ICONTAINERS no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente. Corresponde al Cliente la manipulación y embalaje de los bienes que desee trasladar, por lo que ICONTAINERS queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad derivada del no adecuado embalaje de los objetos a transportar, siempre y cuando el cliente no haya contratado nuestro servicio de embalaje. ICONTAINERS ofrecerá al cliente material de embalaje para poder proteger los objetos en la medida deseada por el cliente, no quedando contemplado el coste de este material en el presente Contrato consiste contrato. El servicio de mudanza no comprende el transporte de productos no permitidos o prohibidos, así como ácidos corrosivos, materiales inflamables o explosivos ni, salvo pacto en contrario, el de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, objetos platas, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc. El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, el transporte y manipulación xx xxxxx de caudales, planos y objetos de gran volumen o peso. ICONTAINERS se reserva, además, el derecho a no ofrecer mudanzas en determinados países, sea en general o en casos particulares. ICONTAINERS no asumirá en ningún caso tasas de importación o de tránsito, impuestos que puedan aplicar algunos Estados por importación o tránsito de objetos en mudanzas, ni cargas similares. Estos correrán siempre por cuenta del Cliente. No nos hacemos responsables de cualquier tarifa de importación o de tránsito, así como de impuestos que los países impongan para la importación o tránsito de mercancías que tengan que ser reubicadas. El Cliente será responsable de cualquier impuesto referente a la importación. Cuando el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Cliente firma un contrato para la prestación realización de una mudanza con ICONTAINERS, estarán siempre incluidos los siguientes servcios: • Puesta a disposición de suficiente personal para realizar la mudanza • Desplazamiento del/los vehículo/s de transporte y del personal asignado a la mudanza al lugar xx xxxxxxx • Carga del contenedor a bordo de los vehículos de transporte por el personal asignado a la mudanza • Transporte de los objetos de la mudanza al lugar de destino convenido • Descarga de los objetos de la mudanza por el personal asignado a la mudanza en el lugar de destino, traslado y depósito de los objetos de la mudanza al o en el lugar indicado • Combustible para el o los vehículos de transporte, materiales para la correcta carga • Todas aquellas medidas necesarias para la correcta planificación y coordinación de los servicios a prestar El Cliente podrá contratar servicios adicionales u otro tipo de intermediación inmobiliaria servicios más amplios, siempre y cuando ICONTAINERS los ofrezca y sean aceptados. La prestación de dichos servicios adicionales estará sujeta al pago de un suplemento. A título enunciativo pero no limitativo, ICONTAINERS ofrece los siguientes servicios adicionales: • Desmontaje y montaje de muebles, cocinas y sanitarios • Embalaje y desembalaje de los objetos de la mudanza • Puesta a disposición e instalación de elevadores para muebles • Puesta a disposición de material de embalaje • Almacenaje de los objetos de la compraventa mudanza • Seguros adicionales • Gestión de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”aduanas de importación y exportación Algunos de estos servicios adicionales, a cambio en caso de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada no ser contratados por el “CONSUMIDOR”Cliente, así deberán ser aportados por éste como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación servicios de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentescolaboración. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto EL OPERADOR se obliga a operar y mantener conforme a lo establecido en el presente CONTRATO y sus respectivos ANEXOS, cumpliendo además con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su Reglamento, los autobuses detallados en el inciso c) de la declaración II del presente Contrato consiste contrato, mismos que son de su propiedad/posesión para la prestación del servicio de pasajeros en el CORREDOR DE TRANSPORTE señalado en el Anexo III de este mismo contrato; lo anterior de conformidad con las condiciones y especificaciones indicadas en el ANEXO I, la Ficha Técnica, Junta de Aclaraciones y su Cotización, las cuales forman parte de la Licitación Pública Nacional Atendiendo a lo establecido en el párrafo anterior, EL OPERADOR se compromete a que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación total de los servicios unidades de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, transporte que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca operen dentro de la zona donde de influencia xxx xxxxxxxx que sean de su propiedad que agregue a las rutas alimentadoras y servicios troncales cumplirán en su totalidad con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y cumpliendo además con lo establecido en el ANEXO IV. EL OPERADOR está de acuerdo que la única forma de pago que aceptará por parte de los USUARIOS por el uso del transporte será vía el SISTEMA DE PRE PAGO y que dicho sistema sea administrado por LA CONTRATANTE por lo que otorgará acceso a dicho sistema a EL OPERADOR, quien al momento de la firma del presente instrumento deberá tener instalado en todos los autobuses materia de este contrato el sistema antes mencionado. En caso de que LA CONTRATANTE compruebe que EL OPERADOR utilice o permita utilizar una forma de pago distinta a la establecida en el párrafo anterior procederá LA CONTRTANTE a notificar dicho incumplimiento a EL OPERADOR, quien se ubica; d) Correo electrónico obliga, inmediatamente, a no realizar dicha actividad y llamadas telefónicasresarcir los daños que se hubieran ocasionado, listado y en caso de clientes interesados no hacerlo, se procederá a la RESCISIÓN del presente Contrato, ejecutando en favor del GOBIERNO DEL ESTADO la fianza que para tal efecto se haya otorgado. Así mismo, las partes están de acuerdo en que si se dan dos o mas conductas de las señaladas en este párrafo dentro de un plazo de treinta días naturales, sin que se demuestre de manera fehaciente que EL OPERADOR está llevando a efecto las medidas correctivas que a juicio de LA CONTRATANTE sean las apropiadas para evitar la continuidad de esta conducta, EL OPERADOR está de acuerdo en pagar una propiedad sanción en primera instancia con las características un monto equivalente al doble de los montos cobrados de manera distinta a lo establecido en esta misma cláusula y ubicación de continuar dicha conducta se procederá a la rescisión del “INMUEBLE”; y e) Aviso presente instrumento. LA CONTRATANTE podrá, entre otros métodos que considere prudentes, determinar que el número de Propiedad pasajeros contados con los contadores coincida con el número de pasajeros validados, en venta el entendido de que si son más los contados que los validados dicha diferencia será descontada del pago por kilómetro que LA CONTRATANTE realice en favor de EL OPERADOR de conformidad con lo establecido en el ANEXO V. Ahora bien, EL OPERADOR tendrá el derecho de inconformarse de la referida deducción a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio efecto de demostrar, sin lugar a dudas, que la determinación de diferencias entre pasajeros contados y pasajeros validados ha sido incorrecta por parte de LA CONTRATANTE, en portales especializados consecuencia le será restituido, en el siguiente pago, el monto descontado. Atento a lo anterior LAS PARTES están de profesionales inmobiliariosacuerdo en que existirá un margen de tolerancia de más menos un 3%-tres por ciento de diferencia entre los pasajeros contados y los validados por ser ello de pleno conocimiento que los sistemas electrónicos implementados en la actualidad a nivel mundial contienen dicho margen de error.

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Samples: Licitación Pública Nacional

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto EL OPERADOR se obliga a operar y mantener conforme a lo establecido en el presente CONTRATO y sus respectivos ANEXOS, cumpliendo además con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su Reglamento, los autobuses detallados en el inciso c) de la declaración II del presente Contrato consiste contrato, mismos que son de su propiedad/posesión para la prestación del servicio de pasajeros en el CORREDOR DE TRANSPORTE señalado en el ANEXO III de este mismo contrato; lo anterior de conformidad con las condiciones y especificaciones indicadas en el ANEXO I, la Ficha Técnica, Junta de Aclaraciones y su Cotización, las cuales forman parte de la Licitación Pública Nacional __________. Los ANEXOS a que se refiere la presente cláusula y demás referidos en el presente contrato pasan a formar parte integrante del mismo. Atendiendo a lo establecido en el párrafo anterior, EL OPERADOR se compromete a que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación total de los servicios unidades de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, transporte que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca operen dentro de la zona donde de influencia xxx xxxxxxxx que sean de su propiedad que agregue a las rutas alimentadoras y servicios troncales cumplirán en su totalidad con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y cumpliendo además con lo establecido en el ANEXO IV. EL OPERADOR está de acuerdo que la única forma de pago que aceptará por parte de los USUARIOS por el uso del transporte será vía el SISTEMA DE PRE PAGO y que dicho sistema sea administrado por LA CONTRATANTE por lo que otorgará acceso a dicho sistema a EL OPERADOR, quien al momento de la firma del presente instrumento deberá tener instalado en todos los autobuses materia de este contrato el sistema antes mencionado. En caso de que LA CONTRATANTE compruebe que EL OPERADOR utilice o permita utilizar una forma de pago distinta a la establecida en el párrafo anterior procederá LA CONTRTANTE a notificar dicho incumplimiento a EL OPERADOR, quien se ubica; d) Correo electrónico obliga, inmediatamente, a no realizar dicha actividad y llamadas telefónicasresarcir los daños que se hubieran ocasionado, listado y en caso de clientes interesados no hacerlo, se procederá a la RESCISIÓN del presente Contrato, ejecutando en favor del GOBIERNO DEL ESTADO la fianza que para tal efecto se haya otorgado. Así mismo, las partes están de acuerdo en que si se dan dos o mas conductas de las señaladas en este párrafo dentro de un plazo de treinta días naturales, sin que se demuestre de manera fehaciente que EL OPERADOR está llevando a efecto las medidas correctivas que a juicio de LA CONTRATANTE sean las apropiadas para evitar la continuidad de esta conducta, EL OPERADOR está de acuerdo en pagar una propiedad sanción en primera instancia con las características un monto equivalente al doble de los montos cobrados de manera distinta a lo establecido en esta misma cláusula y ubicación de continuar dicha conducta se procederá a la rescisión del “INMUEBLE”; y e) Aviso presente instrumento. LA CONTRATANTE podrá, entre otros métodos que considere prudentes, determinar que el número de Propiedad pasajeros contados con los contadores coincida con el número de pasajeros validados, en venta el entendido de que si son más los contados que los validados dicha diferencia será descontada del pago por kilómetro que LA CONTRATANTE realice en favor de EL OPERADOR de conformidad con lo establecido en el ANEXO V. Ahora bien, EL OPERADOR tendrá el derecho de inconformarse de la referida deducción a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio efecto de demostrar, sin lugar a dudas, que la determinación de diferencias entre pasajeros contados y pasajeros validados ha sido incorrecta por parte de LA CONTRATANTE, en portales especializados consecuencia le será restituido, en el siguiente pago, el monto descontado. Atento a lo anterior LAS PARTES están de profesionales inmobiliariosacuerdo en que existirá un margen de tolerancia de más menos un 3%-tres por ciento de diferencia entre los pasajeros contados y los validados por ser ello de pleno conocimiento que los sistemas electrónicos implementados en la actualidad a nivel mundial contienen dicho margen de error.

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Samples: Contrato Administrativo De Operación De Autobuses

OBJETO DEL CONTRATO. El EL RECUPERADOR/RECICLADOR se compromete a que se realizarán las labores de reciclado y/o valorización del Material que sea puesto a su disposición, en los términos recogidos en la legislación vigente y en el presente Contrato por parte de ECOEMBES en las siguientes Plantas de selección de la Zona X: • PLANTA XXX (Versión XX ETMR) • PLANTA XXX (Versión XX ETMR) De las Plantas relacionadas, las que se encuentran ya en funcionamiento y ECOEMBES ha formalizado con las Entidades Locales correspondientes, la garantía de retoma, son: XXX. Las Plantas XXX todavía no están en activo y/o ECOEMBES no ha formalizado con las Entidades Locales correspondientes, la garantía de retoma en las mismas; aunque se prevé su puesta en marcha dentro del periodo de vigencia del presente contrato. En cada caso, ECOEMBES informará a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de la fecha en que comienzan sus obligaciones derivadas del cumplimiento del objeto del presente Contrato consiste Contrato. ECOEMBES, en nombre propio y por cuenta de las Entidades Locales, transmitirá la propiedad del Material a EL RECUPERADOR/RECICLADOR cuando éste tome posesión del mismo en la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tomará posesión del Material y lo aceptará en el momento en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Material sea cargado en el medio de transporte que EL RECUPERADOR/RECICLADOR haya enviado a la prestación Planta. El RECUPERADOR/RECICLADOR se hará cargo del Material de los servicios las Plantas que pudieran ponerse en funcionamiento en el ámbito geográfico de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”Zona XX, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo largo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago duración del presente Contrato. ECOEMBES no será responsable de la retirada a ECOEMBES de la garantía de retoma del Material de alguna/s de las contribuciones correspondientesPlantas de selección objeto del presente contrato, informando sobre la posibilidad por parte de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.la/s Entidad/es Local/es competente/s.

