OBJETO Y REGIMEN JURIDICO. I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo. I.3. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas se estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 3 y 4 (define el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por la Ley 4/2005, de 22 xx xxxxx. - Ley 26/2006, de 17 de julio de medidas de seguros y reaseguros privados. - Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos y extinción de los mismos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de Roquetas de Mar. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativo. I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 y 141 a 145 LCSP.
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OBJETO Y REGIMEN JURIDICO. I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada tiene carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. En lo no previsto establecido en este Pliego Pliego, por el Texto Refundido de Cláusulas Administrativas se estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 3 y 4 (define el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre. - Sector Público (Real Decreto Legislativo 6/20043/2011 de 14 de noviembre), por el Real Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx xxxx, Real Decreto 1098/2001, de 29 12 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento general de la Ley ley de Ordenación y Supervisión Contratos de los Seguros Privadoslas Administraciones Públicas (RGLCAP), modificada por el X. X. 000/0000 xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 4/200530/2007 de 30 de Octubre, de 22 Contratos del Sector Público, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de obras Públicas de 8 xx xxxxx. - Ley 26/2006, xxxxx de 17 de julio de medidas de seguros y reaseguros privados. - Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos y extinción de los mismos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de Roquetas de Mar. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativo.
I.41972. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 150 y 141 157 a 145 LCSP161 TRLCSP. II.PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS El valor estimado del contrato se reflejará en el apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I). Si el valor estimado no coincidiera con el presupuesto máximo de licitación se reflejará en dicho apartado el sistema para la determinación del precio del contrato conforme al Art. 88 de la TRLCSP. El presupuesto de licitación máximo es el que figura en el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I). Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), de conformidad con lo regulado en los arts 89 a 94 TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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OBJETO Y REGIMEN JURIDICO. I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto el diseño, organización, realización, gestión y coordinación xxx Xxxxxxx Medieval xx Xxxx, año 2017, incluido en la contratación XXVI edición del servicio que se describe Festival Internacional en el apartado A)Camino de Santiago, del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en celebrar los días 28, 29 y 30 xx xxxxxx, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2Técnicas que forma parte del contrato. La prestación Necesidad e idoneidad del contrato.- El Ayuntamiento xx Xxxx tiene interés en la organización y celebración xxx xxxxxxx medieval que anualmente se ajustará a las condiciones figuradas viene realizando en Jaca, pues el mercado constituye un elemento dinamizador de la actividad comercial que se desarrolla en la ciudad y un centro de atracción de visitantes procedentes de la comarca de la Jacetania y de los municipios pertenecientes al Alto Xxxxxxx, lo que redunda positivamente en la actividad económica. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de Prescripciones Técnicas14 de noviembre, que forma parte integrante del mismo.
I.3. El contrato a por el que se refiere aprueba el presente pliego es Texto Refundido de naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/20073 0/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas se estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007Real Decreto 1098/2001, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 3 y 4 (define el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, y en su defecto será de aplicación las normas de derecho privado referidas a los contratos. CÓDIGO CPV: 92331100 Servicios de ferias La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 157 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios vinculados directamente al objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del TRLCSP. EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX P-2217800-H X/ Xxxxx, 00 00000-XXXX Tel. 000-000000 Fax 000 000000 e-mail: xxxxxx@xxxxxx.xxxxxx.xxx EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX SECRETARIA II PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y PAGO DEL PRECIO. El precio del contrato asciende a la cantidad de 3.305,79 euros y 330,58 euros de IVA. El valor estimado del contrato asciende a 40.000,00 euros, IVA no incluido. El pago del contrato se realizará previa presentación de la factura de los servicios prestados, que deberá ser aprobada por el órgano municipal competente, previa fiscalización por los Servicios municipales. El pago se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 217 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión Contratos del Sector Público. Del importe de las certificaciones se deducirá, si existe, el montante de las sanciones aplicadas al adjudicatario como consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los Seguros Privadostreinta días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, modificada sin perjuicio de lo establecido en el art. 222.4, y si se demorase, deberá abonar a! contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la Ley 4/2005, de 22 xx xxxxx. - Ley 26/2006, de 17 de julio de medidas de seguros y reaseguros privados. - Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable. El contrato a que se refiere establecen mediadas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso se estará a lo dispuesto en el presente pliego tiene carácter privadoart. 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En la factura, además de los elementos ordinarios propios de este tipo de documentos constará, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a así disponerlo la interpretación, efectos y extinción de los mismos, serán resueltas por el órgano legislación de contratación competenteadministrativa de aplicación al caso, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales lo siguiente: Órgano del orden jurisdiccional civil Ayuntamiento con competencia en materia de Roquetas de Mar. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano contabilidad: Intervención. Órgano de contratación competenteen el expediente objeto del contrato: la Junta de Gobierno Local, cuyos acuerdos serán susceptibles por delegación de impugnación en vía contencioso-administrativo.
