Common use of OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO. Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente ("CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando los TITULARES facilitaran información adicional a la requerida por la ENTIDAD para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.

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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación De Servicios De Pago Y De Apertura De Cuenta

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO. Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución o iniciación de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente ("CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar. El Identificador Único es necesario para la correcta iniciación o ejecución de órdenes de pago. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD no será responsable de la falta de iniciación no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando los TITULARES facilitaran faciliten información adicional a la requerida por la ENTIDAD para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su iniciación o ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.

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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO. Los TITULARES titulares deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente ("CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES titulares fuere incorrecto, la ENTIDAD Caja de Ingenieros no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD Caja de Ingenieros hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. En caso de que no sea posible recuperar los fondos, Caja de Ingenieros facilitará al ordenante, previa solicitud por escrito de éste, toda la información de que disponga que sea pertinente para que interponga reclamación legal contra el beneficiario a fin de recuperar los fondos. Cuando los TITULARES facilitaran titulares faciliten información adicional a la requerida por la ENTIDAD Caja de Ingenieros para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD Caja de Ingenieros únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULAREStitulares. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES titulares hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD Caja de Ingenieros y los TITULARES titulares hayan pactado en el Contrato Principalpresente contrato. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del proveedor de servicios de iniciación de pagos. Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000 Cuando la operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, o por el beneficiario o a través de él, el ordenante no revocará la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de iniciación de pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago o una vez haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago al beneficiario.

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Samples: www.caixaenginyers.com

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO. Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente (( "CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. P0009003-B5 Cuando los TITULARES facilitaran información adicional a la requerida por la ENTIDAD para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.lo

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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO. Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente ("CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD CAJA LABORAL no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD CAJA LABORAL hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando los TITULARES facilitaran información adicional a la requerida por la ENTIDAD CAJA LABORAL para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD CAJA LABORAL únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD CAJA LABORAL y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.

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Samples: www.laboralkutxa.com