Obligaciones de los terceros aceptantes Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones de los terceros aceptantes. A) Es obligación de los terceros que acepten y confíen en los certificados emitidos por DNI y de firma centralizada: • Limitar la fiabilidad de los certificados a los usos permitidos de los mismos, en conformidad con lo expresado en las extensiones de los certificados y en la DPC. • Verificar la validez de los certificados en el momento de realizar cualquier operación basada en los mismos mediante la comprobación de que el certificado es válido y no está caducado o ha sido o revocado. • Asumir su responsabilidad en la correcta verificación de las firmas electrónicas. • Asumir su responsabilidad en la comprobación de la validez, revocación de los certificados en que confía. • Conocer las garantías y responsabilidades derivadas de la aceptación de los certificados en los que confía y asumir sus obligaciones. • Notificar cualquier hecho o situación anómala relativa al certificado y que pueda ser considerado como causa de revocación del mismo, utilizando los medios que la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) habilite a tal efecto. B) Los prestadores de servicios deberán verificar la validez de las firmas generadas por los ciudadanos a través de la red de Prestadores de Servicios de Validación: • En el supuesto que no se realice dicha comprobación, la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no se hace responsable del uso y confianza que los prestadores de servicio otorguen a dichos certificados. • En caso que el Prestador de Servicios consulte en línea el estado de un Certificado de DNI y de firma centralizada debe almacenar el comprobante de la transacción para tener derecho a realizar posteriores reclamaciones en caso que el estado del certificado en el momento de la consulta no coincida con su situación real. C) Confianza en las firmas: • El prestador de servicios debe adoptar las medidas necesarias para determinar la fiabilidad de la firma, construyendo toda la cadena de certificación y verificando la caducidad y el estado todos los certificados en dicha cadena. • El prestador de servicios debe conocer e informarse sobre las Políticas y Prácticas de Certificación emitidos por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior). • Cuando se realice una operación que pueda ser considerada ilícita o se dé un uso no conforme a lo establecido en la DPC, no se deberá confiar en la firma emitida por el certificado. D) Para confiar en los Certificados emitidos por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Int...

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

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