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste contrato es el arrendamiento con opción de compra del inmueble sito en que la X/ [_], xx [_], [_], xx [_] (Xxxxxx) con una superficie útil de vivienda de [_] metros cuadrados útiles y de sus anejos (garaje de [_] metros cuadrados útiles y trastero [_] metros cuadrados útiles), otorgando al ARRENDATARIO el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación derecho al uso y disfrute de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”mismos, así como de las dependencias comunes. El inmueble se arrienda para ser destinado única y exclusivamente a vivienda permanente y ocupado directamente por el ARRENDATARIO y los miembros de su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, unidad familiar que con el fin habitualmente convivan. La citada finca es designada por el arrendatario, a partir de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación este momento como su domicilio a todos los efectos del contrato y en especial a los contratos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y documentación necesaria para el manejo obligaciones dimanantes del mismo o reconocidos en la Ley. La finca arrendada se entrega al arrendatario libre de mobiliario y enseres, a excepción de la operación instalación de cocina que se detalla en la cláusula sexta. No se podrá desarrollar en el inmueble arrendado ningún tipo de profesión, función pública o pequeña industria doméstica sin previo consentimiento escrito por parte del ARRENDADOR. A los oportunos efectos legales, y su escrituración ante Notario Públicosegún lo establecido en los artículos 2, 12, 15, 16 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994) el arrendatario declara que en la finca arrendada convivirán con él de forma habitual y permanente las personas que se relacionan a continuación, comprometiéndose a notificar al arrendador cualquier variación al respecto. Asimismo el Arrendatario manifiesta que cumple con las condiciones de acceso a la vivienda protegida objeto del presente contrato, y con carácter específico que no superan el límite de ingresos familiares establecidos para dicha vivienda, así como el pago los requisitos establecidos, en cuanto a no titularidad de las contribuciones correspondientesvivienda, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesnormativa reguladora de Vivienda Protegida. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra

OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente Pliego de Condiciones, la contratación por Procedimiento Abierto y Tramitación Ordinaria, conforme a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público de la CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PROMOCIÓN Y ATENCIÓN AL DONANTE EN LOS PUNTOS DE COLECTA ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓ BANC DE SANG I TEIXITS DE LES XXXXX BALEARS El objeto del presente Contrato consiste contrato abarca las siguientes actuaciones: 1.- Desarrollar la funciones de información a los VIANDANTES que transiten por las cercanías del punto de extracción. Atención al potencial donante en general recogiendo sus demandas, inquietudes y facilitando la oportuna información requerida en cada caso. El horario será el que se indique en cada caso por el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Coordinador de Colectas, no existiendo diferencia entre los días de la prestación semana (incluidos los fines de semana). Se entenderá que los precios ofertados se repercuten pluses y extras de aplicación por la realización del servicio en días festivos y/o horario nocturno. Las horas a realizar serán como máximo 1.900 horas. El personal que desarrolle las labores de información deberá estar cualificado para tal fin. Es competencia del adjudicatario, la formación de su personal. 2.- Proporcionar a las azafatas la indumentaria adecuada para prestar el servicio. El adjudicatario deberá proporcionar a las azafatas la indumentaria adecuada para prestar el servicio. Las empresas deberán presentar en sus ofertas la relación de prendas que conformaran el uniforme, color y características de los servicios mismos, pudiendo aportar folletos donde aparezcan fotografías que lo documenten. Se podrá aportar como mejora el que lleve la imagen corporativa, colores y decoración acorde con las campañas de intermediación inmobiliaria para promoción de la compraventa Fundació. 3.- Estar a lo que disponga el Coordinador de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que Colectas en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”:que se refiere a horarios, acciones de promoción, etc… 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”4.- Se requiere a la empresa adjudicataria que ejecute todos estos trabajos en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, con base seguridad e higiene en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”trabajo, así como su cualquier otra disposición legal que le sea de aplicación. Así mismo, contará con más de tres años de experiencia y conocimientos previosen trabajos de similares características. Todas las actuaciones reflejadas en los puntos anteriores se podrán ver modificadas, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de en lo que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme respecta a su naturaleza concreción y proporcionará toda contenido en cada momento, siguiendo los criterios y directrices marcados desde la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosFundació.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

OBJETO DEL CONTRATO. “La Secretaría” encomienda a “El Contratista” y este se obliga a ejecutar la obra a precio alzado denominada: “Infraestructura en telecomunicaciones para los municipios del Estado (Red Jalisco). Diseño, estudios básicos, proyecto ejecutivo, construcción, equipamiento, puesta en marcha y mantenimiento”, bajo su costo, riesgo, responsabilidad y dirección profesional, hasta su total terminación, apegándose estrictamente al Programa general de ejecución de los trabajos, Memorias descriptivas y proyectos, Programa de ejecución general de los trabajos, Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, Red de actividades y los anexos: Términos de referencia, Especificaciones técnicas y de construcción, documentos que se anexan al presente y forman parte integrante del mismo. Las Actividades que deberá llevar a cabo “El Contratista” para dar cumplimiento al objeto de este contrato incluyen todos los trabajos que necesite ejecutar para poder cumplir con los Indicadores de Desempeño detallados en el Anexo 1 “Perfil Informativo de Red Estatal Digital Jalisco” y en el Anexo 5 del Contrato “Indicadores de Desempeño y Nivel de Servicio”, o con cualquier otro requerimiento del Contrato. Las actividades que realizará “El Contratista” están programadas en cuatro etapas básicas conforme a lo estipulado en el Anexo 4 “Alcance de los Trabajos”. Queda expresamente establecido que toda la INFRAESTRUCTURA ACTIVA de la Red Jalisco, será en todo momento propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco, no teniendo “El Contratista” derecho alguno sobre ella. Toda la INFRAESTRUCTURA ACTIVA que “El Contratista” adquiera para el equipamiento de la red, será propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco por lo que dentro de los 30 treinta días naturales a su entrega e instalación, “El Contratista” entregará los títulos o facturas que amparen la propiedad a favor del Gobierno del Estado de Jalisco y que los mismos son nuevos. Lo anterior sin perjuicio de que “La Secretaría” solicite constatar. Sin perjuicio de las especificaciones establecidas en el Anexo Técnico, la Red Jalisco deberá contar, en la longitud en donde se construya, con al menos la siguiente INFRAESTRUCTURA PASIVA, la cual será propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco: 6 pares de hilos de fibra óptica, Un espacio en ducto, y Un espacio en poste Tales requerimientos son mínimos y sin perjuicio de que “El Contratista” determine dar mayor cantidad a “La Secretaría”, en el entendido de que en ningún supuesto habrá pago, compensación, ajuste o actualización por ello. El resto de la INFRAESTRUCTURA PASIVA que “El Contratista” construya será propiedad del contratista. “El Contratista” para realizar la obra pública objeto del contrato, podrá utilizar INFRAESTRUCTURA PASIVA existente o construir nueva. Para lo cual, deberá inventariar la misma de manera detallada a fin de que al momento de su entrega a “La Secretaría”, se pueda distinguir con claridad la cantidad, ubicación, nivel de calidad y el funcionamiento de dicha infraestructura. La INFRAESTRUCTURA PASIVA nueva que se construya será propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco en la proporción descrita en los párrafos que anteceden. Tratándose de INFRAESTRUCTURA PASIVA existente, “El Contratista” deberá realizar las cesiones de derechos de propiedad correspondientes a favor del Gobierno del Estado de Jalisco. En caso de que “El Contratista” utilice infraestructura existente para la obra pública, debe acreditar ante “La Secretaría” que cuenta con los títulos de propiedad y/o con los contratos, que permitan su instalación y uso en propiedad de terceros, a efecto de realizar las respectivas transferencias de propiedad o cesiones totales o parciales de derecho, según corresponda, a favor de del Gobierno del Estado de Jalisco . Tales transferencias o cesiones deberán realizarse dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a que se realicen las entregas de la citada INFRAESTRUCTURA PASIVA. Asimismo, en caso de que “El Contratista” utilice infraestructura existente ya sea de su propiedad o de terceros, la misma debe ser plenamente útil, compatible e interoperable, con los mismos niveles de calidad que la infraestructura nueva y con una vida útil restante de al menos 20 veinte años a partir de la recepción de los trabajos materia del presente Contrato consiste contrato. de la que disponga en exceso, correrá a su cargo y riesgo. Por tales razones, tampoco habrá ajuste, actualización o compensación del precio ofertado. En caso de incumplimiento a cualquiera de las condiciones establecidas en esta Cláusula, “El Contratista”, sin perjuicio de las penas que correspondan, deberá reponer o sustituir por INFRAESTRUCTURA PASIVA nueva, la infraestructura existente que intentó entregar y transferir su propiedad a “La Secretaría”, a fin de que se cumplan las condiciones de calidad, operación, interoperabilidad y servicios que se establecieron en el Anexo Técnico. ASESOR INMOBILIARIOEl Contratistarealice la prestación de se obliga a prestar los servicios de intermediación inmobiliaria mantenimiento necesarias para conservar en buen estado la compraventa infraestructura pasiva y activa de la Red Jalisco para así tenerla en pleno funcionamiento y evitar su menoscabo, degradación, suspensión o salida de servicio. Los servicios de mantenimiento que “El Contratista” deberá proporcionar a la Red Jalisco se describen de manera detallada en el Anexo 3 Términos de referencia y especificaciones técnicas, Anexo 4 Alcance de los trabajos y Anexo 5 Indicadores de desempeño y Nivel de Servicio del presente contrato. INMUEBLELa Secretaríaa favor tendrá derecho de preferencia para adquirir la INFRAESTRUCTURA PASIVA del “CONSUMIDOR”contratista, a cambio en caso de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualque éste pretenda transferir la propiedad de la infraestructura en donde se encuentra la fibra óptica, el espacio en ducto o en poste. Para lo anterior, ASESOR INMOBILIARIOEl Contratistarealizará las siguientes actividades, deberá notificar por escrito a la SECRETARÍA con al menos 90 noventa días naturales de anticipación a la fecha en que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” se pretenda ofrecer tal infraestructura a fin de determinar su precio que la SECRETARÍA se pronuncie al respecto dentro de los 60 sesenta días naturales posteriores. Sin lo anterior, “El Contratista” no podrá realizar oferta o negociación alguna con terceros. En caso de que “La Secretaría” no ejerza el derecho de tanto, “El Contratista” se obliga a que en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados títulos conforme a su naturaleza y proporcionará toda los cuales se transfiera la información sobre propiedad de la infraestructura, se establezca que el adquiriente de la misma deberá cumplir con todas las obligaciones que tiene “El Contratista” respecto de dicha infraestructura conforme al presente contrato y que a los posibles compradores que la soliciten. Asimismosu vez, deberá mostrar el INMUEBLELa Secretaríaa los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, mantendrá su derecho de tanto para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad futuras transacciones con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosterceros.

