OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento De Desarrollos Y Aplicaciones Informaticas Y Crecacion De Nuevas Aplicaciones De Gestion, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Cementerios Municipales, www.guenes.eus
OBJETO DEL CONTRATO. “La Dependencia” encomienda a “El contrato Contratista” la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con las respectivas bases de invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio instrumento. “Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto alude en esta cláusula (en tratándose de licitación es el contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte deberán ser acordes con las respectivas bases de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicacióninvitación), así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme atención a las previsiones del artículo 88 86 A del TRLCSPReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no coincida los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con el presupuesto los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de licitacióndichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se hará constar tal circunstancia encuentran debidamente detallados en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente contrato podrá ser objeto de revisióninstrumento, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia teniéndose su texto por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable reproducido como si a la Administración o letra se insertasen para todos los efectos legales correspondientes”. Queda entendido por casos las partes que la bitácora que se genere con motivo de fuerza mayorla realización de los trabajos materia de este contrato, entendiendo por tal los así establecidos en formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 23-1 143 del TRLCSP. En el anexo I-A Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se establecerá igualmente genere con motivo de la posibilidad realización de incluir cláusulas los trabajos materia de variación de precios en función este instrumento, pasará a formar parte integrante del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPmismo.
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio, Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio, Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio
OBJETO DEL CONTRATO. El A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO conviene en realizar una evaluación crediticia y, de acuerdo a ello, podrá determinar otorgar a EL CLIENTE un crédito, cuya modalidad, importe máximo, plazo, intereses, comisiones, penalidad y gastos detallados en la Hoja Resumen, que debidamente suscrita por EL CLIENTE y por EL BANCO, forma parte integrante del presente contrato a (Hoja Resumen). EL CLIENTE declara que se refiere el presente pliego tiene importe solicitado es un monto máximo y conoce que, como resultado de la evaluación crediticia que realice EL BANCO, la aprobación de otorgarle el crédito puede ser por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-Aun importe menor al inicialmente solicitado. En este sentido, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicaciónCrédito aprobado, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento las fechas de las obligaciones contempladas pago y otras condiciones, serán comunicados debidamente en el presente pliegoCronograma definitivo. El desembolso del crédito se realizará, de acuerdo a lo acordado con EL CLIENTE directamente al establecimiento que vende el vehículo financiado (el Proveedor), en nombre y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema por cuenta de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidadesEL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE, luego del desembolso del crédito que efectúe EL BANCO bajo sus instrucciones, decidiera resolver su contrato de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida compraventa con el presupuesto Proveedor, por incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de licitaciónparte de éste, se hará constar tal circunstancia dicha resolución no afectará en modo alguno el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto ni el correcto cumplimiento de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicablessus obligaciones para con EL BANCO. En el supuesto todo caso, EL CLIENTE faculta a EL BANCO a que cualquier restitución del precio pagado que le corresponda recibir de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por parte del Proveedor como consecuencia de la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable resolución antes indicada, sea aplicada a la Administración o por casos amortización de fuerza mayorsus obligaciones crediticias, entendiendo por tal los así establecidos en para lo cual también faculta a EL BANCO a percibir directamente el artículo 23-1 reembolso de parte del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad Proveedor sin que ello implique alguna obligación de incluir cláusulas realizar gestión de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPalgún tipo.
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OBJETO DEL CONTRATO. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a de los servicios que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura señalan en el anexo Anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe apartado 1 del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen establecidas en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X Pliego de Prescripciones Técnicas. en las condiciones Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se indicará igualmente describen en la memoria que obra en el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidadesexpediente. En caso de que el valor estimado contrato se financie con fondos procedentes del PRTR, en la documentación preparatoria se incluirán asimismo los hitos y objetivos y los plazos temporales para su cumplimiento, los cuales se reflejarán, junto al componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato en el Anexo I- apartado 2 del PCAP. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes considerándose que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el Anexo I-apartado 1. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el Anexo I-apartado 1 se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, calculado conforme los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP. Si el contrato está dividido en lotes, en el Anexo I-apartado 1 se especificará si las personas licitadoras podrán optar a las previsiones del artículo 88 del TRLCSPun lote, no coincida con el presupuesto a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de licitaciónlotes por persona licitadora. En este último caso, se hará constar tal circunstancia especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones de lotes que se admitan, en su caso. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. Finalmente, en el anexo 1Anexo I-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente apartado 1 se indicará si el contrato está o no sujeto reservado a regulación armonizada. Si así se establece centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto cumplimiento de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social establecida en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto disposición adicional 4º de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos LCSP y en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente 76.3 de la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractualesLey 4/2017, de conformidad 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con lo establecido Discapacidad en el artículo 87.4 del TRLCSPAndalucía. Igualmente se especificará, en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar en Los Centros Docentes Públicos De La Provincia De Granada Dependientes De La Consejería Competente en Materia De Educación Con Origen De Financiación en Fondos Europeos Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Del Artículo 159.6 Lcsp. Presentación Electrónica De Ofertas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar en Los Centros Docentes Públicos De La Provincia De Granada Dependientes De La Consejería Competente en Materia De Educación Con Origen De Financiación en Fondos Europeos Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Del Artículo 159.6 Lcsp. Presentación Electrónica De Ofertas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar en Los Centros Docentes Públicos De La Provincia De Granada Dependientes De La Consejería Competente en Materia De Educación Con Origen De Financiación en Fondos Europeos Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Del Artículo 159.6 Lcsp. Presentación Electrónica De Ofertas
OBJETO DEL CONTRATO. El contrato “La Dependencia” encomienda a el Contratista la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de el Contratista , apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva convocatoria o invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio instrumento. “Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto alude en esta cláusula (en tratándose de licitación es el contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar deberán ser acordes con la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicaciónrespectiva convocatoria o invitación), así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme atención a las previsiones del artículo 88 116 del TRLCSPReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no coincida los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, las pruebas de laboratorio realizadas o por realizar en la ejecución de los trabajos, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con el presupuesto los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de licitacióndichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se hará constar tal circunstancia encuentran debidamente detallados en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente contrato podrá ser objeto de revisióninstrumento, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia teniéndose su texto por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable reproducido como si a la Administración o letra se insertasen para todos los efectos legales correspondientes”. Queda entendido por casos las partes que la bitácora que se genere con motivo de fuerza mayorla realización de los trabajos materia de este contrato, entendiendo por tal los así establecidos en formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 23-1 172 del TRLCSP. En el anexo I-A Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se establecerá igualmente genere con motivo de la posibilidad realización de incluir cláusulas los trabajos materia de variación de precios en función este instrumento, pasará a formar parte integrante del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPmismo.
