Common use of OBJETO DEL CONTRATO Clause in Contracts

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contrato De Gestión De Cartera, Contrato De Gestión De Cartera De Instituciones De Inversión Colectiva, Contrato De Gestión De Cartera

OBJETO DEL CONTRATO. EL SEMINARIO reconoce en EL/LA ESTUDIANTE a una persona en formación, a la cual debe brindar en común unión con LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES las herramientas pedagógicas, axiológicas, humanísticas y cristianas disponibles, dentro de un ambiente sano, de igualdad y participación, en la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad de EL/LA ESTUDIANTE y de un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular y del plan de estudios correspondiente a su grado, con fundamento en el proyecto educativo de EL SEMINARIO. Parágrafo 1: El concepto con radicado No. El presente Contrato tiene por objeto 2016-ER-032100 del seis (6) xx xxxxx de 2016 del Ministerio de Educación establece que el artículo 67 de la prestación Constitución política de Colombia establece en el inciso 3°, que la educación es obligatoria entre los 5 y los 15 años comprendiendo mínimo 1 año de preescolar y 9 años de educación básica y en desarrollo de este mandato el artículo 2.3.3.1.2.3 del decreto único reglamentario del Sector Educación -DURSE 1075 de 2015, concordante con la ley 115 de 1994, dispone que el servicio de gestión discrecional e individualizadaeducación básica puede ser recibido en forma "no necesariamente presencial, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en población adulta o las personas que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, encuentren en el momento de la firma de este Contrato condiciones excepcionales debido a su condición personal o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como social" quienes cuando se encuentren entre los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado 5 y los supuestos 15 años de edad y límites se considere que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx hayan superado de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad manera razonable estás "condiciones excepcionales... deberán incorporarse al grado de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, educación formal que se recogen determine..." . Parágrafo 2: Teniendo en cuenta lo anterior, EL SEMINARIO prestará el Anexo II servicio de manera presencial y únicamente virtual, si el gobierno nacional así lo determina, por tanto, habría acompañamiento a través de clases virtuales, tareas en casa, talleres con guías didácticas, trabajo virtual sincrónico a través de plataforma para dar la atención educativa. Todo esto incluido dentro del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADcomponente pedagógico del PEI. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Escolares, Contrato De Prestación De Servicios Escolares, Contrato De Prestación De Servicios Escolares

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivalos valores, en las que se materializará el patrimonio mobiliario efectivo y efectivo que el CLIENTEotros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllas.aquellos. Se entiende por valores: i) acciones y los valore negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o instrumentos financieros equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren; ii) cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española xx Xxxxx de ahorros; iii) bonos, obligaciones y otros instrumentos financieros análogos, representativos de parte de un empréstito, incluido los convertibles o canjeables; iv) células, bonos y participaciones hipotecarias; v) bonos de titularización; vi) participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva; vii) instrumentos xx xxxxxxx monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras xxx xxxxxx, certificados de deposito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos rembolsables; viii) participaciones preferentes; ix) cedulas territoriales; x) “warrants” y demás instrumentos financieros negociables derivados que confieren el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a instrumentos financieros negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas; 2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. b. El importe de créditos obtenidos del gestor, si estuviera habilitado para ello, o de un tercero igualmente habilitado con esta finalidad. La concesión de crédito por el gestor de xxxxxxx exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante. 3. La ENTIDAD prestará la actividad actuará de gestión acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, este contrato y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquencontratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTECLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1. CLÁUSULAS 1.- El presente Contrato tiene por objeto regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDADHALTIA CAPITAL AV, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará los instrumentos financieros y el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEdel CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posteriorotro momento, ponga el CLIENTE ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDADHALTIA CAPITAL AV, así como de los rendimientos generados por aquéllasaquéllos (el “Patrimonio”, la “Cartera Gestionada” o la “Cuenta Gestionada”). 22.- La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo I del presente Contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de ValoresValores (en adelante, CNMV), la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La ENTIDAD prestará la actividad concesión de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas quecrédito exigirá, en su todo caso, haya indicado la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE, que se recogen en CLIENTE y el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADacreditante. 4. En cumplimiento 3.- HALTIA CAPITAL AV actuará de sus funciones acuerdo a las Condiciones Preliminares y cláusulas de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión este Contrato y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del CLIENTE de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del CLIENTE puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del CLIENTE, conforme a lo justifiquenestablecido en el apartado 2 de la cláusula sexta de la sección segunda de este Contrato. En estos casos, la ENTIDADHALTIA CAPITAL AV, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTECLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras

OBJETO DEL CONTRATO. 1. - El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDADEVER CAPITAL INVESTMENTS, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivalos valores, en las que se materializará el patrimonio mobiliario efectivo y efectivo que el CLIENTEotros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDADEVER CAPITAL INVESTMENTS, así como de los rendimientos generados por aquéllasaquéllos. 2. - La cartera inicial del CLIENTE es la que se anexa al presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una Sociedad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante. 3. La ENTIDAD prestará la actividad - EVER CAPITAL INVESTMENTS actuará de gestión acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, este contrato y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del CLIENTE de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del CLIENTE puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del CLIENTE, conforme a lo justifiquenestablecido en el apartado 2 de la cláusula Sexta de la Sección segunda de este contrato. En estos casosSegunda- Depósito de los valores, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEinstrumentos financieros y efectivo.

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Samples: Investment Management Agreement, Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadaLa realización, por parte de la ENTIDADSECURITAS DIRECT, de carteras compuestas por instituciones los servicios de inversión colectivaINSTALACION Y, MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD así como la EXPLOTACIÓN DE CENTRALES DE ALARMA, todo ello con el alcance previsto en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADlos términos del presente CONTRATO, así como la venta de los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad equipos de gestión recaerá exclusivamente seguridad y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado otros elementos contratados por el patrimonio gestionado y CLIENTE e instalados por SECURITAS DIRECT. Asimismo, SECURITAS DIRECT prestará los supuestos y límites que establezca servicios descritos en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx condición segunda en caso de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones ser contratados por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará A efectos del artículo 5.1 de la actividad Ley 5/2014, de gestión 4 xx xxxxx, de conformidad con Seguridad Privada, los criterios generales servicios que se contratan son los recogidos en la letra f) (Instalación y mantenimiento de inversión del CLIENTEaparatos, su perfil equipos, dispositivos y sistemas de riesgoseguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, y objetivos g) (la explotación de inversión así como las limitaciones específicas quecentrales para la conexión, recepción, verificación y en su caso, haya indicado el CLIENTErespuesta y transmisión de las señales de alarmas así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de las personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.). El presente CONTRATO es un contrato de arrendamiento de servicios de instalación y mantenimiento de sistema de seguridad y su conexión a Central Receptora de Alarmas (en adelante CRA), que se recogen genera obligaciones de medios o actividad, y no de resultado. Consecuentemente, SECURITAS DIRECT en el Anexo II ningún caso garantiza la no comisión de robos, hurtos u otros ilícitos, incendios, inundaciones y otros siniestros que causen daños personales o materiales en las instalaciones del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas CLIENTE y/o extranjerasen sus enseres o mobiliario, comercializadas por siendo los componentes de seguridad instalados elementos puramente preventivos o disuasorios. El CLIENTE reconoce que la ENTIDAD. 4suscripción del presente CONTRATO implica la utilización de una serie de medios de seguridad electrónica con finalidad preventiva y disuasoria que, en modo alguno, garantiza la no comisión de ilícitos ni sustituye a la cobertura propia de un seguro. En cumplimiento de sus funciones de gestiónDel mismo modo, el CLIENTE reconoce haber recibido toda la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones información sobre las características del sistema que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse necesita para un uso adecuado de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional servicios prestados y ha leído y acepta todas las cláusulas del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casospresente contrato, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.obteniendo copia del mismo

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1. 3.1 El presente Contrato tiene por objeto del CONTRATO es la prestación del servicio constitución de gestión discrecional e individualizadaun fideicomiso en garantía, por parte de la ENTIDADcon carácter irrevocable sobre los DERECHOS DE CRÉDITO y LOS FLUJOS FUTUROS, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, FIDEICOMITENTE transfiere en dominio fiduciario al FIDUCIARIO según lo establecido en el momento presente CONTRATO, con el propósito que el FIDUCIARIO emita los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN con cargo a los cuales puede efectuar OPERACIONES y garantizar el cumplimiento de las OBLIGACIONES. 3.2 Adicionalmente, es finalidad del CONTRATO que si el FIDEICOMITENTE realiza OPERACIONES, el FIDUCIARIO ejecute las instrucciones del titular del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A en los términos previstos en la firma Cláusula Séptima del CONTRATO. 3.3 Con la finalidad de celebrar más de una OPERACIÓN o incrementar el respaldo para una OPERACIÓN determinada, el FIDEICOMITENTE podrá transferir en dominio fiduciario, nuevos DERECHOS DE CRÉDITO al FIDUCIARIO para su integración al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y la emisión de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN manteniendo los porcentajes señalados en los numerales 2.6.2 y 2.6.3 de este Contrato o CONTRATO. Para tales efectos, el FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO suscribirán una adenda al presente CONTRATO, insertando los nuevos DERECHOS DE CRÉDITO, que a su vez incorpore la declaración contenida en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad el ANEXO 2-B. La adenda deberá ser elevada a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2Escritura Pública. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse transferencia fiduciaria de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o nuevos DERECHOS DE CRÉDITO se produzcan incidencias produce una vez suscrita la adenda, debiéndose posteriormente inscribir la misma en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTElos Registros Públicos.

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Samples: Fideicomiso, Contrato De Fideicomiso

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato Acuerdo Xxxxx tiene por objeto fijar los términos y condiciones por los que habrán de regirse los contratos de adquisición y reposición de materiales y suministros relacionados con la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte práctica realizada en el ámbito de la ENTIDADagricultura y la ganadería, que se describen en este Pliego de carteras compuestas por instituciones Prescripciones Técnicas, para su suministro en los Centros y Servicios dependientes de inversión colectivala Universidad xx Xxxxxxx, en con las empresas con las que se materializará concluya el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento presente Acuerdo Marco. Este Acuerdo Xxxxx comprenderá la determinación de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADlas empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los rendimientos generados por aquéllas. 2suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el mismo. La actividad El objeto de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento este Acuerdo Xxxxx se estructura de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad acuerdo con los criterios generales siguientes lotes: Lote 1. Sustratos. Lote 4. Granja: Animales xx xxxxxx, piensos y materiales. Página 1 de inversión del CLIENTE9 Lote 5. Material xx xxxxxxx. Lote 6. Herramientas de campo. Lote 7. Abonos y productos fitosanitarios. Lote 8. EPIs y material de seguridad. Lote 9. Material xx xxxxx. Debido a la complejidad, su perfil variedad y peculiaridades de riesgolos productos incluidos en la descripción de los lotes, y objetivos no se establece una relación detallada, por lo que cada una de inversión así como las limitaciones específicas queempresas deberá presentar un catálogo vinculante en dispositivo electrónico, en su caso, haya indicado sobre el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II establecerá un porcentaje de descuento mínimo del presente Contrato5%, con indicación de los descuentos aplicados a los diferentes productos si fuese superior al establecido como mínimo. La actividad de gestión Cada empresa adjudicataria, lo será de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse totalidad de los criterios generales de inversión pactados cuando artículos que componen el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEcatálogo.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Material De Agricultura Y Ganadería, Acuerdo Marco Para El Suministro De Material De Agricultura Y Ganadería

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El contrato a que se refiere el presente Contrato pliego tiene por objeto la prestación del servicio ejecución de gestión discrecional e individualizada, por parte de las obras o trabajos (en adelante la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las OBRA) que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, señalan en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas quecomo, en su caso, haya indicado los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos aplicables del TRLCSP. El Promotor de la OBRA es la Fundación Andaluza para el CLIENTEDesarrollo Aeroespacial (en adelante FADA o EL PROMOTOR). Este proyecto está financiado por la Consejería de Economía, que se recogen en el Anexo II Innovación y Ciencia, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), dentro del presente Contrato“Programa Fondo Social Europeo 2007-2013” del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La actividad de gestión ejecución del contrato se ajustará al proyecto de la ENTIDAD se limitará obra elaborado por la Ingeniería contratada a tal efecto por FADA. Obligatoriamente, tienen carácter contractual los siguientes documentos y este orden de prevalencia: el contrato, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares, la memoria en todo lo referente a la inversión descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, los planos, el pliego de prescripciones técnicas, el importe del contrato, como resultado del producto de las mediciones del proyecto por el precio unitario presentado por el adjudicatario (en instituciones adelante el CONTRATISTA), aplicado a cada uno de inversión colectiva españolas los epígrafes del proyecto, el "planning" de obra, excepto posibles propuestas de mayor detalle y/o extranjerasmenor plazo que puedan ser ofertadas, comercializadas y la oferta presentada por el licitador. No se admitirá como contractual documentación que no sea la ENTIDAD. 4descrita, salvo especificación expresa en el contrato. En cumplimiento caso de discordancia cualesquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el orden anteriormente descrito. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o Pliegos, no eximirá al CONTRATISTA de la obligación de su cumplimiento. Para efectuar la coordinación y gestión de las obras, el PROMOTOR podrá designar a un consultor técnico, comprendiendo dentro de sus funciones de gestiónla supervisión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión gestión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse seguimiento de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional trabajos encargados a los contratistas, así como cualquier otro trabajo o servicio dentro del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle proyecto total de las mismas al CLIENTEobras.

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Samples: Contract for Works and Complementary Management Services

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto del CONTRATO es la prestación del servicio constitución de gestión discrecional e individualizadaun fideicomiso en garantía, por parte de la ENTIDADcon carácter irrevocable sobre los DERECHOS DE CRÉDITO y LOS FLUJOS FUTUROS, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, FIDEICOMITENTE transfiere en dominio fiduciario al FIDUCIARIO según lo establecido en el momento presente CONTRATO, con el propósito que el FIDUCIARIO emita los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN con cargo a los cuales puede efectuar OPERACIONES y garantizar el cumplimiento de las OBLIGACIONES. Adicionalmente, es finalidad del CONTRATO que si el FIDEICOMITENTE realiza OPERACIONES, el FIDUCIARIO ejecute las instrucciones del titular del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A en los términos previstos en la firma Cláusula Séptima del CONTRATO. Con la finalidad de celebrar más de una OPERACIÓN o incrementar el respaldo para una OPERACIÓN determinada, el FIDEICOMITENTE podrá transferir en dominio fiduciario, nuevos DERECHOS DE CRÉDITO al FIDUCIARIO para su integración al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y la emisión de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN manteniendo los porcentajes señalados en los numerales 2.6.2 y 2.6.3 de este Contrato o CONTRATO. Para tales efectos, el FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO suscribirán una adenda al presente CONTRATO, insertando los nuevos DERECHOS DE CRÉDITO, que a su vez incorpore la declaración contenida en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad el ANEXO 2-B. La adenda deberá ser elevada a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2Escritura Pública. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse transferencia fiduciaria de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o nuevos DERECHOS DE CRÉDITO se produzcan incidencias produce una vez suscrita la adenda, debiéndose posteriormente inscribir la misma en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTElos Registros Públicos.

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Samples: Fideicomiso

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto 4.1.- La CONTRATISTA se obliga para con la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte CONTRATANTE a entregar a entera satisfacción de la ENTIDADmisma 2 camiones con sus respectivos mantenimientos, de carteras compuestas por instituciones conformidad con las especificaciones técnicas determinadas en los pliegos y de inversión colectivaacuerdo al siguiente detalle: CARACTERÍSTICA/DESCRIPCIÓN/PARÁMETRO ESPECIFICACIÓN OFERTADA Página 6 de 22 SUSPENSIÓN DELANTERA BALLESTAS SEMI-ELIPTICAS CON AMORTIGUADORES DOBLE ACCIÓN SUPENSIÓN POSTERIOR BALLESTAS SEMI-ELIPTICAS CON AMORTIGUADORES DOBLE ACCIÓN CAPACIDAD DE CARGA HOMOLOGADA ECUADOR 5.015 KG ZONA DE CARGA POSTERIOR INCLUYE PLATAFORMA CON ESTRUCTURA LATERAL No. Parámetro Servicio Solicitado 1 MANTENIMIENTO PREVENTIVO El mantenimiento preventivo periódico comprenderá el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionalidad del bien de conformidad con las recomendaciones establecidas en las los manuales del fabricante, para lo cual se observará la periodicidad con la que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEeste mantenimiento deberá ejecutarse, durante los 100.000 KM o 5 AÑOS. 2 MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS El mantenimiento correctivo comprenderá la reparación inmediata del bien en el momento caso de daño o defecto de funcionamiento, la firma provisión e instalación de este Contrato repuestos, accesorios, piezas o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADpartes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal, durante los rendimientos generados por aquéllas100.000 KM o 5 AÑOS. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contract for Electronic Reverse Auction

OBJETO DEL CONTRATO. V-310317 1. El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDADxx XXXXXXXXXX, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivalos valores, en las que se materializará el patrimonio mobiliario efectivo y efectivo que el CLIENTEotros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDADxx XXXXXXXXXX, así como de los rendimientos generados por aquéllasaquéllos. 2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo 2 del presente contrato. 3. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado b) Los rendimientos generados por el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADpatrimonio gestionado. 4. En cumplimiento MERCHBOLSA se compromete a gestionar la cartera del CLIENTE de acuerdo a lo dispuesto en este contrato, a sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición anexos y al resultado de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición evaluación de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5idoneidad realizada al CLIENTE con el objetivo de que crezca su valor. La ENTIDAD sólo Sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquencontratación. En estos casos, la ENTIDADMERCHBOLSA, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. 5. El CLIENTE declara la veracidad de los datos aportados en el Test de Idoneidad (conocimiento y experiencia inversora, situación financiera y objetivos de inversión) y se compromete a comunicar cualquier modificación que pueda surgir en los mismos a lo largo de la vigencia del presente contrato, según el procedimiento previsto en la cláusula duodécima. 6. MERCHBOLSA recabará del CLIENTE la actualización del Test de Idoneidad cada dos años, sin perjuicio de que, si tiene conocimiento con anterioridad de que se ha producido algún cambio en las circunstancias del CLIENTE, inste a su actualización en ese momento. Y el CLIENTE se compromete a realizar las citadas actualizaciones. 7. Se adjunta al presente contrato, copia del Test de Idoneidad cumplimentado y suscrito por el CLIENTE así como el método de evaluación y conformación del resultado. Asimismo, se adjuntará copia de los sucesivos test que en su caso cumplimente y suscriba el CLIENTE a lo largo de la vigencia del presente contrato. 8. MERCHBOLSA no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, sin perjuicio de que en la información periódica le facilite, junto al resultado de la cartera, los siguientes parámetros de referencia: la rentabilidad del índice IBEX 35 y la rentabilidad del índice AFI Letras 1 año. Dichos parámetros se facilitarán con la única finalidad de que el CLIENTE disponga de un elemento adicional de evaluación del resultado obtenido. Pero, en ningún caso la cartera replicará o tendrá como objetivo batir dicho parámetro. V-310317

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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDADRENTA 4, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario efectivo y efectivo que el CLIENTEotros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDADRENTA 4, así como de los rendimientos generados por aquéllasaquellos. 2. La actividad El límite de gestión recaerá exclusivamente y compromisos de la cartera no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante. 3. La ENTIDAD prestará la actividad XXXXX 4 actuará de gestión acuerdo con su xxxx saber y entender y sujetándose a las condiciones preliminares y cláusulas de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, este contrato y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquencontratación. En estos casos, la ENTIDADcasos RENTA 4, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTECLIENTE de forma inmediata. RENTA 4 no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los beneficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras. 4. RENTA 4 prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones. Para este fin, RENTA 4 ha desarrollado un Test de Idoneidad, sujeto a la normativa actual, y que el cliente deberá cumplimentar. Este Test de Idoneidad es la herramienta necesaria para que RENTA 4, pueda evaluar el conocimiento y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión, en base a las respuestas facilitadas por el cliente. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre su conocimiento y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el contrato. Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar a RENTA 4 de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación. De producirse esta circunstancia RENTA 4 volverá a realizarle el Test de Idoneidad modificando la información que obra en sus registros a los efectos de que la gestión se adapte a la nueva situación del Cliente. En los contratos suscritos con varios cotitulares, cuando el resultado del Test sea diferente, prevalecerá siempre el perfil más conservador. A tal efecto, y con el fin que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión efectuada por RENTA 4, a continuación se establecen los diferentes perfiles de inversión y el benchmark asociados a cada uno de ellos: Conservador: Inversores que están dispuestos a asumir un nivel de riesgo limitado. Su principal objetivo es la protección y estabilidad patrimonial, aunque también busca protección frente a la inflación, admitiendo cierta exposición a renta variable. Las inversiones se realizarán principalmente en el mercado monetario, renta fija y gestión alternativa, aunque se puede destinar un porcentaje variable orientativo a bolsa (entre 0 y 20%). Exposición máxima a divisas distintas del euro en torno al 30%. Horizonte de inversión recomendado: mínimo de 24 meses. El benchmark asociado a este perfil será la evolución del fondo Renta 4 Monetario FI (ISIN ES0128520006). Moderado: Inversores cuyo principal objetivo es un equilibrio entre la estabilidad y crecimiento patrimonial, por lo que admite cierta exposición a renta variable. Las inversiones se realizarán principalmente en el mercado monetario, renta fija y gestión alternativa, aunque se puede destinar un porcentaje variable orientativo a bolsa (entre 20 y 60%). Exposición máxima a divisas distintas del euro en torno al 50%. Admite la posibilidad de que la rentabilidad sea negativa temporalmente. Horizonte de inversión recomendado: mínimo de 24 meses. El benchmark asociado a este perfil estará en función del instrumento de inversión principal utilizado en la gestión: si la gestión se realiza exclusivamente con renta fija directa el benchmark asociado será la evolución xxx Xxxx genérico alemán a 5 años (Bobl); mientras que si la gestión se realiza con fondos de inversión o se trata de gestión integral (con cualquier instrumento de inversión) el benchmark asociado será el 40% del resultado obtenido de 1/3 evolución del S&P 500 en USD + 1/3 evolución del DJ Eurostoxx50 + 1/3 evolución del Ibex 35.