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Samples: Contrato De Obra Pública

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto Mediante la firma del presente Contrato consiste la arrendadora cede en alquiler a la arrendataria, que acepta por el mismo título de arriendo, el uso del Local mencionado en el expositivo I. El Local se arrienda en el estado físico, constructivo y de instalaciones que presenta actualmente el mismo, con carácter de cuerpo cierto, y en la situación jurídica y urbanístico-administrativa o de licencias que presenta actualmente el Local, y que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice arrendatario expresamente manifiesta conocer. El Local se arrienda con la prestación finalidad de ser destinado sólo y exclusivamente a …………………………………………………...……, y que la arrendadora manifiesta conocer y aceptar, no pudiendo variarse tales usos, sin el consentimiento expreso y por escrito de la arrendadora. El incumplimiento de esta obligación será causa bastante de resolución de este contrato. Así mismo, el arrendatario quedará obligado a permitir el acceso a la finca arrendada al propietario, administrador o persona autorizada por ellos, a los efectos de comprobar el correcto estado de conservación y de uso, siempre que se preavise con antelación suficiente y dentro de horarios que no perturben la actividad desarrollada en la misma. El arrendatario se obliga, en caso de hallarse este local integrado en un inmueble en Régimen de Comunidad Horizontal, a cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, las cuales declara conocer y aceptar, en orden a la utilización de los servicios servicios, elementos comunes y buen régimen de intermediación inmobiliaria convivencia. Serán de cuenta y cargo de la arrendataria, la solicitud, obtención y coste, de todas las licencias y autorizaciones administrativas que se requieran para la compraventa implantación y desarrollo en el Local de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio la actividad de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”arrendataria, así como su experiencia la ejecución y conocimientos previoscoste de todas las actuaciones, realizará obras e instalaciones, que deban realizarse para la prestación obtención de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades dichas licencias y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación autorizaciones a los contratos y documentación necesaria para el manejo cargo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesarrendataria. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice contrato está constituido por la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor gestión del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base servicio público (en la información y documentación proporcionada por modalidad de concesión), de la Escuela Municipal de Idiomas del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Toledo), en las condiciones expresadas en el “CONSUMIDOR”presente Pliego, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación en el de Cláusulas Administrativas Particulares. El Ayuntamiento xx Xxxxxx quiere satisfacer las necesidades de los “SERVICIOS” atendiendo habitantes del municipio y fomentar el conocimiento de las necesidades lenguas anglosajona, francesa y características concretas alemana, ante la importancia que posee en todas las áreas del “CONSUMIDOR”conocimiento y desarrollo humano. Por ello el Ayuntamiento xx Xxxxxx amplía la formación educativa existente actualmente en el municipio y va más allá del simple aprendizaje de las materias impartidas en la escuela con el objetivo de que las personas interesadas tengan la oportunidad de expandir sus conocimientos en estos idiomas. Las enseñanzas a impartir estarán dirigidas directamente a la obtención de los certificados europeos de idiomas (TELC) reconocidos internacionalmente y encuadrados en el marco común europeo de referencia para lenguas del Consejo de Europa (MCER), asumiendo la empresa adjudicataria la obligación proporcionar a los alumnos la concurrencia a los correspondientes exámenes. Se excluye del objeto de este contrato la impartición de clases de refuerzo escolar. Los idiomas ofertados serán en principio inglés, alemán y francés, pudiendo establecerse de mutuo acuerdo un número mínimo de alumnos a efectos de impartir el correspondiente curso. Las clases se desarrollarán en los locales propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx o en cualquier otro lugar que dicho organismo estime oportuno para tal fin. En todo caso, los locales serán adecuados y permitirán una correcta impartición de los cursos de formación. Los alumnos serán inscritos por el contratista y para tal efecto harán publicidad de los cursos de formación así como las pruebas de nivel necesarias antes de comenzar la acción formativa, con el fin objetivo de lograr repartir en niveles y grupos los alumnos participantes en los cursos de formación en función del grado de su conocimiento de las lenguas a impartir. Las matrículas se gestionarán por el adjudicatario en las dependencias asignadas por el Ayuntamiento para la compraventa impartición de las clases. El Ayuntamiento asume los gastos de suministros y limpieza de tales aulas, no repercutiendo los gastos al contratista, asumiendo el “INMUEBLE”contratista los gastos de material de oficina fungible. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo La organización del servicio de la operación Escuela Municipal de Idiomas será la propuesta por el contratista en su oferta, si bien deberán tenerse en cuenta los siguientes mínimos: - La duración de las clases será de una hora como mínimo, y con un mínimo de dos horas semanales. - Para la conformación de los cursos se tendrá en cuenta la edad de los alumnos y su escrituración ante Notario Públiconivel de idioma. - En función de la demanda del servicio, así como los horarios y los idiomas podrán ser ampliados en el pago desarrollo y ejecución del contrato con la aplicación de las contribuciones correspondienteslos precios públicos vigentes, informando sobre sin que esto implique modificación del contrato. - Podrán inscribirse en la posibilidad Escuela Municipal de Idiomas niños a partir de 3 años, sin límite de edad. - Dentro de la acción formativa de la Escuela Municipal, y sin perjuicio de la metodología y objetivos propuestos por el contratista, se exige la preparación suficiente del alumnado que deseé presentarse a exámenes para obtener titulaciones de nivel de carácter oficial. - Los grupos de formación no podrán ser superiores a 15 alumnos pero tampoco inferior a 5 alumnos. En el caso de que un grupo de formación no alcance el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir mínimo número de alumnos la empresa contratista podrá cancelar las clases de formación en dicho grupo hasta que se alcance nuevamente el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesmínimo número de alumnos estipulado anteriormente. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contract for Public Service Management

OBJETO DEL CONTRATO. El (a) Las partes convienen en señalar que constituye objeto del presente Contrato consiste en que contrato el “ASESOR INMOBILIARIO” realice uso de la Facilidad Esencial constituido por, la vía férrea de la Red Ferroviaria del Sur y Sur Oriente cuya utilización resulta indispensable para la prestación del servicio esencial constituido por el uso de vía férrea. La relación entre el servicio esencial y la facilidad esencial cuyo acceso es objeto del contrato, radica en la necesidad de usar la vía férrea para desarrollar el servicio de transporte ferroviario. (b) Es así que mediante el presente contrato se adecua el contrato del acceso a la vía férrea celebrado anteriormente con Peru Rail, por el cual PERURAIL continuará teniendo acceso a utilizar la vía férrea de la Red Ferroviaria con arreglo a lo estipulado en este Contrato, para los Espacios de los servicios Trenes y las Características del Servicio especificados aquí, sujeto a: (i) la suscripción y otorgamiento de intermediación inmobiliaria todos los Contratos Colaterales por las respectivas partes de los mismos, siendo éstos incondicionales en todo aspecto (excepto si cumplimiento de cualquier condición relativa a este Contrato se torna incondicional); (ii) la recepción previa por parte del Concesionario de un certificado de seguros y compromiso de un corredor de seguros en forma satisfactoria para el Concesionario en e que conste que XxxxXxxx ha contratado todos los seguros a que se refiere la compraventa de Cláusula 8.4; y (iii) la recepción previa por el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio Concesionario de una CONTRAPRESTACIÓNgarantía corporativa a satisfacción de EL CONCESIONARIO o una carta fianza cuyos términos se indican en el REA FT artículo 5.2.; (c) Las referencias contenidas en este Contrato al Acceso para utilizar la vía férrea de la Red Ferroviaria significarán el Permiso: (i) para utilizar la vía férrea de la Red Ferroviaria para prestar los Servicios utilizando el Equipo Especificado; (ii) para efectuar Movimientos Auxiliares; (iii) para Estacionar, para lo cual, para despejar cualquier duda, será tratado como el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará uso de un Espacio de Tren; (iv) en la medida en que sea razonablemente necesario para dar plena vigencia a los permisos en las siguientes actividades, Cláusulas (i) hasta (iii) precedentes y sujeto a la Cláusula 2(b): (A) para que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”PeruRail pueda ingresar a la Red Ferroviaria, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”sin vehículos; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Acceso a La Vía

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto IDC Valores, Sociedad Anónima es una persona jurídica que, como Agente de bolsa inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, se dedica a la intermediación de mercancías, valores y contratos y administra el Contrato del presente Fondo de Inversión denominado “FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN QUETZALES IDC” (también denominado en este Contrato consiste en que indistintamente como el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Fondo”) y, en tal calidad, IDC Valores recibirá dinero del Inversionista con el objeto de invertirlo por cuenta de éste, de manera sistemática y profesional, en valores de conformidad con lo que establecen los artículos 3 y 74 de la prestación Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, Decreto número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas (en adelante, la “Ley MVM”) - o los que regulen la materia en el futuro - y este Contrato, y al vencimiento o terminación del mismo se obliga a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto se define en este Contrato. Al invertir en el Fondo no se garantiza al Inversionista ningún rendimiento fijo, tampoco se garantiza ningún monto mínimo del capital invertido el cual se invierte por cuenta y riesgo del Inversionista. Los rendimientos serán variables y dependerán de la gestión del Agente Administrador y de las condiciones económicas y financieras xxx xxxxxxx, por lo que IDC Valores no asume responsabilidad alguna por la variación del precio de los servicios valores, los rendimientos que estos generen y/o la solvencia de intermediación inmobiliaria para los emisores de los valores en los que invierta los recursos del Fondo, siempre que se inviertan de conformidad con la compraventa Política de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio Inversión; sin perjuicio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualanterior, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que Agente Administrador acatará en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por todo momento el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación contenido de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismoeste Contrato, el Prospecto y la normativa legal aplicable y vigente. La participación en el Fondo confiere al Inversionista el derecho a una parte alícuota de las ganancias o pérdidas que genere el mismo (en adelante también denominada como la ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para Unidad de Participación”); la ganancia o pérdida se verá reflejada en el manejo precio de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago Unidad de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesParticipación. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Fondo De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en contrato es la prestación del servicio de transporte de viajeros mediante la contratación de autocares para el Servicio de Deportes, el Servicio de los Departamentos respecto a las salidas con ocasión de la realización de las prácticas de campo, actividades docentes y extracurriculares, así como cualquier otra actividad relacionada con la Universidad xx Xxxxxxxxx El servicio puede realizarse cualquier día de la semana. Los lugares de la salida y llegada de los autobuses se comunicarán con una antelación mínima de 2 días. Los desplazamientos pueden ser locales, autonómicos, nacionales o Internacionales. La empresa de autobuses, una vez informada del viaje previsto se compromete a realizarlo de acuerdo con la programación, ajustándose a los horarios y recorridos, salvo fuerza mayor. No podrán transportarse mayor número de los viajeros permitidos por las plazas del vehículo ni permitir el acceso al vehículo de personas diferentes a las autorizadas por la Universidad xx Xxxxxxxxx. La empresa y la flota de vehículos que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice aporte para la prestación de los distintos servicios, deberán cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de transporte por carretera. Los conductores deberán estar en posesión de los carnés establecidos en la normativa vigente para este tipo de servicios. Los conductores procederán con la debida forma y corrección en la prestación del servicio y sus relaciones con el personal universitario. En determinados servicios (por ejemplo viajes a Andorra solicitados por el Servicio de Deportes) será necesario los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa un segundo conductor. Los servicios se realizarán durante cualquier día del año, sin distinción de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoríafestivos. El “ASESOR INMOBILIARIO”autobús deberá estar disponible durante todo el día o durante toda la actividad. La empresa deberá nombrar un responsable que estará xx xxxxxxx todos los días en los que efectué desplazamientos y dispondrá de teléfono para actuar en caso de necesidad, contando con base en disponibilidad de 24 horas para atención y de servicio. En el caso de incidencias, averías antes o durante la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”realización del servicio, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación empresa adjudicataria será responsable de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin resolverlas de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarloeficiente y satisfactoria posible buscando alternativas que garanticen la prestación del servicio demandado. A petición de la Universidad, tomando los autocares se identificarán con los distintivos establecidos al efecto (carteles indicativos en consideración su ubicaciónla parte delantera), estado teniendo éstos que ser aprobados por la Universidad, y, en todo momento, durante el trayecto, se conservarán en condiciones de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad perfecta visibilidad permitiendo una identificación inmediata de las construccionescaracterísticas y de la clase de transporte que se realice. Los recorridos, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no siempre que sea posible, se realizarán por autovías públicas o carreteras convencionales, pero se tendrá en cuenta que, en ocasiones los autobuses tendrán que circular y maniobrar, en algunos de los servicios, por carreteras estrechas, vías forestales y otros caminos transitables con firme no asfaltado. El contratista habrá de someterse en todo momento a las decisiones que le afecten y que sean adoptadas por la autoridad universitaria, dentro del área de su respectiva competencia. Durante toda la vigencia del contrato, las empresas licitadoras deberán contar con todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles para el “ASESOR INMOBILIARIO”transporte discrecional de viajeros por carretera con conductor, deberá sugerir que sea realizado por un profesional debiendo cumplir toda la normativa vigente en materia de valuación. 3transporte por carretera a nivel internacional, estatal, autonómico y local. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” La Universidad podrá requerir esta documentación a la ventaempresa adjudicataria, utilizando en cualquier momento. Para aquellos supuestos que se solicite expresamente, se deberá disponer de suficientes vehículos que puedan ser adaptados para personas con movilidad reducida. La empresa adjudicataria del contrato deberá mantener los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no autocares en las muestras del “INMUEBLE” mejores condiciones de higiene y limpieza, realizar el mantenimiento y las previsiones necesarias de los autocares para que realicefuncionen correctamente todos los elementos interiores y, sobre todo, los que esté en contacto directo con los usuarios. En especial interior y la distribución de los asientos de los autocares tendrán que garantizar la comodidad de los viajeros especialmente en viajes largos, debiendo reunir todas las condiciones de seguridad. Para solicitar el servicio se deberá enviar a la empresa adjudicataria un correo electrónico en el que se indique el día y la hora de salida y el itinerario según el día o los días de duración. La publicidad consistirá empresa deberá responder a ese correo enviando el presupuesto detallado del servicio con el cronograma y el itinerario teniendo en lo siguiente: a) Publicación cuenta la legislación vigente sobre transporte público en Portales cuanto al número de Internet Especializados horas seguidas de conducción, descansos, etc….. Se deberá disponer de una flota suficiente de autocares para poder realizar, en Materia Inmobiliaria; b) Publicación su caso, varios viajes coincidentes en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosel tiempo.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Agencias De Viajes Y Servicios Directos De Autobuses