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Samples: www.sct.gob.mx, www.sct.gob.mx, www.sct.gob.mx
OBJETO DEL CONTRATO. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a de los servicios que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura señalan en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe I del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se abonará con cargo describen en la memoria que obra en el expediente. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a las anualidades los lotes en los que se señalen divide el contrato se especifica en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de I. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el artículo 221.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del TRLCSPvalor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que señalará en el anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XV y XVI. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Recomendado Por La Comisión Consultiva De Contratación Pública Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto O Restringido, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Tecnica Y Coordinacion De Seguridad Y Salud De Las Obras Del Proyecto De “Sustitucion De La Conduccion San Cristobal Cadiz, Tramo De Fibrocemento
OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. I. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-AI, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-AI, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
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Samples: www.guenes.eus, www.guenes.eus
OBJETO DEL CONTRATO. “La Dependencia” encomienda a “El contrato Contratista” la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva convocatoria o invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio instrumento. “Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto alude en esta cláusula (en tratándose de licitación es el contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar deberán ser acordes con la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicaciónrespectiva convocatoria o invitación), así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme atención a las previsiones del artículo 88 116 del TRLCSPReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no coincida los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, las pruebas de laboratorio realizadas o por realizar en la ejecución de los trabajos, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con el presupuesto los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de licitacióndichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se hará constar tal circunstancia encuentran debidamente detallados en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente contrato podrá ser objeto de revisióninstrumento, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia teniéndose su texto por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable reproducido como si a la Administración o letra se insertasen para todos los efectos legales correspondientes”. Queda entendido por casos las partes que la bitácora que se genere con motivo de fuerza mayorla realización de los trabajos materia de este contrato, entendiendo por tal los así establecidos en formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 23-1 172 del TRLCSP. En el anexo I-A Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se establecerá igualmente genere con motivo de la posibilidad realización de incluir cláusulas los trabajos materia de variación de precios en función este instrumento, pasará a formar parte integrante del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPmismo.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Que Contiene Las Bases De Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precio, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Que Contiene Las Bases De Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precio
OBJETO DEL CONTRATO. El contrato presente documento contiene las condiciones y términos que regirán la Emisión, Prórroga, Renovación, Modificación y/o Ejecución de las cartas fianzas que emita LA CAJA. Asimismo, contiene las condiciones relacionadas a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio ejecución de las prestaciones a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto cargo de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicaciónlas partes, así como todos los gastos que se originen para las medidas aplicables ante eventuales incumplimientos. De manera previa a la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento emisión, prórroga, renovación, modificación y/o ejecución de las obligaciones contempladas en el presente pliegola carta fianza, y se abonará con cargo EL CLIENTE deberá cursar una solicitud dirigida a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precioLA CAJA, que podrá estar referido precisará de manera detallada la información que deberá contener la carta fianza, señalando el nombre o denominación del BENEFICIARIO, la obligación a componentes de la prestacióngarantizar, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimientomonto y moneda, así como penalizaciones por incumplimiento el plazo o fecha de cláusulas contractualesvencimiento. Así mismo, contendrá la documentación sustentatoria que acredite la naturaleza de la obligación garantizada, ello en observancia a lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2º de la Circular Nº B-2101-2001. La solicitud referida tiene el carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 87.4 179º de la Ley General del TRLCSPSistema Financiero, Ley 26702; en tal sentido, en caso de inexactitud en lo declarado, EL CLIENTE queda expuesto a la responsabilidad prevista en el artículo 247º del Código Penal. Queda expresamente establecido que la sola presentación de la solicitud antes referida o la suscripción de EL CONTRATO no origina obligación para LA CAJA de emitir la carta fianza, o en su caso, de modificarla, prorrogarla o renovarla, pues en todos los casos, LA CAJA se encuentra en plena libertad para finalmente contratar, según el análisis crediticio que constantemente realice de EL CLIENTE, no existiendo responsabilidad alguna a cargo de LA CAJA en caso decida no contratar por cualquier causa. Desde ya EL CLIENTE manifiesta su aceptación expresa e irrevocable a todas las condiciones y términos previstos en EL CONTRATO. La aceptación de EL CLIENTE se extiende asimismo a las comisiones aplicables a las cartas fianzas, detalladas en el tarifario de LA CAJA, que desde ya declara conocer y aceptar. Finalmente, EL CLIENTE declara haber recibido de LA CAJA, de manera previa a la suscripción de EL CONTRATO, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones necesarios para tomar una decisión de consumo adecuadamente informada.