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Samples: Contrato Marco De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente Contrato tiene por objeto la prestación pliego, el servicio que se señala en el apartado 2 del servicio Cuadro de gestión discrecional e individualizadaCaracterísticas del Contrato, por parte conforme al artículo 17 de la ENTIDADLCSP 2017. En ningún caso se podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de carteras compuestas por instituciones la cuantía se tramiten como contratos menores al artículo 308.2 de inversión colectiva, la LCSP 2017. Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en las xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. La contratación se fracciona en los lotes que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, detallan en el momento apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente (artículo 99 de la firma LCSP 2017). Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca en el apartado 2 del Cuadro de este Características del Contrato un número máximo de lotes, bien para ofertar, o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados bien para ser adjudicatario por aquéllas. 2cada licitador. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas queEn dicho apartado se concretan, en su caso, haya indicado los lotes reservados de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP 2017, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, para su ejecución en el CLIENTEmarco de programas de empleo protegido, y a las entidades a que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la ENTIDAD se limitará a LCSP 2017, en las condiciones establecidas en la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjerascitada disposición. Cuando, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición como consecuencia de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse aplicación de los criterios generales de inversión pactados adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el Cuadro de Características del Contrato, serán de aplicación los criterios objetivos y no discriminatorios establecidos en el apartado 2 de dicho Cuadro. A estos efectos en las uniones de empresarios serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador. De la misma manera, cuando el criterio profesional apartado 2 del gestor aconseje dicha desviación o Cuadro de Características del Contrato permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, se produzcan incidencias podrá adjudicar a una oferta integradora en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEcondiciones señaladas en el citado apartado del mismo.

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Samples: Contrato De Servicio De Dotación De Escenarios, Iluminación Y Sonorización

OBJETO DEL CONTRATO. 1El presente contrato recoge las Condiciones Generales del servicio de asesoramiento sobre las estrategias y alternativas de inversión en los principales mercados mundiales de activos e instrumentos financieros que la ENTIDAD prestará al CLIENTE. Esta actividad de asesoramiento podrá incluir igualmente: 1.- las recomendaciones sobre asignación de activos e instrumentos financieros (“asset allocation”) que han de integrar la cartera de valores del CLIENTE (en adelante, la “Cartera de Valores”), cuya composición inicial es la que se describe en el Anexo III del presente contrato; y 2.- recomendaciones sobre las pautas a seguir para la gestión del riesgo y el control de la volatilidad de dicha Cartera de Valores. El servicio de asesoramiento no independiente de la ENTIDAD estará basado en un análisis general y amplio de todos los instrumentos financieros xxx xxxxxxx y no únicamente restringido a los instrumentos financieros emitidos por entidades con los que tenga vínculos estrechos. Para la selección de activos se tendrán en cuenta factores cuantitativos y cualitativos y se realizará un Due Diligence legal y administrativo en el caso de fondos de inversión para garantizar un mejor resultado a largo plazo. El servicio de asesoramiento no incluirá en caso alguno los servicios de ejecución de órdenes, dichos servicios deberán ser contratados por el CLIENTE con la ENTIDAD o con cualquier otro tercero que esté habilitado para prestarlos de forma separada y aparte, por lo que el CLIENTE será responsable de materializar las recomendaciones efectuadas por la ENTIDAD (i.e. apertura de cuenta, órdenes de compra, órdenes de venta, etc.) con la entidad financiera y/o empresa de servicios de inversión que tenga por conveniente. El presente Contrato tiene por objeto contrato contempla una regulación total de las relaciones entre la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario ENTIDAD y efectivo que el CLIENTE, salvo en aquellos supuestos en que se suscriban las Condiciones Particulares, en cuyo caso, prevalecerá el contenido de estas últimas. Las Condiciones Particulares, en el momento caso de la firma de este Contrato o en cualquier momento posteriorexistir, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADdeberán incorporarse al presente contrato como Anexo 0, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones debiendo constar expresamente firmadas por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Asesoramiento

OBJETO DEL CONTRATO. 1. - El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDADURSUS-3 CAPITAL, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivalos valores, en las que se materializará el patrimonio mobiliario efectivo y efectivo que el CLIENTEotros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDADURSUS-3 CAPITAL, así como de los rendimientos generados por aquéllasaquéllos. 2. - La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo I del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una Sociedad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la 3. La ENTIDAD prestará la actividad - URSUS-3 CAPITAL actuará de gestión acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, este contrato y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del CLIENTE de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del CLIENTE puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del CLIENTE, conforme a lo justifiquenestablecido en el apartado 2 de la cláus ula Sexta de la Sección segunda de este contrato. En estos casos, la ENTIDADURSUS-3 CAPITAL, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.CLIENTE de forma inmediata. Segunda.- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. URSUS-3 CAPITAL promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato. El CLIENTE se compromete a no disponer del efectivo existente en la cuenta corriente ni de los valores e instrumentos financieros recogidos en la cuenta de valores aperturada en la Entidad financiera designada por él mismo, sin conocimiento previo de URSUS-3 CAPITAL. Cualquier descubierto en la cuenta de valores o en la cuenta corriente de la Entidad Financiera correspondiente, a consecuencia de las operaciones por él ordenadas, será de su exclusiva responsabilidad, siendo repercutible al mismo, la compensación que pudiera realizar la Entidad Financiera, en su cuenta o en la cuenta de URSUS-3 CAPITAL, como consecuencia del descubierto producido, en su

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Samples: Investment Management Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene como finalidad establecer los términos y condiciones básicas aplicables a los servicios de inversión y a la distribución de productos de ahorro y de inversión ofrecidos o prestados por MUTUACTIVOS AV a Clientes, de conformidad con la legislación vigente. En su actividad MUTUACTIVOS AV actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del Cliente y cumplirá con el principio de proporcionalidad. Los servicios de inversión que en la actualidad presta MUTUACTIVOS AV son los siguientes: - Asesoramiento no independiente en materia de inversión que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un Cliente ya sea a petición de éste o por iniciativa de MUTUACTIVOS AV, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. La gama de instrumentos financieros objeto del servicio de Asesoramiento no independiente se limita a Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, administradas o no por Mutuactivos, S.A.U., S.G.I.I.C. (en adelante, respectivamente IIC y MUTUACTIVOS SGIIC), Planes de Pensiones del Sistema Individual y productos de Vida-Ahorro comercializados o mediados, todos ellos, por la propia MUTUACTIVOS AV. El servicio podrá prestarse tanto de forma puntual como recurrente, siendo necesario en este último caso la suscripción entre el Cliente y MUTUACTIVOS AV del correspondiente contrato de asesoramiento. El carácter puntual del asesoramiento supone la emisión de recomendaciones al Cliente con carácter esporádico, mientras que el asesoramiento recurrente implica la presentación periódica de recomendaciones al Cliente en el marco de una relación continuada con su asesor. Las recomendaciones en el servicio de asesoramiento, en todo caso, serán elaboradas por MUTUACTIVOS AV, se pondrán a disposición del Cliente por escrito o a través de un medio que acredite su entrega de forma fehaciente y serán objeto del correspondiente registro por parte de MUTUACTIVOS AV, independientemente de la decisión de inversión que finalmente adopte el Cliente. Las recomendaciones de inversión se presentarán como idóneas para el Cliente. En aquellos casos en los que se planteen cambios de inversión se realizará un análisis coste- beneficio y analizarán las ventajas y desventajas de la nueva inversión propuesta. Para la presentación de recomendaciones idóneas, MUTUACTIVOS AV llevará a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad. En caso de que sea el Cliente quien se dirija a MUTUACTIVOS AV para consultar la idoneidad de una operación concreta, MUTUACTIVOS AV deberá analizar la operación en relación con la cartera de valores asesorada y si a juicio de MUTUACTIVOS AV la operación no puede considerarse idónea para el Cliente, MUTUACTIVOS AV informará claramente al mismo de dicha circunstancia y le facilitará una recomendación por escrito (o de forma fehaciente), que deberá ser firmada en el sentido de que su recomendación es que el Cliente no realice dicha operación. Adicionalmente, con la finalidad de proteger el interés del Cliente, MUTUACTIVOS AV podrá limitar el número de iniciativas de inversión realizadas por el Cliente. Con posterioridad a la emisión de la recomendación, en caso de que el Cliente desee ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento podrá ordenar la ejecución de las mismas a MUTUACTIVOS AV. En ningún caso será decisión de MUTUACTIVOS AV la ejecución de las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del Cliente quien, en base al asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la recomendación para su ejecución. Asimismo, MUTUACTIVOS AV proporcionará a los clientes una evaluación, al menos anual, de la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados, como forma de incrementar la calidad del servicio prestado al cliente y permitiendo de esta forma, que MUTUACTIVOS AV pueda percibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de un tercero en relación con la prestación del servicio al Cliente. A este respecto, en caso de que exista, se proporcionará al Cliente, con suficiente antelación, información específica sobre la relación de MUTUACTIVOS AV con los emisores o proveedores de los instrumentos financieros que puedan ser recomendados. El servicio de asesoramiento no independiente está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales. - Gestión discrecional de carteras de inversión que consiste en la gestión discrecional e individualizada de carteras de clientes en IIC nacionales o extranjeras. Este servicio requiere la suscripción por parte del Cliente del correspondiente contrato de gestión discrecional de carteras. La gestión efectiva de la cartera de inversión del Cliente se podrá delegar en MUTUACTIVOS SGIIC. El servicio de gestión discrecional de carteras está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales. MUTUACTIVOS AV podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que, con ocasión del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, realice el Cliente. Para ello MUTUACTIVOS AV cumplirá con las mejoras de calidad del servicio que en cada caso determine la normativa aplicable. Como forma de incrementar la calidad del servicio prestado a sus clientes y, de esta forma, justificar el cobro de honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios de terceros por la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadarecepción y transmisión de órdenes sobre IIC, por parte MUTUACTIVOS AV ofrece una amplia gama de IIC incluyendo un número apropiado de IIC de terceras sociedades gestoras con las que MUTUACTIVOS AV carece de vínculos estrechos, junto con el acceso a herramientas de valor añadido que ayudan al cliente a la hora de adoptar decisiones de inversión o le faculten para el seguimiento, la modelación y el ajuste de la ENTIDAD, gama de carteras compuestas por instituciones instrumentos en los que haya invertido (Comparador de inversión colectiva, en las que IIC). Dicho Comparador de IIC se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad encuentra a disposición de clientes y potenciales clientes en la ENTIDADpágina web de MUTUACTIVOS AV. El servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre IIC está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales. En relación con los servicios de asesoramiento no independiente en materia de inversión, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad gestión discrecional de gestión recaerá exclusivamente carteras de inversión y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento recepción y trasmisión de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valoresórdenes sobre IIC, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con información sobre los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas queinstrumentos financieros y, en su caso, haya indicado las estrategias de inversión propuestas deberán incluir orientaciones y advertencias apropiadas acerca de los riesgos asociados a los instrumentos financieros. Asimismo, incluirán información sobre todos los costes y gastos asociados, incluido el CLIENTEcoste del asesoramiento servicio de inversión, cuando proceda, el beneficio del instrumento financiero recomendado y la forma en la que deberá pagarlo el Cliente, así como cualquier pago relacionado con terceros. De manera accesoria, MUTUACTIVOS AV prestará el servicio de custodia y administración de valores, limitándose a la llevanza del registro de titularidades de clientes cuando las acciones y/o participaciones de las IIC estén registradas en una cuenta global, actuando en este caso MUTUACTIVOS AV como titular de la misma por cuenta de clientes, sin perjuicio de mantener un desglose interno de la posición de cada cliente en cada momento y sin demora. Para las IICs que se recogen registren de manera individualizada (generalmente, las IICs nacionales), la custodia la realiza la gestora de la IIC. En el caso de los fondos gestionados por MUTUACTIVOS SGIIC, la custodia la realiza dicha gestora. A estos efectos, el Cliente autoriza expresamente la utilización de cuentas globales cuando resulte necesario para el desarrollo de actividades de negociación por cuenta del Cliente. De conformidad con esta autorización, MUTUACTIVOS AV, o la entidad en el Anexo II la que ésta delegue la gestión encomendada de acuerdo con lo previsto en este Contrato, hará uso de cuentas globales con los requisitos establecidos la normativa aplicable en cada mercado. El Cliente queda asimismo informado de que la utilización de las citadas cuentas puede conllevar la restricción temporal de disponibilidad, deterioro de valor o incluso pérdida de instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales u operacionales que tales operaciones pudieran conllevar. En caso de ser varios titulares, todos ellos autorizan la utilización de las cuentas globales, con la firma del presente Contrato. La actividad MUTUACTIVOS AV tiene una cuenta global en ALLFUNDS BANK SA (AFB) por cuenta de gestión clientes para canalizar la operativa de la ENTIDAD se limitará a la inversión en compraventa de instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjerasa través de dicha entidad. La información sobre AFB, comercializadas por se puede consultar en la ENTIDAD. 4web de Mutuactivos, donde estará siempre actualizada la información sobre las cuentas globales. En cumplimiento Asimismo, MUTUACTIVOS AV utiliza cuentas de carácter instrumental y transitorio para canalizar la operativa de sus funciones de gestiónclientes. Para ello, con carácter previo a la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición apertura de la carteracuenta, siguiendo el mismo nivel cliente firma un documento de riesgoautorización para la utilización de cuentas transitorias con MUTUACTIVOS AV en el que se regula su funcionamiento y se le informa de la operativa y de sus principales riesgos. - Comercialización de planes de pensiones gestionados por Mutuactivos Pensiones, objetivos S.A.U., S.G.F.P., o por cualquier otra entidad con quien se haya llegado a un acuerdo de comercialización. MUTUACTIVOS AV es una sociedad participada al 100% por MUTUA MADRILEÑA. Tiene suscrito un contrato de agencia de seguros en exclusiva con su matriz en virtud del cual recibe una comisión y actúa en representación de MUTUA MADRILEÑA en la distribución y asesoramiento no independiente sobre los seguros de vida ahorro xx XXXXX. El importe de la comisión está implícita dentro de los gastos de mantenimiento del seguro que se detrae mensualmente del ahorro acumulado. Habida cuenta del carácter básico de este Contrato, MUTUACTIVOS AV y el Cliente quedan obligados a suscribir, cuando así venga exigido legalmente, cuantos documentos o contratos resulten necesarios para la efectividad y adecuada prestación de los servicios que se convengan, los cuales se configurarán como Anexos al presente Contrato. Adicionalmente, el Cliente deberá suscribir las órdenes o cursar las instrucciones pertinentes sobre los servicios de inversión y limitaciones específicas indicadas a prestar por el CLIENTE. Las modificaciones MUTUACTIVOS AV en los términos que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTEresulten legal o contractualmente exigibles a las mismas. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Investment Services Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El Será objeto del presente Contrato tiene por objeto contrato la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, suscripción por parte de la ENTIDADDiputación de Almería de una póliza de Seguro de Todo Riesgo de Daños Materiales que cubra los riesgos de los bienes muebles e inmuebles, cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivaAlmería y/o cuyo uso o usufructo realiza la misma, en conforme a las condiciones que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, especifican en el momento presente Pliego, las cuales tienen la consideración de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgocoberturas mínimas, y objetivos en el Pliego de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTECláusulas Administrativas. El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se recogen considerarán parte integrante de aquél. La póliza que se suscriba deberá ser conforme a los pliegos mencionados y a la proposición u oferta. Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y clausulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan al presente Xxxxxx, o contengan coberturas o riesgos excluidos que no figuren expresamente con este carácter en el Anexo II Pliego, salvo que una norma establezca su exclusión con carácter obligatorio. No obstante, se entenderán incluidas automáticamente aquellas mejoras que sean más beneficiosas para el asegurado. En caso de contradicción entre dichas condiciones generales o particulares, prevalecerá el presente pliego. No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado. El contrato de seguro que se suscriba a partir del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará procedimiento remplazará a la inversión en instituciones póliza de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por Todo Riesgo daños Materiales nº 991670001092 suscrita actualmente con la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.aseguradora MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

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Samples: Insurance Contract

OBJETO DEL CONTRATO. 1. 1.- El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivalos valores, en las que se materializará el patrimonio mobiliario efectivo y efectivo que el CLIENTEotros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllasaquellos. El objetivo de la gestión es la conservación del capital y la maximización de la rentabilidad de las carteras dentro de las limitaciones establecidas para cada perfil de riesgo. El Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión que suscribe el CLIENTE con la ENTIDAD permite la elección por parte del CLIENTE del nivel de riesgo a asumir (especificado conforme al resultado del Test de Idoneidad y Perfil de Riesgo), así como las limitaciones que se pueden indicar con respecto a determinadas prácticas de gestión o al uso de determinados activos. 22.- La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo IV del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente inicialmente. b) El patrimonio aportado o detraído por EL CLIENTE en sucesivas ocasiones por el CLIENTEocasiones. 3. 3.- La ENTIDAD prestará la actividad actuará de gestión acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, este contrato y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquencontratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. En el caso de que el CLIENTE quisiera modificar los criterios de inversión deberá notificárselo a la ENTIDAD y ambas partes modificarán las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato, siempre y cuando dichos nuevos criterios sean aceptables conforme el Test de Idoneidad del CLIENTE. En el caso de que los criterios de inversión notificados por EL CLIENTE no se correspondieran con el Test de Idoneidad, la ENTIDAD se lo comunicará al CLIENTE y determinarán unos nuevos criterios de inversión aceptables conforme al Test de Idoneidad.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. 1. 1.- El presente Contrato tiene por objeto regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDADSOCIEDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará los instrumentos financieros y el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEdel CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posteriorotro momento, ponga el CLIENTE ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDADSOCIEDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllasaquéllos. 22.- La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en las Condiciones Particulares – Apertura de Cartera Gestionada, anexo al presente Contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de ValoresValores (en adelante, CNMV), la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La ENTIDAD prestará la actividad concesión de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas quecrédito exigirá, en su todo caso, haya indicado la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE, que se recogen en CLIENTE y el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADacreditante. 4. En cumplimiento 3.- La SOCIEDAD actuará de sus funciones acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión este Contrato y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del CLIENTE de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del CLIENTE puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del CLIENTE, conforme a lo justifiquenestablecido en el apartado 2 de la cláusula sexta de la sección segunda de este Contrato. En estos casos, la ENTIDADSOCIEDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. 4.- En caso de pluralidad de titulares, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad en el anexo Condiciones Particulares – Apertura de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, estos tendrán el carácter de titulares indistintos o solidarios de cuantos derechos y facultades se reconocen al CLIENTE. En particular, cualquiera de ellos podrá, por sí solo y sin limitación, reclamar información, dar instrucciones y en general ejercitar cuantos derechos sean inherentes a la titularidad.