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto En virtud de este acto y por el presente instrumento, el cliente contrata para sí y a su nombre la apertura de una cuenta denominada “Cuenta de Efectivo del Cliente” con Be Capital International Ltd., para efectos de efectuar o realizar la compra y/o venta de instrumentos financieros xxx xxxxxxx OTC (Over the Counter) a través de los sistemas SETO o SOETO. Como consecuencia de lo anterior, Be Capital International Ltd., asume por este acto y en virtud del presente Contrato consiste contrato las siguientes obligaciones para con el cliente: 1.- Ejecutar o dar cumplimiento a las órdenes de compra y/o venta de instrumentos financieros atendiendo y ciñéndose estrictamente a las instrucciones otorgadas por parte del cliente. En condiciones normales y estables xx xxxxxxx, Be Capital International Ltd. confirmará al cliente en un plazo de noventa segundos la orden de compra y/o venta ordenada (órdenes relacionadas con instrumentos financieros en modalidad de "ejecución instantánea" o el modo de solicitud de precios) sobre un determinado instrumento financiero OTC, ello sin perjuicio de que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación plazo referido podrá aumentarse en situaciones de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”escasa liquidez o elevada volatilidad, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación en supuestos de fuerza mayor de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas previstos en el numeral treinta del “CONSUMIDOR”, con Reglamento; 2.- Actuar como contraparte del cliente en el fin proceso de lograr la compraventa compra y/o venta de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Públicoinstrumentos financieros que él ordene comprar o vender, así como el pago a aceptar y tramitar las diversas órdenes de compra y/o venta de dichos instrumentos; 3.- Abrir y gestionar, por cuenta y nombre del cliente, la cuenta donde constan registrados los instrumentos financieros, denominada “Cuenta de Instrumentos Financieros”; 4.- Llevar en nombre del cliente, la “Cuenta de Efectivo del Cliente” asociada a este contrato, en la que se abonarán los importes de las contribuciones correspondientescompras y ventas de los instrumentos financieros, informando sobre cuenta que será reflejo de la posibilidad cuenta denominada “Cuenta de Liquidación”; 5.- Administrar adecuadamente las órdenes del cliente. Dichas órdenes serán debidamente reflejadas en un registro denominado “Registro de Instrumentos Financieros”, en el que constarán registrados la totalidad de los instrumentos financieros del cliente, y en el registro denominado “Registro de Operaciones”, en el que constará la posición monetaria del cliente atendiendo al monto o valor de los instrumentos financieros y el saldo del cliente en la “Cuenta de Efectivo del Cliente”, y serán adecuadamente registradas, en el archivo de órdenes, órdenes que serán las que darán lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del cliente; 6.- Informar al cliente de todos los datos necesarios y relevantes en relación con los instrumentos financieros y sus cuentas, procediendo a registrar debidamente en la “Cuenta de Instrumentos Financieros” y en la “Cuenta de Efectivo del Cliente” todas las operaciones que el cliente ejecute en relación con los instrumentos financieros, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación aplicable. En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades a través de las cuales se hayan eventualmente canalizado las operaciones. Con periodicidad, al menos, trimestral, Be Capital International Ltd. remitirá al cliente a través de medios telemáticos a la dirección de correo electrónica por él designada para estos efectos en los datos del encabezamiento de este contrato, información de la situación de su cuenta en la que constará el detalle de los instrumentos financieros, incluyendo sus valores nominales y efectivos. Las obligaciones de información anteriormente indicadas serán adaptadas por Be Capital International Ltd. a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren el “CONSUMIDOR” pueda exentar contenido de dicha información o deducir bien el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca destinatario de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico misma. Las partes declaran conocer y llamadas telefónicasaceptar que el presente contrato cubrirá, listado de clientes interesados en una propiedad forma individual y colectiva, todas las cuentas que el cliente abra, hubiere abierto o volviere a abrir, en cualquier momento para con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.Be Capital International Ltd.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta Y Prestación De Servicios en Mercados De Derivados

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del de la presente Contrato consiste en que contratación es el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación mantenimiento y reparación de los servicios equipos de intermediación inmobiliaria para la compraventa reprografía (fotocopiadoras), de los distintos Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Granada, por Lotes, de acuerdo con el “INMUEBLE” presente Pliego. El Servicio se divide en dos lotes atendiendo a favor del “CONSUMIDOR”, las características de los equipos de reprografía. El lote 1: máquinas monocromáticas y color INFOTEC y GESTHENER. El lote 2: máquinas color CANON. El servicio ofertado deberá garantizar el correcto funcionamiento de los equipos incluidos en los lotes a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividadeslicitar, que en a lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas largo del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” tiempo podrán variar a la venta, utilizando baja como consecuencia de su sustitución o baja del equipo e incluirá los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguientesiguientes conceptos: a) Publicación en Portales La prestación del servicio incluye el Mantenimiento correctivo de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria;las averías que se produzcan, reposición de todas las piezas y consumibles necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos (piezas, componentes, fluidos, tóner color y blanco/negro, mano de obra, desplazamientos, pruebas, etc.) a excepción del papel y grapas. b) Publicación Las actuaciones de mantenimiento se llevarán a cabo en Sitios Propios los horarios habituales de Internet (señalar apertura de las distintas dependencias. En el supuesto de avería grave, los adjudicatarios podrán solicitar la dirección del o los sitios propios)reparación de equipos en horario distinto. c) Lona al Exterior Una vez realizado el aviso de avería por cualquier medio (fax, e-mail, llamada telefónica, etc.) el tiempo de respuesta será de un máximo de 24 horas desde la emisión del “INMUEBLE” o cerca de aviso a la zona donde se ubica;visita del técnico. d) Correo electrónico y llamadas telefónicasLas empresas garantizarán la reposición y/o sustitución de equipos cuando se prevea que va a estar 48 horas o más fuera de servicio. La empresa mantenedora sustituirá el mismo por otro de similares características a su cargo, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; ymismas condiciones económicas que el equipo original, hasta su reposición. e) Aviso La empresa adjudicataria deberá proceder a la retirada del tóner usado en los distintos equipos, a tal fin suministrará los contenedores necesarios, procediendo a la sustitución, retirada y proceso de Propiedad reciclaje de los mismos. f) Todas las fotocopiadoras multifunción deberán conectarse a la red de datos del centro en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados el que están ubicadas. g) Cualquier licitador podrá optar al lote que considere conveniente, aun no siendo Servicio Oficial siempre que disponga de profesionales inmobiliariosautorización del fabricante.

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Samples: Mantenimiento De Equipos De Reprografía

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste pliego es el establecimiento de las condiciones necesarias para la contratación del suministro, instalación, configuración y prestaciones necesarias puesta en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación marcha de los servicios de intermediación inmobiliaria equipamientos necesarios para la compraventa modernización de el la INMUEBLETourist-Info Ayuntamientoa favor ubicada en local adyacente de la Casa Consistorial – Planta Baja. Plaça del “CONSUMIDOR”Ajuntament, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría46002 de Valencia. El Todo ello según las especificaciones que determina el Pliego de Prescripciones Técnicas (que se acompaña como Anexo nº 1). La presente contratación se divide en los siguientes lotes: - LOTE 1.- ASESOR INMOBILIARIO”Dirección Integral de coordinación, con base en la información adecuación y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”ejecución del proyecto objeto del presente contrato, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación suministro de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLEdeterminados elementos”. Asimismo- LOTE 2.- “Equipamiento de ofimática y modernización tecnológica”. Los licitadores podrán presentar oferta a uno o a los dos lotes, pudiéndose adjudicar los lotes por separado o íntegramente a un mismo licitador. Los licitadores deberán especificar claramente en los sobres de sus ofertas el Lote al cual presentarán sus propuestas. En caso de presentación de ofertas a más de un Lote, éstas deberán presentarse necesariamente en sobres separados e identificando claramente los lotes a los que se presenta cada oferta. No se considera objeto del presente Contrato, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo proyecto de obra de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago planta baja de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca Casa Consistorial -reforma de la zona administrativa, Oficina de Turismo y Librería -, dado que será realizado por el Ayuntamiento de Valencia. La Fundación Turismo Valencia se encargará de dotar de contenido la oficina de turismo, objeto del presente contrato. Actualmente existe un proceso de transformación de las TICs – Tourist Information Centre – a TSC TRAVELLER SERVICE CENTRE. Existen nuevas necesidades a ofrecer a los visitantes, que pasan por la propia información que se suministra, cuándo y dónde se proporciona, la definición de nuevos contenidos y servicios a disposición del turista, lo que conlleva el rediseño de los puntos de información turística, en un entorno mucho más abierto, atractivo y persuasivo, donde se ubica; d) Correo electrónico el turista recibe asesoramiento personal e individualizado, la instalación de recursos tecnológicos y llamadas telefónicas, listado estéticos de clientes interesados en una propiedad con las características los mismos que ayuden a promocionar y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosvender el destino.