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Samples: Contrato De Carta Fianza Formato, Contrato De Carta Fianza
OBJETO DEL CONTRATO. El presente Contrato se configura como un contrato a marco que establece los derechos y obligaciones esenciales entre el Cliente y Xxxx Wealth Management en relación con los servicios de inversión y auxiliares que el Cliente contrate en cada momento (en adelante, el «Contrato»). Todos estos aspectos están detallados en el documento de información precontrac- tual, disponible en el sitio web de la Entidad, <xxx.xxxxxxxxxx.xx>, y en la oficina xx Xxxx Wealth Management. Para la contratación de los servicios de asesoramiento en materia de inversión y de gestión discrecional de carteras deberán suscribirse, adicionalmente, los contratos que, de manera específica, regulen las condiciones particulares del servicio de inver- sión de que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación trate (condiciones particulares del servicio de asesoramiento en materia de inversión y condiciones particulares del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras). Asimismo, en lo relativo a que se refiere la suscripción, el anexo 1-A. El presupuesto reembolso, la transmisión y/o el traspaso de licitación es el que figura participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) comercializadas en España por Xxxx Wealth Management y susceptibles de acogerse al régimen de diferimiento fiscal establecido en el anexo I-Aartículo 94 de la Ley 35/2006, en el que se indicará como partida independiente el importe de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido la Renta de las Personas Físicas (en adelante, «Ley del IRPF», respectivamente), y que deba soportar se aplica a determinados traspasos de IIC realizados por personas físicas residentes fiscales en España, siempre y cuando la Administración. El precio cuenta de valores del contrato será el que resulte Cliente utilizada en exclusiva para este tipo de la adjudicación operaciones esté abierta en una entidad del mismo e incluirá, como partida independienteGrupo MoraBanc, el Impuesto sobre Cliente deberá suscribir el Valor AñadidoContrato Tripar- xxxx relativo a instituciones de inversión colectiva susceptibles de aplicar el régimen de diferimiento fiscal en traspasos. En Dicho contrato establece las condiciones particulares que serán de aplicación en caso de que el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributosCliente lleve a cabo este tipo de operativa. Las referidas condiciones particulares quedarán unidas a este Contrato (en adelante, tasas y cánones «Contrato de cualquier índole que sean Servicios de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidadesInversión»). En caso de que el valor estimado del contratodiscrepancia, calculado conforme prevalecerán las estipulaciones recogidas en las condiciones particulares de cada uno de los servi- cios de inversión. La contratación, utilización y ejecución de estos servicios se llevará a cabo con arreglo a las previsiones condiciones generales estableci- das en este documento y, en su caso, a las condiciones particulares de cada servicio de inversión que, en la contratación del artículo 88 mismo, resulten de aplicación y formen parte del TRLCSPContrato de Servicios de Inversión. La Entidad y el Cliente reconocen, no coincida con mediante la firma del presente Contrato y las condiciones particulares, que todos los ser- vicios y operaciones que acuerden concertar se entenderán celebrados al amparo del presente Contrato. El presente Contrato constituye el presupuesto contrato básico que establece los derechos y obligaciones esenciales xx Xxxx Wealth Management y del Cliente a los efectos de licitaciónlas normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión por Xxxx Wealth Management al Cliente. Ambas Partes acuerdan que sus derechos y deberes bajo este Contrato puedan figurar como referencia a otros documentos o textos legales. Mediante la firma del presente Contrato, se hará constar tal circunstancia el Cliente reconoce expresamente recibir en este acto un ejemplar debidamente formalizado del mismo que establece los términos y condiciones aplicables a las relaciones entre Xxxx Wealth Management y el Cliente, y Xxxx Wealth Management queda a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto e informarle de cualquier cambio material en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto contenido de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de los citados documentos que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable puedan afectar a la Administración o por casos decisión del Cliente de fuerza mayor, entendiendo por tal utilizar los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPservicios xx Xxxx Wealth Management.
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Samples: Contrato Marco, Contrato Marco
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato a consiste en el mantenimiento, evolución e integración del catálogo de aplicaciones que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura detalla en el anexo ANEXO I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos desarrollos que se originen para sea necesario acometer durante la persona adjudicataria como consecuencia vigencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades contrato. El contrato tendrá un plazo de ejecución o unidades de tiempodos años, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposiciónprorrogable por otros dos, o resultar de acuerdo con la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidadeslegislación vigente. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante Para la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos se tendrán en consideración los siguientes aspectos: • El conjunto de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos aplicaciones que se relacionan en el artículo 23-1 ANEXO I formarán la línea base sobre el que los adjudicatarios realizarán sus trabajos. • Esta línea base podrá ser modificada durante la vigencia del TRLCSPcontrato, con la incorporación y retirada de aplicaciones, dentro de lo señalado en el presente Xxxxxx. • Los adjudicatarios deberán garantizar los servicios que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas, con la calidad y condiciones de nivel de servicio que se definen. • El 50% del precio ofertado se dedicará a los servicios de mantenimiento evolutivo de gran tamaño y nuevos desarrollos con las condiciones que más adelante se explican. Los servicios a prestar se encuadran en tres tipos de líneas de trabajo: Comprende servicios que requieren actuaciones de dimensión predecible en su mayor parte. En consecuencia se proveen con una plantilla predefinida con una Dimensión Base, si bien podrá exigirse al proveedor modificaciones según los criterios y procedimientos contemplados en este Pliego. Los servicios que contempla esta línea de trabajo son los siguientes: Este servicio contempla actividades propias de la operativa sobre incidencias así como las tareas propias de la gestión de un servicio de esta naturaleza. En el anexo Iaspecto operativo, el adjudicatario se responsabilizará de la gestión y realización de las actividades necesarias para la corrección de las incidencias surgidas en las aplicaciones software incluidas en este expediente, así como la resolución de problemas e incidencias debidas a fallos en las mismas. Las actividades que se incluyen para la realización del mantenimiento correctivo abarcan desde la recepción y registro de los errores e incidencias, su análisis, diagnóstico y propuesta de solución (que deberá ser aprobada por Osakidetza), hasta el seguimiento y resolución de los mismos. La puesta en producción de todo mantenimiento correctivo deberá ir acompañada de la correspondiente documentación en la que se indiquen claramente los errores que corrige, así como la relación de incidencias registradas que soluciona. Cualquier actuación sobre el software motivada por un fallo o error de la aplicación será considerada siempre como actividad correctiva y en ningún caso actividad de tipo evolutivo. La resolución de un error en producción puede motivar el despliegue de equipos de desarrollo para edición de parche y actuaciones presenciales. Toda petición de mantenimiento correctivo, así como las actividades asociadas a la petición, quedarán registradas en la herramienta de gestión de incidencias y peticiones de Osakidetza y deberá venir acompañada de la documentación asociada correspondiente, indicando al menos la definición del problema y su solución, junto con el resultado de las pruebas realizadas. Dentro del mantenimiento preventivo se incorporan todas las intervenciones periódicas con el fin de detectar posibles fallos ocultos antes que éstos aparezcan. lncluye comprobación de consistencia de los datos, pruebas forzadas del software o hardware, errores en la configuración del hardware o software, incluyendo el gestor de base de datos, etc. El mantenimiento perfectivo comprende mejoras en la operativa actual del software que no impiden el correcto funcionamiento de la actividad diaria y sí supone