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Samples: Contrato De Gestión Sobre Inversiones

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato Pliego tiene por objeto otorgar, mediante licitación, autorizaciones de uso común especial para la prestación ocupación de espacios de dominio público mediante contenedores para la recogida de textiles usados (ropa y calzado) y aceite doméstico usado de origen vegetal en la vía pública del servicio municipio xx Xxxxx. Según el Reglamento (CE) núm. 213/2008, de gestión discrecional e individualizadala Comisión, por parte el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), los códigos CPV para el presente contrato son los siguientes: - 19620000-8 Residuos textiles. - 15413000-6 Residuos sólidos de grasas y aceites vegetales. De conformidad con el artículo 99.3 de la ENTIDADLCSP, el presente contrato se realizará mediante dos lotes. - Los dos lotes se valorarán y adjudicarán de carteras compuestas por instituciones forma independiente. Los licitadores podrán presentar oferta para un solo lote o para los dos. Se podrá adjudicar más de inversión colectivaun lote al mismo licitador. Con el objetivo de lograr la mayor concurrencia posible, el procedimiento de adjudicación no será objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. La contratación se ajustará a las condiciones establecidas en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEeste Pliego, en el momento de Prescripciones Técnicas, y a la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario, que formarán parte integrante del contrato. Asimismo, la oferta presentada por el licitador supone la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en los Pliegos. No eximirá al contratista de la firma obligación del cumplimiento del contrato, el desconocimiento de este Contrato o éste en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento cualquiera de sus funciones de gestióntérminos, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional documentos anexos que forman parte del gestor aconseje dicha desviación mismo, o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEinstrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.

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Samples: Contract for Public Use Authorization

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDADGLOBALFINANZAS, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivalos valores, en las que se materializará el patrimonio mobiliario efectivo y efectivo que el CLIENTEotros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDADentidad, así como de los rendimientos generados por aquéllasaquéllos. 2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo 2 del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante. 3. La ENTIDAD prestará la actividad GLOBALFINANZAS actuará de gestión acuerdo con su xxxx saber y entender y sujetándose a las condiciones preliminares y cláusulas de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, este contrato y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquencontratación. En estos casos, la ENTIDADGLOBALFINANZAS, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. GLOBALFINANZAS no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los beneficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras. 4. GLOBALFINANZAS prestará el servicio de gestión de carteras en condición de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones. Para este fin GLOBALFINANZAS ha desarrollado un Test de Idoneidad sujeto a la normativa actual, que se incorpora al presente contrato como Anexo 6, y que el CLIENTE deberá cumplimentar. Este Test de Idoneidad es la herramienta necesaria para que GLOBALFINANZAS, pueda evaluar el conocimiento y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión, en base a las respuestas facilitadas por el CLIENTE. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre su conocimiento y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el contrato. Asimismo el CLIENTE se obliga a informar a GLOBALFINANZAS de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación. A tal efecto, y con el fin que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión efectuada por GLOBALFINANZAS, se le informa que en las condiciones particulares adjuntas la presente contrato como Anexo 7, se incorporará el parámetro de referencia o benchmark (basado en los objetivos de inversión y en los tipos de instrumentos financieros de la cartera del CLIENTE), adoptado por GLOBALFINANZAS para su conocimiento.

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Samples: Contract

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene como finalidad establecer los términos y condiciones básicas aplicables a los servicios de inversión y a la distribución de productos de ahorro y de inversión ofrecidos o prestados por MUTUACTIVOS AV a Clientes, de conformidad con la legislación vigente. En su actividad MUTUACTIVOS AV actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del Cliente y cumplirá con el principio de proporcionalidad. Los servicios de inversión que en la actualidad presta MUTUACTIVOS AV son los siguientes: - Asesoramiento no independiente en materia de inversión que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un Cliente ya sea a petición de éste o por iniciativa de MUTUACTIVOS AV, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. La gama de instrumentos financieros objeto del servicio de Asesoramiento no independiente se limita a Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, administradas o no por Mutuactivos, S.A.U., S.G.I.I.C. (en adelante, respectivamente IIC y MUTUACTIVOS SGIIC), Planes de Pensiones del Sistema Individual y productos de Vida-Ahorro comercializados o mediados, todos ellos, por la propia MUTUACTIVOS AV. El servicio podrá prestarse tanto de forma puntual como recurrente, siendo necesario en este último caso la suscripción entre el Cliente y MUTUACTIVOS AV del correspondiente contrato de asesoramiento. El carácter puntual del asesoramiento supone la emisión de recomendaciones al Cliente con carácter esporádico, mientras que el asesoramiento recurrente implica la presentación periódica de recomendaciones al Cliente en el marco de una relación continuada con su asesor. Las recomendaciones en el servicio de asesoramiento, en todo caso, serán elaboradas por MUTUACTIVOS AV, se pondrán a disposición del Cliente por escrito o a través de un medio que acredite su entrega de forma fehaciente y serán objeto del correspondiente registro por parte de MUTUACTIVOS AV, independientemente de la decisión de inversión que finalmente adopte el Cliente. Las recomendaciones de inversión se presentarán como idóneas para el Cliente. En aquellos casos en los que se planteen cambios de inversión se realizará un análisis coste- beneficio y analizarán las ventajas y desventajas de la nueva inversión propuesta. Para la presentación de recomendaciones idóneas, MUTUACTIVOS AV llevará a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad. En caso de que sea el Cliente quien se dirija a MUTUACTIVOS AV para consultar la idoneidad de una operación concreta, MUTUACTIVOS AV deberá analizar la operación en relación con la cartera de valores asesorada y si a juicio de MUTUACTIVOS AV la operación no puede considerarse idónea para el Cliente, MUTUACTIVOS AV informará claramente al mismo de dicha circunstancia y le facilitará una recomendación por escrito (o de forma fehaciente), que deberá ser firmada en el sentido de que su recomendación es que el Cliente no realice dicha operación. Adicionalmente, con la finalidad de proteger el interés del Cliente, MUTUACTIVOS AV podrá limitar el número de iniciativas de inversión realizadas por el Cliente. Con posterioridad a la emisión de la recomendación, en caso de que el Cliente desee ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento podrá ordenar la ejecución de las mismas a MUTUACTIVOS AV. En ningún caso, será decisión de MUTUACTIVOS AV la ejecución de las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del Cliente quien, en base al asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la recomendación para su ejecución. Asimismo, MUTUACTIVOS AV proporcionará a los clientes una evaluación, al menos anual, de la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados, como forma de incrementar la calidad del servicio prestado al cliente y permitiendo, de esta forma, que MUTUACTIVOS AV pueda percibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de un tercero en relación con la prestación del servicio al Cliente. A este respecto, en caso de que exista, se proporcionará al Cliente, con suficiente antelación, información específica sobre la relación de MUTUACTIVOS AV con los emisores o proveedores de los instrumentos financieros que puedan ser recomendados. El servicio de asesoramiento no independiente está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales. - Gestión discrecional de carteras de inversión que consiste en la gestión discrecional e individualizada de carteras de clientes en IIC nacionales o extranjeras. Este servicio requiere la suscripción por parte del Cliente del correspondiente contrato de gestión discrecional de carteras. La gestión efectiva de la cartera de inversión del Cliente se podrá delegar en MUTUACTIVOS SGIIC. El servicio de gestión discrecional de carteras está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales. - Recepción y trasmisión de órdenes sobre IIC, nacionales o extranjeras, administradas o no por MUTUACTIVOS SGIIC. MUTUACTIVOS AV podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que, con ocasión del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, realice el Cliente. Para ello MUTUACTIVOS AV cumplirá con las mejoras de calidad del servicio que en cada caso determine la normativa aplicable. Como forma de incrementar la calidad del servicio prestado a sus clientes y, de esta forma, justificar el cobro de honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios de terceros por la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadarecepción y transmisión de órdenes sobre IIC, por parte MUTUACTIVOS AV ofrece una amplia gama de IIC incluyendo un número apropiado de IIC de terceras sociedades gestoras con las que MUTUACTIVOS AV carece de vínculos estrechos, junto con el acceso a herramientas de valor añadido que ayudan al cliente a la hora de adoptar decisiones de inversión o le faculten para el seguimiento, la modelación y el ajuste de la ENTIDAD, gama de carteras compuestas por instituciones instrumentos en los que haya invertido (Comparador de inversión colectiva, en las que IIC). Dicho Comparador de IIC se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad encuentra a disposición de clientes y potenciales clientes en la ENTIDADpágina web de MUTUACTIVOS AV. El servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre IIC está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales. En relación con los servicios de asesoramiento no independiente en materia de inversión, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad gestión discrecional de gestión recaerá exclusivamente carteras de inversión y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento recepción y trasmisión de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valoresórdenes sobre IIC, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con información sobre los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas queinstrumentos financieros y, en su caso, haya indicado las estrategias de inversión propuestas deberán incluir orientaciones y advertencias apropiadas acerca de los riesgos asociados a los instrumentos financieros. Asimismo, incluirán información sobre todos los costes y gastos asociados, incluido el CLIENTEcoste del servicio de inversión, cuando proceda, el coste del instrumento financiero recomendado y la forma en la que se recogen deberá pagarlo el Cliente, así como cualquier pago relacionado con terceros. De manera accesoria, MUTUACTIVOS AV prestará el servicio de custodia y administración de valores, limitándose a la llevanza del registro de titularidades de clientes cuando las acciones y/o participaciones de las IIC estén registradas en una cuenta global, actuando en este caso MUTUACTIVOS AV como titular de la misma por cuenta de clientes, sin perjuicio de mantener un desglose interno de la posición de cada cliente en cada momento y sin demora. A estos efectos, el Anexo II Cliente autoriza expresamente la utilización de cuentas globales cuando resulte necesario para el desarrollo de actividades de negociación por cuenta del Cliente. De conformidad con esta autorización, MUTUACTIVOS AV, o la entidad en la que ésta delegue la gestión encomendada de acuerdo con lo previsto en este Contrato, hará uso de cuentas globales con los requisitos establecidos la normativa aplicable en cada mercado. El Cliente queda asimismo informado de que la utilización de las citadas cuentas puede conllevar la restricción temporal de disponibilidad, deterioro de valor o incluso pérdida de instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales u operacionales que tales operaciones pudieran conllevar. En caso de ser varios titulares, todos ellos autorizan la utilización de las cuentas globales, con la firma del presente Contrato. La actividad - Comercialización de gestión planes de pensiones gestionados por Mutuactivos Pensiones, S.A.U., S.G.F.P., o por cualquier otra entidad con quien se haya llegado a un acuerdo de comercialización. - Mediación en seguros de vida-ahorro MUTUACTIVOS AV mediará en la comercialización de los seguros de vida-ahorro de Mutua Madrileña Automovilista, S.S.P.F. cumpliendo con todas las obligaciones de la ENTIDAD Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (“IDD”, por sus siglas en inglés) y su trasposición en España. MUTUACTIVOS AV es una sociedad participada al 100% por MUTUA MADRILEÑA. Tiene suscrito un contrato de agencia de seguros en exclusiva con su matriz en virtud del cual recibe una comisión y actúa en representación de MUTUA MADRILEÑA en la distribución y asesoramiento no independiente sobre los seguros de vida ahorro xx XXXXX. El importe de la comisión está implícito dentro de los gastos de mantenimiento del seguro que se limitará detrae mensualmente del ahorro acumulado. Habida cuenta del carácter básico de este Contrato, MUTUACTIVOS AV y el Cliente quedan obligados a suscribir, cuando así venga exigido legalmente, cuantos documentos o contratos resulten necesarios para la inversión en instituciones efectividad y adecuada prestación de los servicios que se convengan, los cuales se configurarán como Anexos al presente Contrato. Adicionalmente, el Cliente deberá suscribir las órdenes o cursar las instrucciones pertinentes sobre los servicios de inversión colectiva españolas y/a prestar por MUTUACTIVOS AV en los términos que resulten legal o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADcontractualmente exigibles a las mismas. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Investment Services Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio 3.1 EL PROVEEDOR se compromete a ejecutar con todas las garantías de gestión discrecional e individualizada, por parte hecho y de la ENTIDADderecho, de carteras compuestas por instituciones acuerdo con la Invitación a Presentar Ofertas, las Especificaciones Técnicas, el Cronograma de inversión colectivaCursos y los demás Anexos que forman parte integral del presente Contrato, en las relativo a la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CATERING, DECORACIÓN, SONIDO Y MONTAJE DE DIFERENTES ACTIVIDADES, LOTE No. ”, acorde al detalle que se materializará el patrimonio mobiliario describe a continuación: Contratación de Servicios de Catering, Decoración, Sonido y efectivo que el CLIENTEMontaje de diferentes Actividades, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posteriorLOTE No. ; suscrito entre EDESUR DOMINICANA, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllasS.A. y 0000-2019 . 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y 3.2 EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión trabajos contratados de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTEla programación general acordada o en la que decida EDESUR, su perfil de riesgopreviamente acordado entre LAS PARTES, la cual forma parte integral y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II vinculante del presente Contrato. La actividad . 3.3 EL PROVEEDOR se hace responsable directo por los defectos en los productos alimenticios suministrados por sus proveedores, obligándose frente a EDESUR a efectuar el cambio respectivo, asimismo, responder por el deterioro de gestión los productos alimenticios. 3.4 EL PROVEEDOR se compromete a proveer en el plazo previsto de inicio de la ENTIDAD se limitará prestación de los servicios, todos los medios de transporte y el personal con su debida supervisión necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato, eximiendo expresamente a la inversión en instituciones EDESUR de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADcualquier aprovisionamiento que sea destinado a tales fines. 4. En cumplimiento 3.5 EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar los servicios contratados de sus funciones de gestión, conformidad con la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo programación general acordada y establecida previamente entre Las Partes en el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTEpresente Contrato. 5. La ENTIDAD sólo 3.6 LAS PARTES acuerdan que el presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo por lo que EDESUR podrá desviarse establecer nuevos criterios relativo a normar la ejecución y la actuación de los criterios generales de inversión pactados EL PROVEEDOR, en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando el criterio profesional estas normas no se contrapongan ni modifiquen la esencia del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEmismo.

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Samples: Contratación De Servicios De Catering, Decoración, Sonido Y Montaje De Diferentes Actividades

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El La presente Contrato licitación tiene por objeto la prestación del selección y adquisición por la Sociedad CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE, S.A., (en adelante CTSA), de 3 autobuses diésel de 10-10,5 metros, destinados a prestar el servicio de gestión discrecional e individualizadaTransporte Público urbano de la ciudad xx Xxxxx, cuya descripción, características y especificaciones se establecen en las prescripciones técnicas contenidas en el presente pliego. Las condiciones administrativas, económicas y técnicas descritas, suponen un mínimo. Sobre ellas los ofertantes podrán proponer las mejoras que consideren oportunas. El ofertante debe aportar cuantos informes y elementos precise para mejor comprensión de los datos involucrados en su proposición. El pago de todo o parte del suministro objeto del contrato podrá efectuarse directamente por CTSA o a través de un contrato de arrendamiento financiero o leasing con una entidad autorizada y que incluirá opción de compra, pudiéndose combinar ambas formas de pago, de forma que unas unidades sean abonadas directamente por CTSA y otras mediante la formalización de un contrato de leasing. Si CTSA optara por la formalización de un contrato de leasing, la adjudicación y selección tanto de los autobuses como del adjudicatario, implicará el compromiso de su venta a la entidad de leasing seleccionada por CTSA. Una vez adjudicado el contrato de leasing, CTSA podrá ejercitar frente al proveedor, por parte de la ENTIDADsubrogación, de carteras compuestas las acciones que en principio corresponden al arrendador financiero, y por instituciones de inversión colectivatanto, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEejercicio de dichas acciones, en el momento CTSA podrá solicitar la reparación o sustitución de los autobuses e incluso solicitar la firma resolución del contrato de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgocompraventa, y objetivos ejercitar todas las acciones de inversión así como las limitaciones específicas queindemnización de daños y perjuicios que correspondan, en su casobien contra el proveedor, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad bien contra la sociedad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADleasing. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Licitación Para La Adquisición De Autobuses

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El objeto del presente Contrato tiene por objeto contrato consiste en la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadalos servicios de mediación, asesoramiento profesional y asistencia técnica antes, durante y con posterioridad a la formalización de contratos de seguros privados que fuera oportuno suscribir. Dichos servicios se prestarán por parte corredor o correduría de seguros de acuerdo con lo previsto en el at. 26 de la ENTIDADLey 26/2006 de 17 de julio, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento reguladora de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente Mediación de Seguros y no podrá superar en ningún momentoReaseguros privados, y de cualquier otra normativa que la desarrolle y modifique, conforme a las especificaciones xxx xxxxxx. Los servicios se referirán principalmente a las siguientes áreas de riesgo, sin perjuicio de que derivado del aumento análisis de valor experimentado por los mismos surjan otras que se entenderán incluidas en las acciones derivadas del contrato a suscribir: -Riesgo de daños materiales (continente y contenido de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio gestionado del Ayuntamiento). -Riesgo derivado de Responsabilidad civil. -Riesgos derivados del parque móvil del Ayuntamiento. El adjudicatario no intervendrá en las labores de mediación, gestión y los supuestos asesoramiento de las pólizas existentes hasta la finalización de las mismas (15 xx xxxxx de 2018). No obstante, están dentro de las funciones de la adjudicataria del presente contrato todas sus funciones relativas al nuevo plan de seguros a suscribir, incluyendo el asesoramiento y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas queelaboración, en su caso, haya indicado el CLIENTEde los pliegos de los nuevos contratos de seguros que deben entrar en vigor en 15/03/2018, que se recogen así como en el Anexo II proceso de selección del presente Contratocontratista adjudicatario. La actividad de gestión El adjudicatario, con independencia de la ENTIDAD se limitará duración y finalización del contrato, está obligado a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas asistencia, tramitación y/o extranjerasresolución de las reclamaciones y/o siniestros imputables a las pólizas de seguro suscritas durante la vigencia de este contrato, comercializadas que permanezcan vigentes y por la ENTIDADque se haya cobrado comisión. Esta obligación se extenderá hasta el vencimiento anual de cada póliza. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Service Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro descrito en el apartado 1 de la cláusula 1. El presente Contrato tiene por objeto La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación del servicio por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEprescripciones técnicas particulares, en el momento que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta. El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la firma cláusula 1 del presente pliego. Su cálculo incluye todos los factores de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de la ENTIDADcuenta del adjudicatario, así como los rendimientos generados tributos de cualquier índole, excluido el Impuesto General Indirecto Xxxxxxx, que figura como partida independiente y a cargo del Patronato. El transporte del material de graderío será por aquéllas. 2cuenta del Patronato hasta una cuantía máxima de 20.000 euros. La actividad Si el costo total del transporte fuera superior a dicha cantidad, lo que exceda de gestión recaerá exclusivamente los dichos 20.000 euros serán de cuenta y no podrá superar cargo de la empresa contratista. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún momento, sin perjuicio caso superará el presupuesto base de licitación. SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 28 La ejecución del aumento suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx cláusula 1. Cláusula 5. Perfil de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3contratante. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su El acceso al perfil de riesgocontratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal del Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión dentro de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADpágina web municipal. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicio Público

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene contrato tendrá por objeto la prestación INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y 1.- El contratista realizará la inspección tributaria de los impuestos municipales de Actividades Económicas, Bienes Inmuebles y Construcción, Instalaciones y Obras del servicio Ayuntamiento de gestión discrecional ORTUELLA para la averiguación y afloración de hechos tributarios que no hayan prescrito y que no hayan sido objeto de liquidación o ésta no haya sido adecuadamente realizada en función de lo declarado por el sujeto pasivo o contribuyente y averiguado e individualizada, inspeccionado por parte la administración. 2.- Es igualmente objeto del contrato la realización de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, colaboración y asistencia en las que siguientes fases: - Formulación de la propuesta del Plan de inspección para cada ejercicio. En función del análisis de la situación existente y conclusiones obtenidas se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEpropondrá un Plan de Inspección de carácter anual, en el momento que se detallarán los obligados tributarios (o los criterios para su determinación), tributos, metodología, etc - Inspección de los obligados tributarios sujetos a los tributos municipales de IAE, IBI e ICIO, mediante la formulación material de los requerimientos y elaboración de la firma documentación precisa hasta la determinación de este Contrato o en cualquier momento posteriorlos hechos que dan lugar a liquidaciones de los tributos citados. Dichas propuestas se materializarán mediante la persona que se determinará por el Ayuntamiento, ponga que actuará como actuario. - Formulación de informes con esa finalidad a disposición propuesta para la resolución de los recursos de carácter administrativo que se puedan formular con motivo de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2actividad inspectora. La actividad En el caso de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen formulen recursos en el Anexo II vía administrativa o reclamaciones contencioso-administrativas, se emitirá un informe sobre las actuaciones y sobre la vialidad del presente Contrato. La actividad procedimiento, con carácter previo a la propuesta de gestión resolución de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADAdministración. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contract for Municipal Tax Inspection Services

