OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO. Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente ("CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando los TITULARES facilitaran información adicional a la requerida por la ENTIDAD para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.
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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO. Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución o iniciación de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente ("CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar. El Identificador Único es necesario para la correcta iniciación o ejecución de órdenes de pago. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD no será responsable de la falta de iniciación no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando los TITULARES facilitaran faciliten información adicional a la requerida por la ENTIDAD para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su iniciación o ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.
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Samples: Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta Personal
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO. Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el "“Identificador Único"”, que será el Código de Cuenta Corriente ("“CCC"”) o "“IBAN" ” en función de la operación de pago a realizar. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD CAJA LABORAL no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD CAJA LABORAL hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando los TITULARES facilitaran información adicional a la requerida por la ENTIDAD CAJA LABORAL para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD CAJA LABORAL únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD CAJA LABORAL y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.
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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO. Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente (( "CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. P0009003-B5 Cuando los TITULARES facilitaran información adicional a la requerida por la ENTIDAD para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.lo
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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta Personal