Common use of Obligaciones del Tomador Clause in Contracts

Obligaciones del Tomador. El TOMADOR queda también expresamente obligado, haciéndose cargo de los gastos respectivos, a: (i) Operar y mantener en todo momento el VEHÍCULO en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, de conformidad con las especificaciones y recomendaciones del respectivo manual de instrucciones y reparando los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por su normal uso y goce, y abonando los gastos ordinarios y extraordinarios, aún los causados por fuerza mayor, defectos o fallas del VEHÍCULO, independientemente de las acciones que pudiera tener contra el Proveedor; (ii) Operar y mantener el VEHÍCULO de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables; (iii) Reparar los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por su normal uso y goce, asumiendo y abonando los gastos ordinarios y extraordinarios, aún los causados por fuerza mayor, defectos o fallas del VEHÍCULO, independientemente de las acciones que pudiera tener contra el Proveedor; (iv) Las tareas de mantenimiento y reparación deberán efectuarse en concesionarios oficiales y/ o talleres autorizados por el fabricante o importador y/o donde indique expresamente el DADOR por cualquier medio fehaciente. Sólo podrán utilizarse repuestos legítimos y/ o sustancias, como aceites, grasas, anticongelantes, etc., aprobados y/u homologados por el Proveedor; (v) Reparar los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por causas que le sean imputables o que se produzcan por culpa de sus agentes, empleados, personas por quien deba responder o terceros; (vi) Abstenerse de efectuar en el VEHÍCULO cualquier agregado o cambio, ya sea estructural o no, sin mediar autorización previa por escrito del DADOR. Cualquier modificación del VEHÍCULO quedará en beneficio del DADOR o, a opción del DADOR, deberá el TOMADOR, a su costo, devolver el VEHÍCULO a su estado original; (vii) Cooperar con el DADOR y entregar a éste todos los documentos necesarios a los fines de inscribir este Contrato en el Registro, sus modificaciones o reinscripciones. El DADOR entregará al TOMADOR una copia del Contrato debidamente inscripto. El TOMADOR faculta en forma irrevocable al DADOR para reinscribir este Contrato, haciéndose el TOMADOR cargo de las comisiones, cargos, costos e impuestos que se generen, si el DADOR considera que dicha inscripción adicional resulta necesaria o aconsejable. Asimismo el TOMADOR faculta en forma irrevocable al DADOR para proceder a realizar la cancelación de este Contrato ante el Registro correspondiente, sin necesidad de firma alguna o autorización previa del TOMADOR; (viii) Informar al DADOR, dentro de las veinticuatro (24) horas del acaecimiento de cualquier daño, falla, deterioro o accidente que afecte al VEHÍCULO y/o afecte los derechos del DADOR como titular de dominio del VEHÍCULO; quedando establecido que el TOMADOR será responsable independientemente de la causa de dicho daño, falla, deterioro o accidente, aun cuando los mismos se originen en supuestos de fuerza mayor; (ix) Permitir al DADOR, con razonable periodicidad y horario, el ingreso al sitio de guarda habitual, o de uso, del VEHÍCULO a los fines de inspeccionalo; (x) Entregar, con la periodicidad que razonablemente estime necesario el DADOR, un libre deuda o cualquier otro comprobante o documentación similar que el DADOR pudiera requerir a fin de acreditar que no existe deuda ni multa pendiente de pago por el TOMADOR en relación con el VEHÍCULO. Será a costo del TOMADOR la gestión de los comprobantes antes mencionados.

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Samples: Leasing Agreement, Leasing Agreement, Leasing Agreement

Obligaciones del Tomador. El TOMADOR queda también expresamente obligadoSon obligaciones del tomador: a) Informar por escrito a la Compañía de cualquier modificación del riesgo ocurrida durante la vigencia de la cobertura. Esta información debe otorgarse con anterioridad a la modificación del riesgo, haciéndose cargo si ésta ocurre por un acto del tomador, y en los otros casos dentro de los gastos respectivosocho días siguientes a la fecha en que ha llegado a conocimiento del tomador. b) Informar por escrito a la Compañía sobre cualquier antecedente, a: (icircunstancia o asunto que ella le solicite y que tenga atingencia o relación con los riesgos que asume en virtud de este contrato. La inobservancia de las obligaciones señaladas en este artículo facultará a la Compañía para resolver el presente contrato y exonerarse de toda responsabilidad proveniente del mismo, debiendo comunicarse de inmediato tal circunstancia a la Superintendencia de Valores y Seguros. c) Operar Informar por escrito y mantener de inmediato a la Compañía en caso de: i. Xxxxxxxxx demanda presentada contra él que pueda dar origen a la responsabilidad de la compañía; ii. Cualquier informe, aviso, reclamo, queja o amenaza de alguna persona que tenga intención de hacerlo responsable por los resultados de algún incumplimiento de obligaciones amparadas por esta póliza; y iii. Cualquier circunstancia de la cual el tomador presumiblemente pueda prever que dará origen a una demanda en su contra y que comprometa la responsabilidad de la compañía. d) No efectuar ningún reconocimiento de responsabilidad que pueda dar origen al pago de indemnización por la compañía, como tampoco negar o aceptar el principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier compromiso arbitral o arreglo extrajudicial, sin el consentimiento previo y por escrito de la compañía. En todo momento caso, la mera admisión de un hecho material no será considerado como un reconocimiento de responsabilidad. e) Permitir y otorgar a la Compañía las más amplias facultades para que ésta, por sí y por el VEHÍCULO en perfectas condiciones liquidador de funcionamiento y conservación, de conformidad con las especificaciones y recomendaciones del respectivo manual de instrucciones y reparando los deterioros siniestros que se produzcan en el VEHÍCULO por su normal uso designe, examine sus libros, documentos y goce, y abonando los gastos ordinarios y extraordinarios, aún los causados por fuerza mayor, defectos o fallas del VEHÍCULO, independientemente de las acciones que pudiera tener contra el Proveedor; (ii) Operar y mantener el VEHÍCULO de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables; (iii) Reparar los deterioros antecedentes que se produzcan en el VEHÍCULO por su normal uso y goce, asumiendo y abonando los gastos ordinarios y extraordinarios, aún los causados por fuerza mayor, defectos o fallas del VEHÍCULO, independientemente de las acciones que pudiera tener contra el Proveedor; (iv) Las tareas de mantenimiento y reparación deberán efectuarse en concesionarios oficiales y/ o talleres autorizados por el fabricante o importador y/o donde indique expresamente el DADOR por cualquier medio fehaciente. Sólo podrán utilizarse repuestos legítimos y/ o sustancias, como aceites, grasas, anticongelantes, etc., aprobados y/u homologados por el Proveedor; (v) Reparar los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por causas que le sean imputables refieran o que se produzcan tengan relación con cualquier reclamo amparado por culpa de sus agentesesta póliza, empleados, personas por quien deba responder o terceros; (vi) Abstenerse de efectuar en el VEHÍCULO cualquier agregado o cambio, ya sea estructural o no, sin mediar autorización previa por escrito del DADOR. Cualquier modificación del VEHÍCULO quedará en beneficio del DADOR o, a opción del DADOR, deberá el TOMADOR, a su costo, devolver el VEHÍCULO a su estado original; (vii) Cooperar con el DADOR y entregar a éste todos los documentos necesarios a los fines de inscribir este Contrato en el Registro, sus modificaciones o reinscripciones. El DADOR entregará al TOMADOR una copia del Contrato debidamente inscripto. El TOMADOR faculta en forma irrevocable al DADOR para reinscribir este Contrato, haciéndose el TOMADOR cargo de las comisiones, cargos, costos e impuestos que se generen, si el DADOR considera que dicha inscripción adicional resulta necesaria o aconsejable. Asimismo el TOMADOR faculta en forma irrevocable al DADOR para proceder a realizar la cancelación de este Contrato ante el Registro correspondiente, sin necesidad de firma alguna o autorización previa del TOMADOR; (viii) Informar al DADOR, dentro de las veinticuatro (24) horas del acaecimiento de cualquier daño, falla, deterioro o accidente que afecte al VEHÍCULO y/o afecte los derechos del DADOR como titular de dominio del VEHÍCULO; quedando establecido que el TOMADOR será responsable independientemente de la causa de dicho daño, falla, deterioro o accidente, aun cuando los mismos se originen en supuestos de fuerza mayor; (ix) Permitir al DADOR, con razonable periodicidad y horario, el ingreso al sitio de guarda habitual, o de uso, del VEHÍCULO a los fines de inspeccionalo; (x) Entregar, con la periodicidad que razonablemente estime necesario el DADOR, un libre deuda o cualquier otro comprobante o documentación similar que el DADOR pudiera requerir a fin de acreditar que no existe deuda ni multa pendiente comprobar a procedencia del mismo y su monto; y otorgarles la más amplia, exacta y completa información relativa a dichos reclamos. La inobservancia de pago por el TOMADOR las obligaciones señaladas en relación con el VEHÍCULO. Será este artículo facultará a costo la Compañía para exonerarse de toda responsabilidad respecto del TOMADOR la gestión o de los comprobantes antes mencionadossiniestros en que se hubiere producido tal inobservancia y a aquellos que ésta se refiera o afecte, debiendo efectuar de inmediato la comunicación referida en el artículo anterior.

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Samples: Póliza De Seguro De Caución