una mejora en el rendimiento y uso de los recursos. Se describen los 2 tipos de mantenimiento: • Mantenimiento Adaptativo Son las modificaciones que afectan a los entornos en los que el sistema opera, por ejemplo, cambios de configuración del hardware, software de base, gestores de base de datos, comunicaciones, etc. Incluye, entre otros: o Cambios en el entorno de los datos o su procesamiento o Cambios en la plataforma o arquitectura tecnológica o Modificación de procedimientos existentes que no implican nuevas funcionalidades o Exportaciones e importaciones de datos dedicados a la integración con otras aplicaciones del entorno, para mantenimiento de integridad de la información o Integración con otros aplicativos a nivel de plataforma tecnológica o La parametrización de aplicaciones Este tipo de mantenimiento se regirá por los mismos criterios descritos en el mantenimiento evolutivo. • Mantenimiento Evolutivo Son las incorporaciones, modificaciones y eliminaciones necesarias para cubrir la evolución o cambio de las necesidades del usuario, es decir, la incorporación de nuevas funcionalidades a la cobertura actual del software. Incluye, entre otros: o Cambios en los requisitos de la aplicación o Modificaciones derivadas de cambios en la normativa o Modificaciones de alcance limitado que supongan mejoras del aplicativo y por tanto incorporables a la versión base En base al esfuerzo requerido para su resolución, esta tipología de actividad se ha dividido en dos niveles: o Mantenimiento Evolutivo a pequeña escala Son actividades relacionadas con el desarrollo evolutivo, cuyo tamaño y complejidad no son excesivos. Se estima un esfuerzo menor a 100 horas-A persona. Se incluye en la línea de trabajo, “Línea de Mantenimiento y Evolución” (punto 2.1). o Mantenimiento Evolutivo a gran escala Corresponderán a actuaciones de tamaño y complejidad más significativas, en concreto, aquellas cuyo esfuerzo sobrepase el límite establecido para el mantenimiento evolutivo a pequeña escala. Se incluye en la “Línea de Desarrollo” (punto 2.2). En el desarrollo de esta línea de trabajo se establecerá igualmente solicitará al proveedor que colabore con el Grupo de responsables Funcionales de Osakidetza, para la posibilidad elaboración del análisis Funcional. Comprende las actuaciones necesarias para abordar el mantenimiento evolutivo de incluir cláusulas gran tamaño y los nuevos desarrollos derivados de variación la reingeniería o el desacoplamiento de precios funciones de las aplicaciones objeto del contrato. Depende de las necesidades de Osakidetza durante la vigencia del contrato y requerirán recursos variables a lo largo del contrato que se adecuarán a las necesidades de cada momento. En el desarrollo de esta línea de trabajo el proveedor deberá nombrar un jefe de proyecto, como responsable único de cada demanda ante Osakidetza, estableciendo los plazos, hitos y entregables del proyecto. En consecuencia con lo dicho, la facturación será variable y la cuantía aplicable cada mes se determinará en función del cumplimiento de determinados trabajo realizado y los objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPalcanzados.
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Samples: www.osakidetza.euskadi.eus
OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad De acuerdo con lo establecido en el artículo 87.4 16 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la realización del TRLCSPsuministro que se sejala en el anexo I del presente pliego. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la Memoria que obra en el expediente. En el mismo anexo I se detallan las unidades e importes de los bienes a suministrar. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistema que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si se admitiera esta posibilidad, los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XI y XII X y XI. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación realización del servicio a que se refiere el anexo 1-A. Anexo I. El presupuesto de licitación es del contrato será el que figura se indique en el anexo Anexo I-A, en el que se indicará indicará, como partida independiente independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-AAnexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-AAnexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 231 del TRLCSP. En el anexo I-A Anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es
OBJETO DEL CONTRATO. 1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten. 2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. 3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes: a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia. b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente. 4. Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente: a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta. b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de las dos limitaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores, así deberá indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando se introduzca la limitación a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a letra b) anterior, además deberán incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluiráaplicarán cuando, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o los criterios de una combinación adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de varias un número de estas modalidades. En caso de lotes que exceda el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia máximo indicado en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece anuncio y en el anexo 1-Apliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios. Salvo lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares, el precio del presente contrato podrá ser objeto a efectos de revisiónlas limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, al xxxx x x xx xxxxen las uniones de empresarios serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador. Podrá reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, x xxxxx efectos se establecerá o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto marco de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos programas de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractualesempleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición. 5. Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el artículo 87.4 pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas. b) Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación. c) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente. d) Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite. 6. Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del TRLCSPvalor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido en el 101, salvo que se dé alguna de las excepciones a que se refieren los artículos 20.2, 21.2 y 22.2. 7. En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. Artículo 87.
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Samples: www.corposuperior.es
OBJETO DEL CONTRATO. “La Dependencia” encomienda a “El contrato Contratista” la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva convocatoria o invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio instrumento. “Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto alude en esta cláusula (en tratándose de licitación es el contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar deberán ser acordes con la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicaciónrespectiva convocatoria o invitación), así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme atención a las previsiones del artículo 88 116 del TRLCSPReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no coincida los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, las pruebas de laboratorio realizadas o por realizar en la ejecución de los trabajos, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con el presupuesto los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de licitacióndichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se hará constar tal circunstancia encuentran debidamente detallados en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente contrato podrá ser objeto de revisióninstrumento, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia teniéndose su texto por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable reproducido como si a la Administración o letra se insertasen para todos los efectos legales correspondientes”. Queda entendido por casos las partes que la bitácora que se genere con motivo de fuerza mayorla realización de los trabajos materia de este contrato, entendiendo por tal los así establecidos en formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 23-1 184 del TRLCSP. En el anexo I-A Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se establecerá igualmente genere con motivo de la posibilidad realización de incluir cláusulas los trabajos materia de variación de precios en función este instrumento, pasará a formar parte integrante del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPmismo.