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto la prestación contrato recoge las Condiciones Generales del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones asesoramiento no independiente sobre las estrategias y alternativas de inversión colectivaen los principales mercados mundiales de activos e instrumentos financieros que la ENTIDAD prestará al CLIENTE. Esta actividad de asesoramiento podrá incluir igualmente: 1.- las recomendaciones sobre asignación de activos e instrumentos financieros (“asset allocation”) que han de integrar la cartera de valores del CLIENTE (en adelante, en las la “Cartera de Valores”), cuya composición inicial es la que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen describe en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de contrato; y 2.- recomendaciones sobre las pautas a seguir para la gestión del riesgo y el control de la ENTIDAD se limitará volatilidad de dicha Cartera de Valores. 3.- El CLIENTE podrá autorizar a la inversión en instituciones ENTIDAD para que pueda tener acceso consultivo a la cuenta de inversión colectiva españolas valores que el CLIENTE formalice con la entidad financiera y/o extranjerasempresa de servicios de inversión de su elección, comercializadas en la que se depositarán sus valores y liquidarán las operaciones. La mencionada autorización se adjuntará como Anexo 0. El presente contrato de asesoramiento no incluye los servicios de ejecución de ordenes o de intermediación. El CLIENTE será responsable de materializar las recomendaciones efectuadas por la ENTIDAD. 4ENTIDAD con la entidad financiera y/o empresa de servicios de inversión que tenga por conveniente. En cumplimiento caso de sus funciones de gestión, que el CLIENTE decida encomendar a la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición responsabilidad de la carterarecepción y transmisión de órdenes, siguiendo dicho servicio se documentará mediante Anexo VIII. El presente contrato contempla una regulación total de las relaciones entre la ENTIDAD y el mismo nivel CLIENTE, salvo en aquellos supuestos en que se suscriban las Condiciones Particulares, en cuyo caso, prevalecerá el contenido de riesgoestas últimas. Las Condiciones Particulares, objetivos en el caso de inversión y limitaciones específicas indicadas existir, deberán incorporarse al presente contrato como Anexo, debiendo constar expresamente firmadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Asesoramiento No Independiente

OBJETO DEL CONTRATO. 11.1. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o lo constituye la realización por el Contratista de los Servicios de CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA POR ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO SOBRE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE NUEVA PLANTA COMPUESTO POR 155 VIVIENDAS, LOCALES Y PLAZAS DE APARCAMIENTO, EN CALLE XXXXXXX XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, con sujeción al plazo, términos y condiciones que en cualquier momento posteriorel presente Contrato se establecen y, ponga con esa finalidad a disposición en particular, los previstos en el Pliego de condiciones técnicas de la ENTIDADlicitación, que recoge los requisitos técnicos mínimos a observar en la ejecución del servicio. 1.2. Los citados trabajos serán desarrollados por el Contratista a su riesgo y xxxxxxx y por cuenta propia bajo el control y dirección de VIMCORSA, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, especialmente en el Pliego de prescripciones técnicas, cuyo contenido el Contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente. 1.3. VIMCORSA, por una parte, y el Contratista por otra, asumen la integridad de los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, y de los que se deriven de los siguientes documentos, todos ellos de carácter contractual y, por tanto, de obligado cumplimiento para los intervinientes: a) Pliego de Prescripciones Técnicas. b) La oferta presentada por el Contratista, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad precios de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar las unidades previstas en ningún momentoel Presupuesto de Licitación xxx Xxxxxx de Bases, sin perjuicio del aumento corregido en función de valor experimentado la baja ofertada por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTEContratista, que se recogen en el Anexo II añade a este Contrato como anexo. c) El Programa de trabajos presentado. Ambas partes manifiestan y reconocen poseer copia exacta de la totalidad de la documentación arriba indicada, como definitoria del objeto del presente Contrato, formando, por tanto, parte integrante del mismo. La actividad En caso de gestión discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos anexos, por el orden de su numeración. Por consiguiente, el Contratista manifiesta expresamente encontrarse capacitado para desarrollar los trabajos objeto del presente documento con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo, en la ENTIDAD documentación contractual que se limitará adjunta, y por el importe que se detalla en la cláusula 2.1 del presente Contrato, aceptando que la interpretación y definición de los detalles de los servicios a realizar corresponde a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse Dirección de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en mismos, Dirección atribuida a la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEentidad VIMCORSA.

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Samples: Consultancy and Technical Assistance Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 11.1.- El objeto del contrato es la realización de las obras que se indican en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, comprendidas en el artículo 6 del TRLCSP. El presente Contrato tiene por Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto la prestación de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. La ejecución del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivaobjeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEeste Pliego, en el momento Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto previamente aprobado, documentos que tienen carácter contractual. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la firma memoria en lo referente a la descripción de este Contrato los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el estudio de seguridad y salud, el programa de trabajo del proyecto y, en cualquier momento posteriorsu caso, ponga con esa finalidad a disposición de el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la ENTIDADAdministración, así como el acta de comprobación del replanteo, que se debe incorporar al contrato después de su formalización. Dicho objeto corresponde a los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad códigos de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento la nomenclatura Vocabulario Común de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca Contratos (CPV) de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx Europea y de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones nomenclatura de la Clasificación de Productos por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas Actividades (CPA) que, en su caso, haya se indican en la Portada de este Pliego. 1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan. De conformidad con el artículo 233.3.d) del TRLCSP, cuando se autorice la presentación de variantes o mejoras sobre elementos o unidades que deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad. En este caso, el licitador estará obligado a presentar un proyecto básico con el contenido indicado en la letra J del Cuadro de características del contrato. El adjudicatario deberá aportar el CLIENTEproyecto de construcción de las variantes o mejoras ofertadas para su supervisión y aprobación en el plazo indicado en dicha letra. 1.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, la ejecución de éstas quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. El proyecto a presentar por los licitadores deberá ajustarse al anteproyecto o bases técnicas redactadas por la Administración, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará anexan a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADestos pliegos. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contrato De Obras

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene contrato que en base a este pliego se realice tendrá por objeto la prestación explotación integral del SERVICIO DE BAR-CAFETERIA DEL HOGAR DEL JUBILADO DE ELGOIBAR, de titularidad municipal que se ejecutará de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas, con el de Prescripciones Técnicas y con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrán carácter contractual. La explotación comprende las siguientes dependencias: bar-comedor, cocina y almacén y baño. El/la adjudicatario/a deberá ocuparse de la adquisición y venta de los productos y artículos que necesite para el normal funcionamiento del servicio, responsabilizándose de la calidad de los mismos, pudiendo desarrollar los servicios propios de un bar, sirviendo bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cafés y sucedáneos, pintxos, cazuelitas, menús etc. Está terminantemente prohibida la venta de tabaco y de productos ilegales, ni directa ni indirectamente. El Ayuntamiento quedará totalmente exonerado de cualquier responsabilidad penal, civil o de cualquier otra índole, bien sea por impagos, por intoxicaciones producidas por el consumo de los productos suministrados o por cualquier otro tipo de motivos. Indicar que aún siendo un servicio ubicado en el centro de mayores, está abierto al público en general, tanto personas socias del Hogar como no. Teniendo en cuenta que la clientela del servicio está constituida, en su mayoría, por personas jubiladas y/o pensionistas, el/la adjudicatario/a deberá mostrar una esmerada actitud de respeto y ayuda, acatando en todo momento las normas establecidas por el Ayuntamiento y la Junta Directiva del hogar del jubilado. La explotación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte Bar-Cafetería comportará además la atención al teléfono cuando se encuentren las oficinas vacías y la obligación de calentar y trasladar a las instalaciones del Centro de Día la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse comida de los criterios generales de inversión pactados usuarios siempre y cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En le sean requeridos estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas servicios al CLIENTEadjudicatario.

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Samples: Service Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 11.1. El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadaindivi- dualizada, por parte de la ENTIDADRENTA 4, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario efectivo y efectivo que el CLIENTEotros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDADRENTA 4, así como de los rendimientos generados genera- dos por aquéllasaquellos. 21.2. La actividad El límite de gestión recaerá exclusivamente y compromisos de la cartera no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones ocasio- nes por el CLIENTE. 3b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La ENTIDAD prestará la actividad concesión de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas quecrédito exigirá, en su todo caso, haya indicado la previa formalización del correspondiente documento contrac- tual de crédito suscrito por el CLIENTE, que se recogen en CLIENTE y el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADacreditante. 41.3. En cumplimiento XXXXX 4 actuará de sus funciones acuerdo con su xxxx saber y entender y sujetándose a las condiciones preliminares y cláusulas de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión este contrato y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión inver- sión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquencontratación. En estos casos, la ENTIDADcasos RENTA 4, además de registrar las desviaciones, informará infor- mará con detalle de las mismas al CLIENTECLIENTE de forma inmediata. RENTA 4 no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los bene- ficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras. 1.4. RENTA 4 prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones. 1.5. Los modelos de gestión ofrecidos por Renta 4 son los siguientes: 1. R4 Activa a) Fondos Renta 4: Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán mediante fondos del Grupo Renta 4, in- dependientemente de que estos fondos puedan invertir a su vez en fondos de otras gestoras. b) Fondos Perfilados: Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instrumentalizarán mediante fondos perfilados del Grupo Renta 4, independientemente de que estos fondos pue- dan invertir a su vez en fondos de otras gestoras. c) Fondos: Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las inversiones bajo este modelo de servicio se instru- mentalizarán mediante fondos de inversión de cualquier gestora disponible en la plataforma de fondos de Renta 4. d) ETFs: Servicio de Gestión Discrecional de Carteras. Las 2. R4 Acciones

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Samples: Contrato Marco De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. 1El objeto de la presente licitación comprende el suministro e instalación de un equipo de calor de biomasa para la central de producción de energía térmica de la red de calor UVa, conforme se especifica en la memoria de actuaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Códigos CPV: 42161000-5 Calderas de agua caliente 45331110-0 Trabajos de instalación xx xxxxxxxx El ámbito geográfico de actuación comprende al municipio xx Xxxxxxxxxx. El contrato, los planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el presente Contrato Pliego de Cláusulas Administrativas, los precios, la memoria y presupuesto y la oferta técnica y económica revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al ADJUDICATARIO del Contrato. El orden de prelación de los documentos en caso de contradicción será:  El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.  El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares con sus anexos y planos.  El Contrato.  Oferta Técnica y Económica. El contrato definido tiene la calificación de contrato mixto ya que incluye prestaciones relativas a un contrato de suministro (la adquisición de un equipo de calor) y a uno de obra (la instalación de un equipo de calor). Tal y como dispone el artículo 3.2, párrafo primero, de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, los contratos que tengan por objeto dos o más tipos de contratación (obras, servicios o suministros) se adjudicarán conforme a las disposiciones aplicables al tipo de contratación que caracterice el objeto principal del contrato en cuestión. Por su parte el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), se atenderá, en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. En el presente caso constituye el objeto principal del servicio contrato, no solo por su importancia económica, la prestación relativa al suministro del equipo de gestión discrecional e individualizadacalor, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, justificándose esta circunstancia en el momento expediente de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllascontratación. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Suministro E Instalación De Equipos De Calor en Biomasa

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene como finalidad establecer los términos y condiciones básicas aplicables a los servicios de inversión que MUTUACTIVOS AV, de conformidad con la legislación vigente, presta, o pude prestar al Cliente y a la distribución de productos de ahorro y de inversión ofrecidos por MUTUACTIVOS AV. Los servicios de inversión que en la actualidad presta MUTUACTIVOS AV son los siguientes: - Asesoramiento no independiente en materia de inversión que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un Cliente ya sea a petición de éste o por iniciativa de MUTUACTIVOS AV, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. La gama de instrumentos financieros objeto del servicio de Asesoramiento no independiente se limita a Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, administradas o no por Mutuactivos, S.A.U., S.G.I.I.C. (en adelante, respectivamente IIC y MUTUACTIVOS SGIIC), Planes de Pensiones del Sistema Individual y productos de Vida-Ahorro comercializados o mediados, todos ellos, por la propia MUTUACTIVOS AV. El servicio podrá prestarse tanto de forma puntual como recurrente, siendo necesario en este último caso la suscripción entre el Cliente y MUTUACTIVOS AV del correspondiente contrato de asesoramiento. El carácter puntual del asesoramiento supone la emisión de recomendaciones al Cliente con carácter esporádico, mientras que el asesoramiento recurrente implica la presentación periódica de recomendaciones al Cliente en el marco de una relación continuada con su asesor. Las recomendaciones en el servicio de asesoramiento, en todo caso, serán elaboradas por MUTUACTIVOS AV, se pondrán a disposición del Cliente por escrito o a través de un medio que acredite su entrega de forma fehaciente y serán objeto del correspondiente registro por parte de MUTUACTIVOS AV, independientemente de la decisión de inversión que finalmente adopte el Cliente. Las recomendaciones de inversión se presentarán como idóneas para el Cliente. Para la presentación de recomendaciones idóneas, MUTUACTIVOS AV llevará a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad. No obstante, en caso de que sea el Cliente quien se dirija a MUTUACTIVOS AV para consultar la idoneidad de una operación, MUTUACTIVOS AV deberá analizar la operación en relación con la cartera de valores asesorada y si a juicio de MUTUACTIVOS AV la operación no puede considerarse idónea para el Cliente, MUTUACTIVOS AV informará claramente al mismo de dicha circunstancia y le facilitará una recomendación por escrito (o de forma fehaciente), que deberá ser firmada en el sentido de que su recomendación es que el Cliente no realice dicha operación. Adicionalmente, con la finalidad de proteger el interés del Cliente, MUTUACTIVOS AV podrá limitar el número de iniciativas de inversión realizadas por el Cliente. Con posterioridad a la emisión de la recomendación, en caso de que el Cliente desee ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento podrá ordenar la ejecución de las mismas a MUTUACTIVOS AV. En ningún caso será decisión de MUTUACTIVOS AV la ejecución de las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del Cliente quien, en base al asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la recomendación para su ejecución. Asimismo, MUTUACTIVOS AV proporcionará a los clientes una evaluación, al menos anual, de la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados, lo que implica que MUTUACTIVOS AV podrá percibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de un tercero en relación con la prestación del servicio al Cliente. En todo caso, se proporcionará al Cliente, con suficiente antelación, en caso de que exista, información específica sobre la relación de MUTUACTIVOS AV con los emisores o proveedores de los instrumentos financieros que puedan ser recomendados. El servicio de asesoramiento no independiente está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales. - Gestión discrecional de carteras de inversión que consiste en la gestión discrecional e individualizada de carteras, que incluyan uno o más instrumentos financieros según el mandato de los clientes. Este servicio requiere la suscripción por parte del Cliente del correspondiente contrato de gestión discrecional e individualizada, por parte de carteras. La gestión efectiva de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales cartera de inversión del CLIENTECliente se podrá delegar en MUTUACTIVOS SGIIC. El servicio de gestión discrecional de carteras está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales. El servicio puede ser remunerado o no por el Cliente. En el caso de ser remunerado por el Cliente, su perfil mediante el cobro explícito de riesgouna comisión, y objetivos MUTUACTIVOS AV no recibirá ningún tipo de inversión así honorario, comisión o beneficios no monetarios de terceros por la prestación del servicio, o en caso de hacerlo, los devolverá al cliente tan pronto como sea razonablemente posible. En caso de no ser remunerado por el Cliente, MUTUACTIVOS AV podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las limitaciones específicas inversiones que, en su casocon ocasión del servicio de recepción, haya indicado transmisión y ejecución de órdenes, realice el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente ContratoCliente. La actividad de gestión Para ello MUTUACTIVOS AV cumplirá con las mejoras de la ENTIDAD se limitará calidad del servicio que en cada caso determine la normativa aplicable. El servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre IIC está dirigido tanto a la inversión en clientes minoristas como profesionales. De manera accesoria, MUTUACTIVOS AV prestará el servicio de custodia cuando las acciones y/o participaciones de las instituciones de inversión colectiva españolas y/estén registradas en una cuenta global, actuando en este caso MUTUACTIVOS AV como titular de la misma por cuenta de clientes, sin perjuicio de mantener un desglose interno de la posición de cada cliente en cada momento. A estos efectos, el Cliente autoriza expresamente la utilización de cuentas globales cuando resulte necesario para el desarrollo de actividades de negociación por cuenta del Cliente en mercados extranjeros. De conformidad con esta autorización, MUTUACTIVOS AV, o extranjerasla entidad en la que ésta delegue la gestión encomendada de acuerdo con lo previsto en este Contrato, comercializadas por hará uso de cuentas globales con los requisitos establecidos la ENTIDAD. 4normativa aplicable. El Cliente queda asimismo informado de que la utilización de las citadas cuentas puede conllevar la restricción temporal de disponibilidad, deterioro de valor o incluso pérdida de instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales u operacionales que tales operaciones pudieran conllevar. En cumplimiento caso de sus funciones de gestiónser varios titulares, todos ellos autorizan la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle utilización de las mismas al CLIENTEcuentas globales, con la firma del presente Contrato.

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Samples: Investment Services Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 11.1. El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadaindivi- dualizada, por parte de la ENTIDADxx XXXXX 4, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario efectivo y efectivo que el CLIENTEotros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDADxx XXXXX 4, así como de los rendimientos generados genera- dos por aquéllasaquellos. 21.2. La actividad El límite de gestión recaerá exclusivamente y compromisos de la cartera no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones ocasio- nes por el CLIENTE. 3b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La ENTIDAD prestará la actividad concesión de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas quecrédito exigirá, en su todo caso, haya indicado la previa formalización del correspondiente documento contrac- tual de crédito suscrito por el CLIENTE, que se recogen en CLIENTE y el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADacreditante. 41.3. En cumplimiento XXXXX 4 actuará de sus funciones acuerdo con su xxxx saber y entender y sujetándose a las condiciones preliminares y cláusulas de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión este contrato y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión inver- sión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquencontratación. En estos casos, la ENTIDADcasos RENTA 4, además de registrar las desviaciones, informará infor- mará con detalle de las mismas al CLIENTECLIENTE de forma inmediata. RENTA 4 no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los bene- ficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras. 1.4. RENTA 4 prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones.