I.4Alcaldía. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 y 141 a 145 LCSP.estinatario de la factura: Cultura Código factura: L01221301
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Samples: Contract for the Organization and Management of the Medieval Market in Jaca
OBJETO Y REGIMEN JURIDICO. I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada tiene carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. En lo no previsto establecido en este Pliego Pliego, por el Texto Refundido de Cláusulas Administrativas se estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 3 y 4 (define el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre. - Sector Público (Real Decreto Legislativo 6/20043/2011 de 14 de noviembre), por el Real Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx xxxx, Real Decreto 1098/2001, de 29 12 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento general de la Ley ley de Ordenación y Supervisión Contratos de los Seguros Privadoslas Administraciones Públicas (RGLCAP), modificada por el X. X. 000/0000 xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 4/200530/2007 de 30 de Octubre, de 22 Contratos del Sector Público, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de obras Públicas de 8 xx xxxxx. - Ley 26/2006, xxxxx de 17 de julio de medidas de seguros y reaseguros privados. - Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos y extinción de los mismos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de Roquetas de Mar. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativo.
I.41972. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 150 y 141 157 a 145 LCSP161 TRLCSP. II.PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS El valor estimado del contrato se reflejará en el apartado B) del “Cuadro Resumen del contrato (Anexo I). Si el valor estimado no coincidiera con el presupuesto máximo de licitación se reflejará en dicho apartado el sistema para la determinación del precio del contrato conforme al Art. 88 de la TRLCSP. El presupuesto de licitación máximo es el que figura en el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I). Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), de conformidad con lo regulado en los arts 89 a 94 TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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Samples: Contract for Services
OBJETO Y REGIMEN JURIDICO. I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. El objeto del contrato es la ejecución de los servicios contenidos en el PROGRAMA DE COMIDAS A DOMICILIO, de la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento xx Xxxxx. El programa comprende la elaboración y entrega de comida preparada, adecuada a las necesidades dietéticas de la persona beneficiaria trasportada en recipientes que garanticen la seguridad y salubridad de los alimentos con el objetivo de garantizar la correcta nutrición de las personas dependientes susceptibles de ser beneficiarias del servicio atendiendo a los criterios técnicos de acceso que se establezcan. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada tiene carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. En lo no previsto establecido en este Pliego Pliego, por el Texto Refundido de Cláusulas Administrativas se estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 3 y 4 (define el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre. - Sector Público (Real Decreto Legislativo 6/20043/2011 de 14 de noviembre) en adelante TRLCSP, por el Real Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx xxxx, Real Decreto 1098/2001, de 29 12 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento general de la Ley ley de Ordenación y Supervisión Contratos de los Seguros Privadoslas Administraciones Públicas (RGLCAP), modificada por el X. X. 000/0000 xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 4/200530/2007 de 30 de Octubre, de 22 Contratos del Sector Público, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de obras Públicas de 8 xx xxxxx. - Ley 26/2006, xxxxx de 17 de julio de medidas de seguros y reaseguros privados. - Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos y extinción de los mismos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de Roquetas de Mar. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativo.
