Common use of OBLIGACIONES DE USUARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE USUARIO. El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica) de acceso a los servicios contratados y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 12, con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control del BANCO. El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia del BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos del BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web del BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web del BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos del BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios del BANCO; (6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

OBLIGACIONES DE USUARIO. El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica) de acceso a los servicios contratados y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 12, con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hechode su extravío, sustracción, apropiación indebida, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control del BANCOBANCO En cumplimiento de la normativa vigente se pone a disposición del CLIENTE, tanto a los efectos de realizar la oportuna notificación de extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada de cualquiera de sus Instrumentos de Pago o Claves, así como para el ejercicio de su derecho de desbloqueo de los mismos contemplado en el RD 19/2018, los medios especificados en la Condición General Estipulación 11 (Notificaciones). El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia del BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos del BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web del BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web del BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos del BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios del BANCO; (6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

OBLIGACIONES DE USUARIO. El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica) de acceso a los servicios contratados y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 12, con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control del BANCO. El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia del BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos del BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web del BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web del BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos del BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios del BANCO; (6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

OBLIGACIONES DE USUARIO. El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Password, Firma Electrónica, OTP) de acceso a los servicios contratados canales a distancia de INVERSIS y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 12, 12 y con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO u otros medios canales a distancia de tecnología telemáticaINVERSIS BANCO, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control del de INVERSIS BANCO. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia del de INVERSIS BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos del de INVERSIS BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web del de INVERSIS BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web del de INVERSIS BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos del de INVERSIS BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios del BANCO; (6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

OBLIGACIONES DE USUARIO. El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica) de acceso a los servicios contratados y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 12acuerdo, con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hechode su extravío, sustracción, apropiación indebida, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control del BANCO. En cumplimiento de la normativa vigente se pone a disposición del CLIENTE, tanto a los efectos de realizar la oportuna notificación de extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada de cualquiera de sus Instrumentos de Pago o Claves, así como para el ejercicio de su derecho de desbloqueo de los mismos contemplado en el RD 19/2018, los medios especificados en la Condición General Estipulación 11 (Notificaciones). El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia del BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos del BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web del BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web del BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos del BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios del BANCO; (6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

OBLIGACIONES DE USUARIO. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Password, Firma Electrónica, OTP) de acceso a los servicios contratados canales a distancia de INVERSIS y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 12, 12 y con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO u otros medios canales a distancia de tecnología telemáticaINVERSIS BANCO, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control del de INVERSIS BANCO. El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia del de INVERSIS BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos del de INVERSIS BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web del de INVERSIS BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web del de INVERSIS BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos del de INVERSIS BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios del BANCO; (6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

OBLIGACIONES DE USUARIO. El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica) de acceso a los servicios contratados y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 12, con la máxima diligencia Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del de INVERSIS BANCO u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control del de INVERSIS BANCO. El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia del de INVERSIS BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos del de INVERSIS BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web del de INVERSIS BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web del de INVERSIS BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos del de INVERSIS BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios del BANCO; (6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros