Common use of OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO Clause in Contracts

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADES

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. LIBERTYHOGAR PLUS El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador ase- gurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados resulta- dos efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADES.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro La declaración de Siniestro debe llegar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en un plazo máximo de 5 días hábiles, excepto en caso fortuito o el asegurado deberáde fuerza mayor; si este plazo no se respeta y, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este debercomo consecuencia, la pérdida del Aseguradora sufre un perjuicio, el Asegurado perderá cualquier derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa graverecibir una indemnización. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse robo o pérdida de un Equipaje entregado a cada uno una compañía de ellos, con indicación del nombre transporte: ➢ Debe encargarse de que se realice una declaración de los demásdaños por parte de la compañía de transporte; ➢ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el original de la declaración de irregularidad, la copia del billete de transporte, el resguardo de la tarjeta de embarque y las etiquetas del equipaje. El asegurado no podrá • En caso de daños del Equipaje entregado una compañía de transporte: ➢ Debe encargarse de que se realice una declaración de deterioro por parte de la compañía de transporte; ➢ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la declaración de deterioro realizada por el representante cualificado de la compañía de transporte u hotelera (a excepción del representante del organizador del Viaje), la copia del billete de transporte y el resguardo de la tarjeta de embarque, las etiquetas del equipaje, el presupuesto de reparación o el certificado de irreparabilidad. • En caso de demora de entrega por parte de la compañía de transporte: ➢ Debe encargarse de que se realice una declaración de irregularidad por parte de la compañía de transporte; ➢ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la declaración de irregularidad, la copia del billete de transporte, el resguardo de la tarjeta de embarque, las etiquetas del equipaje, el justificante fechado que confirme la entrega del Equipaje en el hotel o su recuperación por parte del Asegurado en la compañía de transporte. • En caso de robo durante la estancia: ➢ Debe presentar una denuncia lo antes posible ante la autoridad competente más cercana al lugar del delito (policía, gendarmería, comisario de a bordo, etc.) y, en cualquier caso, en el país donde tuvo lugar el Siniestro; ➢ Debe hacer abandono total o parcial llegar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la presentación de la denuncia indicando las circunstancias del robo. En todos los casos, debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el inventario detallado y calculado, así como las facturas de compra de origen, fechadas y numeradas, y siguiendo el modo de liquidación de los objetos aseguradosrobados, los cuales quedan a su cuenta y riesgoperdidos o dañados y, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificadademora de entrega, los originales de las facturas de compra de los efectos de primera necesidad. Tal obligación no puedeSi el Asegurado recupera la totalidad o parte de los objetos robados o perdidos en algún momento, en ningún casodeberá notificarlo de inmediato a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME. Si esta recuperación tiene lugar antes del pago de la indemnización, dar deberá tomar posesión de tales objetos y PRESENCE ASSISTANCE TOURISME le indemnizará por los deterioros que hayan podido sufrir. Si esta recuperación tiene lugar a después del pago de la indemnización, podrá optar por recuperarlos contra reembolso de la indemnización especialrecibida, previa deducción de las indemnizaciones que cubran los deterioros sufridos por los objetos y los objetos perdidos, según proceda. El asegurado deberá permitir al asegurador Asegurado dispone de 15 días para realizar su elección. Pasado este plazo, PRESENCE ASSISTANCE TOURISME considerará que el acceso a las propiedades en que haya ocurrido Asegurado ha optado por el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestroabandono. Los gastos bienes siniestrados que se originen por el cumplimiento la Aseguradora indemnice al Asegurado pasarán a ser de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADESsu propiedad.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. LIBERTYCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE El tomador del seguro o el asegurado deberádeberán, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto supues- to de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches estu- ches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada que se termine la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. .Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la pólizagarantía A.2.2., incluso si tales gastos no han tenido resultados resulta- dos efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADES.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- trosiniestro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajesem- balajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones desaparicio- nes o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables ra- zonables para ami- norar aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor asegurador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstanteobstan- te, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADES.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. LIBERTYHOGAR En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad impo- sibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador ase- gurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados resulta- dos efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADES.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. LIBERTYCOMUNIDADES El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad impo- sibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador ase- gurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados resulta- dos efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADES.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. LIBERTYCOMUNIDADES El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADES.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador La declaración de Siniestro debe llegar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en un plazo máximo de 5 días hábiles, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor; si este plazo no se respeta y, como consecuencia, la Aseguradora sufre un perjuicio, el Asegurado perderá cualquier derecho a recibir una indemnización. • En caso de robo o pérdida de un Equipaje entregado a una compañía de transporte: ⮚ Xxxx encargarse de que se realice una declaración de los daños por parte de la compañía de transporte; ⮚ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el original de la declaración de irregularidad, la copia del seguro billete de transporte, el resguardo de la tarjeta de embarque y las etiquetas del equipaje. • En caso de daños del Equipaje entregado una compañía de transporte: ⮚ Xxxx encargarse de que se realice una declaración de deterioro por parte de la compañía de transporte; ⮚ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la declaración de deterioro realizada por el representante cualificado de la compañía de transporte u hotelera (a excepción del representante del organizador del Viaje), la copia del billete de transporte y el resguardo de la tarjeta de embarque, las etiquetas del equipaje, el presupuesto de reparación o el asegurado deberácertificado de irreparabilidad. • En caso de demora de entrega por parte de la compañía de transporte: ⮚ Xxxx encargarse de que se realice una declaración de irregularidad por parte de la compañía de transporte; ⮚ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la declaración de irregularidad, ademásla copia del billete de transporte, dar el resguardo de la tarjeta de embarque, las etiquetas del equipaje, el justificante fechado que confirme la entrega del Equipaje en el hotel o su recuperación por parte del Asegurado en la compañía de transporte. • En caso de robo durante la estancia: ⮚ Xxxx presentar una denuncia lo antes posible ante la autoridad competente más cercana al asegurador toda clase lugar del delito (policía, gendarmería, comisario de información sobre a bordo, etc.) y, en cualquier caso, en el país donde tuvo lugar el Siniestro; ⮚ Debe hacer llegar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la presentación de la denuncia indicando las circunstancias y consecuencias del siniestrorobo. En todos los casos, debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el inventario detallado y calculado, así como las facturas de compra de origen, fechadas y numeradas, y siguiendo el modo de liquidación de los objetos robados, perdidos o dañados y, en caso xx xxxxx- ción de este deberdemora de entrega, los originales de las facturas de compra de los efectos de primera necesidad. Si el Asegurado recupera la pérdida totalidad o parte de los objetos robados o perdidos en algún momento, deberá notificarlo de inmediato a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME. Si esta recuperación tiene lugar antes del derecho a pago de la indemnización, deberá tomar posesión de tales objetos y PRESENCE ASSISTANCE TOURISME le indemnizará por los deterioros que hayan podido sufrir. Si esta recuperación tiene lugar después del pago de la indemnización, podrá optar por recuperarlos contra reembolso de la indemnización sólo se producirá en recibida, previa deducción de las indemnizaciones que cubran los deterioros sufridos por los objetos y los objetos perdidos, según proceda. El Asegurado dispone de 15 días para realizar su elección. Pasado este plazo, PRESENCE ASSISTANCE TOURISME considerará que el supuesto Asegurado ha optado por el abandono. Los bienes siniestrados que la Aseguradora indemnice al Asegurado pasarán a ser de que hubiese concurrido dolo o culpa gravesu propiedad. En caso de existir varios aseguradoresno presentación de estos documentos, esta comunicación deberá hacerse a cada uno el Asegurado incurrirá en la privación de ellos, con indicación sus derechos de indemnización. Los importes indicados por el Asegurado en su declaración de Siniestro no se pueden considerar como prueba del nombre valor de los demásbienes para los que solicita una indemnización, ni como prueba de la existencia de tales bienes. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de Asegurado está obligado a justificar, por todos los objetos asegurados, los cuales quedan medios a su cuenta alcance y riesgocon todos los documentos en su poder, custodiando los que quedaron después la existencia y el valor de tales bienes en el momento del sinies- tro, tanto los intactos como los deterioradosSiniestro, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el aseguradodaños. Si este incumpli- miento no se produjera con encuentra en condiciones de transmitir a la manifiesta intención Aseguradora los justificantes de perjudicar o engañar al aseguradorcompra requeridos, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por la Aseguradora le indemnizará basándose en el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado valor global previsto en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba Tabla de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADESgarantías.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- trosiniestro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones desapa- riciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor ase- gurador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar enga- ñar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstanteobstan- te, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADES.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil: El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador. El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comporta- miento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, recla- xxxxx xxxxx y perjuicios. Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la mani- fiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará libera- do de toda prestación derivada del siniestro. LIBERTYEMPRESAS El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechoha- bientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad impo- sibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador ase- gurador hasta el límite fijado en la garantía B.2. del artículo 2 de las condiciones gene- rales de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADES.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador asegurado debe obligatoriamente respetar las obligaciones siguientes o perderá todos los derechos, exceptuando el caso fortuito o de fuerza mayor: En caso de pérdida o deterioro del seguro equipaje entregado a un operador o de robo cometido en un hotel, se debe obtener una declaración de los daños por parte del representante autorizado del operador u hotelero (excluido el representante del organizador del viaje). La falta de presentación de esta declaración implicará una reducción de la indemnización correspondiente a la suma que habría obtenido PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en virtud del recurso que PRESENCE ASSISTANCE TOURISME habría debido ejercer contra el operador o el asegurado deberáhotelero, ademásAdemás, dar en caso de robo, se debe presentar una denuncia, a la mayor brevedad posible, a la autoridad policial del país de origen más próxima al asegurador toda clase lugar del delito, Se debe notificar por escrito a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el siniestro en los cinco días hábiles (plazo reducido a dos días hábiles en caso de información sobre las circunstancias y consecuencias robo) tras la ocurrencia del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de Una vez transcurrido este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismoplazo, el tomador asegurado perderá todos los derechos de indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME, Se debe enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME todos los justificantes originales de la reclamación: - recibo de presentación de la denuncia, formulario de reserva del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación operador marítimo, aéreo, terrestre, - declaración de los daños, salvo - inventario detallado y cuantificado, - declaración de avería o irregularidad, billete de transporte y facturación en caso de imposibilidad material justificadaequipaje extraviado, perdido o dañado, - presupuesto de reparación o facturas pagadas, factura de compra u original. Tal obligación no puedeSi el asegurado recupera la totalidad o una parte de los objetos robados o perdidos, en ningún casoindependientemente de la fecha, dar debe notificarlo de inmediato a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME: - Si esta recuperación tiene lugar antes del pago de la indemnización, debe tomar posesión de los objetos y PRESENCE ASSISTANCE TOURISME le indemnizará por los deterioros que puedan haber sufrido. - Si esta recuperación tiene lugar después del pago de la indemnización, podrá decidir recuperarlos a cambio del reembolso de la indemnización especialrecibida, previa deducción de los daños o los objetos que falten. El asegurado deberá permitir al asegurador dispone de 15 días para realizar su elección. Pasado este plazo, PRESENCE ASSISTANCE TOURISME entenderá que el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta asegurado ha optado por la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestrorenuncia. Los gastos bienes siniestrados que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe MAPFRE ASSISTANCE indemniza al asegurado la prueba pasan a ser de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. LIBERTYCOMUNIDADESsu propiedad.

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Samples: Contrato Axes2017113 Multi Riesgos