I.41972. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 150 y 141 157 a 145 LCSP161 TRLCSP. II.PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS El valor estimado del contrato se reflejará en el apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I). Si el valor estimado no coincidiera con el presupuesto máximo de licitación se reflejará en dicho apartado el sistema para la determinación del precio del contrato conforme al Art. 88 de la TRLCSP. El presupuesto de licitación máximo es el que figura en el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I). Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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Samples: Service Contract
OBJETO Y REGIMEN JURIDICO. I.1. I.1.- El presente Xxxxxx Pliego tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos municipales, servicio al que se describe en le correspondería el apartado A)siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas: CPV: 50111000, del Cuadro Anexo conforme con estricta sujeción a las características que figuran condiciones y requisitos expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el cual, conjuntamente con el presente Pliego, tendrá carácter contractual a todos los efectos.
I.2. I.2.- La prestación se ajustará del servicio esta referida a las condiciones figuradas en este Pliego y los vehículos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en los términos de dicho pliego. El contratista deberá asumir las variaciones que forma parte integrante del mismose produzcan en la relación de vehículos, bien por incorporación de nuevos vehículos al parque municipal, bien por baja de los mismos.
I.3. El I.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se tendrán en cuenta los criterios señalados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
I.4.- Este contrato a tiene carácter administrativo y, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se refiere aprueba el presente pliego es textop refundido de naturaleza privada y se regirála Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas se estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 3 y 4 (define el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por Reglamento general de la Ley de Contratos del Seguro 50/1980de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 8 de octubre. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 12 de octubre, por en lo que no se oponga al texto refundido (RGLCAP). Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas. - La oferta adjudicataria. - El documento en que se aprueba formalice el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por la Ley 4/2005contrato.
I.5.- El Órgano corporativo competente para contratar, de 22 xx xxxxxconformidad con la TRLCSP (disposición adicional 2ª.1) es el Ilmo. - Ley 26/2006, de 17 de julio de medidas de seguros y reaseguros privadosSr. - Por las restantes normas de Derecho Privado aplicableAlcalde-Presidente. El contrato a Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que se refiere el presente pliego tiene carácter privadoofrezca su cumplimiento, modificarlo por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretaciónrazones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos y extinción de los mismos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de Roquetas de Mar. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativoésta.
I.4. La presente contrata I.6.- El contrato se adjudicará por el trámite ordinario y procedimiento abierto previsto en abierto, previstos y regulados por los arts. 134 artículos 138 y 141 a 145 LCSP157 y siguientes TRLCSP.
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OBJETO Y REGIMEN JURIDICO. I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), denominado “mantenimiento xx xxxxxxxx del Cuadro Anexo municipio de San Xxxxx del Pinatar” conforme a las características que figuran en la Memoria Valorada, redactada por Ingeniero Técnico Municipal, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, que se adjunta como XXXXX X. CPA 0000 00.00.00. Dicho objeto se corresponde con el Pliego Código CPV 77311000-3 “Servicios de Prescripciones Técnicasmantenimiento xx xxxxxxxx y parques”, de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicasla Memoria Valorada, que forma parte integrante del mismo.
I.3. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada tiene carácter administrativo y se regirá, regirá por lo establecido en cuanto a su preparación este Pliego y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. En lo no previsto en este Pliego Real Decreto 817/2009, de Cláusulas Administrativas 8 xx xxxx, por el que se estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) Público y 21 párrafos 3 y 4 (define por el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980Real Decreto 1098/2001, de 8 de octubre. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 12 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento general de la Ley ley de Ordenación y Supervisión Contratos de los Seguros Privados, modificada por la Ley 4/2005, de 22 xx xxxxx. - Ley 26/2006, de 17 de julio de medidas de seguros y reaseguros privados. - Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos y extinción de los mismos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de Roquetas de Mar. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativoAdministraciones Públicas.
I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto restringido previsto en los arts. 134 y 141 146 a 145 152 LCSP.
I.5. En virtud de lo establecido en la LCSP, en su Disposición adicional séptima. “Contratos reservados. Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.” Queda reservada la participación en este procedimiento de adjudicación a Centros Especiales de Empleo.
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