Obligaciones de informar. 1. Las Personas con Responsabilidades de Dirección, así como sus Personas Xxxxxxxxxx, deberán comunicar por escrito cualquier operación que tenga por objeto Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad realizada por cuenta propia a la Sociedad y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”). Las comunicaciones se realizarán en el formato, con el contenido y por los medios establecidos legalmente en cada momento. Se efectuarán sin demora y a más tardar en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de la correspondiente operación. La Sociedad velará por que la información notificada de conformidad con lo anterior se haga pública sin demora y a más tardar en el plazo previsto. 2. El Responsable de Cumplimiento podrá requerir a cualquier Persona con Responsabilidades de Dirección información adicional sobre cualesquiera operaciones sobre Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad. Las Personas Xxxxxxx deberán contestar a dicho requerimiento en el plazo de cinco días desde su recepción. 3. Como excepción a lo anterior, las Personas con Responsabilidades de Dirección y sus Personas Vinculadas no estarán obligadas a realizar las notificaciones mencionadas en el apartado 1. de este artículo 4.3 cuando, dentro de un año natural, el importe total de las operaciones sobre Valores Negociables o Instrumentos Financieros ejecutadas por cuenta propia no supere los 5.000 euros o el importe superior que, sin exceder los 20.000 euros, pueda fijar la CNMV. El referido umbral se calculará mediante la suma de todas las operaciones a que se refiere este
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Obligaciones de informar. 1. Las Personas Sujetas y las Personas Vinculadas a las Personas con Responsabilidades Responsabilidad de Dirección, así como sus Personas Xxxxxxxxxx, Dirección deberán comunicar por escrito a la Sociedad y, cuando así lo exija la normativa aplicable, a la CNMV, cualquier operación que tenga por objeto Valores Negociables o e Instrumentos Financieros de la Sociedad realizada por cuenta propia a la Sociedad y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”)propia. Las comunicaciones se realizarán en el formato, con el contenido y por los medios establecidos legalmente en cada momento. Se efectuarán sin demora y a más tardar en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de la correspondiente operación. A estos efectos, la Sociedad podrá poner a disposición de los sujetos obligados a realizar la comunicación una plataforma informática que permita realizar dicha comunicación por medios electrónicos en condiciones idóneas de seguridad y confidencialidad. La Sociedad velará por que la información notificada de conformidad con lo anterior se haga pública sin demora y a más tardar en el plazo previsto.
2. El Responsable de Cumplimiento podrá requerir a cualquier Persona con Responsabilidades de Dirección información adicional sobre cualesquiera operaciones sobre Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad. Las Personas Xxxxxxx deberán contestar a dicho requerimiento en el plazo de cinco días desde su recepción.
3. Como excepción a lo al apartado anterior, las Personas Sujetas y las Personas Vinculadas a las Personas con Responsabilidades Responsabilidad de Dirección y sus Personas Vinculadas no estarán obligadas a realizar las notificaciones mencionadas en el apartado 1. de este artículo 4.3 la mencionada notificación cuando, dentro de un año natural, el importe total de las operaciones sobre Valores Negociables o e Instrumentos Financieros ejecutadas por cuenta propia no supere los 5.000 20.000 euros o el importe superior que, sin exceder los 20.000 euros, que pueda fijar la CNMV. El referido umbral anterior se calculará mediante la suma de todas las operaciones sobre Valores Negociables e Instrumentos Financieros a que se refiere esteel apartado anterior sin que puedan compensarse entre sí las operaciones de distinto signo (como las operaciones de compra y de venta).
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Obligaciones de informar. 1. Las Personas con Responsabilidades de Dirección, así como sus Personas Xxxxxxxxxx, deberán comunicar por escrito cualquier operación que tenga por objeto Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad realizada por cuenta propia propia, a la Sociedad y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”). Las comunicaciones se realizarán en el formato, con el contenido y por los medios establecidos legalmente en cada momento. Se efectuarán sin demora y a más tardar en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de la correspondiente operación. La Sociedad velará por que la información notificada de conformidad con lo anterior se haga pública sin demora y a más tardar en el plazo previsto.
2. El Responsable de Cumplimiento podrá requerir a cualquier Persona con Responsabilidades de Dirección información adicional sobre cualesquiera operaciones sobre Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad. Las Personas Xxxxxxx deberán contestar a dicho requerimiento en el plazo de cinco días desde su recepción.
3. Como excepción a lo anterioranterior y sin perjuicio de las obligaciones en materia de información que puedan ser aplicables, las Personas con Responsabilidades de Dirección y sus Personas Vinculadas no estarán obligadas a realizar las notificaciones mencionadas en el apartado 1. de este artículo 4.3 anteriores cuando, dentro de un año natural, el importe total de las operaciones sobre Valores Negociables o Instrumentos Financieros ejecutadas por cuenta propia no supere los 5.000 euros o el importe superior que, sin exceder 20.000 euros. El umbral de los 20.000 euros, pueda fijar la CNMV. El referido umbral euros se calculará mediante la suma de todas las operaciones a que se refiere esteeste apartado 4.3 sin que puedan compensarse entre sí las operaciones de distinta naturaleza (como las operaciones de signo contrario).
4. A los efectos de este artículo 4.3, quedan equiparadas a las operaciones por cuenta propia, con obligación de ser declaradas, las que realicen las Personas Vinculadas.
5. Periódicamente el Responsable de Cumplimiento solicitará a los interesados la confirmación de los saldos de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros que se encuentren incluidos en el archivo.
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