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Samples: Contract for Supply and Installation

OBJETO DEL CONTRATO. Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X 944 267 010 944 491 458 ® xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxx.xxx El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto del presente Contrato consiste la colaboración en que los trabajos de gestión de la inspección de los ingresos municipales de derecho público, con el siguiente contenido: ❖ seguimiento de actuaciones de apertura, inicio, verificación y comprobación de las situaciones tributarias en procedimientos de inspección para la tramitación de los correspondientes expedientes y el levantamiento de actas de inspección, con su finalización con el “ASESOR INMOBILIARIOcomprobado y conformerealice o con las oportunas liquidaciones tributarias. ❖ La elaboración del informe técnico correspondiente, relativo a todos los recursos en vía administrativa y reclamaciones que se originen, sin incluir la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”jurisdicción contencioso administrativa, con base en la información y documentación proporcionada propuesta de resolución. Queda, por tanto, subordinada su cuantificación a las necesidades que la Administración manifieste al contratista durante el “CONSUMIDOR”plazo de duración del referido contrato, así como su experiencia a lo establecido en el correspondiente plan de inspección que será de obligada formulación, y conocimientos previosreservándose éste Ayuntamiento, realizará en todo caso, todas aquellas actuaciones que impliquen ejercicio de autoridad. Dichos trabajos se ejecutarán de conformidad con las siguientes especificaciones: - Implantación: El Ayuntamiento habilitará un espacio suficiente para la prestación adecuada del servicio si así fuese necesario. - Medios materiales: El servicio se realizará en horario diurno, mediante el concurso de los “SERVICIOS” atendiendo medios materiales que la empresa considere necesarios. Se establecerán e incluirán en las necesidades y características concretas ofertas por los licitadores, una descripción de los medios mínimos para la correcta prestación del “CONSUMIDOR”servicio. - Medios Humanos: Deberá contarse con un servicio de atención al público, que pueda atender adecuadamente las peticiones de los contribuyentes. Dado que el perfil del personal afecto a labores de Inspección Tributaria, requiere de conocimientos técnicos específicos, se incluirá en la oferta un apartado relativo a esta área. - Actividad Inspectora: La labor inspectora será la realizada por la empresa ofertante en colaboración, en su caso, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”personal municipal. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta Se incluirá en la forma que más beneficie conforme oferta una propuesta de los trabajos a las leyes vigentes. 2realizar en dicha función. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no - Documentación: La documentación generada en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales labores inspectoras resultará de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosmunicipal.

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Samples: Contract for Collaboration in Municipal Revenue Inspection Management

OBJETO DEL CONTRATO. Por el contrato de mudanza ICONTAINERS se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, desde donde se encuentren hasta el lugar específicamente acordado entre las partes ya fuere en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El objeto resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes. El servicio de mudanzas se define como recogida, transporte y entrega de mobiliario, objetos y enseres entre dos o varias ubicaciones. El emplazamiento de los muebles y/u objetos se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas, serán por cuenta del cliente, quien deberá abonar los gastos que se originen. La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos son los siguientes: - Naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar (Declaración de objetos/inventario). - Designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales y viviendas para el personal y los vehículos (aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales). - Definición de objetos cuyo transporte este sujeto a una regulación especial (por ejemplo, obras de arte, etc.). Las eventuales formalidades administrativas serán de cuenta del cliente no estando obligada ICONTAINERS a verificar la regularidad de los documentos suministrados. En ningún caso, la declaración de objetos y/o la declaración de valor de la mercancía en cualquier documento, se considerará una declaración del valor real que impida a ICONTAINERS limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia, ni valor alguno ya que ICONTAINERS no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente. Corresponde al Cliente la manipulación y embalaje de los bienes que desee trasladar, por lo que ICONTAINERS queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad derivada del no adecuado embalaje de los objetos a transportar, siempre y cuando el cliente no haya contratado nuestro servicio de embalaje. ICONTAINERS ofrecerá al cliente material de embalaje para poder proteger los objetos en la medida deseada por el cliente, no quedando contemplado el coste de este material en el presente Contrato consiste contrato. El servicio de mudanza no comprende el transporte de productos no permitidos o prohibidos, así como ácidos corrosivos, materiales inflamables o explosivos ni, salvo pacto en contrario, el de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, objetos platas, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc. El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, el transporte y manipulación xx xxxxx de caudales, planos y objetos de gran volumen o peso. ICONTAINERS se reserva, además, el derecho a no ofrecer mudanzas en determinados países, sea en general o en casos particulares. ICONTAINERS no asumirá en ningún caso tasas de importación o de tránsito, impuestos que puedan aplicar algunos Estados por importación o tránsito de objetos en mudanzas, ni cargas similares. Estos correrán siempre por cuenta del Cliente. No nos hacemos responsables de cualquier tarifa de importación o de tránsito, así como de impuestos que los países impongan para la importación o tránsito de mercancías que tengan que ser reubicadas. El Cliente será responsable de cualquier impuesto referente a la importación. Cuando el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Cliente firma un contrato para la prestación realización de una mudanza con ICONTAINERS, estarán siempre incluidos los siguientes servcios: ● Puesta a disposición de suficiente personal para realizar la mudanza ● Desplazamiento del/los vehículo/s de transporte y del personal asignado a la mudanza al lugar xx xxxxxxx ● Carga del contenedor a bordo de los vehículos de transporte por el personal asignado a la mudanza ● Transporte de los objetos de la mudanza al lugar de destino convenido ● Descarga de los objetos de la mudanza por el personal asignado a la mudanza en el lugar de destino, traslado y depósito de los objetos de la mudanza al o en el lugar indicado ● Combustible para el o los vehículos de transporte, materiales para la correcta carga ● Todas aquellas medidas necesarias para la correcta planificación y coordinación de los servicios a prestar El Cliente podrá contratar servicios adicionales u otro tipo de intermediación inmobiliaria servicios más amplios, siempre y cuando ICONTAINERS los ofrezca y sean aceptados. La prestación de dichos servicios adicionales estará sujeta al pago de un suplemento. A título enunciativo pero no limitativo, ICONTAINERS ofrece los siguientes servicios adicionales: ● Desmontaje y montaje de muebles, cocinas y sanitarios ● Embalaje y desembalaje de los objetos de la mudanza ● Puesta a disposición e instalación de elevadores para muebles ● Puesta a disposición de material de embalaje ● Almacenaje de los objetos de la compraventa mudanza ● Seguros adicionales ● Gestión de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”aduanas de importación y exportación Algunos de estos servicios adicionales, a cambio en caso de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada no ser contratados por el “CONSUMIDOR”Cliente, así deberán ser aportados por éste como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación servicios de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentescolaboración. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto En el marco del presente Contrato consiste en que servicio de gestión de carteras, el “ASESOR INMOBILIARIO” realice CLIENTE encarga a Xxxxxx AV la prestación gestión y administración, por cuenta y riesgo del CLIENTE, de los servicios valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de intermediación inmobiliaria para la compraventa firma de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”este Contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a cambio disposición de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”Alveus AV, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los rendimientos generados por aquéllos, a través de las Cuentas de Valores y de Efectivo del CLIENTE (la SERVICIOS” atendiendo Cartera Gestionada”). La Cartera Gestionada estará inicialmente compuesta por los activos identificados en el Anexo I a este Contrato. En el ámbito de la gestión, no será necesaria una autorización previa del CLIENTE para la realización de las necesidades y características concretas operaciones de venta, compra, préstamo, suscripción, reembolso, canje, amortización o conversión de los correspondientes instrumentos financieros. No obstante, Xxxxxx AV se reserva el derecho de no aceptar la gestión de determinados instrumentos financieros que el CLIENTE quiera confiarle. Sin perjuicio del “CONSUMIDOR”aumento de valor experimentado por la Cartera Gestionada, con la gestión, en ningún caso, podrá superar la suma del patrimonio inicialmente aportado por el CLIENTE o en sucesivas aportaciones, más el importe de los créditos o préstamos que el CLIENTE pueda obtener para este fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”terceros legalmente habilitados. AsimismoEn este último caso, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará importe xxx xxxxxxxx o la cantidad dispuesta con cargo al “CONSUMIDOR” crédito deberá ingresarse en la Cuenta de Efectivo. Los movimientos de efectivo a que den lugar las operaciones derivadas del servicio de gestión discrecional se reflejarán en la Cuenta de Efectivo identificada por el CLIENTE. Alveus AV actuará de acuerdo con relación a las condiciones de este Contrato y sólo podrá desviarse de los contratos y documentación necesaria para criterios generales de inversión pactados cuando el manejo criterio profesional de Alveus AV aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, Alveus AV, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. Nombre de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: aEntidad Código Cuenta Corriente (CCC) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca Nombre de la zona donde se ubica; dEntidad Código Cuenta Depósito (CD) Correo electrónico y llamadas telefónicasNombre de la Entidad Código Cuenta Valores (CCF) Nombre de la Entidad Código Cuenta Valores (CCV) Por medio del presente Contrato, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.la Entidad comunica al CLIENTE que ha sido clasificado como:

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Samples: Servicio De Gestión De Carteras

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice se compromete a suministrar al MEDIADOR la prestación de información necesaria sobre su actividad y los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” que oferta a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”sus clientes, así como su experiencia y conocimientos previosla asistencia técnica que sea precisa, realizará a fin de que el MEDIADOR pueda facilitarle clientes aptos para la prestación conclusión por EL ASESOR de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas negocios jurídicos que son objeto de su actividad. _ El ASESOR encomienda al MEDIADOR la localización de clientes adecuados a la actividad del “CONSUMIDOR”, ASESOR con el fin de lograr la compraventa que este último (EL ASESOR) concluya con los mismos los negocios jurídicos que son objeto de el “INMUEBLE”su actividad. Asimismo, el “_ EL MEDIADOR comunicará al ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” operaciones concertadas a fin de determinar que esta última pueda concluir los correspondientes contratos de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula PRESUPUESTOS, ACEPTACIÓN Y FORMA DE PAGO del presente Contrato. El ASESOR está facultado para tratar directamente sin la intermediación del MEDIADOR con otros clientes por sus propios medios, como complemento a la labor que ha delegado al MEDIADOR, sin compromiso de exclusividad para con este último y sus canales de captación. Esto no contradice la titularidad/propiedad de los clientes que genere el MEDIADOR, que tendrá la remuneración estipulada en caso de llevar a término el inicio de un servicio por su precio trabajo de acompañamiento. El ASESOR asume toda la responsabilidad en el mercado servicio que se vaya a prestar a los clientes que el MEDIADOR le proporcione, incluidas todas las responsabilidades frente a terceros (Registro Mercantil, Agencia Tributaria, Seguridad Social, y la manera más adecuada para enajenarlootros acreedores) antes, tomando en consideración su ubicación, estado durante y después de conservación, superficies, materiales de construcción, ofrecer al cliente cualquier tipo de acabadosservicios, edad por, entre otras, las obligaciones fiscales y ante cualquiera de las construccionesInstituciones que regulen el ejercicio de la actividad económica, equipamiento, obsolescencia funcional profesional y características físicas y cuando esto no sea posible, de Política de Protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos) que asume en su totalidad el ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambiouna vez se le transmite la información del cliente. El rol del MEDIADOR es exclusivamente de intermediario mercantil, sin responsabilidades sobre los clientes que se suministren. El MEDIADOR no está autorizado a aceptar reclamaciones de los clientes ni de terceros por el servicio ofrecido por el ASESOR. El MEDIADOR no asume ninguna responsabilidad pues se reconocen como propias del ASESOR INMOBILIARIO” promoverá en el “INMUEBLE” ejercicio de su actividad profesional y económica. El ASESOR acuerda con el MEDIADOR una labor de captación de clientes que en ningún caso supone un compromiso de permanencia y/o garantía de duración continuada de los clientes con el servicio que hayan contratado. La duración de los servicios entre cliente y ASESOR no condiciona la remuneración del MEDIADOR. _ _ El precio (remuneración) que el ASESOR debe satisfacer al MEDIADOR en contraprestación al cumplimiento del objeto de este contrato, será igual a la ventacuantía de los honorarios por los servicios del ASESOR de la primera cuota de su servicio hacia el nuevo cliente, utilizando los medios y en adelante así sobre cada nuevo cliente/negocio jurídico concertado, cuando su servicio sea de difusión e intercambio seguimiento a una actividad profesional o económica de una sociedad o autónomo (por ejemplo un seguimiento fiscal, contable o laboral con presentación de obligaciones fiscales). El ASESOR no podrá determinar una cuota inicial más baja que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda las subsiguientes porque reduciría la información sobre remuneración al servicio del MEDIADOR. La cuota inicial habrá de ser la misma a los posibles compradores que la solicitenque el ASESOR pretenda mantener a lo largo del tiempo para los servicios presupuestados. AsimismoSi el servicio es una acción/servicio puntual específico (por ejemplo una constitución de una Sociedad) para la que se contrata al ASESOR, deberá mostrar este acuerda con el “INMUEBLE” a los posibles compradoresMEDIADOR una remuneración del quince por ciento (15%) del coste ofrecido por el ASESOR al CLIENTE, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”por cada cliente/negocio jurídico concertado. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.__

