OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la gestión, en la modalidad de concesión, del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias, así como del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los servicios sociales; preferentemente en el domicilio del usuario, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, con estricta sujeción al presente pliego, al de Prescripciones Técnicas Particulares, y al Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio de la Diputación Provincial, así como a cuantas disposiciones sectoriales afecten a la prestación de este servicio. Su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual. El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende todo el término municipal xx Xxxxxxx. La competencia administrativa para prestar servicios sociales está atribuida al Municipio en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para la prestación de servicios públicos en general en los artículos 25.1 y 85.1 de la misma Ley. El artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía atribuye la prestación del servicio de ayuda a domicilio a las Corporaciones Locales de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. La necesidad del contrato viene motivada por la suscripción por parte del Ayuntamiento del Convenio Específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento, para la gestión del servicio público provincial de Ayuda a domicilio, en orden a la prestación de servicios sociales en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Con fecha 03-01-2013 se suscribió Addenda al Convenio de colaboración suscrito el 21-12-2010 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la Gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2013. El Servicio objeto de contratación se califica como Contrato de Gestión de Servicios Públicos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 del TR LCSP. La codificación que le corresponde es CPV 85300000-2. Servicios asistencia social y servicios conexos.
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OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la gestión, en la modalidad de concesión, prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias, así como del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los servicios sociales; preferentemente en el domicilio del usuario, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, con estricta sujeción al presente pliego, al de Prescripciones Técnicas Particulares, y al Reglamento pie_firma_corto_dipu_01 3C6DC0F56F3E4B640ED8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 18/9/2017 del Servicio de Ayuda a domicilio de la Diputación Provincial, así como a cuantas disposiciones sectoriales afecten a la prestación de este servicio. Su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual. El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende todo el término municipal xx Xxxxxxxmunicipal. La competencia administrativa para prestar servicios sociales está atribuida al Municipio en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para la prestación de servicios públicos en general en los artículos 25.1 y 85.1 de la misma Ley. El artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía atribuye la prestación del servicio de ayuda a domicilio a las Corporaciones Locales de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. La necesidad del contrato viene motivada por la suscripción por parte del Ayuntamiento del Convenio Específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento, para la gestión del servicio público provincial de Ayuda a domicilio, en orden a la prestación de servicios sociales en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Con fecha 03-01-2013 se Se suscribió Addenda al Convenio de colaboración suscrito el 21-12-2010 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la Gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 20132017. El Servicio objeto del contrato se define por su remisión al Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre – en lo sucesivo TRLCSP-, en su categoría 25, según dispone el artículo 10 del referido texto normativo, así como por su remisión al Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, CPV: 85320000-8 Servicios Sociales. El Régimen Jurídico del contrato de servicios a que se refiere este Xxxxxx, se determina según lo establecido en el TRLCSP, configurándose el mismo como un contrato administrativo y estándose en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción a lo previsto en el citado Texto y sus disposiciones de desarrollo. Dado que se trata de un contrato de servicios sociales sujeto regulación armonizada, comprendido en el Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE y cuyo valor estimado calculado conforme a los criterios comprendidos en su artículo 5 supera los umbrales comprendidos en su artículo 4.d). su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rigen también por lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, en particular las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título III. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las de Derecho Privado. Para el cumplimiento del contrato de servicios, se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas objeto de contratación se califica la licitación, aprobado por este Ayuntamiento, así como Contrato de Gestión de Servicios Públicos, a tenor de lo preceptuado dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP. pie_firma_corto_dipu_01 3C6DC0F56F3E4B640ED8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 18/9/2017
3.1. Fuentes Normativas. Dada la consideración como Administración Pública que tiene el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba), conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del TRLCSP, este contrato se regirá: Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el Art. 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de Octubre. Por la Legislación estatal, constituida por el TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General arriba mencionado, en lo que no esté derogado por este, y en su caso, por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza (en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª del TRLCSP, según lo previsto en el Art. 149.1-18º de nuestra Constitución). Por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Por las Ordenanzas Municipales de esta Corporación. Por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo. Contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 18/05/2012), tablas salariales aprobadas para los años 2015,2016 y 2017 (BOE 16 Mayo 2017) o cualquiera otro de ámbito inferior que lo sustituya o complemente. Así mismo, se estará a la totalidad de las estipulaciones recogidas en el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento , para la gestión del TR LCSPServicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio. La codificación Las normas de Derecho Privado se aplicarán como supletorias del Ordenamiento Administrativo. Los principios comunes a la contratación del Estado, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa. Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que le corresponde es CPV 85300000se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
3.2. Fuero Judicial. Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso-2Administrativo, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. Servicios asistencia social y servicios conexosEl Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia.
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Samples: Contrato De Servicios
OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la gestión, en la modalidad de concesión, del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias, así como del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los servicios sociales; preferentemente en el domicilio del usuario, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, con estricta sujeción al presente pliego, al de Prescripciones Técnicas Particulares, y al Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio de la Diputación Provincial, así como a cuantas disposiciones sectoriales afecten a la prestación de este servicio. Su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual. El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende todo el término municipal xx Xxxxxxx. La competencia administrativa para prestar servicios sociales está atribuida al Municipio en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para la prestación de servicios públicos en general en los artículos 25.1 y 85.1 de la misma Ley. El artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía atribuye la prestación del servicio de ayuda a domicilio a las Corporaciones Locales de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. La necesidad del contrato viene motivada por la suscripción por parte del Ayuntamiento del Convenio Específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento, para la gestión del servicio público provincial de Ayuda a domicilio, en orden a la prestación de servicios sociales en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Con fecha 03-01-2013 se suscribió Addenda al Convenio de colaboración suscrito el 21-12-2010 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la Gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2013. El Servicio objeto de contratación se califica como Contrato de Gestión de Servicios Públicos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 del TR LCSP. La codificación que le corresponde es CPV 85300000-2. Servicios asistencia social y servicios conexos.
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OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la gestión, en la modalidad de concesión, del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias, así como del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los servicios sociales; preferentemente en el domicilio del usuario, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, con estricta sujeción al presente pliego, al de Prescripciones Técnicas Particulares, y al Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio de la Diputación Provincial, así como a cuantas disposiciones sectoriales afecten a la prestación de este servicio. Su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual. El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende todo el término municipal xx Xxxxxxxde Xxxxx Xxxx. La competencia administrativa para prestar servicios sociales está atribuida al Municipio en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para la prestación de servicios públicos en general en los artículos 25.1 y 85.1 de la misma Ley. El artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía atribuye la prestación del servicio de ayuda a domicilio a las Corporaciones Locales de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. La necesidad del contrato viene motivada por la suscripción por parte del Ayuntamiento del Convenio Específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento, para la gestión del servicio público provincial de Ayuda a domicilio, en orden a la prestación de servicios sociales en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Con fecha 03-01-2013 13.01.2014 se suscribió suscribe Addenda al Convenio de colaboración suscrito el 21-12-2010 21.12.2010 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxx para la Gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 20132014. El Servicio objeto de contratación se califica como Contrato de Gestión de Servicios PúblicosServicios, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 10 del TR LCSPTR.LCSP. La codificación que le corresponde es CPV 85300000-2. CPV.85300000.2 - Servicios asistencia social y servicios conexos. Categoría 25 - Servicios sociales y de salud / CPC 93.
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