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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato a al que se refiere este pliego es el presente pliego tiene por objeto suministro descrito en el apartado 1 de la cláusula 1. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación del servicio a que se refiere por el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura adjudicatario serán las estipuladas en el anexo I-Apliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se indicará como partida independiente hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte y a los factores de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadidotodo orden a tener en cuenta. En el precio apartado 1 de la cláusula 1 del presente pliego se determinan los elementos objeto de la 42 En los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incluirá en esta cláusula el siguiente párrafo: “Será de aplicación al contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones el Plan de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen medidas antifraude para la persona adjudicataria como consecuencia ejecución del cumplimiento Plan de las obligaciones contempladas en el presente pliegoRecuperación, Transformación y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema Resiliencia, actualizado por Acuerdo del Consejo de determinación del precioGobierno de 27 de diciembre de 2023. Asimismo, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizadalos controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.” prestación del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir las ofertas y no serán susceptibles de negociación. El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Si así el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establece establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el anexo apartado 1 de la cláusula 1-A. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el precio del presente contrato podrá ser objeto número máximo de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos el licitador pueda resultar adjudicatario de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en un número de lotes que exceda el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPindicado.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De
OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. I. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-AI, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-AI, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 231 del TRLCSP. En el anexo I-A I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a de los servicios que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura señalan en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe I del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se abonará con cargo describen en la memoria que obra en el expediente. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a las anualidades los lotes en los que se señalen divide el contrato se especifica en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de I. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del TRLCSPvalor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que señalará en el anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XIV y XV. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a de los servicios que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura señalan en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe I del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se abonará con cargo descri - xxx en la memoria que obra en el expediente. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a las anualidades los lotes en los que se señalen di - vide el contrato se especifica en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de I. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o su - pere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armoni- zada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 % del TRLCSPvalor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que seña- xxxx en el anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudi - cataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, con - cretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los re- quisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XV y XVI. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcio - nal susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se pre- senten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales ra- zones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los estable- cidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a de los servicios que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura señalan en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe Anexo I del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, en los términos establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para la delimitación del objeto del contrato dentro del Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y se abonará con cargo del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, la referencia asignada es la recogida en el Anexo I. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a las anualidades los lotes en los que se señalen divide el contrato se especifica en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de Anexo I. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del TRLCSPvalor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que señalará en el Anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el Anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el Anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo Anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora,concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
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Samples: Contrato De Suministro De Material De Imprenta Y Servicios De Impresión Para Extenda
OBJETO DEL CONTRATO. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a de los servicios que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura señalan en el anexo Anexo I-Aapartado 1 del presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la memoria que obra en el expediente. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes considerándose que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el Anexo I-apartado 1. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el Anexo I-apartado 1 se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP. Si el contrato está dividido en lotes, en el Anexo I-apartado 1 se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, se especificarán los criterios o sistemas que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluiráse aplicarán cuando, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o los criterios de adjudicación, una combinación persona licitadora pueda resultar adjudicataria de varias un número de estas modalidadeslotes que exceda el máximo indicado. En caso el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones de lotes que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad, los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en el valor estimado del Anexo I- apartado 4. Cada lote constituirá un contrato, calculado conforme a salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las previsiones del artículo 88 del TRLCSPofertas constituirán un contrato. Finalmente, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1Anexo I-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente apartado 1 se indicará si el contrato está o no sujeto reservado a regulación armonizada. Si así se establece centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos la obligación de plazos o reserva de rendimientocontratos a este tipo de entidades de carácter social establecida en la Disposición adicional 4º de la LCPS. También se especificará en su caso, así como penalizaciones por incumplimiento si se trata de cláusulas contractuales, un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPla LCSP.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
OBJETO DEL CONTRATO. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a de los servicios que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura señalan en el anexo I-AI del presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, los modificados que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 203 a 207 de la adjudicación LCSP. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la memoria que obra en el expediente, y se especifican en el anexo I. La ejecución del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio objeto del contrato se considerarán incluidos ajustará las prescripciones técnicas del mismo, que tienen carácter contractual. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos lotes en los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en divide el presente pliego, y contrato se abonará con cargo a las anualidades que se señalen especifica en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de I. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del TRLCSPvalor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que señalará en el anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XIV y XV. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. “La Dependencia” encomienda a “El contrato Contratista” la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio instrumento. “Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto alude en esta cláusula (en tratándose de licitación es el contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar deberán ser acordes con la Administración. El precio del contrato será el que resulte respectiva de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicacióninvitación), así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme atención a las previsiones del artículo 88 116 del TRLCSPReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no coincida los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, las pruebas de laboratorio realizadas o por realizar en la ejecución de los trabajos, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con el presupuesto los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de licitacióndichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se hará constar tal circunstancia encuentran debidamente detallados en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente contrato podrá ser objeto de revisióninstrumento, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia teniéndose su texto por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable reproducido como si a la Administración o letra se insertasen para todos los efectos legales correspondientes”. Queda entendido por casos las partes que la bitácora que se genere con motivo de fuerza mayorla realización de los trabajos materia de este contrato, entendiendo por tal los así establecidos en formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 23-1 172 del TRLCSP. En el anexo I-A Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se establecerá igualmente genere con motivo de la posibilidad realización de incluir cláusulas los trabajos materia de variación de precios en función este instrumento, pasará a formar parte integrante del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPmismo.
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Samples: www.sct.gob.mx
OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere figura en el anexo 1-A. ANEXO I El presupuesto de licitación es del contrato será el que figura se indique en el anexo I-AANEXO I , en el que se indicará indicará, como partida independiente independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la AdministraciónUniversidad de Almería. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X Anexo I. En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-AANEXO I , motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxxde conformidad con los artículos 89 a 94, x xxxxx y la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo aplicará la fórmula o índices oficiales aplicablesíndice oficial recogido en el ANEXO I , donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen solo sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración Universidad de Almería o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 231 del TRLCSPtexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el anexo I-A ANEXO I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 87.4del texto refundido de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
OBJETO DEL CONTRATO. “La Dependencia” encomienda a “El contrato Contratista” la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio instrumento. “Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto alude en esta cláusula (en tratándose de licitación es el contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar deberán ser acordes con la Administración. El precio del contrato será el que resulte respectiva de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicacióninvitación), así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme atención a las previsiones del artículo 88 116 del TRLCSPReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no coincida los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con el presupuesto los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de licitacióndichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se hará constar tal circunstancia encuentran debidamente detallados en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente contrato podrá ser objeto de revisióninstrumento, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia teniéndose su texto por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable reproducido como si a la Administración o letra se insertasen para todos los efectos legales correspondientes”. Queda entendido por casos las partes que la bitácora que se genere con motivo de fuerza mayorla realización de los trabajos materia de este contrato, entendiendo por tal los así establecidos en formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 23-1 172 del TRLCSP. En el anexo I-A Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se establecerá igualmente genere con motivo de la posibilidad realización de incluir cláusulas los trabajos materia de variación de precios en función este instrumento, pasará a formar parte integrante del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPmismo.