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Samples: Mediación Mercantil

OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato contempla la contratación conjunta de la Redacción del Proyecto y la Dirección de obra, por entender que una continuidad entre el equipo redactor del proyecto y el director de la obra redunda, a nuestro juicio, en un más efectivo control en la ejecución de las obras contempladas en el proyecto redactado por las implicaciones técnicas que una y otra prestación tienen en común. Asimismo, destacar que una licitación por separado la Dirección de obra hace que no sea posible (por el tipo de prestación de que se trata) valorar aspectos relacionados con la calidad técnica y proyectual del edificio a construir (tanto arquitectónica, funcional o constructiva como la referida a la eficiencia energética requerida), aspecto que puede resultar especialmente significativo y relevante en el caso de eventuales modificaciones del Proyecto que pudiesen surgir durante el transcurso de la obra Por tanto, en relación a lo anterior, los trabajos objeto del presente Contrato consiste en contrato son los siguientes: o Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución: Será objeto del contrato la Redacción del correspondiente PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO Asimismo, el Proyecto deberá incluir las obras que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria sea necesario realizar para la compraventa completa urbanización del acceso (rodado y peatonal) al edificio y su entorno. El citado edificio deberá ajustarse a la normativa urbanística de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”aplicación y, en todo caso, a cambio lo establecido en las Ordenanzas municipales y demás determinaciones del Plan General del Ayuntamiento xx Xxxxx. El contenido del Proyecto objeto del contrato deberá cumplir lo señalado en el Código Técnico de una CONTRAPRESTACIÓNla Edificación en vigor y resto de normativa que le sea de aplicación, debiendo incorporar la documentación debidamente coordinada con la que figure en los Proyectos Específicos u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo. Estos proyectos específicos están incluidos en el contrato, y serán redactados por técnicos en posesión de la titulación habilitante que sea precisa en cada caso, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará la obtención de las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoríapertinentes autorizaciones. El “ASESOR INMOBILIARIO”contrato no incluye la redacción del Estudio de Seguridad y Salud ni su coordinación en obra de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, con base por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. o Dirección de obra: Serán objeto del contrato los trabajos de Dirección de las obras (según la terminología de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación) contempladas en el correspondiente Proyecto referido en el apartado anterior, conforme a las condiciones expuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato. Los trabajos de Dirección de obra deberán ajustarse a lo establecido en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como su experiencia a lo que se derive de lo señalado en el Código Técnico de la Edificación y conocimientos previos, realizará la prestación resto de normativa que le sea de aplicación. Estos trabajos incluyen las Direcciones de Obra de los “SERVICIOS” atendiendo Proyectos Específicos u otros documentos técnicos de las necesidades redes de instalaciones y características concretas servicios que, en su caso, deban desarrollarse para la obtención de las autorizaciones que se requieran para la puesta en servicio de las edificaciones, que deberán correr a cargo de técnicos en posesión de la titulación habilitante que sea precisa en cada caso. o Emisión de certificado de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y otros certificados: Estarán incluidos en el contrato los trabajos necesarios para la emisión del “CONSUMIDOR”certificado de eficiencia energética del edificio en fase de proyecto y de edificio terminado, con el fin sellados por los organismos competentes. El abono de lograr las tasas que se deriven de la compraventa de el “INMUEBLE”tramitación ante organismos oficiales será por cuenta del promotor. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con contratista deberá emitir, a la mayor brevedad posible, los certificados que, en relación a la ejecución de las obras, le sean requeridos por el promotor. o Redacción de libros del edificio y de las viviendas Estarán incluidos en el contrato, aquellos trabajos necesarios para la redacción de los contratos libros del edificio y de los libros de las viviendas. La documentación necesaria para la redacción de estos libros será facilitada por el manejo constructor-promotor. El abono de las tasas que se deriven de la operación y su escrituración tramitación ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago organismos oficiales será por cuenta del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentespromotor. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Servicios Para La Redacción De Proyecto Y Dirección De Obra

OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del Contrato la presentación por parte de Rentamarkets del servicio de asesoramiento en materia de inversión: consiste en la transmisión al Cliente, por parte de Rentamarkets, de recomendaciones personalizadas y específicas con respecto a una o más operaciones concretas relativas a instrumentos financieros, en el marco de la Cartera Asesorada, compuesta por las cuentas titularidad del Cliente a las que se hace referencia en la Estipulación Segunda. A estos efectos, en la prestación de este Servicio no se tendrá en cuenta ninguna otra posición que el Cliente pueda mantener o servicios que pueda recibir en otras cuentas o entidades distintas de las identificadas en la cláusula segunda, incluso si dichos servicios se contratan con Rentamarkets. La modalidad de asesoramiento que es prestado por Rentamarkets bajo el presente Contrato es de ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE RECURRENTE, que es aquel asesoramiento en el que la entidad mantiene una relación continuada con el Cliente y periódicamente le presenta recomendaciones de inversión sobre una cartera de inversión, sobre un universo de instrumentos financieros limitado a aquellos que la entidad considere adecuados en cada momento en función de sus propios criterios de selección de inversiones y que podrán incluir instrumentos financieros emitidos, avalados, garantizados o gestionados por empresas o sociedades del grupo al que pertenece la entidad (grupo Rentamarkets), esto es, productos propios. Las condiciones en las que se realiza dicho servicio de asesoramiento sobre posiciones que el Cliente tiene en la Cartera Asesorada objeto de este servicio se regulan en el Anexo I a este Contrato. Estas recomendaciones se podrán remitir a criterio de Rentamarkets de conformidad con el resultado del Test de Idoneidad realizado al Cliente, y propondrá aquellas inversiones o desinversiones que se consideren adecuadas para obtener el objetivo esperado de la Cartera Asesorada. Rentamarkets revisará periódicamente la idoneidad de la Cartera Asesorada. Asimismo, en el marco de este servicio, Rentamarkets podrá proporcionar asesoramiento al Cliente sobre el ejercicio de los derechos vinculados a los activos de la Cartera Asesorada (en particular, la suscripción de los valores, venta, permuta, conversión, etc.). No obstante, en ningún caso Rentamarkets queda obligada a participar por cuenta del Cliente en ninguna junta de accionistas, obligacionistas o acreedores, en votaciones o, de cualquier forma, en decisiones en el marco de procedimientos concursales o reestructuraciones de deuda, así como tampoco a informar de que se ha producido un acontecimiento de este tipo. El Cliente es el único legitimado para recibir y ejercitar sus derechos a este respecto pudiendo recabar la recomendación del Rentamarkets si así lo estima conveniente. El Cliente es informado en este acto de que este servicio de asesoramiento en materia de inversión es un servicio de asesoramiento no independiente de conformidad con la normativa aplicable, lo cual es expresamente aceptado por el Cliente, pudiendo Rentamarkets, en consecuencia, aceptar y retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación de este servicio al Cliente. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos del presente Contrato, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar por Rentamarkets en el ámbito de la comercialización de valores, instrumentos financieros o servicios, las cuales tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial. Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente Contrato las operaciones de cualquier tipo cuando no hayan sido realizadas por el Cliente en base a las recomendaciones en materia de inversión que Rentamarkets realice al amparo del presente contrato, si no por iniciativa del Cliente. A dichos efectos, cualquier operación sobre uno o varios instrumentos financieros realizada por el Cliente y que no haya sido recogida expresamente en las recomendaciones personalizadas de inversión realizadas por Rentamarkets al Cliente con anterioridad a la fecha de realización de la operación, se entenderán realizadas por el Cliente al margen del asesoramiento contratado, por lo que Rentamarkets no realizará seguimiento ni recomendaciones sobre la citada operación, salvo que expresa y fehacientemente sea solicitado posteriormente a Rentamarkets por el Cliente, en cuyo caso, la entidad evaluará discrecionalmente la posibilidad de integrar dicha inversión en el marco de la Cartera Asesorada o de emitir una recomendación puntual sobre la misma. En la “Información Precontractual” que el Cliente ha recibido de Rentamarkets, se recoge toda la información sobre los riesgos asociados a los productos que Rentamarkets podrá recomendar al Cliente en el marco del servicio de asesoramiento en materia de inversión objeto del presente Contrato. Corresponderán en todo caso al propio Cliente la toma de decisiones finales sobre las inversiones o desinversiones a realizar, así como los beneficios o pérdidas de las operaciones que realice. El Cliente manifiesta en este acto su interés en recibir opiniones relativas a los instrumentos señalados en el Anexo I. Asimismo, el Cliente manifiesta conocer que antes de la adopción de cualquier decisión de inversión relativa a cualquier tipo de producto financiero, recomendado o no por Rentamarkets, el Cliente deberá leer con detenimiento y comprender las condiciones de emisión, folleto o documento equivalente del producto a adquirir. El Cliente manifiesta también conocer que, incluso en el caso de productos financieros cuyas condiciones de emisión incluyan un compromiso de restitución del principal invertido, existe un riesgo de insolvencia del emisor que podría conllevar la no restitución, total o parcial, del principal invertido. Rentamarkets no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir el Cliente que decida formalizar este tipo de operaciones o que se deriven de la utilización de la información o asesoramiento facilitados por Rentamarkets. A su vez, el Cliente se compromete a facilitar a Rentamarkets la información y los datos que sean necesarios para la ejecución de los servicios descritos objeto de este Contrato. Rentamarkets en ningún caso podrá, en el marco de este contrato actuar ni tomar decisiones de inversión en nombre del Cliente. Para la prestación del servicio pactado, Rentamarkets designará a aquellas personas que en cada momento considere oportuno comprometiéndose, en cualquier caso, a la elección de personas con un nivel de experiencia y conocimientos adecuado al servicio a prestar. Las personas designadas por Rentamarkets ejercerán su cometido con sujeción a las instrucciones y directrices que les dicte Rentamarkets. Asimismo, Rentamarkets podrá delegar la actividad de asesoramiento objeto del presente Contrato consiste en la entidad del Grupo Rentamarkets Investment Managers SGIIC, S.A.U. siempre que existan las oportunas autorizaciones exigidas para ello. La delegación no supondrá ninguna modificación en la relación del Cliente con Renta Markets SV, S.A. que es la entidad responsable por el servicio contratado y con la que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice Cliente mantendrá su comunicación. Rentamarkets se compromete a remitir al Cliente través de medios que permitan el archivo en soporte duradero, con la prestación periodicidad establecida en el Anexo I al presente Contrato, información periódica sobre el asesoramiento recibido durante el periodo de los servicios que se trate. En caso de intermediación inmobiliaria para la compraventa estar el Cliente sometido a alguna norma sectorial específica, española o extranjera, o a alguna regulación interna de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cualobligado cumplimiento, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará Cliente manifiesta que la firma y la ejecución del presente contrato no implica ningún incumplimiento de las siguientes actividadesmismas, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación quedando Rentamarkets exonerada de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”cualquier responsabilidad al respecto. Asimismo, cualquier cambio futuro de las circunstancias del cliente a este respecto deberá ser comunicado por el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará Cliente a Rentamarkets, quedando esta última exonerada de cualquier responsabilidad al “CONSUMIDOR” con respecto si el Cliente incumpliera esta obligación. En caso de existir alguna obligación de información a cualquier autoridad española o extranjera en relación a los contratos las operaciones que el Cliente realice en la Cartera Asesorada, el Cliente se compromete a cumplir dichas obligaciones de forma exclusiva, quedando expresamente excluida Rentamarkets de cualquier obligación al respecto. El Cliente se obliga en este acto, y documentación necesaria durante la vigencia del presente Contrato, a facilitar a Rentamarkets cualquier información relevante que deba ser tenida en cuenta por Rentamarkets para la prestación del servicio objeto del presente Contrato, quedando Rentamarkets eximida de toda responsabilidad en caso de no recibir puntualmente dicha información. Rentamarkets asesorará sobre el manejo Patrimonio Asesorado del Cliente adoptando las medidas oportunas y razonables para perseguir el mejor binomio rentabilidad/riesgo posible de acuerdo con el resultado de la operación y su escrituración ante Notario Públicoevaluación de idoneidad realizada si bien queda exonerada de la responsabilidad derivada del resultado económico derivado del asesoramiento recibido en virtud del presente Contrato y, así como el pago en particular, de las contribuciones correspondientesposibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de Valores. Recepción y transmisión de órdenes La disponibilidad del servicio de recepción y transmisión de órdenes a Rentamarkets indicado en el Anexo I queda sujeta a las condiciones del Contrato de Custodia y Administración de Valores y de Acceso a la Prestación de Servicios y a la Operativa por Vía Telemática, informando sobre que suscribe el cliente con Rentamarkets. Asimismo, al amparo del presente Contrato el Cliente también podrá ordenar la posibilidad suscripción, traspaso o reembolso de participaciones en fondos de inversión. Por lo que respecta a la suscripción o traspasos que el Cliente puede ordenar de fondos de inversión extranjeros al amparo del presente Contrato respecto de los cuáles Rentamarkets actúe como receptor y transmisor de la orden, se informa de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar comercializador al que se transmita la orden será el responsable de la llevanza del registro de partícipe, figurando en el registro de la sociedad gestora de cada fondo únicamente dicho comercializador. De esta forma las participaciones suscritas por el Cliente figurarán en una cuenta global a nombre de Rentamarkets. Rentamarkets actuará, en el ámbito del presente Contrato, con sujeción a las reglas y usos de los mercados en los que los Valores se negocien, intentando conseguir la mejor contraprestación total (precio del instrumento financiero y costes) y en todo caso, atendiendo a la Política de Mejor Ejecución. Rentamarkets ejecutará orden de ejecución siguiendo las indicaciones del Cliente y respetando el Código de Conducta de los Mercados de Valores y la Política de Mejor Ejecución de Rentamarkets. Todas las operaciones sobre valores se efectuarán por Rentamarkets por cuenta del Cliente previa orden del Cliente, en la que habrán de indicarse expresamente, al menos, los siguientes datos: tipo de operación, identificación del valor, mercado entidad en el caso de órdenes relativas a acciones o deducir participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, número de títulos o contratos o importe efectivo, cambio o precio de los títulos o contratos, vigencia temporal de la orden, divisa de la operación, identificación del ordenante, identificación del número de la cuenta de efectivo contra la que se liquidará la orden y cuenta de valores a la que se asignará la orden; tipo de orden (mercado, límite, stop, etc.). En tanto no se acuerde expresamente otros medios, las órdenes deberán efectuarse por escrito a través de las correspondientes modelos de órdenes (boletas) facilitadas por Rentamarkets que deberán ser transmitidas por el pago Cliente a Rentamarkets debidamente completadas y firmadas. Las boletas serán entregadas a Rentamarkets presencialmente o remitidas por el Cliente a Rentamarkets a la dirección de correo electrónico que la entidad indique en cada momento. Las órdenes también podrán recibirse vía telefónica siempre y cuando la entidad haya establecido los mecanismos que la entidad considere oportuno en cada momento para verificar la identidad del Impuesto Cliente. Rentamarkets no aceptará órdenes incompletas, ilegibles, o si existen dudas sobre la Renta identidad del cliente (por ejemplo, si la firma en un orden no se corresponda con la acreditada a la entidad por medio de los documentos identificativos del Cliente) pudiendo rechazar dichas órdenes y no tramitarlas hasta que se subsane el motivo por el que la entidad las hubiera rechazado. Rentamarkets canalizará al correspondiente mercado o entidad toda orden que le transmita el Cliente cumpliendo con los requisitos establecidos en la forma presente cláusula tan pronto como la reciba y siempre que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y esté abierto o la manera más adecuada para enajenarloentidad acepte la orden, tomando en consideración su ubicaciónsegún el caso. Dicha orden se ejecutará, estado cuando las condiciones xxx xxxxxxx o la entidad lo permitan, de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad conformidad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso normas que resulten de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosaplicación.