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Samples: Contrato Marco De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. 1La Ley 31/O5 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, como obligación expresa que recae en el empresario de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 3O/O7 de 17 de Enero. El presente Contrato tiene En el marco de dichas obligaciones, la Empresa contratante ha optado por objeto concertar un Servicio de Prevención Ajeno con PREVIS GESTIÓN DE RIESGOS S.L.U. Según el art. 10 del Real Decreto 3O/1OO7 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención es "Servicio de Prevención ajeno" el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa contratante la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente. La Empresa contratante concierta con PREVIS GESTIÓN DE RIESGOS S.L.U., la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte los servicios de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, prevención ajeno en las disciplinas preventivas descritas en las ondi iones parti ulares. PREVIS, S.L.U. acepta las actividades como Servicio de Prevención Ajeno para los centros de trabajo y número de trabajadores que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, detallan en el momento documento plantilla de la firma Solicitud de este Contrato Datos y anexos habilitados a tal fin por PREVIS S.L.U. firmados por ambas partes, y atendiendo a las condiciones generales y particulares y al Presupuesto Servicio de Prevención Ajeno. Cualquier modificación de las cláusulas generales o de las condiciones particulares, serán reflejadas en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente un anexo inseparable al contrato donde se reflejará su alcance y contenido y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado tendrán validez ni efecto por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTEseparado. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Service Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto se configura como un contrato marco que establece los derechos y obligaciones esenciales entre el Cliente y Xxxx Wealth Management en relación con los servicios de inversión y auxiliares que el Cliente contrate en cada momento (en adelante, el «Contrato»). Todos estos aspectos están detallados en el documento de información precontrac- tual, disponible en el sitio web de la prestación Entidad, <xxx.xxxxxxxxxx.xx>, y en la oficina xx Xxxx Wealth Management. Para la contratación de los servicios de: (i) Custodia y administración de instrumentos financieros, (ii) asesoramiento en ma- teria de inversión y (iii) de gestión discrecional de carteras deberán suscribirse, adicionalmente, los contratos que, de manera específica, regulen las condiciones particulares del servicio de inversión de que se trate (condiciones particulares del servicio de asesoramiento en materia de inversión y condiciones particulares del servicio de gestión discrecional e individualizadaindividualizada de carteras). Asimismo, por parte en lo relativo a la suscripción, el reembolso, la transmisión y/o el traspaso de la ENTIDAD, participaciones de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivacolectiva (IIC) comercializadas en España por Xxxx Wealth Management y susceptibles de acogerse al régimen de diferimiento fiscal establecido en el artículo 94 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, «Ley del IRPF», respectivamente), y que se aplica a determinados traspasos de IIC realizados por personas físicas residentes fiscales en España, siempre y cuando la cuenta de valores del Cliente utilizada en exclusiva para este tipo de operaciones esté abierta en una entidad del Grupo MoraBanc, el Cliente deberá suscribir el Contrato Tripar- xxxx relativo a instituciones de inversión colectiva susceptibles de aplicar el régimen de diferimiento fiscal en traspasos. Dicho contrato establece las condiciones particulares que serán de aplicación en caso de que el Cliente lleve a cabo este tipo de operativa. Las referidas condiciones particulares quedarán unidas a este Contrato (en adelante, «Contrato de Servicios de Inversión»). En caso de discrepancia, prevalecerán las estipulaciones recogidas en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento condiciones particulares de la firma cada uno de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición los servi- cios de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2inversión. La actividad contratación, utilización y ejecución de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar estos servicios se llevará a cabo con arreglo a las condiciones generales estableci- das en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas queeste documento y, en su caso, haya indicado a las condiciones particulares de cada servicio de inversión que, en la contratación del mismo, resulten de aplicación y formen parte del Contrato de Servicios de Inversión. La Entidad y el CLIENTECliente reconocen, mediante la firma del presente Contrato y las condiciones particulares, que todos los ser- vicios y operaciones que acuerden concertar se recogen en el Anexo II entenderán celebrados al amparo del presente Contrato. La actividad El presente Contrato constituye el contrato básico que establece los derechos y obligaciones esenciales xx Xxxx Wealth Management y del Cliente a los efectos de gestión las normas de la ENTIDAD se limitará conducta aplicables a la inversión en instituciones prestación de servicios de inversión colectiva españolas y/por Xxxx Wealth Management al Cliente. Ambas Partes acuerdan que sus derechos y deberes bajo este Contrato puedan figurar como referencia a otros documentos o extranjerastextos legales. Mediante la firma del presente Contrato, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento el Cliente reconoce expresamente recibir en este acto un ejemplar debidamente formalizado del mismo que establece los términos y condiciones aplicables a las relaciones entre Xxxx Wealth Management y el Cliente, y Xxxx Wealth Management queda a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto e informarle de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo cualquier cambio material en el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse contenido de los criterios generales citados documentos que puedan afectar a la decisión del Cliente de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEutilizar los servicios xx Xxxx Wealth Management.

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El contrato que en base al presente Contrato tiene pliego se realice, cuya calificación es CPV 79420000-4 tendrá por objeto la prestación del servicio Servicio de gestión discrecional e individualizadacolaboración y asistencia en la Gestión Integral del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, por parte Estacionamiento regulado (OTA) y Tenencia y Protección de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEAnimales, en el momento Ayuntamiento de Bakio, de conformidad con las siguientes especificaciones:  Este servicio no incluye la firma jurisdicción contencioso-administrativa. a) En relación con la gestión de este Contrato multas. 1.- Recoger periódicamente en la oficina administrativa de Policía Local o en cualquier momento posteriorotra dependencia municipal las denuncias que le sean facilitadas. 2.- Iniciar automáticamente con cada boletín de denuncia recogido un expediente, ponga al que se incorporarán las actuaciones posteriores (notificaciones, imposición de sanciones, recursos, etc.) 3.- Comprobar con esa finalidad a disposición de los datos obrantes en la ENTIDADadministración pública los posibles errores en las denuncias recogidas, así como las posibles insuficiencias de los rendimientos generados por aquéllasdatos consignados, remitiendo las defectuosas al Servicio correspondiente para su comprobación y corrección, si es posible. 2. La actividad 4.- Grabar en un plazo máximo de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento8 días las denuncias que, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valorestras esa previa depuración, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTEaparezcan como correctas. 3. La ENTIDAD prestará 5.- Elaborar el soporte documental necesario para efectuar, tanto dentro como fuera del término municipal, las notificaciones de aquellas denuncias que no hubieran sido recibidas en el acto por los denunciados. 6.- Entregar las notificaciones de denuncia al servicio de Correos. 7.- Recibir las notificaciones efectuadas por Correos grabando la actividad fecha de gestión recepción de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas quenotificaciones que hayan sido practicadas. 8.- Comprobar que se acredita que se han intentado, en su casocaso de fracaso del primero, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad los dos intentos de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen notificación exigidos e introducir en la composición base de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse datos los resultados de los criterios generales intentos de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEnotificación realizados.

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Samples: Contract for Administrative Services

OBJETO DEL CONTRATO. 13.1. El presente Contrato La contratación a la que se refiere este Xxxxxx tiene por objeto la prestación ejecución de trabajos de redacción del servicio proyecto básico y de gestión discrecional ejecución, memoria ambiental de actividades y proyecto de actividad para las obras de construcción e individualizadaimplantación de la actividad del Nuevo Edificio Universidad Politécnica de Madrid – Consejo Superior de Investigaciones Científicas (UPM-CSIC) en Valdelacasa (Alcobendas), que albergará un Centro de Servicios Centrales, el Centro de Automática y Robótica, el Centro de Acústica Aplicada y Evaluación no Destructiva, el Centro de Electrónica Industrial y el Centro de Investigación en Seguridad y Durabilidad Estructural y de Materiales, y del correspondiente Estudio de Seguridad y Salud para prevención de riesgos laborales, cuyo contenido y estructura habrá de respetar como mínimo, los requisitos previstos en el art. 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (B.O.E. del 25), por parte el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras dicho Real Decreto, al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (B.O.E. del 10), de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B.O.E. del 31) que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como las demás disposiciones que sean de aplicación. Además, se encuentra incluido en el objeto del contrato la elaboración de la ENTIDADModificación del Plan Parcial S-4 “Valdelacasa” de desarrollo del sector, si de carteras compuestas por instituciones las condiciones del actual planeamiento se deriva tal necesidad, u otros instrumentos de inversión colectivaplaneamiento necesarios (Estudio de Detalle, etc…) CPA: M- 71.11.21 CPV: 71242000-6 3.2. La ejecución de los trabajos objeto de la presente contratación habrá de realizarse conforme a lo establecido en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEeste Pliego, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posteriorPrescripciones Técnicas, ponga con esa finalidad donde se detallan las necesidades a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTEsatisfacer, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADtambién tienen carácter contractual. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contract for Project Development

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente Contrato tiene por objeto la prestación pliego, el servicio que se señala en el apartado 2 del servicio Cuadro de gestión discrecional e individualizadaCaracterísticas del Contrato, por parte conforme al artículo 17 de la ENTIDADLCSP 2017. En ningún caso se podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de carteras compuestas por instituciones la cuantía se tramiten como contratos menores al artículo 308.2 de inversión colectiva, la LCSP 2017. La contratación se fracciona en las los lotes que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, detallan en el momento apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente (artículo 99 de la firma LCSP 2017). Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca en el apartado 2 del Cuadro de este Características del Contrato un número máximo de lotes, bien para ofertar, o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados bien para ser adjudicatario por aquéllas. 2cada licitador. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas queEn dicho apartado se concretan, en su caso, haya indicado los lotes reservados de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP 2017, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, para su ejecución en el CLIENTEmarco de programas de empleo protegido, y a Código Seguro de Verificación: 11775636477757713306. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. las entidades a que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la ENTIDAD se limitará a LCSP 2017, en las condiciones establecidas en la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjerascitada disposición. Cuando, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición como consecuencia de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse aplicación de los criterios generales de inversión pactados adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el Cuadro de Características del Contrato, serán de aplicación los criterios objetivos y no discriminatorios establecidos en el apartado 2 de dicho Cuadro. A estos efectos en las uniones de empresarios serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador. De la misma manera, cuando el criterio profesional apartado 2 del gestor aconseje dicha desviación o Cuadro de Características del Contrato permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, se produzcan incidencias podrá adjudicar a una oferta integradora en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEcondiciones señaladas en el citado apartado del mismo.

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Samples: Contrato De Servicio

OBJETO DEL CONTRATO. 1. 4.1 El presente Contrato tiene por Contratista se obliga con la COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD a cumplir con el objeto la prestación del servicio contrato, según los preceptos de gestión discrecional e individualizadacalidad, por parte eficacia y seguridad, así como ejecutar el contrato a entera satisfacción de la ENTIDADCONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forma parte integrante de carteras compuestas por instituciones este contrato, esto es la PROVISIÓN, TRANSPORTE, ENTREGA, DESCARGA, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PARA EL USO DE UN EQUIPO DE CAMA PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS, PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PERTENECIENTE A LA Página 5 de inversión colectiva43 COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD. 4.2 La contratación incluye a más del transporte, entrega de los bienes objeto del contrato, en las que se materializará instalaciones del Hospital General Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en la ciudad xx Xxxxxx, provincia del Azuay, el patrimonio mobiliario cumplimiento con las cantidades, especificaciones técnicas y efectivo que el CLIENTE, apoyo tecnológico establecidas en el momento de los documentos elaborados en la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADfase preparatoria, así como en los rendimientos generados por aquéllaspliegos. 2. 4.3 La actividad intención de gestión recaerá exclusivamente las especificaciones técnicas es alcanzar un trabajo totalmente terminado, probado y listo para ponerse en operación, por tanto, detalles menores y en el caso que en las Especificaciones Técnicas no podrá superar se haga referencia a alguna norma específica, deberán cumplir por lo menos con las normas mencionadas en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTElas Especificaciones Técnicas. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II 4.4 El equipo biomédico objeto del presente Contrato. La actividad contrato debe estar acompañado de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión todos los elementos necesarios para su utilización, según lo especificado en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeraslas Instrucciones para los licitadores, comercializadas por la ENTIDADespecificaciones técnicas y el presente contrato. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contrato De Equipo Biomédico

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto del contrato comprende el conjunto de tareas que deberá realizar el adjudicatario para prestar la prestación del servicio Fundación los servicios de gestión discrecional e individualizadaasesoramiento que precisa en materia fiscal, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario financiera y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADcontable, así como en materia laboral, incluyendo la confección mensual de nóminas y de seguros sociales. Posibilidad de licitar por lotes: SÍ NO Número máximo de lotes a que los rendimientos generados por aquéllas. 2empresarios podrán licitar: 2 Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: 2 Necesidades del contrato (art. 28 LCSP): La actividad Unidad Central de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar Apoyo (UCA) de la Fundación lleva a cabo, entre otras funciones, aquellas singularmente importantes en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a misma, entre las que destaca la inversión tarea de garantizar el cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias que legalmente tiene atribuidas. Asimismo, es objetivo de la Fundación el mantenimiento del régimen fiscal propio de las entidades sin ánimo de lucro previsto en instituciones la Ley 49/2002, de inversión colectiva españolas y/o extranjeras23 de diciembre, comercializadas de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para conseguir este objetivo deben cumplirse, entre otras, las obligaciones de índole fiscal, contable y mercantil impuestas en esa norma. Es por ello que la ENTIDAD. 4. En Unidad Central de Apoyo (UCA) de la Fundación precisa servicios externos de asesoramiento en materia fiscal, financiera y contable, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones de gestiónobligaciones en estas áreas y resolver las dudas que su actividad cotidiana le plantea desde una perspectiva legal. Asimismo, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente Fundación está también sometida, en relación al personal laboral adscrito a la composición misma, al cumplimiento de la carteradiversas obligaciones en materia laboral. Es por ello y por lo cambiante y relevante de este ámbito por lo que precisa de igual modo asesoramiento en este campo. Insuficiencia de medios. IDIVAL no cuenta con los medios humanos y materiales suficientes para poder cumplir con todas las obligaciones derivadas del régimen fiscal, siguiendo el mismo nivel financiero, contable y laboral que le es de riesgoaplicación, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle ni para mantenerse al día de las mismas al CLIENTEnovedades legislativas que pudieran resultarle exigibles, por lo que resulta necesario contratar un servicio de asesoramiento externo que cumpla los citados requisitos.

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Samples: Contrato De Servicios

OBJETO DEL CONTRATO. 1El objeto del presente contrato administrativo será la elaboración, redacción, tramitación y seguimiento de las actuaciones administrativas necesarias para proceder a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de ISPASTER en sustitución de las actuales Normas Subsidiarias Municipales. El Ayuntamiento de ISPASTER en el presente Contrato tiene por expediente administrativo no tendrá obligación alguna de realizar ningún trámite administrativo, ni su seguimiento, siendo la empresa adjudicataria del presente contrato la encargada de realizar dichas labores. El objeto la prestación del de este servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte corresponde al código 86711-86741 de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento nomenclatura de la firma Clasificación Central de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADProductos (CCP), así como al código 74224000-5 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. El objeto del presente contrato incluirá la creación y gestión de los rendimientos generados por aquéllasmecanismos de participación ciudadana regulados tanto en el artículo 108 de la Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo. Todos los trabajos deberán elaborarse, redactarse y entregarse en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, y en soporte papel y digital. Conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo y posteriores Decretos de desarrollo, el contenido del Plan General de Ordenación Urbana se formalizará con carácter mínimo en los siguientes documentos: a) Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas. 2b) Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan. c) Planos de información. d) Planos de ordenación estructural. e) Planos de ordenación pormenorizada. f) Estudio de viabilidad económico-financiera. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio Memoria del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como Plan General establecerá las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión conclusiones de la ENTIDAD se limitará información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4los distintos tipos y categorías del suelo. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de Se referirá a los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.siguientes extremos:

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Samples: Contract for Administrative Services

OBJETO DEL CONTRATO. 1. 3.1 El objeto del presente Contrato tiene por objeto contrato, es la prestación del servicio constitución de gestión discrecional e individualizadaun patrimonio fideicometido bajo la modalidad de un fideicomiso de administración, por parte de la ENTIDADcon carácter irrevocable, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivapara lo cual el FIDEICOMITENTE, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con el artículo 241º de la LEY, transfiere al FIDUCIARIO en dominio fiduciario, los recursos que conforman y/o lleguen a conformar el FONDO, los que ingresan y quedan afectados al fideicomiso desde la suscripción del contrato. 3.2 Es finalidad del presente contrato, que el FIDUCIARIO administre los recursos del FONDO, de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO OPERATIVO, las políticas y lineamientos relacionadas con el FONDO que acuerde el CONSEJO DIRECTIVO y con lo establecido en la Ley N° 29148 en lo que resulte de su competencia, en mérito del presente fideicomiso. 3.3 La administración financiera de los recursos del FONDO estará a cargo del FIDUCIARIO, quien aplicará para estos efectos las Políticas de Inversiones aprobadas por su Directorio, las mismas que son de conocimiento del FIDEICOMITENTE. Cualquier modificación que se realice a las referidas políticas, serán puestas en conocimiento del FIDEICOMITENTE, quien tendrá un plazo de treinta (30) días calendarios para plantear sus observaciones, caso contrario se entenderán como consentidas. El Fiduciario podrá con cargo a los recursos del FONDO, efectuar inversiones financieras y de tesorería, teniendo en cuenta criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, seguridad, liquidez, rentabilidad y objetivos diversificación; pudiendo para ello abrir las cuentas bancarias que a su criterio sean conveniente para la administración de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que los recursos. 3.4 El FIDUCIARIO transferirá o cederá los recursos fideicometidos a favor del FIDEICOMITENTE o a quien se recogen en el Anexo II encuentre legitimado para recibirlos al vencimiento del plazo del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjerascontrato, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones siempre que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle exista voluntad de las mismas al CLIENTEpartes de renovarlo.

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Samples: Fideicomiso

OBJETO DEL CONTRATO. 1Constituye el objeto de este pliego la constitución de un derecho de superficie, en las parcelas de suelo propiedad de EVHA, que se incluyen en las fichas del Anexo I de las presentes bases y ello sin perjuicio de las pertinentes comprobaciones por cuenta del oferente de la información urbanística que considere pertinente. CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFICIE PARA LA PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y 5 GESTIÓN DE VIVIENDAS POR COOPERATIVAS EN RÉGIMEN DE CESIÓN DE USO Dichas parcelas se destinarán a la promoción, construcción y gestión de viviendas, a favor de cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso. El presente Contrato tiene objeto de este concurso público, comprende las prestaciones principales siguientes: a. La promoción por objeto parte de la prestación del servicio adjudicataria, de acuerdo con el anteproyecto aprobado, de un edificio de viviendas sobre los bienes patrimoniales relacionados en el Anexo I. b. La conservación, gestión discrecional e individualizaday explotación, por parte de la ENTIDADadjudicataria, del edificio de viviendas y zonas comunes, durante la vigencia del derecho de superficie transmitido, de carteras compuestas por instituciones acuerdo con estas bases. c. La cooperativa de inversión colectivaviviendas, en calidad de titular del derecho de superficie, cederá las viviendas a los socios/as, en régimen de uso, es decir con cesión de la posesión y derecho de utilización de la vivienda, para uso habitual y permanente. d. Una vez finalizado el plazo por el que se materializará constituyó el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEderecho de superficie, en el momento se producirá la reversión de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad edificación a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllasfavor del titular del suelo. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Pliego De Bases Técnico Administrativas

OBJETO DEL CONTRATO. 1Es objeto del presente contrato administrativo especial la explotación de los servicios de Cafetería en el espacio acotado a tal fin dentro del Laboratorio de las Artes LAVA/TEATRO (en adelante LAVA), gestionado por la Fundación Municipal de Cultura-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (en adelante FMC). El presente Contrato tiene por objeto Ver Plano de Situación que se adjunta en la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte documentación gráfica incluida en el Anexo 1 xxx Xxxxxx. La explotación de la ENTIDADCafetería, supone la xxxxxxxx por el adjudicatario de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivalas siguientes obligaciones, en las condiciones que se materializará determinan en este pliego: - La realización de las instalaciones y equipamientos necesarios para acondicionar el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad espacio destinado a disposición de la ENTIDADCafetería, así como dotar de los rendimientos generados medios materiales para ejercer la actividad, de manera que se cumpla con los requisitos establecidos en el presente pliego y con las calidades y servicios requeridos por aquéllas. 2la FMC. - La actividad prestación y explotación de gestión recaerá exclusivamente los servicios propios de un espacio destinado a Cafetería (conforme la definición establecida en el Art. 43.1 c) de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y no podrá superar León), así como actividades complementarias como terraza y catering. - La limpieza general de maquinaria, instalaciones, dependencias de cocina, almacén y cafetería. - El adjudicatario, con sometimiento a las condiciones establecidas en ningún momentola normativa aplicable a cada uso, prestará el servicio hostelero de catering en los eventos que se organicen en el LAVA, sin perjuicio del aumento de valor experimentado la potestad de la Administración Municipal de encomendar dicho servicio a un tercero en el caso de actividades en las que aquélla organice o colabore por razones de interés para la ciudad. En este último supuesto, el patrimonio gestionado y adjudicatario deberá prestar la asistencia precisa razonablemente para el correcto desarrollo de la actividad, sin indemnización alguna, no obstante será reintegrado de los supuestos y límites gastos que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valoresdicha asistencia pueda ocasionarle. Asimismo, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por FMC colaborará para que el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas queadjudicatario pueda ofertar sus servicios, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Cafetería Explotación

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto del contrato es la prestación gestión del servicio de gestión discrecional e individualizadalimpieza, por parte mantenimiento y control del acceso al recinto de la ENTIDADpiscina municipal de La Sotonera y la explotación del bar-terraza anejo a la misma, la cual será gestionada mediante un contrato de carteras compuestas concesión del servicio por instituciones cuenta y riesgo de inversión colectivala empresa adjudicataria de la licitación. Por esta razón, se hace precisa la instrucción de nuevo expediente de contratación a fin de que la apertura del servicio, prevista para el día 18 xx xxxxx, pueda llevarse a cabo con normalidad en la fecha indicada. Código CPV: 92610000-D “Servicios de explotación de instalaciones deportivas” y 55410000-7 “Servicios de gestión xx xxxxx”. En la Ley de Contratos del Sector Público la regla general es la división del objeto del contrato en lotes. Sin embargo, puede no dividirse en lotes, según el artículo 99.3 de la norma, pero sólo «cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente». A estos efectos, se considera la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico pues al encontrarse el bar objeto de explotación en el interior xxx xxxxxxx de las piscinas municipales la limpieza y mantenimiento del mismo, así como el acceso al establecimiento está incluido y condicionado en las mismas prestaciones exigidas para el recinto general. Así dada la configuración y el carácter de las prestaciones, se considera un servicio de piscina y bar único, que no incluye prestaciones susceptibles de ser divididas y que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEprestan en una única instalación. Un contrato definido como una unidad funcional está configurado para ser realizado por una única empresa concesionaria del servicio, en el momento de mismo recinto y bajo la firma de este Contrato o en cualquier momento posteriormisma coordinación y horario, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas lo que, para asegurar la correcta ejecución del contrato, no procede su división en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADlotes. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