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Samples: Contrato De Obra Pública CPCC
OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. I. El presupuesto de licitación es del contrato será el que figura se indique en el anexo I-A, en el que se indicará indicará, como partida independiente independiente, en su caso el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. Unidad de Contratación En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, pliego y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-AI, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxxde conformidad con los artículos 89 a 94, x xxxxx y la Disposición Transitoria Segunda del TRLCSP a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo aplicará la fórmula o índices oficiales aplicablesrecogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen solo sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 231 del TRLCSP. En el anexo I-A I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP75.4 de la LCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato a al que se refiere el presente pliego tiene por objeto pliego, es la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento ejecución de las obligaciones contempladas obras descritas en la cláusula 1 del Anexo I, según el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precioproyecto aprobado por VISESA, que podrá estar referido recoge las necesidades a componentes satisfacer mediante el contrato y los factores de la prestacióntodo orden a tener en cuenta. La Memoria, unidades los planos, los cuadros de ejecución o unidades precios, los pliegos de tiempoprescripciones técnicas y cláusulas administrativas, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidadesrevestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Las obras se realizaran con sujeción a los proyectos técnicos y siguiendo las instrucciones que el valor estimado en cada momento establezca la Dirección Facultativa, que en todo caso será nombrada por VISESA. El equipo redactor consta en la cláusula 1 del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si Anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o no sujeto a regulación armonizada. Si así todos ellos, salvo que se establece establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el anexo 1-Ala cláusula 1 del Anexo I. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el precio del presente contrato podrá ser objeto número máximo de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos son las contenidas en el artículo 23-1 informe de necesidad del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPexpediente.
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OBJETO DEL CONTRATO. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a de los servicios que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura señalan en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe I del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se abonará con cargo describen en la memoria que obra en el expediente. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a las anualidades los lotes en los que se señalen divide el contrato se especifica en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de I. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del TRLCSPvalor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que señalará en el anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XV y XVI. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
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Samples: www.cazg.es
OBJETO DEL CONTRATO. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a de los servicios que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura señalan en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe I del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se abonará con cargo describen en la memoria que obra en el expediente. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a las anualidades los lotes en los que se señalen divide el contrato se especifica en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de I. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el artículo 7 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del TRLCSPvalor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que señalará en el anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XV y XVI. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad De acuerdo con lo establecido en el artículo 87.4 13 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos que se señalan en el anexo I del TRLCSPpresente pliego, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración y las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP. Este procedimiento se licitará en la modalidad de elaboración de proyecto y ejecución de obra en base a lo indicado en el artículo 234.1. b) y 234.2. El procedimiento en cuestión al tratarse de una obra de dificultades técnicas singulares, obra a realizar en un área crítica (el área quirúrgica de la primera planta) que a su vez afectará al área quirúrgica de la segunda planta (ubicada justo en la planta superior) requiere que la solución aportada sea ejecutada en unas fechas determinadas y en un corto plazo de tiempo, con la complicación añadida de la coordinación con otras empresas, esto condiciona a que las soluciones aportadas sean con medios y capacidad técnica de las propias empresas. Dado que la incorporación o actualización del sistema de angiografía digital, ubicado en la sala de hemodinámica, dentro del quirófano de la primera planta ha de realizarse en el mes xx xxxxxx y septiembre, por imperativo de la coordinación con otros hospitales que tendrán que replanificar sus actividades asistenciales de hemodinámica para hacerse cargo de los pacientes de nuestro hospital además de los suyos propios, es por tanto de interés público. Este plazo motiva que solo se aporten bases técnicas a las que el proyecto debe ajustarse. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la Memoria del proyecto. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistema que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si se admitiera esta posibilidad, los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos X y XI. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato deberá ser determinado, atendiendo a las necesidades o funcionalidades concretas. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan deberán preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes pudiéndose reservar lotes a Centros Especiales de Empleo conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP. En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, clausulas y condiciones que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de la buena administración. La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas que deberán ser expresas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministre dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido. Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere el presente pliego tiene por este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto la prestación del servicio a y contenido, hasta que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante comience la ejecución del correspondiente contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPprincipal.
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OBJETO DEL CONTRATO. El contrato EL OPERADOR se obliga a operar y mantener conforme a lo establecido en el presente CONTRATO y sus respectivos ANEXOS, cumpliendo además con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su Reglamento, los autobuses que se señalan en el Anexo I del cuerpo del presente instrumento que LA CONTRATANTE proporcionará para la prestación del servicio de pasajeros en el CORREDOR DE TRANSPORTE señalado en el Anexo III de este mismo contrato; lo anterior de conformidad con las condiciones y especificaciones indicadas en el ANEXO I, la Ficha Técnica, Junta de Aclaraciones y su Cotización, las cuales forman parte de la Licitación Pública Nacional . Los anexos a que se refiere el la presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los cláusula y demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas referidos en el presente pliegocontrato pasan a formar parte integrante del mismo. EL OPERADOR está de acuerdo que la única forma de pago que aceptará por parte de los USUARIOS por el uso del transporte será vía el SISTEMA DE PRE PAGO y que dicho sistema sea administrado por LA CONTRATANTE por lo que otorgará acceso a dicho sistema a EL OPERADOR, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen quien al momento de la firma del presente instrumento deberá tener instalado en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente todos los autobuses materia de este contrato el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidadesantes mencionado. En caso de que LA CONTRATANTE compruebe que EL OPERADOR utilice o permita utilizar una forma de pago distinta a la establecida en el valor estimado párrafo anterior procederá LA CONTRATANTE a notificar dicho incumplimiento a EL OPERADOR, quien se obliga, inmediatamente, a no realizar dicha actividad y resarcir los daños que se hubieran ocasionado, y en caso de no hacerlo, se procederá a la RESCISIÓN del contratopresente Contrato, calculado conforme ejecutando en favor del GOBIERNO DEL ESTADO la fianza que para tal efecto se haya otorgado. Así mismo, las partes están de acuerdo en que si se dan dos o mas conductas de las señaladas en este párrafo dentro de un plazo de treinta días naturales, sin que se demuestre de manera fehaciente que EL OPERADOR está llevando a efecto las previsiones medidas correctivas que a juicio de LA CONTRATANTE sean las apropiadas para evitar la continuidad de esta conducta, EL OPERADOR está de acuerdo en pagar una sanción en primera instancia con un monto equivalente al doble de los montos cobrados de manera distinta a lo establecido en esta misma cláusula y de continuar dicha conducta se procederá a la rescisión del artículo 88 del TRLCSPpresente instrumento. LA CONTRATANTE podrá, no entre otros métodos que considere prudentes, determinar que el número de pasajeros contados con los contadores coincida con el presupuesto número de licitaciónpasajeros validados, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto entendido de que no lo fuesen solo se modificará si son más los contados que los validados dicha circunstancia diferencia será descontada del pago por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos kilómetro que LA CONTRATANTE realice en favor de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, EL OPERADOR de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPANEXO V. Ahora bien, EL OPERADOR tendrá el derecho de inconformarse de la referida deducción a efecto de demostrar, sin lugar a dudas, que la determinación de diferencias entre pasajeros contados y pasajeros validados ha sido incorrecta por parte de LA CONTRATANTE, en consecuencia le será restituido, en el siguiente pago, el monto descontado, y en el caso de que la diferencia sea comprobada por parte de LA CONTRATANTE, EL OPERADOR se obliga a cubrir los gastos administrativos en que incurra LA CONTRATANTE por motivo dela revisión de referencia. Atento a lo anterior LAS PARTES están de acuerdo en que existirá un margen de tolerancia de más menos un 3%-tres por ciento de diferencia entre los pasajeros contados y los validados por ser ello de pleno conocimiento que los sistemas electrónicos implementados en la actualidad a nivel mundial contienen dicho margen de error.
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Samples: Carta De No Conflicto De Intereses
OBJETO DEL CONTRATO. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación realización del servicio a suministro que se refiere señala en el anexo 1-A. I del presente pliego. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la Memoria que obra en el expediente. En el mismo anexo I se detallan las unidades e importes de los bienes a suministrar. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistema que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Es copia auténtica de documento electrónico Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP. CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 5 El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos, los indirectos y otros eventuales gastos incluidos para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre IVA. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el Valor Añadidorecogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, se establece en el anexo I. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. I. Si así se establece en el anexo 1-AI, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisiónrevisión periódica y predeterminada en los casos previstos en el artículo 103.2 de la LCSP, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de revisión aplicable, que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo será invariable durante la ejecución vigencia del contrato por causa imputable a contrato, en los términos del artículo 103.4 de la Administración o por casos de fuerza mayorLCSP, entendiendo por tal los así establecidos y con las condiciones establecidas en el artículo 23-1 del TRLCSP103.5 de la LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. Es copia auténtica de documento electrónico En caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el anexo I y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. En el anexo I se indicará si el número de unidades a adquirir podrá aumentarse, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por las personas licitadoras hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 6 En el anexo I-A , podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. En el mismo anexo I se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP102.6 de la LCSP.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego de Cláusulas Administrativas tiene por objeto la prestación del servicio suministro a que se refiere el anexo 1-A. su Anexo I. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo Anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administraciónel Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el importe al que ascienda el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X Anexo I. En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-AAnexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-AAnexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo Anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo fuesen, sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 231 del TRLCSP. En el anexo I-A Anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. I. Las especificaciones técnicas del servicio a contratar, quedan descritas (en su caso) de forma expresa, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba) El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-AI, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-AI, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 231 del TRLCSP. En el anexo I-A I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP. Nº de Expediente: SE-17/15 3 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 26/8/2015 Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego. En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación. En el caso de que se comprometan créditos de ejercicios futuros, el contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
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OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación realización del servicio a que se refiere el anexo 1-A. I. El presupuesto de licitación es del contrato será el que figura se indique en el anexo I-A, en el que se indicará indicará, como partida independiente independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, pliego y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-AI, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-AI, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 231 del TRLCSP. En el anexo I-A I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. “La Dependencia” encomienda a “El contrato Contratista” la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva convocatoria o invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio instrumento. “Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto alude en esta cláusula (en tratándose de licitación es el contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar deberán ser acordes con la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicaciónrespectiva convocatoria o invitación), así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme atención a las previsiones del artículo 88 86 A del TRLCSPReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no coincida los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con el presupuesto los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de licitacióndichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se hará constar tal circunstancia encuentran debidamente detallados en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente contrato podrá ser objeto de revisióninstrumento, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia teniéndose su texto por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable reproducido como si a la Administración o letra se insertasen para todos los efectos legales correspondientes”. Queda entendido por casos las partes que la bitácora que se genere con motivo de fuerza mayorla realización de los trabajos materia de este contrato, entendiendo por tal los así establecidos en formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 23-1 143 del TRLCSP. En el anexo I-A Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se establecerá igualmente genere con motivo de la posibilidad realización de incluir cláusulas los trabajos materia de variación de precios en función este instrumento, pasará a formar parte integrante del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPmismo.