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Samples: Financial Advisory Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto PROFESIONAL prestará los servicios de micropigmentación y/o microblading en el ESTABLECIMIENTO. El PROFESIONAL tendrá plena autonomía para la organización de sus trabajos, sin afectar el funcionamiento habitual del presente Contrato consiste ESTABLECIMIENTO. Se pacta por ambas partes que los servicios del PROFESIONAL serán prestados los días de la semana en horario de a horas. No obstante lo anterior, los días en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice PROFESIONAL debe acudir al ESTABLECIMIENTO se acordarán con el RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO con una antelación de treinta días al inicio de cada mes, para poder cuadrar agendas convenientemente y de forma eficiente. - Prestará sus servicios de forma diligente guiado únicamente por sus conocimientos profesionales - Comunicará al ESTABLECIMIENTO, a través del personal administrativo, cualquier cambio o modificación que puntualmente pudiera surgir. - Hará un uso adecuado de todas las instalaciones, despachos y gabinetes, puestos a disposición del PROFESIONAL por el RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO, cuando estos fueran requeridos por el PROFESIONAL, para el desarrollo normal de su actividad profesional. - Informará inmediatamente al RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO de cualquier incidente con cualquiera de los clientes, dando todos los datos necesarios que permitan la prestación localización y explicación del incidente. - Reconoce que en ningún caso es o ha sido trabajador laboral del ESTABLECIMIENTO al ser un profesional independiente. - Declara que a la fecha de la firma de este contrato se encuentra dado de alta en el correspondiente Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (actual modelo 036/037) y/o en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el desempeño de sus actividades profesionales. - Declara que a la firma de este contrato se encuentra adscrito al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social para el desempeño de su actividad profesional. - Declara que a la fecha de la firma de este contrato tiene suscrito, en calidad de asegurado, y se encuentra al corriente de pago de las primas, de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubre cualesquiera daños que pudieran surgir en el ejercicio libre de su actividad como PROFESIONAL. - Cumplirá con las normas de higiene y protección personal y colectiva y estará vacunado contra aquellas enfermedades que se puedan transmitir por vía sanguínea para las que se dispongan de vacunas eficaces, y especialmente, de hepatitis B y tétanos-difteria - Aportará la aparatología necesaria para la realización de los servicios prestados. Todos los aparatos empleados cumplirán con la normativa en materia de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”productos sanitarios, o en su caso, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, normas que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”sustituyan, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará cualquier otra legislación que le sea aplicable. - Aportará los productos necesarios para la prestación realización de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades servicios prestados. Todos los productos empleados deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa, nacional y características concretas europea, de productos cosméticos y de micropigmentación y/o microblading y disponer del “CONSUMIDOR”correspondiente registro sanitario en el Ministerio de Sanidad y Consumo. - Informará al cliente, con el fin previamente, a la realización del tratamiento, de lograr la compraventa manera comprensible de el “INMUEBLE”. Asimismoforma verbal y por escrito, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a de todos los contratos y documentación necesaria para el manejo pormenores de la operación y micropigmentación, recabando su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio firma en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónconsentimiento informado. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo 3.1 En virtud de la operación suscripción del CONTRATO, EL CONSULTOR , se compromete y obliga con EL FOSPIBAY a la Supervisión de ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239 hasta su escrituración ante Notario Públicoaprobación, así como cuya intervención se efectuará en el pago distrito de las contribuciones correspondientesSechura, informando sobre la posibilidad Provincia de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie Sechura, departamento de Piura, conforme a las leyes vigentescondiciones técnicas y económicas previstas en las bases de la Invitación de fecha xxxxxxxx, en adelante las BASES que dieron origen a este CONTRATO, las mismas que conjuntamente con sus absoluciones de consultas, el acta de adjudicación del servicio y la propuesta del Postor, forman parte integrante del CONTRATO. 2. Análisis xx Xxxxxxx. 3.2 El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad cumplimiento de las construccionesobligaciones derivadas del CONTRATO, equipamientose efectuará en los términos que se detallan en la oferta de fecha xxxxxxxxxxxxx, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad es concordante con las características solicitadas en las BASES. 3.3 Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, EL CONSULTOR, se compromete a ejecutar aquellas prestaciones que, sin estar enunciadas en los documentos indicados en el numeral 3.1 del CONTRATO, tengan relación directa con los servicios contratados y ubicación que puedan ser razonablemente exigidas por el FOSPIBAY por ser necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos. 3.4 A los efectos de llevar a cabo las actividades materia de este CONTRATO, EL CONSULTOR se compromete a utilizar al personal requerido en la bases, los términos de referencia y el mencionado en su Propuesta Técnica y aquel personal adicional que sea necesario para la realización del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad trabajo materia del presente CONTRATO que cuente con la debida autorización previa por parte del FOSPIBAY. - JEFE DE SUPERVISIÓN DE PROYECTO ………………………………………….. - ARQUITECTO Y/O INGENIERO CIVIL …………………………………………… Cualquier reemplazo del personal antes señalado, deberá ser previamente coordinado y aprobado por el FOSPIBAY, debiendo el personal reemplazante cumplir como mínimo con los mismos requisitos y experiencia que el personal presentado en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosla propuesta técnica.