OBJETO DEL CONTRATO. 1. 4.1 El presente Contrato tiene por Contratista se obliga con la COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD a cumplir con el objeto la prestación del servicio contrato, según los preceptos de gestión discrecional e individualizadacalidad, por parte eficacia y seguridad, así como ejecutar el contrato a entera satisfacción de la ENTIDADCONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forma parte integrante de carteras compuestas por instituciones este contrato, esto es la ADQUISICIÓN DE DOS AMBULANCIAS 4X4 TIPO I CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL NO. 6” – SALUD. – SALUD. 4.1 La contratación incluye a más del transporte, entrega de inversión colectivalos bienes objeto del contrato, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento instalaciones de la firma de este Contrato o Coordinación Zonal 6 - Salud en cualquier momento posteriorla ciudad xx Xxxxxx, ponga el cumplimiento con esa finalidad a disposición de las cantidades, especificaciones técnicas y apoyo tecnológico establecidas en los documentos elaborados en la ENTIDADfase preparatoria, así como en los rendimientos generados por aquéllaspliegos. 2. 4.2 La actividad intención de gestión recaerá exclusivamente las especificaciones técnicas es alcanzar un trabajo totalmente terminado, probado y listo para ponerse en operación, por tanto detalles menores y en el caso que en las Especificaciones Técnicas no podrá superar se haga referencia a alguna norma específica, deberán cumplir por lo menos con las normas mencionadas en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTElas Especificaciones Técnicas. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II 4.3 El bien objeto del presente Contrato. La actividad contrato debe estar acompañado de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión todos los elementos necesarios para su utilización, según lo especificado en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeraslas Instrucciones para los licitadores, comercializadas por la ENTIDADespecificaciones técnicas y el presente contrato. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contract for the Acquisition of Medical Equipment

OBJETO DEL CONTRATO. 1El objeto del CONTRATO es la constitución de un fideicomiso en garantía, con carácter irrevocable sobre los DERECHOS DE CRÉDITO, que el FIDEICOMITENTE transfiere en dominio fiduciario al FIDUCIARIO, con el propósito de que el FIDUCIARIO emita los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN con cargo a los cuales puede efectuar OPERACIONES y garantizar el cumplimiento de las OBLIGACIONES. El presente Contrato tiene por objeto Adicionalmente, es finalidad del CONTRATO que si el FIDEICOMITENTE realiza OPERACIONES, el FIDUCIARIO ejecute las instrucciones del titular del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A en los términos previstos en la prestación Cláusula Séptima del servicio CONTRATO. Con la finalidad de gestión discrecional e individualizadacelebrar más de una OPERACIÓN o incrementar el respaldo para una OPERACIÓN determinada, por parte el FIDEICOMITENTE podrá transferir en dominio fiduciario, nuevos DERECHOS DE CRÉDITO al FIDUCIARIO para su integración al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y la emisión de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN manteniendo los porcentajes señalados en las cláusulas 2.6.2 y 2.6.3 de este CONTRATO. Para tales efectos, el FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO suscribirán un documento privado con firmas legalizadas que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo adjunte los nuevos DERECHOS DE CRÉDITOS, que el CLIENTE, incorpore la declaración contenida en el momento de ANEXO 2-B. Este documento privado formalizará la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse transferencia fiduciaria de los criterios generales nuevos DERECHOS DE CRÉDITO y formará parte del CONTRATO, luego de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEsuscrito.

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Samples: Fideicomiso

OBJETO DEL CONTRATO. 1Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el Art. 3 del Mandato Constituyente número OCHO (8) y Art. 2 del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número OCHO (8), LA EMPRESA USUARIA, contrata los servicios de EL CONTRATISTA, para que preste la actividad complementaria de mantenimiento y limpieza, de acuerdo a los requerimientos escritos que realice LA EMPRESA USUARIA y que constarán en un Anexo de especificación particular del servicio que formará parte de éste contrato, el mismo que deberá estar firmado también por los comparecientes. EL CONTRATISTA, procederá a ejecutar el servicio contratado en forma directa quedando prohibido de ceder, subcontratar o delegar total o parcialmente este contrato a terceras personas, salvo el caso que lo acepte y autorice por escrito “LA USUARIA”. Se declara que los servicios de mantenimiento y limpieza que proporcionará el CONTRATISTA, incluyen la provisión de personal o mano de obra, materiales, máquinas e implementos necesarios para la eficaz ejecución del objeto del presente contrato. El personal que la CONTRATISTA disponga, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio contrato, lo harán en el número de gestión discrecional e individualizadapersonal, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las días y horas que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, detalla en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2ANEXO No. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE1, que se recogen en el Anexo II debidamente firmado por las partes contratantes, forma parte integrante del presente Contratocontrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD.Los servicios que otorgará el CONTRATISTA son los siguientes: 43.1. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.Limpieza General SERVICIO DIARIO SERVICIO SEMANAL SERVICIO SEMESTRAL SERVICIO ANUAL

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Samples: Contrato Mercantil De Actividades Complementarias De Mantenimiento Y Limpieza

OBJETO DEL CONTRATO. 12.1. El presente Contrato tiene por objeto contrato regula el servicio de asesoramiento en materia de inversiones que el BANCO se compromete a prestar al CLIENTE para la inversión de su patrimonio y los rendimientos que, en su caso, éste genere. 2.2. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., es una Entidad de Crédito autorizada para la prestación del de este servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte inversión y sometida en este ámbito a la supervisión de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de ValoresValores (http: xxxx.xx). 2.3. Por asesoramiento en materia de inversiones debe entenderse la prestación por el BANCO de recomendaciones personalizadas al CLIENTE, sea a petición de éste o por iniciativa del propio BANCO, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros, tal y como se define en la legislación vigente aplicable. Queda al arbitrio de la decisión del CLIENTE instruir al BANCO la ejecución de tales recomendaciones, en tanto el BANCO no ostenta por virtud de este contrato ningún poder de representación de la capacidad de actuación del CLIENTE. VERSIÓN 02/2016 CON ACTUALIZACIONES XXXXX XX Y OTROS No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de este contrato, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros, que tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial. 2.4. El servicio que le ofrece el BANCO es un asesoramiento no independiente, ya que puede darse el caso que una parte de los instrumentos financieros que el BANCO va a considerar para efectuar recomendaciones personalizadas, puedan ser emitidos o facilitados por entidades del Grupo BBVA o por otros proveedores con los que el BANCO tenga vínculos estrechos o relaciones contractuales que puedan mermar la independencia del asesoramiento del BANCO. 2.5. Al objeto de evaluar la idoneidad del servicio de asesoramiento en materia de inversiones, el BANCO ha realizado al CLIENTE una evaluación de idoneidad, que ha sido cumplimentada y firmada por el mismo a efectos de conformidad. A partir del resultado de la evaluación de idoneidad, se ha asignado al CLIENTE un perfil general de riesgo, horizonte temporal de inversión y sesgo geográfico dentro de las clasificaciones fijadas previamente por el BANCO en los Convienen Segundo y Tercero de las Condiciones Particulares de este contrato. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión incluidos en la evaluación de idoneidad. El CLIENTE asume el compromiso de comunicar el BANCO, con la máxima diligencia, la suma del patrimonio aportado inicialmente o modificación de cualquiera de las circunstancias que han sido objeto de examen por medio de la citada evaluación. El BANCO no asumirá responsabilidad alguna motivada por cambios en sucesivas ocasiones dichas circunstancias que no le hayan sido comunicados por escrito mediante la correspondiente evaluación de idoneidad. El BANCO presupone los conocimientos y experiencia cuando el TITULAR haya sido clasificado por aquél como “cliente profesional”. 2.6. Los criterios de inversión podrán ser modificados por el CLIENTE. 3CLIENTE según se establece a continuación: • En lo que se refiere al perfil general de riesgo y/o horizonte temporal de inversión/sesgo geográfico establecidos en las Condiciones Particulares Segunda y Tercera, mediante la cumplimentación y firma de una nueva evaluación de idoneidad que sustituirá a la anterior. Copia de la nueva evaluación debidamente firmada por las partes quedará incorporada en el Anexo III a este contrato. La ENTIDAD prestará modificación de los nuevos criterios de inversión en cuanto al perfil general de riesgo y/o horizonte temporal de inversión/sesgo geográfico como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo test de idoneidad, tendrán lugar desde la actividad fecha en que dicha evaluación se incorpore al contrato. • En cuanto al resto de gestión Condiciones Particulares, mediante la suscripción por el BANCO y el CLIENTE de conformidad con unas nuevas Condiciones Particulares que sustituirán a las anteriores y que quedarán incorporadas al presente contrato. No obstante, el CLIENTE reconoce que todo cambio en los criterios generales de inversión en el transcurso de este contrato, o una retirada prematura de los instrumentos, o una resolución del CLIENTEcontrato antes del horizonte temporal fijado, su perfil podría tener efectos perjudiciales en el rendimiento de riesgo, y objetivos la cartera. La modificación de los criterios de inversión así no impedirá al BANCO completar las operaciones que el CLIENTE le haya instruido o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión. 2.7. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta y restringir o modificar los activos sobre los que se extiende el asesoramiento, poniéndolo en conocimiento del BANCO. El CLIENTE solo podrá realizar operaciones que hayan sido previamente recomendadas por el BANCO. Quedan exceptuadas de esta limitación aquellas que supongan: (i) la venta o traspaso de instrumentos o efectivo; (ii) las operaciones financieras o societarias voluntarias sobre activos que formen parte de su cartera y respecto de los cuales Ud. debe tomar una decisión (como las limitaciones específicas que, en su sería el caso, haya indicado el CLIENTEentre otros, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión las derivadas de una ampliación de capital, suscripciones, canjes, amortizaciones, conversiones, OPA u OPS, reinversión de dividendos, cobro xx xxxxxx de asistencia, etc..) y (iii) la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones salida de inversión colectiva españolas instrumentos financieros y/o extranjeras, comercializadas efectivo de su cartera. Al no haberse prestado por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento parte del BANCO en estos casos un servicio de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos asesoramiento en materia de inversión y limitaciones específicas indicadas por (ya que no ha mediado recomendación previa del BANCO), el CLIENTECLIENTE expresamente exonera al BANCO de cualquier responsabilidad derivada de este contrato. Las modificaciones VERSIÓN 02/2016 CON ACTUALIZACIONES XXXXX XX Y OTROS 2.8. Debe tener en cuenta que así se efectúen pueden incluirse en su cartera Instrumentos sometidos al régimen de resolución previsto en la composición Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, esto es, pasivos admisibles para la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTErecapitalización o instrumentos de recapitalización bancaria. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Investment Advisory Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto 2.1 PERUPETRO autoriza al Contratista para la prestación del servicio realización de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDADlas Operaciones, de carteras compuestas por instituciones acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de inversión colectivaHidrocarburos, legislación pertinente, y las estipulaciones del Contrato, con el objeto común de descubrir y producir Hidrocarburos en el Área de Contrato. 2.2 El Contratista tendrá el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos del 2.3 El Contratista ejecutará las Operaciones de acuerdo a los términos que se estipulan en el Contrato y las llevará a cabo, directamente o a través de Subcontratistas. Se podrá realizar operaciones de campo fuera del Área de Contrato, en las que se materializará el patrimonio mobiliario caso sean indispensables para su ejecución, y efectivo que el CLIENTE, en el momento sujeto a aprobación previa de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllasPERUPETRO. 2. La actividad 2.4 PERUPETRO ejerce la Supervisión de gestión recaerá exclusivamente acuerdo x Xxx y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales el Contrato. OSINERGMIN y OEFA ejecutarán las acciones de inversión del CLIENTEFiscalización de acuerdo x xxx. 2.5 Los representantes de PERUPETRO realizarán la Supervisión en cualquier momento, su perfil de riesgoprevia notificación al Contratista, debiendo identificarse y objetivos de inversión así como estar autorizados para tal función por PERUPETRO. El Contratista proporcionará todas las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTEfacilidades, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad razonablemente estén a su alcance, a fin de gestión que dichos representantes puedan cumplir su misión, la que será llevada a cabo de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADmodo que no interfiera con éstas. 4. En cumplimiento 2.6 El Contratista proporcionará y será responsable de sus funciones de gestióntodos los recursos técnicos, económicos y financieros que se requieran para la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle ejecución de las mismas Operaciones. EN CASO DE QUE SE ADJUDIQUE LA BUENA PRO DEL LOTE A UN CONSORCIO, SE INSERTARÁ EL SIGUIENTE ACÁPITE: 2.7 Cada una de las empresas que conforman el Contratista será responsable solidariamente de todas las obligaciones derivadas del Contrato que correspondan al CLIENTEContratista.

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Samples: Licensing Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del (de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTElos) cliente(s) que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posterior, ponga ponga(n), con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllasaquéllos. 2. La cartera inicial del (de los) cliente(s) es la que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el(los) cliente(s) incrementado con las plusvalías y rendimientos y minorado en minusvalías y gastos. b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el(los) cliente(s) y el CLIENTEacreditante. La ENTIDAD no concederá, en ningún caso, créditos al (los) cliente(s). El gestor no podrá superar el límite anteriormente citado por lo que no podrá solicitar al (a los) cliente(s) aportaciones adicionales para cubrir pérdidas. 3. La ENTIDAD prestará actuará de acuerdo con las condiciones establecidas en la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, SECCIÓN PRIMERA y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión cláusulas de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones SECCIÓN SEGUNDA de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión este contrato y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o desviación, se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del(de los) cliente(s) de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del(de los) cliente(s), puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del(de los) cliente(s), conforme a lo justifiquenestablecido en el apartado 2 de la Cláusula SEXTA de la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE(a los) cliente(s) de forma inmediata.

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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El contrato que, con base en el presente Contrato tiene xxxxxx, xx realice tendrá por objeto la prestación contratación de los seguros privados del servicio Ayuntamiento de gestión discrecional e individualizadaAretxabaleta, por parte de conformidad con el presente Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas con sujeción a las directrices de los/las técnicos/as municipales. Codificación de la ENTIDADnomenclatura: se indicará en cada uno de los lotes que después se citan. El Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Xxxxxx de Condiciones Técnicas tendrán carácter contractual y deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato. A efectos de la adjudicación, el contrato se divide en los lotes que a continuación se indican, siendo posible presentar la oferta por uno, varios, o todos los lotes: Lote III.- Seguros de vehículos. CPV-2008-66514110 Xxxx XX.- Seguro de accidentes personales. (CPV- 2008-66512100-3) De conformidad con lo previsto en el artículo 117 del TRLCSP no podrán concurrir aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto xx xxxxx de las empresas licitadoras. A efectos de lo previsto en xx Xxx Orgánica 15/1999, de carteras compuestas 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se hace declaración expresa de que los datos suministrados por instituciones los licitadores no serán objeto de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad tratamiento ni serán cedidos a disposición de la ENTIDADterceros, así como de que el Ayuntamiento de Aretxabaleta los rendimientos generados por aquéllasusará única y exclusivamente para este procedimiento de adjudicación. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Kontratuaren Xedea: Aretxabaletako Udalaren Aseguru Pribatuak Kontratzea

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El objeto del presente Contrato tiene por objeto contrato es la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadaejecución, por parte del adjudicatario, de las obras del Proyecto “ ”, bajo la Dirección Facultativa de D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de acuerdo con el Proyecto Técnico redactado al efecto (Anexo 1), con los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares (Anexo 2) y los restantes documentos que se refieren a continuación, que quedarán unidos a este contrato formando parte inseparable del mismo. Dichos documentos son: - La oferta técnico-económica presentada por el ADJUDICATARIO y aprobada por AMAEM. (Anexo 3) - El planning de la ENTIDADobra aprobado por la Dirección Facultativa (Anexo 4).Será incorporado al contrato, con posterioridad a su formalización. - Plan de carteras compuestas seguridad y salud (Anexo 5). Será incorporado al contrato, con posterioridad a su formalización. - Plan de Gestión de residuos de construcción (Anexo 6). Será incorporado al contrato, con posterioridad a su formalización. - Acta de comprobación del replanteo, (Anexo 7). Será incorporada al contrato, con posterioridad a su formalización. - Penalización por instituciones incumplimientos en materia de inversión colectivaseguridad y salud en la ejecución de las obras (Anexo 8). En caso de discordancia o contradicción entre el contenido de los documentos contractuales, será de prevalencia el Pliego de Condiciones Generales sobre lo demás, a excepción xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, que podrá excepcionar el contenido de aquél en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo caso concreto; todo ello sin perjuicio que el CLIENTEórgano de contratación tenga distinto criterio, en que será el momento que finalmente prevalezca. Son también objeto del presente contrato y deberán ejecutarse por el ADJUDICATARIO, los trabajos de la firma de este Contrato o en cualquier momento posteriortopografía, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADensayos, pruebas, así como la obtención y elaboración de los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión datos necesarios para un seguimiento de la ENTIDAD se limitará a programación prevista para la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADobra. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Construction Contract

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El Cliente encarga a la Entidad la gestión discrecional e individualizada de una cartera que estará invertida en instrumentos financieros en todo lo que no se halle en liquidez. La Entidad acepta el encargo y ambas Partes acuerdan que se lleve a cabo de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente Contrato. De esta manera, el presente Contrato tiene por objeto regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDADEntidad, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivalos valores, en las efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEéste, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADEntidad en las Cuentas Asociadas, así como de los rendimientos generados por aquéllasaquéllos (en adelante, el “Servicio”). 2. La actividad cartera inicial del Cliente es la que se detalla en el Anexo I del presente Contrato, estando todos los instrumentos financieros depositados en la cuenta de gestión valores asociada al mismo. El Servicio recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTECliente. b) El importe de los créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de créditos exigirá, en todo caso, la previa formalización de los correspondientes documentos contractuales de crédito entre el Cliente y el acreditante. 3. La ENTIDAD prestará la actividad Entidad actuará de gestión acuerdo a las cláusulas de conformidad con este Contrato y los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, Anexos al mismo y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquencontratación. En estos casos, la ENTIDADEntidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTECliente de forma inmediata.

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Samples: Investment Management Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El 3.1 EL PROVEEDOR se compromete a ejecutar con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con la Invitación a Presentar Ofertas, las Especificaciones Técnicas, el Cronograma de Cursos y los demás Anexos que forman parte integral del presente Contrato tiene por objeto Contrato, relativo a la prestación del servicio Contratación de gestión discrecional e individualizadalos Servicios de Refrigerios para “Contratación de Servicios de Catering, por parte Decoración y Sonido para Actividades en Xxxxx Xxxxxxx y zona sur de Edesur Dominicana, S.A.”, la cual consiste en el suministro de refrigerios, bebidas y almuerzos a solicitud de la ENTIDADDirección de Gestión Humana, para el desarrollo de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivalas distintas actividades (formativas, en las integración, reconocimientos, etc.) que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, realizara la unidad en el momento periodo xx Xxxxx a Julio de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad 2018.. 3.2 EL PROVEEDOR se obliga a disposición de la ENTIDAD, así como ejecutar los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión trabajos contratados de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTEla programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES, su perfil de riesgo, la cual forma parte integral y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II vinculante del presente Contrato. 3.3 EL PROVEEDOR se hace responsable directa por los defectos en los productos alimenticios suministrados por sus proveedores, obligándose frente a EDESUR a efectuar el cambio respectivo. La actividad Asimismo, responder por el deterioro de gestión los productos alimenticios. 3.4 EL PROVEEDOR se compromete a proveer en el plazo previsto de inicio de la ENTIDAD se limitará prestación de los servicios, todos los medios de transporte y el personal con su debida supervisión necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato, eximiendo expresamente a la inversión en instituciones EDESUR de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADcualquier aprovisionamiento que sea destinado a tales fines. 4. En cumplimiento 3.5 EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar los servicios contratados de sus funciones de gestión, conformidad con la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo programación general acordada y establecida previamente entre Las Partes en el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTEpresente Contrato. 5. La ENTIDAD sólo 3.6 LAS PARTES acuerdan que el presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo por lo que EDESUR podrá desviarse establecer nuevos criterios relativo a normar la ejecución y la actuación de los criterios generales de inversión pactados EL PROVEEDOR, en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando el criterio profesional estas normas no se contrapongan ni modifiquen la esencia del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEmismo.