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Samples: Modelo De Contrato De Servicios Pa
OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. I. El presupuesto de licitación del contrato es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la AdministraciónUniversidad. En caso de fraccionamiento en lotes se indicará el presupuesto de licitación de cada uno de ellos en el citado anexo. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-AI, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxxde conformidad con los artículos 77 a 82, x xxxxx y la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo aplicará la fórmula o índices oficiales aplicablesrecogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen fuesen, solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante de la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP214 de la LCSP. En el anexo I-A I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP75.4 de la LCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el de prestar los servicios de inversión y auxiliares al amparo de la autorización concedida por la COMISION NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES y con sumisión a las disposiciones a ella aplicables en el RDL 4/2015, RD 217/2008 y Norma 1 de la Circular 10/2008 de la CNMV. En todo caso el servicio prestado por el ASESOR será continuado y personalizado, de forma que se refiere realizara un asesoramiento adecuado al perfil cliente, a la normativa de gobernanza de producto aplicado a la cartera y manteniendo controles mensuales de las misma a fin de dar seguimiento a cada producto en relación con la cartera y el presente pliego tiene por objeto la prestación perfil del servicio a cliente, proporcionando un seguimiento continuo de valor añadido. Con el fin de adecuar las recomendaciones al perfil del Cliente, el Asesor realizará un Test MiFID de Idoneidad y conveniencia de un determinado producto, que se refiere acompaña al presente contrato como Anexo 1, que será determinante para la correcta clasificación del Cliente. Esta clasificación determinará en primer lugar su perfil de riesgo, en segundo lugar si se considera Minorista, Profesional o Contraparte Elegible (Clasificación de Cliente) y por último permitirá estimar las necesidades de Inversión y Liquidez así como las preferencias de operativa. Será posible la modificación de tal clasificación a solicitud del Cliente, siempre y cuando este cumpla con los requisitos de la nueva categoría, quedando registrados los cambios bajo las letras (A, B, C, y así correlativamente). El Cliente designará el anexo 1-A. El presupuesto Capital efectivo sujeto al Asesoramiento Financiero en Materia de licitación es el Inversión de Instrumentos Financieros y en su caso la Cartera de Instrumentos Financieros que figura ya posea y sobre la que desee ser asesorado, que se detallarán en el anexo I-A, Anexo 2. Respecto de cada una de las operaciones en el las que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte reciba o transmita una orden de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independientecliente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio Asesor tomará la ORDEN DE PEDIDO en los términos del contrato se considerarán incluidos los demás tributosartículo 68RD 217/2008, tasas y cánones tomará registro personalizado de cualquier índole que sean de aplicacióntodas ellas, así como todos los gastos del Test de Conveniencia que se originen para la persona adjudicataria en su caso fuera necesario a tenor del artículo 214, 216 RDL 4/2005 y articulo 72RD 217/2008. Se acompaña como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes Anexo 3 modelo estandarizado de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de ORDEN DE PEDIDO con la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidadesque el asesor trabajará para el cliente. En Para el caso de que el valor estimado cliente solicitará a lo largo de la relación otros servicios del contratoasesor, calculado conforme de entre los que está autorizado a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitaciónprestar, se hará constar tal circunstancia incluirán en el anexo 1-Adicho Anexo 2 la relación de los mismos, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizadacondiciones acordadas y la fecha del acuerdo. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
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OBJETO DEL CONTRATO. El Corresponde a la descripción, detallada y precisa de los bienes, obras o servicios que requiere el Municipio contratar. Se sugiere tener en cuenta los siguientes parámetros para su estructuración: o Debe iniciar con un verbo. o Identificar el tipo de contrato a celebrar. o No debe ser demasiado extenso. o Debe coincidir con el registrado en el Plan Anual de Adquisiciones. o No debe incluir las obligaciones contractuales. o No debe ser demasiado específico. Esto previendo posibles modificaciones al contrato. o El objeto del contrato, una vez pactado, es inmodificable, es por ello que debe redactarse de manera clara y resumida. Corresponde a los requerimientos desde el punto de vista técnico, tales como, descripción técnica detallada, cantidades, unidad de medida, colores, definiciones, especificaciones entre otras, que debe cumplir el bien, obra o servicio que se refiere pretende contratar. Debe explicarse las calidades, especificaciones y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios, cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual según el presente pliego caso deberá incluir también la elaboración de diseños, planos, análisis técnicos entre otros. Dentro de las especificaciones técnicas, la dependencia solicitante de la contratación deberá indicar si aplica lo siguiente: Cuando el cumplimiento del objeto del contrato implique la satisfacción de estas actividades o servicios conexos, podrá preverse en los pliegos de condiciones o en la invitación, los diferentes plazos que tiene por objeto el contrato y la prestación del servicio a manifestación clara de que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-Aliquidará una vez se cumpla con la obligación o actividad principal, en el que se indicará como partida independiente el importe dejándose la salvedad entre las partes sobre las actividades u obligaciones pendientes a cargo del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administracióncontratista. El precio supervisor o interventor del contrato será quien verifique que estas actividades u obligaciones pendientes se cumplan a cabalidad. Como parte de los estudios previos, la dependencia que requiera el que resulte bien, obra o servicio a contratar deberá efectuar los análisis necesarios para determinar si antes de la adjudicación del mismo e incluiráiniciar el respectivo proceso contractual se requieren autorizaciones, como partida independientelicencias o permisos, el Impuesto sobre el Valor Añadidoy en caso de ser necesario tramitarlas ante las instancias correspondientes. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributosevento que el bien, tasas obra o servicio a contratar requiera de autorizaciones, licencias permisos ambientales o de curadurías urbanas, la dependencia solicitante deberá tramitarlos de manera previa a la radicación de la solicitud para contratar bienes y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia servicios y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones contempladas dicho trámite en los estudios y documentos previos. En caso de adquisición de equipos de cómputo, programas informáticos y/o similares, el presente pliego, y se abonará estudio previo deberá contar con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes visto bueno de la prestaciónGerencia u Oficina encargada de Sistemas, unidades para la configuración de ejecución o unidades las especificaciones técnicas de tiempo, o fijarse los productos y la compatibilidad con los equipos y programas del Municipio (en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar caso de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidadesser necesario). En caso de que la necesidad que se justifica corresponda a contrato de obra, el valor estimado del contratoestudio previo y el presupuesto estimado, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida deberán ser revisados previamente y contar con el presupuesto visto bueno de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto la Secretaria de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPInfraestructura Pública.
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OBJETO DEL CONTRATO. El De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a de los servicios que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura señalan en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe I del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se abonará con cargo describen en la memoria que obra en el expediente. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a las anualidades los lotes en los que se señalen di - vide el contrato se especifica en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de I. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o su - pere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armoni- zada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas nor- mas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del TRLCSPvalor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que se- ñalará en el anexo I. Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudi - cataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, con - cretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los re- quisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XIV y XV. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcio - nal susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se pre - senten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales ra- zones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los estable - cidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
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