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Samples: Consultancy Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto En esta cláusula, además de delimitarse expresamente cuál es la finalidad del presente Contrato consiste contra- to, deberá especificarse el tipo de obra que se encarga con la descripción técnica más concreta. Para ello, se deben describir las características de la obra, haciendo constar sus dimensiones, título, técnica utilizada, material o soporte empleado o, en caso de que no existiera soporte alguno, la forma en qué deberá realizarse la obra, los siste- mas técnicos que tengan que utilizarse, el coste de producción, el precio de la obra y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo, que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. En este tipo de contratos es muy importante definir la obra y sus calidades y su estilo, ya que eso servirá para comprobar si el AUTOR/A ha cumplido o no con el encargo. Piénsese por ejemplo en el encargo de una escultura que ha de ser colocada en la terraza de un piso. Es evidente que la ubicación de la escultura vincularé el encargo, debiéndose tener en cuenta unas concretas dimensiones que la pieza deberá tener. Si el AUTOR/A no se ciñe a las mismas y realiza una obra que por su peso y sus medidas no se puede colocar en la terraza, el COMPRADOR no estará obligado a cumplir con su obligación, ya que resultará evidente que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice AUTOR/A no se ciñó a lo pactado. Otra cosa sería que la prestación escultura –cumpliendo los parámetros fijados por las partes respec- to a dimensiones, materiales, calidades– no gustara al COMPRADOR por cuestiones pura- mente estéticas. En dicho supuesto deberán respetarse los criterios creativos del AUTOR/A. Con la finalidad de los servicios de intermediación inmobiliaria para evitar estos problemas, se aconseja supeditar la compraventa de el “INMUEBLE” aceptación del encargo a favor la aceptación previa del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo proyecto de la operación obra y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de al que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio se hace referencia en el mercado y la manera más adecuada para enajenarloPacto Segundo del contrato examinado. Para vincular el anexo al contrato, tomando en consideración su ubicaciónademás de acompañarse físicamente al documento contractual, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, se deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” hacer referencia a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no anexo en las muestras cláusulas contractuales. Se pueden utilizar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha.........., suscrito entre y ............ forma parte integrante del “INMUEBLE” contrato al que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicashace referencia, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLEno pudiendo enten- derse éste sin aquél ni aquél sin este; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto 1.1 En virtud del presente Contrato, la Editorial, en su condición de titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el Catálogo, cede x Xxxxxxxxxx, que acepta, los derechos de explotación necesarios para comercializar el Catálogo a través de cualquiera de las Plataformas que opere, tanto las que estén ya en funcionamiento en el momento de la firma del presente Contrato consiste como las que Xxxxxxxxxx xxxxx en el futuro, bien sea mediante el Modelo Freemium o el Modelo Book Club, en las condiciones que seguidamente se indican. Las Plataformas que se encuentran operativas en el momento de la firma del presente Contrato están listadas en el Anexo I. La cesión operada en este Contrato comprende, a título meramente enunciativo y no limitativo, los siguientes derechos y modalidades de explotación: El derecho de reproducción del Catálogo o de parte de éste en formato digital, de forma que Bestsharer pueda reproducir, digitalizar y/o tratar y desarrollar el Catálogo digitalizado para optimizar su uso en formato electrónico; y almacenarlo, ponerlo a disposición del público digitalmente y autorizar su descarga o el acceso al mismo en las Plataformas, para su visualización a través de cualquier medio o dispositivo, incluyendo, con carácter enunciativo pero no limitativo, ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos de lectura, aplicaciones informáticas, tabletas, etc. La presente cesión autoriza x Xxxxxxxxxx a ofrecer a los Usuarios Premium del Modelo Freemium, o a los Usuarios del Modelo Book Club, el acceso a los títulos del Catálogo sin conexión a Internet, mediante una descarga ASESOR INMOBILIARIOimplícitarealice la prestación de los servicios mismos. A tales efectos, Bestsharer se compromete a encriptar los ficheros de intermediación inmobiliaria para la compraventa los títulos que sean accesibles mediante descarga “implícita” de forma que, en condiciones normales, los usuarios no puedan acceder a los ficheros o manipularlos. El derecho de comunicación pública del Catálogo, incluyendo su modalidad de puesta a disposición del público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”lugar y en el momento que elija. El derecho de transformación, a cambio los efectos de una CONTRAPRESTACIÓNllevar a cabo las transformaciones de formato que fueran necesarias para su conversión digital y/o para optimizar la experiencia de lectura en los distintos sitios web, para aplicaciones o dispositivos de visualización desde donde los usuarios puedan acceder. 1.2 El ámbito geográfico de la cesión de derechos efectuada en este Contrato es universal, salvo que la Editorial lo cualindique expresamente al poner a disposición xx Xxxxxxxxxx cada uno de los ficheros correspondientes a los títulos que conforman el Catálogo, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en de conformidad con lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base estipulado en la información Cláusula Segunda. Si alguna de las Plataformas opera exclusivamente en un territorio, y documentación proporcionada por ese territorio no está incluido en el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo ámbito geográfico de la operación y su escrituración ante Notario Públicocesión de derechos para un subconjunto del Catálogo, así como el pago ese subconjunto del Catálogo no serán comercializado a través de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentesdicha Plataforma. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin 1.3 La cesión de determinar su precio derechos operada en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto este Contrato se realiza con carácter no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuaciónexclusivo. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Cesión De Derechos

OBJETO DEL CONTRATO. El 2.1. En este acto y mediante el presente instrumento, el Cliente encarga a la Ticketera, quien acepta y se obliga a ello, a prestar al primero los servicios de diseño, confección, emisión, venta y recaudación y distribución de Tickets habilitantes para acceder a los diversos eventos que organice y/o gestione el Cliente (“Evento(s)”) y, en su caso, otros servicios adicionales o accesorios, todo ello, en los términos que pasan a exponerse. 2.2. Los servicios objeto del presente Contrato consiste se prestarán por la Ticketera al Cliente en los términos y condiciones que da cuenta este instrumento y sus anexos, y en las condiciones particulares a acordarse por cada Evento que realice el Cliente, las cuales se suscribirán por ambas Partes bajo el formato titulado ASESOR INMOBILIARIO” realice Condiciones Particulares del Evento”, que se incluye como Anexo 1 al presente Contrato, con anterioridad a comenzar la prestación comercialización de los servicios tickets del Evento respectivo (“Condiciones Particulares”), las cuales se entienden formar parte integrante del presente Contrato para todos sus efectos. Con todo, en caso de intermediación inmobiliaria para la compraventa que alguna disposición de el “INMUEBLE” a favor las Condiciones Particulares fuere contradictoria con las disposiciones del “CONSUMIDOR”presente Contrato, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará primará aquélla establecida en las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”Condiciones Particulares. Asimismo, forman parte integrante del presente contrato las condiciones que se establecen en el Anexo 2, titulado ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación Condiciones Generales de Contratación”. 2.3. Las Partes dejan expresa constancia que el Cliente podrá realizar cada uno de los Eventos a los contratos y documentación necesaria para que se refiere el manejo presente Contrato, por sí, o a través de una o más sociedades relacionadas a él, en cuyo caso todas las sociedades que participen de la operación realización de los Eventos, se entenderán formar parte del presente Contrato, siéndoles aplicables sus disposiciones y su escrituración ante Notario Públicolas Condiciones Particulares que correspondan, así como estando obligados bajo los mismos términos que el pago Cliente, para todos los efectos legales. En todo caso, las sociedades a través de las contribuciones correspondientescuales el Cliente pretenda realizar los Eventos que fueran, informando sobre la posibilidad deberán suscribir las respectivas Condiciones Particulares, haciendo suyos los términos del presente Contrato y de las Condiciones Comerciales Generales. En relación con esta materia, queda desde ya convenido que, una vez suscritas las correspondientes Condiciones Particulares entre las Partes, será obligación que el “CONSUMIDOR” pueda exentar Evento en cuestión sea organizado y comercializado por la persona natural o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma jurídica que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no hubiere indicado en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales correspondientes Condiciones Particulares, no pudiendo ser organizado ni comercializado por una persona distinta de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosaquélla.

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Samples: Service Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. Por el presente contrato "LA ENTIDAD" encomienda a "EL PROVEEDOR" el arrendamiento de la siguiente maquinaria para la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí: 1 Retroexcavad ora con martillo Arrendamiento de una retroexcavadora con martillo en óptimas condiciones, con operador proporcionado por “EL PROVEEDOR”, para ser utilizada en el camino: Agua Zarca-San Xxxxxxxxx en el Municipio de Tamazunchale, S.L.P. HORA 176 475 83,600.00 13,376.00 96,976.00 El operador de la maquinaria será proporcionado por “EL PROVEEDOR” al igual que los combustibles, lubricantes, refacciones y demás insumos necesarios para el eficiente funcionamiento del bien arrendado. El personal que “EL PROVEEDOR” ponga a disposición para el debido cumplimiento del objeto de este contrato estará bajo sus órdenes directas, de ahí que sea su exclusiva responsabilidad proporcionarles el equipo de protección necesario para satisfacer las obligaciones laborales y de seguridad social que correspondan. “LA ENTIDAD”, podrá llevar a cabo modificaciones a la alza o a la baja en todo momento en las cantidades originalmente requeridas en esta CLÁUSULA, sin penalización alguna, aceptando "EL PROVEEDOR" el presente acuerdo que condiciona el presupuesto para el arrendamiento materia de este contrato Cuando las modificaciones sean a la alza, estas se realizarán dentro de los treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (treinta por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios, correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente. En caso que se convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega de las mismas deberá ser pactada de común acuerdo entre “LA ENTIDAD” y "EL PROVEEDOR". Cualquier modificación al contrato será formalizada por escrito por parte de “LA ENTIDAD” y "EL PROVEEDOR". SEGUNDA.-IMPORTE DEL CONTRATO: "LA ENTIDAD" pagará como contraprestación del arrendamiento el importe total de $96,976.00 (NOVENTA Y SIES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS 3 “LA ENTIDAD” y "EL PROVEEDOR" están conformes en que el precio del arrendamiento es (fijo). El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la Ley de la materia. TERCERA.-VIGENCIA DE CONTRATO Y CONDICIONES DE ENTREGA: El arrendamiento objeto del presente Contrato consiste Instrumento será por la cantidad de 176 (ciento setenta y seis) horas de alquiler por la retroexcavadora con martillo o hasta el 28 de febrero de 2019. El lugar de en donde se realizarán los trabajos será en: Agua Zarca-San Xxxxxxxxx, en el municipio de Tamazunchale, S.L.P., por lo que correrá por cuenta de “EL PROVEEDOR” los costos por el traslado del bien arrendado relacionado en el cuadro No. 1 de la cláusula primera Objeto del Contrato. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner a disposición de la “ENTIDAD” el bien arrendado objeto del presente instrumento a los dos días naturales siguientes a la firma del presente contrato. La Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí a través del C. Xxxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx, Residente de Obra en el Municipio de Tamazunchale S.L.P., supervisará y recibirá que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación arrendamiento objeto del presente instrumento, se haya ejecutado y concluido de acuerdo con los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoríaalcances y estipulaciones convenidas. El “ASESOR INMOBILIARIOPROVEEDOR” acepta que el Supervisor de la “ENTIDAD”, vigilará, controlará y revisará en todo tiempo el arrendamiento objeto de este contrato y dará al proveedor por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con base su ejecución en la información forma convenida, así como la aprobación de los trabajos ejecutados y documentación proporcionada que sean presentados por el “CONSUMIDORPROVEEDOR, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Maquinaria

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto EL MICM, por medio del presente Contrato consiste documento Contrata los Servicios de Promoción y Colocación en Medios de Comunicación de Videos y Spots para el Proyecto de Transferencia de Capacidades para la Implementación de Procesos de Producción más Limpia en Pequeños Hoteles de Pedernales, de EL PROVEEDOR, quien acepta y se compromete bajo las condiciones que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación se indican más adelante a entregar los siguientes productos para EL MICM: Propuesta de colocación en medios digitales de las fotografías y videos para dar a conocer los resultados del proyecto, incluyendo por lo menos las trece (13) empresas que han adoptado mejoras en sus empresas fruto de los servicios trabajos realizados. Dentro de intermediación inmobiliaria la propuesta se pueden incluir: prensa digital, redes sociales, Online Travel Agencies (OTAs), google, página web, entre otros. Estos insumos promocionales han sido producidos por parte del MICM y la AACID y serán entregados para la compraventa colocación en los diferentes medios a ser seleccionados. Ejecutar viaje de el “INMUEBLE” cortesía (fam trip) a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio los hoteles beneficiarios y atractivos turísticos de una CONTRAPRESTACIÓN, para Pedernales con por lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, menos dos (2) influenciadores turísticos con base en la información un mínimo de 10 mil seguidores cada uno y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr generar contenido publicitario para la compraventa colocación en las redes de estos influencers y del MICM. Nota: Se deberá coordinar, supervisar la cantidad y tipo de publicaciones según lo acordado con cada influencer. Informe y presentación final sobre el “INMUEBLE”. Asimismodesarrollo y alcance obtenido de las actividades realizadas en las redes sociales, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo fotografías de la operación ejecución en la contratación, con detalle y su escrituración ante Notario Públicodesglose de ejecución técnica, así como soportado por documentación fidedigna. La promoción de este proyecto se realizará a nivel nacional, en medios publicitarios a ser propuestos por la empresa contratada deben estar de acuerdo con la estrategia de colocación y comunicación del MICM. El fam trip se realizará en la provincia de Pedernales en coordinación con el pago equipo del MICM. PRODUCTO 1: Colocación de los resultados del proyecto en medios digitales y tradicionales (los insumos a colocar serán suministradas por el Ministerio en diferentes formatos). Coordinar y dar seguimiento a la colocación de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta informaciones en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesariodiferentes medios, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca verificar el cumplimiento de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado estrategia programada. Colocar en los diferentes medios digitales los siguientes productos: 13 videos promocionales de clientes interesados casos de éxito de los beneficiaros del proyecto de 45 a 1.30 seg. c/u en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliariosredes sociales.

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Samples: Contrato De Servicios