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Samples: Contract

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato Acuerdo Xxxxx tiene por objeto regular la prestación adquisición, transporte, montaje e instalación de mesas, sillas y mobiliario auxiliar para espacios docentes, así como mobiliario para despachos y salas, con destino a los centros educativos públicos no universitarios relacionados en el Anexo al presente pliego, conforme a lo previsto en los artículos 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del servicio de gestión discrecional e individualizadaSector Público (en adelante LCSP), por parte de la ENTIDADque se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de carteras compuestas por instituciones 26 de inversión colectivafebrero de 2014. En consecuencia, en mediante el presente Acuerdo Xxxxx se determinarán los artículos a suministrar y sus precios unitarios, que tendrán el carácter de máximos, las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEcondiciones generales de los suministros a contratar, en el momento los criterios para seleccionar las empresas adjudicatarias de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADlos lotes establecidos, así como los rendimientos generados términos a los que habrán de sujetarse los contratos basados que del mismo se deriven. El Pliego de Prescripciones Técnicas, que complementa éste de cláusulas administrativas, detalla las especificaciones técnicas que deben cumplir los bienes a suministrar. El Acuerdo Xxxxx se concluirá con un único empresario por aquéllas. 2lote y fija todos los términos de los contratos basados por lo que éstos se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el Acuerdo Marco (art. 221.3 LCSP), sin convocar a las partes a una nueva licitación. La actividad cuantía total de gestión recaerá exclusivamente y los suministros a contratar no podrá superar procede definirla con exactitud al tiempo de elaborar el Acuerdo Xxxxx por estar las entregas subordinadas a las necesidades de la Administración, por lo que se irán concretando en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valorescada contrato basado. En consecuencia, la suma Administración no se obliga a adquirir una determinada cuantía del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por suministro y el CLIENTE. 3contratista deberá atender los pedidos que le solicite la Administración sin que pueda exigir cantidades determinadas como condición de suministro. La ENTIDAD prestará finalidad que se persigue con el Acuerdo Marco, en cuanto sistema de racionalización técnica, es la actividad de disponer de un instrumento que permita, por una parte, atender las necesidades de mobiliario de los centros educativos con la debida agilidad y eficacia para el adecuado desempeño de su labor docente y, por otra, conseguir una mejor gestión de la contratación, mediante el ahorro de recursos humanos y de tiempo que supone, para el órgano de contratación, la adjudicación de los contratos basados por un procedimiento rápido y sencillo. El suministro a considerar se basa en una estimación del consumo anual calculada en función del consumo efectivo de mobiliario realizado por la Consejería de Educación en las anualidades precedentes y en una encuesta realizada a unos dos cientos centros educativos incluidos en el ámbito subjetivo del Acuerdo Marco. Al tratarse de una cantidad estimada, la Administración no se obliga a adquirir una determinada cuantía del suministro, de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen lo establecido en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión artículo 16.3 a) de la ENTIDAD se limitará LCSP, por estar subordinadas las entregas a la inversión en instituciones las necesidades reales de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADmobiliario. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Suministro

OBJETO DEL CONTRATO. 11.1.- El objeto del contrato es la realización de las obras que se indican en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, comprendido en el artículo 6 del TRLCSP. El presente Contrato tiene por Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto la prestación de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. La ejecución del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivaobjeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEeste Pliego, en el momento Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto previamente aprobado, documentos que tienen carácter contractual. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la firma memoria en lo referente a la descripción de este Contrato los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el estudio de seguridad y salud, el programa de trabajo del proyecto y, en cualquier momento posteriorsu caso, ponga con esa finalidad a disposición de el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la ENTIDADAdministración, así como el acta de comprobación del replanteo, que se debe incorporar al contrato después de su formalización. Dicho objeto corresponde a los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad códigos de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento la nomenclatura Vocabulario Común de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca Contratos (CPV) de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx Europea y de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones nomenclatura de la Clasificación de Productos por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas Actividades (CPA) que, en su caso, haya se indican en la Portada de este Pliego. 1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan. De conformidad con el artículo 233.3.d) del TRLCSP, cuando se autorice la presentación de variantes o mejoras sobre elementos o unidades que deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad. En este caso, el licitador estará obligado a presentar un proyecto básico con el contenido indicado en la letra J del Cuadro de características del contrato. El adjudicatario deberá aportar el CLIENTEproyecto de construcción de las variantes o mejoras ofertadas para su supervisión y aprobación en el plazo indicado en dicha letra. 1.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, la ejecución de éstas quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. El proyecto a presentar por los licitadores deberá ajustarse al anteproyecto o bases técnicas redactadas por la Administración, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará anexan a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADestos pliegos. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contrato De Obras

OBJETO DEL CONTRATO. 11.1.- El objeto del contrato es la realización de las obras que se indican en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx. El presente Contrato tiene por La ejecución del objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivacontrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEeste Pliego, en el momento Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto previamente aprobado, documentos que tienen carácter contractual. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la firma memoria en lo referente a la descripción de este Contrato los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el estudio de seguridad y salud, el programa de trabajo del proyecto y, en cualquier momento posteriorsu caso, ponga con esa finalidad a disposición de el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la ENTIDADAdministración, así como el acta de comprobación del replanteo, que se debe incorporar al contrato después de su formalización. Dicho objeto corresponde a los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad códigos de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento la nomenclatura Vocabulario Común de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca Contratos (CPV) de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx Europea y de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones nomenclatura de la Clasificación de Productos por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas Actividades (CPA) que, en su caso, haya se indican en la Portada de este Pliego. 1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes que estén vinculadas al objeto del contrato, en los términos que se determinan de conformidad con la cláusula 12.10 de este Pliego. De conformidad con el artículo 241.3.d) de la LCSP, cuando se autorice la presentación de variantes sobre elementos o unidades que deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad. En este caso, el licitador estará obligado a presentar un proyecto básico con el contenido indicado en la letra J del Cuadro de características del contrato. El adjudicatario deberá aportar el CLIENTEproyecto de construcción de las variantes ofertadas para su supervisión y aprobación en el plazo indicado en dicha letra. 1.3.- En el caso de que el presente contrato se divida en lotes, se indica así en la letra C del Cuadro de características del contrato. La descripción de cada uno de los lotes, así como la indicación del código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) y la información, en su caso, de la reserva de algún lote de conformidad con la cláusula 4.1 de este Pliego, figura en la letra C del Cuadro de características del contrato. Salvo que se establezca otra cosa en la letra C del Cuadro de características del contrato, cada lote constituirá un contrato, excepto en el caso en que se prevea la adjudicación a una oferta integradora, en que todas las ofertas constituirán un contrato. 1.4.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, la ejecución de éstas quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. El proyecto a presentar por los licitadores deberá ajustarse al anteproyecto o bases técnicas redactadas por la Administración, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará anexan a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADeste Pliego. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contract for Works

OBJETO DEL CONTRATO. 1Es objeto de este Contrato la instalación por VPS de un sistema de seguridad consistente en el conjunto de producto y/o servicios vendidos y/o arrendados por VPS al Cliente, con el alcance previsto en el Contrato, según se define en las Condiciones Particulares, susceptible de producir la activación de un servicio de emergencias, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con finalidad preventiva y disuasoria (en adelante, “Sistema de Seguridad”). A efectos del artículo 5.1 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, los servicios que se contratan son los recogidos en la letra f) (Instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de video vigilancia El presente Contrato tiene por objeto es un contrato de venta y/o arrendamiento de Sistema de Seguridad, instalación y mantenimiento de los productos contratados, que genera para VPS obligaciones de medios o de actividad, y no de resultado. VPS no garantiza la prestación del servicio evitación de gestión discrecional e individualizadasiniestros tales como robos, por parte de la ENTIDADhurtos, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivaincendios o inundaciones, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEentre otros, (a titulo ilustrativo no limitativo) ni daños personales o materiales en el momento inmueble o instalaciones del Cliente, y tanto respecto de la firma su continente como de su contenido, empleándose los elementos instalados por VPS con carácter preventivo y disuasorio. PRECIO, REVISIÓN, FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El precio de los productos y/o servicios objeto de este Contrato es el determinado en sus Condiciones Particulares para cada producto y/o servicio contratado. Al precio se le añadirán los impuestos que legalmente corresponda repercutir a VPS, al tipo vigente en cualquier momento posteriorcada momento. Durante la vigencia del Contrato, ponga el precio inicial pactado estará sujeto a revisión anualmente, de acuerdo con esa finalidad a disposición la variación experimentada por la media aritmética de los índices publicados de IPC interanual del mes inmediatamente anterior al de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados fecha del contrato (o índice que le sustituya) que se publiquen por aquéllas. 2el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya). Las revisiones anuales del precio se calcularán respecto al precio base del año inmediatamente anterior. La actividad revisión del precio es una condición esencial de gestión recaerá exclusivamente este Contrato, operando automáticamente, sin necesidad de requerimiento ni notificación previa de las partes. No obstante lo anterior, en consideración al coste de inversión en desarrollo tecnológico provocado por las exigencias normativas, y/o la continua mejora en interés del Cliente, VPS se reserva el derecho de actualizar sus precios. En caso de disconformidad con la modificación de precios, el Cliente podrá dar por finalizado el Contrato mediante preaviso fehaciente de un mes a contar desde la recepción de la primera factura/recibo bancario con los nuevos precios aplicados. La cuota mensual pactada en las Condiciones Particulares de este Contrato será pagadera por anticipado mediante domiciliación bancaria, aceptando desde este momento el Cliente los adeudos directos que se realizarán por VPS. El Sistema de Seguridad contratado por el Cliente se abonará en los términos fijados en las Condiciones Particulares de este Contrato. El Cliente acepta la emisión de factura electrónica que será remitida a la dirección de correo electrónico que indique a VPS. Caso de que el Cliente desee recibir sus facturas en papel, deberá solicitarlo por escrito a lo largo de la vigencia del Contrato y no podrá superar se le enviarán por correo postal a la dirección facilitada para ello. Las facturas vencen desde su emisión. En el supuesto de impago o retraso en ningún momentoel pago desde la fecha de vencimiento de la factura, automáticamente y sin necesidad de intimación previa, el Cliente vendrá obligado a satisfacer a VPS un interés de demora equivalente al interés legal del dinero más dos puntos. Asimismo, el Cliente indemnizará a VPS por todos los daños y perjuicios (costes y gastos de devolución, entre otros) que le genere el impago o retraso en el pago de la factura. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de VPS de resolver el Contrato por incumplimiento del aumento Cliente, subsistiendo la obligación de valor experimentado éste del pago de la deuda y e intereses devengados por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx saldo de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o deuda pendiente en sucesivas ocasiones por el CLIENTEcada momento. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Venta Y/O Arrendamiento De Bienes Y/O Servicios

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato Xxxxxx tiene por objeto la prestación del establecer las condiciones técnicas que han de regir en el contrato de servicio de gestión discrecional e individualizada, mantenimiento a realizar en todos los ascensores y plataformas salvaescaleras instalados en inmuebles propiedad o gestionados por parte Instituto de la ENTIDAD, Vivienda Infraestructura y Equipamiento de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivala Defensa (INVIED), en las distintas Áreas de Patrimonio, cuya relación queda unida a este Pliego de Prescripciones Técnicas en los Anexos correspondientes. • Se exigirá copia de la declaración responsable presentada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y el número de identificación asignado por la Comunidad Autónoma a la empresa, y que le acredita como empresa conservadora. Se presentará la de una Comunidad Autónoma, ya que desde la entrada en vigor del Real Decreto 560/2010, la habilitación de una empresa conservadora es por tiempo indefinido y para todo el territorio español. • Asimismo se presentará documento que acredite la inscripción en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo. • Es de aplicación el Reglamento de Aparatos Elevadores y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo, para los casos establecidos es de aplicación el Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, por el que se materializará el patrimonio mobiliario dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y efectivo que el CLIENTEdel Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Igualmente será de aplicación toda la normativa aplicable en vigor en el momento de la firma de este Contrato prestación del servicio, tanto nacional, autonómica o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad local. • El Adjudicatario tendrá siempre a disposición del INVIED, el Plan de seguridad y Salud de los trabajos a realizar en el servicio objeto del contrato. La empresa adjudicataria cumplirá con la normativa estatal, autonómica y local correspondiente a la protección del medio ambiente. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación por eliminación de residuos y contaminación del suelo por vertidos ocasionales. A estos efectos se consultará la “Guía de Prevención y Control de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllasContaminación del Suelo en Instalaciones Militares”. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato AGEDI concede a EMPRESA de forma no exclusiva, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen a continuación, respecto de su repertorio de fonogramas, el derecho de reproducción de los mismos que tiene por objeto lugar al incorporar los citados fonogramas en la prestación del servicio base de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivadatos central y posteriormente, en las distintos soportes de actualización de contenido musical, con la única finalidad de que se materializará sean incorporados en los discos duros de máquinas tipo gramolas-hucha de acuerdo con el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen sistema descrito en el Anexo II del presente Contratocontrato. EMPRESA prestará este SERVICIO a través de sus clientes, los operadores de gramolas, quienes instalarán dichos contenidos en las citadas gramolas que estarán ubicadas en locales públicos. Cualquier modificación significativa en el sistema que se pretenda incluir en el futuro deberá ser previamente comunicada a AGEDI con el fin de que ésta pueda verificar que cumple las medidas de seguridad necesarias para la correcta prestación del SERVICIO. 2. Los fonogramas deberán ser adquiridos en fuentes legales, no pudiendo en ningún caso utilizar copias no autorizadas para el desarrollo del presente contrato. 3. La actividad autorización que se concede por medio del presente contrato no incluye en ningún caso la comunicación pública de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADfonogramas. 4. En cumplimiento Sin perjuicio de sus funciones los derechos concedidos en esta estipulación, AGEDI podrá prohibir, con carácter excepcional, mediante petición escrita debidamente justificada de gestiónlos productores fonográficos, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición reproducción de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTEdeterminados fonogramas. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse Se adjunta como ANEXO I la relación de los criterios generales socios de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o AGEDI, productores de los fonogramas objeto de este contrato cuya gestión le ha sido encomendada (se produzcan incidencias adjuntará la relación de productores existente en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEcada momento).

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Samples: Agreement for the Management of Intellectual Property Rights

OBJETO DEL CONTRATO. 11.1. El presente Contrato tiene por objeto contrato regula la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadaindivi- dualizada, por parte de la ENTIDADRENTA 4, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario efectivo y efectivo que el CLIENTEotros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato contrato o en cualquier momento posteriormomento, ponga ponga, con esa finalidad finalidad, a disposición de la ENTIDADRENTA 4, así como de los rendimientos generados genera- dos por aquéllasaquellos. 21.2. La actividad El límite de gestión recaerá exclusivamente y compromisos de la cartera no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones ocasio- nes por el CLIENTE. 3b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La ENTIDAD prestará la actividad concesión de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas quecrédito exigirá, en su todo caso, haya indicado la previa formalización del correspondiente documento contrac- tual de crédito suscrito por el CLIENTE, que se recogen en CLIENTE y el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADacreditante. 41.3. En cumplimiento XXXXX 4 actuará de sus funciones acuerdo con su xxxx saber y entender y sujetándose a las condiciones preliminares y cláusulas de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión este contrato y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión inver- sión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquencontratación. En estos casos, la ENTIDADcasos RENTA 4, además de registrar las desviaciones, informará infor- mará con detalle de las mismas al CLIENTECLIENTE de forma inmediata. RENTA 4 no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los bene- ficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras. 1.4. RENTA 4 prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones. 1.5. Los modelos de gestión ofrecidos por Renta 4 son los siguientes: 1. R4 ÓPTIMA ACCIONES 2. R4 ÓPTIMA ETFs 3. R4 ACTIVA FONDOS PERFILADOS 4. R4 ACTIVA FONDOS DE INVERSIÓN 5. R4 ACTIVA ETFs 6. R4 INTEGRAL 7. R4 ONLINE FONDOS DE INVERSIÓN 8. R4 ONLINE ETFs

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Samples: Contrato Marco De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OBJETO DEL CONTRATO. 12.1 Por medio del presente Contrato, LA CONCESIONARIA contrata a EL LOCADOR con el propósito que éste último preste los servicios de Auditoría de Tráfico Vehicular requeridos por LA CONCESIONARIA a cambio de la contraprestación que se establece en la Cláusula Tercera siguiente. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, descrito en el momento párrafo precedente y objeto del presente contrato (en adelante, “LOS SERVICIOS”), comprende de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes conceptos y/o actividades, los cuales se encuentran debidamente detallados en el Anexo N.º 1 correspondiente al “Capítulo 2 del Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular y sus anexos 2 y 3”, y lo comprendido en el Anexo N.º 2 del presente contrato, correspondiente a la firma de este Contrato o “Propuesta Técnica-Económica”. 2.2 EL LOCADOR declara y acepta, con anterioridad a la suscripción del presente Contrato, los términos en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADque prestaran LOS SERVICIOS establecidos en los Anexos N.º 1 y 2 del presente Contrato, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad conocer lo dispuesto en el CONTRATO de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar Concesión sobre LOS SERVICIOS y, en ningún momentogeneral, sin perjuicio del aumento todas aquellas condiciones que previsiblemente podrían afectar de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valoresalguna manera, la suma del patrimonio aportado inicialmente o oportuna y óptima ejecución y culminación de LOS SERVICIOS a satisfacción de LA CONCESIONARIA. Asimismo, EL LOCADOR reconoce y declara haber tenido en sucesivas ocasiones por consideración todas las condiciones antes señaladas para fijar la contraprestación convenida en la Cláusula Tercera siguiente, el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad plazo de gestión ejecución y culminación de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas queLOS SERVICIOS y, en su casogeneral, haya indicado el CLIENTE, que se recogen todas las estipulaciones contenidas en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADContrato y sus anexos. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Concesión

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente objeto del Contrato tiene por objeto será la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadaServicios al Cliente, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectivaCompañía, en las que se materializará el patrimonio mobiliario virtud del Contrato y efectivo que el CLIENTE, en el momento a través de la firma Plataforma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllasInversión. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar Compañía llevará a cabo todas las transacciones según lo dispuesto en ningún momentoeste Acuerdo, solo en base a la ejecución, sin perjuicio del aumento de valor experimentado administrar la cuenta ni asesorar al Cliente. La Compañía tiene derecho a ejecutar las transacciones solicitadas por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites Cliente según lo dispuesto en este Acuerdo, incluso si la transacción no resulta beneficiosa para el Cliente. La Compañía está en la obligación, salvo que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx se acuerde otra cosa en el presente Acuerdo y/o otra documentación e información en el Sitio web, de Valoressupervisar o asesorar al Cliente sobre el estado de cualquier transacción, hacer ajuste de garantía, o cerrar cualquiera de las posiciones abiertas del Cliente. Salvo que se acuerde otra cosa específicamente, la suma Compañía no está obligada a hacer intentos de ejecutar la orden del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTECliente con cotizaciones más favorables que las ofrecidas a través de la Plataforma. 3. La ENTIDAD prestará Los Servicios de Inversión y Auxiliares que la actividad de gestión Compañía debe proporcionar, de conformidad con los criterios generales términos del Contrato se detallan a continuación, la Compañía deberá proporcionarlos en su calidad de xxxxxxx xx xxxxxxx, amparándose en los términos de este Contrato. Los Servicios que la Compañía proporciona en relación con uno o más Instrumentos Financieros son los siguientes (la lista que se muestra a continuación no deberá considerarse de forma exhaustiva): a. Servicios de inversión i. Recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros. ii. Ejecución de las órdenes en nombre de los clientes. iii. Negociar en la Cuenta Propia. iv. Gestión de Cartera. v. Asesoramiento de Inversión b. Servicios Auxiliares i. Custodia y administración de los instrumentos financieros para la Cuenta de inversión del CLIENTECliente, incluyendo la custodia y los servicios conexos, tales como la gestión de efectivo y de garantías. ii. Concesión de créditos o préstamos a uno o más instrumentos financieros, cuando la empresa que otorga el crédito o préstamo esté involucrada en la transacción. iii. Servicios de cambio de divisas cuando éstos estén relacionados con la prestación de los servicios de inversión. La Compañía no proporcionará asesoramiento sobre inversión, impuestos o negociación, a menos que así se especifique entre el Cliente y la Compañía en un acuerdo por separado. Nuestros servicios incluyen "solamente la ejecución", lo que significa que la Compañía actuará siguiendo las instrucciones del Cliente y no le asesorará sobre ninguna transacción, ni tampoco supervisará sus decisiones comerciales para determinar si le son apropiadas o para ayudarle a evitar pérdidas. Usted debe obtener su perfil de riesgopropio asesoramiento financiero, legal, fiscal y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, otros asesoramientos profesionales. c. Instrumentos financieros (la lista que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad muestra a continuación no deberá considerarse de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas forma exhaustiva): i. Opciones digitales y/o extranjerasContratos de Opciones Binarias en acciones, comercializadas materias primas, índices y pares de divisas; ii. Contratos financieros por diferencias (CFDs) en acciones, pares de divisas (FX), materias primas, ETFs y índices; Las inversiones con CFDs y otros derivados no le otorgan ningún derecho, derecho de voto, título o interés en el instrumento subyacente de la ENTIDADTransacción. Usted entiende que no tiene derecho a tomar posesión y que no tiene derecho a la propiedad de ningún instrumento subyacente. Los CFD y otros derivados no se negocian en una bolsa regulada y no se liquidan en una cámara central de compensación. Estas reglas y protecciones de intercambio y de la cámara de compensación no se aplican. La Compañía se reserva el derecho, a su entera discreción y para todos los productos de Contratos por Diferencias (CFD), de imponer los siguientes plazos de vencimiento: diario/semanal/mensual y/o sin vencimiento. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.d. CFDs protegidos:

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

OBJETO DEL CONTRATO. 11.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras de Ampliación del puerto de Agaete, con el fin de dotar de unas nuevas infraestructuras al puerto. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma La importancia de este Contrato o punto estratégico se basa en cualquier momento posteriorsu constitución como nudo de comunicaciones entre la isla de Gran Canaria y la de Tenerife, ponga con esa finalidad a disposición y por xxxxx xxxxx xxx xxx xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx. 1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de fecha 22 de enero de 2015. a) Tamaño, forma y distribución interior de celdas de los cajones en la ENTIDADúltima alineación, así como dimensiones de los rendimientos generados por aquéllasmismos, cumpliendo los requisitos que se especifican en el pliego técnico. 2b) Materiales que componen el dique (cambio de capa externa, capas interiores,…) en las alineaciones en talud. c) Sección tipo de la alineación en talud (primera alineación). d) Tipología y dimensiones del espaldón en toda la longitud. e) Cualquier otra variación técnica que, debidamente fundamentada y acorde con la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, responda al objeto del contrato (serán descartadas aquellas propuestas que no contemplen las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental). La actividad En cualquier caso, la presentación de gestión recaerá exclusivamente un proyecto variante estará sujeta a los requisitos que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de este concurso. En la oferta deberá aportarse, tanto para el proyecto base como para el proyecto variante (caso de ofertarse), un estudio técnico sobre la forma de ejecución de la obra, indicando: Programa de trabajo Método de trabajo (cómo van a ejecutar la obra) Maquinaria a emplear Disponibilidad de materiales Personal técnico a disposición (por encima del mínimo requerido en la cláusula 4 de Vertidos este pliego) Equipo humano Tratamiento ambiental de la ejecución Así como todos aquellos otros aspectos necesarios para efectuar la valoración que se indica en el apartado D de la cláusula 10.3. El licitador podrá proponer en su proyecto variante (no en la propuesta a proyecto base) mejoras adicionales no contempladas en el proyecto base que no se refieran a las variaciones sobre el proyecto base antes especificadas, sino que, por el contrario, supongan mejoras funcionales adicionales que incidan sobre la operatividad portuaria y los objetivos últimos perseguidos por la actuación (conexión marítima Gran Canaria - Tenerife), como pueden ser edificaciones, infraestructuras, instalaciones o equipamientos. El análisis y valoración de dichas mejoras se efectuará en los términos que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (P.P.T.P.) que complementa el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (P.C.A.P.) del contrato. En caso de proponerse mejoras dentro del proyecto variante, el presupuesto de las mismas con mediciones contrastables y precios basados en los precios unitarios del proyecto base (o en última instancia en los precios establecidos en la base anual de precios de construcción en Canarias) no podrá superar exceder, conjuntamente con la cuantía de la baja ofertada, del 20% del presupuesto de licitación explicitado en ningún momentola cláusula 6 de este pliego. Aquellas propuestas de proyectos variantes con mejoras cuyo presupuesto de mejoras homogeneizado (como se indica en la cláusula 2 del P.P.T.P.) añadido a la cuantía económica de la baja ofertada supere conjuntamente el 20% del presupuesto de licitación podrán ser consideradas anormales o desproporcionadas y será de aplicación lo establecido en la cláusula 17.4 del presente pliego. El presupuesto de estas mejoras vendrá explicitado a efectos de su valoración (criterio 10.3 E.3) pero su cuantía estará incluida en el presupuesto del proyecto variante. El proyecto variante presentado deberá figurar en un proyecto independiente, tal y cómo se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (P.P.T.P.), que incluya el estudio técnico antes indicado y que, basado en el proyecto base que se aporta por la Administración, incorpore todos aquellos cálculos, mediciones, valoraciones y justificaciones precisos para la completa definición de los elementos de variación, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del concurso, a los efectos de valorar los apartados B, C y E, de la cláusula 10.3 de este P.C.A.P. La valoración de la cláusula D se efectuará con el estudio técnico sobre la forma de ejecución de la obra. En función del sobre en el que se incorpore la documentación, la información pertinente de este proyecto variante se presentará sin perjuicio del aumento o con valoración económica, tal y cómo se especifica en el Pliego de valor experimentado Prescripciones Técnicas Particulares y en la cláusula 13 de este P.C.A.P. 1.3.- De acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el patrimonio gestionado y Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, tendrán carácter contractual en el proyecto adjudicado los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx planos, el Pliego de ValoresPrescripciones Técnicas, la suma Memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas queproyecto y, en su caso, haya indicado el CLIENTEque presente el adjudicatario, que se recogen una vez aprobado por la administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión acto mismo de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADformalización del contrato. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contract for Construction Works

OBJETO DEL CONTRATO. 1. El Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente Contrato tiene por objeto la prestación pliego, el servicio o suministro que se señala en el apartado 2 del servicio Cuadro de gestión discrecional e individualizadaCaracterísticas del Contrato, por parte conforme al artículo 17 de la ENTIDADLCSP 2017. En ningún caso se podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de carteras compuestas por instituciones la cuantía se tramiten como contratos menores al artículo 308.2 de inversión colectivala LCSP 2017. Los licitadores podrán optar a un lote, en las a varios o a todos ellos, salvo que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, establezca en el momento apartado 2 del Cuadro de la firma Características del Contrato un número máximo de este Contrato lotes, bien para ofertar, o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados bien para ser adjudicatario por aquéllas. 2cada licitador. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas queEn dicho apartado se concretan, en su caso, haya indicado los lotes reservados de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP 2017, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, para su ejecución en el CLIENTEmarco de programas de empleo protegido, y a las entidades a que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la ENTIDAD se limitará a LCSP 2017, en las condiciones establecidas en la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjerascitada disposición. Cuando, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición como consecuencia de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse aplicación de los criterios generales de inversión pactados adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el Cuadro de Características del Contrato, serán de aplicación los criterios objetivos y no discriminatorios establecidos en el apartado 2 de dicho Cuadro. A estos efectos en las uniones de empresarios serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador. De la misma manera, cuando el criterio profesional apartado 2 del gestor aconseje dicha desviación o Cuadro de Características del Contrato permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, se produzcan incidencias podrá adjudicar a una oferta integradora en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTEcondiciones señaladas en el citado apartado del mismo.

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Samples: Contract for Design and Production of Promotional Materials

OBJETO DEL CONTRATO. 1. 2.1 PERUPETRO autoriza al Contratista para la realización de las Operaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, legislación pertinente, y las estipulaciones del Contrato, con el objeto común de producir y descubrir Hidrocarburos en el Área de Contrato. 2.2 El presente Contrato tiene por objeto la prestación Contratista tendrá el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos del servicio Área de gestión discrecional e individualizadaContrato, por parte de acuerdo con lo estipulado en el numeral II de la ENTIDADCláusula Preliminar. 2.3 El Contratista ejecutará las Operaciones de acuerdo a los términos que se estipulan en el Contrato y las llevará a cabo, directamente o a través de carteras compuestas por instituciones Subcontratistas. Se podrá realizar operaciones de inversión colectivacampo fuera del Área de Contrato, en las que se materializará el patrimonio mobiliario caso sean indispensables para su ejecución, y efectivo que el CLIENTE, en el momento sujeto a aprobación previa de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllasPERUPETRO. 2. La actividad 2.4 PERUPETRO ejerce la Supervisión de gestión recaerá exclusivamente acuerdo x Xxx y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con el Contrato. OSINERGMIN y OEFA ejecutarán las acciones de Fiscalización de acuerdo x xxx. La Supervisión comprende todas las acciones que PERUPETRO realice para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista durante la Vigencia del Contrato, incluyendo las que realice a través del Comité de Supervisión. El Contratista se obliga a facilitar la labor de Supervisión de PERUPETRO y proporcionará la información que sea requerida por PERUPETRO para el cumplimiento de la función de Supervisión, la misma que tendrá en todos los criterios generales casos, carácter de inversión declaración jurada, pudiendo ser verificada posteriormente por PERUPETRO. 7 Enumerándose nuevamente todas las definiciones. 2.5 Los representantes de PERUPETRO realizarán la Supervisión en cualquier momento, previa notificación al Contratista, debiendo identificarse y estar autorizados para tal función por PERUPETRO. El Contratista proporcionará todas las facilidades, que razonablemente estén a su alcance, a fin de que dichos representantes puedan cumplir su misión, incluyendo las visitas de carácter ambiental o social, relacionadas a las Operaciones, las que serán llevadas a cabo de modo que no interfieran con éstas. Los gastos y costos correspondientes a los representantes de PERUPETRO serán de cuenta y cargo de PERUPETRO. 2.6 El Contratista proporcionará y será responsable de todos los recursos técnicos, económicos y financieros que se requieran para la ejecución de las Operaciones.- 2.7 Cada una de las empresas que conforman el Contratista será responsable solidariamente de todas las obligaciones establecidas y derivadas del CLIENTEContrato que correspondan al Contratista. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, su perfil de riesgoel Operador representará a las empresas que conforman el Contratista ante PERUPETRO para cumplir con todas las obligaciones del Contratista bajo el Contrato por las que son solidariamente responsables ante PERUPETRO, y objetivos para ejercer los derechos y atribuciones que el Contrato otorga al Contratista y que por su naturaleza no correspondan ser ejercidos por separado por cada una de inversión así como dichas empresas, conforme a un "Acuerdo de Operaciones", Cuando ocurra un cambio en la designación del Operador, entre aquellas empresas que conforman el Contratista, éste debe ser aprobado previamente por escrito por PERUPETRO, aprobación que no será denegada sin justificación. Copia del “Acuerdo de Operaciones” será entregada a PERUPETRO en idioma castellano, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Suscripción. Copias de las limitaciones específicas quemodificaciones o ampliaciones del “Acuerdo de Operaciones” o nuevos Acuerdos de Operaciones serán entregadas a PERUPETRO dentro de los quince (15) Días siguientes a su suscripción. Cada una de las empresas que conforman el Contratista es individualmente responsable respecto de sus obligaciones de carácter tributario y por las responsabilidades que de ellas se deriven. Igualmente, en su caso, haya indicado el CLIENTE, cuanto a los derechos financieros que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen establecen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTECláusula Décima Primera, los que les corresponderán separada y proporcionalmente. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Licensing Agreement

OBJETO DEL CONTRATO. 1El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación de los servicios de redacción del proyecto básico, de ejecución y estudio de seguridad y salud de Edificio para usos sociales, deportivos, de ocio y culturales, en la calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, nº 4 de Valdilecha (Madrid). Expediente: COOBRAS01/2018 CPV: 71242000-6 Elaboración de proyectos y diseños presupuestos El proyecto que se redacte por el adjudicatario del contrato se ajustará al Anteproyecto redactado por el Ayuntamiento de Valdilecha y a las modificaciones e indicaciones que determine la Dirección General de Administración Local para la aprobación del proyecto por la Oficina de Supervisión de Proyectos. El presente Contrato tiene proyecto no se considerará terminado y conforme y por objeto tanto no procederá el abono del precio hasta que la prestación del servicio Dirección General de gestión discrecional e individualizadaAdministración Local emita resolución aprobatoria de dicho proyecto. El Ayuntamiento podrá determinar que el proyecto se someta a supervisión/valoración de otros organismos a efectos de que el edificio pueda albergar en un futuro otro tipo de usos, por parte distintos y/o compatibles con los inicialmente proyectados. Para dar cumplimiento a las indicaciones que establezcan las oficinas de supervisión de proyectos de la ENTIDADComunidad de Madrid o cualquier otro organismo, el adjudicatario deberá hacer las visitas y asistir a las reuniones que sean necesarias con el fin de carteras compuestas por instituciones obtener la conformidad de inversión colectivadichas oficinas al proyecto para la ejecución del edificio incluido en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019. El proyecto deberá de incluir el documento comparativo económico, en presupuesto y certificados, con capítulos, partidas, unidades de obra y las correspondientes mediciones junto con las unidades de obra eliminadas, así como las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo incorporen nuevas. El Ayuntamiento facilitará la correspondiente memoria técnica que el CLIENTEindica, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posteriorcon carácter general, ponga con esa finalidad las nuevas necesidades que obligan a disposición de la ENTIDAD, realizar modificaciones,así como los rendimientos generados por aquéllasel contenido del proyecto originario. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contract for Services

OBJETO DEL CONTRATO. 1. A solicitud del Cliente, la Financiera conviene en realizar las evaluaciones crediticias necesarias y, de acuerdo a la correspondiente aprobación, otorgar al Cliente una o más Tarjetas de Crédito (en adelante la Tarjeta, cuyo término en singular incluye el plural y viceversa). Cada Tarjeta está una asociada a una línea de crédito (en adelante la Línea), con las características descritas en el numeral II) siguiente. Asimismo, por cada Tarjeta, la Financiera abrirá, a nombre del Cliente, una cuenta corriente especial - tarjeta de crédito sin chequera (en adelante la Cuenta), la misma que será representada en una Tarjeta y en la que habilitará la Línea, hasta por el monto que le sea aprobado. El Cliente será el titular de la Línea. 2. Todo lo señalado por el Cliente en este Contrato y en la Solicitud tendrá carácter de declaración jurada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante Ley de Bancos). 3. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en establece las condiciones generales aplicables a todas las Tarjetas que el Cliente contrate y las transacciones que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo realicen sobre la(s) misma(s). Estas condiciones se complementarán con la Hoja Resumen correspondiente a cada una de las Tarjetas contratadas, que el CLIENTE, forma parte del Contrato (en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valoresadelante Hoja Resumen), la suma del patrimonio aportado inicialmente misma que contiene el detalle de tasas de intereses compensatorios, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno que se detalle en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión Hoja Resumen; así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado demás condiciones de carácter específico que el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADCliente autorice. 4. En cumplimiento La Tarjeta y los servicios adicionales asociados a la Tarjeta, conforme los términos señalados en el presente Contrato, generarán intereses compensatorios, comisiones, gastos e interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno, de conformidad con la Hoja Resumen y las características pactadas en el presente documento. Esta información además se difundirá en el tarifario que la Financiera exhibe al público en su página web y en sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTEoficinas. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Tarjeta De Crédito

OBJETO DEL CONTRATO. 13.1. El presente Contrato tiene por objeto Los servicios de desratización, desratonización y desinsectación a realizar en el ámbito del contrato, que se define en el ANEXO I, tendrán como principal objetivo conseguir el mayor grado de control de las poblaciones de múridos (ratas y ratones), dípteros (diversas familias de mosquitos y moscas), formícidos (hormigas), blátidos (cucarachas), himenópteros (avispas y abejas), otros artrópodos perjudiciales para la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadasalud (pulgas, por parte piojos, garrapatas, arañas, etc), polillas, diplópodos, Lepisma saccharina y otros insectos xilófagos de la ENTIDADmadera y el papel, y palomas domésticas (Xxxxxxx xxxxx), todos ellos vectores de carteras compuestas por instituciones enfermedades y potencialmente peligrosos para la salud y las instalaciones municipales. Para el caso concreto de inversión colectivalas redes de saneamiento y pluviales en las vías o espacios públicos, se contemplan los tratamientos de desinsectación, en especial contra blátidos. Los ámbitos de las que se materializará actuaciones sujetos a actuaciones de desratización y desratonización serán, además de los incluidos en el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTEANEXO I, todos los espacios abiertos de competencia y/o titularidad Municipal. 3.2. Los trabajos estarán dirigidos a la reducción de las poblaciones a niveles mínimos, en los que no presenten riesgos de insalubridad o molestias de cualquier índole a la población, mediante un sistema de control integrado de plagas. 3.3. En todos los tratamientos del ámbito de este contrato, los productos a utilizar deberán estar inscritos en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de la Salud Pública Calidad e Innovación, o en cualquier otro Registro Oficial correspondiente y con vigencia legal en cada momento de la firma prestación. Esta condición deberá ser acreditada por la empresa concesionaria, y en su aplicación se seguirán escrupulosamente las indicaciones de este Contrato dicho registro y las etiquetas del producto. Los biocidas serán utilizados únicamente en las condiciones o técnicas de aplicación para los que han sido autorizados, procurando en cualquier momento posteriorsu elección que sean lo más inocuos posible para las personas, ponga con esa finalidad animales, plantas y el entorno ambiental en general, sin perjuicio de ofrecer la máxima eficacia en el control de los vectores y plagas objeto del contrato. El Ayuntamiento, a disposición través de sus Servicios Técnicos, se reserva la ENTIDADpotestad de aceptar o no, el uso de los productos ofertados y de exigir a la empresa concesionaria la sustitución de éstos, por otros de diferentes características o formulación, así como los rendimientos generados por aquéllaslas cantidades empleadas en cada caso, siempre en el ámbito de la legislación vigente y de las condiciones de este Pliego. 23.4. La actividad Las condiciones del servicio objeto de gestión recaerá exclusivamente este contrato, se ajustarán a lo dispuesto en este pliego técnico, así como a las normas de carácter sanitario incluidas en sus anexos, y no podrá superar las que estén vigente en ningún momentocada momento en el ámbito nacional, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado autonómico y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTElocal. 33.5. La ENTIDAD prestará la actividad Las condiciones técnicas incluidas en este Pliego son las mínimas admisibles, pudiéndose incluir en las ofertas de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, empresas que se recogen participen en el Anexo II concurso, todas aquellas mejoras que contribuyan a alcanzar los objetivos del presente Contrato. La actividad de gestión de contrato y la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDADcalidad del servicio. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Contract for Pest Control Services

OBJETO DEL CONTRATO. 12.1 En virtud de EL CONTRATO, LOS VENDEDORES transfieren en propiedad a cada uno de LOS COMPRADORES identificados en el Anexo 1 y de acuerdo al detalle previsto en el mismo, LAS ACCIONES, las mismas que pasan a ser de propiedad de LOS COMPRADORES. El presente Contrato tiene número total de acciones transferidas por LOS VENDEDORES a LOS COMPRADORES ascien- de al total de acciones. 2.2 La transferencia de acciones que es objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizadaEL CONTRATO, incluye todos los derechos, prerrogativas y obligaciones inherentes a ellas, sean reales o expectaticios, declarados o acordados, por parte declararse o acordarse, devengados o por devengarse, actuales y futuros, incluyendo derechos sobre dividendos pendientes de la ENTIDAD, distribución y sobre reservas de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las cualquier naturaleza que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDADposea EL INGENIO, así como los rendimientos generados a recibir todas las nuevas acciones de esta empresa que se puedan emitir por aquéllasconcepto de reexpresión de capital, revaluación de activos o capitalización de utilidades y reservas en general, sin reserva o limitación alguna. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente 2.3 LOS VENDEDORES dejan constancia que las acciones que se transfieren se encuentran totalmente suscritas y pagadas y sobre ellas no podrá superar en ningún momentopesan medidas judiciales o extrajudiciales, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTEgravámenes; ni contienen limitaciones a su libre transmisibilidad. 32.4 LOS COMPRADORES declaran conocer todas y cada una de las condiciones de transferencia de LAS ACCIONES, por lo que no serán admisibles ajustes posteriores al precio de venta acordado en la cláusula tercera de este contrato, por causa alguna. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTEEn tal virtud, su perfil de riesgoLOS COMPRADORES y EL INGENIO reconocen que no podrán reclamar responsabilidad al Estado Peruano, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará PROINVERSIÓN o a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas LOS VENDEDORES y/o extranjeras, comercializadas a los asesores y funcionarios de éstos por la ENTIDADdecisión de compra adoptada, toda vez que ésta ha sido de exclusiva competencia y riesgo de LOS COMPRADORES y EL INGENIO. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.

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Samples: Compraventa De Acciones